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14.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 218/28 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de agosto de 2013
por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las sustancias activas benalaxilo-m y valifenalato
[notificada con el número C(2013) 5184]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/431/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación para las sustancias activas respecto a las que se ha adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en febrero de 2002, Portugal recibió una solicitud de Isagro IT para la inclusión de la sustancia activa benalaxilo-m en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2003/35/CE de la Comisión (3), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Hungría recibió en septiembre de 2005 una solicitud de Isagro SpA para la inclusión de la sustancia activa valifenalato en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2006/586/CE de la Comisión (4), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva. |
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(4) |
La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, a productos fitosanitarios que contuvieran las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente con las condiciones relativas a la evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios atendiendo a los requisitos establecidos en dicha Directiva. |
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(5) |
Los efectos de estas sustancias activas en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión los proyectos de informe de evaluación respectivos los días 21 de noviembre de 2003 (benalaxilo-m) y 19 de febrero de 2008 (valifenalato). |
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(6) |
Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por los Estados miembros ponentes, se constató que era preciso recabar más información de los solicitantes y pedir a los Estados miembros ponentes que examinaran dicha información y presentaran su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen de los expedientes y no será posible completar la evaluación dentro del plazo previsto en la Directiva 91/414/CEE, leída en relación con la Decisión de Ejecución 2011/671/UE de la Comisión (5). |
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(7) |
Dado que hasta ahora la evaluación no ha puesto de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, conviene dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre una posible aprobación del benalaxilo-m y el valifenalato, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, hayan terminado en el plazo de 24 meses. |
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(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de productos fitosanitarios que contengan benalaxilo-m o valifenalato por un período que finalice a más tardar el 31 de agosto de 2015.
Artículo 2
La presente Decisión expirará el 31 de agosto de 2015.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(3) DO L 11 de 16.1.2003, p. 52.