8.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 213/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2013

relativa a una contribución financiera de la Unión para el plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica en Letonia y Bielorrusia y para la aplicación de medidas de vigilancia en Letonia, Lituania y Bielorrusia en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la enfermedad

[notificada con el número C(2013) 4980]

(Los textos en lenguas letona y lituana son los únicos auténticos)

(2013/427/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartados 3 y 6, y su artículo 8.

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 84,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como el plan aprobado por la Decisión de Ejecución 2013/90/UE de la Comisión (3) es un marco suficientemente detallado en el sentido del artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (4), la presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en el programa de trabajo sobre subvenciones.

(2)

La peste porcina clásica es una enfermedad vírica contagiosa de cerdos y jabalíes que provoca perturbaciones en el comercio interior de la Unión y en las exportaciones a terceros países.

(3)

En el caso de producirse un brote de peste porcina clásica, existe el riesgo de que el agente patógeno pueda propagarse a otras explotaciones porcinas no solo del Estado miembro en cuestión, sino también de otros Estados miembros y terceros países a través del comercio de porcinos vivos, sus productos, esperma, óvulos y embriones y también a través de los jabalíes.

(4)

En la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (5), se establecen las medidas que los Estados miembros deben aplicar inmediatamente si se produce un brote para evitar que el virus se siga propagando.

(5)

En caso de confirmación de la presencia del virus de la peste porcina clásica en los jabalíes y cuando los datos epidemiológicos disponibles indiquen un riesgo de propagación, la vacunación oral de los jabalíes de la zona de riesgo es la medida veterinaria más eficaz y eficiente para contener la propagación de la enfermedad.

(6)

El 20 de noviembre de 2012, Letonia notificó dos casos primarios de peste porcina clásica en jabalíes en los condados de Dagda y Zilupe, muy cerca de la frontera con Bielorrusia y Rusia.

(7)

Como consecuencia de los brotes, Letonia implementó medidas de vigilancia de la peste porcina clásica en los jabalíes y, en consecuencia, en cerdos domésticos de explotaciones familiares en las zonas que rodean los casos primarios para definir la zona infectada.

(8)

Mediante la Decisión de Ejecución 2013/90/UE, se aprobó el plan presentado por Letonia para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia de los jabalíes tan pronto como lo permitan las condiciones ambientales en la zonas designadas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, y el artículo 20, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 2001/89/CE.

(9)

Con arreglo a la legislación letona, la presencia de la peste porcina se considera como una emergencia, por lo que, con el acuerdo del Consejo de Ministros, se autorizó el procedimiento urgente para la compra de la vacuna sin una licitación abierta a fin de garantizar la disponibilidad de la vacuna para la campaña de la primavera de 2013.

(10)

Debido a la proximidad a Bielorrusia de la zona infectada no puede excluirse que los jabalíes infectados crucen la frontera entre Letonia y Bielorrusia; asimismo el equipo veterinario de emergencia de la Comunidad recomendó, después de la visita sobre el terreno en febrero de 2013, ampliar la zona de vacunación a una zona tampón de 50 km en el territorio de Bielorrusia a lo largo de la frontera letona.

(11)

Para evaluar la evolución epidemiológica de la enfermedad en los jabalíes y en cerdos de explotaciones familiares en situación de riesgo, era urgente adoptar medidas armonizadas de vigilancia y realizar estudios epidemiológicos basados en pruebas serológicas y virológicas de laboratorio para el virus de la peste porcina clásica en cerdos domésticos y jabalíes en determinadas zonas de alto riesgo de los alrededores de la zona infectada dentro Letonia, Bielorrusia y Lituania.

(12)

Letonia ha presentado los costes estimados del plan de vacunación urgente de la peste porcina clásica de los jabalíes indicando el número aproximado de dosis de la vacuna necesarias para el territorio de Letonia y la zona tampón de vacunación de Bielorrusia y los costes estimados de dicha vacunación. El coste estimado de la vacunación de urgencia asciende a 221 800 EUR.

(13)

En la primera semana de abril de 2013, Letonia y Lituania presentaron una primera estimación de los gastos contraídos para la realización de un estudio epidemiológico y la aplicación de medidas de vigilancia de la peste porcina clásica en el contexto de las demás medidas de urgencia tomadas para luchar contra la enfermedad en el territorio de Letonia, Lituania y Bielorrusia. El coste estimado de las medidas de vigilancia asciende a 227 000 EUR en Letonia y Bielorrusia y a 17 000 EUR en Lituania.

(14)

La admisibilidad retroactiva de los gastos realizados por Letonia desde la fecha de la notificación de los brotes y por Lituania y Bielorrusia desde la fecha de inicio de las actividades de vigilancia está justificada porque estas acciones son esenciales para definir la zona de vacunación y, por lo tanto, para erradicar con éxito la enfermedad.

(15)

En el artículo 3, apartado 6, de la Decisión 2009/470/CE se establece que la participación financiera de la Comunidad debe ser del 100 % de las vacunas y del 50 % de los gastos efectuados para llevar a cabo dicha vacunación. No obstante, con objeto de evitar un gasto excesivo para el presupuesto comunitario, deben establecerse unos importes máximos que reflejen un pago razonable por los costes de suministro de la vacuna y de ejecución de dicha vacunación. Un pago razonable es un pago efectuado por la adquisición de material o un servicio a un precio proporcionado, en comparación con el precio en vigor en el mercado. A la espera de que la Comisión efectúe controles in situ, es necesario establecer la ayuda financiera específica de la Unión a Letonia y fijar el importe del primer tramo de la misma.

(16)

De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (6), las medidas veterinarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos de control financiero son de aplicación los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.

(17)

El pago de la ayuda financiera debe estar sujeto a la condición de que las medidas previstas se hayan llevado a cabo realmente y de que las autoridades suministren a la Comisión toda la información necesaria.

(18)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En el contexto de las medidas de emergencia tomadas para luchar contra la peste porcina clásica en 2013, Letonia tendrá derecho a una ayuda específica de la Unión para realizar el plan de vacunación de urgencia de la peste porcina clásica de los jabalíes en Letonia y en Bielorrusia, por un importe del:

a)

100 % del coste (sin IVA) del suministro de las dosis de la vacuna;

b)

50 % del coste de los salarios y honorarios pagados al personal empleado para esta vacunación en Letonia, y del 50 % del coste (sin IVA) de los gastos relacionados directamente con esta vacunación en Letonia.

2.   Los importes máximos que se reembolsarán a Letonia de los costes mencionados en el apartado 1 no excederán de:

a)

por la adquisición de vacunas, 0,91 EUR por término medio por dosis;

b)

para la vacunación, aproximadamente 0,18 EUR de media por dosis de vacuna distribuida en Letonia;

c)

130 800 EUR por costes de vacunación en Letonia;

d)

91 000 EUR por costes de vacunación en Bielorrusia.

Artículo 2

1.   En el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica, Letonia y Lituania tendrán derecho a una participación financiera de la Unión en los gastos habidos por los costes de las pruebas de laboratorio para las medidas de vigilancia serológica y virológica en cerdos domésticos y jabalíes llevadas a cabo en Lituania y en Bielorrusia a partir del 1 de abril de 2013 y en Letonia a partir del 20 de noviembre de 2012.

2.   La participación financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vayan a hacer frente Letonia y Lituania para las actividades enunciadas en el apartado 1, hasta un máximo de:

i)

227 000 EUR para Letonia,

ii)

17 000 EUR para Lituania.

3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Letonia y Lituania para las actividades a que se refiere el apartado 1 no superará como media:

i)

0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra,

ii)

5 EUR por jabalí incluido en la muestra,

iii)

2 EUR por prueba ELISA,

iv)

10 EUR por prueba PCR,

v)

10 EUR por prueba virológica.

Artículo 3

A reserva de los resultados de los controles in situ efectuados con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, se abonará un primer tramo según el siguiente desglose:

a)

hasta 224 300 EUR;

b)

Como parte de la contribución financiera de la Unión prevista en los artículos 1 y 2.

Dicho pago deberá realizarse sobre la base de la solicitud oficial de reembolso presentada por Letonia.

Artículo 4

Los gastos elegibles para una contribución financiera de la Unión correspondiente a las medidas mencionadas en los artículos 1 a 2 se limitarán a los gastos sufragados por los Estados miembros por las medidas que figuran en los puntos 1 a 4.

1.

Muestreos:

a)

el personal, con independencia de su estatuto profesional, específicamente asignado, total o parcialmente, para realizar el muestreo; los gastos se limitarán a los salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración, y

b)

los gastos generales equivalentes a un 7 % de la suma de los gastos mencionados en la letra a).

2.

Pruebas de laboratorio:

a)

adquisición de kits de pruebas, de reactivos y de todos los consumibles identificables y utilizados especialmente para realizar pruebas de laboratorio;

b)

el personal, con independencia de su categoría profesional, asignado específicamente, total o parcialmente, para realizar las pruebas en las instalaciones del laboratorio; los gastos se limitarán a los salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración, y

c)

los gastos generales equivalentes a un 7 % de la suma de los gastos mencionados en las letras a) y b).

3.

Adquisición y almacenamiento de las dosis de vacunas o de las vacunas y los cebos para animales silvestres.

4.

La adquisición y distribución de vacunas y cebos para animales silvestres:

a)

el personal, con independencia de su estatuto profesional, específicamente asignado, total o parcialmente, para distribuir los cebos de vacunación; los gastos se limitarán a sus salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración.

b)

los gastos generales por un importe del 7 % del total de los gastos mencionados en la letra a).

Artículo 5

1.   La contribución financiera de la Unión contemplada en los artículos 1 y 2 se abonará previa presentación de:

a)

un informe técnico final, de acuerdo con el anexo I sobre la ejecución técnica del plan de vacunación de urgencia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2013;

b)

un informe técnico final, de conformidad con el anexo II, sobre la ejecución técnica de las medidas de vigilancia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2012 en Letonia y el 1 de abril de 2013 en Lituania hasta el 31 de diciembre de 2013;

c)

un informe financiero final, en formato electrónico y con arreglo al modelo del anexo III, sobre los costes realizados por Letonia durante el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y por Lituania durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2013;

d)

el resultado de cualquiera de los controles in situ llevados a cabo de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE.

Los documentos que acompañan a los informes mencionados en las letras a) a c) se pondrán a disposición con ocasión de los controles in situ contemplados en la letra d) que realice la Comisión.

2.   Los informes finales, técnico y financiero, mencionados en el apartado 1, letras a) a c), se presentarán a más tardar el 1 de abril de 2014. Si no se respeta este plazo, salvo si existen circunstancias debidamente justificadas, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 25 % por cada mes civil de retraso.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Letonia y la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 47 de 20.2.2013, p. 70.

(4)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(5)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(6)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.


ANEXO I

Informe técnico final sobre la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los jabalíes

Estado miembro: …

Fecha: …

1.

Evaluación técnica de la situación:

1.1.

Mapas epidemiológicos:

2.

Información sobre vacunación:

2.1.

Descripción de la vacuna utilizada:

2.2.

Número de dosis de la vacuna distribuidas:

Estado miembro o tercer país región/zona

Número de dosis de la vacuna en la primavera de 2013

Número de dosis de la vacuna en el verano de 2013

Número de dosis de la vacuna en otoño de 2013

Número total de dosis de la vacuna en 2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

3.

Logro de los objetivos y dificultades técnicas.


ANEXO II

Informe técnico final sobre medidas de control en relación con la peste porcina clásica en cerdos domésticos y jabalíes

Estado miembro:…

Fecha:…

1.

Evaluación técnica de la situación:

1.1.

Mapas epidemiológicos:

1.2.

Información sobre la vigilancia:

Estado miembro o tercer país región/zona

Número de cerdos domésticos incluidos en la muestra

Número de jabalíes incluidos en la muestra

Tipo de prueba (1)

Número de pruebas

Número de cerdos domésticos positivos

Número de jabalíes positivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales 2013

 

 

 

 

 

 

2.

Logro de los objetivos y dificultades técnicas.

3.

Información epidemiológica suplementaria: investigaciones epidemiológicas, animales encontrados muertos, distribución por edades de los reactores positivos, lesiones observadas, etc.:


(1)  Indíquese: ELISA, PCR, Ag-ELISA, aislamiento, otros (especifíquese).


ANEXO III

Informe financiero final

Estado miembro: …

Fecha: …

1.

Vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los jabalíes:

 

Número de dosis de vacunas distribuidas

(1)

Coste de adquisición de las dosis de vacunas distribuidas (1)

(2)

Coste de los salarios y honorarios (personal contratado específicamente) de efectuar los controles de las vacunas de distribución (1)

(3)

Gastos generales (7 %) (1)

Formula

Costes totales (1)

Formula

Primavera (doble: 2 × campaña de distribución)

 

 

 

 

 

Verano (doble: 2 × campaña de distribución)

 

 

 

 

 

Otoño (doble: 2 × campaña de distribución)

 

 

 

 

 

Total 2013

 

 

 

 

 

2.

Medidas de control en relación con la peste porcina clásica en cerdos domésticos y jabalíes:

Pruebas de laboratorio

 

Número de pruebas efectuadas

Coste de las pruebas (2)

Ensayo de laboratorio

(1)

Personal

(2)

Gastos generales

Formula

Costes totales

Formula

Pruebas serológicas

(ELISA)

 

 

 

 

 

Prueba PCR

 

 

 

 

 

Pruebas virológicas

 

 

 

 

 

Muestreo

 

 

Coste del muestreo (2)

Personal

(1)

Gastos generales

Formula

Costes totales

Formula

Número de cerdos domésticos incluidos en la muestra

 

 

 

 

Número de jabalíes incluidos en la muestra

 

 

 

 

Certifico que:

los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión,

todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles para su inspección,

no se ha solicitado ninguna otra ayuda financiera de la Unión para estas medidas y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco de los mismos se declaran a la Comisión,

el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión,

se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud de los importes declarados y para impedir, detectar y corregir irregularidades.

Fecha:

Nombre y firma del director operativo:


(1)  Todos los costes deben presentarse sin el IVA.

(2)  Todos los costes deben presentarse sin el IVA.