2.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/16


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2013

relativa a la aprobación por la Comisión de los planes de muestreo, los planes de control y los programas comunes de control para el pesaje de los productos de la pesca de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo

[notificada con el número C(2013) 4908]

(Los textos en lenguas española, francesa, inglesa, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

(2013/418/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 60, apartados 1 y 3, y su artículo 61,

Vista la transmisión de los planes de muestreo, los planes de control y los programas comunes de control por parte de los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 60, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009, cada Estado miembro debe asegurarse de que todos los productos de la pesca se pesen en el momento del desembarque, antes de que los productos de la pesca sean almacenados, transportados o revendidos, utilizando sistemas aprobados por las autoridades competentes, a menos que el Estado miembro haya adoptado un plan de muestreo aprobado por la Comisión. Dicho plan de muestro debe ser conforme con la metodología basada en el análisis de riesgos que se describe en el artículo 76, apartado 1, y en el anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión (2).

(2)

Según lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros pueden permitir que los productos de la pesca se pesen después del transporte desde el lugar de desembarque, a condición de que se transporten a un destino situado en el territorio del Estado miembro de que se trate y de que este haya adoptado un plan de control aprobado por la Comisión. Dicho plan debe ser conforme con la metodología basada en el análisis de riesgos que se describe en el artículo 77, apartado 1, y en el anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

(3)

De conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009, las autoridades competentes del Estado miembro en el que se desembarquen los productos de la pesca pueden autorizar el transporte de dichos productos antes de su pesaje a los compradores registrados, las lonjas autorizadas u otros organismos o personas encargados de su primera comercialización en otro Estado miembro, siempre que el Estado miembro en cuestión haya adoptado un programa común de control aprobado por la Comisión, tal como se contempla en el artículo 94 del Reglamento (CE) no 1224/2009. Dicho programa debe ser conforme con la metodología basada en el análisis de riesgos que se describe en el artículo 77, apartado 3, y en el anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución 2012/474/UE (3), la Comisión ha aprobado un primer grupo de planes de muestreo adoptados por Alemania, Irlanda, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Finlandia y el Reino Unido y de planes de control adoptados por Alemania, Estonia, Irlanda, Polonia, Finlandia y el Reino Unido. Mediante la Decisión de Ejecución 2013/78/UE (4), la Comisión ha aprobado un segundo grupo de planes de muestreo adoptados por Bulgaria, Letonia, Eslovenia y Suecia, un nuevo plan de muestreo adoptado por los Países Bajos, un plan de control adoptado por Francia y un programa común de control acordado por Irlanda y Francia.

(5)

Desde la adopción de la Decisión de Ejecución 2013/78/UE, España ha presentado un plan de muestreo el 27 de febrero de 2013, Suecia ha presentado un plan de control el 8 de noviembre de 2012, Bélgica y Francia han presentado un programa común de control el 18 de diciembre de 2012 y Bélgica e Irlanda han presentado un programa común de control el 14 de noviembre de 2012. Este plan de muestreo, este plan de control y estos programas comunes de control son conformes con las metodologías basadas en el análisis de riesgos. Por tanto, deben ser aprobados.

(6)

La Comisión debe poder revocar la autorización cuando se observe que el Estado miembro en cuestión no aplica en su totalidad o en parte los planes de muestreo, el plan de control o el programa común de control.

(7)

La Comisión necesita supervisar la aplicación de los planes de muestreo, del plan de control y del programa común de control tanto en lo que respecta a su funcionamiento efectivo como a su revisión periódica por parte del Estado miembro de que se trate. Por esta razón, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre la aplicación de tales planes. Si se observa que dicho plan o programa no garantiza un pesaje adecuado, el Estado miembro de que se trate debe presentar a la Comisión un plan o programa revisado para su aprobación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación

1.   Queda aprobado el plan de muestreo presentado el 27 de febrero de 2013 por España a efectos de lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

2.   Queda aprobado el plan de control presentado el 8 de noviembre de 2012 por Suecia para el pesaje de los productos de la pesca después del transporte a un destino situado en el territorio de ese Estado miembro, tal como se contempla en el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

3.   Quedan aprobados los programas comunes de control presentados el 18 de diciembre de 2012 por Bélgica y Francia y el 14 de noviembre de 2012 por Bélgica e Irlanda para el pesaje de los productos de la pesca después del transporte a un destino situado en otro Estado miembro, tal como se contempla en el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

Artículo 2

Revocación

La Comisión podrá revocar la autorización contemplada en el artículo 1 si se observa que el Estado miembro no aplica en su totalidad o en parte su plan de muestreo, su plan de control o su programa común de control.

Artículo 3

Informes

Los Estados miembros contemplados en el artículo 1 deberán transmitir a la Comisión, antes del 1 de abril de 2014, un informe sobre la aplicación del plan de muestreo, el plan de control y los programas comunes de control a que se hace referencia en dicho artículo.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2013.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)   DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

(3)   DO L 218 de 15.8.2012, p. 17.

(4)   DO L 41 de 12.2.2013, p. 11.