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16.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/29 |
DECISIÓN 2013/384/PESC DEL CONSEJO
de 15 de julio de 2013
que modifica la Decisión 2012/325/PESC por la que se prorroga el mandato de la Representante Especial de la Unión Europea para Sudán y Sudán del Sur
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 11 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/450/PESC (1) por la que se nombraba a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán. |
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(2) |
El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/499/PESC (2) que modificaba el mandato y el título de dicha Representante Especial a tenor de la declaración de independencia de Sudán del Sur. El mandato de la Representante Especial vence el 30 de junio de 2013. |
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(3) |
El mandato de la Representante Especial debe prorrogarse por cuatro meses más. |
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(4) |
La Representante Especial desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
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(5) |
Procede modificar la Decisión 2012/325/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2012/325/PESC se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Representante Especial de la Unión Europea Se prorroga el mandato de la Sra. Rosalind MARSDEN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán y Sudán del Sur hasta el 31 de octubre de 2013. El mandato de la Representante Especial podrá concluir antes si el Consejo así lo decidiera, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.». |
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2) |
En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato de la REUE entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de octubre de 2013 será de 690 000 EUR.». |
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3) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 bis Asistencia en relación con posibles reclamaciones La REUE y su personal proporcionarán a la Comisión asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes en cualquier reclamación derivada de su mandato, así como de los mandatos de anteriores REUE para Sudán, y la asistirá proporcionándole elementos para responder a dichas reclamaciones.». |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
V. JUKNA