12.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 191/10 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 9 de julio de 2013
por la que se aprueba la actualización del programa de ajuste macroeconómico de Irlanda
(2013/373/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 472/2013 se aplica a los Estados miembros que, en el momento de su entrada en vigor, ya reciben una ayuda financiera, en particular, del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) y/o de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF). |
(2) |
Dicho Reglamento establece normas para la aprobación del programa de ajuste macroeconómico de los Estados miembros que reciben ayuda financiera, las cuales deben articularse con el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (2), cuando el Estado miembro recibe ayuda del MEEF y de otras fuentes. |
(3) |
Se ha concedido ayuda financiera a Irlanda procedente del MEEF, mediante la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda (3), y de la FEEF. |
(4) |
Por razones de coherencia, la aprobación de la actualización del programa de ajuste macroeconómico de Irlanda en virtud del Reglamento (UE) no 472/2013 debe hacerse con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE. |
(5) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, la Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el Banco Central Europeo (BCE), ha realizado la décima evaluación de los progresos de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia y el impacto económico y social de dichas medidas. Como consecuencia de esta evaluación, deben introducirse algunas modificaciones en el actual programa de ajuste macroeconómico. |
(6) |
Estas modificaciones figuran en la Decisión de Ejecución 2013/372/UE del Consejo (4), por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueban las medidas especificadas en el artículo 3, apartado 10, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, que deberá adoptar Irlanda en 2013 en el marco de su programa de ajuste macroeconómico.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIČIUS
(1) DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.
(2) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.
(3) DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.
(4) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.