12.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/9


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 9 de julio de 2013

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

(2013/372/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartados 2 y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A petición de Irlanda, el Consejo concedió una ayuda financiera a este país mediante la Decisión de Ejecución 2011/77/UE (2), en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Irlanda, de la zona del euro y de la UE.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el Banco Central Europeo (BCE), ha realizado la décima evaluación de los progresos de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia y el impacto económico y social de dichas medidas.

(3)

Tras el acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo, se espera la pronta aprobación de la legislación relativa a la creación de un Mecanismo Único de Supervisión. En este contexto, las próximas pruebas de resistencia de los bancos, que deberán realizarse en toda la UE bajo la égida de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), no se efectuarán en 2013 como estaba previsto.

(4)

Por ello, en previsión de las pruebas de resistencia que se organizarán a la entrada en vigor del Mecanismo Único de Supervisión y con el fin de i) disponer de diagnósticos apropiados antes de la finalización del programa y ii) garantizar la mayor coherencia posible entre los distintos ejercicios de evaluación, Irlanda deberá aplicar una serie de medidas de supervisión, incluida una evaluación global preliminar de los balances, antes de que finalice 2013.

(5)

Irlanda ha reafirmado su compromiso de transferir sin demora la responsabilidad del sector del agua de las autoridades locales a una empresa nacional de servicio público y de introducir una tasa sobre el agua aplicable a los hogares. Irlanda ha mostrado avances satisfactorios en la reforma de su sector del agua, en particular en la promulgación de la legislación pertinente, el establecimiento del organismo Irish Water y la realización de fases operativas del proceso de transición. Por motivos técnicos estaría justificado aplazar hasta 2014 la introducción de la tasa sobre el agua aplicable a los hogares, sin que ello ponga en peligro el proceso de reforma en su conjunto.

(6)

A la vista de estas circunstancias y consideraciones, debe modificarse la Decisión 2011/77/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3, apartado 10, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE queda modificado como sigue:

1)

La letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

realizará una evaluación de los balances antes de la finalización del programa, en el marco de los trabajos preparatorios para una prueba de resistencia que habrá de llevarse a cabo aplicando la nueva metodología de la UE;».

2)

Se añade la siguiente letra:

«c)

comunicará a la Comisión el modelo de financiación de Irish Water y anunciará un calendario definitivo para la introducción de la tasa sobre el agua para uso doméstico en el cuarto trimestre de 2014.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

(2)  DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.