2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/11


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de julio de 2013

por la que se modifica su Reglamento interno

(2013/345/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo vaya a adoptar un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

(2)

Dicho porcentaje se calcula según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).

(3)

El 14 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/37/UE (2) por la que se modifica su Reglamento interno con objeto de actualizar las cifras que figuran en el artículo 1 del anexo III de dicho Reglamento interno, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de dicho anexo.

(4)

A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión, procede modificar el anexo III del Reglamento interno con el fin de tomar en consideración la población de este país.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuadro que figura en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se modifica de la manera siguiente:

1)

Después de la fila correspondiente a Irlanda, se inserta la fila siguiente:

«Croacia

4 398,2».

2)

La fila correspondiente a «Total» se sustituye por la siguiente:

«Total

508 077,9».

3)

La fila correspondiente a «Umbral (62 %)» se sustituye por la siguiente:

«Umbral (62 %)

315 008,3».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  Decisión 2009/37/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

(2)  DO L 16 de 19.1.2013, p. 16.