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28.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 177/25 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2013
sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que se refiere a una modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE, relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas
(2013/333/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 30. |
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(3) |
El Protocolo 30 del Acuerdo EEE establece disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas. |
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(4) |
El Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (3), establece la dotación financiera para 2013 para la ejecución del Programa Estadístico Europeo 2013-2017. La dotación financiera para el período 2014 a 2017 debe decidirse todavía. |
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(5) |
El Programa Estadístico del EEE de 2013 debe basarse en el Reglamento (UE) no 99/2013 e incluir los elementos del Programa que sean necesarios para la descripción y seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales del Espacio Económico Europeo. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE en consecuencia. |
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(7) |
Dicha modificación debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2013 para permitir esta cooperación ampliada desde dicha fecha. |
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(8) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se deberá adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
E. GILMORE
PROYECTO DE
DECISIÓN No …/… DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de
que modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE, relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (1), establece la dotación financiera para 2013 para la ejecución del Programa Estadístico Europeo 2013-2017. La dotación financiera para el período 2014 a 2017 debe decidirse todavía. |
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(2) |
El Programa Estadístico del EEE de 2013 debe basarse en el Reglamento (UE) no 99/2013 e incluir los elementos del Programa que sean necesarios para la descripción y seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales del Espacio Económico Europeo. |
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(3) |
Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2013, es preciso modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto siguiente se inserta después del artículo 4 [Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS)] del Protocolo 30 del Acuerdo EEE:
«Artículo 5
Programa Estadístico de 2013
1. El acto siguiente es objeto del presente artículo:
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32013 R 0099: Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12). |
2. El Programa Estadístico Europeo 2013-2007, establecido por el Reglamento (UE) no 99/2013 al que se hace referencia en el apartado 4, constituirá el marco para las acciones estadísticas del EEE que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Todos los ámbitos principales del Programa Estadístico Europeo 2013-2007 se considerarán pertinentes a efectos de la cooperación estadística del EEE y estarán plenamente abiertos a la participación de los Estados de la AELC.
3. La Oficina Estadística de la AELC y Eurostat deben elaborar conjuntamente un Programa Estadístico del EEE específico para 2013. Este Programa se basará en una parte del programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) no 99/2013 y se formulará paralelamente al mismo. El Programa Estadístico Anual del EEE de 2013 será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos internos.
4. Para 2013, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y los reglamentos financieros correspondientes, por un importe equivalente al 75 % de la cantidad consignada en las partidas presupuestarias 29 02 05 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 05 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) del presupuesto de la Unión Europea de 2013.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 39 de 9.2.2013, p. 12.
(*1) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]