26.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 173/43 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de junio de 2013
por la que se deroga la Decisión 2004/918/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Hungría
(2013/315/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de julio de 2004 el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió, mediante la Decisión 2004/918/CE (1), declarar la existencia de un déficit excesivo en Hungría y adoptó una recomendación con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE, encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo antes de que finalizara 2008. |
(2) |
El 18 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 104, apartado 8, del TCE, el Consejo consideró que Hungría no había seguido efectivamente su recomendación y el 8 de marzo de 2005 formuló otra recomendación basada en el artículo 104, apartado 7, del TCE, confirmando el plazo de 2008 para la corrección del déficit excesivo. El 8 de noviembre de 2005 el Consejo decidió que Hungría había incumplido por segunda vez las recomendaciones formuladas con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE. Por consiguiente, el 10 de octubre de 2006 le dirigió una tercera recomendación con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE, retrasando hasta 2009 el plazo para la corrección del déficit excesivo. El 7 de julio de 2009 el Consejo concluyó que podía considerarse que las autoridades húngaras habían seguido efectivamente su recomendación de 10 de octubre de 2006 y, en el contexto de la grave recesión económica, formuló una recomendación revisada con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE («la Recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009»), fijando una vez más un nuevo plazo para la corrección, a saber, 2011. El 27 de enero de 2010 la Comisión concluyó que Hungría había seguido efectivamente la Recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009, algo con lo que el Consejo se manifestó de acuerdo en sus conclusiones de 16 de febrero de 2010, aunque advirtiendo de la existencia de riesgos considerables. |
(3) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el 24 de enero de 2012 el Consejo decidió que Hungría no había seguido efectivamente su recomendación de 7 de julio de 2009 dentro del plazo establecido en la misma. Aunque el valor de referencia del 3 % del PIB fijado en el Tratado no se rebasó en 2011, ello no se debió a una corrección duradera y estructural, sino a unos ingresos aislados sustanciales. Mientras, el deterioro estructural acumulativo estimado superó el 2 % del PIB en 2010 y 2011, frente a la mejora presupuestaria acumulativa recomendada del 0,5 % del PIB. Por otra parte, aunque las autoridades estaban aplicando en 2012 medidas estructurales que se esperaba contrarrestaran en gran medida el deterioro anterior, el valor de referencia del 3 % del PIB previsto en el Tratado solo se respetaría en 2012, una vez más, gracias a medidas aisladas equivalentes a cerca del 1 % del PIB y se incumpliría en 2013. |
(4) |
El 13 de marzo de 2012 el Consejo adoptó otra recomendación con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE («la Recomendación del Consejo de 13 de marzo de 2012») en la que instaba a Hungría a poner fin al déficit excesivo antes de que finalizara 2012. En particular, se pidió a las autoridades húngaras que tomaran las siguientes medidas: i) acabar con la situación de déficit excesivo de una manera creíble y duradera antes del fin de 2012; ii) hacer un esfuerzo presupuestario adicional del 0,5 % del PIB, como mínimo, para garantizar la consecución del objetivo de déficit del 2,5 % del PIB fijado para 2012; y iii) adoptar las medidas estructurales adicionales necesarias para garantizar que en 2013 el déficit se mantenga claramente por debajo del umbral del 3 % del PIB. Al mismo tiempo se recomendaba volver a situar cuanto antes el ratio de deuda pública en una senda descendente, de modo que constituyera un progreso suficiente hacia el cumplimiento del nivel de referencia en la reducción de la deuda. Asimismo, era necesario apoyar el ajuste presupuestario con las mejoras propuestas del marco de gobernanza presupuestaria. El Consejo fijó la fecha límite del 13 de septiembre de 2012 para que el Gobierno húngaro adoptara medidas eficaces al efecto. También el 13 de marzo de 2012, el Consejo decidió (2) suspender parte de los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión para Hungría correspondientes a 2013. |
(5) |
El 30 de mayo de 2012, basándose en el programa de convergencia para 2011 a 2015 y en las medidas de ahorro especificadas, la Comisión llegó a la conclusión de que Hungría había actuado con eficacia para corregir el déficit excesivo. En particular, se esperaba que el déficit público general alcanzara el 2,5 % del PIB en 2012 y se mantuviera en 2013 muy por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB fijado en el Tratado, tal como se había recomendado en la Recomendación del Consejo de 13 de marzo de 2012. Además se reconocía un cierto avance en la mejora del marco de gobernanza presupuestaria, si bien el progreso global en este ámbito podía considerarse lento. En este contexto, el 22 de junio de 2012 el Consejo, a propuesta de la Comisión de 30 de mayo de 2012, adoptó la Decisión de Ejecución 2012/323/UE (3) para levantar la suspensión de los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión. |
(6) |
De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión suministra los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y al déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4). |
(7) |
A la hora de examinar si procede derogar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe adoptar una decisión sobre la base de los datos notificados. Además, únicamente debe derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo si las previsiones de la Comisión indican que, durante el período de previsión, el déficit no rebasará el umbral del 3 % del PIB fijado en el Tratado. |
(8) |
Sobre la base de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009, tras la notificación efectuada por Hungría antes del 1 de abril de 2013, de las previsiones de la primavera de 2013 de la Comisión y de la evaluación de las medidas correctivas adicionales adoptadas el 13 de mayo de 2013 en un decreto gubernamental, cabe extraer las siguientes conclusiones:
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(9) |
En cuanto a la gobernanza presupuestaria, el Consejo pidió a las autoridades húngaras que establecieran un marco a medio plazo realmente vinculante y ampliaran el mandado analítico del Consejo Presupuestario, visto su derecho de veto sobre el presupuesto anual. En el programa de convergencia para 2012 a 2016 se anuncia la intención de seguir avanzando en este campo en el otoño de 2013. Los avances continuarán sometiéndose a un estrecho seguimiento en el contexto del Semestre Europeo. |
(10) |
A partir de 2013, que es el año siguiente a la corrección del déficit excesivo, Hungría debe mantener una política presupuestaria acorde con su objetivo presupuestario a medio plazo, en especial respetar el valor de referencia del gasto, y avanzar suficientemente hacia el cumplimiento del criterio de deuda, de acuerdo con el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (5). |
(11) |
De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del TFUE, las decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el Consejo considere que el déficit excesivo del Estado miembro en cuestión ha sido corregido. |
(12) |
En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Hungría ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2004/918/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De una evaluación global se desprende que la situación de déficit excesivo de Hungría ha sido corregida.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2004/918/CE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Hungría.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
M. NOONAN
(1) DO L 389 de 30.12.2004, p. 27.
(2) Decisión de Ejecución 2012/156/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, por la que se suspenden los compromisos del Fondo de Cohesión para Hungría con efectos a partir del 1 de enero de 2013 (DO L 78 de 17.3.2012, p. 19).
(3) DO L 165 de 26.6.2012, p. 46.
(4) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.
(5) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.