18.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 166/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2012

relativa a la ayuda estatal SA.23839 (C 44/2007) de Francia en favor de la empresa FagorBrandt

[notificada con el número C(2012) 5043]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/283/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 6 de agosto de 2007, Francia notificó a la Comisión una ayuda de reestructuración a favor del grupo FagorBrandt.

(2)

Mediante carta de 10 de octubre de 2007, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE») con respecto a la ayuda notificada.

(3)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «la Decisión de incoar el procedimiento») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(4)

La Comisión recibió observaciones de tres interesados, es decir, dos competidores y el beneficiario de la ayuda. Electrolux presentó observaciones mediante carta de 14 de diciembre de 2007. A raíz de una reunión con los servicios de la Comisión el 20 de febrero de 2008, dicha empresa presentó observaciones adicionales mediante sendas cartas de 26 de febrero de 2008 y 12 de marzo de 2008. Un competidor que desea mantener el anonimato presentó observaciones mediante carta de 17 de diciembre de 2007 (4). FagorBrandt presentó observaciones mediante carta de 17 diciembre de 2007. La Comisión comunicó dichas observaciones a Francia mediante sendas cartas de 15 de enero de 2008 y 13 de marzo de 2008, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios, respectivamente, mediante una carta de 15 de febrero de 2008 y un documento presentado en la reunión de 18 de marzo de 2008 [véase el considerando 5)].

(5)

Mediante carta de 13 de noviembre de 2007, Francia comunicó a la Comisión sus observaciones relativas a la decisión de incoar el procedimiento. El 18 de marzo de 2008, se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión, las autoridades francesas y FagorBrandt. A raíz de esta reunión, las autoridades francesas presentaron información mediante sendas cartas de 24 de abril de 2008 y 7 de mayo de 2008. Las mismas partes volvieron a reunirse el 12 de junio de 2008. A raíz de esta reunión, las autoridades francesas presentaron información por carta de 9 de julio de 2008. El 15 de julio de 2008 la Comisión pidió información adicional que las autoridades francesas le proporcionaron el 16 de julio de 2008.

(6)

El 21 de octubre de 2008, la Comisión tomó una decisión positiva con reservas, sobre la ayuda a la reestructuración de 31 millones EUR concedida a FagorBrandt (5) (en lo sucesivo, «la Decisión de 21 de octubre de 2008»).

(7)

Dicha Decisión fue anulada por el Tribunal General el 14 de febrero de 2012 (6) (en lo sucesivo, «la sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012») por un doble error manifiesto de apreciación: por un lado, la consideración de una medida compensatoria no válida y, por otro lado, la falta de análisis del efecto acumulativo en la competencia de una antigua ayuda incompatible concedida por las autoridades italianas (en lo sucesivo, «la ayuda italiana»), aún no recuperada, con la ayuda aprobada.

(8)

Por lo tanto, la Comisión debe adoptar una nueva Decisión final. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal General (7), la Comisión solo puede, para ello, tomar en cuenta la información de que disponía entonces, es decir, el 21 de octubre de 2008 (véase apartado «6.2.2. Marco temporal del análisis»).

2.   DESCRIPCIÓN

(9)

La ayuda en cuestión es una ayuda de reestructuración. El importe previsto de la misma asciende a 31 millones EUR. Esta dotación procede del Ministerio francés de Economía, Finanzas y Empleo. El beneficiario de la ayuda es la empresa FagorBrandt S.A., propietaria de varias filiales que acogen las actividades de producción y comercialización.

(10)

Las autoridades francesas indican que, con los recursos disponibles, y en ausencia de ayuda estatal, FagorBrandt S.A. no sería capaz de hacer frente a sus dificultades. La subvención directa de 31 millones EUR permitirá, según Francia, financiar la mitad de los gastos de reestructuración (8).

(11)

El grupo FagorBrandt (en lo sucesivo, «FagorBrandt») pertenece indirectamente a la empresa Fagor Electrodomésticos S. Coop (en lo sucesivo, «Fagor»), una cooperativa de Derecho español. El capital de esta sociedad cooperativa se reparte entre unos 3 500 miembros (empleados-asociados), ninguno de los cuales puede poseer más de un 25 % del capital de la cooperativa.

(12)

La propia Fagor forma parte de un grupo de cooperativas llamado Mondragón Corporación Cooperativa (en lo sucesivo, «MCC»), en el que cada cooperativa mantiene su autonomía jurídica y financiera. Fagor pertenece a la división «Hogar» del grupo sectorial «Industria» de MCC.

(13)

En 2007, FagorBrandt realizó un volumen de negocios de 903 millones EUR. Opera en todos los segmentos del mercado de los electrodomésticos grandes, que engloba tres grandes familias de productos: lavado (lavavajillas, lavadora, secadora y lavadora-secadora), frío (neveras, congeladores tipo baúl y armario) y cocción (hornos tradicionales, microondas, cocinas, placas de cocina y campanas extractoras).

3.   MOTIVOS DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(14)

En la Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión expresó dudas por las cinco siguientes razones: riesgo de elusión de la prohibición de conceder ayudas de reestructuración a empresas de nueva creación; riesgo de elusión de la obligación de reembolsar la ayuda incompatible; dudas en cuanto al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa; insuficiencia de las medidas compensatorias; dudas en cuanto a la limitación de la ayuda a lo estrictamente necesario y, en particular, en cuanto a la contribución del beneficiario.

3.1.   Riesgo de elusión de la prohibición de conceder ayudas de reestructuración a empresas de nueva creación

(15)

Puesto que FagorBrandt se creó en enero de 2002, según lo dispuesto en el apartado 12 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo, «las Directrices de reestructuración») (9), hasta enero de 2005, es decir, tres años después de su creación, era una empresa de reciente creación. Lo que significa que, tanto en el momento en que se concedió a la empresa la exención fiscal estipulada en el Artículo 44 septies del Código general de impuestos francés (en lo sucesivo, «la ayuda 44 septies»), como en el momento en que, en diciembre de 2003, la Comisión declaró la incompatibilidad de esta ayuda y ordenó que se recuperase (10), FagorBrandt era a una empresa de reciente creación. En virtud del apartado 12 de las Directrices de reestructuración, no era admisible para una ayuda a la reestructuración. Por lo tanto, el hecho de que, en el momento en que la empresa dejaba de ser una empresa de nueva creación y era admisible para recibir ayudas de reestructuración, Francia aún no había recuperado la ayuda declarada incompatible en diciembre de 2003, podría constituir una elusión de la prohibición establecida en el apartado 12 de las Directrices de reestructuración.

3.2.   Riesgo de elusión de la obligación de reembolsar la ayuda incompatible

(16)

Tras observar que la ayuda notificada parecía haberse utilizado en gran parte para financiar el reembolso de la ayuda 44 septies, la Comisión dudaba de que la ayuda notificada no constituyera una forma de eludir la obligación de reembolsar dicha ayuda incompatible y no vaciara la recuperación de dicha ayuda de su sustancia y de su eficacia.

3.3.   Dudas en cuanto al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa

(17)

Por lo que se refiere a restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa, la Comisión expresó dos dudas. Por una parte, tras observar que el volumen de negocios esperado para 2007 progresaba aproximadamente en un 20 % respecto al del año anterior, la Comisión preguntó sobre qué elementos se basaba dicha previsión. Por otra parte, la Comisión destacó que el plan de reestructuración no indicaba cómo FagorBrandt pensaba hacer frente al reembolso de la ayuda incompatible recibida por su filial italiana.

3.4.   Insuficiencia de las medidas compensatorias

(18)

La Comisión expresó también dudas sobre si es aceptable que no se apliquen medidas compensatorias adicionales a las ya adoptadas en el marco del plan de reestructuración. La Comisión recordó que:

(i)

las Directrices de reestructuración (apartados 38 a 41) establecen la obligación para los beneficiarios que respondan al criterio de «gran empresa» de aplicar medidas compensatorias;

(ii)

por una parte, sin la ayuda, FagorBrandt saldría del mercado y, por otra, los competidores de FagorBrandt son sobre todo europeos. La desaparición de FagorBrandt permitiría, por lo tanto, a los competidores europeos aumentar sus ventas y su producción en proporciones significativas;

(iii)

parece que, sobre la base del apartado 40 de las Directrices de reestructuración, el conjunto de las medidas ya aplicadas no puede considerarse medidas compensatorias;

(iv)

por último, la Comisión destacó que las Directrices en vigor en el momento del examen de los casos Bull (11) y Euromoteurs (12), alegados por Francia, no mencionaban la obligación de aplicar medidas compensatorias. Destacó también otras diferencias importantes entre estos casos y el caso que nos ocupa.

3.5.   Dudas en cuanto a la contribución del beneficiario

(19)

Por último, la Comisión expresó dudas en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 43 y 44 de las Directrices de reestructuración. Por una parte, las autoridades francesas no han incluido la devolución de la ayuda 44 septies en los costes de reestructuración y, por otra, dichas autoridades no han explicado la procedencia de algunos importes contabilizados como «contribución del beneficiario».

4.   OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS

4.1.   Observaciones de la empresa Electrolux

(20)

Electrolux indica que, para hacer frente a los retos de la competencia global, ha llevado a cabo grandes y muy costosos planes de reestructuración. Para seguir siendo competitiva, la empresa tuvo que adoptar medidas drásticas como el cierre de ocho fábricas en Europa occidental, cuya producción se deslocalizó sobre todo a otras fábricas ya existentes en Europa y a nuevas fábricas en Polonia y Hungría. La mayoría de las empresas del segmento de los «electrodomésticos grandes» emprendieron operaciones de reestructuración similares. Por consiguiente, esta empresa se queja de que FagorBrandt podría recibir un subsidio para hacer frente a una situación que las demás empresas del sector deben resolver sin recibir la misma asistencia. La ayuda falsearía la competencia a costa de otras empresas.

4.2.   Observaciones del segundo competidor

(21)

En primer lugar, este competidor, que desea guardar el anonimato, considera que la ayuda planeada no permitirá a la empresa restablecer su viabilidad a largo plazo. Piensa que, para garantizar la supervivencia de la empresa, es necesaria una reorganización industrial importante. Ahora bien, este competidor considera que FagorBrandt no dispondrá de medios suficientes para financiar las inversiones necesarias. La ayuda tampoco permitirá a FagorBrandt alcanzar el tamaño necesario para mejorar su posición en las negociaciones con los grandes distribuidores, que prefieren a proveedores cuantitativamente mejor representados en la Unión Europea.

(22)

En segundo lugar, el competidor considera que la ayuda no se limita a lo estrictamente necesario ya que FagorBrandt podría encontrar la financiación necesaria para su reestructuración dirigiéndose a su accionista, así como a la cooperativa (MCC, de la que forma parte el banco Caja Laboral) a la que pertenece este último.

(23)

En tercer lugar, el competidor considera que la ayuda puede afectar a la competencia y a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Por una parte, la mayoría de las empresas del sector producen en Europa y, por lo tanto, pueden considerarse europeas. Los competidores asiáticos y turcos sólo tienen una presencia significativa en algunos productos. Por otra parte, FagorBrandt es el quinto productor a escala europea y ocupa una posición preponderante en los mercados francés, español y polaco. Por consiguiente, el competidor considera que, sin medidas compensatorias, la ayuda no puede ser declarada compatible por la Comisión.

(24)

En cuarto lugar, la concesión anterior de ayudas ilegales por parte de Francia e Italia lleva a dos conclusiones: por una parte, las dificultades de FagorBrandt son recurrentes y, a largo plazo, plantean la cuestión de la viabilidad de la empresa; por otra parte, la ayuda notificada probablemente servirá para reembolsar las ayudas ilegales, eludiéndose de este modo la obligación de reembolso.

4.3.   Observaciones de FagorBrandt

(25)

Las observaciones de FagorBrandt son similares a las observaciones de las autoridades francesas, que se resumen a continuación.

5.   COMENTARIOS DE FRANCIA

5.1.   Comentarios de Francia sobre la decisión de incoar el procedimiento

(26)

Por lo que se refiere a la posible elusión de la prohibición de las ayudas de reestructuración a las empresas de reciente creación, las autoridades francesas no impugnan que FagorBrandt deba considerarse «una empresa de reciente creación» durante los tres años posteriores a su creación, con arreglo al apartado 12 de las Directrices de reestructuración. Dichas autoridades observan, sin embargo, que la cuestión de la posibilidad de una ayuda a la reestructuración a favor de FagorBrandt no se planteó hasta entrado el año 2006, a raíz de las dificultades que surgieron a partir de 2004 y habida cuenta de la degradación de su situación financiera desde 2005, es decir, durante el quinto año de existencia de la empresa. En otros términos, antes de encontrarse en una situación que justificase esta ayuda, es decir, hasta entrado el año 2006, la empresa carecía de motivos para pedir una ayuda a la reestructuración. Por consiguiente, la cuestión de una posible elusión de la norma de los «tres años» carece de fundamento.

(27)

Por lo que se refiere a la posibilidad de que la ayuda notificada anule los efectos positivos de la obligación de reembolso, Francia recuerda que la empresa no está en crisis debido únicamente al reembolso de la ayuda. En efecto, las dificultades financieras comenzaron en 2004 y la situación se deterioró profundamente en 2005 y 2006. Como concluyó la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento, la empresa está efectivamente en crisis en el sentido de las Directrices de reestructuración. Francia concluye que, en virtud de ello, la empresa es admisible para una ayuda a la reestructuración si cumple, además, las otras condiciones requeridas para dicha ayuda. La cuestión de saber si la empresa podría o no superar el año 2007 o 2008 si no tuviese que devolver la ayuda carece de pertinencia, puesto que el reembolso de la ayuda es obligatorio dada la decisión negativa de la Comisión en 2003 sobre el régimen del artículo 44 septies. Por lo tanto lo que justifica la solicitud de ayuda es efectivamente la acumulación de dificultades financieras, dificultades estas procedentes de los costes de reestructuración ya sufragados por la empresa, de no haberse acabado la reestructuración y, también, de todas las demás cargas que la empresa debe tener en cuenta, entre las que figura el reembolso de la ayuda.

(28)

Por lo que se refiere a recobrar la viabilidad a largo plazo y a las dos dudas correspondientes planteadas en la decisión de incoación, las autoridades francesas observan los siguientes elementos: en cuanto a la previsión relativa al incremento del 20 % del volumen de negocios de 2007 con relación al ejercicio 2006, se explica principalmente por la modificación del perímetro de actividades de FagorBrandt que se produjo en 2006. En cuanto al hecho de no tener en cuenta el reembolso de la ayuda ilegal percibida por la filial italiana (concedida en el marco de la asunción por Brandt Italia de las actividades de Ocean Spa en el ámbito de los electrodomésticos), las autoridades francesas indican que dicho reembolso no debería tener repercusiones negativas en la viabilidad de la empresa, puesto que el importe a cargo de Brandt Italia debería ser inferior finalmente a 200 000 EUR, ya que el saldo corre a cargo del vendedor de las actividades en cuestión.

(29)

Por lo que se refiere a la inexistencia de medidas compensatorias, Francia repite que, en 2004, la empresa ya cedió la sociedad Brandt Components (fábrica de Nevers). Por otra parte, la sociedad redujo su capacidad de producción mediante la supresión de la producción de congeladores tipo baúl y hornos microondas de libre instalación. Las autoridades francesas recuerdan, asimismo, que la ayuda generó un falseamiento insignificante, lo que reduce la necesidad de medidas compensatorias. En efecto, FagorBrandt tiene menos de [0-5] % (13) de cuota de mercado a nivel europeo, porcentaje insignificante en comparación con sus principales competidores. Por otra parte, las autoridades francesas consideran que la presencia de la empresa en el mercado permite evitar situaciones de oligopolio. Durante el procedimiento de investigación formal, las autoridades francesas propusieron aplicar medidas compensatorias adicionales.

(30)

Por lo que se refiere a las dudas de la Comisión sobre la limitación de la ayuda a lo estrictamente necesario y a la contribución del beneficiario, las autoridades francesas observan los siguientes elementos: por lo que se refiere al hecho de no tener en cuenta la devolución de la ayuda en los costes de reestructuración, dichas autoridades indican que, a priori, el reembolso de una ayuda incompatible no puede considerarse un coste de reestructuración. Por lo que se refiere a la «contribución del beneficiario», según se denomina en la notificación, las autoridades francesas explican que se trata de empréstitos bancarios.

5.2.   Comentarios de Francia sobre las observaciones de los terceros interesados

(31)

Por lo que se refiere a los comentarios de Electrolux, Francia destaca que las medidas de reestructuración adoptadas por Electrolux y otros competidores no tenían por objeto enderezar una situación económica difícil sino reforzar su posición en el mercado de los electrodomésticos grandes. Por este motivo, Francia considera que las respectivas situaciones de FagorBrandt y sus competidores no son comparables, puesto que estos últimos, por lo demás, disponen de medios financieros muy superiores por tratarse de empresas de mucha mayor envergadura.

(32)

Por lo que se refiere a los comentarios sobre la viabilidad a largo plazo de FagorBrandt expresados por la empresa que pidió mantener el anonimato, las autoridades francesas destacan, en primer lugar, que FagorBrandt adoptó medidas destinadas en un principio a atajar las pérdidas y reforzar el margen para poder alcanzar, a largo plazo, una posición mejor en el mercado, en particular mediante el desarrollo de […].

(33)

Por lo que se refiere a la afirmación de que la ayuda no se ha limitado a lo mínimo indispensable, puesto que FagorBrandt podría financiarse recurriendo a sus accionistas, las autoridades francesas destacan que MCC no es un holding sino una agrupación cooperativa. En esta agrupación cooperativa, cada cooperativa, incluidos Fagor o el banco Caja Laboral, es independiente y depende de las decisiones de sus propios trabajadores-miembros, que son los propietarios. Por consiguiente, FagorBrandt solo puede contar con el apoyo financiero de Fagor, limitado a las capacidades actuales de esta empresa. La adquisición de FagorBrandt ha reducido las capacidades de maniobra de Fagor en tesorería y, de momento, Fagor no puede conceder financiaciones que superen un determinado límite máximo.

(34)

En tercer lugar, en respuesta a los supuestos efectos negativos en la competencia, las autoridades francesas han observado contradicciones en las observaciones del tercero interesado que pidió mantener el anonimato. Por una parte, este último afirma que la ayuda afectaría a las condiciones de la competencia en el mercado europeo. Pero por otra, afirma que FagorBrandt es una empresa demasiado pequeña en comparación con sus grandes competidoras, lo que pone en peligro su viabilidad. Además, por lo que se refiere a la falta de medidas compensatorias, las autoridades francesas recuerdan que ya han aplicado medidas compensatorias eficaces y que proponen aplicar otras.

(35)

En cuarto lugar, en respuesta a las afirmaciones basadas en una anterior concesión de ayudas ilegales por Francia e Italia, Francia recuerda que dichas ayudas ilegales no se referían a un programa de reestructuración de la empresa sino a un sistema destinado a facilitar el mantenimiento del nivel de empleo en su territorio. Por otra parte, sobre la base de la información proporcionada el 17 de diciembre de 2007 por FagorBrandt a la Comisión, Francia destaca que no hay verdaderamente relación entre el importe de la ayuda concedida (unos 20 millones EUR de ayuda neta sin impuestos) y el importe de la ayuda incompatible (unos 27,3 millones EUR, una vez calculados los intereses). Además, los costes de reestructuración se evalúan en 62,5 millones EUR y, por consiguiente, son netamente superiores al importe de la ayuda a la reestructuración solicitada. Por último, Francia recuerda el carácter fungible de los gastos.

(36)

Por lo que se refiere a los comentarios que FagorBrandt presentó a la Comisión, las autoridades francesas indican que, obviamente, están de acuerdo con estas aclaraciones, sobre todo teniendo en cuenta que, además, son complementarias de sus propias observaciones.

6.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

6.1.   Existencia de una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(37)

La Comisión considera que la medida constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Adopta la forma de una subvención del Gobierno francés y, por lo tanto, se financia con recursos estatales y es imputable al Estado. La medida va dirigida solamente a FagorBrandt y es, por lo tanto, selectiva. La subvención favorece a FagorBrandt, proporcionándole recursos adicionales y evitando que cesen sus actividades. Esta medida amenaza, por lo tanto, falsear la competencia entre productores de electrodomésticos grandes. Por último, el mercado de los electrodomésticos grandes se caracteriza por importantes intercambios comerciales entre Estados miembros. Por lo tanto, la Comisión concluye que la medida notificada constituye una ayuda estatal. Francia no impugna esta conclusión.

6.2.   Base jurídica de la evaluación

6.2.1.   Base jurídica de la compatibilidad de la ayuda

(38)

En el artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE, se establecen determinadas excepciones a la incompatibilidad general establecida en el apartado 1 de dicho artículo. Las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 2, del TFUE, obviamente no son de aplicación en este caso concreto.

(39)

En cuanto a las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 3, del TFUE, la Comisión observa que, puesto que el objetivo de la ayuda no es regional y la excepción contemplada en la letra b) de dicho apartado, obviamente, no es aplicable, solo se aplica la excepción contemplada en la letra c). En dicha letra c) se prevé la autorización de las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común. En este contexto, es notorio que las ayudas se han concedido para restablecer la viabilidad a largo plazo de una empresa en crisis. En las Directrices de reestructuración, la Comisión ya expuso cómo procede para evaluar la compatibilidad de tales ayudas. Por consiguiente, dichas Directrices servirán de base legal a la evaluación. La Comisión considera que, en este caso concreto, no puede aplicarse ningún otro marco comunitario. Por otra parte, Francia no ha alegado ninguna otra excepción del TFUE. Además, ningún tercero interesado criticó que se optase por esta base legal, que ya se había anunciado en la decisión de incoar el procedimiento.

6.2.2.   Marco temporal del análisis

(40)

Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal (14), la Comisión debe, tras la anulación de una de sus decisiones, fundamentar su nuevo análisis exclusivamente en la información de que disponía en el momento de la adopción de la Decisión anulada, en este caso, el 21 de octubre de 2008.

(41)

Los acontecimientos posteriores que pudieron producirse después del 21 de octubre de 2008 no deben, por lo tanto, tenerse en cuenta. La evolución del mercado o los cambios ocurridos en la situación del beneficiario de la ayuda no deben influir en el análisis. Asimismo, la Comisión no debe tener en cuenta el período de ejecución del plan de reestructuración posterior al mes de octubre de 2008 (15).

(42)

Del mismo modo, la Comisión no tiene la obligación de reabrir la instrucción del asunto, ni siquiera de completarla con nuevos estudios técnicos (16). La anulación de un acto que pone fin a un procedimiento administrativo que abarca distintas fases no conlleva necesariamente la anulación de todo el procedimiento. Cuando, como en el presente caso, a pesar de los actos de instrucción que permiten un análisis exhaustivo de la compatibilidad de la ayuda, la evaluación realizada por la Comisión resulte incompleta e implique la ilegalidad de la Decisión, el procedimiento para sustituir esta decisión podrá reanudarse sobre la base de los actos de investigación ya realizados (17).

(43)

Por otra parte, dado que la Comisión debe basar su nuevo análisis exclusivamente en la información de que disponía en octubre de 2008, información sobre la que tanto las autoridades francesas como FagorBrandt ya se han expresado, no procede volver a consultarlas (18). Por último, el derecho de los terceros interesados a hacer valer sus observaciones fue garantizado mediante la publicación en el Diario Oficial de la Decisión de incoar el procedimiento (19) y ninguna disposición del Reglamento no 659/1999 obliga a ofrecerles de nuevo dicha posibilidad cuando el plan de reestructuración inicial se modifica durante el examen (20).

(44)

De este modo, la presente Decisión se basa únicamente en elementos disponibles el 21 de octubre de 2008.

6.3.   Admisibilidad de la empresa a las ayudas a la reestructuración

(45)

Para beneficiarse de ayudas a la reestructuración, la empresa debe, en primer lugar, poder ser considerada una empresa en crisis, tal como se define en el apartado 2.1 de las Directrices de reestructuración.

(46)

En el apartado 24 de la Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión indicó que la empresa parecía estar en crisis con arreglo al apartado 11 de las Directrices de reestructuración. En el apartado 27 de la misma Decisión, la Comisión indicó también que, con arreglo al apartado 13 de las Directrices de reestructuración, las dificultades de la empresa eran ya demasiado graves para que el accionista español pudiera financiarlas. Contrariamente a esta evaluación preliminar, el competidor que pidió mantener el anonimato considera que FagorBrandt podría obtener de Fagor y MCC el apoyo financiero necesario para hacer frente a sus dificultades. Por lo tanto, procede analizar si debe modificarse la evaluación preliminar que figuraba en la Decisión de incoar el procedimiento. La Comisión observa que el competidor basa su afirmación en un artículo periodístico (21) que parece indicar que Fagor puede encontrar fondos en los mercados financieros sin dificultad. No obstante, la Comisión observa que este artículo es del mes de abril de 2005 y que la situación financiera de Fagor se ha deteriorado mucho desde entonces. Sobre este particular, las autoridades francesas recuerdan que las deudas financieras de Fagor (sin contar la consolidación de las deudas de FagorBrandt) se multiplicaron por tres en 2005, en particular, a raíz de la adquisición de los valores de FagorBrandt y de grandes inversiones industriales en Fagor. Además, en 2006 Fagor inyectó 26,9 millones EUR de capital en FagorBrandt. Todos estos elementos agotaron prácticamente la capacidad de endeudamiento de la cooperativa, cuyos índices de endeudamiento superaron ampliamente los límites máximos generalmente admitidos.

(47)

Por otra parte, las autoridades francesas explicaron que Fagor, el único accionista del grupo FagorBrandt, es una cooperativa de trabajadores-asociados de derecho español. Su capital se reparte entre unos 3 500 miembros que son exclusivamente empleados-asociados, ninguno de los cuales puede poseer más del 25 % del capital de la cooperativa.

(48)

Debido a esta forma legal, Fagor no puede proceder a incrementos de capital abiertos a suscriptores terceros. La cooperativa solo puede aumentar su capital recurriendo a sus propios miembros, cuyas capacidades financieras se limitan a sus ahorros personales. La única posibilidad de que dispone para financiar su desarrollo es efectuar empréstitos en bancos o emitir empréstitos obligacionistas.

(49)

Respecto a MCC, se trata de un grupo de cooperativas del que Fagor forma parte. En esta agrupación, cada cooperativa mantiene su autonomía jurídica y financiera. En otras palabras, no hay ningún vínculo de capital entre Fagor y MCC. MCC no es, pues, un holding sino una agrupación cooperativa. Cada cooperativa perteneciente a esta agrupación, como Fagor o el banco Caja Laboral, es independiente y depende de las decisiones de sus propios empleados-asociados, que son sus propietarios. Las relaciones entre MCC y sus miembros no pueden, por tanto, considerarse como las de un grupo de capital tradicional.

(50)

Por consiguiente, MCC, debido a su forma legal, no podía captar fondos como una sociedad anónima, y no puede considerarse una sociedad matriz con arreglo al apartado 13 de las Directrices de reestructuración. Por tanto, FagorBrandt solo podía contar con el apoyo de su sociedad matriz, Fagor, dentro de los límites de sus capacidades contributivas.

(51)

La Comisión considera, por lo tanto, que no hay motivos para revisar la evaluación que figuraba en la Decisión de incoación acerca de la admisibilidad de la empresa sobre la base de los apartados 11 y 13 de las Directrices de reestructuración.

(52)

Respecto a la admisibilidad de la empresa sobre la base de las condiciones establecidas en el apartado 2.1 de las Directrices de reestructuración, la Decisión de incoación plantea una única duda, a saber, la posible elusión de la prohibición de conceder ayudas de reestructuración a empresas de reciente creación (véase el apartado 3, «Motivos de la incoación del procedimiento»).

(53)

La Comisión analizó la situación financiera de la empresa, que se ilustra a continuación en el cuadro no 1. Todo parece indicar que, durante sus tres primeros años de existencia y aunque hubiera reembolsado la ayuda 44 septies, la empresa no cumplía los requisitos previstos en los apartados 10 y 11 de las Directrices de reestructuración para poder ser considerada empresa en crisis: por lo que respecta al apartado 10 de las Directrices de reestructuración, resulta que, aunque la empresa ya hubiera reembolsado la ayuda de 22,5 millones EUR en 2004 (es decir, en los meses siguientes a la decisión final negativa de la Comisión), todavía no habría perdido la mitad de sus fondos propios en 2004. Respecto al apartado 11 de las Directrices de reestructuración, aunque la empresa hubiera reembolsado la ayuda de 22,5 millones EUR a partir de 2004, solo habría tenido un año de pérdidas (2004), lo que es insuficiente para considerarse en crisis sobre la base de dicho apartado. Por lo tanto, hay que reconocer que las dificultades financieras del grupo FagorBrandt empeoraron a partir de 2005, de modo que, según los términos de las Directrices de reestructuración, la empresa pudiera ser considerada una empresa en crisis (es decir, una empresa que, «a falta de una intervención exterior de las autoridades públicas», se dirige «hacia una muerte económica prácticamente cierta a corto o a medio plazo») seguramente a partir del año siguiente (teniendo en cuenta la obligación de reembolsar la ayuda 44 septies) y sin duda alguna en 2007.

Cuadro 1

millones EUR

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Volumen de negocios

847,1

857,6

813,2

743,6

779,7

903,0

Margen bruto

205,2

215,1

207,0

180,6

171,6

190,4

Resultado neto

15,5

13,8

(3,6)

(13,4)

(18,2)

(5,7)

Fondos propios

69,8

83,4

79,8

70,6

79,4

73,6

(54)

La Comisión destacó también que durante el primer trimestre de 2005, el grupo Fagor tomó la decisión de comprar el 90 % de las acciones de la empresa por [150-200] millones EUR. Esto ilustra que el mercado no consideraba que la empresa estuviese en crisis según los términos de las Directrices de reestructuración, es decir, una empresa que, a falta de intervención exterior de las autoridades públicas, se dirige hacia una muerte económica prácticamente cierta a corto o a medio plazo.

(55)

Sobre la base de lo que precede, la Comisión considera que la empresa, que se había creado en enero de 2002, no podía considerarse una empresa en crisis durante sus tres primeros años de existencia, incluso si hubiera reembolsado la ayuda 44 septies inmediatamente. Por lo tanto, considera que el hecho de que, en enero de 2005 – es decir, tres años después de la creación de FagorBrandt – Francia aún no hubiera recuperado la ayuda 44 septies, no tuvo por efecto mantener artificialmente en vida a una empresa que, de otro modo, habría salido del mercado. Considera también que durante ese período, la empresa no tenía motivos para solicitar una ayuda de reestructuración. Sobre la base de lo que precede, la Comisión considera que el hecho de que en enero de 2005 Francia aún no hubiera recuperado la ayuda 44 septies no constituye un intento de eludir la prohibición de ayudas de reestructuración en favor de empresas de reciente creación con arreglo al apartado 12 de las Directrices de reestructuración.

(56)

En conclusión, se han aclarado las dudas en cuanto a la admisibilidad de la empresa y la Comisión considera que se cumplen los requisitos previstos en el apartado 2.1 de las Directrices de reestructuración.

6.4.   Disposiciones relativas a las ayudas previas ilegales e incompatibles

6.4.1.   La ayuda concedida por Francia

(57)

Sobre la base del apartado 23 de las Directrices de reestructuración y de que la ayuda notificada parece principalmente servir para financiar el reembolso de la ayuda 44 septies, la Comisión indicó, en el punto 30 de la Decisión de incoación del procedimiento, que ponía en duda que la ayuda notificada no constituyera un intento de eludir la obligación de reembolso y no vaciara esta última de su sustancia y de su utilidad.

(58)

En su evaluación de esta cuestión, la Comisión tomó en cuenta los siguientes elementos.

(59)

En primer lugar, según jurisprudencia reiterada, el reembolso con intereses de las ayudas incompatibles permite restablecer la situación anterior a la concesión de la ayuda y eliminar así la distorsión de la competencia que implica. Por lo tanto, en este caso, se supone que el reembolso de la ayuda 44 septies con intereses – que condiciona el pago de la nueva ayuda – restablecerá la situación anterior a su concesión.

(60)

En segundo lugar, la empresa es admisible para ayudas a la reestructuración. En efecto, primero, las dificultades financieras de la empresa no proceden principalmente del reembolso de la ayuda incompatible. Proceden de otras fuentes, que son la causa de las pérdidas sufridas desde 2004 (véase el cuadro 1). El futuro reembolso de la ayuda incompatible no hará sino empeorar estas dificultades hasta el punto en que la empresa ya no podrá hacerles frente sin ayuda del Estado. Segundo, se aplicó un plan de reestructuración de las actividades cuyo coste asciende a 62,5 millones EUR. Lo que demuestra que la reestructuración operativa necesaria para restablecer la rentabilidad de las actividades genera costes muy importantes, más que el reembolso de la ayuda 44 septies que asciende a 22,5 millones EUR, sin contar los intereses. Estos elementos demuestran que FagorBrandt es una empresa en crisis cuya existencia está en peligro. Por lo tanto, igual que cualquier otra empresa en la misma situación, puede beneficiarse de ayudas a la reestructuración si cumple los otros requisitos que establecen las Directrices de reestructuración.

(61)

En tercer lugar, en su decisión de 1991 sobre el caso Deggendorf (22), tras observar que «El efecto acumulativo de las ayudas ilegales que Deggendorf viene negándose a reembolsar desde 1986 y las nuevas ayudas […] darían a esta empresa unas ventajas indebidas y excesivas que afectarían de forma negativa a los intercambios comerciales hasta producir un efecto contrario al interés común», la Comisión consideró compatibles las nuevas ayudas a condición de que «las autoridades[…] suspendan la entrega de las ayudas […] a la empresa Deggendorf hasta que hayan procedido a la recuperación de las ayudas incompatibles […]». En su sentencia de 15 de mayo de 1997 (23), el Tribunal de Justicia corroboró el enfoque de la Comisión. Desde entonces, la Comisión ha adoptado varias decisiones con el mismo enfoque, es decir, considerar que una nueva ayuda es compatible al tiempo que impone la suspensión de la entrega hasta que se haya reembolsado la ayuda incompatible (24). La Comisión observa que en el caso que nos ocupa, a partir del momento en que la nueva ayuda cumple los requisitos establecidos por las Directrices de reestructuración, ningún elemento parece oponerse a la aplicación del enfoque seguido en el asunto Deggendorf, es decir, considerar que la nueva ayuda es compatible, pero suspender la entrega hasta la recuperación de la ayuda 44 septies.

(62)

Sobre la base de las consideraciones que preceden, se han aclarado las dudas de la Comisión.

(63)

Dicho lo cual, la Comisión desea aportar la siguiente precisión. El apartado 23 de las Directrices de reestructuración obliga a la Comisión, en el marco del examen de una ayuda de reestructuración, a «tomar en consideración, en primer lugar, el efecto acumulativo de ambas ayudas —la antigua y la nueva— y, en segundo lugar, el hecho de que la primera no ha sido reembolsada ». Como se indica en la nota no 2 del apartado 23 de las Directrices de reestructuración, esta disposición se basa en la jurisprudencia Deggendorf (25). En el presente caso, Francia se ha comprometido a recuperar la ayuda 44 septies antes de proceder a la entrega de la nueva ayuda. En la presente Decisión, en virtud de la jurisprudencia Deggendorf anteriormente citada, la Comisión está obligada a transformar este compromiso en requisito para la compatibilidad de la ayuda notificada. Se asegurará, de este modo, de que no hay efecto acumulativo de la ayuda anterior con la nueva ayuda y de que la primera ayuda será reembolsada.

6.4.2.   La ayuda italiana ilegal

(64)

El 21 de octubre de 2008, Brandt Italia, la filial italiana de FagorBrandt, sigue siendo deudora de una parte de la ayuda concedida por las autoridades italianas. Esta ayuda fue declarada incompatible por la Comisión en su Decisión de 30 de marzo de 2004 (26).

(65)

En este caso, como ya se recordó en el considerando 61), la jurisprudencia Deggendorf (27) confirma que la Comisión no excede los límites de su facultad de apreciación al imponer la recuperación de la ayuda anterior como requisito previo al pago de la nueva ayuda. En el supuesto de que la Comisión supedite la concesión de la ayuda prevista a la recuperación previa de una o varias ayudas anteriores, no está obligada a proceder al examen del efecto acumulado de dichas ayudas sobre la competencia, ya que esta subordinación permite evitar que el beneficio conferido por la ayuda prevista se combine con el obtenido por las ayudas anteriores (28).

(66)

De este modo, la Comisión, en el marco de su práctica decisoria, ha dado preferencia a la recuperación de las ayudas incompatibles como paso previo al pago de nuevas ayudas (29), antes que a la aplicación del apartado 23 de las Directrices de reestructuración, que le permite tener en cuenta el efecto acumulado de la ayuda ilegal con la nueva ayuda.

(67)

Sin embargo, debido a las circunstancias particulares del presente caso, la Comisión tiene previsto aplicar el apartado 23 de la Directrices. En efecto, la Comisión debe adoptar una nueva decisión a raíz de la anulación de su Decisión de 21 de octubre de 2008 por el Tribunal. En este contexto, la Comisión no puede tener en cuenta los elementos de información que no estaban en su posesión en el momento de la primera Decisión. Por tanto, la Comisión no puede tener en cuenta ni nuevos compromisos por parte del Estado miembro ni las modalidades de una recuperación de las ayudas ilegales que se hubieran producido después de dicha fecha.

(68)

Por lo tanto, tal como le pide la sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 2012 (30), la Comisión debe examinar el efecto acumulado, sobre la competencia, de la ayuda italiana con la ayuda a la reestructuración notificada.

(69)

Sin embargo, es necesario determinar primero el importe de la ayuda italiana que debía tenerse en cuenta a 21 de octubre de 2008.

(70)

FagorBrandt considera que el reembolso de la ayuda italiana a cargo de Brandt Italia debería ser probablemente inferior a 200 000 EUR.

(71)

En efecto, FagorBrandt compró en 2003, mediante su filial Brandt Italia, la planta de Verolanuova y sus activos a la empresa Ocean, que estaba bajo administración judicial. El precio ofrecido por Brandt Italia para los activos en cuestión ascendía a 10 millones EUR.

(72)

Como los administradores judiciales de la sociedad Ocean consideraron este importe insuficiente, las autoridades italianas quisieron ampliar a tales operaciones de adquisición las disposiciones procedentes de los regímenes de «Mobilità» y de «Cassa Integrazione», disposiciones declaradas compatibles con el Derecho comunitario aplicable. Estipulaban, en particular, que las empresas que contrataran trabajadores en paro pudieran beneficiarse de exención de cargas sociales. El objetivo de la ampliación de dichas medidas era que el beneficio resultante por el adquirente aumentara hasta una cuantía equivalente el precio de compra de los correspondientes activos.

(73)

Así es como las autoridades italianas promulgaron un Decreto-ley con fecha 14 de febrero de 2003, que establecía que el comprador de activos de cualquier sociedad bajo administración judicial que tuviera más de 1 000 empleados se beneficiaría de exenciones de cargas sociales y de contribuciones adicionales por cada empleado que mantuviera en su puesto. La operación de adquisición de las actividades de electrodomésticos de Océan SpA por Brandt Italia, de 7 de marzo de 2003, podía optar a este régimen, establecido en virtud del Decreto-ley citado anteriormente. Así pues, el importe de estas exenciones, estimado en 8,5 millones EUR, se sumó al precio de compra propuesto por Brandt Italia, que ascendió a 18,5 millones EUR.

(74)

En su Decisión de 30 de marzo de 2004 (31), la Comisión consideró que el Decreto-ley de 14 de febrero de 2003, transformado en Ley el 17 de abril de 2003, constituía un régimen de ayuda ilegal e incompatible. Tan pronto como tuvo conocimiento de esta Decisión de la Comisión, Brandt Italia obtuvo del Tribunal de Comercio de Brescia, el 5 de julio de 2004, el aislamiento de la última parte del pago del precio de compra (5,7 millones EUR) y se acercó a los órganos del procedimiento de Ocean para recuperar el importe abonado de forma excedentaria. En efecto, Brandt Italia consideraba que el Estado italiano debía proceder a la recuperación de la ayuda ilegal dirigiéndose a su beneficiario real.

(75)

Por consiguiente, aunque el beneficiario de la ayuda en cuestión en virtud del régimen condenado por la Comisión fuera Brandt Italia (sociedad que se había beneficiado efectivamente de exenciones), FagorBrandt consideró que el beneficio final de esta ayuda se había transferido casi íntegramente a los acreedores consignados por los administradores judiciales de la sociedad Ocean mediante un aumento del precio de compra de los activos (8,5 millones EUR de aumento de precio, frente a los 8 624 283 EUR de exenciones efectivamente concedidas). Por consiguiente, las autoridades francesas estimaban que el saldo pendiente a cargo de Brandt Italia/FagorBrandt debía ser 124 283 EUR, suma a la que había que añadir los intereses.

(76)

Sin embargo, las autoridades italianas han facilitado a la Comisión información que invalida este razonamiento.

(77)

El 13 de mayo de 2008, las autoridades italianas transmitieron a la Comisión dos sentencias del Tribunal de Brescia. Se refieren al contencioso entre el Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) y Brandt Italia sobre la determinación del importe de la ayuda, a saber, de las exenciones de las cotizaciones sociales de las que se benefició Brandt Italia.

(78)

La primera sentencia, de 1 de febrero de 2008, suspende la orden de cobro emitida por el INPS contra Brandt Italia el 18 de diciembre 2007. El INPS recurrió esta sentencia. El 29 de abril de 2008, el tribunal de apelación anuló la suspensión de la orden de cobro.

(79)

La tercera sentencia, de 8 de julio de 2008, transmitida a la Comisión el 20 de octubre de 2008, da la razón, en cuanto al fondo, al INPS respecto a la condena de Brandt Italia al reembolso íntegro de la ayuda. Dicha sentencia fue notificada a Brandt Italia el 15 de septiembre de 2008.

(80)

Por consiguiente, la Comisión debe determinar, sobre la base de esta información, el importe de la ayuda a devolver por Brandt Italia/FagorBrandt que se podía razonablemente estimar a 21 de octubre de 2008. Para ello, la Comisión observa que la sentencia del Tribunal de Brescia de 8 de julio de 2008 condena a Brandt Italia a devolver 8 890 878,02 EUR.

(81)

Sin embargo, la Comisión considera que de esta cantidad se debe descontar el importe del embargo, es decir, 5,7 millones. En efecto, Brandt Italia no ha podido disponer de esta suma bloqueada con carácter cautelar desde la sentencia del Tribunal de comercio de Brescia de 5 de julio de 2004. Esta decisión se adopta a raíz de la decisión adoptada por la Comisión el 30 de marzo de 2004 y, por tanto, está claro que esta cantidad está secuestrada en previsión de la necesidad de una recuperación. Así pues, el 21 de octubre de 2008, podía suponerse que esta cantidad se destinaría a reembolsar una parte de la ayuda en cuestión. Esta conclusión se ve confirmada por el hecho de que:

la Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2004 precisa en su considerando 18 que, tanto los compradores de empresas con problemas como las empresas con problemas, pueden ser beneficiarios del régimen de ayuda condenado. En otras palabras, era previsible que al menos una parte de la recuperación correría a cargo de la sociedad Ocean;

la sentencia del Tribunal de Brescia de 8 de julio de 2008 menciona la existencia de esta cantidad bloqueada en una cuenta de garantía y considera «evidente» que podría servir para reembolsar parcialmente al INPS.

(82)

Por consiguiente, teniendo en cuenta los elementos expuestos en los considerandos 76) a 81), la Comisión considera que el importe definitivo de la ayuda italiana que conviene tener en cuenta a efectos de la presente evaluación asciende a 3 190 878,02 EUR, a los que conviene añadir los intereses devengados hasta la fecha de 21 de octubre de 2008.

(83)

Por lo que se refiere a los intereses, la Comisión considera, en efecto, que la fecha a tener en cuenta para fijar su importe no es la de la recuperación efectiva de la ayuda sino la de la Decisión anulada puesto que, en este caso concreto, la Comisión examina la compatibilidad de la ayuda francesa a 21 de octubre de 2008. Ahora bien, en esa fecha, la ayuda francesa se acumula con la ayuda italiana, incluidos los intereses devengados hasta esa fecha. Por consiguiente, la Comisión debe tener en cuenta la combinación de estos elementos y no añadir los intereses devengados hasta la fecha de la recuperación efectiva.

(84)

Por lo demás, la ventaja constituida por los intereses devengados entre el 21 de octubre de 2008 y la fecha de recuperación efectiva será anulada por la misma recuperación que, evidentemente, deberá incluirlos.

(85)

Por consiguiente, FagorBrandt dispuso de una cantidad de 3 190 878,02 EUR (más los intereses) además de los 31 millones de ayuda concedida por las autoridades francesas. Esta ventaja tiene un impacto sobre la competencia: la empresa disponía de liquidez suplementaria de la que no hubiera dispuesto en condiciones normales de mercado (es decir, sin la ayuda italiana incompatible).

(86)

De conformidad con el apartado 23 de las Directrices de reestructuración y la sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 2012, la Comisión se propone examinar el efecto acumulativo de la ayuda italiana y de la ayuda a la reestructuración en el marco del análisis de compatibilidad de esta última.

(87)

Dicho examen del efecto acumulado lleva a la Comisión a un doble control. Por una parte, la Comisión debe comprobar que las medidas compensatorias [véanse los considerandos 89) y siguientes, especialmente el 118) y siguientes] permiten precisamente compensar la distorsión de competencia que representa la posesión por FagorBrandt de liquidez suplementaria. Por otra parte, la Comisión procurará que la contribución del beneficiario esté realmente libre de ayuda [véanse los considerandos 154) y siguientes]. En efecto, no se puede descartar que, en la contribución prevista por la empresa, se encuentre la suma en cuestión.

(88)

Con motivo de este doble control, la Comisión está en condiciones de imponer nuevas medidas al Estado miembro afectado, independientemente de las posibles propuestas de éste (que, en el presente caso, la Comisión no podría tener en cuenta si se hubieran formulado después del 21 de octubre de 2008). Como lo confirma el apartado 46 de las Directrices de reestructuración, «la Comisión podrá imponer las condiciones y obligaciones que considere necesarias para velar por que no se falsee la competencia de forma contraria al interés común, en caso de que el Estado miembro interesado no se haya comprometido a adoptar dichas condiciones y obligaciones».

6.5.   Prevención de cualquier distorsión excesiva de la competencia

6.5.1.   Análisis de la necesidad de medidas compensatorias

(89)

El apartado 38 de las Directrices de reestructuración establece que, para que las ayudas de reestructuración puedan ser autorizadas por la Comisión, deberán adoptarse medidas compensatorias destinadas a reducir los efectos negativos de las ayudas en las condiciones de los intercambios comerciales. En su defecto, las ayudas deben considerarse «contrarias al interés común» y declararse incompatibles con el mercado común. Con frecuencia, esta condición se manifiesta con una limitación de la presencia que la empresa puede conservar en su mercado o mercados tras el periodo de reestructuración.

(90)

En su notificación, Francia afirmaba que, en este caso concreto, las medidas compensatorias no parecían necesarias, en particular porque la ayuda no tendría efectos de distorsión excesiva. En los puntos 37, 38 y 40 de la Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión explicó de forma sucinta por qué rechazaba esta aserción.

(91)

En los considerandos siguientes, la Comisión explica con más detalle por qué considera que la ayuda genera una distorsión y por qué es necesaria la aplicación de medidas compensatorias, al contrario de lo que afirman las autoridades francesas.

(92)

Como ya se ha dicho, FagorBrandt está presente en el sector de la fabricación y comercialización entre los distribuidores (y no de la distribución y venta a particulares) de electrodomésticos grandes. Por lo que se refiere a la dimensión geográfica del mercado de los electrodomésticos grandes, en el pasado la Comisión consideró que, como mínimo, alcanzaba las dimensiones de la Unión debido, en particular, a la ausencia de barreras a la entrada, la armonización técnica y los costes de transporte relativamente bajos (32). Los datos proporcionados por FagorBrandt y por los dos competidores que han presentado comentarios confirman que el mercado alcanza las dimensiones de la Unión.

(93)

La Comisión considera que una ayuda a la reestructuración crea automáticamente una distorsión de la competencia al impedir que el beneficiario salga del mercado y frena por ello el desarrollo de las empresas competidoras. Por lo tanto, impide la desaparición de las empresas menos eficaces, lo que «constituye un aspecto normal del funcionamiento del mercado», tal como se indica en el apartado 4 de las Directrices de reestructuración. Por consiguiente, la ayuda notificada en favor de FagorBrandt genera la distorsión de competencia anteriormente mencionada. No obstante, la Comisión observa que los siguientes elementos tienden a limitar las consecuencias negativas de esta distorsión de la competencia. En primer lugar, en el mercado europeo de los electrodomésticos grandes, FagorBrandt tiene una cuota de mercado que, como máximo, es del [0-5] % (33). En segundo lugar, en este mercado hay cuatro competidores con cuotas de mercado del 10 % o más (Indesit, Whirlpool, BSH y Electrolux) (34). El competidor que solicitó mantener el anonimato reconoce, por otra parte, que FagorBrandt es un operador relativamente pequeño en el mercado europeo (véanse más arriba las dudas emitidas por ese competidor referentes al restablecimiento de la viabilidad de la empresa y relacionadas con su escasa dimensión), cuya cuota de mercado está disminuyendo (35). En tercer lugar, el importe de la ayuda es limitado con relación al volumen de negocios europeo de FagorBrandt (la ayuda representa menos del 4 % del volumen de negocios de 2007), y más aún con relación al de los cuatro operadores principales del mercado cuyo volumen de negocios es superior al de FagorBrandt (36).

(94)

Mientras que el considerando anterior analiza la distorsión de competencia creada por la ayuda, conviene también, como se indica en el apartado 38 de las Directrices de reestructuración que refleja, a su vez, el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, analizar el alcance de los «efectos negativos sobre las condiciones comerciales» entre Estados miembros. Como ya se indicó en el apartado 38 de la Decisión de incoar el procedimiento, la ayuda falsea la localización de las actividades económicas entre Estados miembros y, por consiguiente, los intercambios comerciales entre estos. FagorBrandt es una empresa en la que la mayoría de las actividades de producción y de empleados está en Francia (el [80-100] % de los volúmenes producidos por la empresa lo son en Francia). Sin ayuda del Estado francés, FagorBrandt saldría rápidamente del mercado. Ahora bien, los productos fabricados en los centros de producción de FagorBrandt están en competencia principalmente con productos que los competidores producen en los otros Estados miembros (37). Por lo tanto, la desaparición de FagorBrandt habría permitido a esos competidores europeos aumentar sensiblemente sus ventas y, por ende, su producción. La ayuda tiene por efecto mantener en Francia actividades de producción que, de otro modo, se habrían desplazado en parte a otros Estados miembros. Por consiguiente, tiene un efecto negativo en las condiciones de los intercambios comerciales al reducir las posibilidades de exportación de los competidores instalados en los otros Estados miembros hacia Francia (38). La ayuda reduce también las posibilidades de venta en los países a los que FagorBrandt va a seguir exportando sus productos. Visto el tamaño de las ventas de FagorBrandt y el número de empleos correspondientes, estos efectos desfavorables en las condiciones del comercio no son desdeñables.

(95)

Sobre la base del análisis que precede, la Comisión considera que son necesarias medidas compensatorias reales (es decir, significativas) aunque limitadas.

6.5.2.   Análisis de las medidas ya aplicadas

(96)

En el punto 39 de la Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión expresaba dudas en cuanto a que las medidas notificadas por las autoridades francesas pudieran tenerse en cuenta como medidas compensatorias, dado que el apartado 40 de las Directrices de reestructuración indica que «las condonaciones y el cierre de actividades que generen pérdidas que hubieran sido necesarias en cualquier caso para restablecer la viabilidad no se considerarán reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado a efectos de la evaluación de las contrapartidas.» Parecía que todas las medidas descritas por las autoridades francesas entraban en el ámbito de aplicación de esta exclusión. En el marco del procedimiento de investigación formal, Francia repitió que consideraba que el abandono de la fabricación de congeladores tipo baúl y hornos microondas de libre instalación, así como la venta de Brandt Components, constituían tres medidas compensatorias válidas. Por lo tanto, la Comisión procedió a un análisis detallado de estas medidas y sacó las siguientes conclusiones.

(97)

Por lo que se refiere al cierre de la fábrica de congeladores tipo baúl en 2005 (fábrica de Lesquin), en su notificación de 6 de agosto de 2007, Francia indicó que esta fábrica, «que producía congeladores tipo baúl y armarios bodega para el conjunto del grupo FagorBrandt, había alcanzado un tamaño… que ya no le permitía cubrir sus costes variables ni sus costes fijos y había generado 5,8 millones EUR de pérdidas de explotación en 2004». Por consiguiente, no cabe duda alguna de que, en este caso concreto, se trata del cierre de una actividad deficitaria, necesario para restablecer la viabilidad (39) y que, en aplicación del apartado 40 de las Directrices de reestructuración, no puede tenerse en cuenta como una medida compensatoria.

(98)

Por lo que se refiere al abandono de la producción de hornos microondas de libre instalación en la fábrica de Aizenay, se trataba también de cerrar una actividad deficitaria, lo que era necesario para restablecer la viabilidad, extremo que, por otra parte, las autoridades francesas reconocieron explícitamente en sus observaciones (40). La falta de rentabilidad de esta actividad no es sorprendente puesto que el de los hornos microondas de libre instalación es uno de los segmentos de mercado en el que los productos procedentes de países con costes bajos están más implantados (41). Además, la fábrica de Aizenay había perdido contratos importantes de fabricación de microondas para otros grupos (42). En conclusión, sobre la base del apartado 40 de las Directrices de reestructuración, esta medida no puede tenerse en cuenta como medida compensatoria.

(99)

En cambio, en marzo de 2004, la empresa cedió su filial Brandt Components (fábrica de Nevers) al grupo austríaco ATB por un importe de 3 millones EUR. Por lo tanto, no se trata de una condonación (43) ni de un cierre de actividad. Por consiguiente, esta medida no queda excluida por la disposición anteriormente mencionada del apartado 40 de las Directrices de reestructuración. La actividad cedida en marzo de 2004 (44) alcanzó, en 2003, un volumen de negocios de 35,4 millones EUR equivalente al 4 % del volumen de negocios de 2003 de la empresa, y contaba con 306 asalariados, equivalente al 6 % de los trabajadores de la empresa. Participaba en el diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de motores eléctricos para lavadoras. Esta cesión implicó, por consiguiente, una menor presencia de la empresa en el mercado de los componentes de lavadoras.

(100)

Pero esta última medida no puede considerarse una medida compensatoria válida. En efecto, la venta de Brandt Components se efectuó alrededor de tres años y medio antes de la notificación de la ayuda que se discute. Por otra parte, esta medida no reduce la presencia de FagorBrandt en el mercado de los electrodomésticos grandes (45), que es el principal mercado en el que FagorBrandt seguirá estando presente. Por consiguiente esta medida no tenía por objeto ni podía tener por efecto, atenuar las distorsiones de competencia que generaría la concesión de la ayuda prevista.

6.5.3.   Medidas compensatorias propuestas por las autoridades francesas

(101)

Para responder a las dudas planteadas en la Decisión de incoar el procedimiento relativas a la insuficiencia de las medidas compensatorias notificadas, las autoridades francesas proponen el abandono de la comercialización de los productos «frío» y «cocción» Vedette durante cinco años. Proponen, además, bien el abandono de la comercialización de los lavavajillas Vedette, bien la cesión de la marca […].

(102)

Como ya se ha indicado, FagorBrandt realiza el [50-80] % de sus ventas en el mercado francés, en el que en 2006 la empresa tenía una cuota de mercado del [10-20] % en cuanto al valor y del [10-20] % en cuanto al volumen. Esto significa que, si FagorBrandt hubiera cesado sus actividades, los principales beneficiarios hubiesen sido sus competidores en el mercado francés que habrían podido aumentar sus ventas. Por consiguiente, esas son las empresas más afectadas por la supervivencia de FagorBrandt que la ayuda permite. En el mercado italiano, en cambio, las ventas de FagorBrandt son muy limitadas. Como medida compensatoria, la Comisión apoya, por consiguiente, el abandono de la comercialización de lavavajillas de la marca Vedette antes que la cesión de la marca [… ], ya que los productos de la marca Vedette (46) se comercializan exclusivamente en el mercado francés mientras que los productos […] se venden principalmente en […].

(103)

De modo que lo que debe analizarse es la amplitud de estas medidas compensatorias adicionales, con el fin de establecer si son suficientes.

(104)

Las ventas de productos del segmento del frío (neveras y congeladores) de la marca Vedette en 2007 representaban [10-20] millones EUR, lo que supone el [0-5] % del volumen de negocios del grupo FagorBrandt.

(105)

El abandono de la comercialización de los productos del segmento del frío durante cinco años permitirá a los competidores presentes en el mercado francés reforzar su posición en ese segmento. Según el estudio GfK de 2007, los principales competidores de FagorBrandt (que tiene una cuota de mercado en valor del […] %) en el mercado de las neveras en Francia son Whirlpool (el […] %), Indesit (el […] %) y Electrolux (el […] %). En el mercado de los congeladores, los principales competidores de FagorBrandt (el […] %) son Whirlpool (el [… ] %), Liebherr (el […] %) y Electrolux (el […] %).

(106)

En 2007, las ventas del segmento de la cocción de la marca Vedette representaban [5-10] millones EUR, lo que supone el [0-5] % del volumen de negocios del grupo FagorBrandt.

(107)

Por consiguiente, el abandono de la comercialización de los productos de la cocción durante cinco años permitirá a los competidores reforzar su posición en el mercado de las cocinas. Según el estudio GfK de 2007, los principales competidores de FagorBrandt (que tiene una cuota de mercado en valor del […] %), en el mercado de las cocinas en Francia, son Indesit (el […] %), Electrolux (el […] %) y Candy (el […] %).

(108)

En 2007, las ventas de lavavajillas de la marca Vedette representaban [5-10] millones EUR, es decir, el [0-5] % del volumen de negocios del grupo FagorBrandt.

(109)

Según el estudio GfK de 2007, los principales competidores de FagorBrandt (que tiene una cuota de mercado en valor del […] %) en el mercado de los lavavajillas en Francia son BSH (el […] %), Whirlpool (el […] %) y Electrolux (el […] %). Por consiguiente, el abandono de la comercialización de lavavajillas de marca Vedette permitirá a los competidores ampliar su presencia en el mercado.

(110)

En resumen, los productos Vedette cuya comercialización se abandonará representan el [0-5] % del volumen de negocios del grupo (47). Las autoridades francesas indican que ese abandono requerirá ajustes significativos en la empresa […].

6.5.4.   Conclusión sobre las medidas compensatorias propuestas por las autoridades francesas e imposición de una medida compensatoria adicional por la Comisión

(111)

Las medidas compensatorias propuestas consisten en el abandono de la comercialización, durante cinco años, de determinados productos de los segmentos de la cocción, del frío y de los lavavajillas) de la marca Vedette (48), así como la cesión de Brandt Components. Se trata de una reducción real (es decir, no desdeñable) de la presencia en el mercado pero de una importancia relativa.

(112)

Sin embargo, la Comisión considera que la medida compensatoria sobre la marca Vedette propuesta por las autoridades francesas es la única medida compensatoria válida y que no es suficiente. Por lo tanto, la Comisión decide imponer como condición de compatibilidad, la prórroga por tres años más del cese de la comercialización de los productos de la marca Vedette. En la práctica, mientras que la prohibición propuesta tiene prevista una duración de cinco años, se ampliará en tres hasta un total de ocho años.

(113)

Según la información en poder de la Comisión a 21 de octubre de 2008, el impacto de esta medida compensatoria (MC) en términos de pérdida de volumen de negocios puede evaluarse de dos maneras a partir del cuadro siguiente (49).

Cuadro 2

Millones EUR

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Volumen de negocios FagorBrandt

[900-1 200]

[900-1 200]

[900-1 200]

[900-1 200]

[900-1 200]

[900-1 200]

[900-1 200]

[900-1 200]

Impacto MC, estimación alta

– [40-60]

– [40-60]

– [40-60]

– [40-60]

– [40-60]

– [40-60]

– [40-60]

– [40-60]

Impacto MC, estimación baja

– [55-75]

– [55-75]

– [55-75]

– [55-75]

– [55-75]

– [55-75]

– [55-75]

– [55-75]

(114)

Las cifras del cuadro 2 incluidas en los años 2009 a 2012 son las cifras facilitadas por las autoridades francesas y FagorBrandt en cuanto al impacto de la medida compensatoria que proponen [sobre este impacto, véanse también los considerandos 143) y siguientes].

(115)

Una primera forma de calcular el impacto de la medida compensatoria adicional impuesta por la Comisión es multiplicando por 3 el lucro cesante del último año evaluado por las autoridades francesas (a saber, 2012). En una hipótesis optimista para la empresa, este impacto es 3 × [40-60] millones, es decir, [120-180] millones EUR.

(116)

Otra manera de calcular el impacto de la medida compensatoria adicional es extrapolando las cifras de 2013 a 2016 y aplicando un aumento lineal de [1,5-3] % a las cifras de 2012 en la línea del crecimiento del volumen de negocios evaluado en un [1,5-3] % por la empresa entre 2009 y 2012. Por las razones expuestas en los considerandos 125) y siguientes, esta hipótesis de crecimiento del volumen de negocios se considera razonable a la luz de la estrategia del grupo y de las perspectivas del mercado. Desde este punto de vista, la medida compensatoria hará perder a FagorBrandt, en una hipótesis optimista para la empresa, un volumen de negocios de [120-180] millones EUR.

(117)

Por lo tanto, la medida compensatoria propuesta parece adecuada y basta por sí sola para reducir de manera proporcionada los efectos negativos resultantes de la concesión de la ayuda en cuestión sobre la competencia: en una hipótesis optimista, hará perder a la empresa un volumen de negocios comprendido entre [120-180] millones EUR durante el período 2014-2016. Este volumen de negocios no realizado permitirá a los competidores aumentar sus ventas. Esta medida compensatoria también hará más complicada para la empresa la reintroducción de los productos Vedette en cuestión después de 8 años de ausencia (actualmente, solo se comercializan las lavadoras Vedette). En efecto, incluso si la marca no desaparece por completo, el coste del retorno es proporcional a los años de ausencia en el mercado. Cuanto más tiempo esté la marca ausente del mercado, más se acentuará la pérdida de notoriedad.

(118)

Por otra parte, procede comprobar también si esta nueva medida compensatoria permitirá compensar también la ventaja competitiva resultante del efecto acumulativo de la ayuda italiana y de la ayuda a la reestructuración. En efecto, se puede considerar que, a 21 de octubre de 2008, FagorBrandt disponía de una suma de 3 190 878,02 EUR (aproximadamente 4 millones EUR con los intereses) de la que no tenía que haberse beneficiado. Esta ventaja tiene un impacto sobre la competencia: la empresa disponía de liquidez adicional. Sin embargo, la medida compensatoria adicional tiene por efecto compensar esta distorsión de competencia.

(119)

El cuadro 3 que figura a continuación muestra la pérdida neta (o el flujo de tesorería negativo) derivado de la medida compensatoria. Las cifras para los años 2009-2012 son las cifras comunicadas a la Comisión por las autoridades francesas. Las cifras para los años 2013-2016 son una extrapolación obtenida aumentando en un [1,5-3] % anual las cifras del año 2012 (50).

Cuadro 3

Millones EUR

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Resultado final sin MC

[0-5]

[5-10]

[10-15]

[10-15]

[15-20]

[15-20]

[15-20]

[15-20]

Impacto MC, estimación alta

– [10-15]

– [5-10]

– [5-10]

– [5-10]

– [5-10]

– [5-10]

– [5-10]

– [5-10]

Impacto MC, estimación baja

– [15-20]

– [5-10]

– [5-10]

– [5-10]

– [5-10]

– [5-10]

– [5-10]

– [5-10]

(120)

Parece, por lo tanto, que en una hipótesis optimista (para la empresa), tres años suplementarios privan a FagorBrandt de liquidez por un importe comprendido entre [10-20] millones EUR (si se multiplica por 3 la cifra de 2012) y [10-20] millones EUR (si se suman las cifras extrapoladas). En otras palabras, la imposición de esta nueva medida compensatoria compensa ampliamente la ventaja de haber dispuesto de liquidez por valor de unos 4 millones EUR.

(121)

Por último, el hecho de que las medidas compensatorias se extiendan más allá del final del período de reestructuración (fijado el 31 de diciembre de 2012) no las hace inadecuadas. En efecto, si dichas medidas compensatorias se deben en virtud de la concesión de una ayuda a la reestructuración, no forman parte del mismo proceso de reestructuración sino que representan una compensación otorgada a los competidores de la empresa beneficiaria de la ayuda para compensar la distorsión de competencia que éstos pueden haber sufrido. El hecho de que se desarrollen a lo largo de un período que va más allá del período de reestructuración no cuestiona su efecto y utilidad, ya que fueron adoptadas con motivo de una operación de reestructuración facilitada por una ayuda estatal y que tienen por objeto y efecto compensar la distorsión de competencia que dicha ayuda implica.

(122)

Por lo tanto, la Comisión considera que estas medidas permiten evitar excesivas distorsiones de competencia según los términos de los apartados 38 a 40 de las Directrices de reestructuración.

6.6.   Restablecimiento de la viabilidad de la empresa

6.6.1.   Plan de reestructuración, perspectivas de mercado y credibilidad de las previsiones incluidas en el plan de reestructuración

(123)

El plan de reestructuración de FagorBrandt, ya iniciado, dispone esencialmente lo siguiente:

una reorientación y un desarrollo específico de […];

una racionalización de la política de compras y […];

cesiones de actividades y cierres de fábricas (51);

reducciones de plantilla (52);

medidas destinadas a reforzar la continuidad de la empresa (53).

(124)

Después de estudiar el caso, la Comisión confirma lo que había anunciado en la Decisión de incoar el procedimiento, a saber, que considera que este plan está conforme a los requisitos establecidos en los apartados 35 a 37 de las Directrices de reestructuración. Dicho de otro modo, el plan de reestructuración permite el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa.

(125)

No obstante, la Comisión quiere exponer a continuación su análisis y sus conclusiones sobre las perspectivas de mercado y la credibilidad de las previsiones incluidas en el plan de reestructuración.

(126)

La Comisión evaluó las previsiones que se derivan del plan de reestructuración, en particular en términos de perspectivas de crecimiento. La Comisión desea recordar que sólo los datos disponibles en octubre de 2008 se tuvieron en cuenta en la presente Decisión.

(127)

Según el CECED (54), entre 2005 y 2007, la evolución del mercado europeo en volumen presenta un crecimiento moderado en Europa occidental (alrededor del 2 % anual) y sostenido en Europa oriental (alrededor del 7 % anual). No obstante, este último índice de crecimiento es aleatorio, puesto que está sujeto a las fluctuaciones de la economía ya que un crecimiento de dos dígitos y una merma de dos dígitos también pueden alternar con mucha facilidad.

(128)

Si, a largo plazo, es posible que los comportamientos de compra de Europa oriental converjan con los de Europa occidental, el escaso poder adquisitivo de los países del Este implica una concentración de la demanda en los productos de primera necesidad (lavadoras o neveras) y de los segmentos más bajos. Ahora bien, los competidores turcos y asiáticos han entrado precisamente en estos mercados.

(129)

Los mercados con potencial para FagorBrandt se encuentran, por consiguiente, en Europa occidental, ya que son más importantes no solo en términos de valor sino también de volumen, y se apoyan menos en productos de segmentos bajos, en los que FagorBrandt ya no puede ser competitiva y que son los que han dado lugar al fuerte crecimiento en Europa oriental.

(130)

Más concretamente, el mercado de referencia de FagorBrandt es el mercado francés en el que el grupo realiza el [50-80] % de sus ventas, produce el [80-100] % de sus volúmenes y emplea el [80-100] % de los trabajadores del grupo. Según el GIFAM (55), en 2007 en Francia el mercado de los electrodomésticos grandes progresó, con relación a 2006, en un 1 % tanto en volumen como en valor. Más concretamente, en el mercado de los aparatos […] en el que FagorBrandt quiere concentrarse se registró una progresión del […] % con relación a 2006 al tiempo que, en el caso de los aparatos […], las ventas disminuyeron en un […] %.

(131)

Las evoluciones por tipo de productos ponen de manifiesto que los mercados líderes que se desarrollan en Europa y especialmente en Francia son esencialmente los de los productos […]. El crecimiento de los productos […] es significativo, mientras que el segmento del frío está casi en situación de estancamiento, como indica el siguiente cuadro procedente del estudio GIFAM:

Cuadro 4

Image

(132)

Por consiguiente, la decisión de FagorBrandt, por una parte, de centrarse especialmente en […] y, por otra, de desarrollar […], parece coherente con la evolución de los distintos segmentos y productos.

(133)

La Comisión, tras haber analizado los demás elementos fundamentales del plan de reestructuración destinados a justificar la pertinencia de las previsiones sobre la rentabilidad operativa de FagorBrandt a largo plazo, considera que dichas previsiones, que se pueden ver en el cuadro 5, son realistas.

Cuadro 5

Millones EUR

2009

2010

2011

2012

Volumen de negocios FagorBrandt

[900-1 200]

[900-1 200]

[900-1 200]

[900-1 200]

Resultado final

[0-5]

[5-10]

[10-15]

[10-15]

(134)

Por lo tanto, el resto del análisis se limitará a las dos dudas precisas referentes al carácter realista y suficiente del plan de reestructuración que se plantearon en la Decisión de incoar el procedimiento.

(135)

En primer lugar, la Comisión pedía explicaciones sobre el esperado incremento del 20 % del volumen de negocios en 2007. Las autoridades francesas explicaron que el perímetro de actividad de FagorBrandt se modificó en 2006 como consecuencia de la transferencia por Fagor a FagorBrandt de la distribución de la marca Fagor en los mercados británico y francés, y luego, de la totalidad de las actividades francesas de Fagor (56). El volumen de negocios de estas actividades se estimó en [50-100] millones EUR para 2007 y se incluyó en el volumen de negocios de FagorBrandt de 2007. A igual perímetro de actividad, el aumento previsto del volumen de negocios solo alcanzaba el [5-10] %. Desde entonces, Francia ha comunicado a la Comisión el volumen de negocios efectivamente realizado en 2007. Asciende a 903 millones EUR frente a 779,7 millones EUR en 2006, lo que representa una progresión del orden del 16 % de un año a otro.

(136)

En segundo lugar, la Comisión observó que el plan de reestructuración no indicaba de qué modo FagorBrandt pensaba hacer frente al reembolso de la ayuda incompatible recibida por su filial italiana, lo que suponía un riesgo en cuanto al restablecimiento de la viabilidad de la empresa. Las autoridades francesas han precisado que el reembolso de la ayuda italiana a cargo de Brandt Italia sería probablemente inferior a 200 000 EUR [véanse los considerandos 70) y siguientes]. Sin embargo, como ya señaló la Comisión [véanse los considerandos 76) y siguientes], el importe de la ayuda italiana que debe tenerse en cuenta a efectos de la presente Decisión asciende a 3 190 878,02 EUR, a los cuales conviene añadir los intereses devengados hasta el 21 de octubre de 2008. La Comisión considera, no obstante, que el reembolso previsto de esta cantidad no cuestionará al restablecimiento de la viabilidad de la empresa en la medida en que FagorBrandt está obligada a aumentar su contribución propia por un importe equivalente a los 3 190 878,02 EUR más intereses [véanse a este respecto los considerandos 149) y siguientes].

(137)

Sobre la base de las consideraciones que preceden, la Comisión concluye que se han aclarado las dudas relativas al restablecimiento de la viabilidad que se plantearon en la Decisión de incoar el procedimiento.

6.6.2.   Dudas en cuanto al restablecimiento de la viabilidad planteadas por un tercero interesado

(138)

Como ya se indicó, el competidor que solicitó mantener el anonimato niega que la reestructuración pueda restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa. En primer lugar, considera que la empresa hubiese debido deslocalizar parte de su producción hacia zonas de producciones de bajo coste, donde hubiese podido beneficiarse de economías de escala. En segundo lugar, la empresa no podrá hacer frente a las inversiones necesarias para mejorar sus productos en una industria que cada año requiere fuertes inversiones en maquinaria, diseño, investigación y desarrollo. Por último, destaca que la empresa sigue siendo demasiado pequeña con relación a sus competidores. En los considerandos siguientes, la Comisión procurará comprobar si estas observaciones del competidor que solicitó el anonimato ponen en entredicho sus conclusiones referentes al restablecimiento de la viabilidad.

(139)

Por lo que se refiere a la necesidad de deslocalizar parte de la producción a países con costes más bajos, la Comisión observa que las autoridades francesas respondieron precisamente a este punto. Recuerdan que el desarrollo que persigue FagorBrandt (productos innovadores y con mucho valor añadido), al igual que el de algunos de sus competidores estrictamente europeos, no concuerda con una producción sistemática en los países con costes más bajos. […] Para las grandes empresas, la implantación de unidades de producción en los países con costes más bajos responde también a la voluntad de aumentar sus ventas en dichos países.

(140)

Por lo que se refiere a las afirmaciones del competidor que pidió mantener el anonimato sobre la imposibilidad de que FagorBrandt haga frente a las importantes inversiones requeridas para seguir siendo competitiva y sobre el tamaño demasiado pequeño de la empresa con relación a la grandes empresas del sector, la Comisión observa que ella misma indicó en el apartado 8 de la Decisión de incoar el procedimiento que estos elementos habían contribuido a las dificultades de la empresa. No obstante, observa que el plan de reestructuración parece responder a estos retos. En efecto, la empresa tiene intención de centrarse en […]. Además, la Comisión observa que algunas empresas del sector, a pesar de su tamaño reducido con relación a las grandes empresas y a su importante producción en los países de Europa occidental, consiguen seguir siendo competitivas concentrándose en determinados productos y segmentos (se trata o bien de agentes «especializados» como Miele, Smeg, Liebherr, Teka, o bien de pequeños fabricantes de dimensión nacional como Candy y Gorenje). Por otra parte, la Comisión observa que la integración cada vez mayor de FagorBrandt en el grupo Fagor contribuye también a solucionar estos problemas relacionados con el tamaño. En resumen, la Comisión reconoce que los aspectos planteados por el competidor constituyen retos para FagorBrandt pero considera que el plan de reestructuración puede superarlos y presenta una probabilidad suficiente de restablecimiento de la viabilidad.

(141)

Sobre la base de lo que precede, la Comisión considera que los comentarios del competidor que solicitó mantener el anonimato no ponen en entredicho su evaluación de que el plan de reestructuración permite restablecer la viabilidad a largo plazo de FagorBrandt.

6.6.3.   Efecto de las medidas compensatorias en el restablecimiento de la viabilidad

(142)

Por último, y siempre respecto al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo, la Comisión, tal como establece la última frase del apartado 38 de las Directrices de reestructuración, debe comprobar si las medidas compensatorias previstas ponen en peligro la viabilidad de la empresa. Como ya se analizó, las autoridades francesas han propuesto medidas compensatorias que no estaban incluidas, por tanto, en las previsiones financieras adjuntas a la notificación. Dado que la Comisión considera que estas medidas son necesarias, deberán aplicarse. Por lo que se refiere a dichas medidas – dejar de comercializar los productos de los segmento del frío, de la cocción y de los lavavajillas con la marca Vedette durante cinco años – generarán un deterioro de los resultados financieros de la empresa, por lo que habrá que asegurarse de que la empresa puede soportarlo.

(143)

Según las autoridades francesas, los cuadros 6 y 7 siguientes indican los resultados financieros de la empresa teniendo en cuenta la aplicación de las medidas compensatorias propuestas por las autoridades francesas. El cuadro 6 presenta una hipótesis optimista y el cuadro 7, una hipótesis pesimista.

Cuadro 6

Se dejan de comercializar los productos de los segmento del frío, de la cocción y de los lavavajillas de marca Vedette (Millones EUR)

Hipótesis optimista

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Volumen de negocios

903,0

[900-1 000]

[900-1 000]

[900-1 000]

[900-1 000]

[900-1 000]

Margen bruto

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado de explotación antes de los elementos no recurrentes

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado de explotación (BAII)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado antes de impuestos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado neto

– [5-10]

– [5-10]

– [5-10]

[0-5]

[5-10]

[5-10]

Flujo de tesorería disponible

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Flujo de tesorería acumulado

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Cuadro 7

Se dejan de comercializar los productos de los segmento del frío, de la cocción y de los lavavajillas de marca Vedette (Millones EUR)

Hipótesis pesimista

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Volumen de negocios

903,0

[900-1 000]

[900-1 000]

[900-1 000]

[900-1 000]

[900-1 000]

Margen bruto

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado de explotación antes de los elementos no recurrentes

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado de explotación (BAII)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado antes de impuestos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado neto

– [5-10]

– [5-10]

– [10-15]

[0-5]

[0-5]

[5-10]

Flujo de tesorería disponible

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Flujo de tesorería acumulado

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(144)

Estos cuadros se basan en las siguientes hipótesis relativas a las pérdidas de volumen de negocios que implicará la retirada de varias familias de productos comercializados con la marca Vedette. Dicha retirada puede dar lugar a los siguientes efectos:

a)

una reducción de las ventas en la familia de productos de la marca Vedette cuya comercialización se suspende;

b)

una reducción de las ventas en las otras familias de productos comercializados con la marca Vedette (57) (efecto de gama negativo en los productos de la marca Vedette);

c)

una reducción de las ventas de las otras marcas (efecto de cartera negativo en el conjunto de las marcas del grupo FagorBrandt).

(145)

La hipótesis optimista solo tiene en cuenta los efectos a) y b) del considerando 144) y la pérdida vinculada a la interrupción de la comercialización de un producto representará una pérdida del [70-90] % del volumen de negocios de la línea de producto abandonada (el [10-30] % restante es recuperado por FagorBrandt mediante el aumento de la venta de productos idénticos vendidos con otras marcas que Vedette) y del [20-30] % del volumen de negocios de los demás productos comercializados con la marca Vedette. La hipótesis pesimista tiene en cuenta el efecto mencionado en la letra c) del considerando 144) suponiendo un tipo de pérdida del [110-130] % para la línea de producto abandonada (la pérdida puede afectar no solo al 100 % del volumen de negocios de la línea de producto abandonada sino también a otros productos y marcas de la línea cuya comercialización se abandonó) y del [20-40] % de otros productos comercializados con la marca Vedette. Las autoridades francesas explican que esta hipótesis pesimista corresponde a una experiencia que la empresa conoce: en 2003, había decidido abandonar la comercialización de microondas de la marca Vedette en Francia con el fin de concentrarlo todo en la marca Brandt que disfrutaba de una fuerza de venta específica. Este abandono tuvo un efecto en cadena muy negativo, ya que no solo se perdió la totalidad del volumen de negocios realizado con la marca Vedette, sino que la pérdida alcanzó también a la marca Brandt (pérdida total en estas dos marcas de […] aparatos en dos años que hay que comparar con unas ventas iniciales de […] unidades, de las cuales […] con la marca Vedette, lo que representa una pérdida del [120-140] % de los volúmenes abandonados) (58).

(146)

Sobre la base del análisis de los datos incluidos en los dos cuadros anteriores y de los demás datos proporcionados por las autoridades francesas, la Comisión observa que las medidas compensatorias seleccionadas debilitarán a la empresa, puesto que generarán un deterioro de los resultados de la empresa a partir de 2009, año de su aplicación. No obstante, la empresa volverá a obtener un resultado neto positivo a partir de 2010, resultado que aumentará en los años siguientes. La Comisión considera por ello que las medidas compensatorias propuestas por las autoridades francesas, aunque debiliten a la empresa, no impedirán el restablecimiento de su viabilidad.

(147)

Esta conclusión no se ve cuestionada por la imposición de una medida compensatoria adicional por la Comisión, a saber, la necesidad de ampliar en tres años el abandono de la comercialización de los productos de la marca Vedette en cuestión.

(148)

En efecto, como se desprende del cuadro 3 que presenta el impacto de la medida compensatoria adicional sobre el resultado final de la empresa, este último seguirá siendo positivo en el período 2014-2016, con un crecimiento estimado en un [1,5-3] %. Por consiguiente, se impone la misma conclusión respecto de la medida compensatoria impuesta por la Comisión: aunque debilite a la empresa, no impedirá el restablecimiento de su viabilidad.

6.7.   Limitación de la ayuda a lo estrictamente necesario: contribución real exenta de ayuda

(149)

Para poder autorizar la ayuda, según los términos de los apartados 43 a 45 de las Directrices de reestructuración, conviene que el importe y la intensidad de la ayuda se limiten a lo estrictamente necesario para proceder a la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, sus accionistas o el grupo al que pertenece. Los beneficiarios de la ayuda deben contribuir de forma sustancial al plan de reestructuración con sus propios recursos, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenida en condiciones de mercado.

(150)

Como se indica en el apartado 43 de la Decisión de incoación, los costes de la reestructuración, tal como se describen en la notificación de las autoridades francesas, ascienden a 62,5 millones EUR. La empresa se propone contribuir con 31,5 millones y recibir una ayuda de 31 millones.

 

en Millones EUR

%

Costes de reestructuración

62,5

100 %

Financiados mediante:

Recursos propios del beneficiario

4,6

7,4 %

Aportación accionistas

26,9

43 %

Ayuda del Estado

31

49,6 %

(151)

En el apartado 44 de la Decisión de incoación, la Comisión plantea dos dudas respecto a estos datos. Por una parte, la Comisión pide a las autoridades francesas que justifiquen por qué no han incluido el reembolso de la ayuda 44 septies en los costes de reestructuración. Por otra parte, la Comisión pide que se explique la naturaleza de l a contribución del beneficiario.

(152)

Las autoridades francesas respondieron a esta segunda duda indicando que la contribución del beneficiario consiste en préstamos bancarios obtenidos por FagorBrandt en el mercado. Precisan que la empresa contrató en 2006 empréstitos bancarios por un importe de [20-40] millones EUR, importe que se incrementó hasta [20-40] millones EUR en 2007 (59). Fueron asegurados por […]. La Comisión observa que se trata de una «financiación externa obtenida en condiciones de mercado» tal como se define en el apartado 43 de las Directrices de reestructuración y, por consiguiente, constituye una contribución válida.

(153)

Por lo que se refiere a la primera duda planteada por la Comisión, las autoridades francesas indican que, a priori, el reembolso de una ayuda incompatible no puede calificarse como coste de reestructuración (ni de contribución con cargo a los recursos propios de la empresa beneficiaria, según los términos de los apartados 43 y 44 de las Directrices de reestructuración). Por esa razón no han tenido en cuenta la ayuda 44 septies en los costes de reestructuración. No obstante, indican que, por supuesto, este reembolso evaluado en unos [25-30] millones EUR (intereses incluidos) se integra en el plan de negocios adjunto a la notificación como cualquier otro gasto financiero normal. La Comisión considera que es indispensable tener en cuenta el reembolso en el plan de negocios, como se ha hecho aquí (60).

(154)

Sin embargo, procede tener en cuenta también que, a 21 de octubre de 2008, la ayuda italiana percibida por Brandt Italia ascendía a 3 190 878,02 EUR, suma a la que conviene añadir los intereses. Por lo tanto, no se puede descartar que en la contribución propia prevista por la empresa se encuentre esta suma. Por consiguiente, la contribución propia del beneficiario cae por debajo del umbral del 50 % que requiere el apartado 44 de las Directrices de reestructuración.

(155)

Por lo tanto, con el fin de garantizar que la propia contribución de la empresa esté realmente libre de ayuda y represente, al menos, el 50 % de los costes de reestructuración, la Comisión impone como condición a la presente Decisión positiva un aumento de la contribución propia de una cuantía equivalente al importe de la ayuda italiana, a saber 3 190 878,02 EUR, suma a la que conviene añadir los intereses devengados hasta el 21 de octubre de 2008.

(156)

Concretamente, la contribución propia a los costes de reestructuración propuesta por FagorBrandt deberá incrementarse en esta suma (mediante empréstito, aportación de accionistas o de otro tipo) antes de que finalice el período de reestructuración de la empresa fijado el 31 de diciembre de 2012. Las autoridades francesas deberán aportar la prueba de este aumento en el plazo de dos meses a partir del 31 de diciembre de 2012.

(157)

Por lo que se refiere a la afirmación del competidor que solicitó mantener el anonimato según la cual la ayuda no se limita al mínimo, la Comisión confirma que, más allá de la verificación del cumplimiento del requisito formal de una contribución propia superior al 50 %, comprobó también si la ayuda se limitaba a lo estrictamente necesario, en particular sobre la base de los criterios definidos en el apartado 45 de las Directrices de reestructuración. La Comisión considera que así es y que el importe de la ayuda no permite a la empresa disponer «de liquidez excedentaria que podría dedicar a actividades agresivas que pudieran causar falseamientos en el mercado no vinculados al proceso de reestructuración».

(158)

La Comisión observa en particular que, después de la concesión de la ayuda y hasta el final del período de reestructuración, el grupo estará todavía significativamente endeudado con una relación deuda/fondos propios siempre superior a la unidad. Por lo tanto, FagorBrandt deberá afectar de forma prioritaria el fondo creado a la reducción del nivel de endeudamiento.

6.8.   Principio de «ayuda única»

(159)

De conformidad con los apartados 72 y siguientes de las Directrices de reestructuración, una ayuda a la reestructuración debe concederse una sola vez en un período de diez años.

(160)

En el caso que nos ocupa, las ayudas francesas e italiana de las que FagorBrandt se benefició no pueden calificarse como ayudas de salvamento y reestructuración. En efecto, en el momento de la concesión de dichas ayudas, respectivamente en 2002 y 2003, FagorBrandt no estaba en crisis, como se demostró en los considerandos 45) a 56).

(161)

Por consiguiente, el principio de «ayuda única» exigido por las Directrices de reestructuración ha sido respetado.

6.9.   Aplicación completa del plan

(162)

El plan de reestructuración de FagorBrandt, incluido el conjunto de los compromisos de Francia, deberá aplicarse en su totalidad (61). La Comisión pide ser informada del desarrollo de la aplicación del plan así como de los correspondientes compromisos.

7.   CONCLUSIÓN

(163)

La ayuda puede declararse compatible con el mercado interior siempre y cuando se cumplan todas las condiciones impuestas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda que Francia tiene previsto ejecutar en favor de la empresa FagorBrandt por importe de 31 millones EUR es compatible con el mercado interior en las condiciones fijadas en el artículo 2.

Artículo 2

1.   Las autoridades francesas deberán suspender la entrega a la empresa FagorBrandt de la ayuda contemplada en el artículo 1 de la presente Decisión hasta que se haga efectiva la devolución por FagorBrandt de la ayuda incompatible contemplada por la Decisión 2004/343/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003 (62).

2.   El plan de reestructuración de FagorBrandt, tal como fue comunicado a la Comisión por Francia el 6 de agosto de 2007, deberá ejecutarse en su totalidad.

3.   La contribución propia a los costes de reestructuración propuesta por FagorBrandt, por un importe de 31,5 millones EUR, deberá incrementarse en 3 190 878,02 EUR además de los intereses correspondientes a esta suma devengados desde la puesta a disposición de FagorBrandt de la ayuda italiana hasta el 21 de octubre de 2008. Este aumento deberá producirse antes de que finalice el período de reestructuración de la empresa fijado el 31 de diciembre de 2012. Las autoridades francesas deberán aportar la prueba de este aumento en el plazo de dos meses a partir del 31 de diciembre de 2012.

4.   FagorBrandt deberá abandonar la comercialización de productos de los segmento del frío, de la cocción y de los lavavajillas de marca Vedette por un período de ocho años.

5.   Para garantizar el seguimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1 a 4 del presente artículo, Francia informará a la Comisión, mediante informes anuales, del progreso de la reestructuración de FagorBrandt, de la recuperación de la ayuda incompatible que se indica en el apartado 1, del pago de la ayuda compatible, y de la aplicación de las medidas compensatorias.

Artículo 3

Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2012.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En ambos casos, las disposiciones son, básicamente, idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán, cuando proceda, como referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado CE. El TFUE también introduce determinados cambios en la terminología, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión», de «mercado común» por «mercado interior» y de «Tribunal de Primera Instancia» por «Tribunal General». En la presente Decisión se utiliza la terminología del TFUE.

(2)  DO C 275 de 16.11.2007, p. 18.

(3)  Véase la nota 2.

(4)  El interesado en cuestión había solicitado que el plazo se ampliara un mes para presentar comentarios por teléfono y por carta de 16 de diciembre de 2007, a lo que la Comisión no se opuso.

(5)  DO L 160 de 23.9.2009, p. 11.

(6)  Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012, Electrolux y Whirlpool Europe/Comisión (T-115/09 y T-116/09, pendiente de publicación en la Recopilación).

(7)  Véase la sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2008, Alitalia/Comisión (T-301/01, Rec. 2008 p. II-01753).

(8)  Para los detalles del Plan de Reestructuración, véanse los apartados 11 y siguientes de la Decisión de incoar el procedimiento.

(9)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(10)  Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia ligadas al salvamento de empresas en crisis, DO L 108 de 16.4.2004, p. 38.

(11)  Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, relativa a la ayuda estatal que Francia tiene previsto ejecutar en favor de la sociedad Bull, DO L 342 de 24.12.2005, p. 81, apartados 55 a 63.

(12)  Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2006, relativa a la ayuda estatal que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Euromoteurs, DO L 307 de 7.11. 2006, p. 213, considerandos 30, 31 y 42.

(13)  Secreto comercial.

(14)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente en la nota 7.

(15)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartado 137.

(16)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartados 144 y 159.

(17)  Véase, en este sentido, la sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartados 99 a 101 y 142.

(18)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartado 174.

(19)  Véase la nota 2.

(20)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartado 174.

(21)  Periódico «La Tribune» de 14 de abril de 2005.

(22)  Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1991, relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno alemán a la empresa Deggendorf GmbH (DO L 215 de 2.8.1991, p.16).

(23)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de mayo de 1997, en el asunto C-355/95 P TWD/Comisión, Rec. I-2549, apartados 25-26 (sentencia «Deggendorf»). Esta sentencia confirma el fundamento de la sentencia del Tribunal, de 13 de septiembre de 1995, asunto TWD/Comisión, T-244/93 y T-486/93, Rec., II-2265.

(24)  A este respecto, la Comunicación de la Comisión «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» (DO C 272 de 15.11.2007, p. 4) indica que «la Comisión ha empezado también a aplicar la jurisprudencia “Deggendorf”… de manera más sistemática. Dicha jurisprudencia permite que, si se satisfacen ciertas condiciones, la Comisión ordene a los Estados miembros suspender el pago a una empresa de una nueva ayuda compatible hasta que dicha empresa haya reembolsado una antigua ayuda ilegal e incompatible que esté sujeta a una decisión de recuperación.».

(25)  Véase la nota 22.

(26)  DO L 352 de 27.11.2004, p.10. Brandt Italia y la República Italiana recurrieron esta Decisión ante el Tribunal, que desestimó dichos recursos el 12 de septiembre de 2007 (asuntos acumulados T-239/04 y T-323/04). Además, el Tribunal de Justicia condenó a la República Italiana el 6 de diciembre de 2007 por incumplimiento de la Decisión de 30 de marzo de 2004 (asunto C-280/05).

(27)  Véase la nota 22.

(28)  Sentencia Electrolux y Whirlpool, citado anteriormente en la nota 6, véase el apartado 67.

(29)  Véanse también las siguientes decisiones de la Comisión: Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, referente a las ayudas a la investigación y desarrollo en la planta de Zamudio (País Vasco) que España tiene previsto ejecutar en favor de la empresa «Industria de Turbo Propulsores, SA» (ITP) (DO L 61 de 27.2.2004, p. 87, apartados 32–36, 55 y 117–119); Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa a la ayuda estatal que Italia —Región del Lacio— tiene intención de conceder con miras a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (DO L 244 de 7.9.2006, p. 8); Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, relativa a la ayuda estatal C 11/06 (ex N 127/05) que Italia se propone conceder a AEM Torino (DO L 366 de 21.12.2006, p. 62, apartados 39-41).

(30)  Sentencia Electrolux y Whirlpool, citada anteriormente en la nota no 6, véase el apartado 71. «Dado que la Comisión no supeditó la concesión de la ayuda controvertida a la recuperación de la ayuda incompatible italiana, debería entonces haber examinado necesariamente el efecto acumulativo de estas dos ayudas, lo que no hizo en el caso de autos.»

(31)  DO L 352 de 27.11.2004, p.10.

(32)  La Decisión de la Comisión de 21 de junio de 1994, Electrolux/AEG (DO C 187 de 9.7.1994) concluyó que la dimensión geográfica de los mercados de electrodomésticos grandes equivalía a Europa occidental. La Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1999, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE relativo al CECED (DO L 187 de 26.7.2000, p. 47) concluyó que la dimensión geográfica equivalía al EEE. Este último caso se refería al sector de las lavadoras.

(33)  La cuota de mercado combinada de FagorBrandt y Fagor Electrodomésticos es del [5-10] % como máximo.

(34)  La Comisión no puede aceptar el argumento alegado por Francia según el cual mantener la presencia en el mercado de FagorBrandt tiene un efecto positivo ya que evita la creación de una situación de oligopolio. Las autoridades francesas no han justificado su afirmación de manera precisa. Además, esta afirmación es contradictoria con su propia notificación que describía un mercado muy competitivo, con una competencia múltiple, especialmente procedente de marcas de distribuidores. Por último, el apartado 39 de las Directrices de reestructuración indica que se tendrán en cuenta las situaciones «de monopolio u oligopolio restringido», lo que no es el caso aquí, ya que, solo contando con las grandes empresas, el número de competidores asciende ya a cuatro.

(35)  Según los datos que proporcionó, el volumen de la cuota de mercado en Europa pasó del 5,3 % en 2004, al 5,2 % en 2005 y al 5 % en 2006 y 2007.

(36)  Si el análisis se hace a escala mundial, la divergencia es aún mayor puesto que grupos como Electrolux y Whirlpool tienen actividades muy importantes fuera de Europa. A modo de ejemplo, en 2005, el volumen de negocios combinado de FagorBrandt y Fagor Electrodomésticos ascendía a menos de 2 000 millones EUR, mientras que el volumen de negocios mundial en el sector de los electrodomésticos grandes de Whirlpool, Electrolux, BSH e Indesit expresado en euros era, respectivamente, de 11 800 millones, 10 800 millones, 7 300 millones y 3 100 millones.

(37)  Como ya se indicó, FagorBrandt ya no va a producir por si sola […]. FagorBrandt va a producir ella misma unos productos […]. Ahora bien, en estos segmentos, la parte de los productos fabricados fuera de la Unión Europea es menor. Es en […] donde la proporción de productos fabricados fuera de la Unión Europea es la más importante.

(38)  El [50-80] % de las ventas de FagorBrandt se hace efectivamente en el mercado francés. A este respecto, el Tribunal ha indicado repetidamente que «cuando un Estado miembro concede una ayuda a una empresa, la producción interior puede mantenerse o aumentar, con la consecuencia de que, en condiciones como las señaladas por la Comisión, disminuyen con ello las posibilidades de las empresas establecidas en otros Estados miembros de exportar sus productos hacia el mercado de dicho Estado miembro.». Sentencia de 13 de julio de 1988, Francia/Comisión (C -102/87, Rec. p. 04067) (véase el apartado 19); sentencia de 14 de septiembre de 1994, España/Comisión (C-278/92, C-279/92 y C-280/92, Rec. p. I-4103) (véase el apartado 40); Sentencia de 7 de marzo de 2002, Italia/Comisión (C-310/99, Rec. p. I-2289) (véanse los apartados 84 a 86); Sentencia de 11 de julio de 2002, HAMSA/Comisión (T-152/99, Rec. p. II-3049) (véanse los apartados 220 y 221).

(39)  La prensa francesa se hizo ampliamente eco de la falta de rentabilidad del sector «congeladores». Un artículo del periódico Ouest France del 8 de julio de 2004 indicaba por ejemplo: «ElcoBrandt, el grupo francés de electrodomésticos, cerrará en 2005 su fábrica de Lesquin (región Norte), especializada en la fabricación de congeladores, porque “ha dejado de ser rentable”. Elco le compró este establecimiento a Brandt hace dos años. Los 600 trabajadores aceptaron un ERE que preveía mantener 150 empleos, que ahora van a desaparecer.» Más concretamente, algunos responsables de Brandt indicaban al periódico Les Echos, en un artículo publicado el 7 de julio de 2004, que «A pesar de grandes esfuerzos de competitividad, comprando el 35 % de los componentes en China o mejorando la calidad y la productividad, la baja de los costes del mercado fue más rápida que nosotros», y que «Mantener la actividad de producción de congeladores tipo baúl ya no tiene sentido, desde el punto de vista económico, en el grupo ElcoBrandt. En efecto, cada vez que vendemos uno de esos productos generamos un 25 % de pérdidas.»

(40)  En su notificación, las autoridades francesas indican que uno de los objetivos del plan de reestructuración es «la racionalización de la producción, mediante el abandono de algunos segmentos […] que han pasado a ser estructuralmente deficitarios, con el fin de limitar las pérdidas vinculadas al aumento de las cuotas de mercado por parte de los fabricantes de países con costes más bajos (hornos microondas de libre instalación, […])». En su carta de 15 de febrero de 2008, en la que comentan las observaciones de los interesados, las autoridades francesas indican: «Las autoridades francesas recuerdan que … las distintas medidas ya adoptadas tienen por objeto, en primer lugar, atajar las pérdidas (cierre de un centro de producción deficitario, Lesquin, y abandono de algunas fabricaciones no rentables, hornos microondas de libre instalación).» Estos dos fragmentos confirman, por otra parte, las conclusiones anteriores relativas al cierre de la fábrica de Lesquin.

(41)  Las autoridades francesas destacaron este hecho, en particular en el Anexo 7 de la notificación.

(42)  Véase, por ejemplo, el artículo «Brandt: confirmado el fin del contrato Miele. Tras la retirada de Electrolux, otro duro golpe para Aizenay», que se publicó en el periódico Ouest France de 3 de marzo de 2005.

(43)  Con mayor motivo por el hecho de que la empresa realizó una plusvalía de cesión de 774 000 EUR.

(44)  Tal como se indica en el punto 2.2 de la Decisión de incoar el procedimiento, FagorBrandt comenzó a reestructurarse a partir de 2004, cuando resultaron evidentes la falta de competitividad y las primeras dificultades financieras. Por consiguiente, la Comisión considera que esta cesión «forma parte de la misma reestructuración» como lo requiere el apartado 40 de las Directrices de reestructuración.

(45)  Las autoridades francesas indican que la actividad de Brandt Components permitía a la empresa beneficiarse de una fuerte integración de la producción de las lavadoras de gama superior, que constituye una posición históricamente sólida del grupo FagorBrandt. Según las autoridades francesas, este tipo de integración se persigue especialmente para los productos innovadores o que requieren unos conocimientos técnicos específicos y la aplican los principales operadores del sector (por ejemplo BSH o Míele). No obstante, la Comisión observa que, aparte de las afirmaciones que preceden, las autoridades francesas no han aportado elementos que le permitan establecer sin lugar a dudas – y menos aún cuantificar ese efecto – que la cesión de Brandt Components va a reducir para FagorBrandt la posibilidad de desarrollar lavadoras competitivas y, por consiguiente, reducirá la presencia de FagorBrandt en el mercado de las lavadoras. Por lo tanto, la Comisión no puede concluir que la cesión de Brandt Components tiene un efecto real en el mercado de los electrodomésticos grandes.

(46)  En el mercado francés, Vedette es una marca situada […] del mercado de los productos […]. Por consiguiente, las medidas propuestas no reducen la presencia de FagorBrandt en el mercado de los productos […]. Sin embargo, la gran mayoría de los grupos que compiten con FagorBrandt en […] poseen también marcas competidoras de Vedette en el mercado de los productos […]. Por consiguiente, se beneficiarán de la retirada de los anteriormente mencionados productos Vedette.

(47)  En 2007 representaban el [30-40] % del volumen de negocios de la marca Vedette y el [0-10] % de las ventas de electrodomésticos grandes de FagorBrandt en el mercado francés.

(48)  El objetivo de esta medida es la retirada del mercado de los productos Vedette en cuestión. Por lo tanto, está claro que el efecto de la medida desaparecería si FagorBrandt concediese a otra empresa una licencia para fabricar y/o comercializar estos productos con la marca Vedette.

(49)  El cuadro parte de la hipótesis de que la medida se aplica efectivamente el 1 de enero de 2009.

(50)  Además, en igualdad de condiciones, parece razonable adoptar el tipo de [1,5-3] % porque dicho tipo es el que se acepta como una razonable hipótesis de crecimiento del volumen de negocios, vistas la estrategia del grupo y las perspectivas del mercado [véanse los considerandos 125) y siguientes].

(51)  FagorBrandt vendió en marzo de 2004 su fábrica de Nevers (motores eléctricos) y, en enero de 2005, cerró la fábrica de Lesquin (congeladores). Por último, en 2006, el grupo dejó de fabricar microondas de libre instalación en su fábrica de Aizenay.

(52)  El grupo organizó […]. Se tomaron aún varias medidas en Francia en 2006. En ese mismo año, el grupo también empezó a racionalizar la planta italiana de Verolanuova

(53)  Por lo que se refiere a las medidas de desarrollo de la continuidad de la empresa, y a raíz de estudios realizados entre marzo de 2004 y febrero de 2005, el Grupo: […].

(54)  CECED: Conseil Européen de la Construction d'appareils Domestiques (Comité Europeo de Fabricantes de Electrodomésticos), organización que reúne a 15 fabricantes de dimensión, al menos, europea y a 26 asociaciones del sector presentes en varios países europeos (miembros o no de la Unión Europea).

(55)  GIFAM: Groupement Interprofessionnel des Fabricants d'Appareils d'équipements Ménagers (Agrupación interprofesional de fabricantes de electrodomésticos) que reúne a unas cincuenta empresas presentes en el mercado de los electrodomésticos.

(56)  La Comisión analizó si esta mayor integración de FagorBrandt en Fagor ponía en entredicho las conclusiones del apartado 27 de la Decisión de incoar el procedimiento en cuanto a la admisibilidad de FagorBrandt. Concluyó que no era el caso, ya que la gran mayoría de los elementos alegados en dicho apartado sigue siendo válida.

(57)  Esta reducción se deriva de los efectos inducidos por el abandono de la comercialización de los productos de la marca Vedette en la visibilidad de dicha marca de cara a los distribuidores.

(58)  Sobre la base de la información proporcionada por las autoridades francesas, la Comisión considera poco probable que se confirme la hipótesis pesimista. En efecto, las autoridades francesas basan ésta hipótesis en la experiencia de los microondas Vedette. Ahora bien, como se indicará más adelante, se trata de un producto con el que FagorBrandt ya no era competitivo (razón por la cual decidió abandonar la producción internamente) y en el cual existe una importante penetración de los productores de los países con costes más bajos. La hipótesis privilegiada por las autoridades francesas, es decir, atribuir la totalidad del declive de las ventas de microondas observado durante estos dos años únicamente a la decisión de abandonar la comercialización de microondas de la marca Vedette parece, por consiguiente, una hipótesis extrema.

(59)  Carta de las autoridades francesas de 15 de febrero de 2008.

(60)  En su Decisión de 26 de abril de 2006, relativa a la ayuda estatal que Francia tiene previsto ejecutar en favor de Euromoteurs (DO L 307 de 7.11.2006, p. 213), la Comisión consideró que el hecho de que el plan de reestructuración presentado no tuviera en cuenta el reembolso de una ayuda incompatible percibida por la empresa confirmaba la conclusión según la cual ese plan no permitía restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa.

(61)  Como ya se indicó, el plan de reestructuración comenzó en 2004 y la mayor parte de las medidas de reestructuración ya fueron ejecutadas.

(62)  Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia ligadas al salvamento de empresas en crisis, DO L 108 16,4,2004, p. 38.