5.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 152/50


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2013

por la que se autoriza a un laboratorio de Ucrania a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas

[notificada con el número C(2013) 3193]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/261/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy (integrada desde el 1 de julio de 2010 en la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail, ANSES) como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(2)

La Decisión establece que la ANSES debe documentar la evaluación de los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(3)

A raíz del informe desfavorable de evaluación elaborado por la ANSES, fechado el 3 de septiembre de 2012, la autorización concedida el 30 de enero de 2006, de conformidad con la Decisión 2000/258/CE, al laboratorio estatal central de veterinaria de Kiev ha sido retirada de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2010/436/UE de la Comisión, de 9 de agosto de 2010, por la que se aplica la Decisión 2000/258/CE del Consejo en cuanto a las pruebas de aptitud con vistas a mantener la autorización de los laboratorios de realizar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (2).

(4)

La autoridad competente de Ucrania presentó una solicitud de nueva autorización de su laboratorio estatal central de veterinaria de Kiev, que cuenta con el apoyo de un informe de evaluación favorable elaborado para dicho laboratorio por la ANSES, de 6 de marzo de 2013.

(5)

La autoridad competente de Ucrania también ha informado oficialmente a la Comisión de que el nombre de este laboratorio ha cambiado.

(6)

Por tanto, dicho laboratorio debe ser autorizado a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:

Instituto de Investigación del Estado sobre Diagnósticos de Laboratorio y Especialización Sanitaria Veterinaria

30, Donetskaya st.,

Kiev 03151

UCRANIA

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de junio de 2013.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

(2)  DO L 209 de 10.8.2010, p. 19.