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28.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/32 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 25 de abril de 2013
dirigida a Chipre y relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible
(2013/236/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 136, apartado 1, en relación con su artículo 126, apartado 6,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 136, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro a fin de garantizar el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria. |
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(2) |
El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una decisión en virtud del artículo 126, apartado 6, del TFUE, en la que declaraba la existencia de un déficit excesivo en Chipre (1), y emitió una recomendación dirigida a ese país, con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo y en la que se señalaba que «las autoridades chipriotas deberán poner fin a la actual situación de déficit excesivo tan pronto como sea posible y a más tardar en 2012». |
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(3) |
En la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Chipre para 2012-2015 (2), el Consejo preconizaba, entre otras cosas, que Chipre adoptara medidas orientadas a lograr una corrección duradera del déficit excesivo en 2012, garantizar un progreso suficiente en la reducción del importe de referencia de la deuda, reforzar las disposiciones reglamentarias para recapitalizar de forma eficiente las entidades financieras y mejorar la competitividad. |
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(4) |
Chipre ha venido sufriendo cada vez más la presión de los mercados financieros, ante el creciente aumento de la preocupación por la sostenibilidad de sus finanzas públicas y, en particular, las necesarias medidas significativas de apoyo público al debilitado sector financiero. Algunos de los desequilibrios se deben a los efectos negativos indirectos de la crisis de la zona del euro, en particular la evolución de la situación en Grecia. Otros desequilibrios vienen motivados por causas internas y son de carácter duradero, tal como especifica la Comisión en el examen exhaustivo de la economía de Chipre de 2012 y se señala también en la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012. En un contexto de sucesivas reducciones de la calificación de los bonos soberanos chipriotas por parte de las agencias de calificación crediticia, el país se halló en la imposibilidad de refinanciarse a tipos compatibles con la sostenibilidad a largo plazo de sus finanzas públicas. Al mismo tiempo, el sector bancario se vio cada vez más excluido de la financiación procedente de los mercados internacionales y las grandes entidades registraron importantes déficits de capital. |
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(5) |
Dadas las graves circunstancias económicas y financieras, el 25 de junio de 2012, las autoridades chipriotas solicitaron oficialmente ayuda financiera, en forma de préstamo, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera/Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), así como del Fondo Monetario Internacional (FMI), con el propósito de favorecer el retorno de la economía de Chipre a una senda de crecimiento sostenible, garantizar el buen funcionamiento del sector bancario y preservar la estabilidad financiera en la Unión y en la zona del euro. El 27 de junio de 2012, el Eurogrupo emplazó a la Comisión a que, en coordinación con el Banco Central Europeo (BCE), las autoridades chipriotas y el FMI, elaborara un programa de ajuste macroeconómico para Chipre, que incluyera sus necesidades financieras, y adoptara las medidas oportunas para salvaguardar la estabilidad financiera en el entorno existente, plagado de dificultades y con riesgo de sufrir los efectos indirectos de las turbulencias del mercado de deuda soberana. El 25 de marzo de 2013, el Eurogrupo llegó a un acuerdo político con las autoridades chipriotas sobre las piedras angulares de un programa de ajuste macroeconómico. Era necesario reestructurar el sector bancario y reducir su tamaño, e intensificar los esfuerzos de cara al saneamiento presupuestario, las reformas estructurales y la privatización. Además, la recapitalización de los dos mayores bancos debía realizarse exclusivamente a través de los propios bancos (esto es, de sus accionistas, titulares de bonos y titulares de depósitos). |
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(6) |
En las circunstancias actuales, Chipre debe adoptar un paquete global de medidas aplicables —dentro de un programa de ajuste macroeconómico de tres años— que se extenderá al período comprendido entre el segundo trimestre de 2013 y el primer trimestre de 2016. |
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(7) |
El paquete de medidas debe orientarse a restablecer la confianza de los mercados financieros, recuperar unos sólidos equilibrios macroeconómicos y crear condiciones que permitan a la economía volver a situarse en una senda de crecimiento sostenible. Debe estructurarse sobre tres pilares. El primer pilar debe consistir en una estrategia para el sector financiero basada en la reestructuración y reducción del tamaño de las entidades financieras, y en el refuerzo de la supervisión del sector, con medidas dirigidas a solventar el déficit de capital y de liquidez. El segundo pilar debe consistir en una ambiciosa estrategia de saneamiento presupuestario, concentrada en el principio del período e integrada, en particular, por medidas dirigidas a reducir el gasto primario corriente, aumentar los ingresos públicos, mejorar el funcionamiento del sector público y mantener el saneamiento presupuestario a medio plazo, reduciendo al mínimo las repercusiones sobre los colectivos más vulnerables y salvaguardando la buena ejecución de los Fondos Estructurales y otros fondos de la Unión. El tercer pilar debe consistir en un ambicioso programa de reformas estructurales, orientado a impulsar la competitividad y un crecimiento sostenible y equilibrado, que permita corregir los desequilibrios macroeconómicos, en especial reformando el sistema de indización salarial, consultando, para ello, a los agentes sociales, y eliminando los obstáculos que impiden un buen funcionamiento de los mercados. De conformidad con el acuerdo político de 28 de febrero de 2013 en relación con una Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, deben preservarse las oportunidades y las perspectivas de empleabilidad de los jóvenes. |
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(8) |
Según las previsiones de invierno de 2012 de los servicios de la Comisión con respecto al crecimiento del PIB nominal (– 0,5 % en 2012, – 8,2 % en 2013, – 2,9 % en 2014, 2,6 % en 2015 y 3,7 % en 2016), el ratio entre la deuda y el PIB se estima en un 87 % en 2012, 109 % en 2013, 123 % en 2014, 126 % en 2015 y 122 % en 2016. Así pues, dicho ratio aumentaría rápidamente hasta 2015 y emprendería una trayectoria descendente a continuación, para situarse en un estimado 105 % en 2020. La dinámica de la deuda se ve afectada por diversas operaciones extrapresupuestarias. Según las previsiones de invierno de 2013 de los servicios de la Comisión con respecto al crecimiento del PIB nominal, el saldo primario de las administraciones públicas arrojará un déficit de 395 millones EUR (2,4 % del PIB) en 2013, 678 millones EUR (4,3 % del PIB) en 2014, 344 millones EUR (2,1 % del PIB) en 2015, y un superávit de 204 millones EUR (1,2 % del PIB) en 2016. |
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(9) |
Aumentar la resiliencia a largo plazo del sector bancario chipriota es fundamental para restablecer la estabilidad financiera en Chipre y, por lo tanto, dada las estrechas conexiones, preservar la estabilidad financiera en el conjunto de la zona del euro. Está en curso una importante reducción y reestructuración del sector bancario de Chipre. La Cámara de Representantes chipriota ha adoptado legislación por la que se establece un marco global para la recuperación y resolución de las entidades de crédito. En aplicación de dicho marco, se ha procedido a reducir el sector bancario chipriota de forma inmediata y significativa. A efectos de preservar la liquidez de ese sector, se han adoptado medidas administrativas de carácter temporal, en particular controles de capital. |
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(10) |
La aplicación de reformas generales y ambiciosas en los ámbitos financiero, presupuestario y estructural se considera que preservará la sostenibilidad a medio plazo de la deuda pública chipriota. |
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(11) |
La Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, debe verificar a intervalos trimestrales la rigurosa aplicación del programa de ajuste macroeconómico para Chipre, mediante visitas sobre el terreno e informes trimestrales de las autoridades chipriotas. |
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(12) |
Durante la ejecución del paquete de medidas para Chipre, la Comisión debe facilitar asesoramiento adicional y asistencia técnica en ámbitos específicos. |
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(13) |
Las autoridades chipriotas deben involucrar a los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación del programa de asistencia financiera, conforme a las disposiciones y prácticas nacionales vigentes. |
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(14) |
Cualquier forma de asistencia financiera recibida por Chipre para ayudar a aplicar las políticas en el marco del programa de ajuste macroeconómico debe ser acorde con las políticas y las disposiciones legales de la Unión y, en particular, con marco de gobernanza económica de la Unión. Toda intervención en apoyo de las entidades financieras debe realizarse conforme a las normas de la Unión Europea en materia de competencia. La Comisión debe velar por que las medidas que se establezcan en un memorándum de acuerdo en el contexto de la asistencia financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad solicitada sean plenamente coherentes con la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Con objeto de facilitar el retorno de la economía chipriota a una senda de crecimiento sostenible y a la estabilidad presupuestaria y financiera, Chipre deberá aplicar rigurosamente un programa de ajuste macroeconómico («el programa») cuyos principales elementos se establecen en el artículo 2 de la presente Decisión. El programa abordará los riesgos específicos que se deriven de la situación en Chipre y afecten a la estabilidad financiera de la zona del euro, y estará orientado a restablecer rápidamente en ese país una situación económica y financiera sostenible, así como su capacidad para financiarse plenamente en los mercados financieros internacionales. El programa tendrá debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo dirigidas a Chipre de conformidad con los artículos 121, 126, 136 y 148 del TFUE, así como las actuaciones de Chipre destinadas a cumplirlas, y perseguirá, al mismo tiempo, la ampliación, el refuerzo y la profundización de las medidas exigidas.
2. La Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, realizará un seguimiento de los avances de Chipre en la aplicación del programa. Chipre cooperará plenamente con la Comisión y el BCE. En particular, les facilitará toda la información que estas instituciones consideren necesaria para la supervisión del programa.
3. La Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, examinará con las autoridades chipriotas los cambios y actualizaciones del programa que puedan resultar necesarios para tener debidamente en cuenta, entre otras cosas, cualquier diferencia importante entre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y las cifras reales (por ejemplo, en materia de empleo), así como los efectos negativos indirectos y las turbulencias macroeconómicas y financieras.
A efectos de facilitar la aplicación del programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión proporcionará orientación y asesoramiento constantes sobre las reformas presupuestarias, estructurales y del mercado financiero.
La Comisión evaluará periódicamente el impacto económico del programa y recomendará las correcciones necesarias con vistas a estimular el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario preciso y reducir al mínimo los efectos sociales adversos.
Artículo 2
1. Los principales objetivos del programa serán los siguientes: restablecer la solidez del sector bancario chipriota; proseguir con el proceso de saneamiento presupuestario en curso, y aplicar reformas estructurales que impulsen la competitividad y un crecimiento sostenible y equilibrado.
2. Chipre perseguirá el equilibrio presupuestario, con arreglo a las obligaciones que le impone el procedimiento de déficit excesivo, mediante medidas permanentes de gran calidad, reduciendo a un tiempo al mínimo los efectos sobre los colectivos más vulnerables.
3. Chipre adoptará las medidas que se especifican en los apartados 4 a 15.
4. A fin de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB a la mayor brevedad posible, Chipre deberá estar preparado para adoptar medidas de saneamiento adicionales. Concretamente, si los ingresos fueran menores de lo previsto o las necesidades de gasto social más elevadas de lo previsto, debido a efectos macroeconómicos adversos, el Gobierno chipriota deberá estar preparado para adoptar medidas adicionales que permitan mantener los objetivos del programa, recortando, por ejemplo, el gasto discrecional, al tiempo que vela por reducir al mínimo los efectos sobre los colectivos más vulnerables. Durante la vigencia del programa, los ingresos de caja que excedan de las previsiones, tales como las ganancias excepcionales, se ahorrarán o se utilizarán para reducir la deuda. Por otro lado, si se obtuvieran mayores ingresos de lo previsto, y en la medida en que se consideren permanentes, podrán reducir la necesidad de adoptar medidas adicionales en los últimos años del programa.
5. Chipre velará por la buena ejecución de los Fondos Estructurales y otros fondos de la Unión.
6. Al objeto de restaurar la solidez del sector financiero, Chipre deberá seguir su proceso de profunda reforma y reestructuración del sector bancario, y fortalecer los bancos viables, para lo cual deberá restablecer su capital, solucionar su situación de liquidez e intensificar su supervisión. El programa preverá las siguientes medidas y resultados:
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a) |
garantizar una estrecha vigilancia de la situación de liquidez del sector bancario; las restricciones temporales a la libre circulación de capitales recientemente impuestas (entre otras, límites a las retiradas de efectivo, los pagos electrónicos y las transferencias al extranjero) deberán vigilarse muy de cerca; el objetivo es mantener los controles solo el tiempo estrictamente necesario para precaverse frente a los riesgos graves e inmediatos que amenazan la estabilidad financiera; los planes a medio plazo de financiación y capitalización de los bancos nacionales que se basen en financiación procedente del banco central o en ayudas estatales deberán reflejar de forma realista las previsiones de desapalancamiento del sector bancario, y reducir la dependencia de los préstamos de los bancos centrales, evitando al mismo tiempo la venta precipitada de activos y la contracción del crédito; las disposiciones sobre las exigencias mínimas de liquidez se actualizarán para evitar una excesiva concentración de emisores en el futuro; |
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b) |
realizar una valoración independiente de los activos del Bank of Cyprus y del Cyprus Popular Bank e integrar rápidamente las operaciones de este último en el Bank of Cyprus; la valoración se hará prontamente a efectos de poder concluir la capitalización de los depósitos del Bank of Cyprus; |
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c) |
establecer las oportunas disposiciones legales sobre el aumento al 9 % del ratio mínimo de capital básico de nivel 1 a finales de 2013; |
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d) |
adoptar medidas dirigidas a reducir al mínimo el coste que la reestructuración del sector bancario tenga para el contribuyente; las entidades de crédito comerciales y las cooperativas de crédito que estén infracapitalizadas captarán el capital, en la mayor medida de lo posible, de fuentes privadas, antes de recurrir a la concesión de ayuda estatal; cualquier plan de reestructuración se aprobará oficialmente a la luz de las normas sobre ayudas estatales antes de otorgar la ayuda; las instituciones de crédito de naturaleza mercantil o cooperativa que tengan déficit de capital podrán pedir la ayuda de recapitalización del Estado de acuerdo con los procedimientos de ayudas públicas correspondientes, si otras medidas no bastan para ello; |
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e) |
garantizar la creación de un registro de crédito, así como la revisión, y en su caso, modificación del actual marco regulador de los procedimientos de concesión y gestión de préstamo, así como la adopción de legislación dirigida a reforzar la gobernanza de los bancos comerciales; |
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f) |
reforzar la gobernanza de los bancos, entre otras cosas prohibiendo los préstamos a los miembros independientes del consejo o terceros con ellos relacionados; |
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g) |
lograr recuperar al máximo los préstamos morosos, y reducir al mínimo los incentivos que puedan llevar a los prestatarios a incumplimientos estratégicos; ello incluirá flexibilizar las restricciones a la incautación de la garantía y un adecuado seguimiento y gestión de los préstamos morosos; el banco central de Chipre emitirá instrucciones para clasificar como morosos todos los préstamos que registren más de noventa días de mora; |
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h) |
armonizar la regulación y supervisión de las cooperativas de crédito con la aplicable a los bancos comerciales; |
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i) |
verificar la viabilidad de las cooperativas de crédito y desarrollar, en consulta con la Comisión, el BCE y el FMI, una estrategia en relación con la estructura, el funcionamiento y la viabilidad del sector de las cooperativas de crédito en el futuro; esta estrategia deberá haberse aplicado íntegramente a mediados de 2015, a más tardar; |
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j) |
intensificar la vigilancia del endeudamiento de las sociedades y las familias, y establecer un marco para una reestructuración de deuda selectiva del sector privado, con el fin de facilitar nuevos préstamos y disminuir las restricciones crediticias; |
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k) |
reforzar más la normativa contra el blanqueo de capitales y garantizar la plena transparencia de las entidades (personas jurídicas y otras figuras jurídicas, como los trusts), de acuerdo con las mejores prácticas; |
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l) |
introducir una supervisión obligatoria basada en el grado de capitalización; |
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m) |
integrar las pruebas de resistencia en la supervisión regular externa de los bancos, y |
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n) |
poner en funcionamiento un sistema unificado de comunicación de datos para los bancos y las instituciones crediticias. |
7. A lo largo de 2013, las autoridades chipriotas aplicarán con todo rigor la Ley de presupuestos de Chipre de 2013, incorporando medidas permanentes adicionales por un importe mínimo de 351 millones EUR (2,1 % del PIB). Chipre establecerá las medidas de saneamiento adicionales mediante medidas legislativas o de otro tipo y, de ser necesario, también mediante la modificación de la Ley de presupuestos de 2013. Chipre adoptará las siguientes medidas:
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a) |
por el lado del gasto, el presupuesto preverá una reducción de los fondos destinados a programas de vivienda de al menos 36 millones EUR y una nueva reducción gradual de los salarios del sector público, así como la racionalización de determinadas prestaciones sociales; |
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b) |
por el lado de los ingresos, las medidas adicionales incluirán un aumento de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, del tipo reglamentario del impuesto sobre la renta de las sociedades, del tipo del impuesto sobre los intereses, de la tasa bancaria y de las tasas por prestación de servicios públicos; |
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c) |
se reformará el sistema impositivo aplicable a los vehículos de motor, basándose en principios de protección del medio ambiente y con el objetivo de obtener ingresos adicionales; |
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d) |
se introducirán medidas destinadas a controlar el gasto y aumentar la eficiencia de costes en el sector sanitario mediante una mejora de la eficiencia, la competitividad y la eficacia de costes de los hospitales públicos; además, se introducirá un sistema de copago para un número limitado de servicios médicos y farmacéuticos, y |
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e) |
se garantizará la plena aplicación de las medidas de saneamiento adoptadas desde diciembre de 2012. |
8. Se aplicarán las siguientes medidas a partir del 1 de enero de 2014:
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a) |
por el lado del gasto, el presupuesto incluirá: una reducción del gasto total en concepto de transferencias sociales mediante una mejor selección, por un importe mínimo de 28,5 millones EUR; una nueva reducción de los salarios del sector público en su conjunto; la introducción de una tasa sobre las tarjetas de transporte público de los estudiantes y los jubilados. y medidas de reforma estructural en el sector educativo destinadas a reducir los gastos salariales. y |
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b) |
por el lado de los ingresos, el presupuesto para 2014 incluirá: una prórroga de la contribución temporal sobre el salario bruto de los empleados del sector público y privado, hasta el 31 de diciembre de 2016; una subida del IVA; una subida de los impuestos especiales; y un aumento de las cotizaciones al régimen general de la seguridad social. |
9. Al objeto de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, Chipre aplicará reformas presupuestarias estructurales, que contemplarán, entre otras cosas, las medidas y los resultados siguientes:
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a) |
introducción de reformas en el sistema de pensiones general y del sector público, con miras a situarlo en una senda sostenible, al tiempo que se revisa la adecuación de las pensiones; si fuera necesario, se intensificarán las reformas; |
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b) |
control del crecimiento del gasto sanitario, con el fin de hacer más sostenible la estructura de financiación e incrementar la eficiencia en la prestación de asistencia sanitaria pública; |
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c) |
mejora de la eficiencia del gasto público y del proceso presupuestario mediante un marco presupuestario a medio plazo eficaz —como parte de una mejora de la gestión de las finanzas públicas—, que se atenga plenamente a lo dispuesto en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (3), y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012; |
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d) |
implantación de un marco legal e institucional adecuado para la colaboración público-privada, de acuerdo con las mejores prácticas; |
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e) |
elaboración de un programa dirigido a implantar un sistema sólido de gobierno corporativo en las empresas públicas y semipúblicas, e iniciación de un plan de privatización dirigido a aumentar la eficiencia económica y restablecer la sostenibilidad de la deuda; |
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f) |
elaboración y aplicación de un plan global de reformas destinado a incrementar la eficacia y eficiencia en la recaudación y administración de los impuestos, que incluya medidas orientadas a garantizar la plena y oportuna aplicación de las disposiciones legales y las normas que regulan la cooperación internacional y el intercambio de información en materia tributaria; |
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g) |
reforma del sistema del impuesto sobre bienes inmuebles; |
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h) |
reforma de la administración pública a fin de mejorar su funcionamiento y la relación coste-eficacia, en particular replanteando su tamaño, las condiciones de empleo y la organización funcional del servicio público, de cara a garantizar un uso eficiente de los recursos públicos y la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos, y |
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i) |
reforma de la estructura global y los niveles de las prestaciones sociales, con el objetivo de hacer un uso eficiente de los recursos y garantizar un equilibrio adecuado entre la ayuda social y los incentivos al trabajo. |
10. Chipre reformará el sistema de indización salarial, previa consulta a los agentes sociales, de forma que resulte coherente con los objetivos de mejora de la competitividad de la economía y se ajuste a la evolución de la productividad laboral. La reforma prevista de la asistencia pública garantizará que la ayuda social constituya una red de seguridad que asegure una renta mínima a quienes no puedan mantener un nivel de vida básico, preservando los incentivos al trabajo. Todo cambio del salario mínimo será acorde con la evolución de la situación económica y del mercado de trabajo, y se efectuará previa consulta a los agentes sociales.
11. Chipre adoptará las restantes modificaciones de la legislación sectorial que resulten necesarias a efectos de la plena aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (4). Se eliminarán los obstáculos injustificados en los mercados de servicios, en particular por lo que atañe a las profesiones reguladas. Se mejorarán las condiciones de competencia reforzando el funcionamiento de la autoridad responsable de la competencia, así como la independencia y las potestades de las autoridades nacionales de reglamentación.
12. Chipre reducirá a menos de 2 000 el retraso en la expedición de títulos de propiedad antes de finales de 2014 y establecerá plazos garantizados para la expedición de permisos de construcción y títulos de propiedad.
13. Para finales de 2013, Chipre deberá haber modificado la venta forzosa de bienes hipotecados y autorizará las subastas privadas en el plazo más breve posible. Deberá mejorar el ritmo de tramitación de los expedientes judiciales y eliminar el retraso de los tribunales antes de que finalice el programa.
14. Chipre tomará iniciativas destinadas a potenciar la competitividad del sector turístico. Estas iniciativas incluirán una revisión de la Estrategia de Turismo 2011-2015, basada en un estudio sobre cómo mejorar el modelo de negocio del sector turístico, y un análisis exhaustivo sobre la mejor manera de lograr que Chipre esté suficientemente conectado por vía aérea.
15. En el sector energético, Chipre incorporará en su ordenamiento y aplicará plenamente el tercer paquete de medidas para el mercado de la energía. Además, se elaborará un plan general de desarrollo para la reestructuración del sector energético de Chipre. El plan comprenderá:
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a) |
un plan de desarrollo de la infraestructura necesaria para la explotación de gas; |
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b) |
un resumen del régimen normativo y la organización del mercado energético y las exportaciones de gas, y |
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c) |
un plan para establecer el marco institucional de gestión de los recursos de hidrocarburos, que incluirá un fondo de recursos, destinado a percibir y gestionar los ingresos públicos procedentes de la explotación de gas en alta mar, y se basará en las mejores prácticas internacionalmente reconocidas. |
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
M. NOONAN
(1) DO L 186 de 20.7.2010, p. 30.
(2) DO C 219 de 24.7.2012, p. 13.