23.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 111/103 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de abril de 2013
que modifica la Decisión 2005/1/CE, por la que se autorizan varios métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Checa, en lo que atañe a las fórmulas de los métodos autorizados y a la presentación de dichas canales
[notificada con el número C(2013) 2037]
(El texto en lengua checa es el único auténtico)
(2013/187/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2005/1/CE de la Comisión (2), se autorizó el uso de seis métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Checa. |
(2) |
Debido a cambios en la población porcina de la República Checa, es previsible que el contenido de carne magra de la actual población de cerdos de sacrificio sea mayor. Es necesario, por tanto, actualizar las fórmulas de los métodos autorizados. |
(3) |
La República Checa ha solicitado a la Comisión que autorice la sustitución de las fórmulas utilizadas para la clasificación de canales de cerdo en su territorio y ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en que se basan dichas fórmulas, los resultados de su prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (3). |
(4) |
De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar esas nuevas fórmulas. Esas fórmulas deben, por tanto, autorizarse en la República Checa. |
(5) |
La República Checa ha solicitado a la Comisión ser autorizada a prever una presentación de las canales de cerdo diferente de la presentación tipo definida en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007. |
(6) |
De conformidad con el anexo V, sección B, parte III, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros pueden ser autorizados a prever una presentación de las canales de cerdo diferente de la presentación tipo definida en el párrafo primero de esa parte cuando la práctica comercial normalmente seguida en su territorio se aparte de la presentación tipo. En su solicitud, la República Checa especificó que en su territorio es una práctica comercial que las canales puedan presentarse sin orejas y con la manteca. Por lo tanto, estas presentaciones, que difieren de la presentación tipo, deben autorizarse en la República Checa. |
(7) |
Con el fin de establecer las cotizaciones de las canales de cerdo sobre una base comparable, esta diferente presentación debe tenerse en cuenta ajustando el peso registrado en tales casos en relación con el peso de la presentación tipo. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/1/CE en consecuencia. |
(9) |
No pueden hacerse modificaciones del aparato ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión de Ejecución. |
(10) |
En vista de las circunstancias técnicas de la introducción de nuevas fórmulas y nuevas ecuaciones, las fórmulas de los métodos de clasificación de las canales de cerdo que se autorizan en la presente Decisión deben ser aplicables a partir del 1 de julio de 2013. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/1/CE se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el párrafo tercero se sustituye por el siguiente: «Con respecto a los aparatos "Ultra FOM 300" y "Ultra-sound IS-D-05" se establece que al acabar el procedimiento de medición, deberá ser posible verificar sobre la canal que los aparatos han medido los valores de medida P2 en el sitio previsto en el anexo, parte 4, punto 3, y parte 5, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición.». |
2) |
El artículo 1 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 bis No obstante la presentación tipo prevista en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, en la República Checa las canales de cerdo podrán ser presentadas:
|
3) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 No se permitirá ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que dichas modificaciones sean autorizadas explícitamente por una Decisión de Ejecución de la Comisión.». |
4) |
El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión será la República Checa.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2013.
Por la Comisión
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
ANEXO
El anexo de la Decisión 2005/1/CE queda modificado como sigue:
1) |
En la parte 1 [Zwei-Punkte-Messverfahren (ZP)], el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En la parte 2 [Fat-O-Meater (FOM)], el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En la parte 3 [Hennessy Grading Probe (HGP 4)], el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En la parte 4 (Ultra-FOM 300), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En la parte 5 (Ultra-sound IS-D-05), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
En la parte 6 (Needle IS-D-15), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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