10.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101/48 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de abril de 2013
relativa a la contribución de la Unión, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 247/2006, a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2013
[notificada con el número C(2013) 1934]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(2013/175/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, párrafo primero, primera frase,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de noviembre de 2012, las autoridades francesas presentaron a la Comisión un programa para 2013 que prevé medidas fitosanitarias en los departamentos franceses de ultramar. Dicho programa especifica los objetivos, los resultados esperados, las medidas que deben llevarse a cabo y su duración y coste de cara a una posible participación financiera de la Unión. |
(2) |
Las medidas previstas en ese programa cumplen los requisitos de la Decisión 2007/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de control de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, en las Azores y en Madeira (2). |
(3) |
Las medidas establecidas en el programa fueron evaluadas por la Comisión y debatidas en el Comité fitosanitario permanente los días 22 y 23 de noviembre de 2012. El 15 de febrero de 2013 se facilitó un cuadro financiero revisado. De resultas de ello, la Comisión considera que el programa y sus objetivos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 247/2006. |
(4) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) no 247/2006, debe fijarse un máximo adecuado para la participación financiera de la Unión, y el pago debe hacerse sobre la base de la documentación facilitada por Francia. |
(5) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3), la participación financiera de la Unión en las medidas fitosanitarias debe financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del citado Reglamento. |
(6) |
De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), con anterioridad al compromiso del gasto con cargo al presupuesto de la Unión, la institución o las autoridades designadas por esta han de tomar una decisión de financiación, determinando los elementos esenciales de la acción que implique el gasto. |
(7) |
El programa presentado por las autoridades francesas el 12 de noviembre de 2012, así como las medidas previstas, se refieren al año civil 2013. El artículo 112 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 establece que las acciones ya iniciadas solo podrán ser subvencionadas si el solicitante demuestra que era necesario comenzar la acción antes de concederse la subvención. Francia ha demostrado la necesidad de iniciar este programa a comienzos de 2013, permitiendo la financiación adecuada, así como el inicio de la ejecución de estas medidas, antes de concederse la participación financiera de la Unión establecida en la presente Decisión. |
(8) |
La presente Decisión constituye una decisión de financiación con arreglo al artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 para los importes máximos autorizados de los gastos previstos en la solicitud de cofinanciación, tal como se describe en el programa presentado por Francia. |
(9) |
Las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se concede a Francia una contribución financiera de la Unión para la aplicación del programa oficial de 2013 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo.
Dicha contribución financiera estará limitada a un máximo del 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 219 000 EUR (sin IVA).
Artículo 2
1. Se abonará un anticipo de 100 000 EUR en un plazo de 60 días tras la recepción de una solicitud de pago de Francia.
2. El saldo de la participación financiera de la Unión se abonará con la condición de que se presente a la Comisión un informe final de ejecución del programa en formato electrónico, a más tardar el 15 de marzo de 2014, y después de que la Comisión haya aprobado dicho informe.
Este informe incluirá, como mínimo:
a) |
una evaluación técnica concisa de todo el programa, incluido el grado de consecución de los objetivos físicos y cualitativos. Dicha evaluación relacionará los objetivos establecidos en el programa inicial presentado por Francia con los resultados conseguidos, expresados en términos de resultados previstos y fases de realización del trabajo. Explicará los progresos llevados a cabo y determinará el impacto fitosanitario y económico inmediato de las medidas realizadas, y |
b) |
una declaración de los costes financieros que exponga los gastos pagados desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, desglosados por subprograma y medida. Esta declaración irá acompañada de los justificantes o pruebas del pago de los gastos mediante la documentación adecuada, como facturas o recibos. |
3. Por lo que respecta al desglose presupuestario indicativo especificado en la parte B del anexo, Francia puede ajustar la financiación entre las diversas medidas dentro del mismo subprograma hasta un límite del 15 % de la participación financiera de la Unión a dicho subprograma, a condición de que no se supere el importe total de los costes subvencionables previstos en el programa ni se comprometan los principales objetivos del mismo.
Asimismo, Francia informará a la Comisión de cualquier ajuste que efectúe.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 enero 2013.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.
(2) DO L 242 de 15.9.2007, p. 20.
(3) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
ANEXO
PROGRAMA Y DESGLOSE PRESUPUESTARIO INDICATIVO PARA 2013
PARTE A
Programa
El programa constará de dos subprogramas:
1) |
Subprograma interdepartamental:
|
2) |
Subprograma para el departamento de Martinica: Medida: Creación, gestión y vigilancia fitosanitaria de una red de granjas agroecológicas. |
PARTE B
Desglose presupuestario indicativo (en euros), detallando los resultados previstos
Subprogramas |
Resultados (S: prestación de servicios; R: trabajo de investigación o de estudio) |
Gasto subvencionable |
Contribución financiera nacional (40 %) |
Contribución financiera máxima de la Unión (60 %) |
Subprograma interdepartamental |
|
|||
Medida 1 |
herramienta de fijación de prioridades con respecto a las plagas y enfermedades sometibles a cuarentena para los departamentos de ultramar (S) |
62 000 |
24 800 |
37 200 |
Medida 2 |
Métodos innovadores de detección de organismos nocivos (R) |
120 000 |
48 000 |
72 000 |
Medida 3 |
Métodos de detección de organismos nocivos para los cítricos (R) |
97 000 |
38 800 |
58 200 |
Subtotal |
|
279 000 |
111 600 |
167 400 |
Martinica |
|
|||
Medida |
Red de granjas agroecológicas (S) |
86 000 |
34 400 |
51 600 |
Subtotal |
|
86 000 |
34 400 |
51 600 |
Total |
|
365 000 |
146 000 |
219 000 |