14.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 70/6


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2013

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta a los auditores externos del Banco Central de Chipre

(2013/127/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo no 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 27, apartado 1,

Vista la Recomendación BCE/2013/3 del Banco Central Europeo, de 4 de febrero de 2013, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Banco Central de Chipre (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato de los actuales auditores externos del Banco Central de Chipre expirará tras la auditoría del ejercicio de 2012. Por lo tanto, es preciso nombrar auditores externos a partir del ejercicio de 2013.

(3)

El Banco Central de Chipre ha seleccionado a KPMG Limited como auditor externo del Banco Central de Chipre para los ejercicios de 2013 a 2017.

(4)

El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que se nombre a KPMG Limited como auditor externo del Banco Central de Chipre para los ejercicios de 2013 a 2017.

(5)

Conviene seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:

«14.   KPMG Limited queda designado como auditor externo del Banco Central de Chipre para los ejercicios de 2013 a 2017.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GILMORE


(1)  DO C 37 de 9.2.2013, p. 1.

(2)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 69.