14.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 70/6 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 11 de marzo de 2013
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta a los auditores externos del Banco Central de Chipre
(2013/127/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo no 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 27, apartado 1,
Vista la Recomendación BCE/2013/3 del Banco Central Europeo, de 4 de febrero de 2013, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Banco Central de Chipre (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
El mandato de los actuales auditores externos del Banco Central de Chipre expirará tras la auditoría del ejercicio de 2012. Por lo tanto, es preciso nombrar auditores externos a partir del ejercicio de 2013. |
(3) |
El Banco Central de Chipre ha seleccionado a KPMG Limited como auditor externo del Banco Central de Chipre para los ejercicios de 2013 a 2017. |
(4) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que se nombre a KPMG Limited como auditor externo del Banco Central de Chipre para los ejercicios de 2013 a 2017. |
(5) |
Conviene seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:
«14. KPMG Limited queda designado como auditor externo del Banco Central de Chipre para los ejercicios de 2013 a 2017.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
E. GILMORE
(1) DO C 37 de 9.2.2013, p. 1.
(2) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69.