7.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/4


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2013

por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/116/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante cartas registradas en la Comisión los días 12 de julio de 2012 y 4 de octubre de 2012, el Reino de los Países Bajos solicitó autorización para aplicar una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que atañe al deudor del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «el IVA»).

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, por carta de 17 de octubre de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por el Reino de los Países Bajos. Por carta de 19 de octubre de 2012, la Comisión notificó al Reino de los Países Bajos que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que lleva a cabo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios es, por regla general, el responsable del pago del IVA a las autoridades fiscales. El objetivo de la excepción solicitada por el Reino de los Países Bajos es que el deudor pase a ser el sujeto pasivo al que se efectúan las entregas, pero solo en determinadas condiciones y exclusivamente en lo que atañe a ciertos productos, en particular, a los teléfonos móviles, los dispositivos de circuitos integrados, las consolas de videojuegos y los ordenadores personales para uso móvil.

(4)

Según el Reino de los Países Bajos, una serie de operadores de estos productos llevan a cabo actividades fraudulentas, vendiéndolos sin abonar el IVA a las autoridades fiscales. Sin embargo, sus clientes, al estar en posesión de una factura válida, tienen derecho a la deducción del IVA. En los casos más llamativos, unos mismos bienes son objeto de varias entregas, sin abonar el IVA («fraude en carrusel»). En este contexto, el servicio de investigación fiscal neerlandés ha constatado un desplazamiento del fraude de los teléfonos móviles y de los dispositivos de circuitos integrados hacia el fraude de las consolas de videojuegos y los ordenadores personales para uso móvil.

(5)

Al designar, en estos casos, a la persona a quien se entregan los bienes como deudora del IVA, una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE eliminaría la posibilidad de incurrir en ese tipo de evasión fiscal.

(6)

A fin de velar por la eficacia de la medida de excepción y evitar que la evasión fiscal se desplace a otros productos o al comercio minorista, el Reino de los Países Bajos debe introducir las oportunas obligaciones de control y notificación. Además, un importe umbral mínimo imponible debería reducir el riesgo de desplazamiento del fraude hacia la venta minorista.

(7)

La autorización solo será válida por un período muy corto, ya que subsisten cuestiones tales como la incidencia posible del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el funcionamiento de los sistemas del IVA en los Estados miembros que lo aplican o en otros Estados miembros. La fecha límite de la autorización coincide con el final de las excepciones similares autorizadas en relación con los teléfonos móviles y los dispositivos de circuitos integrados con el fin de permitir el establecimiento en el futuro de una política de lucha contra el fraude más elaborada y más armonizada.

(8)

La medida de excepción no tendrá repercusiones negativas en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza al Reino de los Países Bajos a designar como deudor del impuesto al sujeto pasivo a quien se efectúen las entregas de los siguientes bienes:

a)

teléfonos móviles, consistentes en dispositivos concebidos o adaptados para ser utilizados en conexión con una red autorizada, y que funcionen en determinadas frecuencias, tengan o no otro uso;

b)

dispositivos de circuitos integrados, tales como microprocesadores y unidades centrales de proceso, en un estadio anterior a su integración en productos de consumo final;

c)

consolas de videojuegos que, en razón de sus características objetivas y de sus funciones principales, están destinadas a juegos de vídeo y otros juegos electrónicos, tengan o no otro uso;

d)

ordenadores portátiles y tabletas digitales.

La medida de excepción afectará a las entregas de bienes en las que el importe de la base imponible sea igual o superior a 10 000 EUR.

Artículo 2

La medida de excepción establecida en el artículo 1 se supeditará a que el Reino de los Países Bajos impongan obligaciones adecuadas y efectivas, en materia de control y notificación, a los sujetos pasivos que suministran los bienes a los que se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2013, o, si fuera anterior, el día de entrada en vigor de las normas de la Unión que permitan a todos los Estados miembros adoptar tales medidas de excepción del artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOONAN


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.