25.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/15


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2013

por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/54/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 30 de julio de 2012, Eslovenia solicitó autorización para introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE que le permitiera eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 000 EUR.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 18 de septiembre de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Eslovenia. Mediante carta de 19 de septiembre de 2012, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

De conformidad con el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, algunos Estados miembros que se adhirieron a la Unión después del 1 de enero de 1978 tienen la posibilidad de conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de los importes especificados en dicha disposición al tipo de conversión del día de su adhesión. Eslovenia ha solicitado autorización para incrementar a 50 000 EUR el umbral que le corresponde en la actualidad y que asciende a 25 000 EUR de conformidad con el artículo 287, punto 15.

(4)

Un umbral superior en relación con el régimen especial para las pequeñas empresas constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir de forma significativa las obligaciones en materia de IVA a las que están sujetas las pequeñas empresas. El citado régimen es facultativo para los sujetos pasivos.

(5)

En su propuesta de 29 de octubre de 2004 de Directiva por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE —actualmente Directiva 2006/112/CE— a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar el umbral de volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto en un importe de hasta 100 000 EUR o su contravalor en moneda nacional, con la posibilidad de actualizar anualmente ese importe. La solicitud presentada por Eslovenia se halla en consonancia con esa propuesta.

(6)

La medida de excepción solo afectará de forma significativa a la cuantía global de los ingresos fiscales de Eslovenia recaudados en la fase de consumo final y no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Eslovenia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 000 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha de entrada en vigor de una directiva por las que se modifiquen las cuantías de los umbrales de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2015, si esta fecha fuera anterior a aquella.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOONAN


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.