22.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 18/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de enero de 2013
por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas emamectina y maltodextrina
[notificada con el número C(2013) 51]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/38/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación respecto a las sustancias activas para las que se ha adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011. |
(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en junio de 2006 los Países Bajos recibieron una solicitud de Syngenta Ltd para la inclusión de la sustancia activa emamectina en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2007/669/CE de la Comisión (3), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva. |
(3) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en julio de 2008 Francia recibió una solicitud de Biological Crop Protection Ltd para la inclusión de la sustancia activa maltodextrina en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2008/20/CE de la Comisión (4), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva. |
(4) |
La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, a productos fitosanitarios que contuvieran las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente con las condiciones relativas a la evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios atendiendo a los requisitos establecidos en dicha Directiva. |
(5) |
Los efectos de estas sustancias activas en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión los proyectos de informe de evaluación los días 6 de marzo de 2008 (emamectina) y 10 de diciembre de 2009 (maltodextrina). |
(6) |
Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por los Estados miembros ponentes, se constató que era preciso recabar más información de los solicitantes y pedir a los Estados miembros ponentes que examinaran dicha información y presentaran su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen de la documentación y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE. |
(7) |
Dado que hasta ahora la evaluación no ha puesto de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, conviene dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar por un período de veinticuatro meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre una posible decisión de aprobación de la emamectina y la maltodextrina, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, hayan terminado en el plazo de veinticuatro meses. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan emamectina o maltodextrina por un período que finalice a más tardar el 31 de enero de 2015.
Artículo 2
La presente Decisión expirará el 31 de enero de 2015.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(3) DO L 274 de 18.10.2007, p. 15.