16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/241


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2011

(2013/580/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2011,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 64,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0114/2013),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 104.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2011,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 64,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0114/2013),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación («la Autoridad») correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que la Autoridad, agencia de reciente creación y cuya sede se encuentra en Fráncfort del Meno, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010 y empezó a funcionar oficialmente el 1 de enero de 2011 como autoridad independiente;

C.

Considerando que la Autoridad se ha de examinar en el contexto de su transición jurídica de su predecesor, el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación (CESSPJ), y que, como resultado de ello, aparte de su nuevo mandato, ha asumido todos los cometidos y todas las responsabilidades, en vigor y pendientes, del CESSPJ (todos los activos, pasivos y todas las operaciones pendientes del CESSPJ se transfirieron automáticamente a la Autoridad recién creada);

D.

Considerando que la Autoridad forma parte integrante del Sistema Europeo de Supervisores Financieros y trabaja en estrecha colaboración con las autoridades asociadas a él, a saber la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, en el marco de un Comité Mixto, y la Junta Europea de Riesgo Sistémico;

E.

Considerando que el presupuesto global asignado a la Autoridad para el ejercicio 2011 ascendió a 10 667 000 EUR;

F.

Considerando que, de conformidad con su Reglamento constitutivo (6), el 55 % del presupuesto de 2011 se financió a partir de las contribuciones de los Estados miembros y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y el 45 % con cargo al presupuesto de la Unión;

G.

Considerando que, a finales de 2011, la Autoridad registró un saldo presupuestario positivo de 2 804 969,81 EUR (7), tras la deducción de las diferencias en el tipo de cambio por valor de 2 437,59 EUR, lo que se contabilizó en aquel entonces como pasivo frente a la Comisión;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que en el informe presupuestario (8) figura que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Autoridad para 2011 fue de 4 267 000 EUR; toma nota de que este fue el primer año de funcionamiento de la Autoridad;

2.

Observa en las cuentas anuales que el presupuesto global asignado a la Autoridad para 2011 ascendió a 10 667 000 EUR; observa asimismo que los ingresos presupuestarios totales representaron 9 387 070,78 EUR (incluidos 5 120 035,36 EUR, correspondientes al 80 % del presupuesto de los Estados miembros percibido en 2011);

3.

Recuerda, con arreglo a las cuentas anuales, que la contribución asignada con cargo a las autoridades nacionales de supervisión ascendió a 6 400 200 EUR, mientras que la contribución realmente percibida ascendió a 5 120 035,36 EUR; pide a los Estados miembros que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión de los motivos por los que las contribuciones se limitaron a un 80 % de lo inicialmente previsto; pide a los Estados miembros que en el futuro presten su plena contribución, cuando la Autoridad esté totalmente creada, ya que de no ser así se obstaculizaría su capacidad para llevar a cabo correctamente las tareas que se le han asignado;

4.

Observa con preocupación que las disposiciones del Reglamento Financiero no se adaptan plenamente al sistema financiero de la Autoridad, ya que el 55 % del presupuesto se financia a partir de las contribuciones de los Estados miembros y de los países de la AELC; considera que esta cuestión debe abordarse, a más tardar, durante la próxima revisión del Reglamento Financiero en lo que se refiere a las agencias, y pide a la Comisión que evalúe esta situación e informe de ello a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

5.

Pide a la Comisión que examine todas las opciones para una nueva financiación de la Autoridad, viable a largo plazo, que preserve su independencia en el marco de la próxima revisión que la Comisión lleve a cabo de las actividades de las agencias y las modalidades para su financiación, que ha de presentarse a más tardar el 2 de enero de 2014;

6.

Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de presentar una propuesta que permita que los presupuestos de las tres Autoridades Europeas de Supervisión se financien íntegramente con cargo al presupuesto de la Unión;

7.

Observa en las cuentas anuales que los principales temas en los que se centró la Autoridad en 2011 fueron su establecimiento y su posterior ampliación;

8.

Subraya la importancia de que el presupuesto asignado se corresponda adecuadamente con los puestos disponibles, por una parte, y con las funciones encomendadas a la Autoridad, por otra, puesto que, de lo contrario, podría producirse un desequilibrio en la dotación de personal en lo que se refiere a la contratación de personal de la Autoridad, por una parte, y a la participación de expertos nacionales, por otra; manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión modificara la plantilla de personal, con arreglo a lo propuesto por la Autoridad, sin indicarlo claramente; pide a la Comisión que sea totalmente transparente con respecto a esta y otras cuestiones;

9.

Señala los motivos de preocupación planteados en las conclusiones preliminares de la evaluación del sector financiero del FMI de diciembre de 2012 sobre la Unión, en las que se recomienda que se incrementen los recursos y las competencias de las Autoridades Europeas de Supervisión para que puedan ejercer sus respectivos mandatos de manera satisfactoria, fortaleciendo al mismo tiempo su independencia operativa;

10.

Observa en las cuentas anuales que, en la reunión inaugural celebrada el 10 de enero de 2011, el Consejo de Administración adoptó y aprobó las normas financieras y el Reglamento financiero de la Autoridad con objeto de que pudiera ejercer sus competencias como autoridad europea;

Sistema contable

11.

Observa en las cuentas anuales (9) que la estructura presupuestaria general y la estructura estándar adoptadas por la Autoridad a principios de 2011 se han de adaptar a sus necesidades reales;

12.

Observa en las cuentas anuales que, el 19 de abril de 2011, la Autoridad introdujo la contabilidad de ejercicio (ABAC), el sistema contable utilizado por la Comisión para la contabilidad presupuestaria; toma nota, además, de que durante el período de transición, del 1 de enero al 19 de abril de 2011, la Autoridad utilizó un instrumento basado en Excel para su contabilidad presupuestaria y de que en el momento de la transición se elaboró un informe con los compromisos y los pagos introducidos en ABAC;

13.

Toma nota de que los pagos efectuados antes de la aplicación de ABAC se reflejan únicamente en el sistema de transición y no en ABAC; toma nota de que, cada vez que se rastrea un informe sobre la utilización y la ejecución del presupuesto a partir de ABAC, se realiza una adición manual en una hoja de cálculo Excel para reflejar plenamente el presupuesto inicial y la utilización de compromisos y pagos durante todo el ejercicio financiero;

14.

Observa en las cuentas anuales que desde 2012 todas las transacciones financieras se reflejan en ABAC;

15.

Observa en las cuentas anuales que, por lo que se refiere a la contabilidad general, la Autoridad aplicó el SAP el 19 de abril de 2011, un sistema directamente vinculado a ABAC, que es el sistema que utiliza la Comisión; observa asimismo que hasta esa fecha la Autoridad utilizó SAGE (10), el sistema creado por el CESSPJ para la contabilidad financiera, y que se estableció un balance de transición el 19 de abril de 2011;

16.

Toma nota de que en septiembre de 2011 la Autoridad estableció el sistema de registro de activos de la Comisión (activos ABAC) para rastrear físicamente las partidas individuales de los activos inmovilizados (los activos ABAC están integrados en el sistema contable de la Autoridad);

17.

Se felicita de la validación del sistema contable de la Autoridad por parte del auditor externo, Deloitte Consulting (11); observa que la revisión del sistema contable de la Autoridad se efectuó en octubre de 2012;

18.

Observa en el informe de Deloitte que, sobre la base de los procedimientos de validación del cumplimiento efectuados, el sistema contable de la Autoridad cumple en términos generales los criterios fijados por la Comisión (DG Presupuesto);

19.

Observa que el informe de Deloitte hace referencia a una serie de ámbitos susceptibles de mejora (por ejemplo, la inadecuación de los derechos de acceso de los usuarios a las responsabilidades actuales de la Autoridad en ABAC, el procedimiento de gestión del acceso de los usuarios y los aspectos relacionados con la formación sobre ABAC), y que la Autoridad abordará estos aspectos en 2013; toma nota, además, de que aquellas mejoras no tienen un impacto significativo en el cumplimiento general constatado;

Ejecución del presupuesto

20.

Constata en las cuentas anuales que, a finales de 2011, la Autoridad registró un porcentaje de ejecución presupuestaria del 61,68 % en el caso de los compromisos y del 58,84 % en el de los pagos;

21.

Observa que el porcentaje de ejecución de los compromisos del título I (gastos de personal) fue de un 92,79 % y que este aspecto constituye el principal factor del porcentaje de ejecución; observa, además, que el elevado porcentaje de ejecución presupuestaria en el título I, en particular durante el primer año de funcionamiento de la Autoridad, refleja la relación que existe entre sus solicitudes de personal y sus objetivos, y refuerza los argumentos a favor de las solicitudes de personal en 2012 y 2013;

22.

Observa en las cuentas anuales que el principal factor desencadenante del elevado porcentaje de ejecución presupuestaria fue la cobertura al 100 % de la plantilla de personal en 2011;

23.

Constata en las cuentas anuales el escaso porcentaje de ejecución de los compromisos, a saber de un 60,41 % en el título II (gastos administrativos); observa que 2011 fue un año de transición del CESSPJ a la Autoridad y un año de preparación para los nuevos procedimientos y las nuevas solicitudes; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para corregir esta deficiencia; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las acciones emprendidas para mejorar los porcentajes de ejecución, ya que el hecho de que sean tan bajos pone de manifiesto dificultades a la hora de planificar y aplicar el presupuesto;

24.

Toma nota de que, según la Autoridad, se espera que a partir de 2012 haya que tratar un importante volumen de traducciones, reglamentos y procedimientos en todas las lenguas; toma nota, además, de que la Autoridad ha reducido, cuando ello ha sido posible, los gastos relacionados con la organización de reuniones, en particular de la Junta de Supervisores y el Consejo de Administración, y que este mismo fue el enfoque que se siguió con respecto a los gastos de información y publicación (el Informe Anual del CESSPJ para 2010 solo se publicó en su página web, con objeto de abaratar aún más los costes);

25.

Toma nota de que, según la Autoridad, el porcentaje de ejecución de los compromisos para el título II se mantuvo en un punto medio, ya que la idea de la Autoridad era encontrar sectores en los que los gastos pudieran reducirse, idea que prevaleció sobre el hecho de que existieran recursos disponibles;

26.

Constata en las cuentas anuales el porcentaje de ejecución sumamente bajo de los compromisos, a saber de un 11,73 %, para el título III (gastos operativos); pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las acciones emprendidas para mejorar este porcentaje, ya que el hecho de que sea tan bajo pone de manifiesto dificultades a la hora de planificar y aplicar el presupuesto;

27.

Toma nota de que, según la Autoridad, el porcentaje de ejecución de los compromisos para el título III fue muy bajo debido a la decisión de no empezar a gastar, ni prorrogar, los recursos destinados a los proyectos en el ámbito de las tecnologías de la información (TI) en estos sectores clave sin contar con una decisión estratégica clara del Consejo de Administración; observa, además, que en octubre de 2011 el Consejo de Administración adoptó el informe sobre las especificaciones en materia de datos de la Autoridad, incluido el intercambio de informaciones individuales para necesidades identificadas, y encargó al Comité de tecnología y datos de la información (ITDC en sus siglas en inglés) que siguiera desarrollando el informe sobre especificaciones en materia de datos;

28.

Constata que, según las cuentas anuales, el ITDC tuvo que empezar a adjudicar y aplicar sus sistemas TI en febrero de 2012;

29.

Observa que, según el Informe Anual de la Autoridad (12), en 2011 los compromisos ascendieron a 6 579 663 EUR, o un 62 %, del presupuesto 2011, de los cuales 6 276 158,59 EUR fueron abonados y 303 504,79 EUR prorrogados automáticamente a 2012;

Procedimientos de contratación pública

30.

Constata en el Informe del Tribunal de Cuentas que los procedimientos de contratación pública auditados no eran plenamente conformes con lo dispuesto en el Reglamento Financiero general; pide a la Autoridad que vele por que todos los nuevos contratos se adjudiquen en el pleno respeto de la normativa de la UE en materia de contratación pública;

31.

Toma nota de que, el 1 de junio de 2012, la Autoridad contrató a un agente encargado de la contratación pública y de que se han establecido flujos de adjudicación de contratos, el personal ha recibido cursos de sensibilización y de formación sobre las normas de contratación de la UE, se han desarrollado plantillas al respecto, y todos los procedimientos se han llevado a cabo con arreglo a la normativa pertinente de la UE en materia de contratación;

Procedimientos de contratación

32.

Toma nota de que la Autoridad ha adaptado sus procedimientos de selección del personal a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de cualquier medida que piense adoptar para mejorar los procedimientos de selección de personal; considera que algunas de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden suponer considerables cargas administrativas; anima, por consiguiente, a la Comisión a que permita un cierto grado de simplificación del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios con respecto a las Agencias;

33.

Toma nota en las cuentas anuales (13) de que 2011 fue un año crucial para la Autoridad en el establecimiento y la ampliación del equipo de recursos humanos con el fin de equiparse adecuadamente para desempeñar sus nuevas funciones y tareas; observa que, a 31 de diciembre de 2012, la plantilla de personal de la Autoridad contaba con 46 agentes temporales, 6 agentes contractuales y 4 expertos nacionales en comisión de servicio, lo que asciende a un total de 56 agentes;

34.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 (14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


(1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 104.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, artículo 62, apartado 1.

(7)  Cuentas anuales 2011, p. 36.

(8)  Informe presupuestario 2011, p. 2.

(9)  Cuentas anuales 2011, p. 31.

(10)  SAGE es un sistema contable adaptado a las empresas, organizaciones e instituciones de pequeñas y medianas dimensiones.

(11)  Autoridad Bancaria Europea (ABE), Validación de sistemas contables, 19.11. 2012.

(12)  Informe anual 2011, p. 38.

(13)  Informe sobre las cuentas anuales-Ejercicio 2011, p. 47.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).