8.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 66/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013

(2013/102/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular el marco financiero plurianual que figura en su parte I y se define en su anexo I,

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, adoptado por la Comisión el 25 de abril de 2012,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea, adoptada por el Consejo el 24 de julio de 2012,

Vista la nota rectificativa no 1/2013 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, presentada por la Comisión el 19 de octubre de 2012,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2012 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 en su versión modificada por el Consejo,

Vistas las enmiendas al proyecto de presupuesto general aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2012,

Vista la carta del Presidente, de 23 de octubre de 2012, por la que convocaba, de acuerdo con el Presidente del Consejo, una reunión del Comité de Conciliación para el 26 de octubre de 2012,

Vista la carta dirigida por el Presidente del Consejo el 23 de octubre de 2012 por la que comunica que el Consejo no puede aceptar todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento,

Visto que el Comité de Conciliación no ha alcanzado un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de 21 días establecido en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 que la Comisión presentó el 23 de noviembre de 2012 de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 6 de diciembre de 2012,

Vistos los artículos 75 ter, 75 quinquies y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación por el Parlamento de la posición del Consejo el 12 de diciembre de 2012,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2012.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS TRES INSTITUCIONES ACORDADAS EN EL CONTEXTO DE LAS NEGOCIACIONES PARA EL PRESUPUESTO 2013

de 10 de diciembre de 2012

El Presidente del Parlamento Europeo, el Presidente del Consejo de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión Europea declaran que las tres declaraciones conjuntas aquí incluidas fueron acordadas por las tres instituciones en el marco de la aprobación del presupuesto 2013:

Declaración conjunta sobre los créditos de pago para 2013

Teniendo en cuenta los actuales esfuerzos de consolidación presupuestaria de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo, tomando nota del nivel de pagos propuesto por la Comisión para 2013, acuerdan una reducción del nivel de los créditos de pago para 2013 con respecto al proyecto de presupuesto de la Comisión. Piden a la Comisión que emprenda todas las acciones que procedan de conformidad con el Tratado y, en particular, que solicite créditos de pago adicionales mediante un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2013 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos correspondientes a la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo), la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo), la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales), la rúbrica 3 (Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia) y la rúbrica 4 (La UE como actor a escala mundial).

Asimismo, el Parlamento Europeo y el Consejo instan a la Comisión a que presente a más tardar a mediados de octubre de 2013 cifras actualizadas sobre la situación y las previsiones relativas a los créditos de pago correspondientes a la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo) y al desarrollo rural dentro de la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales) y a que presenten, en su caso, un proyecto de presupuesto rectificativo. El Consejo y el Parlamento Europeo son conscientes de la posibilidad de que ya a mediados de 2013 se requiera un proyecto de presupuesto rectificativo. Con miras a facilitar la decisión sobre el nivel de los créditos de pago en el contexto del procedimiento presupuestario, las tres instituciones acuerdan estudiar la mejor manera de ajustar las previsiones sobre los créditos de pago administrados en gestión compartida a las correspondientes necesidades.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán su posición sobre cualquier proyecto de presupuesto rectificativo lo antes posible a fin de evitar posibles insuficiencias en los créditos de pago. Por otra parte, el Consejo y el Parlamento Europeo se comprometen a tramitar rápidamente cualquier posible transferencia de créditos de pago, incluso entre rúbricas del marco financiero, a fin de hacer el mejor uso posible de los créditos de pago consignados en el presupuesto y alinearlos con la ejecución y las necesidades reales.

En consonancia con el apartado 18 del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, el Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan la necesidad de garantizar, a efectos de la ejecución, una progresión ordenada de los créditos de pago totales con respecto a los créditos de compromiso, con miras a evitar una evolución anormal de los compromisos pendientes de liquidación (RAL).

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión supervisarán activamente, a lo largo del ejercicio, el estado de la ejecución del presupuesto para 2013, centrándose en la ejecución de los pagos, las solicitudes de reembolso recibidas y las previsiones revisadas, sobre la base de la información detallada facilitada por la Comisión.

En todo caso, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan su responsabilidad compartida, enunciada en el artículo 323 del TFUE: «El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros».

Declaración conjunta sobre las necesidades de pago para 2012

El Parlamento Europeo y el Consejo observan que el nivel de pagos propuesto por la Comisión en su proyecto de presupuesto para el ejercicio 2013 se basaba en el supuesto de que las necesidades de pagos en 2012 se cubrirían con créditos disponibles en el presupuesto para el ejercicio 2012. No obstante, los créditos de pago adicionales autorizados en el presupuesto rectificativo no 6/2012 se redujeron en 2 900 millones EUR con respecto al importe propuesto por la Comisión y no están al nivel de todas las solicitudes de pago recibidas.

Por ello, la Comisión se compromete a presentar en una fecha temprana del año 2013 un proyecto de presupuesto rectificativo con la única finalidad de cubrir las solicitudes en suspenso en 2012 tan pronto como se levanten las suspensiones, y las otras obligaciones legales pendientes, sin perjuicio de la adecuada ejecución del presupuesto 2013.

En aras de la elaboración correcta y cuidadosa del presupuesto de la UE, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptarán una posición con respecto a este presupuesto rectificativo a la mayor brevedad posible, con el fin de atender solicitudes pendientes.

Declaración conjunta sobre la rúbrica 5 y el ajuste salarial y de pensiones

El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan no incluir, en esta fase, las consecuencias presupuestarias del ajuste salarial de 2011 para el presupuesto 2013. Sin perjuicio de la posición del Consejo en los asuntos C-66/12, C-63/12, C-196/12 y C-453/12, instan conjuntamente a la Comisión a presentar, si el Tribunal sentencia a favor de la Comisión y tan pronto como lo haya hecho, un proyecto de presupuesto rectificativo dedicado, si es necesario, a financiar las consecuencias del ajuste de 2011 para todas las instituciones, incluido su efecto retroactivo en anteriores ejercicios y los posibles intereses de demora.

El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, pues, a aprobar lo antes posible el correspondiente proyecto de presupuesto rectificativo y a facilitar los créditos adicionales necesarios sin comprometer las prioridades políticas.

Se han acordado las anteriores declaraciones, previa aprobación, por parte del Parlamento Europeo, en virtud del artículo 314, apartado 4, letra a), del TFUE, de la Posición del Consejo, de 6 de diciembre de 2012, relativa al presupuesto 2013 (1).

El Presidente del Parlamento Europeo

Martin SCHULZ

El Presidente del Consejo de la Unión Europea

Demetris CHRISTOPHIAS

El Presidente de la Comisión Europea

José Manuel BARROSO


(1)  El Parlamento Europeo aprobó la Posición del Consejo el 12 de diciembre de 2012.


SUMARIO

Declaraciones conjuntas de las tres instituciones acordadas en el contexto de las negociaciones para el presupuesto 2013

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria

C. Plantilla de personal

D. Patrimonio inmobiliario

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección II: Consejo Europeo y Consejo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección III: Comisión (volumen II)

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección IV: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección V: Tribunal de Cuentas

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección VI: Comité Económico y Social Europeo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección VII: Comité de las Regiones

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

Sección X: Servicio Europeo de Acción Exterior

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

SUMARIO

Declaraciones conjuntas de las tres instituciones acordadas en el contexto de las negociaciones para el presupuesto 2013

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria

— Título 1:

Recursos propios

— Título 3:

Excedentes, saldos y ajustes

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones

— Título 6:

Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión

— Título 7:

Intereses de demora y multas

— Título 8:

Empréstitos y préstamos

— Título 9:

Ingresos diversos

C. Plantilla de personal

D. Patrimonio inmobiliario

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección I: Parlamento

— Estado de ingresos

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6:

Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión

— Título 9:

Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3:

Gastos resultantes del ejercicio de funciones generales por parte de la institución

— Título 4:

Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución

— Título 10:

Otros gastos

— Personal

Sección II: Consejo Europeo y Consejo

— Estado de ingresos

— Título 4:

Impuestos diversos, exacciones y cánones de la Unión

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6:

Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión

— Título 7:

Intereses de demora

— Título 9:

Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución

— Título 2:

Inmuebles, equipo y gastos de funcionamiento

— Título 3:

Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución

— Título 10:

Otros gastos

— Personal

Sección IV: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

— Estado de ingresos

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9:

Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, equipos y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3:

Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución

— Título 10:

Otros gastos

— Personal

Sección V: Tribunal de Cuentas

— Estado de ingresos

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a la institución

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9:

Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10:

Otros gastos

— Personal

Sección VI: Comité Económico y Social Europeo

— Estado de ingresos

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9:

Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10:

Otros gastos

— Personal

Sección VII: Comité de las Regiones

— Estado de ingresos

— Título 4:

Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y a otros organismos de la Unión

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 9:

Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1:

Personas vinculadas a la institución

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 10:

Otros gastos

— Personal

Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo

— Estado de ingresos

— Título 4:

Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 6:

Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión

— Título 9:

Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1:

Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución

— Título 2:

Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento

— Título 3:

Gastos resultantes del ejercicio de funciones generales por parte de la institución

— Título 10:

Otros gastos

— Personal

Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

— Estado de ingresos

— Título 4:

Impuestos diversos, exacciones y cánones de la Unión

— Título 9:

Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1:

Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución

— Título 2:

Inmuebles, equipos y gastos vinculados al funcionamiento de la institución

— Título 3:

Consejo Europeo de protección de datos

— Título 10:

Otros gastos

— Personal

Sección X: Servicio Europeo de Acción Exterior

— Estado de ingresos

— Título 4:

Impuestos diversos, exacciones y cánones de la Unión

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6:

Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión

— Título 7:

Intereses de demora

— Título 9:

Ingresos diversos

— Estado de gastos

— Título 1:

Personal de la sede

— Título 2:

Edificios, material y gastos de funcionamiento en la sede

— Título 3:

Delegaciones

— Título 10:

Otros gastos

— Personal

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

INTRODUCCIÓN

El presupuesto general de la Unión Europea es el acto por el que se establecen y aprueban los ingresos y gastos previsibles de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.

El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia.

El principio de unidad y el principio de veracidad presupuestaria implican que todos los ingresos y gastos de la Unión, cuando estos corran a cargo del presupuesto, deberán recogerse en un único documento.

El principio de anualidad significa que los créditos consignados en el presupuesto, sean de compromiso o de pago, se autorizarán por un ejercicio presupuestario y se utilizarán, en principio, durante este mismo ejercicio.

Según el principio de equilibrio, las previsiones de ingresos de un ejercicio deben ser iguales a los créditos de pago de ese mismo ejercicio. Recurrir a empréstitos para cubrir un posible déficit presupuestario no es compatible con el sistema de recursos propios y, por tanto, no está permitido.

Según el principio de unidad de cuenta, el establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros.

El principio de universalidad significa que la totalidad de los ingresos debe cubrir la totalidad de los créditos de pago a reserva de determinados ingresos, fijados de manera restrictiva, que se afectan a gastos específicos. Los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí.

El principio de especialidad presupuestaria significa que los créditos deben tener un destino determinado y deben afectarse a un objetivo específico, a fin de evitar toda confusión entre los mismos.

El principio de buena gestión financiera se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

El presupuesto se elabora en cumplimiento del principio de transparencia garantizando una buena información sobre la ejecución presupuestaria y la contabilidad.

Con el fin de reforzar la transparencia de la gestión presupuestaria respecto de los objetivos de buena gestión financiera y, más concretamente, de eficiencia y eficacia, el presupuesto presenta los créditos y recursos según su afectación, es decir, por actividades (PA — «Presupuestación por actividades»).

Los gastos autorizados en el presente presupuesto alcanzan un importe global de 150 898 391 104 EUR en créditos de compromiso y 132 836 987 855 EUR en créditos de pago, lo que representa un índice de variación de +1,66 % y –2,15 %, respectivamente, en relación al presupuesto de 2012.

Los ingresos presupuestarios ascienden a 132 836 987 855 EUR. El tipo uniforme de referencia del recurso del IVA se establece en un 0,30 % (excepto para Austria, Alemania, Países Bajos y Suecia, países cuyo tipo de referencia se ha fijado en 0,225 %, 0,15 %, 0,10 % y 0,10 %, respectivamente), mientras que el del recurso basado en la RNB es del 0,7288 %. Los recursos propios tradicionales (derechos de aduanas y cotizaciones en el sector del azúcar) suponen un 14,12 % de la financiación del presupuesto 2013; el recurso del IVA, un 11,31 %, y el recurso de la RNB, un 73,40 %. Otros ingresos para este ejercicio se calculan en 1 548 967 007 EUR.

Los recursos propios necesarios para la financiación del presupuesto 2013 ascienden a un 0,98 % del total de la RNB, por debajo, pues, del límite máximo del 1,23 % de la RNB, estimado según el método de cálculo establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).

En los cuadros que figuran a continuación se detalla paso a paso el método empleado para calcular la financiación del presupuesto de 2013.

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar, en el ejercicio 2013, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012 (1)

Variación (%)

1.

Crecimiento sostenible

59 085 022 097

60 287 086 467

–1,99

2.

Conservación y gestión de los recursos naturales

57 484 414 991

58 044 868 674

–0,97

3.

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 514 583 267

2 182 532 099

–30,60

4.

La UE como actor global

6 322 601 760

6 966 011 071

–9,24

5.

Administración

8 430 365 740

8 277 736 996

+1,84

Total de gastos  (2)

132 836 987 855

135 758 235 307

–2,15


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012 (3)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 548 967 007

5 109 219 138

–69,68

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

p.m.

1 496 968 014

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

p.m.

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

p.m.

497 328 000

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

1 548 967 007

7 103 515 152

–78,19

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

18 755 200 000

16 824 200 000

+11,48

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

15 029 949 025

14 546 298 300

+3,32

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

97 502 871 823

97 284 221 855

+0,22

Créditos a financiar con los recursos propios mencionados en el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (4)

131 288 020 848

128 654 720 155

+2,05

Total de los ingresos  (5)

132 836 987 855

135 758 235 307

–2,15


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (6)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 690 557 000

3 973 060 000

50

1 986 530 000

1 690 557 000

 

Bulgaria

190 547 000

403 363 000

50

201 681 500

190 547 000

 

República Checa

679 066 000

1 488 457 000

50

744 228 500

679 066 000

 

Dinamarca

1 011 507 000

2 603 724 000

50

1 301 862 000

1 011 507 000

 

Alemania

12 022 668 000

27 629 794 000

50

13 814 897 000

12 022 668 000

 

Estonia

82 284 000

168 961 000

50

84 480 500

82 284 000

 

Irlanda

624 406 000

1 286 410 000

50

643 205 000

624 406 000

 

Grecia

873 300 000

1 994 678 000

50

997 339 000

873 300 000

 

España

4 775 808 000

10 438 737 000

50

5 219 368 500

4 775 808 000

 

Francia

9 831 724 000

21 490 884 000

50

10 745 442 000

9 831 724 000

 

Italia

6 621 706 000

16 175 934 000

50

8 087 967 000

6 621 706 000

 

Chipre

145 973 000

176 569 000

50

88 284 500

88 284 500

Chipre

Letonia

72 561 000

221 358 000

50

110 679 000

72 561 000

 

Lituania

121 821 000

334 146 000

50

167 073 000

121 821 000

 

Luxemburgo

246 521 000

325 255 000

50

162 627 500

162 627 500

Luxemburgo

Hungría

400 384 000

1 018 984 000

50

509 492 000

400 384 000

 

Malta

48 396 000

62 058 000

50

31 029 000

31 029 000

Malta

Países Bajos

2 739 704 000

6 263 887 000

50

3 131 943 500

2 739 704 000

 

Austria

1 425 851 000

3 181 638 000

50

1 590 819 000

1 425 851 000

 

Polonia

1 911 307 000

3 943 766 000

50

1 971 883 000

1 911 307 000

 

Portugal

781 760 000

1 637 391 000

50

818 695 500

781 760 000

 

Rumanía

505 766 000

1 435 776 000

50

717 888 000

505 766 000

 

Eslovenia

182 040 000

356 425 000

50

178 212 500

178 212 500

Eslovenia

Eslovaquia

256 580 000

733 238 000

50

366 619 000

256 580 000

 

Finlandia

943 700 000

2 078 819 000

50

1 039 409 500

943 700 000

 

Suecia

1 848 128 000

4 235 344 000

50

2 117 672 000

1 848 128 000

 

Reino Unido

9 654 893 000

20 118 338 000

50

10 059 169 000

9 654 893 000

 

Total

59 688 958 000

133 776 994 000

 

66 888 497 000

59 526 181 500

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (7) (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 690 557 000

0,300

507 167 100

Bulgaria

190 547 000

0,300

57 164 100

República Checa

679 066 000

0,300

203 719 800

Dinamarca

1 011 507 000

0,300

303 452 100

Alemania

12 022 668 000

0,150

1 803 400 200

Estonia

82 284 000

0,300

24 685 200

Irlanda

624 406 000

0,300

187 321 800

Grecia

873 300 000

0,300

261 990 000

España

4 775 808 000

0,300

1 432 742 400

Francia

9 831 724 000

0,300

2 949 517 200

Italia

6 621 706 000

0,300

1 986 511 800

Chipre

88 284 500

0,300

26 485 350

Letonia

72 561 000

0,300

21 768 300

Lituania

121 821 000

0,300

36 546 300

Luxemburgo

162 627 500

0,300

48 788 250

Hungría

400 384 000

0,300

120 115 200

Malta

31 029 000

0,300

9 308 700

Países Bajos

2 739 704 000

0,100

273 970 400

Austria

1 425 851 000

0,225

320 816 475

Polonia

1 911 307 000

0,300

573 392 100

Portugal

781 760 000

0,300

234 528 000

Rumanía

505 766 000

0,300

151 729 800

Eslovenia

178 212 500

0,300

53 463 750

Eslovaquia

256 580 000

0,300

76 974 000

Finlandia

943 700 000

0,300

283 110 000

Suecia

1 848 128 000

0,100

184 812 800

Reino Unido

9 654 893 000

0,300

2 896 467 900

Total

59 526 181 500

 

15 029 949 025


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 973 060 000

 

2 895 750 221

Bulgaria

403 363 000

 

293 989 644

República Checa

1 488 457 000

 

1 084 856 430

Dinamarca

2 603 724 000

 

1 897 714 696

Alemania

27 629 794 000

 

20 137 874 099

Estonia

168 961 000

 

123 146 606

Irlanda

1 286 410 000

 

937 595 214

Grecia

1 994 678 000

 

1 453 813 750

España

10 438 737 000

 

7 608 235 208

Francia

21 490 884 000

 

15 663 552 046

Italia

16 175 934 000

 

11 789 770 216

Chipre

176 569 000

 

128 691 669

Letonia

221 358 000

0,7288463 (8)

161 335 967

Lituania

334 146 000

 

243 541 088

Luxemburgo

325 255 000

 

237 060 915

Hungría

1 018 984 000

 

742 682 754

Malta

62 058 000

 

45 230 746

Países Bajos

6 263 887 000

 

4 565 411 085

Austria

3 181 638 000

 

2 318 925 197

Polonia

3 943 766 000

 

2 874 399 396

Portugal

1 637 391 000

 

1 193 406 430

Rumanía

1 435 776 000

 

1 046 460 076

Eslovenia

356 425 000

 

259 779 055

Eslovaquia

733 238 000

 

534 417 829

Finlandia

2 078 819 000

 

1 515 139 610

Suecia

4 235 344 000

 

3 086 914 953

Reino Unido

20 118 338 000

 

14 663 176 923

Total

133 776 994 000

 

97 502 871 823


CUADRO 4

Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)

Estado miembro

Reducción bruta

Porcentaje de la base «RNB» reducida

Clave RNB aplicada a la reducción bruta

Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

2,97

25 706 523

25 706 523

Bulgaria

 

0,30

2 609 842

2 609 842

República Checa

 

1,11

9 630 626

9 630 626

Dinamarca

 

1,95

16 846 635

16 846 635

Alemania

 

20,65

178 770 505

178 770 505

Estonia

 

0,13

1 093 213

1 093 213

Irlanda

 

0,96

8 323 340

8 323 340

Grecia

 

1,49

12 905 981

12 905 981

España

 

7,80

67 540 796

67 540 796

Francia

 

16,06

139 050 482

139 050 482

Italia

 

12,09

104 661 652

104 661 652

Chipre

 

0,13

1 142 438

1 142 438

Letonia

 

0,17

1 432 232

1 432 232

Lituania

 

0,25

2 161 994

2 161 994

Luxemburgo

 

0,24

2 104 467

2 104 467

Hungría

 

0,76

6 593 038

6 593 038

Malta

 

0,05

401 528

401 528

Países Bajos

– 693 598 388

4,68

40 528 649

– 653 069 739

Austria

 

2,38

20 585 859

20 585 859

Polonia

 

2,95

25 516 985

25 516 985

Portugal

 

1,22

10 594 260

10 594 260

Rumanía

 

1,07

9 289 769

9 289 769

Eslovenia

 

0,27

2 306 144

2 306 144

Eslovaquia

 

0,55

4 744 202

4 744 202

Finlandia

 

1,55

13 450 391

13 450 391

Suecia

– 171 966 543

3,17

27 403 555

– 144 562 988

Reino Unido

 

15,04

130 169 825

130 169 825

Total

– 865 564 931

100,—

865 564 931

0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR (previsiones económicas primavera 2012):

(a) 2004 EU25 = 97,9307 / (b) 2006 EU25 = 102,2271 / (c) 2006 EU27 = 102,3225 / (d) 2013 EU27 = 112,3768

Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2013:

605 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 693 598 388 EUR

Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2013:

150 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 171 966 543 EUR


CUADRO 5

Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en virtud del ejercicio de 2012 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (9) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

15,2078

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,2969

 

3.

(1) – (2)

7,9109

 

4.

Total de gastos asignados

 

118 254 315 352

5.

Gastos de ampliación (10) = (5a + 5b)

 

28 277 437 283

5a.

Gastos de preadhesión

 

3 082 696 513

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

25 194 740 770

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

89 976 878 069

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 697 847 740

8.

Ventaja del Reino Unido (11)

 

620 273 811

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 077 573 929

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (12)

 

5 148 759

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

4 072 425 170


Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g), de dicho artículo no debe exceder de 10 500 000 000 EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro.

Correcciones RU 2007-2012

Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500 millones EUR

(DRP 2007 / DRP 2000), en EUR

Diferencia en precios corrientes

Diferencia en precios constantes de 2004

(A)

Corrección del Reino Unido 2007

0

0

(B)

Corrección del Reino Unido 2008

– 301 679 647

– 280 649 108

(C)

Corrección del Reino Unido 2009

–1 349 840 247

–1 275 338 491

(D)

Corrección del Reino Unido 2010

–2 117 969 550

–1 956 957 875

(E)

Corrección del Reino Unido 2011

–2 355 745 675

–2 144 599 880

(F)

Corrección del Reino Unido 2012

–2 528 825 389

–2 247 081 154

(G)

Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)

–8 654 060 508

–7 904 626 509


CUADRO 6

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –4 072 425 170 EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,97

3,50

5,49

 

1,50

4,99

203 319 870

Bulgaria

0,30

0,35

0,56

 

0,15

0,51

20 641 952

República Checa

1,11

1,31

2,06

 

0,56

1,87

76 171 234

Dinamarca

1,95

2,29

3,60

 

0,98

3,27

133 244 609

Alemania

20,65

24,31

0,—

–18,23

0,—

6,08

247 496 041

Estonia

0,13

0,15

0,23

 

0,06

0,21

8 646 516

Irlanda

0,96

1,13

1,78

 

0,48

1,62

65 831 554

Grecia

1,49

1,75

2,76

 

0,75

2,51

102 076 906

España

7,80

9,18

14,43

 

3,93

13,12

534 198 490

Francia

16,06

18,91

29,70

 

8,10

27,01

1 099 788 009

Italia

12,09

14,23

22,36

 

6,09

20,33

827 797 416

Chipre

0,13

0,16

0,24

 

0,07

0,22

9 035 853

Letonia

0,17

0,19

0,31

 

0,08

0,28

11 327 913

Lituania

0,25

0,29

0,46

 

0,13

0,42

17 099 797

Luxemburgo

0,24

0,29

0,45

 

0,12

0,41

16 644 804

Hungría

0,76

0,90

1,41

 

0,38

1,28

52 146 128

Malta

0,05

0,05

0,09

 

0,02

0,08

3 175 795

Países Bajos

4,68

5,51

0,—

–4,13

0,—

1,38

56 109 257

Austria

2,38

2,80

0,—

–2,10

0,—

0,70

28 499 771

Polonia

2,95

3,47

5,45

 

1,49

4,96

201 820 761

Portugal

1,22

1,44

2,26

 

0,62

2,06

83 792 876

Rumanía

1,07

1,26

1,98

 

0,54

1,80

73 475 304

Eslovenia

0,27

0,31

0,49

 

0,13

0,45

18 239 917

Eslovaquia

0,55

0,65

1,01

 

0,28

0,92

37 523 182

Finlandia

1,55

1,83

2,87

 

0,78

2,61

106 382 790

Suecia

3,17

3,73

0,—

–2,79

0,—

0,93

37 938 425

Reino Unido

15,04

0,—

0,—

 

0,—

0,—

0

Total

100,—

100,—

100,—

–27,26

27,26

100,—

4 072 425 170

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 7

Recapitulación de la financiación (13) del presupuesto general por tipo de recursos propios y por Estados miembros

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total recursos propios (14)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

6 600 000

1 871 900 000

1 878 500 000

626 166 667

507 167 100

2 895 750 221

25 706 523

203 319 870

3 631 943 714

3,23

5 510 443 714

Bulgaria

400 000

62 200 000

62 600 000

20 866 667

57 164 100

293 989 644

2 609 842

20 641 952

374 405 538

0,33

437 005 538

República Checa

3 400 000

246 200 000

249 600 000

83 200 000

203 719 800

1 084 856 430

9 630 626

76 171 234

1 374 378 090

1,22

1 623 978 090

Dinamarca

3 400 000

373 500 000

376 900 000

125 633 333

303 452 100

1 897 714 696

16 846 635

133 244 609

2 351 258 040

2,09

2 728 158 040

Alemania

26 300 000

3 780 400 000

3 806 700 000

1 268 899 996

1 803 400 200

20 137 874 099

178 770 505

247 496 041

22 367 540 845

19,88

26 174 240 845

Estonia

0

25 000 000

25 000 000

8 333 333

24 685 200

123 146 606

1 093 213

8 646 516

157 571 535

0,14

182 571 535

Irlanda

0

217 100 000

217 100 000

72 366 667

187 321 800

937 595 214

8 323 340

65 831 554

1 199 071 908

1,07

1 416 171 908

Grecia

1 400 000

141 200 000

142 600 000

47 533 334

261 990 000

1 453 813 750

12 905 981

102 076 906

1 830 786 637

1,63

1 973 386 637

España

4 700 000

1 221 600 000

1 226 300 000

408 766 667

1 432 742 400

7 608 235 208

67 540 796

534 198 490

9 642 716 894

8,57

10 869 016 894

Francia

30 900 000

2 034 500 000

2 065 400 000

688 466 667

2 949 517 200

15 663 552 046

139 050 482

1 099 788 009

19 851 907 737

17,64

21 917 307 737

Italia

4 700 000

1 799 100 000

1 803 800 000

601 266 667

1 986 511 800

11 789 770 216

104 661 652

827 797 416

14 708 741 084

13,07

16 512 541 084

Chipre

0

24 800 000

24 800 000

8 266 667

26 485 350

128 691 669

1 142 438

9 035 853

165 355 310

0,15

190 155 310

Letonia

0

26 800 000

26 800 000

8 933 333

21 768 300

161 335 967

1 432 232

11 327 913

195 864 412

0,17

222 664 412

Lituania

800 000

55 000 000

55 800 000

18 600 000

36 546 300

243 541 088

2 161 994

17 099 797

299 349 179

0,27

355 149 179

Luxemburgo

0

15 700 000

15 700 000

5 233 333

48 788 250

237 060 915

2 104 467

16 644 804

304 598 436

0,27

320 298 436

Hungría

2 000 000

119 800 000

121 800 000

40 600 000

120 115 200

742 682 754

6 593 038

52 146 128

921 537 120

0,82

1 043 337 120

Malta

0

10 800 000

10 800 000

3 600 000

9 308 700

45 230 746

401 528

3 175 795

58 116 769

0,05

68 916 769

Países Bajos

7 300 000

2 086 000 000

2 093 300 000

697 766 667

273 970 400

4 565 411 085

– 653 069 739

56 109 257

4 242 421 003

3,77

6 335 721 003

Austria

3 200 000

239 900 000

243 100 000

81 033 334

320 816 475

2 318 925 197

20 585 859

28 499 771

2 688 827 302

2,39

2 931 927 302

Polonia

12 800 000

426 400 000

439 200 000

146 400 000

573 392 100

2 874 399 396

25 516 985

201 820 761

3 675 129 242

3,27

4 114 329 242

Portugal

200 000

136 500 000

136 700 000

45 566 667

234 528 000

1 193 406 430

10 594 260

83 792 876

1 522 321 566

1,35

1 659 021 566

Rumanía

1 000 000

124 700 000

125 700 000

41 900 000

151 729 800

1 046 460 076

9 289 769

73 475 304

1 280 954 949

1,14

1 406 654 949

Eslovenia

0

81 800 000

81 800 000

27 266 667

53 463 750

259 779 055

2 306 144

18 239 917

333 788 866

0,30

415 588 866

Eslovaquia

1 400 000

141 700 000

143 100 000

47 700 000

76 974 000

534 417 829

4 744 202

37 523 182

653 659 213

0,58

796 759 213

Finlandia

800 000

169 600 000

170 400 000

56 800 000

283 110 000

1 515 139 610

13 450 391

106 382 790

1 918 082 791

1,70

2 088 482 791

Suecia

2 600 000

552 600 000

555 200 000

185 066 667

184 812 800

3 086 914 953

– 144 562 988

37 938 425

3 165 103 190

2,81

3 720 303 190

Reino Unido

9 500 000

2 647 000 000

2 656 500 000

885 500 000

2 896 467 900

14 663 176 923

130 169 825

–4 072 425 170

13 617 389 478

12,10

16 273 889 478

Total

123 400 000

18 631 800 000

18 755 200 000

6 251 733 333

15 029 949 025

97 502 871 823

0

0

112 532 820 848

100,—

131 288 020 848

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

1

RECURSOS PROPIOS

131 288 020 848

128 654 720 155

118 164 003 100,—

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

1 994 296 014

6 370 047 475,72

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 278 186 868

1 312 344 852

1 206 807 562,37

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

53 884 139

68 290 286

587 087 322,20

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

60 000 000

50 000 000

2 454 482 917,19

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

3 648 000 000

1 182 868 266,22

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

3 696 000

384 000

858 312,—

9

INGRESOS DIVERSOS

30 200 000

30 200 000

33 793 060,—

 

TOTAL GENERAL

132 836 987 855

135 758 235 307

129 999 948 015,70

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

p.m.

p.m.

0,—

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

p.m.

839,—

1 1 3

Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

p.m.

0,—

1 1 7

Canon de producción

123 400 000

123 400 000

122 682 977,95

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

p.m.

0,—

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

p.m.

9 044 997,76

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

123 400 000

123 400 000

131 728 814,71

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

18 631 800 000

16 700 800 000

16 645 989 074,77

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

18 631 800 000

16 700 800 000

16 645 989 074,77

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

15 029 949 025

14 546 298 300

14 076 620 541,64

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

15 029 949 025

14 546 298 300

14 076 620 541,64

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

97 502 871 823

97 284 221 855

87 259 205 936,16

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

97 502 871 823

97 284 221 855

87 259 205 936,16

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0,—

0,—

51 857 520,20

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5

0,—

0,—

51 857 520,20

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

0,—

0,—

–1 398 787,48

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

0,—

0,—

–1 398 787,48

 

Total del título 1

131 288 020 848

128 654 720 155

118 164 003 100,—

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

CAPÍTULO 1 1 — COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

1 1 0     Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina paguen cotizaciones por la producción de base y B. Estas cotizaciones se destinan a financiar los gastos de sostenimiento del mercado. Los importes consignados en el presente artículo son consecuencia de la revisión de las cotizaciones fijadas anteriormente. Las cotizaciones de las campañas 2007/08 y siguientes figuran en el artículo 1 1 7 del presente capítulo como «canon de producción.».

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 0

p.m.

p.m.

0,—

1 1 1     Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

839,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los ingresos percibidos por los nuevos Estados miembros en el caso de no eliminación de las existencias de azúcar consideradas excedentes en el sentido del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8).

Se destina asimismo a registrar los ingresos procedentes de remanentes de la cotización al almacenamiento del azúcar, ya que el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común de los mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), suprimió la cotización al almacenamiento.

Este artículo también se destina a registrar los importes pendientes adeudados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 65/82 de la Comisión, de 13 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente (DO L 9 de 14.1.1982, p. 14), en caso de incumplimiento de la obligación de traslado del almacenamiento de azúcar, y los importes adeudados con arreglo al Reglamento (CEE) no 1789/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (DO L 177 de 1.7.1981, p. 39), en caso de incumplimiento de las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

p.m.

p.m.

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

839,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

p.m.

p.m.

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

p.m.

p.m.

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 1

p.m.

p.m.

839,—

1 1 3     Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los importes corresponden a los percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada. Incluyen asimismo los importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 3

p.m.

p.m.

0,—

1 1 7     Canon de producción

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

123 400 000

123 400 000

122 682 977,95

Comentarios

La actual organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 16.

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 51.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

6 600 000

6 600 000

6 601 725,90

Bulgaria

400 000

400 000

401 391,—

República Checa

3 400 000

3 400 000

3 368 702,50

Dinamarca

3 400 000

3 400 000

3 349 918,58

Alemania

26 300 000

26 300 000

26 339 173,20

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

1 400 000

1 400 000

1 428 318,—

España

4 700 000

4 700 000

5 007 013,25

Francia

30 900 000

30 900 000

30 933 280,80

Italia

4 700 000

4 700 000

3 962 693,25

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

800 000

800 000

812 268,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

2 000 000

2 000 000

1 960 882,82

Malta

0,—

Países Bajos

7 300 000

7 300 000

7 243 992,—

Austria

3 200 000

3 200 000

3 159 246,60

Polonia

12 800 000

12 800 000

12 887 983,45

Portugal

200 000

200 000

56 250,—

Rumanía

1 000 000

1 000 000

832 566,95

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

1 400 000

1 400 000

1 317 300,75

Finlandia

800 000

800 000

728 991,—

Suecia

2 600 000

2 600 000

2 731 320,41

Reino Unido

9 500 000

9 500 000

9 559 959,49

Total del artículo 1 1 7

123 400 000

123 400 000

122 682 977,95

1 1 8     Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Se percibe un importe único por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa que se han asignado a las empresas de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 8 y su artículo 9, apartados 2 y 3.

Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

0,—

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

0,—

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

0,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

0,—

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

0,—

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 8

p.m.

p.m.

0,—

1 1 9     Importe por excedentes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

9 044 997,76

Comentarios

Los Estados miembros imponen y cobran a las empresas correspondientes establecidas en su territorio el importe por excedentes de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

p.m.

p.m.

0,—

Bulgaria

p.m.

p.m.

0,—

República Checa

p.m.

p.m.

313 959,02

Dinamarca

p.m.

p.m.

0,—

Alemania

p.m.

p.m.

762 760,13

Estonia

0,—

Irlanda

p.m.

p.m.

0,—

Grecia

p.m.

p.m.

0,—

España

p.m.

p.m.

0,—

Francia

p.m.

p.m.

7 371 200,—

Italia

p.m.

p.m.

0,—

Chipre

0,—

Letonia

p.m.

p.m.

0,—

Lituania

p.m.

p.m.

0,—

Luxemburgo

0,—

Hungría

p.m.

p.m.

0,—

Malta

0,—

Países Bajos

p.m.

p.m.

6 629,62

Austria

p.m.

p.m.

0,—

Polonia

p.m.

p.m.

590 448,99

Portugal

p.m.

p.m.

0,—

Rumanía

p.m.

p.m.

0,—

Eslovenia

p.m.

p.m.

0,—

Eslovaquia

p.m.

p.m.

0,—

Finlandia

p.m.

p.m.

0,—

Suecia

p.m.

p.m.

0,—

Reino Unido

p.m.

p.m.

0,—

Total del artículo 1 1 9

p.m.

p.m.

9 044 997,76

CAPÍTULO 1 2 — DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 2 0     Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

18 631 800 000

16 700 800 000

16 645 989 074,77

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

1 871 900 000

1 617 018 333

1 574 447 893,09

Bulgaria

62 200 000

51 282 852

48 731 825,96

República Checa

246 200 000

217 147 869

216 910 693,97

Dinamarca

373 500 000

328 796 882

324 203 012,79

Alemania

3 780 400 000

3 406 524 926

3 428 895 307,98

Estonia

25 000 000

21 856 714

21 895 275,18

Irlanda

217 100 000

198 413 543

199 751 597,81

Grecia

141 200 000

132 843 402

139 588 534,33

España

1 221 600 000

1 115 070 864

1 165 153 480,20

Francia

2 034 500 000

1 669 058 128

1 528 031 533,13

Italia

1 799 100 000

1 668 963 510

1 737 777 723,97

Chipre

24 800 000

20 342 829

24 633 514,39

Letonia

26 800 000

23 086 745

22 564 755,68

Lituania

55 000 000

46 362 726

43 764 438,14

Luxemburgo

15 700 000

14 381 907

14 292 014,—

Hungría

119 800 000

99 537 934

99 025 060,64

Malta

10 800 000

9 934 870

10 140 238,05

Países Bajos

2 086 000 000

1 879 677 368

1 928 401 712,57

Austria

239 900 000

197 372 747

186 334 539,40

Polonia

426 400 000

352 924 423

339 098 482,82

Portugal

136 500 000

121 300 029

134 916 744,20

Rumanía

124 700 000

108 810 479

109 052 763,07

Eslovenia

81 800 000

73 044 948

74 191 737,85

Eslovaquia

141 700 000

120 826 940

116 072 031,97

Finlandia

169 600 000

149 117 665

151 648 198,66

Suecia

552 600 000

484 159 322

464 202 323,36

Reino Unido

2 647 000 000

2 572 942 045

2 542 263 641,56

Total del artículo 1 2 0

18 631 800 000

16 700 800 000

16 645 989 074,77

CAPÍTULO 1 3 — RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 3 0     Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

15 029 949 025

14 546 298 300

14 076 620 541,64

Comentarios

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro. Únicamente durante el período 2007-2013, el tipo de referencia de los recursos propios «IVA» se fijará en el 0,225 % para Austria, el 0,15 % para Alemania y el 0,10 % para los Países Bajos y Suecia.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 4.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

507 167 100

492 601 800

488 276 100,—

Bulgaria

57 164 100

53 834 700

50 703 900,03

República Checa

203 719 800

193 612 500

200 237 602,10

Dinamarca

303 452 100

297 384 600

289 227 655,08

Alemania

1 803 400 200

1 748 253 000

1 653 923 250,—

Estonia

24 685 200

23 641 500

21 597 900,—

Irlanda

187 321 800

185 366 100

190 045 350,—

Grecia

261 990 000

268 480 800

305 838 000,—

España

1 432 742 400

1 437 471 000

1 577 470 500,—

Francia

2 949 517 200

2 862 885 900

2 797 328 100,—

Italia

1 986 511 800

1 958 027 700

1 727 718 300,—

Chipre

26 485 350

25 856 250

26 898 000,—

Letonia

21 768 300

20 683 200

18 529 530,70

Lituania

36 546 300

34 265 700

35 444 400,—

Luxemburgo

48 788 250

46 604 700

47 477 700,—

Hungría

120 115 200

104 292 000

127 082 176,26

Malta

9 308 700

8 928 450

9 148 950,—

Países Bajos

273 970 400

268 334 100

276 720 999,96

Austria

320 816 475

312 221 700

296 038 350,—

Polonia

573 392 100

515 659 500

529 165 756,44

Portugal

234 528 000

235 144 500

246 720 750,—

Rumanía

151 729 800

146 559 300

138 828 489,65

Eslovenia

53 463 750

52 206 000

54 279 000,—

Eslovaquia

76 974 000

75 223 500

64 378 800,—

Finlandia

283 110 000

272 974 500

251 985 600,—

Suecia

184 812 800

177 296 700

166 480 169,51

Reino Unido

2 896 467 900

2 728 488 600

2 485 075 211,91

Total del artículo 1 3 0

15 029 949 025

14 546 298 300

14 076 620 541,64

CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0     Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

97 502 871 823

97 284 221 855

87 259 205 936,16

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El porcentaje que hay que aplicar a la RNB de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,7288 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

2 895 750 221

2 900 914 595

2 551 066 177,96

Bulgaria

293 989 644

290 309 850

255 205 041,99

República Checa

1 084 856 430

1 060 359 740

982 009 469,32

Dinamarca

1 897 714 696

1 916 285 232

1 695 800 977,30

Alemania

20 137 874 099

20 189 170 789

18 015 507 359,04

Estonia

123 146 606

119 901 016

101 212 404,96

Irlanda

937 595 214

948 017 408

873 866 919,96

Grecia

1 453 813 750

1 509 513 772

1 500 777 281,96

España

7 608 235 208

7 832 364 178

7 271 600 414,04

Francia

15 663 552 046

15 709 240 443

14 023 354 543,—

Italia

11 789 770 216

11 922 352 958

10 865 931 276,—

Chipre

128 691 669

130 214 700

123 682 439,04

Letonia

161 335 967

158 557 124

129 216 133,93

Lituania

243 541 088

236 036 287

200 238 365,25

Luxemburgo

237 060 915

234 706 001

218 312 058,04

Hungría

742 682 754

663 799 227

678 619 318,59

Malta

45 230 746

44 964 581

42 068 721,04

Países Bajos

4 565 411 085

4 596 562 680

4 222 386 866,—

Austria

2 318 925 197

2 330 821 606

2 018 923 380,96

Polonia

2 874 399 396

2 653 451 897

2 485 241 391,53

Portugal

1 193 406 430

1 215 218 351

1 134 471 860,96

Rumanía

1 046 460 076

1 041 985 020

865 691 994,47

Eslovenia

259 779 055

262 914 717

249 585 809,96

Eslovaquia

534 417 829

529 977 419

473 926 799,96

Finlandia

1 515 139 610

1 512 918 428

1 331 002 925,—

Suecia

3 086 914 953

3 066 857 414

2 696 961 652,49

Reino Unido

14 663 176 923

14 206 806 422

12 252 544 353,41

Total del artículo 1 4 0

97 502 871 823

97 284 221 855

87 259 205 936,16

CAPÍTULO 1 5 — CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

1 5 0     Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

0,—

0,—

51 857 520,20

Comentarios

El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

203 319 870

198 203 463

185 512 958,04

Bulgaria

20 641 952

19 835 268

18 558 453,—

República Checa

76 171 234

72 448 521

71 220 198,73

Dinamarca

133 244 609

130 929 180

123 357 326,82

Alemania

247 496 041

241 497 563

230 537 205,—

Estonia

8 646 516

8 192 174

7 360 143,—

Irlanda

65 831 554

64 772 790

63 547 406,04

Grecia

102 076 906

103 136 734

109 136 186,04

España

534 198 490

535 142 160

528 789 146,04

Francia

1 099 788 009

1 073 325 585

1 019 775 186,—

Italia

827 797 416

814 588 491

790 168 077,—

Chipre

9 035 853

8 896 851

8 994 159,—

Letonia

11 327 913

10 833 332

9 406 000,41

Lituania

17 099 797

16 127 055

14 561 289,01

Luxemburgo

16 644 804

16 036 164

15 875 604,—

Hungría

52 146 128

45 353 733

48 420 485,05

Malta

3 175 795

3 072 181

3 059 228,04

Países Bajos

56 109 257

54 982 877

54 032 187,—

Austria

28 499 771

27 880 676

25 835 351,04

Polonia

201 820 761

181 295 704

178 037 184,55

Portugal

83 792 876

83 029 154

82 498 538,04

Rumanía

73 475 304

71 193 078

62 683 549,95

Eslovenia

18 239 917

17 963 510

18 149 823,96

Eslovaquia

37 523 182

36 210 428

34 463 850,—

Finlandia

106 382 790

103 369 355

96 790 233,—

Suecia

37 938 425

36 684 944

34 489 444,44

Reino Unido

–4 072 425 170

–3 975 000 971

–3 783 401 693,—

Total del artículo 1 5 0

0

0

51 857 520,20

CAPÍTULO 1 6 — REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

1 6 0     Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

0,—

0,—

–1 398 787,48

Comentarios

Únicamente durante el período 2007-2013, los Países Bajos disfrutarán de una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 605 000 000 EUR, mientras que Suecia obtendrá una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 150 000 000 EUR, ambas a precios de 2004. Estas cantidades se ajustan a precios corrientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartado 9.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 5.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

25 706 523

25 260 463

24 197 489,04

Bulgaria

2 609 842

2 527 948

2 420 682,01

República Checa

9 630 626

9 233 356

9 309 591,79

Dinamarca

16 846 635

16 686 549

16 086 232,73

Alemania

178 770 505

175 802 420

170 881 511,04

Estonia

1 093 213

1 044 069

960 024,96

Irlanda

8 323 340

8 255 106

8 288 841,96

Grecia

12 905 981

13 144 481

14 235 240,96

España

67 540 796

68 202 334

68 972 916,—

Francia

139 050 482

136 792 269

133 014 960,96

Italia

104 661 652

103 816 968

103 066 026,—

Chipre

1 142 438

1 133 878

1 173 158,04

Letonia

1 432 232

1 380 677

1 225 783,36

Lituania

2 161 994

2 055 347

1 899 309,96

Luxemburgo

2 104 467

2 043 763

2 070 743,04

Hungría

6 593 038

5 780 203

6 421 903,76

Malta

401 528

391 541

399 032,04

Países Bajos

– 653 069 739

– 638 798 259

– 624 989 585,04

Austria

20 585 859

20 296 231

19 149 984,—

Polonia

25 516 985

23 105 618

23 514 717,29

Portugal

10 594 260

10 581 828

10 760 744,04

Rumanía

9 289 769

9 073 354

8 205 141,87

Eslovenia

2 306 144

2 289 398

2 367 383,04

Eslovaquia

4 744 202

4 614 915

4 495 311,96

Finlandia

13 450 391

13 174 128

12 624 890,04

Suecia

– 144 562 988

– 141 598 022

– 138 333 322,59

Reino Unido

130 169 825

123 709 437

116 182 500,26

Total del artículo 1 6 0

0

0

–1 398 787,48

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

p.m.

1 496 968 014

4 539 394 282,77

3 0 2

Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

p.m.

1 496 968 014

4 539 394 282,77

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

p.m.

217 596 000

722 281 620,61

 

Total del artículo 3 1 0

p.m.

217 596 000

722 281 620,61

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1

p.m.

217 596 000

722 281 620,61

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

279 732 000

1 155 085 183,84

 

Total del artículo 3 2 0

p.m.

279 732 000

1 155 085 183,84

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

p.m.

279 732 000

1 155 085 183,84

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

p.m.

– 282 578,19

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4

p.m.

p.m.

– 282 578,19

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0,—

–46 431 033,31

 

Total del artículo 3 5 0

p.m.

0,—

–46 431 033,31

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 5

p.m.

0,—

–46 431 033,31

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0,—

0,—

 

Total del artículo 3 6 0

p.m.

0,—

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 6

p.m.

0,—

0,—

 

Total del título 3

p.m.

1 994 296 014

6 370 047 475,72

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 0 — EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

3 0 0     Excedente disponible del ejercicio anterior

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

1 496 968 014

4 539 394 282,77

Comentarios

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras el cierre de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo que debe presentar la Comisión dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las cuentas provisionales.

Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 7.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 18.

3 0 2     Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina, de conformidad con las disposiciones de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009, a recibir los eventuales excedentes del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores que superen su montante objetivo, cuando se alcance este.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).

Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2.

CAPÍTULO 3 1 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0     Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

217 596 000

722 281 620,61

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente.

A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000, el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5 y 8.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

p.m.

–16 821 000

28 248 185,26

Bulgaria

p.m.

– 996 000

493 743,83

República Checa

p.m.

– 174 000

7 449 176,38

Dinamarca

p.m.

–4 212 000

2 076 879,75

Alemania

p.m.

53 626 000

17 568 295,03

Estonia

p.m.

– 630 000

1 255 001,79

Irlanda

p.m.

5 741 000

3 468 761,62

Grecia

p.m.

–52 894 000

–27 207 676,22

España

p.m.

– 124 891 000

386 936 162,77

Francia

p.m.

14 165 000

119 302 438,91

Italia

p.m.

336 619 000

84 125 027,89

Chipre

p.m.

44 000

66 837,58

Letonia

p.m.

1 369 000

–2 670 657,77

Lituania

p.m.

2 419 000

–7 590 645,48

Luxemburgo

p.m.

–5 720 000

– 808 338,16

Hungría

p.m.

–22 336 000

–10 460 626,65

Malta

p.m.

382 000

305 970,96

Países Bajos

p.m.

–11 027 000

13 622 917,50

Austria

p.m.

13 880 000

10 021 395,93

Polonia

p.m.

210 000

–2 117 333,16

Portugal

p.m.

122 000

52 549 013,—

Rumanía

p.m.

3 233 000

–47 274,28

Eslovenia

p.m.

– 350 000

451 073,36

Eslovaquia

p.m.

8 727 000

–4 424 287,31

Finlandia

p.m.

4 468 000

14 960 274,81

Suecia

p.m.

7 649 000

6 645 887,98

Reino Unido

p.m.

4 993 000

28 061 415,29

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

217 596 000

722 281 620,61

CAPÍTULO 3 2 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0     Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3   Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

279 732 000

1 155 085 183,84

Comentarios

Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.

La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 6, 7 y 8.

Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB») (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

p.m.

50 377 000

75 090 848,28

Bulgaria

p.m.

4 961 000

18 780 019,26

República Checa

p.m.

26 971 000

187 940 253,96

Dinamarca

p.m.

49 367 000

8 756 363,25

Alemania

p.m.

414 891 000

– 413 112 131,18

Estonia

p.m.

1 420 000

5 607 059,31

Irlanda

p.m.

30 334 000

12 641 677,11

Grecia

p.m.

– 145 806 000

– 125 366 408,35

España

p.m.

–59 671 000

80 167 959,41

Francia

p.m.

64 017 000

5 652 988,38

Italia

p.m.

– 126 290 000

832 541 650,20

Chipre

p.m.

200 000

– 259 300,87

Letonia

p.m.

11 385 000

4 363 908,98

Lituania

p.m.

2 568 000

13 405 135,44

Luxemburgo

p.m.

–27 121 000

–3 302 114,04

Hungría

p.m.

–18 994 000

–12 525 899,86

Malta

p.m.

1 812 000

1 448 859,98

Países Bajos

p.m.

–95 839 000

–7 046 685,31

Austria

p.m.

58 625 000

130 156 774,28

Polonia

p.m.

–20 329 000

8 342 621,37

Portugal

p.m.

102 906 000

72 761 794,65

Rumanía

p.m.

75 334 000

36 131 959,43

Eslovenia

p.m.

– 219 000

2 220 662,26

Eslovaquia

p.m.

–5 779 000

795 829,91

Finlandia

p.m.

–43 539 000

104 522 069,29

Suecia

p.m.

79 194 000

100 732 942,07

Reino Unido

p.m.

– 151 043 000

14 636 346,63

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

279 732 000

1 155 085 183,84

CAPÍTULO 3 4 — AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

3 4 0     Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

– 282 578,19

Comentarios

El artículo 3 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca y el artículo 5 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, eximen totalmente a dichos países de soportar las consecuencias financieras de determinadas políticas del espacio de libertad, seguridad y justicia, con excepción de sus costes administrativos. Así pues, pueden obtener un ajuste de los recursos propios pagados por cada ejercicio en el que no participan.

La contribución de cada Estado miembro al mecanismo de ajuste se calcula aplicando al gasto presupuestario que se deriva de dicha medida o política la clave del total de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionados por los Estados miembros en aplicación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios del mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

La Comisión calculará el saldo de cada Estado miembro y les informará a su debido tiempo para que puedan abonarlo en la cuenta prevista en el del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis del mismo Reglamento.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10 bis.

Protocolo sobre la Posición de Dinamarca y Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda relativos a la política de justicia y de asuntos de interior anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 3 y 5, respectivamente.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

p.m.

p.m.

1 149 280,38

Bulgaria

p.m.

p.m.

111 890,26

República Checa

p.m.

p.m.

439 227,25

Dinamarca

p.m.

p.m.

–3 315 728,36

Alemania

p.m.

p.m.

8 039 873,04

Estonia

p.m.

p.m.

43 316,88

Irlanda

p.m.

p.m.

–2 086 915,62

Grecia

p.m.

p.m.

704 697,94

España

p.m.

p.m.

3 301 509,21

Francia

p.m.

p.m.

6 272 302,46

Italia

p.m.

p.m.

4 935 887,68

Chipre

p.m.

p.m.

53 725,57

Letonia

p.m.

p.m.

59 378,60

Lituania

p.m.

p.m.

86 633,15

Luxemburgo

p.m.

p.m.

91 255,07

Hungría

p.m.

p.m.

262 376,96

Malta

p.m.

p.m.

18 028,57

Países Bajos

p.m.

p.m.

1 859 341,94

Austria

p.m.

p.m.

907 266,74

Polonia

p.m.

p.m.

963 277,03

Portugal

p.m.

p.m.

532 096,02

Rumanía

p.m.

p.m.

371 521,33

Eslovenia

p.m.

p.m.

111 205,36

Eslovaquia

p.m.

p.m.

207 113,37

Finlandia

p.m.

p.m.

584 454,38

Suecia

p.m.

p.m.

1 164 142,90

Reino Unido

p.m.

p.m.

–27 149 736,30

Total del artículo 3 4 0

p.m.

p.m.

– 282 578,19

CAPÍTULO 3 5 — RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 5 0     Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4   Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

0,—

–46 431 033,31

Comentarios

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

Las cifras de 2011 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, de conformidad con la corrección del ejercicio 2007 y una actualización final para el ejercicio 2006.

Las cifras de 2012 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2008.

Bases jurídicas

Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

p.m.

–2 436 633

–8 048 641,92

Bulgaria

p.m.

1 220 806

– 206 211,—

República Checa

p.m.

1 690 027

3 347 606,79

Dinamarca

p.m.

–3 876 276

–11 234 208,90

Alemania

p.m.

–4 774 265

–12 248 421,96

Estonia

p.m.

47 930

–1 365 231,—

Irlanda

p.m.

492 015

–10 814 067,96

Grecia

p.m.

–4 953 249

–16 084 340,04

España

p.m.

–5 638 762

–41 096 144,04

Francia

p.m.

–19 594 776

–53 860 120,92

Italia

p.m.

8 439 585

–72 263 136,—

Chipre

p.m.

– 497 841

– 463 799,98

Letonia

p.m.

– 254 104

– 376 724,74

Lituania

p.m.

318 425

– 607 506,—

Luxemburgo

p.m.

– 714 690

– 885 867,—

Hungría

p.m.

–1 193 752

–1 392 527,31

Malta

p.m.

–66 212

– 126 186,96

Países Bajos

p.m.

– 305 503

–3 320 143,92

Austria

p.m.

– 238 031

–1 858 687,92

Polonia

p.m.

–2 645 902

4 656 538,98

Portugal

p.m.

2 383 572

– 898 938,—

Rumanía

p.m.

1 233 079

4 182 315,73

Eslovenia

p.m.

39 130

– 220 740,—

Eslovaquia

p.m.

– 868 292

2 462 865,19

Finlandia

p.m.

2 996 972

–9 671 119,08

Suecia

p.m.

–1 526 708

–1 495 196,45

Reino Unido

p.m.

30 723 455

187 457 601,10

Total de la partida 3 5 0 4

p.m.

0

–46 431 033,31

CAPÍTULO 3 6 — RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 6 0     Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4   Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la diferencia entre el importe anteriormente indicado en el presupuesto y la última actualización intermedia de la corrección del Reino Unido, establecida antes del cálculo final.

Las cifras de 2012 corresponden al resultado del cálculo intermedio de la financiación de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2010.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2013

Presupuesto 2012

Ejecución 2011

Bélgica

p.m.

–7 206 164

0,—

Bulgaria

p.m.

– 874 899

0,—

República Checa

p.m.

–1 231 077

0,—

Dinamarca

p.m.

–5 756 244

0,—

Alemania

p.m.

–12 395 478

0,—

Estonia

p.m.

– 159 399

0,—

Irlanda

p.m.

–4 114 974

0,—

Grecia

p.m.

–10 261 013

0,—

España

p.m.

–31 026 737

0,—

Francia

p.m.

–53 804 546

0,—

Italia

p.m.

–44 693 441

0,—

Chipre

p.m.

– 988 357

0,—

Letonia

p.m.

230 629

0,—

Lituania

p.m.

– 468 727

0,—

Luxemburgo

p.m.

–1 321 483

0,—

Hungría

p.m.

–4 025 268

0,—

Malta

p.m.

– 289 108

0,—

Países Bajos

p.m.

–3 588 342

0,—

Austria

p.m.

– 764 191

0,—

Polonia

p.m.

–15 230 602

0,—

Portugal

p.m.

–4 186 172

0,—

Rumanía

p.m.

1 370 640

0,—

Eslovenia

p.m.

–1 504 459

0,—

Eslovaquia

p.m.

–2 287 722

0,—

Finlandia

p.m.

–4 814 952

0,—

Suecia

p.m.

–1 637 487

0,—

Reino Unido

p.m.

211 029 573

0,—

Total de la partida 3 6 0 4

p.m.

0

0,—

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

644 173 746

633 070 802

587 748 843,89

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

p.m.

52 831,09

4 0 4

Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y los otros agentes en activo

43 887 871

65 496 118

63 055 440,43

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

688 061 617

698 566 920

650 857 115,41

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

472 648 608

476 991 862

456 370 768,48

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

98 306 299

115 100 938

75 066 154,68

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

110 000

110 000

107 145,68

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

571 064 907

592 202 800

531 544 068,84

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

19 060 344

21 575 132

24 371 335,12

4 2 1

Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

p.m.

p.m.

35 043,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

19 060 344

21 575 132

24 406 378,12

 

Total del título 4

1 278 186 868

1 312 344 852

1 206 807 562,37

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0     Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

644 173 746

633 070 802

587 748 843,89

Comentarios

Este ingreso representa la totalidad del impuesto sobre sueldos, salarios y emolumentos de todo tipo, con excepción de las prestaciones y subsidios familiares abonados a los Miembros de la Comisión, a los funcionarios, a los otros agentes y a los beneficiarios de las indemnizaciones de cese de funciones contempladas en el capítulo 01 de cada título del estado de gastos, así como a los beneficiarios de una pensión.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36).

Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38).

Parlamento

 

65 835 934

Consejo

 

22 452 000

Comisión

 

439 977 193

— administración

(358 208 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(14 966 352)

 

— investigación (acciones indirectas)

(16 415 055)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(2 902 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(666 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(2 332 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(851 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(1 145 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(3 382 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(228 203)

 

— Agencia para la gestión operativa de los sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

(143 420)

 

— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis)

(97 680)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(69 381)

 

— EC Clean Sky

(165 141)

 

— Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA)

(285 711)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(252 480)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(1 039 625)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

p.m.

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(228 373)

 

— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

(913 380)

 

— Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

(102 179)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(3 924 919)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(786 380)

 

— Eurojust

(573 681)

 

— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

(1 068 486)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(563 211)

 

— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

(3 353 036)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

(1 251 270)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(1 753 398)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(571 139)

 

— Agencia del GNSS europeo (GALILEO)

(217 312)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(128 967)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(137 503)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(425 878)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(1 708 380)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(841 041)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

(4 229 961)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(496 720)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(95 678)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(251 098)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(100 337)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(2 629 713)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(804 709)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(843 145)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(581 178)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(756 725)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(468 029)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(411 524)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(123 798)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(944 402)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (AE RTE-T)

(271 482)

 

— Empresa común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (EC PCH)

(122 404)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(218 218)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR)

(210 264)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(3 606 330)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(1 113 897)

 

Tribunal de Justicia

 

23 277 000

Tribunal de Cuentas

 

10 170 000

Comité Económico y Social Europeo

 

4 467 343

Comité de las Regiones

 

3 105 726

Defensor del Pueblo Europeo

 

585 550

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

446 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

21 457 000

Banco Europeo de Inversiones

 

34 000 000

Banco Central Europeo

 

16 000 000

Fondo Europeo de Inversiones

 

2 400 000

 

Total

644 173 746

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

52 831,09

Comentarios

Las disposiciones relativas a la contribución temporal se aplicaron hasta el 30 de junio de 2003. Así pues, este artículo cubrirá cualquier ingreso derivado del importe residual de la contribución temporal con cargo a las retribuciones de los Miembros de la Comisión, funcionarios y demás agentes en activo.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

— funcionamiento

(p.m.)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(p.m.)

 

— investigación (acciones indirectas)

(p.m.)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(p.m.)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(p.m.)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(p.m.)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO)

(p.m.)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(p.m.)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(p.m.)

 

— Eurojust

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

(p.m.)

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(p.m.)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

(p.m.)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(p.m.)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(p.m.)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(p.m.)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(p.m.)

 

— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(p.m.)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(p.m.)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(p.m.)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(p.m.)

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

 

Total

p.m.

4 0 4     Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y los otros agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

43 887 871

65 496 118

63 055 440,43

Comentarios

Este artículo se destina a consignar el producto de la exacción especial que afecta a las remuneraciones de los funcionarios y otros agentes en activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis del Estatuto de los funcionarios.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36).

Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38).

Parlamento

 

4 612 253

Consejo

 

2 797 000

Comisión

 

28 787 102

— administración

(17 302 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(1 508 653)

 

— investigación (acciones indirectas)

(1 431 056)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(301 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(65 500)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(218 500)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(75 500)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(120 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(346 500)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(45 188)

 

— Agencia para la gestión operativa de los sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

(16 872)

 

— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis)

(17 912)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(15 654)

 

— EC Clean Sky

(34 424)

 

— Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA)

(64 827)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(44 971)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(161 737)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

p.m.

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(42 972)

 

— Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex)

(232 955)

 

— Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO)

(21 275)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(879 680)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(108 682)

 

— Eurojust

(67 487)

 

— Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC)

(188 401)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(117 284)

 

— Agencia europea de los productos químicos (ECHA)

(573 091)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

(184 312)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(349 651)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(108 358)

 

— Agencia del GNSS europeo (GALILEO)

(50 280)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(31 470)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(29 742)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(92 579)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(344 968)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(215 883)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

(577 944)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(122 544)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(16 112)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(52 413)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(18 268)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(572 560)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(165 603)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(164 346)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(105 047)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(142 899)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(94 263)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(62 836)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(23 832)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(157 112)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (AE RTE-T)

(48 712)

 

— Empresa común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (EC PCH)

(30 601)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(45 003)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR)

(40 036)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(709 951)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(227 656)

 

Tribunal de Justicia

 

3 393 000

Tribunal de Cuentas

 

1 400 000

Comité Económico y Social Europeo

 

426 482

Comité de las Regiones

 

296 213

Defensor del Pueblo Europeo

 

67 821

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

75 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

2 033 000

 

Total

43 887 871

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0     Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

472 648 608

476 991 862

456 370 768,48

Comentarios

Este ingreso representa la contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

Parlamento

 

62 231 768

Consejo

 

31 521 000

Comisión

 

327 351 713

— administración

(211 582 000)

 

— investigación y desarrollo tecnológico

(17 962 756)

 

— investigación (acciones indirectas)

(18 442 276)

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(3 410 000)

 

— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

(1 033 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

(4 954 000)

 

— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

(1 588 000)

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

(2 691 000)

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

(4 947 000)

 

— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

(375 143)

 

— Agencia para la gestión operativa de los sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

(296 034)

 

— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis)

(119 437)

 

— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(119 566)

 

— EC Clean Sky

(216 208)

 

— Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA)

(454 951)

 

— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

(354 516)

 

— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(2 338 186)

 

— Agencia Europea de Reconstrucción

p.m.

 

— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

(411 259)

 

— Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex)

(1 729 396)

 

— Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO)

(149 678)

 

— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(5 970 837)

 

— Autoridad Bancaria Europea (ABE)

(672 226)

 

— Eurojust

(1 184 136)

 

— Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC)

(1 808 173)

 

— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

(918 767)

 

— Agencia europea de los productos químicos (ECHA)

(4 299 716)

 

— Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

(1 438 369)

 

— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(2 969 364)

 

— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

(818 040)

 

— Agencia del GNSS europeo (GALILEO)

(403 386)

 

— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

(256 130)

 

— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

(285 554)

 

— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

(602 597)

 

— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

(2 522 259)

 

— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

(1 688 542)

 

— Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

(4 911 854)

 

— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

(847 012)

 

— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

(108 619)

 

— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

(405 427)

 

— Escuela Europea de Policía (CEPOL)

(187 403)

 

— Oficina Europea de Policía (Europol)

(4 220 351)

 

— Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

(1 187 914)

 

— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

(1 962 590)

 

— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV)

(713 491)

 

— Fundación Europea de Formación (ETF)

(1 005 675)

 

— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(718 657)

 

— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

(879 661)

 

— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

(296 562)

 

— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

(2 473 777)

 

— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (AE RTE-T)

(586 330)

 

— Empresa común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (EC PCH)

(190 673)

 

— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI)

(270 751)

 

— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR)

(259 681)

 

— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(5 370 253)

 

— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

(1 742 530)

 

Tribunal de Justicia

 

18 124 000

Tribunal de Cuentas

 

8 400 000

Comité Económico y Social Europeo

 

5 968 211

Comité de las Regiones

 

4 493 611

Defensor del Pueblo Europeo

 

532 305

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

422 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

13 604 000

 

Total

472 648 608

4 1 1     Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

98 306 299

115 100 938

75 066 154,68

Comentarios

Este ingreso representa el pago a la Unión Europea del equivalente actuarial o la cantidad fija única de rescate de los derechos a pensión adquiridos por los funcionarios en sus anteriores empleos.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Parlamento

 

9 134 938

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

89 171 361

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

98 306 299

4 1 2     Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

110 000

110 000

107 145,68

Comentarios

Los funcionarios y demás agentes en excedencia pueden seguir adquiriendo derechos a pensión a condición de hacerse cargo también de la cuota patronal de la contribución.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Parlamento

 

10 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

100 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

110 000

CAPÍTULO 4 2 — OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 2 0     Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

19 060 344

21 575 132

24 371 335,12

Comentarios

Este ingreso representa la cotización patronal de las agencias descentralizadas y organizaciones internacionales al régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Comisión

 

19 060 344

4 2 1     Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

35 043,—

Comentarios

Este ingreso representa la contribución de los diputados al Parlamento Europeo a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

Parlamento

 

p.m.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

141 814,85

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

378 637,17

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 371 168,15

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

4 891 620,17

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 426 428,07

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

6 318 048,24

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

30 516 261,68

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

375 140,25

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

30 891 401,93

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

30 891 401,93

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

1 884 139

11 290 286

5 864 751,67

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

10 000 000

15 000 000

11 455 376,72

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

40 000 000

40 000 000

40 436 396,93

5 2 3

Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 862 776,66

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

51 884 139

66 290 286

60 619 301,98

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

37 826 316,28

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 445 786,74

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

42 272 103,02

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

49 132 444,88

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

110 437,26

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

140 514 065,46

5 7 4

Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

252 557 069,69

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

442 314 017,29

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

36 563,64

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

424 610,32

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

461 173,96

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

2 000 000

2 000 000

4 211 275,78

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

2 000 000

2 000 000

4 211 275,78

 

Total del título 5

53 884 139

68 290 286

587 087 322,20

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0     Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

141 814,85

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a las instituciones.

Incluye también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

378 637,17

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a las instituciones y distintos del material de transporte.

Incluye también los ingresos por la venta de equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 0 2   Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

4 371 168,15

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 0 1     Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las instituciones.

5 0 2     Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

1 426 428,07

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0     Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1     Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

30 516 261,68

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

375 140,25

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0     Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

1 884 139

11 290 286

5 864 751,67

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.

Parlamento

 

1 200 000

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

400 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

40 000

Comité de las Regiones

 

44 139

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

200 000

 

Total

1 884 139

5 2 1     Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

10 000 000

15 000 000

11 455 376,72

Comentarios

En este artículo se consignan los ingresos procedentes del reembolso de intereses por los organismos subvencionados que han colocado en cuentas remuneradas los anticipos recibidos de la Comisión. Si no se utilizan, dichos anticipos y los intereses correspondientes deben reembolsarse a la Comisión.

Comisión

 

10 000 000

5 2 2     Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

40 000 000

40 000 000

40 436 396,93

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de los intereses devengados por prefinanciaciones.

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

El Reglamento Delegado sobre normas de aplicación del Reglamento Financiero establece disposiciones en relación con el cálculo de intereses devengados por prefinanciaciones.

Comisión

 

40 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 3, letra d).

Reglamento Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

5 2 3     Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

2 862 776,66

Comentarios

Este artículo se destina a consignar intereses y otros ingresos procedentes de cuentas fiduciarias.

Las cuentas fiduciarias a nombre de la Unión en las instituciones financieras comunitarias internacionales (Fondo Europeo de Inversiones, Banco Europeo de Inversiones, Banco de Desarrollo del Consejo de Europa/Kreditanstalt für Wiederaufbau, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo) que gestionan programas de la Unión/comunitarios y los importes abonados por la Unión/Comunidad permanecen en la cuenta hasta que se ponen a disposición de los beneficiarios en un programa concreto, tales como pequeñas y medianas empresas o instituciones que gestionan proyectos en países candidatos a la adhesión.

De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, las cantidades generadas por las cuentas fiduciarias utilizadas para programas de la Unión/comunitarios se utilizan para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0     Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

37 826 316,28

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 5 1     Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

4 445 786,74

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

5 7 0     Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

49 132 444,88

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 1     Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

110 437,26

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 2     Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 3     Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

140 514 065,46

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 7 4     Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

252 557 069,69

Comentarios

Estos ingresos proceden de la contribución de la Comisión al SEAE para financiar los gastos gestionados a nivel local del personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión Europea, incluido el personal de la Comisión financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 3 0 0 5 del estado de gastos de la sección X «Servicio Europeo de Acción Exterior».

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0     Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

36 563,64

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

5 8 1     Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

424 610,32

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por las empresas de seguros de las remuneraciones de funcionarios que han sufrido accidentes.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0     Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

2 000 000

2 000 000

4 211 275,78

Comentarios

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

2 000 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

p.m.

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

2 000 000

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

16 697 188,17

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

344 593 840,72

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 1

p.m.

p.m.

361 291 028,89

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 2

p.m.

p.m.

0,—

6 0 3

Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

196 461 242,11

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de países terceros, distintos de los candidatos y de los potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

256 840,90

6 0 3 3

Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

30 438 242,43

 

Total del artículo 6 0 3

p.m.

p.m.

227 156 325,44

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0

p.m.

p.m.

588 447 354,33

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

47 896 088,58

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 1

p.m.

p.m.

47 896 088,58

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

645,92

6 1 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 3

Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 4 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

 

Total del artículo 6 1 4

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5

Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA

p.m.

p.m.

42 018 394,95

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

602 575,71

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

p.m.

p.m.

4 559 723,50

6 1 5 8

Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 282 087,08

 

Total del artículo 6 1 5

p.m.

p.m.

48 462 781,24

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 7

Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

6 098 617,93

 

Total del artículo 6 1 7

p.m.

p.m.

6 098 617,93

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

110 579,80

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

19 836,54

 

Total del artículo 6 1 8

p.m.

p.m.

130 416,34

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

186 420,45

 

Total del artículo 6 1 9

p.m.

p.m.

186 420,45

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

102 774 970,46

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2

Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 094 616,65

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 974 726,67

6 2 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

61 913,43

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2 6

Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

54 982 731,42

 

Total del artículo 6 2 2

p.m.

p.m.

73 113 988,17

6 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2

p.m.

p.m.

73 113 988,17

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

218 105 387,—

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1

Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 107 086,43

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 554 519,92

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

15 186 000,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

18 847 606,35

6 3 2

Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

67 847 000,—

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

37 268 915,03

6 3 3 1

Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 3 2

Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 3

p.m.

p.m.

37 268 915,03

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

342 068 908,38

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

p.m.

p.m.

85 083 943,54

 

Total del artículo 6 5 0

p.m.

p.m.

85 083 943,54

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5

p.m.

p.m.

85 083 943,54

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

451 438 669,18

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

60 000 000

50 000 000

114 183 916,32

 

Total del artículo 6 6 0

60 000 000

50 000 000

565 622 585,50

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

60 000 000

50 000 000

565 622 585,50

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

467 339 394,15

6 7 0 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

177 592 514,88

6 7 0 3

Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

21 894 709,96

 

Total del artículo 6 7 0

p.m.

p.m.

666 826 618,99

6 7 1

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

30 544 547,82

6 7 1 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 7 1

p.m.

p.m.

30 544 547,82

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7

p.m.

p.m.

697 371 166,81

CAPÍTULO 6 8

6 8 0

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 8 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 8

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

60 000 000

50 000 000

2 454 482 917,19

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO 6 8 —

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

CAPÍTULO 6 0 — CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

6 0 1     Programas diversos de investigación

6 0 1 1   Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos correspondientes a acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el de 14 de septiembre de 1978.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que se vayan a financiar.

6 0 1 2   Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

16 697 188,17

Comentarios

Ingresos resultantes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus veintiséis países asociados para la fusión.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que se vayan a financiar.

Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del Fondo Común (Joint Fund) resultante de la utilización de las estructuras de JET en el marco de la EFDA.

6 0 1 3   Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

344 593 840,72

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión y terceros países, en particular los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica, con el fin de asociarlos a los programas de investigación de la Unión.

Toda contribución eventual se destinará a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y contratos de investigación en el marco de los programas considerados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04, 09 04 02, 10 02 02, 10 03 02, 15 07 78 y 32 06 03 (acción indirecta) y del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que deban financiarse.

Bases jurídicas

Decisión 2007/502/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 25 de junio de 2007, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (DO L 189 de 20.7.2007, p. 24).

Decisión 2007/585/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (DO L 220 de 25.8.2007, p. 3).

Decisión 2010/558/UE del Consejo, de 12 de marzo de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión y el Gobierno de las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe al Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión (2007-2013) (DO L 245 de 17.9.2010, p. 1).

Decisión 2011/27/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (DO L 14 de 19.1.2011, p. 1).

Decisión 2011/28/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (DO L 14 de 19.1.2011, p. 5).

Decisión C(2011) 5803 de la Comisión, de 18 de agosto de 2011, relativa a la aprobación y la firma de la Declaración de intenciones entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre la asociación de esta última al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Decisión 2013/4/Euratom del Consejo, de 11 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 4 de 9.1.2013, p. 1).

6 0 1 5   Acuerdos de cooperación con institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión e institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros).

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 0 1 6   Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Actos de referencia

Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2     Otros programas

6 0 2 1   Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 0 3     Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1   Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

196 461 242,11

Comentarios

Ingresos procedentes de Acuerdos de Asociación concluidos entre la Unión y los países citados más adelante como resultado de su participación en distintos programas de la Unión. Los ingresos procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afectan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29).

Decisión C(2007) 2029 de la Comisión, de 11 de mayo de 2007, relativa a la aprobación y firma del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2).

Decisión C(2007) 6103 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación y firma del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la participación de la República de Albania en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9).

Decisión C(2008) 4037 de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, relativa a la aprobación y firma del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la asociación de Bosnia y Herzegovina en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 16) [aplicable hasta la Adhesión de la República de Croacia (1 de julio de 2013)].

Decisión C(2007) 2017 de la Comisión, de 11 de mayo de 2007, relativa a la aprobación y firma del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Serbia en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) [aplicable hasta la Adhesión de la República de Croacia (1 de julio de 2013)].

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29).

Decisión C(2007) 2030 de la Comisión, de 11 de mayo de 2007, relativa a la aprobación y firma del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre la participación de la República de Serbia en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23).

Decisión C(2007) 2016 de la Comisión, de 11 de mayo de 2007, relativa a la aprobación y firma del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 43 de 19.2.2008, p. 11).

Decisión C(2008) 233 de la Comisión, de 24 de enero de 2008, relativa a la aprobación y firma del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y Montenegro sobre la participación de Montenegro en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos (artículos 228 y 238), por los que se establece la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.

6 0 3 2   Ingresos procedentes de la participación de países terceros, distintos de los candidatos y de los potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

256 840,90

Comentarios

Esta partida está destinada a acoger las contribuciones de terceros países a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 03 01, 14 04 01, 14 04 02 y 14 05 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

6 0 3 3   Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

30 438 242,43

Comentarios

Contribuciones de organismos exteriores a actividades de la Unión.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1     Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

6 1 1 3   Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

47 896 088,58

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA.

Según el artículo 4 de dicha Decisión, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un Fondo de Investigación para el Carbón y el Acero.

Los ingresos netos disponibles para la financiación de los proyectos de investigación en el año n + 2 figuran en el balance de la CECA en liquidación para el año n y, una vez completado el proceso de liquidación, aparecerán en el activo del balance del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos procedentes de 2011 se utilizarán para investigación en 2013. A fin de reducir en lo posible las fluctuaciones que los movimientos en los mercados financieros podrían causar en la financiación de la investigación, se aplicarán medidas de ajuste. El importe de los ingresos netos que se espera esté disponible para invertir en 2013 asciende a 51 732 500 EUR.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 181, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 1 4   Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de dicha Decisión, el importe de las recaudaciones deberá volver inicialmente al patrimonio de la CECA en liquidación, y, al finalizar la liquidación, a los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 2     Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

645,92

Comentarios

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Comisión

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 1 4     Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 3   Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso total o parcial en caso de éxito comercial con posible participación en los beneficios derivados de las subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas, por medio de los instrumentos Venture Consort y Eurotech Capital.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

6 1 4 4   Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Reembolso de reflujos e importes no utilizados del apoyo de la Unión a instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 14 y 36 bis.

6 1 5     Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0   Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

42 018 394,95

Comentarios

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) y del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA).

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 1   Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 2   Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 3   Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

602 575,71

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 7   Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

4 559 723,50

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional), del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca.

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), y, en particular, el artículo D del anexo II.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II.

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

6 1 5 8   Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

1 282 087,08

Comentarios

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 6     Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso por parte del Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes anticipados por la Comisión para los controles efectuados por dicho Organismo en el marco de los acuerdos de verificación (artículos 32 05 01 y 32 05 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión»).

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Actos de referencia

Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 51 de 22.2.1978, p. 1), y, en particular, su artículo 15.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

6 1 7     Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0   Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

6 098 617,93

Comentarios

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de los importes percibidos en exceso en concepto de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 06 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

6 1 8     Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0   Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

110 579,80

Comentarios

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 8 1   Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

19 836,54

Comentarios

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anejas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 9     Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

186 420,45

Comentarios

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 19 06 04 01 y 22 02 05 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82)

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22 de marzo de 2007, p. 1).

CAPÍTULO 6 2 — INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0     Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

6 2 2     Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1   Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

9 094 616,65

Comentarios

Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Pagos efectuados por organismos externos para financiar todos los tipos de gastos derivados del funcionamiento del HFR por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Realización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Bélgica, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 3   Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

8 974 726,67

Comentarios

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 y del artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos podían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en el artículo 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero.

6 2 2 4   Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

61 913,43

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse — previo pago de una remuneración adecuada — de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

6 2 2 5   Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos resultantes de las contribuciones, donaciones o legados procedentes de terceros en favor de las distintas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y en los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

6 2 2 6   Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

54 982 731,42

Comentarios

Ingresos procedentes de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados e ingresos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión»‚ por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4     Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse — previo pago de una remuneración adecuada — de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

CAPÍTULO 6 3 — CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0     Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

218 105 387,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades de la Unión, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo.

El total de la participación prevista resulta de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

6 3 1     Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 1   Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

1 107 086,43

Comentarios

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36), y, en particular, su artículo 12.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Consejo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

6 3 1 2   Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

2 554 519,92

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, todos los ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios con arreglo a los artículos 18 02 04, 18 02 05, 18 02 11 y 18 03 11 del estado de gastos de la Sección III «Comisión».

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 1).

Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).

Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

Reglamento (UE) no 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

6 3 1 3   Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

15 186 000,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 06, 18 02 07 y 18 03 14 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

Decisión 2011/305/UE, del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la conclusión, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (DO L 137 de 25.5.2011, p. 1).

Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

Decisión 2012/192/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 1).

Decisión 2012/193/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 3).

Actos de referencia

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de septiembre de 2011, relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen [COM(2011) 559 final].

6 3 2     Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

67 847 000,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 21 01 04 10 del estado de gastos de la de la sección III, «Comisión».

Actos de referencia

Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32).

6 3 3     Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0   Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

37 268 915,03

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidos sus organismos públicos y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 1   Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de terceros países, incluidos sus organismos públicos y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 3 3 2   Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

CAPÍTULO 6 5 — CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0     Correcciones financieras

6 5 0 0   Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

85 083 943,54

Comentarios

En esta partida se consignarán las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo), del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca.

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su liquidación.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0     Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

451 438 669,18

Comentarios

Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

p.m.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

60 000 000

50 000 000

114 183 916,32

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados.

Parlamento

 

p.m.

Comisión

 

60 000 000

 

Total

60 000 000

CAPÍTULO 6 7 — INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

6 7 0     Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1   Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

467 339 394,15

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión, relativos a los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (sección de Garantía) en el marco de la Rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos a los ingresos afectados correspondientes distintos de los procedentes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Esta partida se destina asimismo a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto general de la Unión Europea relativos al gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de reestructuración del sector del azúcar) en la Comunidad establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006, que termina el 30 de septiembre de 2012. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos a los ingresos afectados correspondientes al Fondo de reestructuración del azúcar distintos de los derivados de la aplicación del artículo 16 y del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 174, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos de esta partida se calculan en 619 000 000 EUR, incluidos 230 000 000 EUR prorrogados de 2012 a 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Financiero.

Al elaborar el presupuesto para 2013, se ha tenido en cuenta un importe de 500 000 000 EUR para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 02 08 y la cantidad restante de 119 000 000 EUR se ha tenido en cuenta para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

6 7 0 2   Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

177 592 514,88

Comentarios

Esta partida se destina a incorporar los importes recuperados a raíz de irregularidades o negligencias, incluyendo los intereses correspondientes, en particular los importes recuperados a raíz de irregularidades o fraudes, sanciones e intereses cobrados, así como garantías ejecutadas, resultantes de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Sección de Garantía) con cargo a la Rúbrica 1 de las Perspectivas Financieras 2000-2006 y por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Esta partida se destina también a dar cabida a los importes netos recuperados con respecto a los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % según lo previsto en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. También incluye los importes recuperados como resultado de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, de dicho Reglamento.

Además, esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas ejecutadas, resultantes del gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de reestructuración del sector del azúcar) en la Comunidad establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006, que termina el 30 de septiembre de 2012. Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 174, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos de esta partida se estiman en 161 000 000 EUR.

Al elaborar el presupuesto de 2013, se ha tenido en cuenta ese importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

6 7 0 3   Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

21 894 709,96

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los importes percibidos o recuperados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1788/2003 y el artículo 78 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 174, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Fondo Europeo Agrícola de Garantía del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

Los ingresos de esta partida se estiman en 78 000 000 EUR.

Al establecer el presupuesto para 2013, se ha tenido en cuenta ese importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

6 7 1     Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1   Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

30 544 547,82

Comentarios

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de las cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes. Las cantidades relativas a la devolución de anticipos en la cuenta en el marco del FEADER también se registran en esta partida.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA.

Al elaborar el presupuesto de 2013, no se destinó importe alguno al artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

6 7 1 2   Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEADER.

Al elaborar el presupuesto de 2013, no se destinó importe alguno al artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 6 8 — IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

6 8 0     Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los importes temporales de reestructuración en el sector del azúcar en la Unión establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los importes a que se hace referencia en esta partida se utilizan para habilitar créditos para el artículo 05 02 16, «Fondo de reestructuración del azúcar», del estado de gastos de la sección III, «Comisión», para financiar ayudas de reestructuración y otras ayudas fijadas en el Reglamento (CE) no 320/2006.

Este fondo temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad finalizó el 30 de septiembre de 2012. Por lo tanto, no puede ejecutarse ningún gasto en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar y en 2013 no pueden consignarse nuevos importes temporales de reestructuración. El remanente del Fondo de reestructuración del azúcar debe asignarse al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 320/2006. Todas las partidas presupuestarias relacionadas con el Fondo de reestructuración del azúcar se han fusionado con las partidas correspondientes de la cuenta FEAGA. La partida 6 8 0 1 se mantiene temporalmente por motivos de transparencia, al explicar el uso de los remanentes del Fondo de reestructuración del azúcar.

El remanente del Fondo de reestructuración del azúcar se ha estimado en 675 000 000 EUR.

Al establecer el presupuesto para 2013, se ha tenido en cuenta este importe para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

160 000 000

311 679 410,22

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

3 000 000

845 278,98

 

Total del artículo 7 0 0

8 000 000

163 000 000

312 524 689,20

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

280 000 000

51 640 150,20

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

23 000 000

443 000 000

364 164 839,40

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

3 175 000 000

815 703 426,82

7 1 1

Primas por exceso de emisiones de los turistas nuevos

p.m.

 

 

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

30 000 000

3 000 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1

100 000 000

3 205 000 000

818 703 426,82

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 7 2 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

123 000 000

3 648 000 000

1 182 868 266,22

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA

7 0 0     Intereses de demora

7 0 0 0   Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

5 000 000

160 000 000

311 679 410,22

Comentarios

Todo retraso por parte de un Estado miembro en las inscripciones en la cuenta abierta a nombre de la Comisión, prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro en cuestión.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, aplicado el primer día del mes de vencimiento por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales a sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, o en el caso de los Estados cuyo tipo del Banco Central no esté disponible, el tipo equivalente más próximo aplicado el primer día del mes en cuestión en el mercado monetario del Estado miembro, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

El tipo de interés se aplicará a todas las inscripciones de recursos propias enumeradas en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

5 000 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

5 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

7 0 0 1   Otros intereses de demora

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

3 000 000

3 000 000

845 278,98

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses de demora de los títulos de crédito distintos de los recursos propios.

Comisión

 

3 000 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

3 000 000

Bases jurídicas

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3), y, en particular el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 102.

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

7 0 1     Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

15 000 000

280 000 000

51 640 150,20

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los intereses acumulados en las cuentas bancarias especiales para multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 — MULTAS

7 1 0     Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

100 000 000

3 175 000 000

815 703 426,82

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

7 1 1     Primas por exceso de emisiones de los turistas nuevos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

 

 

Comentarios

Artículo nuevo

Este artículo se destina a consignar las eventuales primas por exceso de emisiones impuestas por la Comisión.

El objetivo del Reglamento (CE) no 443/2009 es fijar normas en materia de emisiones de los turismos nuevos matriculados en la Unión, como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, al tiempo que se garantiza el funcionamiento correcto del mercado interior.

Sin embargo, con respecto a cada año natural a partir de 2012 en que las emisiones medias específicas de CO2 de un fabricante superen su objetivo de emisiones específicas correspondiente a dicho año, la Comisión impondrá al fabricante una prima por exceso de emisiones o, en caso de una agrupación, a su responsable.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1), y, en particular, su artículo 9.

Decisión 2012/1000/UE de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, sobre un método para la recogida de las primas por exceso de emisiones de CO2 de los turismos nuevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 47 de 18.2.2012, p. 71).

7 1 2     Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

30 000 000

3 000 000,—

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO 7 2 — INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0     Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0   Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y, en particular, su artículo 16.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

8 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

8 0 2

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

p.m.

p.m.

0,—

8 1 3

Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo de América Latina, Asia, el Mediterráneo y Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

3 696 000

384 000

858 312,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5

3 696 000

384 000

858 312,—

 

Total del título 8

3 696 000

384 000

858 312,—

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0     Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50 000 000 000 EUR.

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5).

Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39).

Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009 por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8).

Decisión 2011/288/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE (DO L 132 de 19.5.2011, p. 15).

8 0 1     Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).

Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).

Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión estará facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).

Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada a contraer con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).

Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

8 0 2     Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. Los importes pendientes de los empréstitos o las líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros no sobrepasarán los límites fijados en la base jurídica.

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 03 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).

Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).

Decisión de Ejecución 2011/682/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda (DO L 269 de 14.10.2011, p. 31).

Decisión de Ejecución 2011/683/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 269 de 14.10.2011, p. 32).

CAPÍTULO 8 1 — PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0     Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 02 y 19 08 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.

También incluye los reembolsos del capital y los intereses de los préstamos especiales y capitales riesgo concedidos a determinados Estados miembros mediterráneos, que, no obstante, representan una proporción muy pequeña del importe total. Esos préstamos y capitales riesgo se concedieron cuando dichos países no eran aún miembros de la Unión.

Los ingresos superan normalmente los importes previstos en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a los préstamos especiales que pueden aún desembolsarse durante el ejercicio anterior así como durante el ejercicio en curso. Los intereses de los préstamos especiales y de los capitales riesgo se cuentan a partir del momento del desembolso; pagándose los primeros semestralmente y los segundos, en general, anualmente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 21 de mayo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación [COM(2008) 308 final], y, en particular, su artículo 23.

8 1 3     Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo de América Latina, Asia, el Mediterráneo y Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo otorgados mediante los créditos previstos en la partida 19 08 01 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», relativos a la operación «European Union Investment Partners».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

CAPÍTULO 8 2 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 7     Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).

Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/787/CE relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia al objeto de extenderla a Tayiquistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009, p. 6).

Decisión 2009/892/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 9).

8 2 8     Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Para la base jurídica de los préstamos Euratom a los Estados miembros, véase también el artículo 8 0 1.

CAPÍTULO 8 3 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS

8 3 5     Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría, Polonia, República Checa, Bulgaria y Rumanía (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1488/96 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE al objeto de extender la garantía concedida al Banco Europeo de Inversiones por préstamos en favor de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

Decisión 2006/174/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).

Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

CAPÍTULO 8 5 — INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0     Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

3 696 000

384 000

858 312,—

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones como remuneración de esta participación.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

30 200 000

30 200 000

33 793 060,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

30 200 000

30 200 000

33 793 060,—

 

Total del título 9

30 200 000

30 200 000

33 793 060,—

 

TOTAL GENERAL

132 836 987 855

135 758 235 307

129 999 948 015,70

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS

9 0 0     Ingresos diversos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

30 200 000

30 200 000

33 793 060,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar ingresos diversos.

Parlamento

 

p.m.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

30 000 000

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

p.m.

Tribunal de Cuentas

 

200 000

Comité Económico y Social Europeo

 

p.m.

Comité de las Regiones

 

p.m.

Defensor del Pueblo Europeo

 

p.m.

Supervisor Europeo de Protección de Datos

 

p.m.

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

30 200 000

C.   PLANTILLA DE PERSONAL

Plantilla autorizada

Institución

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Parlamento Europeo

5 567

1 146

5 540

1 144

Consejo Europeo y Consejo

3 117

36

3 117

36

Comisión Europea

24 502

442

24 617

448

funcionamiento

18 906

364

18 926

364

investigación y desarrollo tecnológico

3 773

 

3 827

 

Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

669

 

672

 

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

303

75

303

81

Oficina Europea de Selección de Personal

122

3

122

3

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

182

 

188

 

Oficina de Infraestructura y Logística en Bruselas

403

 

426

 

Oficina de Infraestructura y Logística en Luxemburgo

144

 

153

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1 579

416

1 547

405

Tribunal de Cuentas

752

139

752

135

Comité Económico y Social Europeo

692

35

689

35

Comité de las Regiones

494

43

488

43

Defensor del Pueblo Europeo

27

40

22

44

Supervisor Europeo de Protección de Datos

45

 

43

 

Servicio Europeo de Acción Exterior

1 669

 

1 667

3

Total

38 444

2 298

38 482

2 293


Plantilla autorizada

Organismos establecidos por la Unión y dotados de personalidad jurídica

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Agencias descentralizadas

707

5 198

711

4 968

Empresas comunes europeas

62

319

62

320

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

 

34

 

28

Agencias ejecutivas

 

425

 

413

Total

769

5 976

773

5 729

D.   INMUEBLES

Instituciones

Inmuebles en alquiler

Inmuebles en propiedad

Créditos 2013 (15)

Créditos 2012 (16)

Sección I

Parlamento

49 173 000

60 041 999

1 219 461 360 (17)

Sección II

Consejo Europeo y Consejo

9 153 000 (18)

8 785 000 (19)

421 942 118 (20)

Sección III

Comisión (21):

 

 

1 665 153 626,40 (22)

 

— Sedes (Bruselas y Luxemburgo)

243 683 000

248 302 000

1 537 700 758,83

 

— Oficinas en la Unión

12 685 000

12 537 000

37 472 675,64

 

— Oficina Alimentaria y Veterinaria

2 385 000

2 385 000

21 840 638,63

 

— Delegaciones de la Unión (23)

31 450 000

31 642 000

 

— Centro Común de Investigación

68 139 553,30

 

— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

7 445 000

7 336 000

 

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

4 790 000

4 638 000

 

— Oficina Europea de Selección de Personal

2 721 000

2 486 000

 

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

3 480 000

3 415 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística, Bruselas

5 433 000

5 332 000

 

— Oficina de Infraestructura y Logística, Luxemburgo

2 690 000

2 729 000

Sección IV

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

45 180 000

42 128 000

354 574 038,22 (24)

Sección V

Tribunal de Cuentas

4 195 000

3 942 000

36 057 853,04

Sección VI

Comité Económico y Social Europeo

13 145 527

12 910 167

130 582 862 (25)

Sección VII

Comité de las Regiones

9 569 296

9 260 838

89 570 342 (26)

Sección VIII

Defensor del Pueblo Europeo

479 200

488 000

Sección IX

Supervisor Europeo de Protección de Datos

728 067

586 437

Sección X

Servicio Europeo de Acción Exterior (27)

 

 

59 307 691,05 (28)

 

— Sedes (Bruselas)

6 616 000

5 901 000

 

 

— Delegaciones de la Unión

55 679 000

53 655 000

 

 

Total

510 680 090

519 152 441

3 976 649 890,71


Institución

Lugar

Año de adquisición

Importes

Subtotales

Totales

Parlamento

Bruselas

 

 

774 458 111

 

Terreno

 

118 147 754

 

 

Paul-Henri Spaak (D1)

1998

45 010 408

 

 

Paul-Henri Spaak (D2)

1998

20 824 433

 

 

Altiero Spinelli (D3)

WIB (D4)

JAN (D5)

1998

2007

2008

288 356 087

83 989 722

119 636 914

 

 

Atrium

1999

22 245 830

 

 

Atrium II

2004

7 402 088

 

 

Montoyer 75

2006

20 466 161

 

 

Trier I

2011

12 000 000

 

 

Eastman

2008

16 218 333

 

 

Cathedrale

2005

1 845 894

 

 

Wayenberg (Marie Haps)

2003

5 734 319

 

 

Remard

2010

12 580 167

 

 

Estrasburgo (Louise Weiss)

1998

 

233 606 190

 

Estrasburgo (WIC, SDM, IPE III)

2006

 

113 068 752

 

Luxemburgo (KAD)

2003

 

40 870 667

 

Luxembourg (KAD Z)

2010

 

1 688 452

 

Casa Jean Monnet (Bazoches)

1982

 

0

 

Lisboa

1986

 

499 860

 

Atenas

1991

 

4 124 139

 

Copenhague

2005

 

3 801 404

 

La Haya

2006

 

4 679 484

 

La Valeta

2006

 

2 170 474

 

Nicosia

Viena

Londres

Budapest

2006

2008

2008

2010

 

2 732 651

22 101 300

12 285 982

3 373 894

Consejo Europeo y Consejo

Bruselas

 

 

421 942 118

 

Terreno

 

67 525 000

 

 

Justus Lipsius

1995

161 313 281

 

 

Guardería

2006

12 774 286

 

 

Lex

2007

180 329 551

 

Comisión (29)

Bruselas

 

 

1 445 735 922,16

 

Overijse

1997

1 044 426,11

 

 

Loi 130

1987

52 554 255,39

 

 

Breydel

1989

14 601 291,10

 

 

Haren

1993

6 701 877,90

 

 

Clovis

1995

10 102 684,09

 

 

Cours Saint-Michel 1

1997

17 592 413,24

 

 

Belliard 232 (30)

1997

19 512 150,28

 

 

Demot 24 (31)

1997

30 190 649,05

 

 

Breydel II

1997

36 544 598,47

 

 

Beaulieu 29/31/33

1998

35 393 301,35

 

 

Charlemagne

1997

111 530 627,36

 

 

Demot 28 (32)

1999

24 026 069,33

 

 

Joseph II 99 (33)

1998

17 012 317,82

 

 

Loi 86

1998

27 025 607,05

 

 

Luxemburgo 46 (34)

1999

35 812 391,14

 

 

Montoyer 59 (35)

1998

17 925 119,58

 

 

Froissart 101 (36)

2000

18 904 960,71

 

 

VM 18 (37)

2000

17 289 096,53

 

 

Joseph II 70 (38)

2000

38 705 035,19

 

 

Loi 41 (39)

2000

64 083 042,16

 

 

SC 11 (40)

2000

20 022 737,90

 

 

Joseph II 30 (41)

2000

34 160 332,89

 

 

Joseph II 54 (42)

2001

41 758 157,54

 

 

Joseph II 79 (43)

2002

39 534 416,43

 

 

VM2 (44)

2001

38 669 633,94

 

 

Palmerston

2002

6 980 898,18

 

 

SPA 3 (45)

2003

27 964 405,—

 

 

Berlaymont (46)

2004

405 723 400,79

 

 

CCAB (47)

2005

43 293 968,32

 

 

BU-25

2006

50 576 551,70

 

 

Cornet-Leman

2006

21 097 831,26

 

 

Madou

2006

115 151 674,36

 

 

WALI

2009

4 250 000,—

 

 

Luxemburgo

 

 

91 964 836,67

 

Euroforum (48)

2004

84 439 170,—

 

 

Foyer Europeo

2009

7 525 666,67

 

 

Oficinas en la Unión

 

 

37 472 675,64

 

Lisboa

1986

1993

365 369,94

 

 

Marsella

1991

1993

71 846,62

19 436,10

 

 

Milán

1986

 

 

Copenhague

2005

3 793 357,35

 

 

La Valeta

2006

2 251 661,68

 

 

Nicosia (Byron)

2006

2 732 651,01

 

 

La Haya

2006

4 652 665,—

 

 

Londres

2008

18 521 671,84

 

 

Budapest

2010

5 064 016,10

 

 

Centro Común de Investigación

 

 

68 139 553,30

 

Ispra

 

40 698 765,52

 

 

Geel

 

17 545 328,26

 

 

Karlsruhe

 

1 945 216,28

 

 

Petten

 

7 950 243,24

 

 

Oficina Alimentaria y Veterinaria

 

 

21 840 638,63

 

Grange (Irlanda) (49)

2002

21 840 638,63

 

 

Total Comisión

 

 

1 665 153 626,40

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Luxemburgo

 

 

354 574 038,22

 

Anexo «A» — Erasmus, Anexo «B» — Thomas More y Anexo «C»

1994

31 064 561,69

 

 

Complejo inmobiliario del nuevo Palais (antiguo Palais renovado, anillo, 2 torres y galería de conexión)

2008

323 509 476,53

 

Tribunal de Cuentas

Luxemburgo

 

 

36 057 853,04

 

Terreno

1990

776 630,—

 

 

Luxemburgo (K1)

1990

10 217 402,47

 

 

Luxemburgo (K2)

2004

19 494 897,93

 

 

Luxemburgo (K3)

2009

5 568 922,64

 

Comité Económico y Social Europeo

Bruselas

 

 

130 582 862

 

Montoyer 92-102

2001

31 623 145

 

 

Belliard 99-101

2001

77 170 978

 

 

Belliard 68-72

2004

9 119 580

 

 

Trèves 74

2005

8 042 131

 

 

Belliard 93

2005

4 627 028

 

Comité de las Regiones

Bruselas

 

 

89 570 342

 

Montoyer

2001

16 634 179

 

 

Belliard 101-103

2001

40 720 622

 

 

Belliard 68

2004

14 488 532

 

 

Trèves 74

2004

12 835 044

 

 

Belliard 93

2005

4 891 965

 

Servicio Europeo de Acción Exterior (50)

Delegaciones de la Unión  (51)

 

 

59 307 69,05 (52)

 

Buenos Aires (Argentina)

1992

419 669,68

 

 

Camberra (Australia)

1983

 

 

 

1990

449 874,26

 

 

Cotonú (Benín)

1992

150 125,39

 

 

Gaborone (Botswana)

1982

 

 

 

1985

1986

131,40

 

 

 

1987

5 308,28

 

 

Brasilia (Brasil)

1994

295 626,83

 

 

Uagadugú (Burkina Faso)

1984

 

 

 

1997

1 193 091,32

 

 

Bujumbura (Burundi)

1982

 

 

 

1986

12 380,75

 

 

Phnom Penh (Camboya)

2005

580 319,88

 

 

Ottawa (Canadá)

1977

 

 

Praia (Cabo Verde)

1981

 

 

Bangui (República Centroafricana)

1983

 

 

Yamena (Chad)

1991

2009

15 954,34

361 840,50

 

 

Pekín (China)

1995

2 513 727,80

 

 

Moroni (Comoras)

1988

11 750,04

 

 

Brazzaville (Congo)

1994

122 816,16

 

 

San José (Costa Rica)

1995

318 246,16

 

 

Abiyán (Costa de Marfil)

1993

142 065,32

 

 

 

1994

187 327,97

 

 

Malabo (Guinea Ecuatorial)

1986

6 090,77

 

 

París (Francia)

1990

1 455 857,68

 

 

 

1991

69 230,12

 

 

Libreville (Gabón)

1996

253 943,96

 

 

Banjul (Gambia)

1989

20 753,72

 

 

Bissau (Guinea-Bissau)

1995

251 329,45

 

 

Tokio (Japón)

2006

34 008 178,59

 

 

Nairobi (Kenia)

2005

641 653,07

 

 

Maseru (Lesotho)

1985

 

 

 

1990

113 420,51

 

 

 

1991

199 528,91

 

 

 

2006

215 316,60

 

 

Lilongüe (Malawi)

1982

 

 

 

1988

7 493,49

 

 

México (México)

1995

1 353 701,12

 

 

Rabat (Marruecos)

1987

31 965,52

 

 

Maputo (Mozambique)

2008

4 121 447,03

 

 

Windhoek (Namibia)

1992

302 207,22

 

 

 

1993

2009

96 253,39

1 370 072,92

 

 

Niamey (Níger)

1997

91 168,26

 

 

Abuja (Nigeria)

1992

294 672,84

 

 

 

2005

4 004 315,73

 

 

Port Moresby (Papúa-Nueva Guinea)

1982

48 274,53

 

 

Kigali (Ruanda)

1980

 

 

Dakar (Senegal)

1984

 

 

Honiara (Islas Salomón)

1990

29 305,80

 

 

Pretoria (Sudáfrica)

1994

458 247,25

 

 

 

1996

504 896,74

 

 

Mbabane (Suazilandia)

1987

1988

43 244,49

27 397,74

 

 

Dar es Salam (Tanzania)

2002

3 187 782,85

 

 

Kampala (Uganda)

1986

10 589,59

 

 

Montevideo (Uruguay)

1990

148 463,34

 

 

Nueva York (Estados Unidos de América)

1987

95 578,20

 

 

Washington (Estados Unidos de América)

1997

1 118 286,25

 

 

Lusaka (Zambia)

1982

 

 

Harare (Zimbabue)

1990

93 554,81

 

 

 

1994

178 747,73

 

Total general

 

 

 

3 976 649 890,71

SECCIÓN I

PARLAMENTO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2013

Denominación

Importe

Gastos

1 750 463 939

Ingresos propios

– 143 024 893

Contribución que ha de percibirse

1 607 439 046

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

65 835 934

64 501 324

59 911 584,97

4 0 3

Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

8 927,87

4 0 4

Ingresos procedentes de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

4 612 253

8 249 104

7 651 055,76

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

70 448 187

72 750 428

67 571 568,60

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

62 231 768

63 913 228

59 587 394,69

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

9 134 938

9 134 938

19 412 415,58

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

10 000

10 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

71 376 706

73 058 166

78 999 810,27

CAPÍTULO 4 2

4 2 1

Contribuciones de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

p.m.

p.m.

35 042,83

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

p.m.

p.m.

35 042,83

 

Total del título 4

141 824 893

145 808 594

146 606 421,70

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0     Ingresos procedentes del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

65 835 934

64 501 324

59 911 584,97

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3     Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

8 927,87

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4     Ingresos procedentes de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

4 612 253

8 249 104

7 651 055,76

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

62 231 768

63 913 228

59 587 394,69

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1     Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

9 134 938

9 134 938

19 412 415,58

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2     Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

10 000

10 000

0,—

CAPÍTULO 4 2 — OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 2 1     Contribuciones de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

35 042,83

Comentarios

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

100 807,15

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

21 781,92

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

118 893,21

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

241 482,28

5 0 1

Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

234 062,89

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

475 545,17

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 865 007,33

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 607,76

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

1 867 615,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

1 867 615,09

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

1 200 000

1 200 000

1 241 174,39

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

1 200 000

1 200 000

1 241 174,39

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 729 663,53

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 112 861,49

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

7 842 525,02

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 187 113,18

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la Institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 735 433,48

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

3 922 546,66

CAPÍTULO 5 8

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

122 499,40

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

122 499,40

 

Total del título 5

1 200 000

1 200 000

15 471 905,73

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 0 — INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0     Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

100 807,15

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos de transporte pertenecientes a la institución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 33, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

21 781,92

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean vehículos de transporte pertenecientes a la institución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

118 893,21

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 0 1     Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.

5 0 2     Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

234 062,89

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

CAPÍTULO 5 1 — INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1     Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

1 865 007,33

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

2 607,76

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 — INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0     Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

1 200 000

1 200 000

1 241 174,39

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.

CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

5 5 0     Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

3 729 663,53

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1     Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

4 112 861,49

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0     Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

1 187 113,18

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1     Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2     Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

5 7 3     Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la Institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

2 735 433,48

CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 1     Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

122 499,40

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye también el reembolso, por parte de las compañías de seguros, de las remuneraciones de los funcionarios que se hayan visto implicados en un accidente.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 584 345,17

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

9 584 345,17

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

9 584 345,17

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

9 584 345,17

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0     Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

9 584 345,17

Comentarios

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

1 630 759,36

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

1 630 759,36

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

1 630 759,36

 

TOTAL GENERAL

143 024 893

147 008 594

173 293 431,96

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS

9 0 0     Ingresos diversos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

1 630 759,36

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a este artículo se indican en un anexo del presente presupuesto.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

206 880 378

197 362 360

195 411 479,96

Reservas (10 0)

1 216 926

12 118 481

 

 

208 097 304

209 480 841

195 411 479,96

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

582 928 309

576 721 497

540 454 418,64

Reservas (10 0)

9 604 000

 

 

 

592 532 309

576 721 497

540 454 418,64

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

116 297 560

112 763 320

118 800 096,83

Reservas (10 0)

545 839

 

 

 

116 843 399

112 763 320

118 800 096,83

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

19 179 850

17 926 450

14 489 623,62

 

Total del título 1

925 286 097

904 773 627

869 155 619,05

Reservas (10 0)

11 366 765

12 118 481

 

 

936 652 862

916 892 108

869 155 619,05

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

213 328 268

210 520 856

195 529 891,02

Reservas (10 0)

 

2 000 000

 

 

213 328 268

212 520 856

195 529 891,02

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

129 552 588

129 855 624

117 290 772,48

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

14 732 000

14 570 000

9 652 196,91

 

Total del título 2

357 612 856

354 946 480

322 472 860,41

Reservas (10 0)

 

2 000 000

 

 

357 612 856

356 946 480

322 472 860,41

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

36 580 010

38 072 350

32 807 760,36

3 2

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

128 954 011

111 117 836

92 059 311,79

 

Total del título 3

165 534 021

149 190 186

124 867 072,15

4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

4 0

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

92 944 200

88 215 000

83 078 152,35

4 2

GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

185 799 000

190 840 175

170 564 354,10

Reservas (10 0)

1 546 000

 

 

 

187 345 000

190 840 175

170 564 354,10

4 4

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

375 000

360 000

340 000,—

 

Total del título 4

279 118 200

279 415 175

253 982 506,45

Reservas (10 0)

1 546 000

 

 

 

280 664 200

279 415 175

253 982 506,45

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

12 912 765

14 118 481

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

9 000 000

15 374 172

0,—

10 3

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

p.m.

p.m.

0,—

10 4

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

p.m.

p.m.

0,—

10 5

CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

10 6

RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

p.m.

p.m.

0,—

10 8

RESERVA EMAS

1 000 000

50 000

0,—

 

Total del título 10

22 912 765

29 542 653

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 750 463 939

1 717 868 121

1 570 478 058,06

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Asignaciones e indemnizaciones

1 0 0 0

Asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

71 393 074

69 880 000

67 373 853,88

Reservas (10 0)

1 216 926

 

 

 

72 610 000

69 880 000

67 373 853,88

1 0 0 4

Gastos de viaje ordinarios

 

 

 

Créditos no disociados

72 343 140

64 203 310

69 748 956,88

Reservas (10 0)

 

11 326 466

 

 

72 343 140

75 529 776

69 748 956,88

1 0 0 5

Otros gastos de viaje

 

 

 

Créditos no disociados

5 054 639

4 448 082

4 572 202,03

Reservas (10 0)

 

792 015

 

 

5 054 639

5 240 097

4 572 202,03

1 0 0 6

Dieta para gastos generales

 

 

 

Créditos no disociados

39 388 525

39 275 428

37 843 364,12

1 0 0 7

Indemnizaciones relacionadas con el ejercicio de funciones

 

 

 

Créditos no disociados

184 000

181 000

173 699,85

 

Total del artículo 1 0 0

188 363 378

177 987 820

179 712 076,76

Reservas (10 0)

1 216 926

12 118 481

 

 

189 580 304

190 106 301

179 712 076,76

1 0 1

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0

Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

 

 

 

Créditos no disociados

2 769 000

3 322 540

1 269 237,26

1 0 1 2

Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad

 

 

 

Créditos no disociados

384 000

384 000

273 154,56

 

Total del artículo 1 0 1

3 153 000

3 706 540

1 542 391,82

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

800 000

490 000

747 314,—

1 0 3

Pensiones

1 0 3 0

Pensiones de jubilación

 

 

 

Créditos no disociados

10 818 000

11 084 000

9 924 539,99

1 0 3 1

Pensiones de invalidez

 

 

 

Créditos no disociados

395 000

418 000

343 741,07

1 0 3 2

Pensiones de supervivencia

 

 

 

Créditos no disociados

2 820 000

2 930 000

2 695 823,19

1 0 3 3

Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

 

 

 

Créditos no disociados

31 000

46 000

65 674,62

 

Total del artículo 1 0 3

14 064 000

14 478 000

13 029 778,87

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

700 000

379 918,51

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

206 880 378

197 362 360

195 411 479,96

Reservas (10 0)

1 216 926

12 118 481

 

 

208 097 304

209 480 841

195 411 479,96

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

577 124 909

569 732 297

535 880 699,27

Reservas (10 0)

9 604 000

 

 

 

586 728 909

569 732 297

535 880 699,27

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

400 000

455 200

230 000,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese en las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

4 460 000

5 035 000

2 725 000,—

 

Total del artículo 1 2 0

581 984 909

575 222 497

538 835 699,27

Reservas (10 0)

9 604 000

 

 

 

591 588 909

575 222 497

538 835 699,27

1 2 2

Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

391 400

402 000

447 800,15

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

552 000

1 097 000

1 170 919,22

 

Total del artículo 1 2 2

943 400

1 499 000

1 618 719,37

1 2 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

582 928 309

576 721 497

540 454 418,64

Reservas (10 0)

9 604 000

 

 

 

592 532 309

576 721 497

540 454 418,64

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

38 578 161

36 848 800

30 538 390,72

Reservas (10 0)

545 839

 

 

 

39 124 000

36 848 800

30 538 390,72

1 4 0 2

Intérpretes de conferencia

 

 

 

Créditos no disociados

53 000 000

53 000 000

56 964 283,06

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

8 097 950

7 961 520

5 973 048,23

1 4 0 6

Observadores

 

 

 

Créditos no disociados

447 449

1 200 000

0,—

 

Total del artículo 1 4 0

100 123 560

99 010 320

93 475 722,01

Reservas (10 0)

545 839

 

 

 

100 669 399

99 010 320

93 475 722,01

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

15 800 000

13 370 000

24 987 456,20

1 4 2 2

Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico

 

 

 

Créditos no disociados

374 000

383 000

336 918,62

 

Total del artículo 1 4 2

16 174 000

13 753 000

25 324 374,82

1 4 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

116 297 560

112 763 320

118 800 096,83

Reservas (10 0)

545 839

 

 

 

116 843 399

112 763 320

118 800 096,83

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

378 850

402 775

270 000,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

4 850 000

4 400 000

3 913 224,64

 

Total del artículo 1 6 1

5 228 850

4 802 775

4 183 224,64

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

718 000

711 500

544 095,05

1 6 3 1

Movilidad

 

 

 

Créditos no disociados

1 000 000

996 000

512 344,98

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

305 000

310 400

293 375,68

 

Total del artículo 1 6 3

2 023 000

2 017 900

1 349 815,71

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

1 285 000

1 135 000

1 006 583,27

1 6 5 2

Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

3 960 000

3 960 000

2 600 000,—

1 6 5 4

Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

6 683 000

6 010 775

5 350 000,—

 

Total del artículo 1 6 5

11 928 000

11 105 775

8 956 583,27

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

19 179 850

17 926 450

14 489 623,62

 

Total del título 1

925 286 097

904 773 627

869 155 619,05

Reservas (10 0)

11 366 765

12 118 481

 

 

936 652 862

916 892 108

869 155 619,05

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0     Asignaciones e indemnizaciones

1 0 0 0   Asignaciones

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 0 0 0

71 393 074

69 880 000

67 373 853,88

Reservas (10 0)

1 216 926

 

 

Total

72 610 000

69 880 000

67 373 853,88

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 9 y 10.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 1 y 2.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de la asignación prevista por el Estatuto de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos consignados en la reserva a la espera de una decisión sobre la adaptación salarial del 1,7 % de 2011 para el ejercicio 2013 se desbloquearán inmediatamente en caso de que el Tribunal de Justicia falle a favor de la Comisión.

1 0 0 4   Gastos de viaje ordinarios

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 0 0 4

72 343 140

64 203 310

69 748 956,88

Reservas (10 0)

 

11 326 466

 

Total

72 343 140

75 529 776

69 748 956,88

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 10 a 21 y 24.

Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje y de estancia relacionados con los viajes con destino a los lugares de trabajo y procedentes de los mismos, y otras misiones.

Parte de este crédito se destina a tener en cuenta los ahorros en los gastos de viaje derivados de la Resolución del Parlamento, de 10 de mayo de 2011 (DO L 250 de 27.9.2011, p. 3) a favor del uso de las millas aéreas, acumuladas mediante los viajes relacionados con el trabajo, para la compra de billetes de avión.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 0 5   Otros gastos de viaje

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 0 0 5

5 054 639

4 448 082

4 572 202,03

Reservas (10 0)

 

792 015

 

Total

5 054 639

5 240 097

4 572 202,03

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 22 y 23.

Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje complementarios y de los gastos de viaje incurridos en el Estado miembro de elección.

1 0 0 6   Dieta para gastos generales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

39 388 525

39 275 428

37 843 364,12

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 25 a 28.

Esta dieta se destina a cubrir los gastos que se derivan de las actividades parlamentarias de los diputados, de conformidad con los artículos arriba mencionados de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 25 000 EUR.

1 0 0 7   Indemnizaciones relacionadas con el ejercicio de funciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

184 000

181 000

173 699,85

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.

Decisión de la Mesa de los días 16 y 17 de junio de 2009.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones a tanto alzado de estancia y representación vinculadas a las funciones del Presidente del Parlamento Europeo.

1 0 1     Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales

1 0 1 0   Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 769 000

3 322 540

1 269 237,26

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 18 y 19.

Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 3 a 9 y 29.

Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de la Unión Europea.

Decisión de la Comisión por la que se fijan las disposiciones generales de ejecución relativas al reembolso de los gastos médicos.

Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 21 y el anexo IV (aplicación transitoria durante 18 meses, tras el fin de la VI legislatura).

Este crédito se destina a cubrir los riesgos de accidente, el reembolso de los gastos médicos de los diputados y los riesgos de pérdida y robo de efectos y objetos personales de los diputados.

También se destina a asegurar y asistir a los diputados en caso de que tengan necesidad de ser repatriados durante viajes oficiales.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 140 000 EUR.

1 0 1 2   Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

384 000

384 000

273 154,56

Comentarios

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 30.

Este crédito se destina a cubrir determinados gastos necesarios para prestar asistencia a un diputado con grave discapacidad.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 0 2     Indemnizaciones transitorias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

800 000

490 000

747 314,—

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 45 a 48 y 77.

Este crédito se destina a financiar la indemnización transitoria al final del mandato de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 0 3     Pensiones

1 0 3 0   Pensiones de jubilación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

10 818 000

11 084 000

9 924 539,99

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 14 y 28.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 49, 50 y 75.

Este crédito se destina al pago de las pensiones de jubilación una vez concluido el mandato de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

1 0 3 1   Pensiones de invalidez

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

395 000

418 000

343 741,07

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 15.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 51 a 57 y 75.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión en caso de invalidez de un diputado ocurrida durante su mandato.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 0 3 2   Pensiones de supervivencia

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 820 000

2 930 000

2 695 823,19

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 17.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 58 a 60 y 75.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión de supervivencia o de orfandad en caso de defunción de un diputado o de un antiguo diputado.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 15 000 EUR.

1 0 3 3   Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

31 000

46 000

65 674,62

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 27.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir la parte correspondiente a la institución en el régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 0 5     Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

700 000

379 918,51

Comentarios

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 44.

Decisión de la Mesa de 4 de mayo de 2009, relativa a la formación lingüística e informática de los diputados.

Esta partida se destina a cubrir los gastos de los cursos de idiomas y de informática para los diputados.

1 0 9     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las prestaciones a los miembros de la institución.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

1 2 0     Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 2 0 0

577 124 909

569 732 297

535 880 699,27

Reservas (10 0)

9 604 000

 

 

Total

586 728 909

569 732 297

535 880 699,27

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos, las indemnizaciones y los complementos relacionados con los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los otros complementos e indemnizaciones diversos,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del país de destino,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Se destina asimismo a cubrir las primas de seguro de accidente durante la práctica de actividades deportivas para los usuarios del centro deportivo del Parlamento Europeo en Bruselas y en Estrasburgo.

Parte de este crédito se utilizará para la contratación de agentes temporales con discapacidad y con conocimientos sobre derechos en materia de discapacidad y políticas de no discriminación, en aplicación del Plan de Acción 2009-2013 para promover la igualdad de género y la diversidad dentro de la Secretaría del Parlamento Europeo aprobado por la Mesa (PE413.568/BUR), de conformidad con el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se elaborará un informe anual sobre la utilización de los créditos para este fin.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 800 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos consignados en la reserva a la espera de una decisión sobre la adaptación salarial del 1,7 % de 2011 para el ejercicio 2013 se desbloquearán inmediatamente en caso de que el Tribunal de Justicia falle a favor de la Comisión.

1 2 0 2   Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

400 000

455 200

230 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese en las funciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 460 000

5 035 000

2 725 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación, y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias de los funcionarios o agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes contractuales a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

1 2 2     Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

391 400

402 000

447 800,15

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen un puesto de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

552 000

1 097 000

1 170 919,22

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse con arreglo al Estatuto de los funcionarios o los Reglamentos (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 y (CE, Euratom) no 1748/2002,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de las personas beneficiarias de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 4).

Reglamento (CE, Euratom) no 1748/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas, nombrados en un puesto permanente del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo (DO L 264 de 2.10.2002, p. 9).

1 2 4     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

CAPÍTULO 1 4 — OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0     Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 4 0 0

38 578 161

36 848 800

30 538 390,72

Reservas (10 0)

545 839

 

 

Total

39 124 000

36 848 800

30 538 390,72

Comentarios

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución, incluidos asignaciones y complementos, de otros agentes, incluidos los agentes contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

la contratación de personal interino.

Parte de este crédito se utilizará para la contratación de personal contractual con discapacidad y con conocimientos sobre derechos en materia de discapacidad y políticas de no discriminación, en aplicación del Plan de Acción 2009-2013 para promover la igualdad de género y la diversidad dentro de la Secretaría del Parlamento Europeo aprobado por la Mesa (PE413.568/BUR), de conformidad con el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se elaborará un informe anual sobre la utilización de los créditos para este fin.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 500 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos consignados en la reserva a la espera de una decisión sobre la adaptación salarial del 1,7 % de 2011 para el ejercicio 2013 se desbloquearán inmediatamente en caso de que el Tribunal de Justicia falle a favor de la Comisión.

1 4 0 2   Intérpretes de conferencia

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

53 000 000

53 000 000

56 964 283,06

Comentarios

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Convenio relativo a los intérpretes de conferencia auxiliares.

Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes en el marco de la cooperación interinstitucional:

las retribuciones, cotizaciones sociales, gastos de viaje y dietas de estancia de los intérpretes de conferencia auxiliares convocados por el Parlamento Europeo o por otras instituciones, cuando los intérpretes funcionarios o temporales no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

los gastos de operadores, técnicos y administradores de conferencia para las reuniones mencionadas, cuando los funcionarios, agentes temporales u otros agentes del Parlamento Europeo no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

las prestaciones facilitadas al Parlamento Europeo por los intérpretes funcionarios o temporales de otras instituciones,

gastos de viaje y dietas diarias relacionados con los servicios prestados al Parlamento Europeo en el marco de la cooperación internacional por intérpretes que son miembros del personal de instituciones internacionales,

las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 200 000 EUR.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 097 950

7 961 520

5 973 048,23

Comentarios

Reglamentación por la que se rige la puesta a disposición de funcionarios del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos en administraciones nacionales, organismos asimilados a ellas y organizaciones internacionales (Decisión de la Mesa de 7 de marzo de 2005).

Normas internas relativas a los períodos de prácticas y visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo (Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 1 de febrero de 2006).

Reglamentación por la que se rigen las comisiones de servicio de expertos nacionales en el Parlamento Europeo (Decisión de la Mesa de 4 de mayo de 2009).

Este crédito se destina a cubrir:

una indemnización y los gastos de viaje al comienzo y al final de las prácticas para las personas en períodos de prácticas,

el coste del seguro contra los riesgos de accidente y de enfermedad para las personas en períodos de prácticas durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Parlamento Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

los gastos ocasionados por el envío de expertos nacionales en comisión de servicio al Parlamento Europeo,

la organización de acciones de formación de intérpretes de conferencia y traductores, en particular en colaboración con las escuelas de intérpretes y las universidades que ofrecen una formación en traducción, así como la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento profesional de intérpretes y traductores, la compra de material didáctico y los gastos anexos,

los costes suplementarios de las personas en período de prácticas en el marco del proyecto piloto de prácticas para personas con discapacidad, directamente vinculados a su discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 8, de las normas internas relativas a los períodos de prácticas y las visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 4 0 6   Observadores

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

447 449

1 200 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el pago de los gastos relacionados con los observadores, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Parlamento Europeo.

1 4 2     Prestaciones externas

1 4 2 0   Prestaciones externas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

15 800 000

13 370 000

24 987 456,20

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las prestaciones de traducción, mecanografía, codificación y asistencia técnica efectuadas por terceros.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 200 000 EUR.

1 4 2 2   Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

374 000

383 000

336 918,62

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos ocasionados por las acciones que organice el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) a fin de fomentar la cooperación interinstitucional en materia lingüística,

las publicaciones, las actividades de información, las relaciones públicas, la participación en actos públicos, exposiciones y ferias de la lengua.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero es de 20 000 EUR.

1 4 4     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1     Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos de contratación de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

378 850

402 775

270 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los costes de organización de procedimientos de selección de personal.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá utilizarse para los procedimientos de selección organizados por la propia institución.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 850 000

4 400 000

3 913 224,64

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar gastos en materia de formación para mejorar las cualificaciones del personal así como el rendimiento y la eficiencia de la institución, por ejemplo, mediante cursos de enseñanza de las lenguas de trabajo oficiales.

1 6 3     Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

718 000

711 500

544 095,05

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

los hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social. Las contribuciones o coberturas de gastos financiadas por el Comité de personal para los participantes en una actividad social se destinarán a financiar actividades con una dimensión social, cultural o lingüística, pero no se financiará individualmente a miembros del personal ni a sus familias.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 8 000 EUR.

1 6 3 1   Movilidad

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

996 000

512 344,98

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con el plan de movilidad en los diferentes lugares de trabajo.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

305 000

310 400

293 375,68

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades como, por ejemplo, subvenciones a los clubes y círculos culturales y deportivos del personal, así como a aportar una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, deportivas, de ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.

Este crédito cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 800 000 EUR.

1 6 5     Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 285 000

1 135 000

1 006 583,27

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluida la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Se destina también a cubrir el gasto ocasionado por la adquisición de determinado instrumental que se considera necesario por razones médicas, junto con el gasto para personal médico o paramédico retribuido en régimen de prestación de servicios o por suplencias de corta duración.

1 6 5 2   Gastos de explotación de restaurantes y cantinas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 960 000

3 960 000

2 600 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de gestión y de explotación de restaurantes y cantinas.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 000 000 EUR.

1 6 5 4   Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 683 000

6 010 775

5 350 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Parlamento Europeo en el conjunto de gastos del centro para niños en edad preescolar y en las guarderías externas con las que se ha concertado un acuerdo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 200 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

33 032 000

34 131 999

29 166 071,76

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

16 141 000

25 910 000

3 867 436,60

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

31 412 520,24

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

7 213 000

6 995 000

5 177 752,52

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

39 459 000

33 625 000

23 514 945,21

Reservas (10 0)

 

2 000 000

 

 

39 459 000

35 625 000

23 514 945,21

2 0 0 8

Gestión inmobiliaria específica

 

 

 

Créditos no disociados

4 210 000

5 100 000

2 849 962,76

 

Total del artículo 2 0 0

100 055 000

105 761 999

95 988 689,09

Reservas (10 0)

 

2 000 000

 

 

100 055 000

107 761 999

95 988 689,09

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

57 264 000

46 965 000

43 815 032,50

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

Créditos no disociados

18 975 000

18 435 000

18 590 859,49

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

36 043 268

38 405 857

36 279 709,90

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

991 000

953 000

855 600,04

 

Total del artículo 2 0 2

113 273 268

104 758 857

99 541 201,93

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

213 328 268

210 520 856

195 529 891,02

Reservas (10 0)

 

2 000 000

 

 

213 328 268

212 520 856

195 529 891,02

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Equipos y soportes lógicos para las tecnologías de la información e innovación

 

 

 

Créditos no disociados

33 016 000

37 392 000

32 309 241,22

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para las tecnologías de la información e innovación

 

 

 

Créditos no disociados

67 651 088

62 933 000

60 263 388,49

 

Total del artículo 2 1 0

100 667 088

100 325 000

92 572 629,71

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

3 232 500

3 277 500

3 140 618,19

2 1 4

Instalaciones y equipo técnico

 

 

 

Créditos no disociados

19 585 000

19 983 124

15 734 462,75

2 1 6

Vehículos

 

 

 

Créditos no disociados

6 068 000

6 270 000

5 843 061,83

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

129 552 588

129 855 624

117 290 772,48

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

2 339 500

2 608 000

1 904 200,70

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

170 000

324 549,04

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

1 714 000

1 314 000

1 316 614,30

2 3 5

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

7 421 000

7 441 000

4 612 355,49

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

357 000

352 500

269 919,69

2 3 7

Mudanzas

 

 

 

Créditos no disociados

1 100 000

950 000

686 445,84

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

661 500

784 500

538 111,85

2 3 9

Compensación por las emisiones de carbono del Parlamento Europeo

 

 

 

Créditos no disociados

1 064 000

950 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

14 732 000

14 570 000

9 652 196,91

 

Total del título 2

357 612 856

354 946 480

322 472 860,41

Reservas (10 0)

 

2 000 000

 

 

357 612 856

356 946 480

322 472 860,41

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas en los edificios del Parlamento Europeo, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto general de la Unión.

Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.

CAPÍTULO 2 0 — BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0     Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

33 032 000

34 131 999

29 166 071,76

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por el Parlamento Europeo.

Cubre asimismo los impuestos relativos a los edificios. Los alquileres se calculan para 12 meses y sobre la base de los contratos en vigor o en preparación, que prevén normalmente su indización con arreglo al coste de la vida o al coste de la construcción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 500 000 EUR.

Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

16 141 000

25 910 000

3 867 436,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.

Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a los inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

31 412 520,24

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.

Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a los inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 213 000

6 995 000

5 177 752,52

Comentarios

Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 0 0 7

39 459 000

33 625 000

23 514 945,21

Reservas (10 0)

 

2 000 000

 

Total

39 459 000

35 625 000

23 514 945,21

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, así como los gastos conexos, en particular los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 500 000 EUR.

Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a los inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2 0 0 8   Gestión inmobiliaria específica

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 210 000

5 100 000

2 849 962,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de gestión inmobiliaria no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:

la gestión y la transformación de los residuos,

los controles obligatorios, controles de calidad, evaluaciones, auditorías, observación del cumplimiento de la legislación, etc.,

la biblioteca técnica,

la asistencia a la gestión (Building Helpdesk),

la gestión de los planos de los edificios y del material informativo,

los demás gastos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

2 0 2     Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

57 264 000

46 965 000

43 815 032,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento, gestión y limpieza, con arreglo a los contratos en curso, de los inmuebles (locales y equipamiento técnico) ocupados, en alquiler o en propiedad, por el Parlamento Europeo.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 118 del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 75 000 EUR.

2 0 2 4   Consumo de energía

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

18 975 000

18 435 000

18 590 859,49

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 82 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

36 043 268

38 405 857

36 279 709,90

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y de vigilancia de los edificios ocupados por el Parlamento Europeo en los tres lugares habituales de trabajo y en las oficinas de información del Parlamento Europeo en la Unión Europea, así como en las antenas en terceros países.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 118 del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 120 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

991 000

953 000

855 600,04

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 1 0     Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0   Equipos y soportes lógicos para las tecnologías de la información e innovación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

33 016 000

37 392 000

32 309 241,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes. Este material y los soportes lógicos se refieren, en particular, a los sistemas del centro informático y de telecomunicaciones, a la informática departamental y de los grupos políticos y a la votación electrónica.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 152 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para las tecnologías de la información e innovación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

67 651 088

62 933 000

60 263 388,49

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los diputados y los grupos políticos, la realización de estudios, la redacción y la recogida de documentación técnica.

Se destina asimismo a cubrir los costes compartidos por el Parlamento Europeo del servicio de asistencia de la aplicación NAP (nóminas) establecido de común acuerdo por las instituciones.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 458 000 EUR.

2 1 2     Mobiliario

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 232 500

3 277 500

3 140 618,19

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución del mobiliario gastado y roto, así como de máquinas de oficina. También se destina a cubrir los gastos varios de gestión de los bienes muebles del Parlamento Europeo.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, como los gastos de tasación, conservación, enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos de transporte.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4     Instalaciones y equipo técnico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

19 585 000

19 983 124

15 734 462,75

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento, reparación y gestión de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.,

de material especial electrónico, informático, eléctrico con sus correspondientes prestaciones externas,

de la instalación de dos líneas telefónicas adicionales en los despachos de los diputados cuando lo soliciten.

También cubre los gastos de publicidad para la reventa y eliminación de los bienes retirados del inventario.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 205 000 EUR.

2 1 6     Vehículos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 068 000

6 270 000

5 843 061,83

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de vehículos (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros y otros gastos de gestión. A la hora de reemplazar la flota automovilística o de comprar o alquilar vehículos se dará prioridad a los automóviles menos contaminantes para el medio ambiente, como, por ejemplo, los vehículos híbridos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 175 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

Comentarios

En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.

2 3 0     Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 339 500

2 608 000

1 904 200,70

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc., así como los correspondientes gastos de gestión.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 15 000 EUR.

2 3 1     Gastos financieros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

75 000

170 000

324 549,04

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de los edificios.

2 3 2     Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 714 000

1 314 000

1 316 614,30

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

el importe de las posibles condenas en costas del Parlamento Europeo pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General, el Tribunal de la Función Pública, así como los órganos jurisdiccionales nacionales,

la contratación de abogados externos para representar al Parlamento Europeo ante los tribunales de la Unión y nacionales, así como la contratación de asesores jurídicos o expertos con objeto de prestar asistencia al Servicio Jurídico,

los reembolsos de gastos de abogado en el marco de procedimientos disciplinarios y análogos,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Financiero,

el importe de las indemnizaciones aceptadas en el marco de resoluciones amistosas en aplicación de los artículos 69 y 70 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 5     Telecomunicaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 421 000

7 441 000

4 612 355,49

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las redes de transmisión de datos entre los tres lugares de trabajo, los centros de cálculo y las oficinas de información, así como los que se derivan de cuotas de abono y gastos de comunicación (telefonía fija y móvil, televisión).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

2 3 6     Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

357 000

352 500

269 919,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales nacionales o las empresas de mensajería.

Este crédito se destina asimismo a cubrir prestaciones de servicios en el ámbito del correo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 7     Mudanzas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 100 000

950 000

686 445,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los trabajos de mudanza y de mantenimiento realizados por empresas de mudanza o mediante la prestación de servicios por parte de personal interino encargado del mantenimiento.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 40 000 EUR.

2 3 8     Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

661 500

784 500

538 111,85

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y servicios de mudanzas, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

gastos diversos de funcionamiento y gestión, adquisición de bienes o servicios no previstos específicamente en otra partida,

adquisiciones diversas relacionadas con las actividades EMAS.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

2 3 9     Compensación por las emisiones de carbono del Parlamento Europeo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 064 000

950 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de eventuales compensaciones por la emisión de carbono, tal y como se estipula en el plan de acción del Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) adoptado por la Mesa.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo

 

 

 

Créditos no disociados

27 616 000

29 070 000

25 950 467,44

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

1 361 350

1 361 350

964 092,79

3 0 4

Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

2 600 000

2 600 000

2 594 000,—

3 0 4 2

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

1 405 000

1 396 000

1 060 451,44

3 0 4 3

Gastos diversos de organización de asambleas parlamentarias, delegaciones interparlamentarias y otras delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 473 000

1 562 000

596 075,28

3 0 4 9

Gastos en servicios de agencias de viaje

 

 

 

Créditos no disociados

2 124 660

2 083 000

1 642 673,41

 

Total del artículo 3 0 4

7 602 660

7 641 000

5 893 200,13

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

36 580 010

38 072 350

32 807 760,36

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de conocimientos técnicos

 

 

 

Créditos no disociados

11 530 000

11 420 000

7 590 304,11

3 2 2

Adquisición de información y archivo

3 2 2 0

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

4 927 111

4 516 686

4 064 806,63

3 2 2 2

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

1 965 000

1 932 500

1 799 861,29

 

Total del artículo 3 2 2

6 892 111

6 449 186

5 864 667,92

3 2 3

Relaciones con los parlamentos de terceros países y apoyo a la democracia parlamentaria

 

 

 

Créditos no disociados

750 000

535 000

467 352,77

3 2 4

Producción y difusión

3 2 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

4 000 000

5 056 000

3 703 321,02

3 2 4 1

Publicaciones digitales y tradicionales

 

 

 

Créditos no disociados

5 175 000

4 760 000

5 456 313,53

3 2 4 2

Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

 

 

 

Créditos no disociados

23 755 900

21 626 000

17 629 067,94

3 2 4 3

Parlamentarium — Centro de visitantes del Parlamento Europeo

 

 

 

Créditos no disociados

3 916 000

3 600 000

2 472 062,55

3 2 4 4

Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

 

 

 

Créditos no disociados

29 996 000

28 940 000

27 197 373,79

3 2 4 5

Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

 

 

 

Créditos no disociados

6 830 300

3 696 650

1 992 279,39

3 2 4 6

Canal de televisión parlamentario (Web TV)

 

 

 

Créditos no disociados

8 000 000

8 500 000

7 897 416,90

3 2 4 7

Casa de la Historia Europea

 

 

 

Créditos no disociados

6 400 000

 

 

3 2 4 8

Gastos de información audiovisual

 

 

 

Créditos no disociados

20 133 700

14 760 000

11 105 032,67

3 2 4 9

Intercambios de información con los parlamentos nacionales

 

 

 

Créditos no disociados

475 000

675 000

167 659,36

 

Total del artículo 3 2 4

108 681 900

91 613 650

77 620 527,15

3 2 5

Gastos de las oficinas de información

 

 

 

Créditos no disociados

1 100 000

1 100 000

516 459,84

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

128 954 011

111 117 836

92 059 311,79

 

Total del título 3

165 534 021

149 190 186

124 867 072,15

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 0 — REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0     Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

27 616 000

29 070 000

25 950 467,44

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir, en relación con los desplazamientos del personal de la institución, de los expertos nacionales en comisión de servicios, o de las personas en períodos de prácticas entre el lugar de destino y uno de los tres lugares de trabajo del Parlamento Europeo (Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo) y con las misiones a cualquier otro lugar distinto de los tres lugares de trabajo. Los gastos consisten en los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión, los gastos de alojamiento y las indemnizaciones compensatorias por horarios imperativos. Los gastos accesorios (incluidos los de anulación de títulos de transporte y reservas de alojamiento, los gastos derivados del sistema de facturación electrónica y los gastos relacionados con el seguro de misión) quedan igualmente cubiertos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.

3 0 2     Gastos de recepción y de representación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 361 350

1 361 350

964 092,79

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación de los miembros de la institución se refiere, incluidas las recepciones relativas a los trabajos de asesoramiento sobre opciones científico-tecnológicas (STOA),

los gastos de representación del Presidente con ocasión de sus desplazamientos fuera de los lugares de trabajo,

los gastos de representación y la participación en los gastos de secretaría del Gabinete del Presidente,

los gastos de recepción y de representación de la Secretaría General, incluida la compra de artículos y medallas para los funcionarios que hayan cumplido 15 o 25 años de servicio,

gastos varios de protocolo como, por ejemplo, banderas, vitrinas, tarjetas de invitación, impresión de menús, etc.,

los gastos de viaje y de estancia de las personas VIP que visitan la institución,

los gastos de tramitación de visados de los diputados y agentes del Parlamento Europeo con ocasión de los desplazamientos oficiales,

los gastos de recepción y representación y otros gastos específicos de los diputados que ejercen una función oficial en el Parlamento Europeo.

3 0 4     Gastos diversos de reuniones

3 0 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 600 000

2 600 000

2 594 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, refrescos y, en ocasiones, de refrigerios servidos durante las reuniones de la institución, así como a la gestión de esos servicios.

3 0 4 2   Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 405 000

1 396 000

1 060 451,44

Comentarios

Esta partida se destina, en particular, a cubrir:

los gastos correspondientes a la organización de reuniones fuera de los lugares de trabajo (comisiones o sus delegaciones, grupos políticos), incluidos, cuando proceda, gastos de representación,

las cotizaciones a las organizaciones internacionales de las que es miembro el Parlamento Europeo o uno de sus órganos (Unión Interparlamentaria, Asociación de Secretarios Generales de los Parlamentos, Grupo 12 + de la Unión Interparlamentaria).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

3 0 4 3   Gastos diversos de organización de asambleas parlamentarias, delegaciones interparlamentarias y otras delegaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 473 000

1 562 000

596 075,28

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos, distintos de los que cubren el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relacionados con la organización de reuniones de:

delegaciones a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria EuroLat, a la Asamblea Parlamentaria Euronest, así como a sus órganos,

la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo (APEM), sus comisiones y su mesa este gasto incluye la contribución del Parlamento Europeo al presupuesto de la secretaría autónoma de la APEM o la cobertura directa de los gastos que representan la parte correspondiente al Parlamento Europeo en el presupuesto de la APEM,

las delegaciones interparlamentarias, las delegaciones ad hoc, las comisiones parlamentarias mixtas, las comisiones parlamentarias de cooperación y las delegaciones parlamentarias ante la OMC, así como la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y su comité director.

3 0 4 9   Gastos en servicios de agencias de viaje

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 124 660

2 083 000

1 642 673,41

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de la agencia de viajes contratada por el Parlamento Europeo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

CAPÍTULO 3 2 — CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0     Adquisición de conocimientos técnicos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

11 530 000

11 420 000

7 590 304,11

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de los contratos con expertos cualificados y centros de investigación para los estudios y las otras actividades de investigación (seminarios, mesas redondas, grupos de expertos, conferencias) efectuadas para los órganos del Parlamento Europeo y para la administración, incluyendo la realización de la Casa de la Historia Europea,

los costes de evaluación de estudios y la participación del grupo de evaluación sobre opciones científico-tecnológicas (STOA) en las actividades de organismos científicos,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de expertos y otras personalidades, incluidas las personas que han presentado peticiones al Parlamento Europeo, convocados para participar en las comisiones, en delegaciones y en grupos de estudio y de trabajo,

los gastos relativos a las personas externas a las que se recurre para participar en los trabajos de órganos tales como el Consejo de Disciplina o la instancia especializada en materia de irregularidades financieras.

3 2 2     Adquisición de información y archivo

3 2 2 0   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 927 111

4 516 686

4 064 806,63

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Parlamento Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de nuevos diccionarios y léxicos, o la renovación de los mismos, en todo tipo de soportes, incluidos los destinados a las nuevas secciones lingüísticas, y de otras obras con destino a los servicios lingüísticos y a las Unidades de Calidad Legislativa.

Podrá utilizarse un crédito de 10 000 EUR para cubrir los gastos de viaje, estancia y alojamiento de autores invitados a presentar su obra en el Club del Libro de los diputados al Parlamento Europeo.

3 2 2 2   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 965 000

1 932 500

1 799 861,29

Comentarios

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en el seno del Parlamento Europeo.

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la mejora de la información y la transparencia: los archivos del Parlamento Europeo.

Procedimientos por los que se rige la adquisición por el Parlamento Europeo de los archivos privados de diputados y antiguos diputados, aprobados por la Mesa el 4 de julio de 2011.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones externas de archivo, a saber:

la transposición de fondos de archivo a diferentes soportes (microfilms, discos, cintas, etc.), la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos, libros, revistas) y las prestaciones externas correspondientes,

los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.),

el coste de las actividades externas de adquisición de fuentes de archivos primarias (testimonios obtenidos a través de periodistas, historiadores o archiveros, etc.) o secundarias (documentos en todo tipo de formato).

Asimismo, este crédito se destina a cubrir los gastos de tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados al Parlamento Europeo constituido en el ejercicio de su mandato.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

3 2 3     Relaciones con los parlamentos de terceros países y apoyo a la democracia parlamentaria

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

750 000

535 000

467 352,77

Comentarios

Conclusiones de la Presidencia, Conferencia de Presidentes de Parlamentos de la UE, Copenhague 2006 y Bratislava 2007.

Decisión de la Mesa de 18 de junio de 2007.

Área geográfica cubierta: países situados fuera de la Unión Europea, salvo los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el gasto comprometido para promover las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales democráticamente elegidos de terceros países, así como con las correspondientes organizaciones parlamentarias regionales. Se refiere sobre todo a actividades destinadas a fortalecer la capacidad parlamentaria en democracias nuevas y emergentes y a promover el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación por parte de los parlamentos.

3 2 4     Producción y difusión

3 2 4 0   Diario Oficial

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 000 000

5 056 000

3 703 321,02

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la institución a los gastos de publicación, difusión y otros gastos conexos de la Oficina de Publicaciones para los textos que se deben publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 150 000 EUR.

3 2 4 1   Publicaciones digitales y tradicionales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 175 000

4 760 000

5 456 313,53

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos de edición digital (sitios intranet) y tradicional (documentos de trabajo e impresos diversos, en régimen de subcontratación), incluida la distribución,

la actualización y el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas editoriales y de traducción.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 150 000 EUR.

3 2 4 2   Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

23 755 900

21 626 000

17 629 067,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las publicaciones informativas, incluidas las publicaciones electrónicas, de las actividades de información, de las relaciones públicas y de la participación en actos públicos y en exposiciones y ferias en los Estados miembros de la Unión Europea y en los países candidatos a la adhesión y en aquellos países en los que el Parlamento Europeo dispone de una oficina de enlace, así como de la actualización del Observatorio Legislativo (OEIL).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

3 2 4 3   Parlamentarium — Centro de visitantes del Parlamento Europeo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 916 000

3 600 000

2 472 062,55

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Parlamentarium — Centro de visitantes del Parlamento Europeo.

3 2 4 4   Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

29 996 000

28 940 000

27 197 373,79

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las subvenciones concedidas a los grupos de visitantes, así como los gastos de acogida y de infraestructuras conexos, los gastos de funcionamiento del programa Euroscola y la financiación de períodos de prácticas para multiplicadores de opinión de terceros países (PVUE). Se incrementará anualmente mediante un coeficiente corrector que tenga en cuenta la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios.

Cada diputado al Parlamento Europeo tiene derecho a invitar a cinco grupos como máximo por año natural, con un total de 110 visitantes. El número de participantes presentes en una visita determinada puede variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 110.

Se incluye un importe apropiado para los visitantes con discapacidad.

3 2 4 5   Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 830 300

3 696 650

1 992 279,39

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos o subvenciones asociados a la organización de coloquios y seminarios nacionales o multinacionales destinados a multiplicadores de opinión originarios de los Estados miembros, de los países candidatos y de los países en los que el Parlamento Europeo dispone de una oficina de enlace, así como los gastos de organización de coloquios y simposios parlamentarios, y la financiación de proyectos culturales de interés europeo, como el Premio Sájarov, las reuniones conjuntas de jóvenes dirigentes políticos europeos, israelíes y palestinos y el Premio LUX de cine europeo del Parlamento Europeo,

los gastos relacionados con la realización de actividades en los hemiciclos en Estrasburgo y Bruselas, de conformidad con el programa anual aprobado por la Mesa,

las medidas de apoyo al multilingüismo, como seminarios y conferencias, reuniones con formadores de intérpretes, medidas y acciones destinadas a concienciar sobre el multilingüismo y la profesión de intérprete, medidas y acciones en el marco de la cooperación interinstitucional e internacional y participación en acciones y medidas similares organizadas junto con otros servicios en el marco de la cooperación interinstitucional e internacional,

los gastos de funcionamiento de la Red del Premio Sájarov y los gastos de misión de sus miembros.

Este crédito cubre también los gastos relacionados con la organización de estas actividades, incluidos el recurso a la prestación de servicios y los gastos de restauración.

Se destina asimismo a cubrir los gastos relacionados con la invitación de periodistas a informar sobre las actividades del Parlamento Europeo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

3 2 4 6   Canal de televisión parlamentario (Web TV)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 000 000

8 500 000

7 897 416,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el canal de televisión parlamentario (Web TV).

Se realizará una evaluación del prototipo. Esta evaluación deberá tener en cuenta el contenido y el coste del proyecto, incluidos la estructura y el nivel de participación de los grupos políticos, así como la definición de los contenidos de los programas.

3 2 4 7   Casa de la Historia Europea

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 400 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de la Casa de la Historia Europea, como por ejemplo el acondicionamiento interno específico, la adquisición de colecciones, la organización de exposiciones y los gastos de explotación.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 000 EUR.

3 2 4 8   Gastos de información audiovisual

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 133 700

14 760 000

11 105 032,67

Comentarios

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2002, sobre las orientaciones presupuestarias para el procedimiento presupuestario 2003 (DO C 47 E de 27.2.2003, p. 72).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 mayo 2002, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2003 (DO C 180 E de 31.7.2003, p. 150).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2003, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2004 (DO C 67 E de 17.3.2004, p. 179).

Este crédito se destina a cubrir:

el presupuesto de funcionamiento del sector audiovisual (producciones propias y asistencia externa tales como prestaciones técnicas a las emisoras de radiotelevisión, realización, producción, coproducción y difusión de programas audiovisuales, alquiler de frecuencias y transmisión de programas de televisión y de radio, así como otras acciones orientadas a fomentar las relaciones de la institución con los organismos de difusión audiovisual),

los gastos relativos a la retransmisión en directo, por Internet, de las sesiones plenarias y de las reuniones de las comisiones parlamentarias,

la creación de archivos adecuados que garanticen a los medios de comunicación y a los ciudadanos el acceso permanente a estas informaciones.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 13 000 EUR.

3 2 4 9   Intercambios de información con los parlamentos nacionales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

475 000

675 000

167 659,36

Comentarios

Conferencias de los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias Europeas (junio de 1977) y de los Parlamentos de la Unión Europea (septiembre de 2000, marzo de 2001). Área geográfica cubierta: países de la Unión Europea y países candidatos y precandidatos a la adhesión.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos para fomentar las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Se trata de las relaciones parlamentarias no cubiertas por los capítulos 1 0 y 3 0, los intercambios de información y documentación y la asistencia para el análisis y la gestión de estas informaciones, incluidos los intercambios con el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP),

financiación de programas de cooperación y planes de formación para funcionarios de los parlamentos citados y, en general, actividades para reforzar sus capacidades parlamentarias.

Los planes de formación incluyen visitas de información al Parlamento Europeo en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo; los créditos cubren los gastos, o parte de ellos, de los participantes, en particular viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas,

las acciones de cooperación, en particular las asociadas a la actividad legislativa, así como las medidas asociadas a la actividad de documentación, análisis e información y la de protección del dominio www.ipex.eu, incluidas las acciones realizadas en el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP).

Este crédito se destina a financiar la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el ámbito del control parlamentario de la PESC/PCSD, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular en los artículos 9 y 10 del Protocolo (no 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

3 2 5     Gastos de las oficinas de información

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 100 000

1 100 000

516 459,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos (suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos de envío, mantenimiento, transporte, pequeños gastos diversos) relacionados con las oficinas de información del Parlamento Europeo.

TÍTULO 4

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

 

 

 

Créditos no disociados

58 750 000

57 165 000

54 692 881,35

4 0 2

Financiación a los partidos políticos europeos

 

 

 

Créditos no disociados

21 794 200

18 900 000

17 289 881,—

4 0 3

Financiación a las fundaciones políticas europeas

 

 

 

Créditos no disociados

12 400 000

12 150 000

11 095 390,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

92 944 200

88 215 000

83 078 152,35

CAPÍTULO 4 2

4 2 2

Asistencia parlamentaria

4 2 2 0

Asistencia parlamentaria

 

 

 

Créditos no disociados

185 299 000

190 340 175

170 564 354,10

Reservas (10 0)

1 546 000

 

 

 

186 845 000

190 340 175

170 564 354,10

4 2 2 2

Diferencias de cambio

 

 

 

Créditos no disociados

500 000

500 000

0,—

 

Total del artículo 4 2 2

185 799 000

190 840 175

170 564 354,10

Reservas (10 0)

1 546 000

 

 

 

187 345 000

190 840 175

170 564 354,10

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

185 799 000

190 840 175

170 564 354,10

Reservas (10 0)

1 546 000

 

 

 

187 345 000

190 840 175

170 564 354,10

CAPÍTULO 4 4

4 4 0

Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

200 000,—

4 4 2

Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

 

 

 

Créditos no disociados

175 000

160 000

140 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 4

375 000

360 000

340 000,—

 

Total del título 4

279 118 200

279 415 175

253 982 506,45

Reservas (10 0)

1 546 000

 

 

 

280 664 200

279 415 175

253 982 506,45

CAPÍTULO 4 0 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 4 2 —

GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

CAPÍTULO 4 4 —

REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

CAPÍTULO 4 0 — GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

4 0 0     Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

58 750 000

57 165 000

54 692 881,35

Comentarios

Reglamentación aprobada por la Decisión de la Mesa de 30 de junio de 2003, modificada en último lugar el 2 de julio de 2012.

Este crédito se destina a cubrir, para los grupos políticos y los miembros no inscritos:

los gastos de secretaría y los gastos administrativos y de funcionamiento,

los gastos relacionados con sus actividades políticas y de información en el marco de las actividades políticas de la Unión.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

4 0 2     Financiación a los partidos políticos europeos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

21 794 200

18 900 000

17 289 881,—

Comentarios

Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 10, apartado 4.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 224.

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO C 112 de 9.4.2011, p. 1).

Este crédito se destina a financiar los partidos políticos a escala europea.

4 0 3     Financiación a las fundaciones políticas europeas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

12 400 000

12 150 000

11 095 390,—

Comentarios

Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 10, apartado 4.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 224.

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO C 112 de 9.4.2011, p. 1).

Este crédito se destina a financiar los partidos políticos a escala europea.

CAPÍTULO 4 2 — GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA

4 2 2     Asistencia parlamentaria

4 2 2 0   Asistencia parlamentaria

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 2 2 0

185 299 000

190 340 175

170 564 354,10

Reservas (10 0)

1 546 000

 

 

Total

186 845 000

190 340 175

170 564 354,10

Comentarios

Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 21.

Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 33 a 44.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea y en particular sus artículos 5 bis y 125 a 139.

Medidas de aplicación del título VII del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas aprobadas por la Mesa.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia parlamentaria.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 400 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos consignados en la reserva a la espera de una decisión sobre la adaptación salarial del 1,7 % de 2011 para el ejercicio 2013 se desbloquearán inmediatamente en caso de que el Tribunal de Justicia falle a favor de la Comisión.

4 2 2 2   Diferencias de cambio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

500 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las diferencias de cambio a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo, de conformidad con las disposiciones aplicables al reembolso de los gastos de asistencia parlamentaria.

CAPÍTULO 4 4 — REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS

4 4 0     Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

200 000

200 000

200 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación de antiguos diputados al Parlamento Europeo y, llegado el caso, otros gastos eventuales realizados en este mismo contexto.

4 4 2     Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

175 000

160 000

140 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación Parlamentaria Europea y, en su caso, otros gastos eventuales en el mismo contexto.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

 

CAPÍTULO 10 0

12 912 765

14 118 481

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

12 912 765

14 118 481

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

9 000 000

15 374 172

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

9 000 000

15 374 172

0,—

 

CAPÍTULO 10 3

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 3

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 4

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 4

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 5

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 5

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 6

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 8

1 000 000

50 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 8

1 000 000

50 000

0,—

 

Total del título 10

22 912 765

29 542 653

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 750 463 939

1 717 868 121

1 570 478 058,06

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 3 —

RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

CAPÍTULO 10 4 —

RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO 10 5 —

CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 6 —

RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

CAPÍTULO 10 8 —

RESERVA EMAS

CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

12 912 765

14 118 481

0,—

Comentarios

1.

Partida

1 0 0 0

Asignaciones

1 216 926

2.

Partida

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

9 604 000

3.

Partida

1 4 0 0

Otros agentes

545 839

4.

Partida

4 2 2 0

Asistencia parlamentaria

1 546 000

 

 

 

Total

12 912 765

CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 000 000

15 374 172

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

CAPÍTULO 10 3 — RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de los preparativos de la ampliación en la institución.

CAPÍTULO 10 4 — RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación.

CAPÍTULO 10 5 — CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de inversiones inmobiliarias y de obras de acondicionamiento realizadas por la institución. Se pide a la Mesa del Parlamento Europeo que adopte una estrategia coherente y responsable a largo plazo en materia inmobiliaria y de la propiedad que tenga en cuenta el problema particular de los costes de mantenimiento, las necesidades de renovación y los costes de la seguridad cada vez mayores, y garantice la sostenibilidad del presupuesto del Parlamento Europeo.

CAPÍTULO 10 6 — RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los proyectos prioritarios en desarrollo de la institución.

CAPÍTULO 10 8 — RESERVA EMAS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

50 000

0,—

Comentarios

Además de las decisiones que debe tomar la Mesa para la ejecución del plan de acción EMAS, en particular tras la auditoría del Parlamento Europeo sobre las emisiones de carbono, este crédito se destina a dotar de fondos las líneas operativas pertinentes.

PERSONAL

Sección I — Parlamento Europeo

Categoría y grado

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

Fuera de categoría

1

 

 

 

AD 16

11

 

1

7

AD 15

35

 

1

4

AD 14

184

2

6

24

AD 13

449

8

2

34

AD 12

238

 

11

67

AD 11

131

 

6

36

AD 10

191

 

5

28

AD 9

155

 

6

21

AD 8

167

 

7

18

AD 7

502

 

5

29

AD 6

214

 

1

48

AD 5

271

 

10

99

Total AD

2 548

10

61

415

AST 11

151

10

 

33

AST 10

71

 

17

24

AST 9

165

 

3

28

AST 8

500

 

5

39

AST 7

563

 

1

58

AST 6

424

 

6

65

AST 5

280

 

7

63

AST 4

206

 

22

70

AST 3

234

 

5

68

AST 2

205

 

1

59

AST 1

192

 

1

93

Total AST

2 991

10

68

600

Total

5 540  (53)

20  (54)

129

1 015

Total general

6 684  (55)


Categoría y grado

2013

Puestos permanentes

Puestos temporales

Otros

Grupos políticos

Fuera de categoría

1

 

 

 

AD 16

11

 

1

7

AD 15

35

 

1

4

AD 14

209

2

6

25

AD 13

459

8

2

37

AD 12

203

 

12

65

AD 11

131

 

5

35

AD 10

191

 

6

27

AD 9

166

 

6

21

AD 8

297

 

7

24

AD 7

405

 

6

37

AD 6

179

 

3

57

AD 5

299

 

11

76

Total AD

2 585

10

66

415

AST 11

151

10

 

33

AST 10

81

 

17

25

AST 9

215

 

4

31

AST 8

485

 

4

48

AST 7

518

 

1

48

AST 6

424

 

6

64

AST 5

284

 

8

68

AST 4

296

 

22

65

AST 3

322

 

7

73

AST 2

140

 

 

72

AST 1

90

 

 

74

Total AST

3 006

10

69

601

Total

5 592  (56)

20  (57)

135

1 016

Total general

6 743  (58)

SECCIÓN II

CONSEJO EUROPEO Y CONSEJO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2013

Denominación

Importe

Gastos

535 511 300

Ingresos propios

–56 770 000

Contribución que ha de percibirse

478 741 300

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

22 452 000

23 992 000

20 760 593,63

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

2 797 000

2 691 000

3 604 895,15

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

25 249 000

26 683 000

24 365 488,78

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

31 521 000

31 469 000

25 773 463,98

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

12 217 590,81

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

31 521 000

31 469 000

37 991 054,79

 

Total del título 4

56 770 000

58 152 000

62 356 543,57

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

4 0 0     Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

22 452 000

23 992 000

20 760 593,63

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3     Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4     Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

2 797 000

2 691 000

3 604 895,15

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

31 521 000

31 469 000

25 773 463,98

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1     Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

12 217 590,81

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 107 y el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.

4 1 2     Contribuciones de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 107 y el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

55 493,71

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

55 493,71

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, obras impresas y películas

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

55 493,71

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

p.m.

p.m.

454 729,05

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

454 729,05

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

p.m.

p.m.

207 716,25

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

p.m.

207 716,25

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

18 929 189,12

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

15 428,38

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

18 944 617,50

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

34 830 616,34

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

541,26

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 720 886,60

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

37 552 044,20

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Indemnizaciones diversas

p.m.

p.m.

304 495,11

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

304 495,11

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

p.m.

p.m.

57 519 095,82

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0     Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

55 493,71

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2     Producto de la venta de publicaciones, obras impresas y películas

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0     Producto del arrendamiento de mobiliario y material

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1     Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

454 729,05

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0     Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

207 716,25

CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0     Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

18 929 189,12

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1     Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

15 428,38

CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0     Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

34 830 616,34

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1     Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

541,26

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2     Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3     Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

2 720 886,60

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0     Indemnizaciones diversas

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

304 495,11

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0     Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 1

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 3

6 3 1

Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1

Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 116 410,58

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

1 116 410,58

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

1 116 410,58

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

1 116 410,58

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 2     Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 3 — CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 1     Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1   Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

1 116 410,58

Comentarios

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo — Acta final (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0     Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, esta partida se destina a consignar los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA

7 0 0     Intereses de demora

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

1 333,96

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

1 333,96

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

1 333,96

 

TOTAL GENERAL

56 770 000

58 152 000

120 993 383,93

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS

9 0 0     Ingresos diversos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

1 333,96

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 138 000

1 454 000

635 111,—

1 1

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

300 244 000

295 792 000

280 279 577,—

1 2

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

13 763 000

11 801 000

10 266 213,—

1 3

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

8 657 000

9 240 000

8 324 765,—

 

Total del título 1

323 802 000

318 287 000

299 505 666,—

2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

44 233 000

43 503 000

58 538 759,—

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

42 209 000

42 689 000

39 659 259,—

2 2

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

122 567 300

127 441 000

106 656 351,—

 

Total del título 2

209 009 300

213 633 000

204 854 369,—

3

GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS

3 0

PERSONAL

0,—

3 1

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

p.m.

2 481 969,—

3 2

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

0,—

3 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

0,—

 

Total del título 3

p.m.

2 481 969,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

700 000

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

2 000 000

2 000 000

0,—

 

Total del título 10

2 700 000

2 000 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

535 511 300

533 920 000

506 842 004,—

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Retribución y otros derechos

1 0 0 0

Sueldo base

 

 

 

Créditos no disociados

316 000

311 000

304 450,—

1 0 0 1

Derechos vinculados a la función

 

 

 

Créditos no disociados

65 000

67 000

62 673,—

1 0 0 2

Derechos vinculados a la situación personal

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

8 134,—

1 0 0 3

Cobertura social

 

 

 

Créditos no disociados

13 000

20 000

12 504,—

1 0 0 4

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

675 000

910 000

247 350,—

1 0 0 6

Derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

77 000

0,—

 

Total del artículo 1 0 0

1 089 000

1 405 000

635 111,—

1 0 1

Cese de funciones

1 0 1 0

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 0 1

p.m.

p.m.

0,—

1 0 2

Crédito provisional

1 0 2 0

Crédito provisional para las modificaciones que afecten a los derechos

 

 

 

Créditos no disociados

49 000

49 000

0,—

 

Total del artículo 1 0 2

49 000

49 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

1 138 000

1 454 000

635 111,—

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Retribución y otros derechos

1 1 0 0

Sueldo base

 

 

 

Créditos no disociados

221 770 000

219 068 000

209 291 313,—

1 1 0 1

Derechos estatutarios vinculados a la función

 

 

 

Créditos no disociados

2 141 000

2 573 000

2 172 484,—

1 1 0 2

Derechos estatutarios vinculados a la situación personal

 

 

 

Créditos no disociados

58 072 000

57 434 000

54 779 310,—

1 1 0 3

Cobertura social

 

 

 

Créditos no disociados

9 713 000

9 602 000

9 065 121,—

1 1 0 4

Coeficientes correctores

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

30 000

46 804,—

1 1 0 5

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

1 700 000

1 633 000

1 656 666,—

1 1 0 6

Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

 

 

 

Créditos no disociados

3 050 000

3 140 000

2 201 336,—

 

Total del artículo 1 1 0

296 496 000

293 480 000

279 213 034,—

1 1 1

Cese de funciones

1 1 1 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

 

 

 

Créditos no disociados

424 000

321 000

307 194,—

1 1 1 1

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

 

 

 

Créditos no disociados

258 000

282 000

325 464,—

1 1 1 2

Derechos de los antiguos Secretarios Generales

 

 

 

Créditos no disociados

542 000

387 000

433 885,—

 

Total del artículo 1 1 1

1 224 000

990 000

1 066 543,—

1 1 2

Crédito provisional

1 1 2 0

Crédito provisional (funcionarios y agentes temporales)

 

 

 

Créditos no disociados

2 513 000

1 317 000

0,—

1 1 2 1

Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

 

 

 

Créditos no disociados

11 000

5 000

0,—

 

Total del artículo 1 1 2

2 524 000

1 322 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

300 244 000

295 792 000

280 279 577,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

9 536 000

7 752 000

6 649 510,—

1 2 0 1

Expertos nacionales en comisión de servicio

 

 

 

Créditos no disociados

1 148 000

1 187 000

1 030 841,—

1 2 0 2

Períodos de prácticas

 

 

 

Créditos no disociados

464 000

565 000

540 038,—

1 2 0 3

Prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

2 343 000

2 069 000

2 045 824,—

1 2 0 4

Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

 

 

 

Créditos no disociados

145 000

177 000

0,—

 

Total del artículo 1 2 0

13 636 000

11 750 000

10 266 213,—

1 2 2

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

127 000

51 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

13 763 000

11 801 000

10 266 213,—

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0

Gastos diversos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

166 000

152 000

137 129,—

1 3 0 1

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

1 925 000

1 683 000

1 589 384,—

 

Total del artículo 1 3 0

2 091 000

1 835 000

1 726 513,—

1 3 1

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

40 000

16 949,—

1 3 1 1

Relaciones sociales entre los miembros del personal

 

 

 

Créditos no disociados

119 000

119 000

135 090,—

1 3 1 2

Ayuda complementaria a las personas con discapacidad

 

 

 

Créditos no disociados

115 000

69 000

87 895,—

1 3 1 3

Otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

66 000

66 000

65 600,—

 

Total del artículo 1 3 1

330 000

294 000

305 534,—

1 3 2

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

431 000

431 000

356 422,—

1 3 2 1

Restaurantes y comedores

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

1 115 000

980 940,—

1 3 2 2

Guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

2 014 000

1 749 000

1 901 267,—

 

Total del artículo 1 3 2

2 445 000

3 295 000

3 238 629,—

1 3 3

Misiones

1 3 3 1

Gastos de misión de la Secretaría General del Consejo

 

 

 

Créditos no disociados

3 191 000

3 216 000

2 659 089,—

1 3 3 2

Gastos de viaje del personal en relación con el Consejo Europeo

 

 

 

Créditos no disociados

600 000

600 000

395 000,—

 

Total del artículo 1 3 3

3 791 000

3 816 000

3 054 089,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

8 657 000

9 240 000

8 324 765,—

 

Total del título 1

323 802 000

318 287 000

299 505 666,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 2 —

OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 3 —

DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0     Retribución y otros derechos

1 0 0 0   Sueldo base

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

316 000

311 000

304 450,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 1   Derechos vinculados a la función

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

65 000

67 000

62 673,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a la función de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 2   Derechos vinculados a la situación personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 000

20 000

8 134,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a las situaciones personales de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 3   Cobertura social

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

13 000

20 000

12 504,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las contribuciones del empleador para el seguro de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 0 4   Otros gastos de gestión

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

675 000

910 000

247 350,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

gastos de viaje y dietas correspondientes, y gastos accesorios o extraordinarios efectuados durante las misiones del Presidente del Consejo Europeo,

gastos de representación del Presidente del Consejo Europeo contraídos en el desempeño de sus funciones y en el marco de las actividades de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 0 0 6   Derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

77 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

1 0 1     Cese de funciones

1 0 1 0   Pensiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la institución del Consejo Europeo,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

1 0 2     Crédito provisional

1 0 2 0   Crédito provisional para las modificaciones que afecten a los derechos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

49 000

49 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias financieras de las modificaciones que afecten a los derechos de los miembros de la institución del Consejo Europeo.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).

CAPÍTULO 1 1 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio.

Se ha aplicado una reducción uniforme del 5,5 % a los sueldos, indemnizaciones y asignaciones con el fin de tener en cuenta el hecho de que no todos los puestos de la plantilla de personal del Consejo Europeo y del Consejo están ocupados en un momento determinado.

1 1 0     Retribución y otros derechos

1 1 0 0   Sueldo base

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

221 770 000

219 068 000

209 291 313,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo base, las vacaciones anuales no disfrutadas y los complementos por cargo directivo de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 1   Derechos estatutarios vinculados a la función

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 141 000

2 573 000

2 172 484,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnización de secretaría,

indemnizaciones por vivienda y de transporte,

indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio,

otras indemnizaciones y reembolsos,

horas extraordinarias (chóferes, agentes de seguridad, personal administrativo del Secretario General del Consejo/Presidente del Consejo Europeo).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 2   Derechos estatutarios vinculados a la situación personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

58 072 000

57 434 000

54 779 310,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad,

la asignación para la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 3   Cobertura social

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 713 000

9 602 000

9 065 121,—

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los seguros de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 4   Coeficientes correctores

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

50 000

30 000

46 804,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 5   Horas extraordinarias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 700 000

1 633 000

1 656 666,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan más abajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 6   Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 050 000

3 140 000

2 201 336,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos sus familiares) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones por instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes temporales por parte de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 1     Cese de funciones

1 1 1 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

424 000

321 000

307 194,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

1 1 1 1   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

258 000

282 000

325 464,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5),

1 1 1 2   Derechos de los antiguos Secretarios Generales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

542 000

387 000

433 885,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

las pensiones de viudedad y de orfandad de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que afectan a la pensión de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

1 1 2     Crédito provisional

1 1 2 0   Crédito provisional (funcionarios y agentes temporales)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 513 000

1 317 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

1 1 2 1   Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

11 000

5 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

CAPÍTULO 1 2 — OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 2 0     Otros agentes y prestaciones externas

1 2 0 0   Otros agentes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 536 000

7 752 000

6 649 510,—

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 2 0 1   Expertos nacionales en comisión de servicio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 148 000

1 187 000

1 030 841,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicio.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

1 2 0 2   Períodos de prácticas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

464 000

565 000

540 038,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 3   Prestaciones externas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 343 000

2 069 000

2 045 824,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

los trabajadores temporales para diversos servicios,

el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo,

los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 4   Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

145 000

177 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las prestaciones de traducción efectuadas por agencias de traducción externas con objeto de hacer frente a los excesos de trabajo puntuales del Servicio Lingüístico del Consejo, por una parte, y para efectuar la verificación de las versiones de los acuerdos, tratados y demás arreglos con terceros países en las lenguas no pertenecientes a la Unión, por otra.

Esta partida se destina a cubrir también las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 2     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

127 000

51 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 3 — DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 3 0     Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0   Gastos diversos de contratación de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

166 000

152 000

137 129,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución,

los gastos de organización de las medidas de recolocación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

1 3 0 1   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 925 000

1 683 000

1 589 384,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto interinstitucionales como de cada institución, y la evaluación de competencias,

los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 3 1     Intervenciones en favor del personal de la institución

1 3 1 0   Ayudas extraordinarias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 000

40 000

16 949,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 76.

1 3 1 1   Relaciones sociales entre los miembros del personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

119 000

119 000

135 090,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las relaciones sociales entre los miembros del personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 3 1 2   Ayuda complementaria a las personas con discapacidad

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

115 000

69 000

87 895,—

Comentarios

Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas con discapacidad siguientes, a:

los funcionarios en activo,

los cónyuges de funcionarios en activo,

todos los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 3 1 3   Otras intervenciones sociales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

66 000

66 000

65 600,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las demás intervenciones sociales en favor de los miembros del personal y de sus familias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 3 2     Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 3 2 0   Servicio médico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

431 000

431 000

356 422,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos médicos relativos al Consejo Europeo,

los gastos corrientes de las enfermerías, los gastos de equipo médico, atención sanitaria y consumibles clínicos,

los gastos relativos a los reconocimientos médicos (en el momento de la contratación y anuales),

los gastos que deben consignarse en el título de las comisiones de invalidez y de especialistas específicos,

los gastos relativos a las gafas para el trabajo en pantalla.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 33 y 59, el artículo 8 de su anexo II y el artículo 2, apartado 5, de su anexo VII.

Directriz Interna 2/2010 adoptada por el Secretario General, sobre el reembolso de los gastos relativos a gafas para trabajo en pantalla.

1 3 2 1   Restaurantes y comedores

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

1 115 000

980 940,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 3 2 2   Guarderías

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 014 000

1 749 000

1 901 267,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la cuota del Consejo en los gastos del centro preescolar y demás guarderías (debe abonarse a la Comisión),

los gastos de gestión derivados de la explotación de la guardería del Consejo.

Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 3 3     Misiones

1 3 3 1   Gastos de misión de la Secretaría General del Consejo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 191 000

3 216 000

2 659 089,—

Comentarios

Este crédito se destina a sufragar los gastos de misión y de viaje de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero:

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

1 3 3 2   Gastos de viaje del personal en relación con el Consejo Europeo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

600 000

600 000

395 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a sufragar los gastos de misión y de viaje de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo en relación con actividades específicas del Consejo Europeo, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

1 631 000

1 607 000

1 048 635,—

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 2

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

5 000 000

5 000 000

25 000 000,—

2 0 0 3

Obras de acondicionamiento e instalación

 

 

 

Créditos no disociados

7 860 000

8 030 000

1 909 192,—

2 0 0 4

Trabajos de seguridad

 

 

 

Créditos no disociados

490 000

1 110 000

427 117,—

2 0 0 5

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

 

 

 

Créditos no disociados

470 000

485 000

436 300,—

 

Total del artículo 2 0 0

15 451 000

16 232 000

28 821 244,—

2 0 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

13 823 000

12 861 000

16 337 684,—

2 0 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

Créditos no disociados

4 405 000

4 232 000

3 976 013,—

2 0 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

9 906 000

9 412 000

8 787 931,—

2 0 1 3

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

210 000

211 000

210 076,—

2 0 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

438 000

555 000

405 811,—

 

Total del artículo 2 0 1

28 782 000

27 271 000

29 717 515,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

44 233 000

43 503 000

58 538 759,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

9 759 000

7 969 000

11 168 742,—

2 1 0 1

Servicios externos para la explotación y desarrollo de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

17 895 000

19 032 000

17 255 352,—

2 1 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

5 131 000

4 891 000

3 604 705,—

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

4 006 000

4 224 000

3 687 944,—

 

Total del artículo 2 1 0

36 791 000

36 116 000

35 716 743,—

2 1 1

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

930 000

946 000

595 831,—

2 1 2

Material técnico e instalaciones

2 1 2 0

Adquisición y renovación de material técnico y de instalaciones

 

 

 

Créditos no disociados

2 445 000

4 243 000

2 251 292,—

2 1 2 1

Servicios externos para la explotación y el desarrollo de material técnico y de instalaciones

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

60 000

42 788,—

2 1 2 2

Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

1 065 000

580 000

585 823,—

 

Total del artículo 2 1 2

3 570 000

4 883 000

2 879 903,—

2 1 3

Transportes

 

 

 

Créditos no disociados

918 000

744 000

466 782,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

42 209 000

42 689 000

39 659 259,—

CAPÍTULO 2 2

2 2 0

Reuniones y conferencias

2 2 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

19 972 000

24 675 000

21 482 591,—

2 2 0 1

Gastos de viaje varios

 

 

 

Créditos no disociados

445 000

420 000

287 000,—

2 2 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

83 962 300

86 723 000

71 789 816,—

2 2 0 3

Gastos de representación

 

 

 

Créditos no disociados

2 351 000

2 000 000

1 750 946,—

2 2 0 4

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

3 717 000

3 024 000

2 498 714,—

2 2 0 5

Organización de conferencias, congresos y reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

1 320 000

800 000

173 723,—

 

Total del artículo 2 2 0

111 767 300

117 642 000

97 982 790,—

2 2 1

Información

2 2 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

1 232 000

513 000

815 819,—

2 2 1 1

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

5 467 000

5 176 000

4 618 000,—

2 2 1 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

455 000

610 000

535 496,—

2 2 1 3

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

1 978 000

1 753 000

1 176 536,—

 

Total del artículo 2 2 1

9 132 000

8 052 000

7 145 851,—

2 2 2

Oficinas de enlace

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

2 2 3

Gastos varios

2 2 3 0

Material de oficina

 

 

 

Créditos no disociados

530 000

657 000

514 750,—

2 2 3 1

Franqueo postal

 

 

 

Créditos no disociados

110 000

145 000

93 656,—

2 2 3 2

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

40 000

55 000,—

2 2 3 3

Cooperación interinstitucional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 2 3 4

Mudanza

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

10 000

1 311,—

2 2 3 5

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

10 000

20 000

12 400,—

2 2 3 6

Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

700 000

600 000

650 000,—

2 2 3 7

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

253 000

275 000

200 593,—

 

Total del artículo 2 2 3

1 668 000

1 747 000

1 527 710,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2

122 567 300

127 441 000

106 656 351,—

 

Total del título 2

209 009 300

213 633 000

204 854 369,—

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 2 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0     Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 631 000

1 607 000

1 048 635,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo, y al alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos:

locales ocupados en Bruselas,

locales ocupados en Luxemburgo (Kirchberg).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: 135 000 EUR.

Las solicitudes de créditos se han reducido en función de la estimación de los ingresos afectados.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos de los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 2   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 000 000

5 000 000

25 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de bienes inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 3   Obras de acondicionamiento e instalación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 860 000

8 030 000

1 909 192,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento, en particular:

del acondicionamiento y transformación de los locales según las necesidades funcionales,

de la adaptación de los locales y las instalaciones técnicas a los requisitos y normas vigentes de seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 4   Trabajos de seguridad

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

490 000

1 110 000

427 117,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 5   Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

470 000

485 000

436 300,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y extensión de los edificios de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1     Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

13 823 000

12 861 000

16 337 684,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

la limpieza de los distintos espacios de los edificios,

mantenimiento y reparaciones diversos,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores, instalaciones eléctricas y de seguridad),

mantenimiento de jardines y plantas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 405 000

4 232 000

3 976 013,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 906 000

9 412 000

8 787 931,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y de vigilancia de los edificios ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 3   Seguros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

210 000

211 000

210 076,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

438 000

555 000

405 811,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes en materia de inmuebles no especialmente previstos en los demás artículos de este capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, la señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

2 1 0     Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0   Adquisición de equipos y programas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 759 000

7 969 000

11 168 742,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 1   Servicios externos para la explotación y desarrollo de sistemas informáticos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

17 895 000

19 032 000

17 255 352,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 2   Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 131 000

4 891 000

3 604 705,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 006 000

4 224 000

3 687 944,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los abonos y el precio de las comunicaciones y los gastos de telemática.

Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 1     Mobiliario

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

930 000

946 000

595 831,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado,

la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace 15 años como mínimo, o irrecuperable,

el alquiler de mobiliario,

el mantenimiento y la reparación de mobiliario.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 2     Material técnico e instalaciones

2 1 2 0   Adquisición y renovación de material técnico y de instalaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 445 000

4 243 000

2 251 292,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y renovación de material técnico de distinta naturales, fijo y móvil y de instalaciones, que afecta en particular a los archivos, al servicio de compras, a la seguridad, al servicio técnico de conferencias, a los comedores y a los edificios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 2 1   Servicios externos para la explotación y el desarrollo de material técnico y de instalaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

60 000

60 000

42 788,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y de control, destinados en particular al servicio técnico de conferencias y a los comedores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 2 2   Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 065 000

580 000

585 823,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el alquiler del material técnico y de las instalaciones, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dicho material técnico e instalaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 3     Transportes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

918 000

744 000

466 782,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil,

los gastos de alquiler de automóviles,

los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.),

el coste de la política de movilidad adoptada por la Secretaría General del Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 2 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 2 0     Reuniones y conferencias

2 2 0 0   Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

19 972 000

24 675 000

21 482 591,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de viaje realizados por la Presidencia y por las Delegaciones con motivo, en particular:

de las sesiones del Consejo,

reuniones que se celebren en el marco del Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

2 2 0 1   Gastos de viaje varios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

445 000

420 000

287 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de viaje y estancia de los expertos convocados o destinados a misiones por el Secretario General del Consejo o por el Presidente del Consejo Europeo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 21/2009 del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea relativa al reembolso de los gastos de misión de las personas que no sean funcionarias del Consejo de la Unión Europea.

2 2 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

83 962 300

86 723 000

71 789 816,—

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir los servicios proporcionados por la Dirección General de Interpretación de la Comisión (SCIC) a la Secretaría General del Consejo para las reuniones del Consejo Europeo, los Consejos y órganos preparatorios, de conformidad con la Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.

2 2 0 3   Gastos de representación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 351 000

2 000 000

1 750 946,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos por obligaciones institucionales de representación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 0 4   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 717 000

3 024 000

2 498 714,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de servicios de restauración y refrigerios servidos durante las reuniones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 0 5   Organización de conferencias, congresos y reuniones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 320 000

800 000

173 723,—

Comentarios

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1     Información

2 2 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 232 000

513 000

815 819,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital,

las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de dichas publicaciones y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito cubre también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones,

los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora,

los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1 1   Diario Oficial

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 467 000

5 176 000

4 618 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición y difusión de los textos que el Consejo está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y para que entren en vigor los actos legislativos de la Unión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1 2   Publicaciones de carácter general

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

455 000

610 000

535 496,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, en formato tradicional (en papel o microfilm) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del Consejo Europeo y del Consejo, excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1 3   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 978 000

1 753 000

1 176 536,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos ocasionados, en particular, por las sesiones públicas del Consejo y por la asistencia a los medios audiovisuales que cubren los trabajos de la institución (alquiler de material y contratos de prestaciones de servicios de radio y televisión, adquisición, mantenimiento y reparaciones del material necesario para las transmisiones de radio y televisión, prestaciones exteriores de servicios fotográficos, etc.),

los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas,

los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 2     Oficinas de enlace

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de las oficinas de enlace de Nueva York y Ginebra no previstos en las líneas anteriores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3     Gastos varios

2 2 3 0   Material de oficina

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

530 000

657 000

514 750,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de papel,

las fotocopias y cánones,

la papelería y el material de oficina específicos (material corriente),

los impresos,

los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora, estampadoras, bastidores),

el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 1   Franqueo postal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

110 000

145 000

93 656,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo postal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 2   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

45 000

40 000

55 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 3   Cooperación interinstitucional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades interinstitucionales.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 4   Mudanza

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 000

10 000

1 311,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mudanza y transporte de material.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 5   Cargas financieras

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

10 000

20 000

12 400,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos financieros, en particular los bancarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 6   Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

700 000

600 000

650 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de las posibles condenas en costas del Consejo pronunciadas por cualquiera de los tres órganos jurisdiccionales que comprende el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (a saber, el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública),

los honorarios de abogados externos en concepto de representación del Consejo ante los tribunales o de asesoramiento al Consejo en asuntos administrativos y contractuales,

las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 7   Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

253 000

275 000

200 593,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados a la partida 2 0 1 3,

los gastos de compra de prendas de trabajo para el personal, de acuerdo con las normas adoptadas por la DGA, de equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de las prendas de trabajo,

la participación del Consejo en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones de la Unión,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores (banderas, servicios diversos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 3

GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Otros agentes y personal externo

3 0 0 0

Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 0 0 1

Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicio en el marco de la PCSD/PESC

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 0 0 2

Consejeros especiales en el ámbito de la PCSD/PESC

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

Total del artículo 3 0 0

0,—

3 0 1

Otros gastos relativos al personal

3 0 1 0

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 0 1 1

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

Total del artículo 3 0 1

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

0,—

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Inmuebles

3 1 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

1 553 102,—

3 1 0 3

Obras de acondicionamiento e instalación

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 1 0 4

Trabajos de seguridad

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 1 0 5

Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

Total del artículo 3 1 0

p.m.

1 553 102,—

3 1 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

3 1 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

152 691,—

3 1 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

264 706,—

3 1 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

511 470,—

3 1 1 3

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 1 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

Total del artículo 3 1 1

p.m.

928 867,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1

p.m.

2 481 969,—

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Informática y telecomunicaciones

3 2 0 0

Adquisición de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 2 0 1

Servicios externos para la explotación y desarrollo de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 2 0 2

Servicio y mantenimiento de equipos y programas

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 2 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

Total del artículo 3 2 0

0,—

3 2 1

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

0,—

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Reuniones y conferencias

3 3 0 0

Gastos de viaje de las Delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 3 0 1

Gastos de viaje varios

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 3 0 2

Gastos de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 3 0 3

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 3 0 4

Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 3 0 5

Gastos varios de reunión

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

Total del artículo 3 3 0

0,—

3 3 1

Información

3 3 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 3 1 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 3 1 2

Información y manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

Total del artículo 3 3 1

0,—

3 3 2

Gastos varios

3 3 2 0

Material de oficina

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 3 2 1

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

3 3 2 2

Otros gastos corrientes

 

 

 

Créditos no disociados

0,—

 

Total del artículo 3 3 2

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

0,—

 

Total del título 3

p.m.

2 481 969,—

CAPÍTULO 3 0 —

PERSONAL

CAPÍTULO 3 1 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 3 2 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 3 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 3 0 — PERSONAL

3 0 0     Otros agentes y personal externo

3 0 0 0   Complementos de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PCSD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72).

3 0 0 1   Complementos de los expertos nacionales en comisión de servicio en el marco de la PCSD/PESC

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PCSD/PESC y, en particular, en el ámbito de la gestión de crisis, por una parte, y en el de la seguridad informática, por otra.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 0 0 2   Consejeros especiales en el ámbito de la PCSD/PESC

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar la retribución de los consejeros especiales nombrados por el Consejo para el cumplimiento de misiones específicas de conocimiento experto en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 5, 119 y 120.

3 0 1     Otros gastos relativos al personal

3 0 1 0   Misiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar:

los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea,

los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 0 1 1   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

CAPÍTULO 3 1 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

3 1 0     Inmuebles

3 1 0 0   Alquileres

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

1 553 102,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar el alquiler de los edificios Cortenberg y ER, sitos en Bruselas, destinados a acoger a los funcionarios y expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 1 0 3   Obras de acondicionamiento e instalación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento, en particular:

del acondicionamiento de los locales según las necesidades funcionales,

de la adaptación de los locales a los requisitos y normas vigentes de seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

3 1 0 4   Trabajos de seguridad

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina al pago de las obras de mejora de la seguridad de los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 1 0 5   Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina al pago de los estudios de arquitectura e ingeniería relativos a la explotación de los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 1 1     Gastos correspondientes a los inmuebles

3 1 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

152 691,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos cortinas, visillos, moquetas, persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas gastados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 1 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

264 706,—

Comentarios

Esta partida se destina al pago de los consumos de agua, gas, electricidad y calefacción de los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 1 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

511 470,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y de vigilancia de los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 1 1 3   Seguros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina al pago de las primas de seguro relativas a los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 1 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a abonar los demás gastos corrientes de los edificios Cortenberg y ER no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 3 2 — INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

3 2 0     Informática y telecomunicaciones

3 2 0 0   Adquisición de equipos y programas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar la compra, el alquiler o la renovación del equipo o de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipo ofimático y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión del Secretario General adjunto, de 18 de diciembre de 2000, por la que se crea una célula Infosec (Seguridad de los sistemas de información).

3 2 0 1   Servicios externos para la explotación y desarrollo de sistemas informáticos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría en informática para la explotación y el desarrollo de sistemas, aplicaciones y equipos informáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas (incluida la asistencia a los usuarios) para los servicios que deben trabajar en el sector de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 2 0 2   Servicio y mantenimiento de equipos y programas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos relativos al mantenimiento y servicio de los equipos o programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, de equipos ofimáticos y de telecomunicaciones, así como de las instalaciones técnicas para los servicios que deben trabajar en el sector de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 2 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los abonos, los precios de las comunicaciones y los gastos de telemática derivados específicamente de las actividades realizadas en el marco de la PCSD/PESC.

Para hacer estas previsiones, se ha tenido en cuenta el aumento de los valores de reutilización al recuperarse los gastos de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, así como de los acuerdos con Belgacom sobre las tarifas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 2 1     Mobiliario

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a financiar la adquisición de mobiliario específico, de seguridad o especializado para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicio en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 3 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3 3 0     Reuniones y conferencias

3 3 0 0   Gastos de viaje de las Delegaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de viaje de la Presidencia y las Delegaciones, en particular con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar, y de otras reuniones que tengan lugar específicamente en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

3 3 0 1   Gastos de viaje varios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos de viaje y de estancia de los expertos en el ámbito de la PESD/PESC convocados o destinados a misiones por el Secretario General del Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 21/2009 del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea relativa al reembolso de los gastos de misión de las personas que no sean funcionarias del Consejo de la Unión Europea.

3 3 0 2   Gastos de interpretación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir las prestaciones facilitadas al Consejo por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad, del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

3 3 0 3   Gastos de recepción y de representación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de recepción y de representación relativos, entre otros, al Comité Político y de Seguridad y a los expertos nacionales en comisión de servicios del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 3 0 4   Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos ocasionales en que se incurra fuera de la sede del Consejo con ocasión de los desplazamientos en el marco de la PCSD/PESC: arrendamiento temporal de locales de trabajo y de equipo técnico, servicios puntuales de traducción e interpretación, gastos de telecomunicaciones y gastos varios de reunión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

3 3 0 5   Gastos varios de reunión

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PCSD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 3 1     Información

3 3 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de estudio, los gastos de la adquisición del conocimiento experto y de la documentación de datos especializados en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

3 3 1 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de las publicaciones del Consejo en el marco de la PCSD/PESC, excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 3 1 2   Información y manifestaciones públicas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos de información en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 3 2     Gastos varios

3 3 2 0   Material de oficina

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar la adquisición de papelería y material de oficina para los funcionarios y los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 3 2 1   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados en el ámbito de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 3 2 2   Otros gastos corrientes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

 

CAPÍTULO 10 0

700 000

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

700 000

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

2 000 000

2 000 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

2 000 000

2 000 000

0,—

 

Total del título 10

2 700 000

2 000 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

535 511 300

533 920 000

506 842 004,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

700 000

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1),

CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 000 000

2 000 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

PERSONAL

Sección II — Consejo Europeo y Consejo

Grupo de funciones y grados

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Presidente del Consejo Europeo

Otros

Fuera de categoría

2

AD 16

8

1

AD 15

33 (59)

1

AD 14

104 (60)

2

1

AD 13

185

3

AD 12

173

2

2

AD 11

128

AD 10

76

3

AD 9

101

1

AD 8

105

AD 7

168

1

AD 6

154

3

AD 5

117

Total AD

1 352

17

3

AST 11

31

2

AST 10

34

1

AST 9

67

AST 8

97

1

AST 7

317

2

AST 6

224

2

AST 5

191

3

AST 4

186

1

AST 3

203

3

AST 2

205

1

AST 1

208

Total AST

1 763

16

Total

3 117

33

3

Total general

3 153


Grupo de funciones y grados

2013

Puestos permanentes

Puestos temporales

Presidente del Consejo Europeo

Otros

Fuera de categoría

1

AD 16

8

1

AD 15

33 (61)

1

AD 14

126 (62)

2

1

AD 13

193

3

AD 12

158

2

2

AD 11

108

AD 10

80

3

AD 9

107

1

AD 8

122

AD 7

189

1

AD 6

133

3

AD 5

135

Total AD

1 392

17

3

AST 11

36

2

AST 10

35

1

AST 9

70

AST 8

107

1

AST 7

308

2

AST 6

218

2

AST 5

186

3

AST 4

197

1

AST 3

229

3

AST 2

218

1

AST 1

120

Total AST

1 724

16

Total

3 117

33

3

Total general

3 153

SECCIÓN IV

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2013

Denominación

Importe

Gastos

354 880 000

Ingresos propios

–44 794 000

Contribución que ha de percibirse

310 086 000

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

23 277 000

22 623 000

21 235 431,88

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

3 393 000

3 319 000

3 147 475,52

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

26 670 000

25 942 000

24 382 907,40

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

18 124 000

18 044 000

18 112 907,40

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

616 777,37

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

18 124 000

18 044 000

18 729 684,77

 

Total del título 4

44 794 000

43 986 000

43 112 592,17

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0     Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

23 277 000

22 623 000

21 235 431,88

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4     Producto de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

3 393 000

3 319 000

3 147 475,52

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

18 124 000

18 044 000

18 112 907,40

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1     Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

616 777,37

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 107, así como su artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2     Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

353 288,60

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

353 288,60

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, obras impresas y películas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

133 136,37

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

486 424,97

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

p.m.

p.m.

56 174,70

5 2 2

Intereses producidos por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

p.m.

56 174,70

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las dietas por misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

352 976,16

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

467 423,26

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

820 399,42

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

7 523,73

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

7 523,73

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

p.m.

p.m.

1 370 522,82

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0     Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

353 288,60

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la institución. Acoge también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a la institución y distintos del material de transporte.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 2     Producto de la venta de publicaciones, obras impresas y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

133 136,37

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1     Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0     Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

56 174,70

Comentarios

Este artículo se destina a recoger los ingresos procedentes de los rendimientos de los recursos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo.

5 2 2     Intereses producidos por prefinanciaciones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS

5 5 0     Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las dietas por misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 5 1     Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0     Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

352 976,16

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 1     Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 3     Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

467 423,26

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0     Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 8 1     Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

7 523,73

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0     Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a recoger los demás ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

44 794 000

43 986 000

44 483 114,99

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS

9 0 0     Ingresos diversos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

33 357 000

32 538 000

30 434 394,04

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

208 399 500

207 263 000

194 472 834,66

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

19 686 500

17 656 000

17 997 804,74

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

5 806 500

5 469 000

4 594 086,61

 

Total del título 1

267 249 500

262 926 000

247 499 120,05

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

62 265 000

60 937 000

66 097 229,28

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

18 632 500

18 530 000

16 623 718,33

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 843 000

1 832 000

2 018 251,43

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

696 500

710 000

662 954,53

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 148 500

3 360 000

2 969 760,13

 

Total del título 2

87 585 500

85 369 000

88 371 913,70

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 7

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

45 000

40 000

33 419,55

 

Total del título 3

45 000

40 000

33 419,55

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

354 880 000

348 335 000

335 904 453,30

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

22 849 000

22 537 000

21 822 220,49

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

565 000

575 000

389 702,—

 

Total del artículo 1 0 0

23 414 000

23 112 000

22 211 922,49

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

2 279 000

2 223 000

1 768 769,80

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

6 666 000

6 395 000

5 882 901,64

1 0 4

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

288 000

284 000

284 000,—

1 0 6

Formación

 

 

 

Créditos no disociados

435 000

382 000

286 800,11

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

275 000

142 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

33 357 000

32 538 000

30 434 394,04

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

202 805 000

202 827 000

191 424 191,38

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

Créditos no disociados

728 500

728 000

697 128,05

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

2 908 000

2 565 000

2 200 666,65

 

Total del artículo 1 2 0

206 441 500

206 120 000

194 321 986,08

1 2 2

Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

230 000

230 000

150 848,58

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

230 000

230 000

150 848,58

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

1 728 000

913 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

208 399 500

207 263 000

194 472 834,66

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

5 200 000

4 985 000

4 558 769,05

1 4 0 4

Períodos de prácticas e intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

676 000

720 000

575 000,—

1 4 0 5

Otras prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

309 000

282 000

368 019,35

1 4 0 6

Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

 

 

Créditos no disociados

13 454 500

11 645 000

12 496 016,34

 

Total del artículo 1 4 0

19 639 500

17 632 000

17 997 804,74

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

47 000

24 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

19 686 500

17 656 000

17 997 804,74

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos de gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

278 500

240 000

174 455,14

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

1 534 000

1 505 000

1 517 910,36

 

Total del artículo 1 6 1

1 812 500

1 745 000

1 692 365,50

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

346 500

336 000

326 920,50

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Seguridad social

 

 

 

Créditos no disociados

43 000

43 000

9 169,89

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

267 500

209 000

209 411,63

 

Total del artículo 1 6 3

310 500

252 000

218 581,52

1 6 5

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

189 000

288 000

132 278,18

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

198 000

76 000

73 940,91

1 6 5 4

Centro infantil polivalente

 

 

 

Créditos no disociados

2 950 000

2 772 000

2 150 000,—

 

Total del artículo 1 6 5

3 337 000

3 136 000

2 356 219,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

5 806 500

5 469 000

4 594 086,61

 

Total del título 1

267 249 500

262 926 000

247 499 120,05

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0     Retribuciones y otros derechos

1 0 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

22 849 000

22 537 000

21 822 220,49

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 3, 4, 4 bis, 11 y 14.

Este crédito se destina a cubrir, por lo que a los miembros de la institución se refiere:

los sueldos base,

las indemnizaciones por residencia,

los complementos familiares, a saber: la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad,

las indemnizaciones de representación y de funciones,

la cuota patronal (0,87 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente, la cuota patronal (3,4 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad,

la asignación de natalidad,

las indemnizaciones previstas en caso de defunción de un miembro de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que se aplican a los sueldos base, las indemnizaciones por residencia, los complementos familiares y las transferencias al extranjero de una parte de la retribución de los miembros de la institución (aplicación analógica del artículo 17 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea).

1 0 0 2   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

565 000

575 000

389 702,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución.

1 0 2     Indemnizaciones transitorias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 279 000

2 223 000

1 768 769,80

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares y el coeficiente corrector fijado para los correspondientes países de residencia de los antiguos miembros de la institución.

1 0 3     Pensiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 666 000

6 395 000

5 882 901,64

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir:

las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia,

las pensiones de invalidez,

las pensiones de viudedad y de orfandad de los cónyuges e hijos de antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia.

1 0 4     Misiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

288 000

284 000

284 000,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la realización de una misión.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 0 6     Formación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

435 000

382 000

286 800,11

Comentarios

Estos créditos se destinan a cubrir los gastos de participación de los miembros de la institución en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

275 000

142 000

0,—

Comentarios

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones y pensiones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 4 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0     Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

202 805 000

202 827 000

191 424 191,38

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 62, 64, 65, 66, 67 y 68, así como la sección I de su anexo VII, su artículo 69 y el artículo 4 de su anexo VII, el artículo 18 de su anexo XIII, sus artículos 72 y 73, y el artículo 15 de su anexo VIII, sus artículos 70, 74 y 75, el artículo 8 de su anexo VII y su artículo 34.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 28 bis, 42, 47 y 48.

Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios y de los agentes temporales,

los complementos familiares, que consisten en la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad de los funcionarios y de los agentes temporales,

las indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios y de los agentes temporales,

la indemnización de secretaría de los funcionarios de categoría AST destinados a empleos de taquimecanografía, operador de télex, mecanografía, secretaría de dirección o secretaría principal,

la cuota patronal de la cobertura de los riesgos de enfermedad (3,4 % del sueldo base); la aportación de los empleados es del 1,7 % del sueldo base,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente (0,87 % del sueldo base) y los gastos complementarios resultantes de la aplicación de las disposiciones estatutarias en la materia,

el seguro de desempleo del personal temporal,

los pagos que deba efectuar la institución a favor del personal temporal con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

la asignación por nacimiento y, en caso de defunción del funcionario, la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento, así como los gastos de traslado de los restos mortales hasta su lugar de origen,

los gastos de viaje con ocasión de las vacaciones anuales para los funcionarios y agentes temporales, para sus cónyuges y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de insuficiencia manifiesta en el trabajo, la indemnización por rescisión del contrato de un agente por parte de la institución, el rescate de los derechos a pensión de los antiguos auxiliares nombrados agentes temporales o funcionarios,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes auxiliares y a las horas extraordinarias,

las indemnizaciones de vivienda y de transporte,

las indemnizaciones a tanto alzado por función,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos o por obligación de permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 2   Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

728 500

728 000

697 128,05

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 908 000

2 565 000

2 200 666,65

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 20 y 71, y los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje que se deban a los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones o de su cese en el servicio,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones, así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de mudanza que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 2     Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

230 000

230 000

150 848,58

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41, 50 y 72 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de la institución, o que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16, AD 15 o AD 14 y sean cesados por interés del servicio.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que han de abonarse con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o en los Reglamentos,

cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de las personas beneficiarias de las indemnizaciones,

incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 728 000

913 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 4 — OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0     Otros agentes y personas externas

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 200 000

4 985 000

4 558 769,05

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, su artículo 3 y sus títulos III y IV, su artículo 4 y su título V, su artículo 5 y su título VI.

Este crédito se destina a cubrir:

la retribución así como la cuota patronal del régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, de los intérpretes auxiliares, de los agentes locales y de los traductores auxiliares,

los honorarios y los gastos de los consejeros especiales, incluidos los honorarios del médico-asesor,

los gastos relativos a la eventual utilización de agentes contractuales.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 4 0 4   Períodos de prácticas e intercambios de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

676 000

720 000

575 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes al trabajo en los servicios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de funcionarios de Estados miembros u otros expertos nacionales en comisión de servicios,

la financiación de las becas concedidas a las personas en período de prácticas en los servicios de la institución.

1 4 0 5   Otras prestaciones externas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

309 000

282 000

368 019,35

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, siempre que no puedan ser ejecutados por los propios servicios de la institución, los gastos relativos a otras prestaciones ocasionales.

1 4 0 6   Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

13 454 500

11 645 000

12 496 016,34

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos relativos a las acciones que organice el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) a fin de fomentar la cooperación interinstitucional en materia lingüística,

el pago de los intérpretes independientes de la Comisión Europea, Dirección General de Interpretación,

el pago de los agentes intérpretes de conferencia,

el pago de las prestaciones de operadores de conferencia contratados u ocasionales,

las prestaciones de apoyo en concepto de corrección de textos, y en particular los honorarios y gastos de seguro, de desplazamiento, de estancia y de misión de correctores independientes, así como los gastos administrativos correspondientes,

los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción.

1 4 9     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

47 000

24 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las remuneraciones que decida el Consejo en el transcurso del ejercicio.

Tiene carácter meramente provisional y únicamente puede ser utilizado tras haber sido transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1     Gastos de gestión de personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

278 500

240 000

174 455,14

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y del material para la organización de los concursos generales sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados por necesidades de funcionamiento y tras consultar a la Oficina Europea de Selección de Personal, estos créditos pueden utilizarse en parte para la organización de concursos por la propia institución.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 534 000

1 505 000

1 517 910,36

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje a nivel interinstitucional, incluidos los cursos de idiomas.

Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 2     Misiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

346 500

336 000

326 920,50

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 3     Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Seguridad social

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

43 000

43 000

9 169,89

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

Se destina también, en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre el reembolso, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados los derechos eventualmente concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos que no sean de carácter médico, reconocidos como necesarios y que se deriven de una discapacidad y estén debidamente acreditados.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

267 500

209 000

209 411,63

Comentarios

Este crédito se destina a:

fomentar y apoyar económicamente cualquier iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de las diversas nacionalidades, como subvenciones a clubes, círculos deportivos y culturales del personal,

cubrir las demás intervenciones y subvenciones a favor de los agentes y de su familia.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 5     Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

189 000

288 000

132 278,18

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al reconocimiento médico anual de todos los funcionarios, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados en el marco de dicho control, así como los gastos de funcionamiento del dispensario.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 5 2   Restaurantes y cantinas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

198 000

76 000

73 940,91

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y el mantenimiento del material del restaurante y la cafetería, así como una parte de sus gastos de funcionamiento.

Cubre también los gastos de transformación y renovación de las instalaciones de los restaurantes y cantinas.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 5 4   Centro infantil polivalente

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 950 000

2 772 000

2 150 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Justicia para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

13 132 000

12 648 000

11 585 507,23

2 0 0 1

Arrendamiento-compra

 

 

 

Créditos no disociados

30 030 000

29 480 000

38 815 043,26

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de locales

 

 

 

Créditos no disociados

1 520 000

899 000

889 279,36

2 0 0 8

Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

1 440 000

1 368 000

978 887,38

 

Total del artículo 2 0 0

46 122 000

44 395 000

52 268 717,23

2 0 2

Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

7 153 000

6 896 000

6 320 059,15

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

Créditos no disociados

2 870 000

3 735 000

2 163 934,70

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

5 684 000

5 446 000

5 008 293,19

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

112 000

127 000

107 244,84

2 0 2 9

Otros gastos relativos a inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

324 000

338 000

228 980,17

 

Total del artículo 2 0 2

16 143 000

16 542 000

13 828 512,05

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

62 265 000

60 937 000

66 097 229,28

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

5 371 000

4 743 000

4 210 886,61

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

 

 

 

Créditos no disociados

9 883 000

9 616 000

9 388 452,87

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

800 000

1 050 000

879 859,22

 

Total del artículo 2 1 0

16 054 000

15 409 000

14 479 198,70

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

926 000

1 028 000

350 884,09

2 1 4

Material técnico e instalaciones

 

 

 

Créditos no disociados

244 000

693 000

382 494,83

2 1 6

Vehículos

 

 

 

Créditos no disociados

1 408 500

1 400 000

1 411 140,71

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

18 632 500

18 530 000

16 623 718,33

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

736 000

707 000

932 432,75

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

26 000

15 161,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

17 740,—

2 3 6

Franqueo postal

 

 

 

Créditos no disociados

350 000

635 000

675 000,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

1 717 000

444 000

377 917,68

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

2 843 000

1 832 000

2 018 251,43

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

197 000

184 000

171 286,36

2 5 4

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

326 000

339 000

315 382,68

2 5 6

Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

173 500

187 000

176 285,49

2 5 7

Informática jurídica

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

696 500

710 000

662 954,53

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 7 2

Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

1 333 500

1 278 000

1 166 483,68

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

630 000

600 000

648 000,—

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

1 185 000

1 482 000

1 155 276,45

 

Total del artículo 2 7 4

1 815 000

2 082 000

1 803 276,45

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7

3 148 500

3 360 000

2 969 760,13

 

Total del título 2

87 585 500

85 369 000

88 371 913,70

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0     Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

13 132 000

12 648 000

11 585 507,23

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles ocupados por la institución.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 1   Arrendamiento-compra

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 030 000

29 480 000

38 815 043,26

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones adeudadas por los inmuebles que son objeto de contratos de arrendamiento-compra.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a recoger la consignación eventual de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de locales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 520 000

899 000

889 279,36

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la realización de diferentes trabajos de acondicionamiento entre los que se encuentran la instalación de tabiques, cortinas, cableados, pintura, moquetas, revestimiento de suelos, falsos techos e instalaciones técnicas correspondientes a los mismos,

los gastos relacionados con los trabajos derivados de estudios y de asistencia.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 8   Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 440 000

1 368 000

978 887,38

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos vinculados a los estudios y la asistencia técnica relativos a los proyectos inmobiliarios de gran envergadura.

2 0 2     Gastos relativos a inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 153 000

6 896 000

6 320 059,15

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y de mantenimiento, sobre la base de los contratos existentes, de los edificios e instalaciones técnicas, así como los gastos por la realización de obras y el material necesario para el mantenimiento general (pintura, reparación, etc.) de los edificios ocupados por la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 160 000 EUR.

2 0 2 4   Consumo de energía

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 870 000

3 735 000

2 163 934,70

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 180 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 684 000

5 446 000

5 008 293,19

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de seguridad de los edificios ocupados por la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 84 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

112 000

127 000

107 244,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas de seguro de los inmuebles ocupados por la institución.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 9   Otros gastos relativos a inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

324 000

338 000

228 980,17

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir otros gastos corrientes en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos de este capítulo, en particular las contribuciones por vías públicas, saneamientos, retirada de basuras, señalización viaria, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 12 000 EUR.

CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0     Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 371 000

4 743 000

4 210 886,61

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, renovación, alquiler, reparación y mantenimiento de todos los equipos e instalaciones vinculados a la informática, la ofimática y la telefonía (incluidos los faxes, el material de videoconferencia y el material multimedios), así como el material de interpretación, como cabinas, auriculares y cajas de conexiones para la instalación de interpretación simultánea.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 883 000

9 616 000

9 388 452,87

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los trabajos de análisis y de programación de estudios informáticos.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

800 000

1 050 000

879 859,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos relacionados con las telecomunicaciones, tales como las cuotas de abono y los gastos de comunicaciones telefónicas (fijas y móviles).

También cubre los gastos relativos a las redes de transmisión de datos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 60 000 EUR.

2 1 2     Mobiliario

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

926 000

1 028 000

350 884,09

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de mobiliario adicional,

la sustitución de una parte del mobiliario que tenga como mínimo 15 años de antigüedad y del mobiliario no reparable,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y reparación del mobiliario.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 4     Material técnico e instalaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

244 000

693 000

382 494,83

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de adquisición de equipos técnicos,

los gastos de renovación de equipos técnicos, y en particular el material audiovisual, de archivo, de biblioteca, así como utensilios diversos para los talleres de mantenimiento de los edificios y el material de reprografía, difusión y correo,

los gastos de alquiler del material técnico y de las instalaciones,

los gastos de mantenimiento y reparación del material y equipos que figuran en este artículo.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 6     Vehículos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 408 500

1 400 000

1 411 140,71

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición de vehículos,

la sustitución de los vehículos que tengan el mayor número de kilómetros por encima de 120 000 km,

los gastos de alquiler y de explotación de los vehículos alquilados,

los gastos de mantenimiento, reparación, garaje, aparcamientos, peaje de autopistas y seguro de los vehículos de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 43 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0     Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

736 000

707 000

932 432,75

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de adquisición de papelería y material de oficina siguientes:

papel xerográfico, fotocopias y cánones,

papel y material de oficina,

suministros para el taller de reproducción de documentos,

suministros para los servicios de difusión y de correo,

suministros para la grabación sonora,

impresos y formularios,

suministros para equipos de informática y ofimática,

otros suministros y material no consignados en el inventario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 100 EUR.

2 3 1     Gastos financieros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 000

26 000

15 161,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios, gastos diversos), así como otros gastos financieros.

Los intereses bancarios percibidos por la institución están consignados en la previsión de ingresos.

2 3 2     Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 000

20 000

17 740,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los honorarios de abogados que asesoren al agente de la institución en aquellos asuntos que enfrenten a su administración con uno de sus funcionarios o agentes, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 3 6     Franqueo postal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

350 000

635 000

675 000,—

Comentarios

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 3 8     Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 717 000

444 000

377 917,68

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros diversos (en particular de responsabilidad civil, robo, riesgos relacionados con los equipos de tratamiento de textos, riesgo electrónico),

la compra, el mantenimiento y la limpieza, principalmente, de las togas de magistrados, los uniformes para ujieres y conductores, las prendas de trabajo para el personal de reproducción y del equipo de mantenimiento,

los gastos diversos de reuniones internas,

los gastos de traslado y mantenimiento del material, del mobiliario y de los suministros de oficina,

los gastos de funcionamiento efectuados por empresas de servicios,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 5 — REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 2     Gastos de recepción y de representación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

197 000

184 000

171 286,36

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las obligaciones que incumben a la institución en materia de recepción y de representación, así como los gastos de recepción y de representación de los miembros del personal.

2 5 4     Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

326 000

339 000

315 382,68

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir principalmente la organización, con la colaboración de los Ministerios de Justicia, de seminarios y otras actividades de formación en la sede de la institución para magistrados y juristas de los Estados miembros.

El desarrollo paralelo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de los órganos jurisdiccionales nacionales en materia de Derecho de la Unión exige la celebración de reuniones con los magistrados de los órganos superiores nacionales y de especialistas de Derecho de la Unión Europea.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de organización, incluidos los gastos de viaje y estancia de los participantes.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 5 6     Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

173 500

187 000

176 285,49

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición y realización de obras de divulgación de Derecho de la Unión y demás gastos de información y de fotografía, así como la participación en los gastos de visitas a la institución.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 5 7     Informática jurídica

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir una eventual petición de participación en los gastos que la Comisión pueda hacer a las demás instituciones en lo relativo al servicio de informática jurídica (alimentación y difusión de la base de datos interinstitucional).

CAPÍTULO 2 7 — INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 7 0     Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

2 7 2     Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 333 500

1 278 000

1 166 483,68

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

las adquisiciones de obras, documentos y demás publicaciones, así como las actualizaciones de los volúmenes existentes,

los trabajos de grabación y la compra de datos informatizados en el ámbito de la documentación jurídica,

los equipos especiales para la biblioteca,

los gastos de suscripción a diarios, revistas no especializadas y boletines diversos,

los gastos de suscripción a agencias de prensa,

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los gastos de acceso a determinadas bases de datos jurídicas externas.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 7 4     Producción y difusión

2 7 4 0   Diario Oficial

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

630 000

600 000

648 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

2 7 4 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 185 000

1 482 000

1 155 276,45

Comentarios

Este crédito se destina, en particular, a cubrir los gastos de publicación y de difusión de la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública, así como del Repertorio de jurisprudencia del Derecho de la Unión.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos de edición del Informe anual del Tribunal de Justicia y de otros folletos de presentación del Tribunal de Justicia puestos a disposición de los visitantes.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 3 7

3 7 1

Gastos especiales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

3 7 1 0

Gastos judiciales

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

40 000

33 419,55

3 7 1 1

Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado Euratom

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 3 7 1

45 000

40 000

33 419,55

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 7

45 000

40 000

33 419,55

 

Total del título 3

45 000

40 000

33 419,55

CAPÍTULO 3 7 —

GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 3 7 — GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

3 7 1     Gastos especiales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

3 7 1 0   Gastos judiciales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

45 000

40 000

33 419,55

Comentarios

Este crédito debe permitir el funcionamiento normal de la justicia en todos los casos de concesión de defensa gratuita y para todos los gastos de testigos y peritos, para los de inspección ocular y las comisiones rogatorias, para los honorarios de abogados y los demás gastos que, en su caso, recaigan en el Tribunal de Justicia.

Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

3 7 1 1   Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado Euratom

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

354 880 000

348 335 000

335 904 453,30

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Categoría y grado

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

5

5

AD 15

10

1

10

1

AD 14

45 (63)

45 (64)

39 (65)

44 (66)

AD 13

100

98

AD 12

102 (67)

68

107 (68)

66

AD 11

67

75

69

73

AD 10

42

34

42

33

AD 9

137

1

129

1

AD 8

170

1

178

1

AD 7

156

126

AD 6

44

44

AD 5

49

28

40

Total

927

253

887

219

AST 11

10

10

AST 10

12

1

10

1

AST 9

29

29

AST 8

41

5

35

5

AST 7

67

29

73

28

AST 6

65

24

67

24

AST 5

66

47

66

45

AST 4

81

42

81

68

AST 3

140

10

131

10

AST 2

84

5

84

5

AST 1

57

74

TOTAL

652

163

660

186

Total General

1 579  (69)

416

1 547  (70)

405

Total general

1 995  (71)  (72)

1 952  (73)

SECCIÓN V

TRIBUNAL DE CUENTAS

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013

Denominación

Importe

Gastos

142 760 618

Ingresos propios

–20 170 000

Contribución que ha de percibirse

122 590 618

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

10 170 000

10 210 000

9 348 170,81

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

1 400 000

1 400 000

1 409 791,33

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

11 570 000

11 610 000

10 757 962,14

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

8 400 000

8 300 000

8 035 326,58

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

1 300 000

47 781,40

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

8 400 000

9 600 000

8 083 107,98

 

Total del título 4

19 970 000

21 210 000

18 841 070,12

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0     Producto del impuesto sobre las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

10 170 000

10 210 000

9 348 170,81

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4     Producto de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

1 400 000

1 400 000

1 409 791,33

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

8 400 000

8 300 000

8 035 326,58

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 83, apartado 2.

4 1 1     Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

1 300 000

47 781,40

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2     Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 150,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

3 150,—

5 0 2

Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, obras impresas y películas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

11 187,36

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

14 337,36

CAPÍTULO 5 1

5 1 1

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

p.m.

p.m.

387 594,78

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

p.m.

p.m.

387 594,78

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

272 097,98

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

272 097,98

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

p.m.

p.m.

674 030,12

CAPÍTULO 5 0 —

INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 — INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0     Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

3 150,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos perteneciente a la institución.

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a la institución.

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 2     Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, obras impresas y películas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

11 187,36

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo comprende asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico. Los ingresos se estiman en 70 000 EUR.

CAPÍTULO 5 1 — INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS

5 1 1     Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0     Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

387 594,78

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.

5 2 2     Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar ingresos procedentes de los intereses generados por prefinanciaciones

CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0     Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 5 1     Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0     Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

272 097,98

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 1     Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 3     Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0     Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 8 1     Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0     Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

200 000

200 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

200 000

200 000

0,—

 

Total del título 9

200 000

200 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

20 170 000

21 410 000

19 515 100,24

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS

9 0 0     Ingresos diversos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

200 000

200 000

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a acomodar ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

14 565 337

14 592 283

12 951 777,94

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

97 772 266

96 486 831

87 624 116,81

1 4

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

4 175 765

4 173 000

3 863 885,18

1 6

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

6 428 250

6 483 500

5 532 342,69

 

Total del título 1

122 941 618

121 735 614

109 972 122,62

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

8 327 000

9 941 000

13 914 903,68

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

8 027 000

7 338 000

7 246 359,75

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

413 000

525 000

482 296,56

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

768 000

793 000

752 614,10

2 7

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 284 000

2 144 000

1 969 030,90

 

Total del título 2

19 819 000

20 741 000

24 365 204,99

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

142 760 618

142 476 614

134 337 327,61

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos y otros derechos

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

8 669 992

8 495 000

8 291 574,29

1 0 0 2

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

224 259

829 000

213 245,—

 

Total del artículo 1 0 0

8 894 251

9 324 000

8 504 819,29

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

1 736 480

1 682 253

1 192 008,95

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

3 437 561

3 128 000

2 951 673,27

1 0 4

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

308 000

308 000

239 642,98

1 0 6

Formación

 

 

 

Créditos no disociados

70 000

100 000

63 633,45

1 0 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

119 045

50 030

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

14 565 337

14 592 283

12 951 777,94

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Sueldos y otros derechos

1 2 0 0

Sueldos e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

95 362 536

94 540 000

86 269 724,78

1 2 0 2

Horas extraordinarias retribuidas

 

 

 

Créditos no disociados

421 829

460 000

400 520,89

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

 

 

 

Créditos no disociados

1 180 087

1 067 000

953 871,14

 

Total del artículo 1 2 0

96 964 452

96 067 000

87 624 116,81

1 2 2

Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

807 814

419 831

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

97 772 266

96 486 831

87 624 116,81

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personas externas

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 832 900

2 685 000

2 567 999,77

1 4 0 4

Períodos de formación e intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

987 000

1 044 000

941 665,64

1 4 0 5

Otras prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

40 315

111 000

25 830,77

1 4 0 6

Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

 

 

 

Créditos no disociados

293 000

323 000

328 389,—

 

Total del artículo 1 4 0

4 153 215

4 163 000

3 863 885,18

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

22 550

10 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

4 175 765

4 173 000

3 863 885,18

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

60 250

68 500

62 000,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

705 000

690 000

687 467,72

 

Total del artículo 1 6 1

765 250

758 500

749 467,72

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

3 700 000

3 802 000

3 416 856,77

1 6 3

Intervención en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

15 000

25 216,—

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

64 000

103 000

61 435,73

 

Total del artículo 1 6 3

89 000

118 000

86 651,73

1 6 5

Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

105 000

106 000

68 488,75

1 6 5 2

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

37 000

52 416,04

1 6 5 4

Centro Infantil polivalente

 

 

 

Créditos no disociados

1 654 000

1 597 000

1 158 461,68

1 6 5 5

Gastos de la PMO para la gestión de los expedientes relativos al personal del Tribunal de Cuentas

 

 

 

Créditos no disociados

70 000

65 000

0,—

 

Total del artículo 1 6 5

1 874 000

1 805 000

1 279 366,47

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

6 428 250

6 483 500

5 532 342,69

 

Total del título 1

122 941 618

121 735 614

109 972 122,62

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0     Sueldos y otros derechos

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y pensiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 669 992

8 495 000

8 291 574,29

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y en particular su artículo 2.

Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, de las indemnizaciones y de las asignaciones de los miembros del Tribunal de Cuentas, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino.

1 0 0 2   Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

224 259

829 000

213 245,—

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese,

los gastos de mudanza de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese.

1 0 2     Indemnizaciones transitorias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 736 480

1 682 253

1 192 008,95

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 8.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias y los complementos familiares de los miembros del Tribunal de Cuentas después del cese de sus funciones.

1 0 3     Pensiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 437 561

3 128 000

2 951 673,27

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, sus artículos 9, 10, 11 y 16.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y de invalidez de los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas, así como las pensiones de supervivencia de sus cónyuges y huérfanos.

1 0 4     Misiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

308 000

308 000

239 642,98

Comentarios

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas de misión, y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero se estima en 2 000 EUR.

1 0 6     Formación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

70 000

100 000

63 633,45

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación de los miembros del Tribunal de Cuentas en cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 9     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

119 045

50 030

0,—

Comentarios

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 2 % a los créditos que figuran en el presente capítulo.

1 2 0     Sueldos y otros derechos

1 2 0 0   Sueldos e indemnizaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

95 362 536

94 540 000

86 269 724,78

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos,

los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y otras cargas sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

diversos otros complementos e indemnizaciones,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los importes que deba abonar la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por insuficiencia manifiesta de su trabajo,

la indemnización de un agente temporal cuando la institución pone fin al contrato,

las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 2   Horas extraordinarias retribuidas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

421 829

460 000

400 520,89

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones anteriormente mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 180 087

1 067 000

953 871,14

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación, de reinstalación y los gastos de mudanza que se deban a los funcionarios y agentes temporales que hayan tenido que cambiar de residencia a raíz de la toma de posesión de su cargo o de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como a raíz del cese definitivo en sus funciones seguido de la reinstalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias temporales de los funcionarios y agentes temporales que justifiquen la necesidad de cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o a raíz de su destino a un nuevo lugar de servicio,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes auxiliares a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen de la Unión en caso de recalificación de un contrato.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 2     Indemnizaciones por cese anticipado de funciones

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deberán abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa a raíz de una medida de reducción del número de puestos de trabajo de la institución o a los titulares de un puesto de alto funcionario que se suprime en interés del servicio.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que se deban abonar en aplicación del Estatuto de los funcionarios o de otra normativa,

la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

807 814

419 831

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 4 — OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0     Otros agentes y personas externas

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 832 900

2 685 000

2 567 999,77

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de los otros agentes, en particular, los agentes auxiliares, contractuales, locales, los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cotizaciones patronales a los distintos regímenes de la seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a los sueldos de estos agentes,

los honorarios del personal médico y paramédico abonados en régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el recurso al personal interino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 4 0 4   Períodos de formación e intercambios de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

987 000

1 044 000

941 665,64

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos ocasionados por las comisiones de servicios y la adscripción temporal a los servicios del Tribunal de Cuentas de funcionarios de los Estados miembros prioritariamente, o de otros Estados, y otros expertos, o los gastos relativos a consultas de corta duración,

el reembolso de los gastos suplementarios que el intercambio supone para los funcionarios de la Unión,

los gastos de los períodos de formación en los servicios del Tribunal de Cuentas.

1 4 0 5   Otras prestaciones externas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

40 315

111 000

25 830,77

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el recurso al personal interino, con la excepción de los traductores interinos.

1 4 0 6   Prestaciones externas en el ámbito lingüístico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

293 000

323 000

328 389,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos relativos a las acciones decididas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación (CITI) con el fin de promover la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico,

los honorarios, las cotizaciones sociales, los gastos de viaje y las dietas de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes,

los gastos derivados de los servicios de traductores independientes o interinos, o de trabajos de mecanografía y otros encomendados a servicios externos por el Servicio de Traducción.

1 4 9     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

22 550

10 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1     Gastos vinculados a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

60 250

68 500

62 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y del material para los concursos y otros procedimientos de selección directamente organizados por el Tribunal de Cuentas, así como los gastos relacionados con los desplazamientos y la revisión médica de los candidatos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

705 000

690 000

687 467,72

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, y de seminarios en el ámbito del control y de la gestión financiera sobre una base interinstitucional, así como los gastos de inscripción en seminarios similares organizados en los Estados miembros.

Cubre asimismo parte del coste de las cotizaciones a ciertas organizaciones profesionales cuyo objeto es pertinente para las actividades del Tribunal de Cuentas.

Se destina también a financiar la compra de material didáctico y técnico destinado a la formación del personal.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 500 EUR.

1 6 2     Misiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 700 000

3 802 000

3 416 856,77

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas, las indemnizaciones de misión y los gastos accesorios o extraordinarios derivados de la ejecución de una misión por el personal estatutario del Tribunal de Cuentas, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales adscritos temporalmente a los servicios del Tribunal de Cuentas y los becarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 6 3     Intervención en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

25 000

15 000

25 216,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las actuaciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.

Se destina también, en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre el reembolso, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

64 000

103 000

61 435,73

Comentarios

Este crédito se destina a:

estimular y mantener financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de distintas nacionalidades, tales como subvenciones a los clubes y a los círculos deportivos y culturales del personal,

cubrir las demás intervenciones y subvenciones en favor de los agentes y de sus familias.

1 6 5     Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución

1 6 5 0   Servicio médico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

105 000

106 000

68 488,75

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la revisión médica anual de los funcionarios, incluidos los análisis y reconocimientos médicos requeridos.

1 6 5 2   Restaurantes y cantinas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

45 000

37 000

52 416,04

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de restaurantes y cafeterías.

También se destina a cubrir la reforma y la renovación del material instalado en el restaurante y la cafetería, con objeto de adecuarse a las normas nacionales en vigor sobre seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 6 5 4   Centro Infantil polivalente

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 654 000

1 597 000

1 158 461,68

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Cuentas para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.

1 6 5 5   Gastos de la PMO para la gestión de los expedientes relativos al personal del Tribunal de Cuentas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

70 000

65 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionados por los contratos de servicio entre la PMO y el Tribunal de Cuentas.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

2 466 000

4 195 000

3 782 000,—

2 0 0 1

Alquiler-compra

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

3 000 000

3 000 000

7 000 000,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

160 000

165 000

324 929,42

2 0 0 8

Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

35 000

50 000

44 366,48

 

Total del artículo 2 0 0

5 661 000

7 410 000

11 151 295,90

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

1 211 000

1 106 000

1 432 999,99

2 0 2 4

Consumos energéticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 099 000

1 044 000

809 370,83

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

204 000

232 000

398 565,53

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

66 000

69 000

49 815,37

2 0 2 9

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

86 000

80 000

72 856,06

 

Total del artículo 2 0 2

2 666 000

2 531 000

2 763 607,78

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

8 327 000

9 941 000

13 914 903,68

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

 

 

 

Créditos no disociados

2 236 000

1 907 000

1 779 276,35

2 1 0 2

Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

 

 

 

Créditos no disociados

4 122 000

3 960 000

4 094 999,99

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

839 000

634 000

626 000,—

 

Total del artículo 2 1 0

7 197 000

6 501 000

6 500 276,34

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

109 000

107 000

105 060,73

2 1 4

Material técnico e instalaciones

 

 

 

Créditos no disociados

150 000

159 000

120 761,18

2 1 6

Material de transporte

 

 

 

Créditos no disociados

571 000

571 000

520 261,50

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

8 027 000

7 338 000

7 246 359,75

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y suministros varios

 

 

 

Créditos no disociados

150 000

165 000

140 988,22

2 3 1

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

20 000,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

20 000

140 000,—

2 3 6

Franqueo postal

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

55 000

45 105,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

163 000

265 000

136 203,34

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

413 000

525 000

482 296,56

CAPÍTULO 2 5

2 5 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

234 000

234 000

245 607,27

2 5 4

Reuniones, congresos y conferencias

 

 

 

Créditos no disociados

142 000

142 000

130 181,26

2 5 6

Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas

 

 

 

Créditos no disociados

17 000

17 000

16 825,57

2 5 7

Servicio Común «Interpretación-Conferencias»

 

 

 

Créditos no disociados

375 000

400 000

360 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

768 000

793 000

752 614,10

CAPÍTULO 2 7

2 7 0

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

480 000

480 000

328 591,16

2 7 2

Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

304 000

304 000

294 866,25

2 7 4

Producción y difusión

2 7 4 0

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

670 000

600 000

665 000,—

2 7 4 1

Publicaciones de carácter general

 

 

 

Créditos no disociados

830 000

760 000

680 573,49

 

Total del artículo 2 7 4

1 500 000

1 360 000

1 345 573,49

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7

2 284 000

2 144 000

1 969 030,90

 

Total del título 2

19 819 000

20 741 000

24 365 204,99

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 7 —

INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas a que se encuentran expuestos los edificios del Tribunal de Cuentas, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto general de la Unión Europea. Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con la reparación de los daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.

2 0 0     Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 466 000

4 195 000

3 782 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler en Luxemburgo y de la oficina de Bruselas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 7 000 EUR.

2 0 0 1   Alquiler-compra

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los censos enfitéuticos y otros gastos análogos a cargo de la institución en virtud de contratos de alquiler-compra.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmobiliarios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 000 000

3 000 000

7 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, por tramos anuales, las ampliaciones del edificio del Tribunal de Cuentas en Kirchberg (Luxemburgo).

Este crédito se destina a financiar el proyecto del edificio K3 del Tribunal de Cuentas.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

160 000

165 000

324 929,42

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ejecución de trabajos de acondicionamiento, especialmente la instalación de tabiques, cortinas, cableado, pintura, papeles pintados, revestimientos de suelos, falsos techos y sus correspondientes instalaciones técnicas,

los gastos relacionados con los trabajos resultantes de los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 8   Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

35 000

50 000

44 366,48

Comentarios

Este crédito de destina a cubrir los gastos relacionados con los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.

2 0 2     Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 211 000

1 106 000

1 432 999,99

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de limpieza y conservación de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, las instalaciones eléctricas y sus correspondientes modificaciones y reparaciones,

la compra de productos de mantenimiento, lavado, lavandería y limpieza en seco, así como los suministros necesarios para el mantenimiento.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Financiero.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 4   Consumos energéticos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 099 000

1 044 000

809 370,83

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

204 000

232 000

398 565,53

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos relacionados con la seguridad de los inmuebles, en particular el contrato de vigilancia de los edificios, la compra y el cuidado del material de lucha contra incendios y del equipo de los agentes que contribuyen a la seguridad, etc.

Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Financiero.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

66 000

69 000

49 815,37

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las primas de las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles ocupados por la institución, incluidos los bienes muebles y las obras de arte.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 2 9   Otros gastos correspondientes a los inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

86 000

80 000

72 856,06

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes correspondientes a los inmuebles no previstos específicamente en los demás artículos del presente capítulo, en particular canalizaciones, recogida de basuras, tasas de limpieza callejera, material de señalización, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0     Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 236 000

1 907 000

1 779 276,35

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación siguientes:

compra, alquiler y mantenimiento del material y de los programas informáticos, así como otros suministros y documentación,

cableado informático.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 2   Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 122 000

3 960 000

4 094 999,99

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo y de los trabajos encargados al exterior, incluidos los servicios helpdesk.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

839 000

634 000

626 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos derivados de las telecomunicaciones, como cuotas de abono, líneas telefónicas, gastos de comunicaciones, cánones de mantenimiento, compra, renovación, reparación y mantenimiento de las instalaciones y los equipos telefónicos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 45 000 EUR.

2 1 2     Mobiliario

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

109 000

107 000

105 060,73

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra o el alquiler de mobiliario suplementario, su mantenimiento o su reparación, así como la sustitución del mobiliario antiguo o dañado.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 4     Material técnico e instalaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

150 000

159 000

120 761,18

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra, de renovación, de alquiler, de mantenimiento y de reparación del material técnico y ofimático.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 6     Material de transporte

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

571 000

571 000

520 261,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición o el alquiler de material de transporte, con o sin conductor (incluidos los taxis), así como los gastos derivados de su utilización.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR y está destinado a los abonos Vél’OH.

CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0     Papelería, material de oficina y suministros varios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

150 000

165 000

140 988,22

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de papelería y de material de oficina.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 3 1     Gastos financieros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 000

20 000

20 000,—

2 3 2     Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 000

20 000

140 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos y honorarios que deba abonar el Tribunal de Cuentas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 3 6     Franqueo postal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

50 000

55 000

45 105,—

2 3 8     Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

163 000

265 000

136 203,34

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de los seguros del equipaje de los agentes durante sus misiones,

la compra de ropa de servicio de los ordenanzas y conductores y de las demás prendas de trabajo,

los refrescos y colaciones servidos en las reuniones internas,

los gastos de traslado y manipulación del material, de los muebles y del material de oficina,

los demás gastos de funcionamiento no previstos especialmente en los epígrafes anteriores, así como los gastos correspondientes al material de mantenimiento y de reparación,

los pequeños gastos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 5 — REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 2     Gastos de recepción y de representación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

234 000

234 000

245 607,27

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de las obligaciones de recepción y de representación del Tribunal de Cuentas.

2 5 4     Reuniones, congresos y conferencias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

142 000

142 000

130 181,26

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y de estancia, y los gastos accesorios de los expertos convocados para reuniones de grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos relacionados con la celebración de estas reuniones, en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente.

Se destina asimismo a cubrir los gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 6     Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

17 000

17 000

16 825,57

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos resultantes de la organización de jornadas de estudios sobre las actividades del Tribunal de Cuentas destinadas a profesores universitarios, redactores de revistas especializadas y otros visitantes especializados procedentes de los Estados miembros. Este crédito se destina también a cubrir diversos gastos relacionados con la política de información y de comunicación del Tribunal de Cuentas.

2 5 7     Servicio Común «Interpretación-Conferencias»

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

375 000

400 000

360 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las prestaciones realizadas por los servicios de interpretación del Parlamento Europeo y de la Comisión.

CAPÍTULO 2 7 — INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 7 0     Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

480 000

480 000

328 591,16

Comentarios

Este crédito se destina a permitir llevar a cabo estudios confiados al exterior mediante contrato a expertos cualificados en los ámbitos de la auditoría, así como los de naturaleza administrativa.

En el marco de sus controles, el Tribunal de Cuentas debe recurrir a estudios y análisis técnicos (por ejemplo, químicos, físicos o estadísticos) que se han de confiar a expertos externos. Este crédito incluye igualmente los gastos de la fiscalización de las cuentas del Tribunal de Cuentas por una empresa externa de auditoría cuyo informe se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 7 2     Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

304 000

304 000

294 866,25

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición de obras, documentos y otras publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes,

los equipos especiales para la biblioteca,

los gastos de suscripción a diarios, publicaciones periódicas y boletines diversos,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa o a las bases de datos informativas externas,

los gastos de consulta de ciertas bases de datos externas,

los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca,

los gastos de tratamiento de fondos de archivo y de adquisición de fondos de archivo en medios de sustitución.

2 7 4     Producción y difusión

2 7 4 0   Diario Oficial

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

670 000

600 000

665 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de las publicaciones del Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 70 000 EUR.

2 7 4 1   Publicaciones de carácter general

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

830 000

760 000

680 573,49

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de publicación y de difusión de los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, y en el artículo 325, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

los gastos de comunicación sobre los trabajos de auditoría y sobre las actividades del Tribunal de Cuentas (en particular, sitio internet, material audiovisual, documentación), incluidos los gastos relativos a las relaciones con la prensa y otras partes interesadas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

142 760 618

142 476 614

134 337 327,61

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Sección V — Tribunal de Cuentas

Categoría y grado

Tribunal de Cuentas

Puestos permanentes

Puestos temporales (74)

2013

2012

2013

2012

Sin clasificar

 

 

1

1

AD 16

 

 

 

 

AD 15

10 (79)

9

 

 

AD 14

32 (75)  (79)

33 (75)

30 (80)

29

AD 13

33 (78)  (79)

18 (78)

2

2

AD 12

61 (76)  (78)  (79)

69 (76)  (78)

5

5

AD 11

33 (78)  (79)

37 (78)

31

31

AD 10

57 (78)  (79)

44 (78)

2 (80)

1

AD 9

76 (78)  (79)  (80)

90 (78)

 

 

AD 8

52

52

 

 

AD 7

23 (77)

23 (77)

 

 

AD 6

133 (78)  (79)

118 (78)

 

 

AD 5

27 (78)  (79)  (80)  (81)

38 (78)

 

 

Total AD

537

531

71

69

AST 11

9

9

 

 

AST 10

7

7

 

 

AST 9

6 (79)

3

 

 

AST 8

22 (78)  (79)

21 (78)

 

 

AST 7

28 (77)  (78)  (79))

25 (77)  (78)

29 (80)

28

AST 6

22 (78)  (79)

28 (78)

 

 

AST 5

32 (78)  (79)

29 (78)

 

 

AST 4

18 (78)  (79)

22 (78)

29 (80)

28

AST 3

33 (81)

38

7 (79)

5

AST 2

33 (78)  (79)

28 (78)

3 (79)

5

AST 1

5 (78)  (79)  (80)  (81)

11 (78)

 

 

Total AST

215

221

68

66

Total general

752  (82)

752  (82)

139

135

SECCIÓN VI

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité Económico y Social para el ejercicio 2013

Denominación

Importe

Gastos

130 104 400

Ingresos propios

–10 902 036

Contribución que ha de percibirse

119 202 364

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

4 467 343

4 525 153

4 278 035,—

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

426 482

784 235

748 750,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

4 893 825

5 309 388

5 026 785,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

5 968 211

6 295 020

6 027 047,—

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

996 274,—

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

5 968 211

6 295 020

7 023 321,—

 

Total del título 4

10 862 036

11 604 408

12 050 106,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0     Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

4 467 343

4 525 153

4 278 035,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3     Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4     Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

426 482

784 235

748 750,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

5 968 211

6 295 020

6 027 047,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1     Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

996 274,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2     Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 391,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

3 391,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

31 286,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

34 677,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 389 690,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

1 389 690,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

1 389 690,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

40 000

40 000

29 639,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

40 000

40 000

29 639,—

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 011 281,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

2 011 281,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

36 301,—

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

67 239,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

150 573,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

254 113,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

3 028,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

3 028,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

40 000

40 000

3 722 428,—

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0     Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos pertenecientes a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

3 391,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles, que no sean vehículos, pertenecientes a la institución.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2     Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

31 286,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0     Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1     Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

1 389 690,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0     Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

40 000

40 000

29 639,—

CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0     Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

2 011 281,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1     Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0     Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

36 301,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1     Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

67 239,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3     Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

150 573,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0     Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1     Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

3 028,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0     Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

 

CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

42 571,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

42 571,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

42 571,—

 

TOTAL GENERAL

10 902 036

11 644 408

15 815 105,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

42 571,—

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

19 533 937

19 284 583

17 553 926,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

66 428 959

66 321 120

63 020 157,—

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

4 391 461

4 375 713

4 062 879,—

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 894 000

1 887 752

1 687 876,—

 

Total del título 1

92 248 357

91 869 168

86 324 838,—

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

19 728 687

19 265 546

18 865 706,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

6 049 280

6 061 433

6 179 625,—

2 3

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

518 451

525 040

483 218,—

2 5

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

9 425 175

9 071 745

8 717 546,—

2 6

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

2 134 450

2 023 656

2 075 901,—

 

Total del título 2

37 856 043

36 947 420

36 321 996,—

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

0,—

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

130 104 400

128 816 588

122 646 834,—

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

106 080

106 080

84 712,—

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

Créditos no disociados

18 901 194

18 652 551

16 903 574,—

1 0 0 8

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

Créditos no disociados

472 382

472 382

513 120,—

 

Total del artículo 1 0 0

19 479 656

19 231 013

17 501 406,—

1 0 5

Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

 

 

 

Créditos no disociados

54 281

53 570

52 520,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

19 533 937

19 284 583

17 553 926,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

65 172 858

65 346 120

62 411 101,—

1 2 0 2

Horas suplementarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

34 405

35 000

24 275,—

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

664 508

465 000

388 800,—

 

Total del artículo 1 2 0

65 871 771

65 846 120

62 824 176,—

1 2 2

Indemnizaciones a raíz del cese anticipado de funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

172 000

195 981,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

172 000

195 981,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

557 188

303 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

66 428 959

66 321 120

63 020 157,—

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 165 064

2 184 327

1 929 715,—

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

928 436

925 886

857 929,—

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

68 848

70 000

43 028,—

 

Total del artículo 1 4 0

3 162 348

3 180 213

2 830 672,—

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

Créditos no disociados

429 810

421 800

417 505,—

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

Créditos no disociados

742 851

729 000

744 000,—

1 4 2 4

Cooperación interinstitucional y prestaciones externas en el ámbito de la gestión del personal

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

30 000

70 702,—

 

Total del artículo 1 4 2

1 202 661

1 180 800

1 232 207,—

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

26 452

14 700

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

4 391 461

4 375 713

4 062 879,—

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Contratación

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

50 000

35 006,—

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

522 000

505 752

504 587,—

 

Total del artículo 1 6 1

602 000

555 752

539 593,—

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

490 000

432 721,—

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

41 500

41 500

40 500,—

1 6 3 2

Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

185 500

185 500

149 123,—

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

85 000

85 000

55 900,—

1 6 3 6

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

1 6 3 8

Centro para niños en edad preescolar y Guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

530 000

530 000

470 039,—

 

Total del artículo 1 6 3

842 000

842 000

715 562,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

1 894 000

1 887 752

1 687 876,—

 

Total del título 1

92 248 357

91 869 168

86 324 838,—

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

1 0 0     Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

106 080

106 080

84 712,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las indemnizaciones y las asignaciones para los miembros del Comité Económico y Social Europeo, incluidas las dietas de función y otras dietas, las primas de seguros, incluidos los seguros de enfermedad y accidente y el seguro de asistencia durante los viajes, así como medidas específicas para los miembros con discapacidad.

1 0 0 4   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

18 901 194

18 652 551

16 903 574,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes, efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 0 8   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

472 382

472 382

513 120,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) y a sus suplentes, efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5     Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

54 281

53 570

52 520,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité Económico y Social Europeo y para los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI).

CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 6,5 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0     Retribución y otros derechos

Comentarios

El cálculo para la determinación de los créditos de este artículo se ha establecido sobre la base de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la Unión y del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión.

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

65 172 858

65 346 120

62 411 101,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional así como otros gastos sociales,

la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

otros complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 0 2   Horas suplementarias remuneradas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

34 405

35 000

24 275,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones establecidas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

664 508

465 000

388 800,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 2 2     Indemnizaciones a raíz del cese anticipado de funciones

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

172 000

195 981,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a financiar:

indemnizaciones que deban pagarse en las condiciones establecidas en las disposiciones antes mencionadas,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

557 188

303 000

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 4 — OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0     Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 165 064

2 184 327

1 929 715,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:

la retribución de otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión de contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino,

la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administradores multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en el artículo 56 del Estatuto y en su anexo VI,

los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

928 436

925 886

857 929,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones y los gastos de viaje y de misión para las personas en período de prácticas y los seguros de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité Económico y Social Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité Económico y Social Europeo que revisten un interés especial para la integración europea,

los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo.

1 4 0 8   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

68 848

70 000

43 028,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su adscripción a un nuevo lugar de destino, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de destino,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen de la Unión en caso de recalificación de un contrato.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2     Prestaciones externas

1 4 2 0   Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

429 810

421 800

417 505,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción. El Comité Económico y Social Europeo recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.

Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2 2   Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

742 851

729 000

744 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los expertos del Comité Económico y Social Europeo de conformidad con la normativa actualmente en vigor relativa al reembolso de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 2 4   Cooperación interinstitucional y prestaciones externas en el ámbito de la gestión del personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 000

30 000

70 702,—

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de la gestión del personal.

Asimismo, este crédito está destinado a cubrir toda prestación externa en materia de gestión del personal.

El importe de los ingresos asignados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 4 9     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

26 452

14 700

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1     Gestión de personal

1 6 1 0   Contratación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

80 000

50 000

35 006,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los procedimientos de selección previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a los procedimientos de selección organizados por la propia institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

522 000

505 752

504 587,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a financiar:

la organización interinstitucional de cursos de perfeccionamiento, reciclaje profesional y de lenguas para el personal. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de la institución.

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas para la concepción y aplicación de programas de formación,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los perfiles de competencias,

los gastos de misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 2     Misiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

450 000

490 000

432 721,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados durante la misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

1 6 3     Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

41 500

41 500

40 500,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, y su artículo 76.

Este crédito se destina a financiar:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las personas con discapacidad pertenecientes a los siguientes grupos:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente acreditados y que no sean reembolsados por el régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

las intervenciones de naturaleza médico-social (como, por ejemplo, las ayudas familiares, el cuidado de los niños enfermos, la ayuda psicológica o la mediación),

los pequeños gastos del servicio social.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 6 3 2   Relaciones sociales y otras intervenciones sociales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

185 500

185 500

149 123,—

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa tendente a promover las relaciones sociales entre el personal de la institución y desarrollar el bienestar en el trabajo.

También cubre la concesión de una subvención al Comité de Personal para que participe en la gestión y control de los órganos de carácter social, tales como: clubes, círculos deportivos y actividades culturales y recreativas.

Este crédito sirve también para apoyar financieramente las medidas de carácter social adoptadas por la institución en estrecha colaboración con el Comité de Personal (artículo 1 sexto del Estatuto).

Cubre asimismo la participación financiera del Comité Económico y Social Europeo en la promoción de las actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Y también cubre la puesta en práctica por parte del personal de un plan de movilidad para fomentar el uso del transporte público, reducir el uso del automóvil individual y disminuir la huella de carbono.

1 6 3 4   Servicio médico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

85 000

85 000

55 900,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados instrumentos de trabajo considerados médicamente necesarios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 500 EUR.

1 6 3 6   Restaurantes y cantinas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos de explotación del restaurante.

1 6 3 8   Centro para niños en edad preescolar y Guarderías concertadas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

530 000

530 000

470 039,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Comité Económico y Social Europeo de los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías y centros de actividad extraescolar.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

2 099 776

2 063 776

1 884 564,—

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos y gastos análogos

 

 

 

Créditos no disociados

11 483 890

11 081 751

11 025 603,—

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

321 275

322 500

431 135,—

2 0 0 8

Otros gastos

 

 

 

Créditos no disociados

56 943

57 160

79 277,—

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

13 961 884

13 525 187

13 420 579,—

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

2 539 992

2 544 613

2 476 908,—

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

Créditos no disociados

1 034 605

1 028 037

862 397,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia

 

 

 

Créditos no disociados

2 052 711

2 027 711

2 059 044,—

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

139 495

139 998

46 778,—

 

Total del artículo 2 0 2

5 766 803

5 740 359

5 445 127,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

19 728 687

19 265 546

18 865 706,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, gastos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

1 514 025

1 499 599

1 449 337,—

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 887 328

1 880 906

2 205 219,—

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

1 364 214

1 408 940

1 352 669,—

 

Total del artículo 2 1 0

4 765 567

4 789 445

5 007 225,—

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

231 188

216 287

172 792,—

2 1 4

Material e instalaciones técnicas

 

 

 

Créditos no disociados

963 225

966 401

908 630,—

2 1 6

Vehículos

 

 

 

Créditos no disociados

89 300

89 300

90 978,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

6 049 280

6 061 433

6 179 625,—

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

214 031

215 540

219 876,—

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

4 500

4 500

5 000,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

34 680,—

2 3 6

Franqueo postal y gastos de porte

 

 

 

Créditos no disociados

125 000

135 000

102 060,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

Créditos no disociados

124 920

120 000

121 602,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

518 451

525 040

483 218,—

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

227 430

215 000

281 551,—

2 5 4 2

Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones

 

 

 

Créditos no disociados

587 745

587 745

454 040,—

2 5 4 4

Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

100 000

39 447,—

2 5 4 6

Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

 

 

 

Créditos no disociados

139 000

139 000

80 000,—

2 5 4 8

Intérpretes de conferencia

 

 

 

Créditos no disociados

8 396 000

8 030 000

7 862 508,—

 

Total del artículo 2 5 4

9 425 175

9 071 745

8 717 546,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

9 425 175

9 071 745

8 717 546,—

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación, información y publicaciones

2 6 0 0

Comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

795 500

795 500

816 429,—

2 6 0 2

Publicaciones y promoción de las publicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

503 000

503 000

434 471,—

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

460 000

350 000

440 631,—

 

Total del artículo 2 6 0

1 758 500

1 648 500

1 691 531,—

2 6 2

Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios, investigaciones y audiencias

 

 

 

Créditos no disociados

155 000

155 000

172 301,—

2 6 2 2

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

178 700

178 700

170 613,—

2 6 2 4

Archivo y trabajos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

42 250

41 456

41 456,—

 

Total del artículo 2 6 2

375 950

375 156

384 370,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6

2 134 450

2 023 656

2 075 901,—

 

Total del título 2

37 856 043

36 947 420

36 321 996,—

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

CAPÍTULO 2 6 —

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 60.

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 0 0     Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 099 776

2 063 776

1 884 564,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos y gastos análogos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

11 483 890

11 081 751

11 025 603,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicará el Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

321 275

322 500

431 135,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos, y, en particular, los honorarios de arquitectos o ingenieros, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 8   Otros gastos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

56 943

57 160

79 277,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, y a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios,

los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité Económico y Social Europeo a los empleados y visitantes con discapacidad, con arreglo a lo establecido en la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas,

los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

2 0 2     Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 539 992

2 544 613

2 476 908,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de las normas del Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 0 2 4   Consumo de energía

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 034 605

1 028 037

862 397,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 052 711

2 027 711

2 059 044,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de personal encargado de funciones de seguridad y de vigilancia de los edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

139 495

139 998

46 778,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

2 1 0     Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, gastos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 514 025

1 499 599

1 449 337,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 2   Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 887 328

1 880 906

2 205 219,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los diputados y los grupos políticos, la realización de estudios, la redacción y la recogida de documentación técnica.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 364 214

1 408 940

1 352 669,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones fijas o inalámbricas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los equipos puestos a disposición de los miembros para recibir electrónicamente los documentos del Comité Económico y Social Europeo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 2     Mobiliario

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

231 188

216 287

172 792,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, incluida la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de aparatos de oficina.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, incluidos los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 1 4     Material e instalaciones técnicas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

963 225

966 401

908 630,—

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnicos, y en particular:

de diversos materiales técnicos, fijos y móviles, e instalaciones en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 35 000 EUR.

2 1 6     Vehículos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

89 300

89 300

90 978,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de vehículos (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4 000 EUR.

CAPÍTULO 2 3 — FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0     Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

214 031

215 540

219 876,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como trabajos de imprenta realizados por terceros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 1     Cargas financieras

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 500

4 500

5 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

2 3 2     Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

50 000

50 000

34 680,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité Económico y Social Europeo ante los órganos jurisdiccionales de la Unión y nacionales, los gastos de asistencia jurídica, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas relacionadas que se mencionan en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 6     Franqueo postal y gastos de porte

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

125 000

135 000

102 060,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 8     Otros gastos de funcionamiento administrativo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

124 920

120 000

121 602,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y personal de mudanzas, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 500 EUR.

CAPÍTULO 2 5 — FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

2 5 4     Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0   Gastos diversos de reuniones internas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

227 430

215 000

281 551,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 2   Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

587 745

587 745

454 040,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a la participación de representantes del Comité Económico y Social Europeo en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., por una parte, y a la organización por el Comité de audiencias, conferencias o reuniones de carácter general o específico (incluidas las contribuciones globales, en caso de organización de estos actos con terceros, o los gastos efectuados en caso de organización mediante subcontratación).

Cubre asimismo todos los gastos en que se incurra con ocasión de la organización de reuniones entre el Comité Económico y Social Europeo y sus homólogos (incluidos los representantes de la sociedad civil organizada), tanto de la Unión Europea como de terceros países.

Por último, cubre los gastos derivados de las visitas de delegaciones de grupos socioprofesionales de terceros países al Comité Económico y Social Europeo, así como los gastos en que se incurra con ocasión de las actividades de la Asociación de antiguos miembros del Comité.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 250 000 EUR.

2 5 4 4   Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

75 000

100 000

39 447,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), excepto las dietas y los gastos de viaje de los miembros del Comité Económico y Social Europeo y de los delegados de la CCMI.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 6   Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

139 000

139 000

80 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 5 4 8   Intérpretes de conferencia

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 396 000

8 030 000

7 862 508,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de intérpretes (puestos a disposición por otra institución o intérpretes independientes) para el Comité Económico y Social Europeo, incluidos sus honorarios, gastos de viaje y dietas de estancia.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 2 6 — COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

2 6 0     Comunicación, información y publicaciones

2 6 0 0   Comunicación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

795 500

795 500

816 429,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité Económico y Social Europeo sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público y a las organizaciones socioprofesionales, la cobertura por parte de los medios de comunicación de conferencias, congresos y coloquios, así como la organización y cobertura por parte de los medios de comunicación de actos para el público en general, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité, incluido el Premio de la sociedad civil. Este crédito cubrirá asimismo todos los materiales, servicios, bienes fungibles y suministros ligados a estos actos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 6 0 2   Publicaciones y promoción de las publicaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

503 000

503 000

434 471,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité Económico y Social Europeo en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

2 6 0 4   Diario Oficial

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

460 000

350 000

440 631,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 125 000 EUR.

2 6 2     Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0   Estudios, investigaciones y audiencias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

155 000

155 000

172 301,—

Comentarios

Este crédito se destina a permitir la audiencia de peritos en ámbitos específicos, por una parte, y a realizar estudios encargados de modo contractual a expertos cualificados e institutos de investigación, por otra parte.

2 6 2 2   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

178 700

178 700

170 613,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de la biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o el archivo en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité Económico y Social Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de equipos especiales, incluidos los materiales y sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus usuarios (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 500 EUR.

2 6 2 4   Archivo y trabajos conexos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

42 250

41 456

41 456,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de encuadernación del Diario Oficial de la Unión Europea y de diversos folletos,

los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 500 EUR.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

130 104 400

128 816 588

122 646 834,—

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 10 2 — RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

Grupo de funciones y grado

Comité Económico y Social Europeo

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Sin clasificar

 

1

 

1

AD 16

 

 

 

 

AD 15

6

 

6

 

AD 14

19

1

19

1

AD 13

37

3

32

3

AD 12

40

 

40

 

AD 11

30

 

30

 

AD 10

20

 

25

 

AD 9

22

10

21

10

AD 8

29

 

27

 

AD 7

47

2

39

2

AD 6

48

1

52

1

AD 5

47

2

46

2

Total AD

345

20

337

20

AST 11

5

 

2

 

AST 10

10

 

7

 

AST 9

13

1

14

1

AST 8

18

 

20

 

AST 7

44

1

44

1

AST 6

54

4

60

4

AST 5

48

4

49

4

AST 4

42

1

42

1

AST 3

61

3

60

3

AST 2

34

 

34

 

AST 1

18

1

20

1

Total AST

347

15

352

15

Total

692

35

689

35

Grand total

727

724

SECCIÓN VII

COMITÉ DE LAS REGIONES

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité de las Regiones para el ejercicio 2013

Denominación

Importe

Gastos

87 373 636

Ingresos propios

–7 939 689

Contribución que ha de percibirse

79 433 947

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y A OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

3 105 726

3 151 895

2 836 804,—

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

p.m.

p.m.

–15,—

4 0 4

Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

296 213

457 817

498 404,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

3 401 939

3 609 712

3 335 193,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

4 493 611

4 507 738

4 124 120,—

4 1 1

Transferencia o rescate de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

 

932 875,—

4 1 2

Contribuciones al régimen de pensiones por parte de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria

p.m.

 

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

4 493 611

4 507 738

5 056 995,—

 

Total del título 4

7 895 550

8 117 450

8 392 188,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS

4 0 0     Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

3 105 726

3 151 895

2 836 804,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

–15,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

4 0 4     Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

296 213

457 817

498 404,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

4 493 611

4 507 738

4 124 120,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1     Transferencia o rescate de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

 

932 875,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11, apartado 2, y los artículos 17 y 48 de su anexo VIII.

4 1 2     Contribuciones al régimen de pensiones por parte de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

 

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y su artículo 83, apartado 2.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 43.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

44 139

50 286

39 874,—

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

44 139

50 286

39 874,—

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos procedentes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el reembolso de dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 1

Ingresos con destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 5

44 139

50 286

39 874,—

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0     Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la institución.

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles, distintos del material de transporte, pertenecientes a la institución.

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 0 2     Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo incluirá también el producto de la venta de estos bienes por medios electrónicos.

CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0     Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 1 1     Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0     Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

44 139

50 286

39 874,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.

5 2 2     Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los intereses generados por prefinanciaciones.

CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0     Ingresos procedentes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el reembolso de dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 5 1     Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0     Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 1     Ingresos con destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 7 3     Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0     Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

5 8 1     Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.

Este artículo incluye asimismo el reembolso por parte de los seguros de las remuneraciones de los funcionarios en caso de accidentes.

CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0     Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

7 939 689

8 167 736

8 432 062,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS

9 0 0     Ingresos diversos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

8 088 350

8 035 279

7 833 083,—

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

47 079 803

46 334 782

42 590 643,75

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

8 471 679

8 436 243

7 916 284,32

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 458 200

1 473 500

1 439 436,11

 

Total del título 1

65 098 032

64 279 804

59 779 447,18

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

14 469 802

14 112 210

13 629 270,20

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

3 754 399

3 866 339

4 126 308,23

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

394 298

394 037

372 862,10

2 5

REUNIONES Y CONFERENCIAS

820 695

903 401

894 104,45

2 6

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 836 410

2 947 692

3 148 680,99

 

Total del título 2

22 275 604

22 223 679

22 171 225,97

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

 

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

 

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

p.m.

p.m.

 

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL GENERAL

87 373 636

86 503 483

81 950 673,15

TÍTULO 1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

90 000

90 000,—

1 0 0 4

Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

 

 

 

Créditos no disociados

7 993 350

7 930 279

7 719 156,—

 

Total del artículo 1 0 0

8 073 350

8 020 279

7 809 156,—

1 0 5

Cursos para los miembros de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

23 927,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

8 088 350

8 035 279

7 833 083,—

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribución y otros derechos

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

46 214 016

45 492 575

42 235 647,63

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

60 000

65 000

56 051,58

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

570 000

575 110

298 944,54

 

Total del artículo 1 2 0

46 844 016

46 132 685

42 590 643,75

1 2 2

Indemnizaciones por cese en funciones anticipado

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo y régimen de jubilación especial

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

0,—

1 2 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

235 787

202 097

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

47 079 803

46 334 782

42 590 643,75

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

2 175 152

2 198 202

2 013 633,90

1 4 0 2

Servicios de interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

4 613 917

4 538 521

4 315 309,18

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

810 160

805 160

520 981,24

1 4 0 8

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

50 000

88 000,—

 

Total del artículo 1 4 0

7 629 229

7 591 883

6 937 924,32

1 4 2

Prestaciones externas

1 4 2 0

Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

 

 

 

Créditos no disociados

347 200

347 200

447 200,—

1 4 2 2

Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

 

 

 

Créditos no disociados

495 250

497 160

531 160,—

 

Total del artículo 1 4 2

842 450

844 360

978 360,—

1 4 9

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

8 471 679

8 436 243

7 916 284,32

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gestión de personal

1 6 1 0

Gastos diversos de contratación

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

72 971,20

1 6 1 2

Formación profesional del personal, reciclaje e información del personal

 

 

 

Créditos no disociados

418 200

410 000

371 464,91

 

Total del artículo 1 6 1

468 200

460 000

444 436,11

1 6 2

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

425 000

450 000

450 000,—

1 6 3

Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

20 000

3 500,—

1 6 3 2

Política social interna

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

30 000

40 000,—

1 6 3 3

Movilidad y transporte

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

45 000

60 000,—

1 6 3 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

45 000

43 500

40 000,—

1 6 3 6

Restaurantes y cantinas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 6 3 8

Centro Infantil polivalente y guarderías concertadas

 

 

 

Créditos no disociados

425 000

425 000

401 500,—

 

Total del artículo 1 6 3

565 000

563 500

545 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

1 458 200

1 473 500

1 439 436,11

 

Total del título 1

65 098 032

64 279 804

59 779 447,18

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0     Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

1 0 0 0   Sueldos, indemnizaciones y asignaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

80 000

90 000

90 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de oficina de los Miembros llamados a desempeñar funciones y asumir responsabilidades en el Comité de las Regiones, o de aquellos que hayan sido ponentes. La segunda parte de este crédito se destina a financiar las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente, así como las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.

1 0 0 4   Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 993 350

7 930 279

7 719 156,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a los miembros del Comité de las Regiones y a sus suplentes efectuados con arreglo a la normativa en vigor sobre el reembolso de los gastos de transporte y las dietas de viaje y de reunión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

1 0 5     Cursos para los miembros de la institución

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

15 000

15 000

23 927,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros y suplentes del Comité de las Regiones, así como para la adquisición de material autodidacta para el aprendizaje de idiomas, de conformidad con el Reglamento (Comité de las Regiones) no 003/2005.

CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 7,9 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0     Retribución y otros derechos

1 2 0 0   Retribución e indemnizaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

46 214 016

45 492 575

42 235 647,63

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, complementos familiares, indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen, así como los complementos derivados de los sueldos,

la contribución de la institución al régimen común de seguro de enfermedad (riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional),

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

otros complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la indemnización de despido para los funcionarios en prácticas despedidos en caso de ineptitud manifiesta,

la indemnización de resolución del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 000 EUR.

1 2 0 2   Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

60 000

65 000

56 051,58

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes citadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

570 000

575 110

298 944,54

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado, que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y de reinstalación, y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias temporales que se deban a los funcionarios y agentes temporales que acrediten estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio.

1 2 2     Indemnizaciones por cese en funciones anticipado

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo y régimen de jubilación especial

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de la Unión Europea con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse con arreglo al Estatuto de los funcionarios o al Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85,

la cuota patronal del seguro de enfermedad de las personas beneficiarias de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

1 2 9     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

235 787

202 097

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 4 — OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

1 4 0     Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 175 152

2 198 202

2 013 633,90

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes:

la retribución, incluidas las horas extraordinarias, de los otros agentes, en particular de los agentes contractuales, agentes temporales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, complementos familiares, indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por resolución de contrato,

los honorarios del personal médico y paramédico pagado con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 13 000 EUR.

1 4 0 2   Servicios de interpretación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 613 917

4 538 521

4 315 309,18

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el gasto de los servicios de interpretación.

Se imputan a esta partida los honorarios, las cotizaciones a la seguridad social, los gastos de viaje y las dietas de los intérpretes en activo.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

810 160

805 160

520 981,24

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

indemnizaciones y gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité de las Regiones y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité de las Regiones que revisten un interés especial para la integración europea.

1 4 0 8   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 000

50 000

88 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de los servicios vinculados al cálculo y retribución de los derechos de los funcionarios, agentes temporales y otros agentes del Comité de las Regiones. Habida cuenta de que dichos servicios pueden cubrir, entre otros, los que brinda el Servicio de Pensiones de la Comisión Europea (PMO), se reforzará la cooperación interinstitucional y se producirán beneficios resultantes de las economías de escala, con el consiguiente ahorro. Dichos servicios pueden incluir, entre otros, los siguientes:

la transferencia de derechos de pensión desde y hacia el país de origen,

el cálculo de los derechos de pensión,

el cálculo y pago de indemnizaciones por gastos de reinstalación,

la gestión de los expedientes relativos a los subsidios por desempleo y el pago de los subsidios asignados.

1 4 2     Prestaciones externas

1 4 2 0   Prestaciones complementarias para el servicio de traducción

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

347 200

347 200

447 200,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el gasto derivado de los trabajos de traducción realizados por contratistas externos: la traducción externa a las 23 lenguas oficiales de la Unión Europea y también a lenguas no oficiales se lleva a cabo por contratistas en el marco de contratos marco, salvo en los casos de determinadas lenguas no oficiales en los que no resulta posible.

También cubre los gastos correspondientes a cualquier trabajo confiado al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, y a todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

1 4 2 2   Asesoramiento externo para los trabajos consultivos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

495 250

497 160

531 160,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos a peritos cualificados en ámbitos específicos que participen en las actividades del Comité de las Regiones, en aplicación de las normas relativas al reembolso de gastos de transporte y al pago de dietas de los expertos, oradores e investigadores que participan en las actividades del Comité de las Regiones.

1 4 9     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1     Gestión de personal

1 6 1 0   Gastos diversos de contratación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

50 000

50 000

72 971,20

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas — Declaración de la Mesa del Parlamento Europeo (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53). Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir diversos gastos en materia de contratación, tales como:

gastos de organización de los concursos y de selección de los candidatos, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos convocados a asistir a los exámenes escritos u orales en el marco de un concurso, como respuesta a un anuncio de puesto vacante, o convocados a una entrevista o al reconocimiento médico,

gastos de organización de procedimientos de selección de funcionarios, agentes temporales/contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a una entrevista de contratación o someterse al reconocimiento médico,

gastos relativos al seguro de los mencionados candidatos,

gastos relativos a los procedimientos de evaluación, como los centros de evaluación, relacionados con la adscripción de los candidatos a los puestos respectivos,

la publicación de los anuncios de puestos vacantes en los medios de comunicación adecuados,

los concursos internos,

etc.

1 6 1 2   Formación profesional del personal, reciclaje e información del personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

418 200

410 000

371 464,91

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir:

la organización de cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, organizados de forma interna, ofrecidos con carácter institucional o facilitados por partes interesadas externas,

el desarrollo y la aplicación de herramientas de desarrollo organizativo, profesional y personal para funcionarios, agentes temporales y otros miembros del personal del Comité de las Regiones,

los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico,

los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los balances de competencias.

1 6 2     Misiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

425 000

450 000

450 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

1 6 3     Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 000

20 000

3 500,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, y su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos no médicos ocasionados por la discapacidad, considerados necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 6 3 2   Política social interna

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 000

30 000

40 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los miembros del personal de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, etc.

Cubre asimismo la concesión de una subvención en favor del Comité de personal, los pequeños gastos de actividades sociales para el personal y la contribución del Comité de las Regiones destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.

Este crédito se destina igualmente a financiar las medidas de apoyo a la igualdad de oportunidades en el Comité de las Regiones y a cubrir las ayudas a los miembros del personal no comprendidas en otros artículos de este capítulo.

1 6 3 3   Movilidad y transporte

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

45 000

45 000

60 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de todas las medidas previstas en el plan de movilidad en forma de subvenciones para fomentar el empleo del transporte público, las bicicletas de servicio, etc.

1 6 3 4   Servicio médico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

45 000

43 500

40 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de las seis antenas médicas situadas en los distintos lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.

Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

1 6 3 6   Restaurantes y cantinas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación de restaurantes y cafeterías.

1 6 3 8   Centro Infantil polivalente y guarderías concertadas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

425 000

425 000

401 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución del Comité de las Regiones a los gastos relativos a los centros para niños en edad preescolar y otras guarderías y centros de actividad extraescolar.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

1 548 696

1 514 886

1 430 974,—

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos

 

 

 

Créditos no disociados

8 422 315

8 054 410

7 829 863,66

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

Créditos no disociados

235 624

255 899

247 431,68

2 0 0 8

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

41 762

41 545

32 007,26

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 2 0 0

10 248 397

9 866 740

9 540 276,60

2 0 2

Otros gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

Créditos no disociados

1 862 837

1 858 215

1 799 258,42

2 0 2 4

Consumo de energía

 

 

 

Créditos no disociados

762 201

773 431

765 704,—

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia de los inmuebles

 

 

 

Créditos no disociados

1 497 562

1 515 522

1 491 912,18

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

Créditos no disociados

98 805

98 302

32 119,—

 

Total del artículo 2 0 2

4 221 405

4 245 470

4 088 993,60

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

14 469 802

14 112 210

13 629 270,20

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Equipos, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

Créditos no disociados

1 120 440

1 152 805

1 042 357,59

2 1 0 2

Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

Créditos no disociados

1 489 397

1 463 546

2 188 425,85

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

187 982

283 011

175 998,70

 

Total del artículo 2 1 0

2 797 819

2 899 362

3 406 782,14

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

168 451

176 399

137 474,85

2 1 4

Material técnico e instalaciones

 

 

 

Créditos no disociados

708 129

706 438

522 017,23

2 1 6

Vehículos

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

84 140

60 034,01

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

3 754 399

3 866 339

4 126 308,23

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

147 970

147 211

166 606,—

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

Créditos no disociados

4 500

4 500

3 000,—

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

30 000

30 000,—

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

Créditos no disociados

124 000

124 000

82 060,—

2 3 8

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

87 828

88 326

91 196,10

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

394 298

394 037

372 862,10

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros acontecimientos

2 5 4 0

Reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

135 145

110 150

135 150,—

2 5 4 1

Observadores

 

 

 

Créditos no disociados

82 800

164 251

5 800,—

2 5 4 2

Organización de actos (en Bruselas o, de forma descentralizada, en otras localidades) en colaboración con los entes locales y regionales, sus asociaciones y las demás instituciones europeas

 

 

 

Créditos no disociados

422 750

445 000

568 779,45

2 5 4 6

Gastos de representación

 

 

 

Créditos no disociados

180 000

184 000

184 375,—

 

Total del artículo 2 5 4

820 695

903 401

894 104,45

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5

820 695

903 401

894 104,45

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación y publicaciones

2 6 0 0

Relaciones con la prensa (europea, nacional, regional, local o especializada) y colaboraciones con los medios de comunicación audiovisuales, la prensa y la radio

 

 

 

Créditos no disociados

659 718

694 440

674 422,—

2 6 0 2

Edición y distribución de material informativo en papel, audiovisual, electrónico o en la web (internet/intranet)

 

 

 

Créditos no disociados

835 305

879 268

739 221,54

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

Créditos no disociados

150 000

185 000

155 000,—

 

Total del artículo 2 6 0

1 645 023

1 758 708

1 568 643,54

2 6 2

Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios encargados a terceros

 

 

 

Créditos no disociados

499 353

499 353

856 055,01

2 6 2 2

Gastos de documentación y de biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

150 934

156 198

194 535,44

2 6 2 4

Gastos de fondos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

142 100

113 433

121 447,—

 

Total del artículo 2 6 2

792 387

768 984

1 172 037,45

2 6 4

Gastos de publicaciones, información y participación en actos públicos: actividades de información y de comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

399 000

420 000

408 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6

2 836 410

2 947 692

3 148 680,99

 

Total del título 2

22 275 604

22 223 679

22 171 225,97

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO 2 5 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 2 6 —

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

Comentarios

En 2012, el servicio común de los dos Comités a que se refiere el título 2 representó un importe de 23 626 975 EUR para el Comité Económico y Social Europeo y de 17 286 367 EUR para el Comité de las Regiones.

CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0     Inmuebles y gastos accesorios

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 548 696

1 514 886

1 430 974,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

2 0 0 1   Cánones enfitéuticos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 422 315

8 054 410

7 829 863,66

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 500 EUR.

2 0 0 3   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento Financiero.

2 0 0 5   Construcción de inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.

2 0 0 7   Acondicionamiento de los locales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

235 624

255 899

247 431,68

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como los de seguridad, restauración, etc. También cubre los proyectos de renovación en el marco de EMAS encaminados a reducir el consumo de energía.

2 0 0 8   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

41 762

41 545

32 007,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:

servicios de asesoría en materia de ingeniería en relación con el equipamiento de los proyectos de instalaciones y gastos jurídicos con una posible «opción de compra» de edificios,

servicios de asesoría en el marco de EMAS,

otros estudios para diferentes proyectos.

2 0 0 9   Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.

Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2 0 2     Otros gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 862 837

1 858 215

1 799 258,42

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de la norma del Sistema Comunitario sobre Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.

2 0 2 4   Consumo de energía

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

762 201

773 431

765 704,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

2 0 2 6   Seguridad y vigilancia de los inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 497 562

1 515 522

1 491 912,18

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos del personal de seguridad y vigilancia de los edificios.

2 0 2 8   Seguros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

98 805

98 302

32 119,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.

CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

2 1 0     Equipos, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 120 440

1 152 805

1 042 357,59

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación de los equipos y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.

2 1 0 2   Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 489 397

1 463 546

2 188 425,85

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.

2 1 0 3   Telecomunicaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

187 982

283 011

175 998,70

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o inalámbrica (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

2 1 2     Mobiliario

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

168 451

176 399

137 474,85

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y en particular la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario viejo e inservible.

En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.

2 1 4     Material técnico e instalaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

708 129

706 438

522 017,23

Comentarios

Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales técnicos, fijos y móviles, e instalaciones, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.,

al mantenimiento y reparación del material técnico e instalaciones de las salas de reuniones y conferencias de la sede.

2 1 6     Vehículos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

80 000

84 140

60 034,01

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los seguros obligatorios.

CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

2 3 0     Papelería, material de oficina y bienes fungibles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

147 970

147 211

166 606,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.

2 3 1     Cargas financieras

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 500

4 500

3 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos los gastos accesorios relativos a la financiación de los inmuebles.

2 3 2     Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 000

30 000

30 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité de las Regiones ante los órganos jurisdiccionales de la Unión y nacionales, el coste de los servicios jurídicos, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, judiciales o extrajudiciales,

indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses y cualquier posible obligación derivada de ellos en el sentido del artículo 11, apartado 3, del Reglamento Financiero.

2 3 6     Franqueo postal y gastos de portes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

124 000

124 000

82 060,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 8     Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

87 828

88 326

91 196,10

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y personal de mudanzas, servicios médicos y servicios técnicos diversos,

todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento,

gastos diversos de funcionamiento como, por ejemplo, condecoraciones, obsequios, etc.

CAPÍTULO 2 5 — REUNIONES Y CONFERENCIAS

2 5 4     Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros acontecimientos

2 5 4 0   Reuniones internas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

135 145

110 150

135 150,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de refrigerios y comidas de trabajo servidos en las reuniones internas.

2 5 4 1   Observadores

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

82 800

164 251

5 800,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de los gastos de viaje y de estancia de los representantes regionales y locales de los países candidatos, así como de los países que mantienen relaciones especiales con la Unión Europea con ocasión de su participación en los trabajos del Comité de las Regiones.

2 5 4 2   Organización de actos (en Bruselas o, de forma descentralizada, en otras localidades) en colaboración con los entes locales y regionales, sus asociaciones y las demás instituciones europeas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

422 750

445 000

568 779,45

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a:

la organización, por parte del Comité de las Regiones, de actos, de índole general o específica, destinados a promover sus trabajos consultivos y políticos; estos actos se celebran en Bruselas o, de forma descentralizada, en otras localidades, por lo general en colaboración con los entes locales y regionales, sus asociaciones y demás instituciones europeas,

la participación del Comité de las Regiones en congresos, conferencias, coloquios, seminarios o simposios organizados por terceros (instituciones europeas, entes locales y regionales o sus asociaciones, etc.).

2 5 4 6   Gastos de representación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

180 000

184 000

184 375,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones de representación que incumben a la institución.

Cubre asimismo los gastos de representación de determinados funcionarios en interés de la institución.

CAPÍTULO 2 6 — CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

2 6 0     Comunicación y publicaciones

2 6 0 0   Relaciones con la prensa (europea, nacional, regional, local o especializada) y colaboraciones con los medios de comunicación audiovisuales, la prensa y la radio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

659 718

694 440

674 422,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a:

la acogida de los periodistas locales y regionales en Bruselas con ocasión de las reuniones del Comité de las Regiones y de los actos organizados por él,

las iniciativas de comunicación pública e información emprendidas por el Comité de las Regiones para la promoción de actos culturales o de cualquier otro tipo organizados por el Comité de las Regiones, incluidos todos los servicios o materiales audiovisuales vinculados a estos actos,

las colaboraciones editoriales y el respaldo a la producción (edición de periódicos, producciones audiovisuales o radiofónicas).

2 6 0 2   Edición y distribución de material informativo en papel, audiovisual, electrónico o en la web (internet/intranet)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

835 305

879 268

739 221,54

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y publicación del Comité de las Regiones en todo tipo de medios de comunicación, en particular:

la edición y publicación de folletos de contenido general o temático,

la producción de boletines electrónicos en el sitio web del Comité de las Regiones, distribuidos a los entes locales y regionales y los medios de comunicación regionales y nacionales,

el desarrollo del sitio web oficial del Comité de las Regiones en 24 versiones lingüísticas,

la producción de vídeos y otro material audiovisual o radiofónico.

2 6 0 4   Diario Oficial

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

150 000

185 000

155 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos relacionados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 71 600 EUR.

2 6 2     Adquisición de documentación y archivo

2 6 2 0   Estudios encargados a terceros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

499 353

499 353

856 055,01

Comentarios

Este crédito se destina a la realización de estudios contratados con expertos cualificados e institutos de investigación externos.

2 6 2 2   Gastos de documentación y de biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

150 934

156 198

194 535,44

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la ampliación y renovación de la sección de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas publicaciones, y los contratos de servicios para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicios para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité de las Regiones en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional,

la compra o el alquiler de equipos especiales, incluidos los materiales y sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca (tradicional o híbrida), así como los gastos derivados de la asistencia externa para la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos equipos y sistemas,

los gastos de los servicios relacionados con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, el servicio de documentación y la mediateca,

los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.),

la compra de diccionarios, léxicos y otras obras de referencia con destino a la Dirección de la Traducción.

2 6 2 4   Gastos de fondos de archivo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

142 100

113 433

121 447,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de los servicios externos de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de los servicios de archivo, la adquisición y la utilización de los elementos archivados en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).

2 6 4     Gastos de publicaciones, información y participación en actos públicos: actividades de información y de comunicación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

399 000

420 000

408 000,—

Comentarios

Reglamento (Comité de las Regiones) no 0008/2010 relativo a la financiación de las actividades políticas y de información de los miembros del Comité de las Regiones.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las actividades políticas y de información de los miembros del Comité en el ejercicio de su mandato europeo:

promoviendo y reforzando el papel de los miembros del Comité de las Regiones a través de las actividades de sus grupos políticos,

informando a los ciudadanos del papel del Comité de las Regiones como representante institucional de los entes regionales y locales de la Unión Europea.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

 

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

 

 

CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2

p.m.

p.m.

 

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL GENERAL

87 373 636

86 503 483

81 950 673,15

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 2 —

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Estos créditos son de carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO 10 2 — RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

PERSONAL

Sección VII — Comité de las Regiones

Categoría y grado

Comité de las Regiones

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Sin clasificar

 

1

 

1

AD 16

 

 

 

 

AD 15

6

 

6

 

AD 14

16

1

12

1

AD 13

19

2

18

2

AD 12

24

3

24

3

AD 11

24

2

26

1

AD 10

17

3

17

3

AD 9

13

1

11

1

AD 8

44

2

33

2

AD 7

46

1

41

2

AD 6

73

12

81

9

AD 5

13

1

20

4

Total AD

295

29

289

29

AST 11

4

 

3

 

AST 10

5

 

5

 

AST 9

4

 

3

 

AST 8

9

 

8

 

AST 7

15

3

14

2

AST 6

24

 

22

1

AST 5

43

7

39

6

AST 4

37

1

34

2

AST 3

19

1

23

1

AST 2

37

2

41

2

AST 1

2

 

7

 

Total AST

199

14

199

14

Total general

494

43

488

43

Total personal

537  (83)

531  (84)

SECCIÓN VIII

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Defensor del Pueblo Europeo para el ejercicio 2013

Denominación

Importe

Gastos

9 731 371

Ingresos propios

–1 185 676

Contribución que ha de percibirse

8 545 695

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

585 550

560 068

503 281,—

4 0 4

Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

67 821

66 918

68 265,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

653 371

626 986

571 546,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

532 305

535 140

507 064,—

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

4 1 2

Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

532 305

535 140

507 064,—

 

Total del título 4

1 185 676

1 162 126

1 078 610,—

CAPÍTULO 4 0 —

IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0     Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

585 550

560 068

503 281,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15) y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

4 0 4     Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

67 821

66 918

68 265,—

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, y Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15) y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

532 305

535 140

507 064,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1     Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

4 1 2     Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y el artículo 17 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0     Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

14 563,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

14 563,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

14 563,—

 

TOTAL GENERAL

1 185 676

1 162 126

1 093 173,—

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS

9 0 0     Ingresos diversos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

14 563,—

Comentarios

En este artículo se consignarán los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

533 314

531 000

498 848,50

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

6 569 282

6 478 000

5 913 420,28

1 4

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

411 775

413 000

286 396,10

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

69 000

69 000

56 447,18

 

Total del título 1

7 583 371

7 491 000

6 755 112,06

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

693 000

488 000

479 116,—

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

100 000

100 500

160 759,27

2 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

781 500

815 000

734 104,85

 

Total del título 2

1 574 500

1 403 500

1 373 980,12

3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

3 0

REUNIONES Y CONFERENCIAS

222 000

220 000

222 330,50

3 2

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

347 000

374 000

362 196,82

3 3

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

3 000

26 000

9 825,—

3 4

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

1 500

2 000

520,—

 

Total del título 3

573 500

622 000

594 872,32

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

 

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

 

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL GENERAL

9 731 371

9 516 500

8 723 964,50

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

 

 

 

Créditos no disociados

376 900

376 000

355 551,26

1 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

1 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

103 414

102 000

96 173,24

1 0 4

Gastos de misiones

 

 

 

Créditos no disociados

52 000

52 000

47 124,—

1 0 5

Cursos de idiomas y de informática

 

 

 

Créditos no disociados

1 000

1 000

 

1 0 8

Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

533 314

531 000

498 848,50

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

6 541 282

6 450 000

5 816 250,55

1 2 0 2

Horas extraordinarias remuneradas

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

3 000

3 295,67

1 2 0 4

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

25 000

25 000

93 874,06

 

Total del artículo 1 2 0

6 569 282

6 478 000

5 913 420,28

1 2 2

Indemnizaciones a raíz del cese anticipado de funciones

1 2 2 0

Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

1 2 2 2

Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

 

Total del artículo 1 2 2

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

6 569 282

6 478 000

5 913 420,28

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Otros agentes y personal externo

1 4 0 0

Otros agentes

 

 

 

Créditos no disociados

311 775

200 000

201 702,32

1 4 0 4

Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

213 000

84 693,78

 

Total del artículo 1 4 0

411 775

413 000

286 396,10

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

411 775

413 000

286 396,10

CAPÍTULO 1 6

1 6 1

Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

8 000

8 000

4 115,87

1 6 1 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

Créditos no disociados

55 000

55 000

45 000,—

 

Total del artículo 1 6 1

63 000

63 000

49 115,87

1 6 3

Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

1 6 3 2

Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

6 000

6 000

7 331,31

 

Total del artículo 1 6 3

6 000

6 000

7 331,31

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6

69 000

69 000

56 447,18

 

Total del título 1

7 583 371

7 491 000

6 755 112,06

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 2 —

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

CAPÍTULO 1 4 —

OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

CAPÍTULO 1 6 —

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0     Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

376 900

376 000

355 551,26

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 4 bis, 11 y 14.

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, indemnizaciones y otras asignaciones relativas a la remuneración del Defensor del Pueblo Europeo, concretamente las contribuciones de las instituciones al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, las asignaciones por nacimiento, las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento, los reconocimientos médicos anuales, etc.

Este crédito se destina asimismo a cubrir el pago de los coeficientes correctores, así como las incidencias de las posibles adaptaciones de las remuneraciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

1 0 2     Indemnizaciones transitorias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización transitoria y las asignaciones familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia.

1 0 3     Pensiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

103 414

102 000

96 173,24

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1) y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

1 0 4     Gastos de misiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

52 000

52 000

47 124,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1) y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas por misión, así como los gastos accesorios o excepcionales en que se incurra con motivo de la ejecución de una misión.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

1 0 5     Cursos de idiomas y de informática

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000

1 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.

1 0 8     Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1) y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje del Defensor del Pueblo (incluidos los miembros de su familia) en los que se incurra con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación del Defensor del Pueblo con ocasión de su entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza del Defensor del Pueblo con motivo de su entrada en funciones o del cese de las mismas.

CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 5 % a los créditos consignados en el presente capítulo.

1 2 0     Retribuciones y otros derechos

1 2 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 541 282

6 450 000

5 816 250,55

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

el seguro contra los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la cobertura de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba satisfacer en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

1 2 0 2   Horas extraordinarias remuneradas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 000

3 000

3 295,67

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 2 0 4   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

25 000

25 000

93 874,06

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con motivo de su entrada en funciones o de su adscripción a un nuevo lugar de destino, así como del cese definitivo en sus funciones seguido de la reinstalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia con motivo de su entrada en funciones o de su adscripción a un nuevo lugar de destino,

la indemnización por despido de los funcionarios en prácticas separados del servicio por ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución.

1 2 2     Indemnizaciones a raíz del cese anticipado de funciones

1 2 2 0   Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución,

que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.

1 2 2 2   Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y de Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56) y Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2688/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 o del Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2688/95,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las distintas indemnizaciones.

CAPÍTULO 1 4 — OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS

1 4 0     Otros agentes y personal externo

1 4 0 0   Otros agentes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

311 775

200 000

201 702,32

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina fundamentalmente a cubrir:

la retribución de los otros agentes, incluidos los agentes contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

los honorarios del personal retribuido con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino.

1 4 0 4   Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

213 000

84 693,78

Comentarios

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a los períodos de prácticas, y Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a los funcionarios internacionales, nacionales y regionales o locales destinados en comisión de servicios en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

los gastos ocasionados por los movimientos de personal entre el Defensor del Pueblo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación.

CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 6 1     Gastos relativos a la gestión del personal

1 6 1 0   Gastos de contratación de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 000

8 000

4 115,87

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 de su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los gastos de organización de procedimientos de selección de funcionarios y otros agentes.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a cubrir los concursos organizados por la propia institución.

1 6 1 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

55 000

55 000

45 000,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución,

los gastos de transporte, el pago de dietas por misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados durante la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas (excepto los del artículo 3 0 0).

1 6 3     Intervenciones en favor del personal de la institución

1 6 3 0   Servicio social

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76. Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2004, por la que se adoptan las normas relativas a la asistencia social de los funcionarios y otros agentes de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.

Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 6 3 2   Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 000

6 000

7 331,31

Comentarios

Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, por ejemplo, subvenciones a los clubes y asociaciones y actividades culturales del personal, etc., así como a aportar una contribución al coste de las actividades organizadas por el Comité de personal (actividades culturales, de ocio, comidas, etc.).

Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

Créditos no disociados

693 000

488 000

479 116,—

 

Total del artículo 2 0 0

693 000

488 000

479 116,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

693 000

488 000

479 116,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

63 000

63 000

118 949,31

2 1 0 1

Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

955,96

 

Total del artículo 2 1 0

63 000

63 000

119 905,27

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

Créditos no disociados

18 000

20 000

26 854,—

2 1 6

Vehículos

 

 

 

Créditos no disociados

19 000

17 500

14 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

100 000

100 500

160 759,27

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Gastos administrativos

2 3 0 0

Papelería, material de oficina y diversos bienes fungibles

 

 

 

Créditos no disociados

20 000

28 000

11 610,85

2 3 0 1

Franqueo postal y gastos de porte

 

 

 

Créditos no disociados

13 000

16 000

11 000,—

2 3 0 2

Telecomunicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

8 500

13 000

4 850,—

2 3 0 3

Gastos financieros

 

 

 

Créditos no disociados

2 000

2 000

580,—

2 3 0 4

Otros gastos

 

 

 

Créditos no disociados

4 000

4 000

2 067,65

2 3 0 5

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

27 000,—

 

Total del artículo 2 3 0

47 500

63 000

57 108,50

2 3 1

Traducción e interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

650 000

667 000

608 000,—

2 3 2

Apoyo a actividades

 

 

 

Créditos no disociados

84 000

85 000

68 996,35

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3

781 500

815 000

734 104,85

 

Total del título 2

1 574 500

1 403 500

1 373 980,12

CAPÍTULO 2 0 —

BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 0 — BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0     Inmuebles

2 0 0 0   Alquileres

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

693 000

488 000

479 116,—

Comentarios

Acuerdo administrativo entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo.

Este crédito se destina a cubrir el pago de una suma a tanto alzado al Parlamento Europeo por las oficinas que facilita al Defensor del Pueblo en sus locales de Estrasburgo y Bruselas. Cubre los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluyendo la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

Comentarios

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 1 0     Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0   Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

63 000

63 000

118 949,31

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de:

la compra, alquiler, mantenimiento y conservación de equipos y el desarrollo de soportes lógicos,

la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y el mantenimiento de equipos informáticos,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos,

la compra, el alquiler, el cuidado y el mantenimiento del equipo de telecomunicaciones y otros gastos relacionados con las telecomunicaciones (redes de transmisión, centrales telefónicas, teléfonos y equipos asimilados a los mismos, telefax, télex, gastos de instalación, etc.).

El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 1 0 1   Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

955,96

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos (redes de transmisión, centrales y equipos telefónicos y asimilados, fax, télex, costes de instalación, etc.).

2 1 2     Mobiliario

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

18 000

20 000

26 854,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, incluida la adquisición de mobiliario ergonómico, y la sustitución de mobiliario viejo e inservible y de máquinas de oficina.

2 1 6     Vehículos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

19 000

17 500

14 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, uso y reparación de vehículos (coches de servicio) y el alquiler de coches, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos la cobertura de seguro necesaria y el pago de las eventuales multas.

CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0     Gastos administrativos

Comentarios

En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.

2 3 0 0   Papelería, material de oficina y diversos bienes fungibles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 000

28 000

11 610,85

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.

El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 0 1   Franqueo postal y gastos de porte

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

13 000

16 000

11 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.

2 3 0 2   Telecomunicaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 500

13 000

4 850,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable u ondas de radio (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.

2 3 0 3   Gastos financieros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 000

2 000

580,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de edificios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

2 3 0 4   Otros gastos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 000

4 000

2 067,65

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc.,

administraciones de anticipos en Bruselas y Estrasburgo.

2 3 0 5   Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

27 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Defensor del Pueblo ante los órganos jurisdiccionales de la Unión y nacionales, el coste de los servicios jurídicos, así como otros gastos de carácter jurídico, contenciosos o precontenciosos,

los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Financiero,

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 3 1     Traducción e interpretación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

650 000

667 000

608 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el coste de todas las prestaciones de apoyo, en particular la traducción y el mecanografiado del informe anual y de otros documentos, los servicios de intérpretes bajo contrato y eventuales, y otros costes conexos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

2 3 2     Apoyo a actividades

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

84 000

85 000

68 996,35

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes generales de gestión que se han de pagar al Parlamento Europeo para cubrir los gastos del Parlamento Europeo en horas de trabajo del personal por la prestación de servicios generales como, por ejemplo, de contabilidad, auditoría interna, servicio médico, etc.

Se destina asimismo a cubrir el coste de las distintas prestaciones interinstitucionales de servicios que no estén contempladas ya en otra línea presupuestaria.

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Gastos de misiones del personal

 

 

 

Créditos no disociados

142 000

130 000

140 828,23

3 0 2

Gastos de recepción y de representación

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

13 609,50

3 0 3

Reuniones en general

 

 

 

Créditos no disociados

30 000

40 000

33 035,39

3 0 4

Reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

35 000

35 000

34 857,38

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

222 000

220 000

222 330,50

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

12 000

12 000

9 896,52

3 2 0 1

Gastos de archivo

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

9 740,—

 

Total del artículo 3 2 0

27 000

27 000

19 636,52

3 2 1

Producción y difusión

3 2 1 0

Comunicación y publicaciones

 

 

 

Créditos no disociados

320 000

347 000

342 560,30

 

Total del artículo 3 2 1

320 000

347 000

342 560,30

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2

347 000

374 000

362 196,82

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Estudios y subvenciones

3 3 0 0

Estudios

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

p.m.

9 825,—

3 3 0 1

Otras subvenciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

26 000

 

 

Total del artículo 3 3 0

3 000

26 000

9 825,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3

3 000

26 000

9 825,—

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

3 4 0 0

Gastos diversos

 

 

 

Créditos no disociados

1 500

2 000

520,—

 

Total del artículo 3 4 0

1 500

2 000

520,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4

1 500

2 000

520,—

 

Total del título 3

573 500

622 000

594 872,32

CAPÍTULO 3 0 —

REUNIONES Y CONFERENCIAS

CAPÍTULO 3 2 —

ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3 3 —

ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO 3 4 —

GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

CAPÍTULO 3 0 — REUNIONES Y CONFERENCIAS

3 0 0     Gastos de misiones del personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

142 000

130 000

140 828,23

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de dietas por misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados en la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

3 0 2     Gastos de recepción y de representación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

15 000

15 000

13 609,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación, y a la compra de objetos representativos ofrecidos por el Defensor del Pueblo Europeo.

3 0 3     Reuniones en general

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 000

40 000

33 035,39

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, las dietas y los gastos accesorios o excepcionales de expertos y otras personas invitadas a participar en comités, grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como otros gastos conexos (alquiler de habitaciones, necesidades de interpretación, etc.).

3 0 4     Reuniones internas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

35 000

35 000

34 857,38

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos relacionados con la organización de reuniones internas de la institución.

CAPÍTULO 3 2 — ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN

3 2 0     Adquisición de información y asesoramiento

3 2 0 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

12 000

12 000

9 896,52

Comentarios

Este crédito se destina a:

la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de la biblioteca,

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los materiales o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas,

los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus usuarios (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc.,

los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca,

la compra de diccionarios, glosarios y otras obras para los servicios del Defensor del Pueblo Europeo.

3 2 0 1   Gastos de archivo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

15 000

15 000

9 740,—

Comentarios

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en la Oficina del Defensor del Pueblo.

Este crédito se destina a cubrir:

los costes de los servicios externos relativos a las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la reclasificación en los depósitos, los costes de los servicios de archivo, la adquisición y la explotación de los fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.),

el tratamiento del patrimonio archivístico del Defensor del Pueblo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados al Parlamento Europeo, a los Archivos Históricos de la Unión Europea (AHUE) o a una asociación o fundación en el marco de la reglamentación.

3 2 1     Producción y difusión

3 2 1 0   Comunicación y publicaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

320 000

347 000

342 560,30

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de una serie de publicaciones (Informe anual, etc.),

el material impreso (por medios tradicionales o electrónicos) destinado a difundir información relativa al Defensor del Pueblo (publicidad y medidas para difundir la figura del Defensor del Pueblo Europeo entre el público en general),

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.).

El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

CAPÍTULO 3 3 — ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES

3 3 0     Estudios y subvenciones

3 3 0 0   Estudios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 000

p.m.

9 825,—

Comentarios

Este crédito se destina a la contratación de estudios o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación cualificados, así como a cubrir los gastos de publicación de tales estudios y los costes conexos.

3 3 0 1   Otras subvenciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

26 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir aquellos gastos en que se incurra para promover las relaciones y mejorar la cooperación entre el Defensor del Pueblo Europeo y los Defensores del Pueblo nacionales y regionales, así como organismos similares.

Puede cubrir en particular la subvención de proyectos en las áreas de actividad de la Red Europea de Defensores del Pueblo (excepto los de la partida 3 2 1 0).

Se destina también a cubrir las contribuciones destinadas a atender los gastos necesarios para recibir a grupos de visitantes del Defensor del Pueblo.

CAPÍTULO 3 4 — GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

3 4 0     Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

3 4 0 0   Gastos diversos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 500

2 000

520,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir posibles gastos relacionados de manera específica con las funciones del Defensor del Pueblo (por ejemplo, relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales y con las organizaciones internacionales de Defensores del Pueblo, así como suscripciones a publicaciones de organizaciones internacionales).

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

 

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

 

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL GENERAL

9 731 371

9 516 500

8 723 964,50

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

PERSONAL

Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

Grupo de funciones y grados

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

1

 

AD 15

1

 

1

 

AD 14

2

 

2

 

AD 13

1

3

1

2

AD 12

 

1

 

2

AD 11

1

1

1

1

AD 10

2

2

2

2

AD 9

2

2

1

2

AD 8

1

1

2

 

AD 7

 

4

 

3

AD 6

3

5

2

6

AD 5

3

1

3

2

Total

17

20

16

20

AST 11

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

AST 8

 

1

 

1

AST 7

 

1

 

1

AST 6

1

3

1

3

AST 5

5

3

5

2

AST 4

2

2

2

3

AST 3

1

5

1

4

AST 2

 

4

 

5

AST 1

1

1

1

1

Total

10

20

10

20

Total general

27

40

26

40

SECCIÓN IX

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2013

Denominación

Importe

Gastos

7 661 409

Ingresos propios

– 943 000

Contribución que ha de percibirse

6 718 409

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

446 000

438 000

314 751,37

4 0 3

Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

p.m.

p.m.

23,57

4 0 4

Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

75 000

74 000

46 277,89

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

521 000

512 000

361 052,83

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

422 000

410 000

282 383,97

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

422 000

410 000

282 383,97

 

Total del título 4

943 000

922 000

643 436,80

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0     Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

446 000

438 000

314 751,37

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 3     Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

23,57

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor el 15 de diciembre de 2003.

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

4 0 4     Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

75 000

74 000

46 277,89

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

422 000

410 000

282 383,97

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1     Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

943 000

922 000

643 436,80

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS

9 0 0     Ingresos diversos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

740 448

740 448

752 768

752 768

827 608,81

827 608,81

1 1

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

4 635 535

4 635 535

4 608 614

4 608 614

3 844 938,82

3 844 938,82

 

Total del título 1

5 375 983

5 375 983

5 361 382

5 361 382

4 672 547,63

4 672 547,63

2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 285 426

2 285 426

2 262 708

2 262 708

2 082 755,—

2 082 755,—

 

Total del título 2

2 285 426

2 285 426

2 262 708

2 262 708

2 082 755,—

2 082 755,—

3

CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

3 0

GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Total del título 3

p.m.

p.m.

 

 

 

 

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

TOTAL GENERAL

7 661 409

7 661 409

7 624 090

7 624 090

6 755 302,63

6 755 302,63

TÍTULO 1

GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 1 0

1 0 0

Retribuciones, indemnizaciones y otros derechos de los miembros

1 0 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

644 322

659 635

611 768,01

1 0 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

1 0 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

12 122

127 018,80

1 0 0 3

Pensiones

 

 

 

Créditos no disociados

32 000

p.m.

0,—

1 0 0 4

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

16 885

0,—

 

Total del artículo 1 0 0

676 322

688 642

738 786,81

1 0 1

Otros gastos relativos a los miembros

1 0 1 0

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

4 732

4 732

4 732,—

1 0 1 1

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

59 394

59 394

84 090,—

 

Total del artículo 1 0 1

64 126

64 126

88 822,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0

740 448

752 768

827 608,81

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Retribuciones, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

Créditos no disociados

3 872 366

3 755 970

3 090 819,13

1 1 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

 

 

 

Créditos no disociados

70 564

70 564

204 613,—

1 1 0 2

Horas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 0 3

Ayudas extraordinarias

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

5 070

0,—

1 1 0 4

Indemnizaciones y contribuciones varias por cese anticipado de las funciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 0 5

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

88 198

0,—

 

Total del artículo 1 1 0

3 942 930

3 919 802

3 295 432,13

1 1 1

Otros agentes

1 1 1 0

Agentes contractuales

 

 

 

Créditos no disociados

158 917

147 186

81 771,56

1 1 1 1

Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

 

 

 

Créditos no disociados

179 428

179 428

132 212,—

1 1 1 2

Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

 

 

 

Créditos no disociados

51 202

51 202

96 180,44

 

Total del artículo 1 1 1

389 547

377 816

310 164,—

1 1 2

Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

Créditos no disociados

112 686

112 686

103 346,—

1 1 2 1

Gastos de contratación de personal

 

 

 

Créditos no disociados

6 789

6 789

10 034,—

1 1 2 2

Formación profesional

 

 

 

Créditos no disociados

84 874

84 874

102 499,—

1 1 2 3

Servicio social

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 1 2 4

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

14 844

14 844

14 844,—

1 1 2 5

Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

87 938

5 000,—

1 1 2 6

Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

 

 

 

Créditos no disociados

3 865

3 865

3 619,69

 

Total del artículo 1 1 2

303 058

310 996

239 342,69

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

4 635 535

4 608 614

3 844 938,82

 

Total del título 1

5 375 983

5 361 382

4 672 547,63

CAPÍTULO 1 0 —

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 1 —

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN

1 0 0     Retribuciones, indemnizaciones y otros derechos de los miembros

1 0 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

644 322

659 635

611 768,01

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir:

la financiación de los sueldos, indemnizaciones y asignaciones de los miembros, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

las contribuciones de las instituciones (0,87 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y accidente,

las contribuciones de las instituciones (3,4 %) al seguro de enfermedad,

la asignación por nacimiento,

las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento.

1 0 0 1   Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de la familia) efectuados con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.

1 0 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

12 122

127 018,80

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.

1 0 0 3   Pensiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

32 000

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros de las instituciones, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.

1 0 0 4   Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

16 885

0,—

Comentarios

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Tiene carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

1 0 1     Otros gastos relativos a los miembros

1 0 1 0   Formación profesional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 732

4 732

4 732,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las clases de idiomas, seminarios y cursos de formación profesional.

1 0 1 1   Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

59 394

59 394

84 090,—

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas por misión, así como los gastos accesorios o excepcionales con motivo de la ejecución de una misión.

CAPÍTULO 1 1 — PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

Comentarios

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 1,1 % a los créditos que figuran en el presente capítulo.

1 1 0     Retribuciones, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales

1 1 0 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 872 366

3 755 970

3 090 819,13

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir:

los sueldos base de los funcionarios y los agentes temporales,

los complementos familiares, incluidas las asignaciones familiares, por hijos a cargo y por escolaridad,

las indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

la contribución de la institución al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional,

la contribución de la institución al fondo especial de desempleo,

las cantidades que ha de satisfacer la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

la asignación por nacimiento,

el pago a tanto alzado de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen,

las indemnizaciones por vivienda y transporte y las indemnizaciones a tanto alzado por funciones,

las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

las indemnizaciones especiales para los contables y los administradores de anticipos.

1 1 0 1   Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

70 564

70 564

204 613,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y los agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de su cambio de lugar de destino (artículos 20 y 71 y artículo 7 del anexo VII), las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se vean obligados a cambiar de residencia en el momento de su entrada en funciones, del cese de las mismas o de su adscripción a un nuevo lugar de destino (artículos 5 y 6 del anexo VII), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (artículos 20 y 71 y artículo 9 del anexo VII) y las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se hayan visto obligados, de manera justificada, a cambiar de residencia tras su entrada en funciones (artículos 20 y 71 y artículo 10 del anexo VII).

1 1 0 2   Horas extraordinarias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.

1 1 0 3   Ayudas extraordinarias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

5 070

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las eventuales intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.

1 1 0 4   Indemnizaciones y contribuciones varias por cese anticipado de las funciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41, 50, 64, 65 y 72 y su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones en casos de excedencia forzosa o de cese por interés del servicio,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones contempladas más arriba,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones contempladas más arriba, así como las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio.

1 1 0 5   Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

88 198

0,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

1 1 1     Otros agentes

1 1 1 0   Agentes contractuales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

158 917

147 186

81 771,56

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al recurso eventual a agentes contractuales.

1 1 1 1   Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

179 428

179 428

132 212,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones de los becarios, sus gastos de viaje y dietas por misión y los gastos de los seguros de accidente y enfermedad durante los períodos de prácticas.

Este crédito financiará, igualmente, los gastos ocasionados por los intercambios de personal entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el sector público de los Estados miembros y de los países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), así como con organizaciones internacionales.

1 1 1 2   Prestaciones y trabajos encargados en el exterior

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

51 202

51 202

96 180,44

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto los trabajadores temporales.

1 1 2     Otros gastos relativos al personal

1 1 2 0   Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

112 686

112 686

103 346,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.

1 1 2 1   Gastos de contratación de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 789

6 789

10 034,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos a las entrevistas de contratación y las visitas médicas.

Financiará, igualmente, los gastos de organización de los procedimientos de selección de agentes temporales y agentes contractuales.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal Europea, este crédito podrá destinarse a los concursos organizados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

1 1 2 2   Formación profesional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

84 874

84 874

102 499,—

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje, incluidos los cursos de idiomas, sobre una base interinstitucional, externa e interna.

Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.

1 1 2 3   Servicio social

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir en el marco de una política interinstitucional en favor de las personas con discapacidad (funcionarios y agentes temporales en servicio activo, sus cónyuges y los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea), el reembolso — dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen — de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

1 1 2 4   Servicio médico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

14 844

14 844

14 844,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al reconocimiento médico anual de los funcionarios y otros agentes, incluidos los análisis médicos y exámenes solicitados en relación con dicho reconocimiento.

1 1 2 5   Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

80 000

87 938

5 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota del Supervisor Europeo de Protección de Datos en los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y a otras guarderías.

1 1 2 6   Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 865

3 865

3 619,69

Comentarios

Este crédito se destina:

a cubrir el fomento y el apoyo financiero de toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de diferentes nacionalidades, como son las subvenciones a los clubes, círculos deportivos y culturales del personal, y a aportar una contribución a los gastos de una estructura permanente de encuentros (actividades culturales, ocio, etc.) para el tiempo libre,

así como a aportar una contribución a los gastos de actividades organizadas por el comité de personal (actividades culturales, actividades de ocio, comidas, etc.).

También cubre la puesta en práctica por parte del personal de un plan de movilidad para fomentar el uso del transporte público, reducir el uso del automóvil individual y disminuir la huella de carbono.

TÍTULO 2

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

 

 

 

Créditos no disociados

798 516

728 067

586 437,—

2 0 1

Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 0

Equipos

 

 

 

Créditos no disociados

229 086

155 497

101 046,—

2 0 1 1

Material

 

 

 

Créditos no disociados

19 524

19 524

19 524,—

2 0 1 2

Otros gastos vinculados al funcionamiento

 

 

 

Créditos no disociados

98 368

98 368

40 615,—

2 0 1 3

Gastos de traducción e interpretación

 

 

 

Créditos no disociados

875 000

980 000

1 053 881,—

2 0 1 4

Gastos de publicación e información

 

 

 

Créditos no disociados

150 000

166 320

166 320,—

2 0 1 5

Gastos relativos a las actividades de la institución

 

 

 

Créditos no disociados

114 932

114 932

114 932,—

 

Total del artículo 2 0 1

1 486 910

1 534 641

1 496 318,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

2 285 426

2 262 708

2 082 755,—

 

Total del título 2

2 285 426

2 262 708

2 082 755,—

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN

2 0 0     Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

798 516

728 067

586 437,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus oficinas.

Este crédito se destina a cubrir el pago, calculado a tanto alzado o a prorrata, de los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluidas la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.

2 0 1     Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución

2 0 1 0   Equipos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

229 086

155 497

101 046,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los equipos (alquiler y adquisición), los gastos de explotación y mantenimiento, las prestaciones relacionadas con la informática, incluida la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y servicio de equipos informáticos y el desarrollo de programas,

los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos, incluido el desarrollo y mantenimiento del sitio internet,

los gastos relativos al alquiler, la adquisición, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos, incluidos los gastos de comunicaciones por teléfono, telégrafo y télex y mediante soporte electrónico,

la adquisición, renovación y mantenimiento de instalaciones y equipos técnicos (seguridad y otros) y administrativos (equipos de oficina tales como fotocopiadoras, calculadoras, etc.),

la adquisición, mantenimiento y renovación del mobiliario,

cualesquiera otros gastos relativos al acondicionamiento de locales y gastos accesorios.

2 0 1 1   Material

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

19 524

19 524

19 524,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la compra de papel, sobres y material para oficina,

correo, gastos postales, gastos por despacho de correo por una empresa de mensajería, paquetes y distribución al público en general.

2 0 1 2   Otros gastos vinculados al funcionamiento

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

98 368

98 368

40 615,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de gestión globales que han de pagarse a la institución que presta servicios generales tales como la administración de contratos, sueldos y dietas, en nombre del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

otros gastos de funcionamiento administrativo corriente (gastos financieros, gastos jurídicos, etc.).

2 0 1 3   Gastos de traducción e interpretación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

875 000

980 000

1 053 881,—

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la institución que presta el servicio.

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de los servicios de traducción y de interpretación y otros gastos conexos.

2 0 1 4   Gastos de publicación e información

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

150 000

166 320

166 320,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:

los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea,

el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de las distintas publicaciones,

el material destinado a la divulgación de información sobre el Supervisor Europeo de Protección de Datos,

otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.),

los gastos relativos a publicidad y acciones informativas sobre los fines, actividades y el cometido del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

los gastos relativos a los grupos de visitantes del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2 0 1 5   Gastos relativos a las actividades de la institución

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

114 932

114 932

114 932,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de recepción, los gastos de representación y la adquisición de artículos de representación,

los gastos de reuniones,

los gastos de convocatoria, incluidos los gastos de desplazamiento, gastos de estancia y gastos accesorios de expertos y otras personalidades convocados a participar en grupos de estudio o reuniones de trabajo,

la financiación de estudios o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación,

los gastos relativos a la biblioteca del Supervisor Europeo de Protección de Datos, incluidos, en particular, la adquisición de libros y CD-ROM, las suscripciones a los diarios y a las publicaciones periódicas y las agencias de prensa, así como los demás gastos accesorios.

TÍTULO 3

CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Remuneraciones, complementos y otras prestaciones del Presidente

3 0 0 0

Remuneraciones y complementos

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 0 1

Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 0 2

Indemnizaciones transitorias

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 0 3

Pensiones

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Total del artículo 3 0 0

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 1

Retribuciones, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y agentes temporales

3 0 1 0

Retribuciones e indemnizaciones

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 1 1

Derechos con motivo de la entrada en funciones, cese de funciones y traslado

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 1 2

Complementos y contribuciones diversas relacionadas con el cese anticipado en el servicio

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Total del artículo 3 0 1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 2

Otros gastos relacionados con el personal del Consejo

3 0 2 0

Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 2 1

Gastos de contratación de personal

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 2 2

Perfeccionamiento profesional

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 2 3

Servicio médico

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 2 4

Guardería de la Unión y otros centros infantiles diurnos y extraescolares

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Total del artículo 3 0 2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 3

Gastos relacionados con el funcionamiento y actividades del Consejo

3 0 3 0

Reuniones del Consejo

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 3 1

Gastos de traducción e interpretación

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 3 2

Gastos de publicación e información

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

3 0 3 3

Herramientas informáticas comunes para los registros de protección de datos

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Total del artículo 3 0 3

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Total del título 3

p.m.

p.m.

 

 

 

 

CAPÍTULO 3 0 —

GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

CAPÍTULO 3 0 — GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

3 0 0     Remuneraciones, complementos y otras prestaciones del Presidente

3 0 0 0   Remuneraciones y complementos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:

el pago de los sueldos y complementos de los miembros y los efectos de los coeficientes correctores aplicados a la remuneración y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del de destino,

las contribuciones de las instituciones (0,87 %) al seguro de accidentes y enfermedades profesionales,

las contribuciones de las instituciones (3,4 %) al seguro de enfermedad,

las asignaciones por nacimiento,

las asignaciones por fallecimiento.

3 0 0 1   Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje en que incurran los miembros (y sus familias) con ocasión de su incorporación al Consejo o partida del mismo, así como las indemnizaciones por gastos de instalación y reinstalación, y gastos de mudanza al incorporarse al Consejo o partir del mismo.

3 0 0 2   Indemnizaciones transitorias

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.

Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, asignaciones familiares y coeficiente corrector correspondiente a los países de residencia de los antiguos miembros del Consejo.

3 0 0 3   Pensiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.

Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector correspondiente a los países de residencia de los miembros del Consejo, así como las pensiones del cónyuge supérstite y huérfanos y el coeficiente corrector correspondiente a sus países de residencia.

3 0 1     Retribuciones, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y agentes temporales

3 0 1 0   Retribuciones e indemnizaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:

el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales,

las asignaciones familiares, en particular las correspondientes al cabeza de familia, las asignaciones por hijos a cargo y escolarización,

las indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las contribuciones de las instituciones al seguro de enfermedad, de accidentes y de enfermedades profesionales,

las contribuciones de las instituciones al Fondo Especial de Desempleo,

los pagos realizados por la institución con objeto de constituir o mantener los derechos de pensión del personal temporal en sus países de origen,

los efectos de los coeficientes correctores aplicados a la remuneración y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del de destino,

las asignaciones por nacimiento,

los gastos de viaje a tanto alzado desde el lugar de trabajo hasta el lugar de origen,

los subsidios para alquileres y gastos de transporte y de representación a tanto alzado,

las dietas por desplazamiento,

la indemnización especial concedida a los contables y administradores en relación con la gestión de los fondos de caja.

3 0 1 1   Derechos con motivo de la entrada en funciones, cese de funciones y traslado

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y personal temporal (y de los miembros de sus familias) con ocasión de su entrada en funciones, cese de funciones o adscripción a un nuevo lugar de destino (artículos 20 y 71, y artículo 7 del anexo VII), las asignaciones al personal obligado a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones, cese de funciones o adscripción a un nuevo lugar de destino (artículos 5 y 6 del anexo VII), gastos de mudanza (artículos 20 y 71, y artículo 9 del anexo VII), e indemnizaciones diarias temporales para el personal que justifique que se ha visto obligado a cambiar de lugar de residencia para poder asumir sus funciones (artículos 20 y 71, y artículo 10 del anexo VII).

3 0 1 2   Complementos y contribuciones diversas relacionadas con el cese anticipado en el servicio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41, 50, 64, 65 y 72, así como su anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:

las asignaciones pagaderas al personal en situación de excedencia forzosa o de cese en interés del servicio,

la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de las asignaciones antes mencionadas,

los efectos del coeficiente corrector aplicado a las asignaciones antes mencionadas y de los ajustes salariales aprobados por el Consejo durante el ejercicio presupuestario.

3 0 2     Otros gastos relacionados con el personal del Consejo

3 0 2 0   Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el abono de las dietas por misión y otros gastos accesorios o extraordinarios ocasionados por la realización de una misión.

3 0 2 1   Gastos de contratación de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33, así como su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de la organización de los concursos mencionados en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales y los gastos de viaje y manutención de los candidatos que acuden a las entrevistas de selección y reconocimientos médicos.

Cubre asimismo los gastos de organización de los procesos de selección del personal temporal y contractual.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta con la Oficina, el crédito podrá utilizarse para los concursos organizados por el propio Consejo Europeo de Protección de Datos.

3 0 2 2   Perfeccionamiento profesional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis, párrafo tercero.

Este crédito se destina a cubrir los cursos de formación y de reciclaje para el personal interno y externo, en particular los cursos de idiomas, tanto los organizados en un marco interinstitucional como los realizados externa o internamente.

Incluye igualmente los gastos correspondientes al material pedagógico y técnico.

3 0 2 3   Servicio médico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a los reconocimientos médicos anuales de los funcionarios y otros agentes que tienen derecho a los mismos, y en particular los análisis y pruebas médicas solicitadas en relación con dichos reconocimientos.

3 0 2 4   Guardería de la Unión y otros centros infantiles diurnos y extraescolares

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la participación del Consejo Europeo de Protección de Datos en los gastos correspondientes a la guardería de la Unión y otros centros infantiles diurnos y extraescolares.

3 0 3     Gastos relacionados con el funcionamiento y actividades del Consejo

3 0 3 0   Reuniones del Consejo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, manutención y de otro tipo de los expertos y demás personas invitadas a participar en comités, grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como los restantes gastos asociados (alquiler de locales, servicios de interpretación y de restauración, etc.)

3 0 3 1   Gastos de traducción e interpretación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Acuerdo de cooperación administrativa entre el Consejo Europeo de Protección de Datos y la agencia que presta este servicio.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de traducción e interpretación y demás costes asociados.

3 0 3 2   Gastos de publicación e información

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicaciones y comunicación, en particular los siguientes:

gastos de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea,

gastos de impresión y reproducción de diversas publicaciones en las lenguas oficiales,

material informativo relativo al Consejo Europeo de Protección de Datos,

cualquier otro gasto relacionado con la política informativa de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.),

gastos relacionados con las campañas publicitarias y de información sobre los objetivos, actividades y funciones del Consejo Europeo de Protección de Datos,

gastos relacionados con las visitas de grupos al Consejo Europeo de Protección de Datos.

3 0 3 3   Herramientas informáticas comunes para los registros de protección de datos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:

equipos (compra y alquiler); gastos de funcionamiento y de mantenimiento; servicios relacionados con las tecnologías de la información, en particular los de asistencia para el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de datos y para el desarrollo de aplicaciones informáticas,

actividades realizadas por terceros en relación con las tecnologías de la información y otros gastos correspondientes a servicios informáticos, en particular el desarrollo y mantenimiento del sitio web,

gastos relacionados con la adquisición, alquiler, conservación y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones y otros gastos relacionados con las telecomunicaciones, en particular los correspondientes a las comunicaciones telefónicas, telegráficas y por télex, así como a la transmisión electrónica de datos.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

p.m.

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

7 661 409

7 624 090

6 755 302,63

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio (gastos que no pueden estimarse).

PERSONAL

Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

Categoría y grado

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Fuera de categoría

 

 

 

 

AD 16

 

 

AD 15

1

 

1

 

AD 14

 

 

AD 13

1

 

 

AD 12

1

 

1

 

AD 11

1

 

2

 

AD 10

2

 

1

 

AD 9

8

 

7

 

AD 8

6

 

7

 

AD 7

5

 

3

 

AD 6

6

 

7

 

AD 5

 

 

Total AD

31

 

29

 

AST 11

 

 

AST 10

1

 

 

AST 9

 

1

 

AST 8

1

 

1

 

AST 7

1

 

1

 

AST 6

1

 

 

AST 5

3

 

3

 

AST 4

3

 

3

 

AST 3

3

 

2

 

AST 2

1

 

3

 

AST 1

 

 

Total AST

14

 

14

 

Total general

45

 

43

 

SECCIÓN X

SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR

ESTADO DE INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Servicio Europeo de Acción Exterior para el ejercicio 2013

Denominación

Importe

Gastos

508 762 493

Ingresos propios

–37 294 000

Contribución que ha de percibirse

471 468 493

INGRESOS PROPIOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

21 457 000

20 113 000

15 773 939,51

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los Miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

2 033 000

1 909 000

2 737 594,76

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

23 490 000

22 022 000

18 511 534,27

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

13 604 000

12 756 000

16 525 524,50

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

p.m.

p.m.

0

4 1 2

Contribuciones de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

p.m.

p.m.

0

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

13 604 000

12 756 000

16 525 524,50

 

Total del título 4

37 094 000

34 778 000

35 037 058,77

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

4 0 0     Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

21 457 000

20 113 000

15 773 939,51

Comentarios

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

4 0 4     Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los Miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

2 033 000

1 909 000

2 737 594,76

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

13 604 000

12 756 000

16 525 524,50

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

4 1 1     Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 107 y el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.

4 1 2     Contribuciones de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 107 y el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0

Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0

5 0 0 1

Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0

5 0 0 2

Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

0

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas

p.m.

p.m.

0

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

0

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material

p.m.

p.m.

0

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

p.m.

p.m.

0

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

0

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

200 000

p.m.

604 713,19

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

200 000

p.m.

604 713,19

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

0

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

6 256 360,39

5 7 1

Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

713,11

5 7 4

Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de esta institución destinado en las Delegaciones de la Unión Europea — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

252 557 069,69

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

258 814 143,19

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Indemnizaciones diversas

p.m.

p.m.

0

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

0

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

p.m.

p.m.

0

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

p.m.

p.m.

0

 

Total del título 5

200 000

p.m.

259 418 856,38

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5 0 0     Producto de la venta de bienes muebles

5 0 0 0   Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 2     Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0     Producto del arrendamiento de mobiliario y material

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1     Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

5 2 0     Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

200 000

p.m.

604 713,19

CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

5 5 0     Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1     Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0     Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

6 256 360,39

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1     Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2     Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 3     Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

713,11

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 4     Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de esta institución destinado en las Delegaciones de la Unión Europea — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

252 557 069,69

Comentarios

Estos ingresos proceden de una contribución de la Comisión al SEAE para financiar los gastos gestionados a nivel local del personal de la Comisión que trabaja en las Delegaciones de la Unión, incluido el personal de la Comisión, financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 3 0 0 5 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0     Indemnizaciones diversas

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0     Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 1

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

0

CAPÍTULO 6 3

6 3 1

Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1

Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

0

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

0

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 2     Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 3 — CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 1     Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

6 3 1 1   Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos últimos a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0     Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

p.m.

p.m.

0,—

7 0 0 1

Otros intereses de demora

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 7 0 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA

7 0 0     Intereses de demora

7 0 0 0   Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

7 0 0 1   Otros intereses de demora

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

p.m.

p.m.

0

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

p.m.

p.m.

0

 

Total del título 9

p.m.

p.m.

0

 

TOTAL GENERAL

37 294 000

34 778 000

294 455 915,15

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS

9 0 0     Ingresos diversos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,00

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1

PERSONAL DE LA SEDE

1 1

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

117 534 890

117 534 890

115 732 000

115 732 000

109 340 803,98

109 340 803,98

1 2

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

17 064 422

17 064 422

15 625 900

15 625 900

14 147 254,85

14 147 254,85

1 3

OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

2 117 000

2 117 000

2 359 828

2 359 828

2 059 749,92

2 059 749,92

1 4

MISIONES

7 723 305

7 723 305

7 723 305

7 723 305

8 080 904,60

8 080 904,60

1 5

MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

1 342 515

1 342 515

1 431 429

1 431 429

1 140 805,—

1 140 805,—

 

Total del título 1

145 782 132

145 782 132

142 872 462

142 872 462

134 769 518,35

134 769 518,35

2

EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

19 922 500

19 922 500

16 649 000

16 649 000

21 699 107,—

21 699 107,—

2 1

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

24 432 750

24 432 750

21 646 546

21 646 546

22 492 634,37

22 492 634,37

Reservas (10 0)

 

 

2 500 000

2 500 000

 

 

 

24 432 750

24 432 750

24 146 546

24 146 546

22 492 634,37

22 492 634,37

2 2

OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

5 676 005

5 676 005

6 163 417

6 263 417

3 377 508,74

3 377 508,74

 

Total del título 2

50 031 255

50 031 255

44 458 963

44 558 963

47 569 250,11

47 569 250,11

Reservas (10 0)

 

 

2 500 000

2 500 000

 

 

 

50 031 255

50 031 255

46 958 963

47 058 963

47 569 250,11

47 569 250,11

3

DELEGACIONES

3 0

DELEGACIONES

312 949 106

312 949 106

297 573 000

297 573 000

519 693 710,65

519 693 710,65

Reservas (10 0)

 

 

1 272 000

1 272 000

 

 

 

312 949 106

312 949 106

298 845 000

298 845 000

519 693 710,65

519 693 710,65

 

Total del título 3

312 949 106

312 949 106

297 573 000

297 573 000

519 693 710,65

519 693 710,65

Reservas (10 0)

 

 

1 272 000

1 272 000

 

 

 

312 949 106

312 949 106

298 845 000

298 845 000

519 693 710,65

519 693 710,65

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

p.m.

p.m.

3 772 000

3 772 000

0,—

0,—

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Total del título 10

p.m.

p.m.

3 772 000

3 772 000

0,—

0,—

 

TOTAL GENERAL

508 762 493

508 762 493

488 676 425

488 776 425

702 032 479,11

702 032 479,11

TÍTULO 1

PERSONAL DE LA SEDE

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Retribuciones y otros derechos del personal estatutario

1 1 0 0

Sueldos base

 

 

 

Créditos no disociados

90 444 734

87 971 000

83 712 239,38

1 1 0 1

Derechos estatutarios vinculados a la función

 

 

 

Créditos no disociados

730 396

1 136 000

486 663,83

1 1 0 2

Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

 

 

 

Créditos no disociados

22 370 760

22 690 000

21 649 223,67

1 1 0 3

Cobertura social

 

 

 

Créditos no disociados

3 989 000

3 733 000

3 492 677,10

1 1 0 4

Coeficientes correctores y ajustes

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

202 000

0,—

 

Total del artículo 1 1 0

117 534 890

115 732 000

109 340 803,98

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1

117 534 890

115 732 000

109 340 803,98

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Retribuciones y otros derechos del personal exterior

1 2 0 0

Agentes contractuales

 

 

 

Créditos no disociados

5 620 464

4 247 000

3 667 820,85

1 2 0 1

Expertos nacionales no militares en comisión de servicios

 

 

 

Créditos no disociados

3 603 674

3 285 000

3 009 000,—

1 2 0 2

Períodos de prácticas

 

 

 

Créditos no disociados

366 000

356 900

338 836,—

1 2 0 3

Prestaciones de personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

1 2 0 4

Personal interino y consejeros especiales

 

 

 

Créditos no disociados

80 000

500 000

100 000,—

1 2 0 5

Expertos nacionales militares en comisión de servicios

 

 

 

Créditos no disociados

7 394 284

7 237 000

7 031 598,—

 

Total del artículo 1 2 0

17 064 422

15 625 900

14 147 254,85

1 2 2

Crédito provisional

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2

17 064 422

15 625 900

14 147 254,85

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0

Contratación

 

 

 

Créditos no disociados

100 000

112 000

249 789,—

1 3 0 1

Formación

 

 

 

Créditos no disociados

1 217 000

1 217 000

817 359,92

1 3 0 2

Derechos vinculados a la entrada, tranferencias y el cese en el servicio

 

 

 

Créditos no disociados

800 000

1 030 828

992 601,—

 

Total del artículo 1 3 0

2 117 000

2 359 828

2 059 749,92

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3

2 117 000

2 359 828

2 059 749,92

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Misiones

 

 

 

Créditos no disociados

7 723 305

7 723 305

8 080 904,60

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4

7 723 305

7 723 305

8 080 904,60

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Medidas de ayuda al personal

1 5 0 0

Servicios sociales y ayuda al personal

 

 

 

Créditos no disociados

388 000

438 000

136 172,—

1 5 0 1

Servicio médico

 

 

 

Créditos no disociados

450 000

464 000

509 039,—

1 5 0 2

Restaurantes y comedores

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

24 914

0,—

1 5 0 3

Guarderías

 

 

 

Créditos no disociados

504 515

504 515

495 594,—

 

Total del artículo 1 5 0

1 342 515

1 431 429

1 140 805,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5

1 342 515

1 431 429

1 140 805,—

 

Total del título 1

145 782 132

142 872 462

134 769 518,35

CAPÍTULO 1 1 —

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

CAPÍTULO 1 2 —

RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

CAPÍTULO 1 3 —

OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO 1 4 —

MISIONES

CAPÍTULO 1 5 —

MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

CAPÍTULO 1 1 — RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Comentarios

Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del SEAE para el ejercicio.

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 6,2 % a los sueldos, indemnizaciones y asignaciones con el fin de tener en cuenta el hecho de que no todos los puestos de la plantilla de personal del SEAE se ocupan al mismo tiempo.

1 1 0     Retribuciones y otros derechos del personal estatutario

1 1 0 0   Sueldos base

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

90 444 734

87 971 000

83 712 239,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal y el importe de la compensación prevista en el artículo 50 del Estatuto.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

El SEAE debe dejar vacante un número suficiente de puestos de los grados AD 12 a AD 16 para cumplir sus obligaciones con respecto a su personal existente sin la necesidad adicional de crear o revalorizar tales puestos.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 1   Derechos estatutarios vinculados a la función

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

730 396

1 136 000

486 663,83

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnización de secretaría,

indemnizaciones por vivienda y de transporte,

indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio,

otras indemnizaciones y reembolsos,

las horas extraordinarias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 2   Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

22 370 760

22 690 000

21 649 223,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad,

la asignación para el permiso parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje, para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

los demás complementos e indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 3   Cobertura social

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 989 000

3 733 000

3 492 677,10

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales, con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 1 0 4   Coeficientes correctores y ajustes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

202 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 2 — RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

1 2 0     Retribuciones y otros derechos del personal exterior

1 2 0 0   Agentes contractuales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 620 464

4 247 000

3 667 820,85

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a financiar la retribución del personal contractual (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 2 0 1   Expertos nacionales no militares en comisión de servicios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 603 674

3 285 000

3 009 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios, salvo los destinados a trabajar en el Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 23 de marzo de 2011, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

1 2 0 2   Períodos de prácticas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

366 000

356 900

338 836,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los períodos de prácticas administrativas para titulados universitarios y tiene como finalidad ofrecerles una visión general de los objetivos y los retos de la Unión, una visión más cercana del funcionamiento de sus instituciones y una oportunidad para ampliar sus conocimientos mediante una experiencia de trabajo en los servicios del SEAE.

Este crédito se destina a financiar la concesión de becas y otros gastos relacionados con estas (complemento para personas a cargo o para las personas en prácticas o personas con discapacidad; seguros de accidente, de enfermedad, etc.; reembolso de los gastos de viaje efectuados durante el período de prácticas, especialmente al inicio y al final del mismo; costes de organización de actos relativos al programa de prácticas, como visitas y gastos de acogida y recepción). Cubre asimismo los gastos de evaluación, a fin de optimizar el programa de prácticas, y de las campañas de comunicación e información.

La selección de los becarios se basa en criterios objetivos y transparentes y refleja un reparto geográfico equilibrado.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 3   Prestaciones de personal externo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

los trabajadores temporales para diversos servicios,

el personal complementario para las reuniones,

los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 2 0 4   Personal interino y consejeros especiales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

80 000

500 000

100 000,00

Comentarios

Este crédito se destina principalmente a financiar las retribuciones del personal de las agencias, del personal temporal y de los consejeros especiales, incluidos en el ámbito de la PESC/PSDC, las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

1 2 0 5   Expertos nacionales militares en comisión de servicios

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 394 284

7 237 000

7 031 598,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PCSD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de marzo de 2011, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

1 2 2     Crédito provisional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 3 — OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

1 3 0     Gastos relativos a la gestión del personal

1 3 0 0   Contratación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

112 000

249 789,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales.

En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, este crédito podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

1 3 0 1   Formación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 217 000

1 217 000

817 359,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos derivados de las medidas de perfeccionamiento profesional y reciclaje del personal incluidos cursos de idiomas impartidos con carácter interinstitucional, los gastos de los cursos, el coste de los formadores y los costes logísticos tales como aulas y alquiler del equipo para formación así como otros gastos relacionados, por ejemplo refrescos y comida; gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea,

los gastos de inscripción en seminarios y conferencias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de marzo de 2011, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales y al personal militar en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

1 3 0 2   Derechos vinculados a la entrada, tranferencias y el cese en el servicio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

800 000

1 030 828

992 601,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su adscripción a un nuevo lugar de destino, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser adscritos a un nuevo lugar de destino,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta,

la indemnización compensatoria por rescisión de contrato de los agentes temporales o agentes contractuales por parte de la institución.

Este crédito se destina también a financiar las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de los grados AD 14 a AD 16 y que sean cesados por interés del servicio.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 4 — MISIONES

1 4 0     Misiones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 723 305

7 723 305

8 080 904,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de misión del Alto Representante,

los gastos de misión y de viaje de los funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y consejeros especiales del SEAE, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones,

los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea,

los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el SEAE,

los gastos de misión de los consejeros especiales del Alto Representante y los enviados especiales,

los gastos de misión de los candidatos seleccionados a los que se ha convocado para asistir a cursos de formación previamente a su entrada en funciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.

Decisión del Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad por la que se establecen las reglas aplicables a las misiones del personal del SEAE.

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de marzo de 2011, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

CAPÍTULO 1 5 — MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

1 5 0     Medidas de ayuda al personal

1 5 0 0   Servicios sociales y ayuda al personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

388 000

438 000

136 172,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las medidas adoptadas para ayudar a los funcionarios y otros agentes en situaciones especialmente difíciles,

los gastos de las relaciones sociales entre los miembros del personal,

el reembolso parcial al personal de los gastos en concepto de transporte público para acudir al trabajo. Esta medida se entiende como un incentivo para el uso del trasporte público.

Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:

los funcionarios en activo,

los cónyuges de funcionarios en activo,

los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 76.

1 5 0 1   Servicio médico

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

450 000

464 000

509 039,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos corrientes de los dispensarios, los gastos de material de consumo, cuidados y medicamentos y la guardería, los gastos relativos a los exámenes médicos y los que deben preverse para comisiones de invalidez y reembolso de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas,

cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

1 5 0 2   Restaurantes y comedores

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

24 914

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

1 5 0 3   Guarderías

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

504 515

504 515

495 594,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cuota del SEAE en los gastos del centro para niños en edad preescolar y otras guarderías y jardines de infancia (debe abonarse a la Comisión y/o al Consejo).

Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

TÍTULO 2

EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

6 616 000

6 616 000

5 901 000

5 901 000

14 142 723,—

14 142 723,—

2 0 0 1

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

2 0 0 2

Obras de acondicionamiento y seguridad

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

491 000

491 000

200 000

200 000

645 432,—

645 432,—

 

Total del artículo 2 0 0

7 107 000

7 107 000

6 101 000

6 101 000

14 788 155,—

14 788 155,—

2 0 1

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

4 152 000

4 152 000

3 444 000

3 444 000

1 857 340,—

1 857 340,—

2 0 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

1 318 000

1 318 000

1 449 000

1 449 000

856 687,—

856 687,—

2 0 1 2

Seguridad y vigilancia de inmuebles

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

7 101 000

7 101 000

5 379 000

5 379 000

3 979 463,—

3 979 463,—

2 0 1 3

Seguros

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

74 500

74 500

72 000

72 000

37 162,—

37 162,—

2 0 1 4

Otros gastos derivados de los inmuebles

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

170 000

170 000

204 000

204 000

180 300,—

180 300,—

 

Total del artículo 2 0 1

12 815 500

12 815 500

10 548 000

10 548 000

6 910 952,—

6 910 952,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0

19 922 500

19 922 500

16 649 000

16 649 000

21 699 107,—

21 699 107,—

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0

Tecnologías de la información y la comunicación

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

12 837 000

12 837 000

10 293 000

10 293 000

9 237 651,05

9 237 651,05

Reservas (10 0)

 

 

2 500 000

2 500 000

 

 

 

12 837 000

12 837 000

12 793 000

12 793 000

9 237 651,05

9 237 651,05

2 1 0 1

Tecnologías seguras de la información y la comunicación

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

10 845 750

10 845 750

10 432 954

10 432 954

9 151 781,32

9 151 781,32

 

Total del artículo 2 1 0

23 682 750

23 682 750

20 725 954

20 725 954

18 389 432,37

18 389 432,37

Reservas (10 0)

 

 

2 500 000

2 500 000

 

 

 

23 682 750

23 682 750

23 225 954

23 225 954

18 389 432,37

18 389 432,37

2 1 1

Mobiliario

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

200 000

200 000

370 592

370 592

3 681 134,—

3 681 134,—

2 1 2

Material técnico e instalaciones

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

250 000

250 000

250 000

250 000

166 496,—

166 496,—

2 1 3

Transportes

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

300 000

300 000

300 000

300 000

255 572,—

255 572,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1

24 432 750

24 432 750

21 646 546

21 646 546

22 492 634,37

22 492 634,37

Reservas (10 0)

 

 

2 500 000

2 500 000

 

 

 

24 432 750

24 432 750

24 146 546

24 146 546

22 492 634,37

22 492 634,37

CAPÍTULO 2 2

2 2 0

Conferencias, congresos y reuniones

2 2 0 0

Organización de reuniones, conferencia y congresos

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

600 000

600 000

1 200 000

1 200 000

495 000,—

495 000,—

2 2 0 1

Gastos de viaje de los expertos

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

100 000

100 000

150 000

150 000

80 000,—

80 000,—

 

Total del artículo 2 2 0

700 000

700 000

1 350 000

1 350 000

575 000,—

575 000,—

2 2 1

Información

2 2 1 0

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

631 500

631 500

580 000

580 000

681 421,81

681 421,81

2 2 1 1

Imágenes por satélite

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

500 000

500 000

200 000

200 000

 

 

2 2 1 2

Publicaciones de carácter general

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

105 000

105 000

105 000

105 000

20 489,28

20 489,28

2 2 1 3

Información al público y actos públicos

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

150 000

150 000

150 000

150 000

33 867,31

33 867,31

 

Total del artículo 2 2 1

1 386 500

1 386 500

1 035 000

1 035 000

735 778,40

735 778,40

2 2 2

Servicios lingüísticos

2 2 2 0

Traducción

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

2 2 2 1

Interpretación

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

690 000

690 000

600 000

600 000

0,—

0,—

 

Total del artículo 2 2 2

690 000

690 000

600 000

600 000

0,—

0,—

2 2 3

Gastos varios

2 2 3 0

Material de oficina

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

326 505

326 505

320 417

320 417

313 355,—

313 355,—

2 2 3 1

Franqueo

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

100 000

100 000

158 000

158 000

83 802,63

83 802,63

2 2 3 2

Gastos de estudios, encuestas y consultas

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

100 000

100 000

141 000

141 000

190 912,—

190 912,—

2 2 3 3

Cooperación interinstitucional

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

1 650 000

1 650 000

1 650 000

1 650 000

953 233,—

953 233,—

2 2 3 4

Mudanza

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

150 000

150 000

150 000

150 000

118 726,—

118 726,—

2 2 3 5

Cargas financieras

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

20 000

20 000

20 000

20 000

8 000,—

8 000,—

2 2 3 6

Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

43 000

43 000

129 000

129 000

13 213,—

13 213,—

2 2 3 7

Otros gastos de funcionamiento

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

10 000

10 000

10 000

10 000

8 500,—

8 500,—

2 2 3 8

Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

500 000

500 000

400 000

500 000

376 988,71

376 988,71

2 2 3 9

Proyecto piloto — Instituto Europeo de la Paz

 

 

 

 

 

 

Créditos disociados

p.m.

p.m.

200 000

200 000

 

 

 

Total del artículo 2 2 3

2 899 505

2 899 505

3 178 417

3 278 417

2 066 730,34

2 066 730,34

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2

5 676 005

5 676 005

6 163 417

6 263 417

3 377 508,74

3 377 508,74

 

Total del título 2

50 031 255

50 031 255

44 458 963

44 558 963

47 569 250,11

47 569 250,11

Reservas (10 0)

 

 

2 500 000

2 500 000

 

 

 

50 031 255

50 031 255

46 958 963

47 058 963

47 569 250,11

47 569 250,11

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

CAPÍTULO 2 2 —

OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0     Inmuebles

2 0 0 0   Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 616 000

5 901 000

14 142 723,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar en Bruselas los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el SEAE y el alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos.

Se destina también a financiar las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero es: p.m.

2 0 0 1   Adquisición de bienes inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la adquisición de inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 0 2   Obras de acondicionamiento y seguridad

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

491 000

200 000

645 432,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ejecución de las obras de acondicionamiento y, en particular:

los estudios relativos a la adaptación y ampliación de los edificios de las instituciones,

las obras de acondicionamiento de los edificios a los efectos de la seguridad física y material de las personas y los bienes,

el acondicionamiento y transformación de los locales de acuerdo con las necesidades funcionales,

la adaptación de locales e instalaciones técnicas a los requisitos y normas de seguridad e higiene en vigor.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

2 0 1     Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 1 0   Limpieza y mantenimiento

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 152 000

3 444 000

1 857 340,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos las cortinas, los visillos, las moquetas, las persianas, etc.),

renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

trabajos de pintura,

trabajos de mantenimiento varios,

trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 1   Agua, gas, electricidad y calefacción

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 318 000

1 449 000

856 687,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 2   Seguridad y vigilancia de inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 101 000

5 379 000

3 979 463,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de seguridad y vigilancia de los inmuebles ocupados por el SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 3   Seguros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

74 500

72 000

37 162,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el SEAE y el seguro de responsabilidad civil de las personas que visitan dichos inmuebles.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 0 1 4   Otros gastos derivados de los inmuebles

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

170 000

204 000

180 300,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los demás gastos corrientes de los edificios (incluidos los de Cortenberg y ER) no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

2 1 0     Informática y telecomunicaciones

2 1 0 0   Tecnologías de la información y la comunicación

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 1 0 0

12 837 000

10 293 000

9 237 651,05

Reservas (10 0)

 

2 500 000

 

Total

12 837 000

12 793 000

9 237 651,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos en concepto de tecnologías de la información y la comunicación no clasificadas, y más concretamente los gastos relativos a:

la compra o el alquiler de material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos,

la asistencia y formación de sociedades de asesoría y de servicios informáticos para la utilización y desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios,

el servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos,

los proveedores de servicios de comunicación,

el precio de las comunicaciones y de la transmisión de datos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 0 1   Tecnologías seguras de la información y la comunicación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

10 845 750

10 432 954

9 151 781,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de tecnologías seguras de la información y la comunicación, y más concretamente los gastos relativos a:

la compra o el alquiler de material y de programas de los sistemas y aplicaciones informáticos seguros,

la asistencia y formación de sociedades de asesoría y servicios informáticos para la utilización y el desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios, las operaciones de revisión y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos seguros,

suscripción a servicios de comunicación seguros,

el precio de las comunicaciones y de la transmisión de datos seguros.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 1     Mobiliario

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

200 000

370 592

3 681 134,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

adquisición y renovación de mobiliario en general y de mobiliario especializado,

el alquiler de mobiliario en misiones y reuniones fuera de los locales del SEAE,

el mantenimiento y la reparación de mobiliario.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 2     Material técnico e instalaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

250 000

250 000

166 496,00

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la adquisición y renovación de diversos equipos técnicos, fijos y móviles, y las instalaciones, que afecta en particular a los archivos, la seguridad, los servicios técnicos de conferencias, la restauración y los inmuebles,

la asistencia técnica y de control, destinada en particular al servicio técnico de conferencias y a la restauración,

el alquiler del material y de las instalaciones técnicas, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dichos equipos e instalaciones técnicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 1 3     Transportes

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

300 000

300 000

255 572,00

Comentarios

Este crédito financiará, en particular:

el arrendamiento o adquisición de vehículos de servicio,

los gastos de alquiler de automóviles en caso de que no se pueda contar con los medios de transporte de que dispone el SEAE, en particular durante las misiones,

los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

CAPÍTULO 2 2 — OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2 2 0     Conferencias, congresos y reuniones

2 2 0 0   Organización de reuniones, conferencia y congresos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

600 000

1 200 000

495 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de:

organización de reuniones informales del Consejo de Asuntos Exteriores y demás reuniones informales,

organización de las reuniones de diálogo político a nivel ministerial y de altos funcionarios,

organización de conferencias y congresos,

reuniones internas, incluidos, en su caso, el coste de los alimentos y bebidas servidas en ocasiones especiales,

el cumplimiento de las obligaciones que incumben a la institución en concepto de gastos de recepción y representación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 0 1   Gastos de viaje de los expertos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

150 000

80 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en particular, los gastos de viaje y las dietas de los expertos invitados a reuniones o destinados en misiones por la SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1     Información

2 2 1 0   Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

631 500

580 000

681 421,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas, incluidos los datos geográficos,

las suscripciones a diarios, publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea; este crédito financia también los posibles gastos de copyright derivados de la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones,

la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora,

los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

2 2 1 1   Imágenes por satélite

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

200 000

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de adquisición de imágenes por satélite para el SEAE, con vistas, en particular, a la prevención y la gestión de crisis.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1 2   Publicaciones de carácter general

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

105 000

105 000

20 489,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros, en formato tradicional (en papel o microfilm) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del SEAE, incluidas las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 1 3   Información al público y actos públicos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

150 000

150 000

33 867,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

servicios audiovisuales para informar a la opinión pública sobre la política en materia de asuntos exteriores de la Unión Europea y las actividades del Alto Representante,

el desarrollo y el funcionamiento del sitio web del SEAE,

los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos,

los gastos de las actividades de información en el marco de la PCSD/PESC,

los gastos de actividades varias en materia de información y relaciones públicas, incluidos artículos de promoción.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 2     Servicios lingüísticos

2 2 2 0   Traducción

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos derivados de los servicios de traducción prestados al SEAE por la Secretaría General del Consejo y por la Comisión.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 2 1   Interpretación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

690 000

600 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los servicios prestados al SEAE por los intérpretes de la Comisión.

Se destina también a financiar las prestaciones facilitadas al SEAE por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PCSD/PESC.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

Bases jurídicas

Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.

2 2 3     Gastos varios

2 2 3 0   Material de oficina

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

326 505

320 417

313 355,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de papel,

las fotocopias y cánones,

la papelería y el material de oficina (material corriente),

los impresos,

los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora),

el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 1   Franqueo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

158 000

83 802,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el franqueo postal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 2   Gastos de estudios, encuestas y consultas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

141 000

190 912,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 3   Cooperación interinstitucional

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 650 000

1 650 000

953 233,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las actividades interinstitucionales, especialmente los gastos de las solicitudes de personal administrativo por los servicios de la Comisión para la gestión del personal, edificios y actividades del SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 4   Mudanza

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

150 000

150 000

118 726,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de mudanza y transporte de material.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 5   Cargas financieras

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 000

20 000

8 000,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos financieros, en particular los bancarios.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 6   Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

43 000

129 000

13 213,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de las posibles condenas en costas del SEAE pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública, así como de la contratación de abogados externos para representar al SEAE ante los tribunales,

los gastos de consulta derivados del recurso a la asistencia de abogados externos,

las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al SEAE.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 7   Otros gastos de funcionamiento

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

10 000

10 000

8 500,00

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de compra de uniformes para el servicio de conferencias y para el servicio de seguridad, de prendas y equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de los uniformes,

la participación del SEAE en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones de la Unión,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores,

la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los edificios Cortenberg y ER.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 8   Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

500 000

400 000

500 000

376 988,71

376 988,71

Comentarios

En 2011 y 2012, se ha llevado a cabo una acción preparatoria para la creación de un grupo de apoyo a la mediación de la Unión (MSG) para el Servicio Europeo de Acción Exterior. Esta acción preparatoria se ha considerado un primer paso en la consolidación y prestación de ayuda sostenible a las iniciativas de mediación mediante el aumento, en un primer momento, de las capacidades internas de la Unión, sin por ello excluir el apoyo de expertos externos y contractuales.

En 2013, esta línea presupuestaria se destina a financiar:

el despliegue del personal en apoyo de los procesos de mediación y de diálogo,

la contratación o la invitación de expertos en mediación y diálogo internos y externos, teniendo en cuenta en la confección de listas los trabajos en curso de las Naciones Unidas y otras organizaciones,

la gestión del conocimiento, incluidos los análisis y talleres sobre el análisis de los conflictos y las experiencias adquiridas, el desarrollo y la publicación de buenas prácticas y directrices,

la formación y fomento de la capacidad interna en relación con las tareas de mediación y diálogo conexas, además de la sensibilización sobre la situación del personal del SEAE en la sede central, del personal de la Unión en misiones y de los jefes de delegación y su personal.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.

2 2 3 9   Proyecto piloto — Instituto Europeo de la Paz

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

200 000

200 000

 

 

Comentarios

Sobre la base del Concepto del refuerzo de las capacidades de mediación y diálogo de la Unión, adoptado en 2009, el proyecto piloto tiene por objeto analizar y examinar opciones, así como los costes y beneficios correspondientes, con el fin de atender eficazmente las necesidades de la Unión en la mediación para la paz.

Aprovechando los esfuerzos anteriores y actuales sobre el IEP y teniendo en cuenta los estudios existentes, incluidos los del Parlamento Europeo, así como los actuales planes de actividad elaborados para este fin, este análisis de costes y beneficios examinaría cuestiones tales como el posible marco institucional, en particular las estructuras de costes, los sistemas de gestión y las necesidades de financiación.

El proyecto piloto debería explorar en particular las posibilidades de optimizar el potencial de las capacidades existentes en el SEAE, en otras instituciones de la Unión, en el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, en el Colegio Europeo de Seguridad y Defensa, en los Estados miembros y en sus entidades nacionales comprometidos en la mediación para la paz, así como en otras partes interesadas, garantizando también las sinergias entre estos organismos.

Los objetivos del IEP deben basarse en los valores y objetivos fundamentales de la Unión definidos en los Tratados.

Sin perjuicio de los resultados del proyecto piloto, las tareas del IEP podrían incluir el asesoramiento, la investigación, la formación, la mediación y la diplomacia informal encaminados a la prevención de conflictos y a la resolución pacífica de los mismos; la experiencia adquirida y las mejores prácticas resultantes de la aplicación y la gestión de las misiones relevantes de la Unión; los contactos con la más amplia comunidad académica, científica y de las ONG y la representación pública en estos ámbitos. El proyecto piloto debería centrarse en particular en el modo en que un instituto independiente podría reforzar tanto las capacidades del SEAE como de la Unión en general en estos ámbitos y optimizar los recursos existentes en coordinación con las instituciones relevantes de la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

TÍTULO 3

DELEGACIONES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Delegaciones

3 0 0 0

Retribuciones y derechos del personal estatutario

 

 

 

Créditos no disociados

106 608 000

97 931 000

85 683 762,51

3 0 0 1

Personal exterior y prestaciones externas

 

 

 

Créditos no disociados

62 239 106

60 048 000

52 273 950,79

Reservas (10 0)

 

50 000

 

 

62 239 106

60 098 000

52 273 950,79

3 0 0 2

Otros gastos relativos al personal

 

 

 

Créditos no disociados

21 407 000

22 808 000

21 125 596,—

Reservas (10 0)

 

702 000

 

 

21 407 000

23 510 000

21 125 596,—

3 0 0 3

Inmuebles y costes afines

 

 

 

Créditos no disociados

99 642 000

93 449 000

86 748 766,49

3 0 0 4

Otros gastos administrativos

 

 

 

Créditos no disociados

23 053 000

23 337 000

25 466 820,15

Reservas (10 0)

 

520 000

 

 

23 053 000

23 857 000

25 466 820,15

3 0 0 5

Contribución de la Comisión para el personal de esta institución destinado en las Delegaciones

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

248 394 814,71

 

Total del artículo 3 0 0

312 949 106

297 573 000

519 693 710,65

Reservas (10 0)

 

1 272 000

 

 

312 949 106

298 845 000

519 693 710,65

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0

312 949 106

297 573 000

519 693 710,65

Reservas (10 0)

 

1 272 000

 

 

312 949 106

298 845 000

519 693 710,65

 

Total del título 3

312 949 106

297 573 000

519 693 710,65

Reservas (10 0)

 

1 272 000

 

 

312 949 106

298 845 000

519 693 710,65

CAPÍTULO 3 0 —

DELEGACIONES

CAPÍTULO 3 0 — DELEGACIONES

3 0 0     Delegaciones

3 0 0 0   Retribuciones y derechos del personal estatutario

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

106 608 000

97 931 000

85 683 762,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión en lo que respecta a los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos base, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las horas extraordinarias,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 8 % a los créditos consignados en la presente partida.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por el SEAE.

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.

3 0 0 1   Personal exterior y prestaciones externas

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 0 0 1

62 239 106

60 048 000

52 273 950,79

Reservas (10 0)

 

50 000

 

Total

62 239 106

60 098 000

52 273 950,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos efectuados por las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador,

las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de los otros agentes,

las prestaciones del personal interino y free lance.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: p.m.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

3 0 0 2   Otros gastos relativos al personal

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 0 0 2

21 407 000

22 808 000

21 125 596,00

Reservas (10 0)

 

702 000

 

Total

21 407 000

23 510 000

21 125 596,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

los gastos relativos a destinar expertos junior (con titulaciones de enseñanza superior) a las Delegaciones de la Unión Europea,

los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países,

los gastos ocasionados por las comisiones de servicios o la adscripción temporal a las Delegaciones de funcionarios de los Estados miembros,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su adscripción a un nuevo lugar de destino, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de un traslado que implique un cambio de lugar de destino o de su cese,

los gastos de mudanza del personal obligado a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su adscripción a otro lugar de destino, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los demás costes e indemnizaciones relativos a otro personal, incluidas las consultas legales,

los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales, incluidos los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio,

la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las Delegaciones,

los gastos del reconocimiento médico anual de los funcionarios, agentes contractuales y agentes locales, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo,

iniciativas y actividades culturales destinadas a fomentar el contacto social entre el personal expatriado y el personal local,

la asignación global concedida a los funcionarios que deben sufragar regularmente gastos de representación por razón de su cargo, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados para representar a la Comisión o al SEAE en interés del servicio y por razón de su cargo (en el caso de las Delegaciones en el interior del territorio de la Unión, una parte de los gastos de alojamiento estará cubierta por la asignación global para gastos de representación),

los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes,

los gastos de viaje y las dietas de estancia diarias de los candidatos seleccionados a los que se ha convocado a asistir a cursos de formación previamente a su entrada en funciones,

los gastos de transporte y las dietas diarias en concepto de evacuaciones sanitarias,

los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas,

los gastos destinados a cubrir la formación general y de idiomas orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento de la institución,

los honorarios de los especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, planificación, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la institución en forma de cursos, seminarios y conferencias (instructores, conferenciantes, sus correspondientes gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos relacionados con los aspectos prácticos y logísticos de la organización de cursos, incluidos los locales, el transporte y el alquiler de equipos de formación, así como los gastos de seminarios locales y regionales y gastos diversos asociados, como refrescos y colaciones,

los gastos de participación en conferencias y simposios, y de abonos de asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios.

3 0 0 3   Inmuebles y costes afines

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

99 642 000

93 449 000

86 748 766,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

indemnizaciones por alojamiento temporal y dietas diarias para funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales,

en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las Delegaciones fuera de la Unión:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las Delegaciones fuera de la UniónE, o por los funcionarios destinados fuera de la Unión: los alquileres (incluido el alojamiento provisional) y cargas fiscales, las primas de seguros, los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones, los gastos corrientes para la seguridad de las personas y los bienes (claves, cajas fuertes, rejas, etc.),

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las Delegaciones fuera de la Unión y las residencias de los delegados: los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y otros combustibles, los gastos de conservación y reparación, mantenimiento, acondicionamiento y mudanza y otros gastos corrientes (en especial: impuestos municipales y de recogida de basuras, compra de material de señalización, etc.),

en lo que se refiere al arrendamiento y otras cargas de los inmuebles que se encuentran en el territorio de la Unión:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las Delegaciones: los alquileres, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción; las primas de seguros; los gastos de mantenimiento y reparación; los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones; los gastos relativos a la seguridad, en particular los contratos de vigilancia, el alquiler y la carga de extintores, la compra y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipo de los funcionarios bomberos voluntarios; los gastos de controles legales, etc.,

para los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por los funcionarios: el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas,

los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficinas o viviendas, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: p.m.

3 0 0 4   Otros gastos administrativos

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 0 0 4

23 053 000

23 337 000

25 466 820,15

Reservas (10 0)

 

520 000

 

Total

23 053 000

23 857 000

25 466 820,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:

adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos,

adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las Delegaciones destinados a actividades de carácter social,

adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación de vehículos, incluidas las herramientas,

primas de seguros de los vehículos,

adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas,

los gastos de suscripción a agencias de prensa,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta externalizados,

el transporte y el despacho de aduana de equipos, la compra y limpieza de uniformes de ordenanzas, chóferes, etc., seguros de varios tipos (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), gastos de reuniones internas (bebidas y colaciones servidas en ocasiones especiales),

los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las Delegaciones, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo,

el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea,

el coste de la valija diplomática,

los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las prestaciones de servicios externalizadas, en particular para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas informáticos de las Delegaciones,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas,

la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos,

los eventuales gastos de las operaciones de seguridad activa en las Delegaciones en caso de emergencia,

todos los gastos financieros, incluidos los gastos bancarios,

en la administración de anticipos, los ajustes una vez que el ordenador haya adoptado todas las medidas adecuadas en función de la situación y no sea posible imputar el gasto de regularización a otra línea presupuestaria específica,

los ajustes en situaciones en las que se cancela un título de crédito total o parcialmente en los casos en que ya haya sido contabilizado como ingreso (en particular, en los casos de compensación con una deuda),

los ajustes en casos de IVA incobrable cuando ya no sea posible proceder a la consignación en la línea que cubrió el gasto principal,

los intereses vinculados eventualmente a estos casos en la medida en que no puedan imputarse a otra línea presupuestaria específica.

En esta partida se consignará eventualmente, en caso de necesidad, un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la administración de anticipos.

Esta partida puede financiar los costes contraídos por las delegaciones en el marco de la cooperación local con los Estados miembros, en concreto en el contexto de una crisis.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: p.m.

Bases jurídicas

Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010), y, en particular, su artículo 5, apartado 10.

3 0 0 5   Contribución de la Comisión para el personal de esta institución destinado en las Delegaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

248 394 814,71

Comentarios

Cualquier ingreso de la Comisión y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuya al coste derivado de la presencia de personal de la Comisión y del FED en las Delegaciones podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal de la Comisión, incluido el personal de esta institución financiado por el FED, destinado en las Delegaciones de la Unión Europea en el exterior y en las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas dentro de la Unión:

retribuciones y gastos conexos de agentes locales (y agentes de las agencias),

la contribución a los gastos cubiertos por las partidas 3 0 0 0 (Retribuciones y derechos del personal estatutario), 3 0 0 1 (Personal exterior y prestaciones externas), 3 0 0 2 (Otros gastos relativos al personal), 3 0 0 3 (Inmuebles y costes afines) y 3 0 0 4 (Otros gastos administrativos) para el personal de que se trate.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en 250 millones EUR.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

 

CAPÍTULO 10 0

p.m.

3 772 000

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0

p.m.

3 772 000

0,—

 

CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 10

p.m.

3 772 000

0,—

 

TOTAL GENERAL

508 762 493

488 676 425

702 032 479,11

CAPÍTULO 10 0 —

CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 10 1 —

RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

3 772 000

0,—

Comentarios

Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

PERSONAL

Sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

Categorías y grados

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Se transferirán al SEAE

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

12

 

12

 

AD 15

38

 

38

 

AD 14

119

 

108

1

AD 13

198

 

207

1

AD 12

185

 

185

 

AD 11

69

 

69

 

AD 10

78

 

78

 

AD 9

82

 

82

 

AD 8

44

 

39

 

AD 7

56

 

56

 

AD 6

36

 

36

 

AD 5

33

 

28

 

Total AD

950

0

938

2

AST 11

31

 

31

 

AST 10

27

 

27

 

AST 9

51

 

51

 

AST 8

57

1

62

1

AST 7

102

 

102

 

AST 6

112

 

112

 

AST 5

120

 

125

 

AST 4

58

 

58

 

AST 3

55

 

55

 

AST 2

68

 

68

 

AST 1

38

 

38

 

Total AST

719

1

729

1

Total general

1 669  (85)

1

1 667  (86)

3

Total personal

1 670

1 670


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2012 (DO L 56 de 29.2.2012, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 6/2012.

(2)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(3)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2012 (DO L 56 de 29.2.2012, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a no 6/2012.

(4)  Los recursos propios para el presupuesto de 2013 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 21 de mayo de 2012, en la reunión no 154 del Comité Consultivo de Recursos Propios.

(5)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(6)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(7)  Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.

(8)  Cálculo del tipo: (97 502 871 823) / (133 776 994 000) = 0,728846335289908.

(9)  Porcentajes redondeados.

(10)  El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2011, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2011 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del total de gastos asignados para garantizar que siga sin aplicarse una reducción después de la ampliación a los gastos a los que no se les aplicaba antes.

(11)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(12)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(13)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (131 288 020 848 + 1 548 967 007 = 132 836 987 855 = 132 836 987 855).

(14)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (131 288 020 848) / (13 377 699 400 000) = 0,98 %; umbral máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.

(15)  Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (alquileres), 2 0 0 1 (cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (adquisición de bienes inmuebles).

(16)  Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (alquileres), 2 0 0 1 (cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (adquisición de bienes inmuebles).

(17)  Valor contable neto en la fecha del estado financiero establecido el 31 de diciembre de 2008.

(18)  Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (alquileres).

(19)  Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (alquileres).

(20)  Valor contable neto en la fecha del estado financiero establecido el 31 de diciembre de 2008.

(21)  Incluida la contribución de la Comisión a las delegaciones de la Unión y los costes generados en relación con el gasto en infraestructuras administrativas para la política de investigación.

(22)  Importes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en los estados financieros de 2012.

(23)  Contribución de la Comisión a las delegaciones de la Unión.

(24)  Valor neto contable consignado en el balance financiero a 31 de diciembre de 2010 en relación con los edificios anexos «A», «B» y «C» y con el complejo inmobiliario del nuevo Palacio (antiguo Palacio renovado, anillo, dos torres y galería de comunicación) objeto de contratos de arrendamiento con opción de compra.

(25)  Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2010.

(26)  Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2010.

(27)  Situación a 31 de diciembre de 2011. Los edificios de las delegaciones de la Unión se transfirieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.

(28)  Situación a 31 de diciembre de 2011. Los edificios de las delegaciones de la Unión se transfirieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.

(29)  Importes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en los estados financieros de 2012.

(30)  Enfiteusis adquisitiva.

(31)  Enfiteusis adquisitiva.

(32)  Enfiteusis adquisitiva.

(33)  Enfiteusis adquisitiva.

(34)  Enfiteusis adquisitiva (ex Marie de Bourgogne).

(35)  Enfiteusis adquisitiva.

(36)  Enfiteusis adquisitiva.

(37)  Enfiteusis adquisitiva.

(38)  Enfiteusis adquisitiva.

(39)  Enfiteusis adquisitiva.

(40)  Enfiteusis adquisitiva.

(41)  Enfiteusis adquisitiva (ocupación parcial por la OLAF).

(42)  Enfiteusis adquisitiva.

(43)  Enfiteusis adquisitiva.

(44)  Enfiteusis adquisitiva.

(45)  Enfiteusis adquisitiva.

(46)  Enfiteusis adquisitiva.

(47)  Enfiteusis adquisitiva.

(48)  Enfiteusis adquisitiva.

(49)  Arrendamiento-compra.

(50)  Los edificios de las delegaciones de la Unión se transmitieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.

(51)  Los edificios de los servicios exteriores incluyen 30 edificios de oficinas, 28 residencias de jefes de delegación, 25 residencias de funcionarios, 1 aparcamiento y 2 lotes de terreno.

(52)  Situación a 31 de diciembre de 2011. Los edificios de las delegaciones de la Unión se transfirieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.

(53)  De los cuales, 5 promociones a título personal (3 AD 14 a AD 15, 1 AST 10 a AST 11 y 1 AST 4 a AST 5) concedidas a funcionarios por méritos en casos excepcionales.

(54)  Reserva hipotética para funcionarios en comisión de servicios no incluidos en el total general.

(55)  Un AD 5 y 4 AST 3 (Formación Profesional), 2 AD 5 y 2 AST 1 (Traducción) se consignan en la plantilla de personal, sin dotación de créditos.

(56)  De los cuales, 5 promociones a título personal (3 AD 14 a AD 15, 1 AST 10 a AST 11 y 1 AST 4 a AST 5) concedidas a funcionarios por méritos en casos excepcionales.

(57)  Reserva virtual para funcionarios en comisión de servicios no incluidos en el total general.

(58)  Un AD 5 y 4 AST 3 (Formación Profesional), 2 AD 5 y 2 AST 1 (Traducción) se consignan en la plantilla de personal, sin dotación de créditos.

(59)  De los cuales, 4 AD 16 a título personal.

(60)  De los cuales, 7 AD 15 a título personal.

(61)  De los cuales, 4 AD 16 a título personal.

(62)  De los cuales, 7 AD 15 a título personal.

(63)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(64)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(65)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(66)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(67)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(68)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(69)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal General o del Tribunal de la Función Pública (6 AD 12, 12 AD 11, 18 AD 10, 9 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4, 8 AST 3).

(70)  No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal General o del Tribunal de la Función Pública (6 AD 12, 12 AD 11, 18 AD 10, 9 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4, 8 AST 3).

(71)  La ocupación en régimen de media jornada de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(72)  No incluye los puestos relativos a la modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia (aumento del número de jueces): puestos temporales para los gabinetes de 12 jueces: 7 puestos AD 14, 11 puestos AD 12, 12 puestos AD 11, 6 puestos AD 10, 12 puestos AST 4 y 12 puestos AST 3; puestos permanentes para la Secretaría del Tribunal General: 3 AD 9, 1 AD 5, 1 transformación de un puesto AST 2 en puesto AD 5, 1 transformación de un puesto AST 1 en puesto AD 5 y seis transformaciones de puestos AST 1 en seis puestos AST 3.

(73)  La ocupación en régimen de media jornada de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(74)  La ocupación efectiva en grado de los puestos destinados a los gabinetes seguirá los mismos criterios de clasificación que los de los funcionarios reclutados antes del 1 de mayo de 2004.

(75)  Entre los cuales, un AD 15 ad personam

(76)  Entre los cuales, un AD 14 ad personam.

(77)  Artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, modificación de abril de 2011.

(78)  Revalorizaciones para 2012 + artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, modificación de enero de 2012.

(79)  Revalorizaciones para 2013.

(80)  Adhesión de Croacia (a partir de julio de 2013).

(81)  Supresión de nueve puestos.

(82)  No incluida la reserva eventual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados a los gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AD 6, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2 y 3 AST 1).

(83)  La ocupación de determinados puestos en régimen de media jornada puede compensarse mediante la contratación de nuevo personal dentro del límite del saldo de puestos así liberados en cada categoría.

(84)  La ocupación de determinados puestos en régimen de media jornada puede compensarse mediante la contratación de nuevo personal dentro del límite del saldo de puestos así liberados en cada categoría.

(85)  De los cuales seis ascensos a título personal: dos AD 15 pasan a AD 16; tres AD 14 pasan a AD 15 y un AD 13 pasa a AD 14.

(86)  De los cuales seis ascensos a título personal: dos AD 15 pasan a AD 16; tres AD 14 pasan a AD 15 y un AD 13 pasa a AD 14.



8.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 66/1


SECCIÓN III: COMISIÓN

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Estado de ingresos

— Título 4:

Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

— Título 5:

Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

— Título 6:

Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión

— Título 7:

Intereses de demora y multas

— Título 8:

Empréstitos y préstamos

— Título 9:

Ingresos diversos

RESUMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS (2013 Y 2012) Y DE LA EJECUCIÓN (2011)

— Título XX:

Gastos administrativos asignados a políticas

— Capítulo XX 01:

Gastos administrativos asignados a políticas

— Título 01:

Asuntos económicos y financieros

— Capítulo 01 01:

Gastos administrativos de la política de asuntos económicos y financieros

— Capítulo 01 02:

Unión económica y monetaria

— Capítulo 01 03:

Asuntos económicos y financieros internacionales

— Capítulo 01 04:

Operaciones e instrumentos financieros

— Título 02:

Empresa

— Capítulo 02 01:

Gastos administrativos de la política de empresa

— Capítulo 02 02:

Competitividad, política industrial, innovación y espíritu empresarial

— Capítulo 02 03:

Mercado interior de bienes y políticas sectoriales

— Capítulo 02 04:

Cooperación — Espacio y seguridad

— Capítulo 02 05:

Programas europeos de radionavegación por satélite (Egnos y Galileo)

— Título 03:

Competencia

— Capítulo 03 01:

Gastos administrativos de la política de competencia

— Capítulo 03 03:

Cárteles, antimonopolio y liberalización

— Título 04:

Empleo y asuntos sociales

— Capítulo 04 01:

Gastos administrativos de la política de empleo y asuntos sociales

— Capítulo 04 02:

Fondo Social Europeo

— Capítulo 04 03:

Trabajar en Europa — Diálogo social y movilidad

— Capítulo 04 04:

Empleo, solidaridad social e igualdad de género

— Capítulo 04 05:

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

— Capítulo 04 06:

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de los recursos humanos

— Título 05:

Agricultura y desarrollo rural

— Capítulo 05 01:

Gastos administrativos de la política agrícola y de desarrollo rural

— Capítulo 05 02:

Intervenciones en mercados agrícolas

— Capítulo 05 03:

Ayudas directas

— Capítulo 05 04:

Desarrollo rural

— Capítulo 05 05:

Medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural

— Capítulo 05 06:

Aspectos internacionales de la política de agricultura y desarrollo rural

— Capítulo 05 07:

Auditoría de gastos agrarios

— Capítulo 05 08:

Estrategia política y coordinación de la política agrícola y de desarrollo rural

— Título 06:

Movilidad y transportes

— Capítulo 06 01:

Gastos administrativos de la política de movilidad y transportes

— Capítulo 06 02:

Transporte interior, marítimo y aéreo

— Capítulo 06 03:

Redes transeuropeas

— Capítulo 06 06:

Investigación en materia de transporte

— Título 07:

Medio ambiente y acción por el clima

— Capítulo 07 01:

Gastos administrativos de la política de medio ambiente y acción por el clima

— Capítulo 07 02:

Asuntos internacionales relacionados con el medio ambiente y la acción por el clima

— Capítulo 07 03:

Desarrollo y aplicación de la política y de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente

— Capítulo 07 12:

Aplicación de la política y de la legislación de la Unión en materia de acción por el clima

— Capítulo 07 13:

Integración e innovación en relación con el clima

— Título 08:

Investigación

— Capítulo 08 01:

Gastos administrativos de la política de investigación

— Capítulo 08 02:

Cooperación — Salud

— Capítulo 08 03:

Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

— Capítulo 08 04:

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

— Capítulo 08 05:

Cooperación — Energía

— Capítulo 08 06:

Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

— Capítulo 08 07:

Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

— Capítulo 08 08:

Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

— Capítulo 08 09:

Cooperación — Instrumento de financiación del riesgo compartido (IFRC)

— Capítulo 08 10:

Ideas

— Capítulo 08 12:

Capacidades — Infraestructuras de investigación

— Capítulo 08 13:

Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

— Capítulo 08 14:

Capacidades — Regiones del conocimiento

— Capítulo 08 15:

Capacidades — Potencial de investigación

— Capítulo 08 16:

Capacidades — Ciencia y sociedad

— Capítulo 08 17:

Capacidades — Actividades de cooperación internacional

— Capítulo 08 18:

Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

— Capítulo 08 19:

Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

— Capítulo 08 20:

Euratom — Energía de fusión

— Capítulo 08 21:

Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

— Capítulo 08 22:

Finalización de programas marco anteriores y otras actividades

— Capítulo 08 23:

Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

— Título 09:

Sociedad de la información y medios de comunicación

— Capítulo 09 01:

Gastos administrativos de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

— Capítulo 09 02:

Marco regulador para la agenda digital

— Capítulo 09 03:

Asimilación de las tecnologías de la información y la comunicación

— Capítulo 09 04:

Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)

— Capítulo 09 05:

Capacidades — Infraestructuras de investigación

— Título 10:

Investigación directa

— Capítulo 10 01:

Gastos administrativos de la política de investigación directa

— Capítulo 10 02:

Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo Programa Marco (2007 a 2013) — UE

— Capítulo 10 03:

Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo Programa Marco (2007 a 2011) y (2012 a 2013) — Euratom

— Capítulo 10 04:

Finalización de programas marco anteriores y otras actividades

— Capítulo 10 05:

Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del tratado Euratom

— Título 11:

Asuntos marítimos y pesca

— Capítulo 11 01:

Gastos administrativos de la política de asuntos marítimos y pesca

— Capítulo 11 02:

Mercados de productos de la pesca

— Capítulo 11 03:

Pesca internacional y Derecho del mar

— Capítulo 11 04:

Gobernanza de la política pesquera común

— Capítulo 11 06:

Fondo Europeo de la Pesca (FEP)

— Capítulo 11 07:

Conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos

— Capítulo 11 08:

Control y observancia de la política pesquera común

— Capítulo 11 09:

Política marítima

— Título 12:

Mercado interior

— Capítulo 12 01:

Gastos administrativos de la política de mercado interior

— Capítulo 12 02:

Política de mercado interior

— Capítulo 12 04:

Libre circulación de capitales, derecho de sociedades y gestión de empresas

— Título 13:

Política regional

— Capítulo 13 01:

Gastos administrativos de la política regional

— Capítulo 13 03:

Fondo europeo de desarrollo regional y otras intervenciones regionales

— Capítulo 13 04:

Fondo de cohesión

— Capítulo 13 05:

Intervenciones de preadhesión relacionadas con las políticas estructurales

— Capítulo 13 06:

Fondo de Solidaridad

— Título 14:

Fiscalidad y unión aduanera

— Capítulo 14 01:

Gastos administrativos de la política de fiscalidad y unión aduanera

— Capítulo 14 02:

Estrategia política y coordinación de la dirección general de fiscalidad y unión aduanera

— Capítulo 14 03:

Aspectos internacionales de la fiscalidad y las aduanas

— Capítulo 14 04:

Política aduanera

— Capítulo 14 05:

Política fiscal

— Título 15:

Educación y cultura

— Capítulo 15 01:

Gastos administrativos de la política de educación y cultura

— Capítulo 15 02:

Aprendizaje permanente, incluido el plurilingüismo

— Capítulo 15 04:

Fomento de la cooperación cultural y audiovisual en europa

— Capítulo 15 05:

Promoción y fomento de la cooperación en el ámbito de la juventud y el deporte

— Capítulo 15 07:

Personas — Programa para la movilidad de investigadores

— Título 16:

Comunicación

— Capítulo 16 01:

Gastos administrativos de la política de comunicación

— Capítulo 16 02:

Comunicación y medios de difusión

— Capítulo 16 03:

Comunicación a escala local

— Capítulo 16 04:

Herramientas de análisis y comunicación

— Capítulo 16 05:

Fomento de la ciudadanía europea

— Título 17:

Sanidad y protección de los consumidores

— Capítulo 17 01:

Gastos administrativos de la política de sanidad y protección de los consumidores

— Capítulo 17 02:

Política de los consumidores

— Capítulo 17 03:

Salud pública

— Capítulo 17 04:

Seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias

— Título 18:

Asuntos de interior

— Capítulo 18 01:

Gastos administrativos de la política de asuntos de interior

— Capítulo 18 02:

Solidaridad — Fronteras exteriores, retorno, política de visados y libre circulación de personas

— Capítulo 18 03:

Flujos migratorios — Políticas comunes de inmigración y asilo

— Capítulo 18 05:

Seguridad y defensa de las libertades

— Capítulo 18 08:

Estrategia y coordinación de la política

— Título 19:

Relaciones exteriores

— Capítulo 19 01:

Gastos administrativos de la política de relaciones exteriores

— Capítulo 19 02:

Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

— Capítulo 19 03:

Política exterior y de seguridad común (PESC)

— Capítulo 19 04:

Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

— Capítulo 19 05:

Relaciones y cooperación con terceros países industrializados

— Capítulo 19 06:

Gestión de crisis y amenazas a la seguridad mundial

— Capítulo 19 08:

Política europea de vecindad y relaciones con Rusia

— Capítulo 19 09:

Relaciones con América Latina

— Capítulo 19 10:

Relaciones con Asia, Asia central y oriente medio (Iraq, irán, Yemen)

— Capítulo 19 11:

Estrategia y coordinación de la política de relaciones exteriores

— Capítulo 19 49:

Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977

— Título 20:

Comercio

— Capítulo 20 01:

Gastos administrativos de la política de comercio

— Capítulo 20 02:

Política comercial

— Título 21:

Desarrollo y relaciones con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

— Capítulo 21 01:

Gastos administrativos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

— Capítulo 21 02:

Seguridad alimentaria

— Capítulo 21 03:

Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

— Capítulo 21 04:

Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

— Capítulo 21 05:

Desarrollo humano y social

— Capítulo 21 06:

Cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

— Capítulo 21 07:

Acciones de cooperación al desarrollo y programas ad hoc

— Capítulo 21 08:

Estrategia política y coordinación de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

— Capítulo 21 49:

Gastos de gestión administrativa de los programas comprometidos con arreglo al anterior Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977

— Título 22:

Ampliación

— Capítulo 22 01:

Gastos administrativos de la política de ampliación

— Capítulo 22 02:

Estrategia y proceso de ampliación

— Título 23:

Ayuda humanitaria

— Capítulo 23 01:

Gastos administrativos de la política de ayuda humanitaria

— Capítulo 23 02:

Ayuda humanitaria, incluida la ayuda a población desarraigada, la ayuda alimentaria y la prevención de catástrofes

— Capítulo 23 03:

Instrumento financiero de protección civil

— Título 24:

Lucha contra el fraude

— Capítulo 24 01:

Gastos administrativos de la política de lucha contra el fraude

— Capítulo 24 02:

Lucha contra el fraude

— Título 25:

Coordinación de las políticas de la comisión y asesoramiento jurídico

— Capítulo 25 01:

Gastos administrativos en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

— Capítulo 25 02:

Relaciones con la sociedad civil, transparencia e información

— Título 26:

Administración

— Capítulo 26 01:

Gastos administrativos de la política de administración de la Comisión

— Capítulo 26 02:

Producción multimedios

— Capítulo 26 03:

Servicios prestados al sector público, las empresas y los ciudadanos

— Título 27:

Presupuestos

— Capítulo 27 01:

Gastos administrativos de la política presupuestaria

— Capítulo 27 02:

Ejecución, control y aprobación de la gestión del presupuesto

— Título 28:

Auditoría

— Capítulo 28 01:

Gastos administrativos de la política de auditoría

— Título 29:

Estadísticas

— Capítulo 29 01:

Gastos administrativos de la política de estadística

— Capítulo 29 02:

Producción de estadísticas

— Título 30:

Pensiones y otros gastos conexos

— Capítulo 30 01:

Gastos administrativos y otros gastos relacionados con la política de pensiones

— Título 31:

Servicios lingüísticos

— Capítulo 31 01:

Gastos administrativos relativos a los servicios lingüísticos

— Título 32:

Energía

— Capítulo 32 01:

Gastos administrativos de la política de energía

— Capítulo 32 03:

Redes transeuropeas

— Capítulo 32 04:

Energías convencionales y renovables

— Capítulo 32 05:

Energía nuclear

— Capítulo 32 06:

Investigación en materia de energía

— Título 33:

Justicia

— Capítulo 33 01:

Gastos administrativos de la política de justicia

— Capítulo 33 02:

Derechos fundamentales y ciudadanía

— Capítulo 33 03:

Justicia en materia civil y penal

— Capítulo 33 04:

Prevención e información en materia de drogas

— Capítulo 33 05:

Estrategia y coordinación de la política

— Capítulo 33 06:

Igualdad

— Título 40:

Reservas

— Capítulo 40 01:

Reservas para gastos administrativos

— Capítulo 40 02:

Reservas para intervenciones financieras

— Capítulo 40 03:

Reserva negativa

Anexos

— Espacio Económico Europeo

— Lista de líneas presupuestarias abiertas a los países candidatos y, en su caso, a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales

— Operaciones de empréstitos y préstamos — Empréstitos y préstamos garantizados por el presupuesto de la Unión (a título indicativo)

— Oficina de Publicaciones

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina Europea de Selección de Personal

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Infraestructura y Logística — Bruselas

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Oficina de Infraestructura y Logística — Luxemburgo

— Estado de ingresos

— Estado de gastos

— Personal

ESTADO DE INGRESOS

TÍTULO 4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

492 377 193

482 956 362

452 786 252,13

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada sobre las remuneraciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

43 893,65

4 0 4

Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

28 787 102

46 545 044

43 142 931,13

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

521 164 295

529 501 406

495 973 076,91

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

327 351 713

330 761 736

317 395 535,70

4 1 1

Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

89 171 361

104 666 000

40 678 870,58

4 1 2

Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

100 000

100 000

107 145,68

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

416 623 074

435 527 736

358 181 551,96

CAPÍTULO 4 2

4 2 0

Contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

19 060 344

21 575 132

24 371 335,12

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2

19 060 344

21 575 132

24 371 335,12

 

Total del título 4

956 847 713

986 604 274

878 525 963,99

CAPÍTULO 4 0 —

INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 2 —

OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

4 0 0     Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

492 377 193

482 956 362

452 786 252,13

Comentarios

Estos ingresos representan todos los impuestos sobre sueldos, salarios y emolumentos de cualquier índole, con excepción de las prestaciones y subsidios familiares pagados a los miembros de la Comisión, a los funcionarios, a los demás agentes y a los beneficiarios de indemnizaciones por el cese de funciones mencionados en el capítulo 01 de cada título del estado de gastos, así como a los beneficiarios de una pensión.

La previsión de ingresos incluye asimismo los importes correspondientes al Banco Europeo de Inversiones, al Banco Central Europeo y al Fondo Europeo de Inversiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada sobre las remuneraciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

43 893,65

Comentarios

Las disposiciones sobre la contribución temporal vencieron el 30 de junio de 2003. Así pues, esta línea se destina a financiar todo ingreso procedente del importe residual de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la Comisión, funcionarios y demás agentes en activo.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

4 0 4     Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

28 787 102

46 545 044

43 142 931,13

Comentarios

Este artículo se destina a consignar el producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo de conformidad con el artículo 66, letra a), del Estatuto de los funcionarios.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

327 351 713

330 761 736

317 395 535,70

Comentarios

Estos ingresos representan la contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

4 1 1     Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

89 171 361

104 666 000

40 678 870,58

Comentarios

Estos ingresos representan el pago a la Unión del equivalente actuarial o del total de las cantidades de rescate de los derechos a pensión de jubilación adquiridos por los funcionarios en sus puestos de trabajo anteriores.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

4 1 2     Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

100 000

100 000

107 145,68

Comentarios

Los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal pueden seguir adquiriendo derechos de pensión siempre que también asuman el coste de la contribución patronal.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 2 — OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 2 0     Contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

19 060 344

21 575 132

24 371 335,12

Comentarios

Estos ingresos representan la contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0

Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

33 657,70

5 0 0 1

Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

175,—

5 0 0 2

Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

4 252 274,94

 

Total del artículo 5 0 0

p.m.

p.m.

4 286 107,64

5 0 1

Producto de la venta de bienes inmuebles

p.m.

p.m.

0,—

5 0 2

Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 002 391,38

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0

p.m.

p.m.

5 288 499,02

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 1 1

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0

Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

15 582 138,45

5 1 1 1

Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

372 532,49

 

Total del artículo 5 1 1

p.m.

p.m.

15 954 670,94

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1

p.m.

p.m.

15 954 670,94

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

400 000

10 000 000

3 297 847,68

5 2 1

Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

10 000 000

15 000 000

11 455 376,72

5 2 2

Intereses generados por prefinanciaciones

40 000 000

40 000 000

40 436 396,93

5 2 3

Ingresos generados por cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 862 776,66

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2

50 400 000

65 000 000

58 052 397,99

CAPÍTULO 5 5

5 5 0

Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

12 321 005,42

5 5 1

Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

315 240,06

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5

p.m.

p.m.

12 636 245,48

CAPÍTULO 5 7

5 7 0

Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 657 656,95

5 7 1

Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

5 7 2

Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

p.m.

p.m.

0,—

5 7 3

Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

134 147 611,32

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7

p.m.

p.m.

143 805 268,27

CAPÍTULO 5 8

5 8 0

Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

17 268,69

5 8 1

Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

291 559,82

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8

p.m.

p.m.

308 828,51

CAPÍTULO 5 9

5 9 0

Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

2 000 000

2 000 000

4 211 275,78

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9

2 000 000

2 000 000

4 211 275,78

 

Total del título 5

52 400 000

67 000 000

240 257 185,99

CAPÍTULO 5 0 —

PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

CAPÍTULO 5 1 —

PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 5 2 —

PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

CAPÍTULO 5 5 —

INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

CAPÍTULO 5 7 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 5 8 —

INDEMNIZACIONES DIVERSAS

CAPÍTULO 5 9 —

OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

5 0 0     Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

5 0 0 0   Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

33 657,70

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de vehículos pertenecientes a la institución. También acoge el producto de la venta de los vehículos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 1   Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

175,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a la institución, distintos del material de transporte. También acoge el producto de la venta de equipo, instalaciones, materias y aparatos científicos y técnicos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 0 2   Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

4 252 274,94

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 0 1     Producto de la venta de bienes inmuebles

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.

5 0 2     Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

1 002 391,38

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

5 1 0     Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1     Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

5 1 1 0   Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

15 582 138,45

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 1 1 1   Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

372 532,49

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

5 2 0     Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

400 000

10 000 000

3 297 847,68

Comentarios

Estos ingresos corresponden únicamente a los intereses bancarios abonados en las cuentas corrientes de la Comisión.

5 2 1     Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

10 000 000

15 000 000

11 455 376,72

Comentarios

Este artículo contiene los ingresos procedentes del reembolso de intereses por parte de organismos subvencionados que han colocado anticipos recibidos de la Comisión en cuentas que devengan intereses. Si no son utilizados, esos anticipos y los intereses correspondientes han de ser reembolsados a la Comisión.

5 2 2     Intereses generados por prefinanciaciones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

40 000 000

40 000 000

40 436 396,93

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de intereses producidos por prefinanciaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en las líneas correspondientes del estado de gastos.

El Reglamento Delegado por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento Financiero especifica también los casos en los que el ordenador competente procederá al cobro de dichos intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4, y su artículo 21, apartado 3, letra d).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

5 2 3     Ingresos generados por cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

2 862 776,66

Comentarios

Este artículo se destina a registrar el interés y otros ingresos generados por cuentas fiduciarias.

Las cuentas fiduciarias son gestionadas en nombre de la Unión por instituciones financieras internacionales (Fondo Europeo de Inversiones, Banco Europeo de Inversiones, Banco Central Europeo/Kreditanstalt für Wiederaufbau, Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo) que gestionan programas de la Unión y las cantidades ingresadas por la Unión se mantienen en la cuenta hasta su puesta a disposición de los beneficiarios según lo disponga el programa particular, sean pequeñas y medianas empresas o instituciones que gestionan proyectos en los países candidatos a la adhesión.

De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, el interés generado por las cuentas fiduciarias utilizadas para programas de la Unión se destinan a proporcionar créditos adicionales en las líneas que sufragaron los gastos iniciales que dieron lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

5 5 0     Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

12 321 005,42

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 5 1     Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

315 240,06

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

5 7 0     Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

9 657 656,95

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 1     Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 7 2     Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los ingresos vinculados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

5 7 3     Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

134 147 611,32

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS

5 8 0     Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

17 268,69

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra g), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

5 8 1     Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

291 559,82

Comentarios

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

5 9 0     Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

2 000 000

2 000 000

4 211 275,78

Comentarios

Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Programas diversos de investigación

6 0 1 1

Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 2

Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

16 697 188,17

6 0 1 3

Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

344 593 840,72

6 0 1 5

Acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 0 1 6

Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 1

p.m.

p.m.

361 291 028,89

6 0 2

Otros programas

6 0 2 1

Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 0 2

p.m.

p.m.

0,—

6 0 3

Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1

Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

196 461 242,11

6 0 3 2

Ingresos procedentes de la participación de los terceros países, excepto los países candidatos y los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en los acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

256 840,90

6 0 3 3

Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

30 438 242,43

 

Total del artículo 6 0 3

p.m.

p.m.

227 156 325,44

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0

p.m.

p.m.

588 447 354,33

CAPÍTULO 6 1

6 1 1

Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

6 1 1 3

Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

47 896 088,58

6 1 1 4

Ingresos procedentes de cobros en el marco del programa de investigación del Fondo de Investigación del carbón y del acero

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 1 1

p.m.

p.m.

47 896 088,58

6 1 2

Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

645,92

6 1 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 3

Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital de riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 4 4

Reembolso de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

 

 

Total del artículo 6 1 4

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5

Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del ISPA y del IPA

p.m.

p.m.

42 018 394,95

6 1 5 1

Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 2

Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 5 3

Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

602 575,71

6 1 5 7

Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y Fondo Europeo de Pesca

p.m.

p.m.

4 559 723,50

6 1 5 8

Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

1 282 087,08

 

Total del artículo 6 1 5

p.m.

p.m.

48 462 781,24

6 1 6

Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 1 7

Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0

Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

6 098 617,93

 

Total del artículo 6 1 7

p.m.

p.m.

6 098 617,93

6 1 8

Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0

Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

110 579,80

6 1 8 1

Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

19 836,54

 

Total del artículo 6 1 8

p.m.

p.m.

130 416,34

6 1 9

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1

Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

186 420,45

 

Total del artículo 6 1 9

p.m.

p.m.

186 420,45

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1

p.m.

p.m.

102 774 970,46

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2

Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1

Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

9 094 616,65

6 2 2 3

Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

8 974 726,67

6 2 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

61 913,43

6 2 2 5

Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 2 2 6

Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

54 982 731,42

 

Total del artículo 6 2 2

p.m.

p.m.

73 113 988,17

6 2 4

Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2

p.m.

p.m.

73 113 988,17

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

218 105 387,—

6 3 1

Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2

Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

2 554 519,92

6 3 1 3

Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

15 186 000,—

 

Total del artículo 6 3 1

p.m.

p.m.

17 740 519,92

6 3 2

Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

67 847 000,—

6 3 3

Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0

Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

37 268 915,03

6 3 3 1

Contribuciones de países terceros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

6 3 3 2

Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 3 3

p.m.

p.m.

37 268 915,03

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3

p.m.

p.m.

340 961 821,95

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Correcciones financieras

6 5 0 0

Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

p.m.

p.m.

85 083 943,54

 

Total del artículo 6 5 0

p.m.

p.m.

85 083 943,54

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5

p.m.

p.m.

85 083 943,54

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

441 854 324,18

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no asignadas

60 000 000

50 000 000

114 183 916,32

 

Total del artículo 6 6 0

60 000 000

50 000 000

556 038 240,50

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

60 000 000

50 000 000

556 038 240,50

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

467 339 394,15

6 7 0 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

177 592 514,88

6 7 0 3

Tasa suplementaria para los productores de leche — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

21 894 709,96

 

Total del artículo 6 7 0

p.m.

p.m.

666 826 618,99

6 7 1

Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1

Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

30 544 547,82

6 7 1 2

Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 7 1

p.m.

p.m.

30 544 547,82

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7

p.m.

p.m.

697 371 166,81

CAPÍTULO 6 8

6 8 0

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1

Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 8 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 8

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

60 000 000

50 000 000

2 443 791 485,76

CAPÍTULO 6 0 —

CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

CAPÍTULO 6 1 —

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 6 2 —

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 6 3 —

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 6 5 —

CORRECCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO 6 8 —

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

CAPÍTULO 6 0 — CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

6 0 1     Programas diversos de investigación

6 0 1 1   Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el de 14 de septiembre de 1978.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse.

6 0 1 2   Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

16 697 188,17

Comentarios

Ingresos procedentes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los 26 asociados en la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 22 04 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse.

Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del fondo común resultante de la utilización de las estructuras de JET del Ordenador de Alto Rendimiento para la fusión y de otras instalaciones que puedan ponerse en marcha en el marco de los acuerdos EFDA.

6 0 1 3   Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

344 593 840,72

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión y terceros países, en particular los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a los programas de investigación de la Unión.

Toda contribución eventual se destina a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y gastos de investigación en el marco de los programas en cuestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04, 09 04 02, 15 07 78, 32 06 03 (acción indirecta) y en los artículos 10 02 02 y 10 03 02 del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que se vayan a financiar.

Bases jurídicas

Decisión 2007/502/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 25 de junio de 2007, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (DO L 189 de 20.7.2007, p. 24)

Decisión 2007/585/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (DO L 220 de 25.8.2007, p. 3).

Decisión 2010/558/UE del Consejo, de 12 de marzo de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión y el Gobierno de las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe al Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión (2007-2013) (DO L 245 de 17.9.2010, p. 1).

Decisión 2011/27/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (DO L 14 de 19.1.2011, p. 1).

Decisión 2011/28/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (DO L 14 de 19.1.2011, p. 5).

Decisión C(2011) 5803 de la Comisión, de 18 de agosto de 2011, relativa a la aprobación y la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre la asociación de esta última al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Decisión 2013/4/Euratom del Consejo, de 11 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 4 de 9.1.2013, p. 1).

6 0 1 5   Acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión e institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección.

6 0 1 6   Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 03, 06 06 04, 08 22 04 y 09 04 02 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Resolución de los Ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

6 0 2     Otros programas

6 0 2 1   Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 0 3     Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países

6 0 3 1   Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

196 461 242,11

Comentarios

Ingresos procedentes de Acuerdos de Asociación concluidos entre la Unión y los países citados más adelante como resultado de su participación en distintos programas de la Unión. Los ingresos procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29).

Decisión C(2007) 2029 de la Comisión, de 11 de mayo de 2007, relativa a la aprobación y la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la asociación de esta última al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2).

Decisión C(2007) 6103 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación y la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania sobre la asociación de esta última al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9).

Decisión C(2008) 4037 de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, relativa a la aprobación y la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la asociación de esta última al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 16) [aplicable hasta la Adhesión de la República de Croacia (1 de julio de 2013)].

Decisión C(2007) 2017 de la Comisión, de 11 de mayo de 2007, relativa a la aprobación y la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la asociación de esta última al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) [aplicable hasta la Adhesión de la República de Croacia (1 de julio de 2013)].

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29).

Decisión C(2007) 2030 de la Comisión, de 11 de mayo de 2007, relativa a la aprobación y la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia sobre la asociación de esta última al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23).

Decisión C(2007) 2016 de la Comisión, de 11 de mayo de 2007, relativa a la aprobación y la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la asociación de esta última al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 43 de 19.2.2008, p. 11).

Decisión C(2008) 233 de la Comisión, de 24 de enero de 2008, relativa a la aprobación y la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro sobre la asociación de esta última al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos (artículos 228 y 238), por los que se prevé la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.

6 0 3 2   Ingresos procedentes de la participación de los terceros países, excepto los países candidatos y los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en los acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

256 840,90

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones de terceros países a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 03 01, 14 04 01, 14 04 02 y 14 05 03 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Convenio de 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión del Consejo de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

6 0 3 3   Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

30 438 242,43

Comentarios

Contribuciones de organismos exteriores a actividades de la Unión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

6 1 1     Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

6 1 1 3   Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

47 896 088,58

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA.

Según el artículo 4 de dicha Decisión, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un Fondo de Investigación para el Carbón y el Acero.

Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n + 2 figurarán en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, como activos en el balance del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos procedentes de 2011 se utilizarán para investigación en 2013. Con el fin de reducir en la medida de lo posible las fluctuaciones que los movimientos en los mercados financieros podrían causar en la financiación de la investigación, se aplicarán medidas de ajuste. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2013 es de 51 732 500.

Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 181, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 23 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 1 4   Ingresos procedentes de cobros en el marco del programa de investigación del Fondo de Investigación del carbón y del acero

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La Decisión 2003/76/CE dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

Según el artículo 4, apartado 5, de dicha Decisión, el importe de los cobros se incluirá inicialmente en el activo de la CECA en liquidación, y, tras el cierre de la liquidación, en el activo del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

6 1 2     Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

645,92

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 4     Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial

6 1 4 3   Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital de riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso de parte o de la totalidad del apoyo a proyectos con éxito comercial, con posibilidad de participar en los beneficios derivados de las subvenciones concedidas en el marco de las actividades europeas de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas, por medio de los instrumentos Venture Consort y Eurotech Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 1 4 4   Reembolso de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Reembolso de reflujos y excedentes de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan los ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 14 y 36 bis.

6 1 5     Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

6 1 5 0   Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del ISPA y del IPA

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

42 018 394,95

Comentarios

Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Fondo de Cohesión, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) y del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA).

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 1   Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 2   Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 3   Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

602 575,71

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 5 7   Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y Fondo Europeo de Pesca

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

4 559 723,50

Comentarios

Esta partida se destina a consignar la devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca.

Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes de los títulos 04, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección, si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), y, en particular, su artículo D del anexo II.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II.

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

6 1 5 8   Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

1 282 087,08

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se considerarán afectados y darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

6 1 6     Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Reembolso de la parte correspondiente al Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes adelantados por la Comisión para los controles realizados por el Organismo en el marco de los Acuerdos de verificación (artículos 32 05 01 y 32 05 02 del estado de gastos de la presente sección).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 51 de 22.2.1978, p. 1) y, en particular, su artículo 15.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

6 1 7     Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

6 1 7 0   Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

6 098 617,93

Comentarios

Reembolsos efectuados por adjudicatarios o beneficiarios de cantidades percibidas en exceso en el marco de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 21 06 02 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

6 1 8     Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

6 1 8 0   Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

110 579,80

Comentarios

Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 8 1   Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

19 836,54

Comentarios

Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

6 1 9     Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

6 1 9 1   Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

186 420,45

Comentarios

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las partidas 22 02 05 01 y 19 06 04 01 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

CAPÍTULO 6 2 — INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

6 2 0     Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.

De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).

6 2 2     Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos

6 2 2 1   Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

9 094 616,65

Comentarios

Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.

Pagos efectuados por organismos externos para financiar todos los tipos de gastos derivados del funcionamiento del HFR por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la presente sección.

Finalización de los programas anteriores

Los ingresos corren a cargo de Bélgica, Francia y los Países Bajos.

6 2 2 3   Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

8 974 726,67

Comentarios

Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos o prestaciones a título oneroso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 02 del estado de gastos de la presente sección, hasta cubrir los gastos relativos a cada contrato con organismos externos.

6 2 2 4   Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

61 913,43

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, las personas y las empresas el derecho de beneficiarse, mediante el pago de una indemnización adecuada, de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos podrían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

6 2 2 5   Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de contribuciones, donaciones o legados de parte de terceros en favor de las diversas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la presente sección.

6 2 2 6   Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

54 982 731,42

Comentarios

Ingresos de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados y gastos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 03 01, 10 04 01 y 10 04 03 del estado de gastos de la presente sección, por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.

6 2 4     Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, las personas y las empresas el derecho de beneficiarse, mediante el pago de una indemnización adecuada, de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).

CAPÍTULO 6 3 — CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

6 3 0     Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

218 105 387,—

Comentarios

Este artículo se destina a acoger las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades de la Unión, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El total de la participación prevista se desprende de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la presente sección.

Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

Actos de referencia

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

6 3 1     Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

6 3 1 2   Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

2 554 519,92

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, todos los ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios con arreglo a los artículos 18 02 04, 18 02 05, 18 02 11 y 18 03 11 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 1).

Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).

Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

Reglamento (UE) no 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

6 3 1 3   Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

15 186 000,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 06, 18 02 07 y 18 03 14 del estado de gastos de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).

Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38) y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).

Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

Decisión 2011/305/UE, del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la conclusión, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (DO L 137 de 25.5.2011, p. 1).

Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

Decisión 2012/192/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 1).

Decisión 2012/193/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 3).

Actos de referencia

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de septiembre de 2011, relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen [COM(2011) 559 final].

6 3 2     Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

67 847 000,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 21 01 04 10 del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32).

6 3 3     Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

6 3 3 0   Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

37 268 915,03

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de los Estados miembros y, en particular, de sus agencias públicas y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión con arreglo al acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados

6 3 3 1   Contribuciones de países terceros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de países terceros, incluidas sus agencias públicas y paraestatales, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión con arreglo al acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados

6 3 3 2   Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a acoger las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión de conformidad con el acto de base correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados.

CAPÍTULO 6 5 — CORRECCIONES FINANCIERAS

6 5 0     Correcciones financieras

6 5 0 0   Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

85 083 943,54

Comentarios

Esta partida se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo de Orientación y de Garantía Agrícola, Instrumento Financiero de Orientación Pesquera, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo), del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca.

Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección, en el caso de que resulten necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones aprobadas con anterioridad.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, «este Reglamento no afecta a la continuación o la modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos Estructurales o de un proyecto cofinanciado por el Fondo de Cohesión, aprobado por la Comisión sobre la base de los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999 o de cualquier otra norma aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplique, por lo tanto, a partir de esta fecha, a esa ayuda o a ese proyecto hasta su finalización».

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1) y, en particular, su artículo 39, apartado 2.

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0     Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0   Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

441 854 324,18

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

6 6 0 1   Otras contribuciones y restituciones no asignadas

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

60 000 000

50 000 000

114 183 916,32

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 6 7 — INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

6 7 0     Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

6 7 0 1   Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

467 339 394,15

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del Fondo Europeo Agrícola de Garantía de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos a los ingresos afectados correspondientes distintos de los procedentes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto general relativos al gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de Reestructuración del Azúcar) en la Comunidad establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006, que finaliza el 30 de septiembre de 2012. Se destina también a consignar los importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos a los ingresos afectados correspondientes al Fondo de Reestructuración del Azúcar distintos de los derivados de la aplicación de los artículos 16 y 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo174, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos con arreglo a esta partida se estiman en 619 000 000 EUR, incluidos EUR 230 000 000 prorrogados de 2012 a 2013 de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Financiero.

Al establecer el presupuesto 2013, este importe fue tenido en cuenta para financiar las necesidades de medidas con arreglo al artículo 05 02 08.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

6 7 0 2   Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

177 592 514,88

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, resultantes del gasto financiado por la sección de Garantía del Fondo Europeo Agrícola de Garantía de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas adquiridas, resultantes del gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de reestructuración del azúcar) en la Comunidad establecido en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006, que finaliza el 30 de septiembre de 2012. Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. Incluye también los importes recuperados a raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del mismo Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 174, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos con arreglo a esta partida se estiman en 161 000 000 EUR.

Al elaborar el presupuesto de 2013, se ha tenido en cuenta ese importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

6 7 0 3   Tasa suplementaria para los productores de leche — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

21 894 709,96

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recaudados o recuperados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1788/2003 y con el artículo 78 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 174, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al Fondo Europeo Agrícola de Garantía del estado de gastos de la presente sección.

Los ingresos con arreglo a esta partida se estiman en 78 000 000 EUR.

Al elaborar el presupuesto de 2013, se ha tenido en cuenta ese importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

6 7 1     Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

6 7 1 1   Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

30 544 547,82

Comentarios

Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto general en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión que se consideran ingresos afectados. Las cantidades relativas a la devolución de anticipos en cuenta en el marco del Feader también se registran en esta partida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del Feader.

Al establecer el presupuesto de 2013, no se asignó ningún importe para el artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

6 7 1 2   Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del Feader.

Al establecer el presupuesto de 2013, no se asignó ningún importe para el artículo 05 04 05.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 6 8 — IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

6 8 0     Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

6 8 0 1   Importes temporales de reestructuración — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los importes temporales de reestructuración en el sector del azúcar en la Unión, establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los importes a que se hace referencia en esta partida se utilizaron para habilitar créditos para el artículo 05 02 16 (Fondo de reestructuración del azúcar), del estado de gastos de la presente sección para financiar ayudas de reestructuración y otras ayudas fijadas en el Reglamento (CE) no 320/2006. Este Fondo temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad finalizó el 30 de septiembre de 2012. Por consiguiente, no se podrán originar gastos con arreglo al régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar ni se podrán recaudar nuevos importes temporales de reestructuración en 2013. El saldo restante del Fondo de Reestructuración del Azúcar se asignará al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de conformidad con el artículo 1, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 320/2006. Todas las partidas presupuestarias vinculadas a este Fondo de Reestructuración del Azúcar se han fusionado con las correspondientes partidas del FEAGA. La partida presupuestaria 6 8 0 1 se ha mantenido temporalmente por razones de transparencia para explicar el uso del saldo restante del Fondo de reestructuración del azúcar.

El saldo restante del Fondo de Reestructuración del Azúcar se ha estimado en 675 000 000 EUR

Al elaborar el presupuesto de 2013, se ha tenido en cuenta ese importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 7 0

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

160 000 000

311 679 410,22

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

3 000 000

845 278,98

 

Total del artículo 7 0 0

8 000 000

163 000 000

312 524 689,20

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

280 000 000

51 640 150,20

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0

23 000 000

443 000 000

364 164 839,40

CAPÍTULO 7 1

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

3 175 000 000

815 703 426,82

7 1 1

Primas por exceso de emisiones para los turismos nuevos

p.m.

 

 

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

30 000 000

3 000 000,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1

100 000 000

3 205 000 000

818 703 426,82

CAPÍTULO 7 2

7 2 0

Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0

Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 7 2 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 7

123 000 000

3 648 000 000

1 182 868 266,22

CAPÍTULO 7 0 —

INTERESES DE DEMORA

CAPÍTULO 7 1 —

MULTAS

CAPÍTULO 7 2 —

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA

7 0 0     Intereses de demora

7 0 0 0   Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

5 000 000

160 000 000

311 679 410,22

Comentarios

Todo retraso de un Estado miembro en las consignaciones en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro correspondiente.

Para los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo del primer día del mes del vencimiento, aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, incrementado en 2 puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

Para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales respectivos a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, para los Estados miembros que no dispongan de los tipos del Banco Central, el tipo más equivalente aplicado el primer día del mes de que se trate en el mercado monetario de esos Estados, incrementado en dos puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

El tipo de interés se aplicará a todas las consignaciones de recursos propios enumerados en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

7 0 0 1   Otros intereses de demora

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

3 000 000

3 000 000

845 278,98

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses de demora de derechos distintos de los recursos propios.

Bases jurídicas

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3) y, en particular, el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 102.

Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

7 0 1     Intereses de demora y otros intereses de multas

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

15 000 000

280 000 000

51 640 150,20

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los intereses acumulados en las cuentas especiales por las multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.

CAPÍTULO 7 1 — MULTAS

7 1 0     Multas, multas coercitivas y sanciones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

100 000 000

3 175 000 000

815 703 426,82

Comentarios

La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

7 1 1     Primas por exceso de emisiones para los turismos nuevos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a consignar las primas por exceso de emisiones impuestas por la Comisión.

El objetivo del Reglamento (CE) no 443/2009 es fijar normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos matriculados en la Unión, las cuales forman parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, al tiempo que se garantiza el funcionamiento correcto del mercado interior.

Sin embargo, respecto a cada año natural a partir de 2012 en el que las emisiones medias específicas de CO2 de un fabricante superen su objetivo de emisiones específicas correspondiente a ese año, la Comisión impondrá al fabricante o, en caso de una agrupación, a su gestor, una prima por exceso de emisiones.

Bases jurídicas

El Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1), y, en particular, su artículo 9.

Decisión 2012/100/UE de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, sobre un método para el cobro de las primas por exceso de emisiones de CO2 de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 47 de 18.2.2012, p. 71).

7 1 2     Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

30 000 000

3 000 000,—

Bases jurídicas

Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO 7 2 — INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

7 2 0     Intereses de los depósitos y multas

7 2 0 0   Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.

Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y, en particular, su artículo 16.

TÍTULO 8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 8 0

8 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

p.m.

0,—

8 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

p.m.

0,—

8 0 2

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 1

8 1 0

Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo

p.m.

p.m.

0,—

8 1 3

Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 2

8 2 7

Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

8 2 8

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 3

8 3 5

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 8 5

8 5 0

Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones

3 696 000

384 000

858 312,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5

3 696 000

384 000

858 312,—

 

Total del título 8

3 696 000

384 000

858 312,—

CAPÍTULO 8 0 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 8 1 —

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

CAPÍTULO 8 2 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 3 —

INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 8 5 —

INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

CAPÍTULO 8 0 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

8 0 0     Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50 000 000 000 EUR.

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 01 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 01 del estado de gastos de la presente sección.

8 0 1     Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 02 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 02 del estado de gastos de la presente sección.

8 0 2     Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. Los importes pendientes de los empréstitos o las líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros no sobrepasarán los límites fijados en la base jurídica.

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 03 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 03 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 1 — PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN

8 1 0     Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 02 y 19 08 del estado de gastos de la sección países terceros del Mediterráneo.

También incluye los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados a determinados Estados miembros mediterráneos, si bien solo representan una proporción mínima del importe total. Estos préstamos/capitales de riesgo se otorgaron cuando los países aún no se habían adherido a la Unión.

Los ingresos efectivos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a préstamos especiales y capitales de riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a dichos préstamos especiales y capitales de riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega, pagándose los primeros por semestres y los segundos, en general, anualmente.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse los comentarios a los capítulos 22 02 y 19 08 del estado de gastos de la presente sección.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 21 de mayo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación [COM(2008) 308 final], y, en particular, su artículo 23.

8 1 3     Reembolso y producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión en el marco de la operación EC Investment Partners a los países en desarrollo de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos, mediante los créditos previstos en la partida 19 08 01 01 en relación con la operación EC Investment Partners.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 19 08 01 01 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 2 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES

8 2 7     Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 04 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 04 del estado de gastos de la presente sección.

8 2 8     Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 05 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase el comentario de la partida 01 04 01 05 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 3 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES

8 3 5     Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los posibles ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 01 06, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Parte II» del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véase también el comentario de la partida 01 04 01 06 del estado de gastos de la presente sección.

CAPÍTULO 8 5 — INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA

8 5 0     Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

3 696 000

384 000

858 312,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los eventuales dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones por esta contribución.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 9 0

9 0 0

Ingresos diversos

30 000 000

30 000 000

31 441 555,23

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0

30 000 000

30 000 000

31 441 555,23

 

Total del título 9

30 000 000

30 000 000

31 441 555,23

 

TOTAL GENERAL

1 225 943 713

4 781 988 274

4 777 742 769,19

CAPÍTULO 9 0 —

INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS

9 0 0     Ingresos diversos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

30 000 000

30 000 000

31 441 555,23

Comentarios

Este artículo se destina a consignar ingresos diversos.

RESUMEN GENERAL DE LOS CREDITOS (2013 Y 2012) Y DE LA EJECUCION (2011)

Título

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

555 684 796

428 350 972

610 691 954

491 489 691

413 674 859,20

390 612 831,30

Reservas (40 01 40)

 

 

329 267

329 267

 

 

 

555 684 796

428 350 972

611 021 221

491 818 958

413 674 859,20

390 612 831,30

02

EMPRESA

1 153 917 851

1 162 343 339

1 148 844 814

1 160 957 206

1 113 031 888,09

1 339 853 264,—

Reservas (40 01 40)

 

 

52 383

52 383

 

 

 

1 153 917 851

1 162 343 339

1 148 897 197

1 161 009 589

1 113 031 888,09

1 339 853 264,—

03

COMPETENCIA

92 219 149

92 219 149

91 476 166

91 476 166

93 416 340,60

93 416 340,60

Reservas (40 01 40)

 

 

14 967

14 967

 

 

 

92 219 149

92 219 149

91 491 133

91 491 133

93 416 340,60

93 416 340,60

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

12 004 158 933

10 428 697 045

11 580 871 630

11 599 592 229

11 596 284 678,95

10 360 494 428,27

Reservas (40 01 40)

 

 

16 966

16 966

 

 

 

12 004 158 933

10 428 697 045

11 580 888 596

11 599 609 195

11 596 284 678,95

10 360 494 428,27

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 851 894 643

56 343 710 495

58 573 537 724

56 919 327 243

58 577 244 858,05

56 345 236 328,76

Reservas (40 01 40)

 

 

498 392

498 392

 

 

 

58 851 894 643

56 343 710 495

58 574 036 116

56 919 825 635

58 577 244 858,05

56 345 236 328,76

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

1 740 800 530

983 961 494

1 664 130 368

1 079 303 349

1 609 184 832,53

1 112 539 475,22

Reservas (40 01 40)

 

 

59 867

59 867

 

 

 

1 740 800 530

983 961 494

1 664 190 235

1 079 363 216

1 609 184 832,53

1 112 539 475,22

07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

498 383 275

391 177 073

487 627 672

388 312 772

477 216 843,66

335 436 978,90

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

 

 

4 273 840

4 273 840

 

 

 

498 383 275

391 177 073

491 901 512

392 586 612

477 216 843,66

335 436 978,90

08

INVESTIGACIÓN

6 878 392 798

4 808 336 202

6 575 193 550

4 425 568 369

5 730 253 075,95

4 612 978 657,30

Reservas (40 01 40)

 

 

4 490

4 490

 

 

 

6 878 392 798

4 808 336 202

6 575 198 040

4 425 572 859

5 730 253 075,95

4 612 978 657,30

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 804 898 302

1 388 776 211

1 676 171 150

1 386 313 807

1 636 485 397,32

1 487 281 639,50

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

391 985

391 985

416 680

416 680

 

 

 

1 805 290 287

1 389 168 196

1 676 587 830

1 386 730 487

1 636 485 397,32

1 487 281 639,50

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

424 128 000

411 263 143

410 893 864

404 081 551

473 749 927,06

462 735 717,54

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

909 062 394

679 905 586

912 173 946

685 424 313

998 842 470,11

772 311 352,86

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

115 220 000

113 885 651

73 567 259

73 567 259

 

 

 

1 024 282 394

793 791 237

985 741 205

758 991 572

998 842 470,11

772 311 352,86

12

MERCADO INTERIOR

103 313 472

100 495 338

100 845 994

97 520 484

97 980 265,53

96 138 793,70

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

3 000 000

3 000 000

97 284

97 284

 

 

 

106 313 472

103 495 338

100 943 278

97 617 768

97 980 265,53

96 138 793,70

13

POLÍTICA REGIONAL

43 388 841 730

37 433 527 516

42 733 499 520

38 096 243 084

40 494 694 938,69

32 997 177 003,40

Reservas (40 01 40)

 

 

16 463

16 463

 

 

 

43 388 841 730

37 433 527 516

42 733 515 983

38 096 259 547

40 494 694 938,69

32 997 177 003,40

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

144 620 394

111 727 655

142 659 910

110 064 801

140 381 960,89

122 763 836,78

Reservas (40 01 40)

 

 

151 912

151 912

 

 

 

144 620 394

111 727 655

142 811 822

110 216 713

140 381 960,89

122 763 836,78

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 813 375 587

2 373 191 082

2 695 715 155

2 393 340 060

2 719 307 982,90

2 417 092 914,78

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

29 933

 

 

 

2 813 375 587

2 373 191 082

2 695 745 088

2 393 369 993

2 719 307 982,90

2 417 092 914,78

16

COMUNICACIÓN

265 992 159

252 703 941

254 177 869

244 792 869

273 715 510,39

261 596 197,37

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

 

 

7 805 987

7 905 987

 

 

 

265 992 159

252 703 941

261 983 856

252 698 856

273 715 510,39

261 596 197,37

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

634 370 124

593 133 792

620 695 682

608 059 099

674 600 458,52

608 006 136,31

Reservas (40 01 40)

 

 

280 045

280 045

 

 

 

634 370 124

593 133 792

620 975 727

608 339 144

674 600 458,52

608 006 136,31

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 185 009 539

732 575 230

1 249 164 958

750 157 756

1 131 409 860,37

793 837 419,06

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

111 280 000

66 442 946

14 779 662

15 699 634

 

 

 

1 296 289 539

799 018 176

1 263 944 620

765 857 390

1 131 409 860,37

793 837 419,06

19

RELACIONES EXTERIORES

5 001 226 243

3 089 423 857

4 813 971 214

3 274 724 552

4 415 110 676,81

3 312 215 282,68

Reservas (40 01 40)

 

 

16 345

16 345

 

 

 

5 001 226 243

3 089 423 857

4 813 987 559

3 274 740 897

4 415 110 676,81

3 312 215 282,68

20

COMERCIO

107 473 453

102 177 332

104 144 275

101 514 851

106 070 421,16

104 423 914,98

Reservas (40 01 40)

 

 

37 417

37 417

 

 

 

107 473 453

102 177 332

104 181 692

101 552 268

106 070 421,16

104 423 914,98

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 571 699 626

1 206 905 319

1 497 653 514

1 311 000 158

1 611 869 944,19

1 519 974 971,41

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

29 933

 

 

 

1 571 699 626

1 206 905 319

1 497 683 447

1 311 030 091

1 611 869 944,19

1 519 974 971,41

22

AMPLIACIÓN

1 062 261 928

832 084 571

1 087 450 715

921 238 149

1 119 286 449,94

928 504 704,18

Reservas (40 01 40)

 

 

8 082

8 082

 

 

 

1 062 261 928

832 084 571

1 087 458 797

921 246 231

1 119 286 449,94

928 504 704,18

23

AYUDA HUMANITARIA

917 322 828

828 664 270

899 652 064

882 766 786

1 139 295 906,83

1 069 079 654,68

Reservas (40 01 40)

 

 

13 470

13 470

 

 

 

917 322 828

828 664 270

899 665 534

882 780 256

1 139 295 906,83

1 069 079 654,68

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

75 427 800

69 443 664

78 842 000

74 068 792

77 426 820,55

72 324 095,95

Reservas (40 01 40)

3 929 200

3 929 200

 

 

 

 

 

79 357 000

73 372 864

78 842 000

74 068 792

77 426 820,55

72 324 095,95

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

193 336 661

194 086 661

193 580 357

192 580 357

197 451 769,16

198 430 551,68

26

ADMINISTRACIÓN

1 030 021 548

1 013 305 407

1 020 317 917

1 005 269 345

1 091 421 929,77

1 096 383 070,63

Reservas (40 01 40)

 

 

1 502 275

1 502 275

 

 

 

1 030 021 548

1 013 305 407

1 021 820 192

1 006 771 620

1 091 421 929,77

1 096 383 070,63

27

PRESUPUESTOS

67 450 570

67 450 570

68 442 702

68 442 702

60 608 604,45

60 608 604,45

Reservas (40 01 40)

 

 

100 293

100 293

 

 

 

67 450 570

67 450 570

68 542 995

68 542 995

60 608 604,45

60 608 604,45

28

AUDITORÍA

11 879 141

11 879 141

11 775 839

11 775 839

11 705 493,24

11 705 493,24

29

ESTADÍSTICAS

82 071 571

107 663 142

129 078 122

121 709 829

145 699 781,76

134 554 699,72

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

51 900 000

7 743 254

29 933

29 933

 

 

 

133 971 571

115 406 396

129 108 055

121 739 762

145 699 781,76

134 554 699,72

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 399 471 000

1 399 471 000

1 334 531 857

1 334 531 857

1 257 343 187,35

1 257 343 187,35

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

396 815 433

396 815 433

397 947 372

397 947 372

438 379 004,29

438 379 004,29

32

ENERGÍA

737 545 751

814 381 051

718 074 592

1 282 574 377

860 128 442,18

965 948 316,70

Reservas (40 01 40)

 

 

23 947

23 947

 

 

 

737 545 751

814 381 051

718 098 539

1 282 598 324

860 128 442,18

965 948 316,70

33

JUSTICIA

218 238 524

184 498 972

217 580 739

187 045 194

218 229 715,47

188 813 831,22

Reservas (40 01 40)

 

 

6 413

6 413

 

 

 

218 238 524

184 498 972

217 587 152

187 051 607

218 229 715,47

188 813 831,22

40

RESERVAS

1 049 836 185

275 393 036

863 100 505

195 183 477

0,—

0,—

 

Total

147 371 141 938

129 309 738 689

144 964 515 710

132 294 398 486

141 001 504 295,96

125 968 198 698,81

De los cuales reservas (40 01 40, 40 02 41)

285 721 185

195 393 036

104 163 505

105 183 477

 

 

TÍTULO XX

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

XX 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01

Gastos de personal en activo por políticas

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 835 349 000

1 828 502 000

1 852 309 094,25

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

14 878 000

13 104 000

12 475 366,—

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

15 497 000

8 158 000

0,—

 

Subtotal

 

1 865 724 000

1 849 764 000

1 864 784 460,25

XX 01 01 02

Gastos de personal de la Comisión en activo de las delegaciones de la Unión

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5

110 428 000

102 776 000

108 887 039,95

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

7 462 000

7 484 000

5 449 008,27

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5

871 000

438 000

0,—

 

Subtotal

 

118 761 000

110 698 000

114 336 048,22

 

Artículo XX 01 01 — Subtotal

 

1 984 485 000

1 960 462 000

1 979 120 508,47

XX 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

XX 01 02 01

Personal externo al servicio de la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

66 507 486

66 268 808

64 943 180,90

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

23 545 000

23 810 000

29 094 845,06

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

39 727 000

40 316 000

39 661 791,13

 

Subtotal

 

129 779 486

130 394 808

133 699 817,09

XX 01 02 02

Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

XX 01 02 02 01

Sueldos de otros agentes

5

7 619 000

6 434 000

5 529 652,—

XX 01 02 02 02

Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

5

2 300 000

3 500 000

3 419 673,—

XX 01 02 02 03

Gastos de otros agentes y otras prestaciones de servicios

5

256 000

256 000

247 251,—

 

Subtotal

 

10 175 000

10 190 000

9 196 576,—

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misiones y de representación

5

56 391 000

56 891 000

61 191 065,06

XX 01 02 11 02

Gastos de conferencias y reuniones

5

27 008 000

27 508 000

26 984 029,54

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5

12 863 000

11 363 000

11 647 614,59

Reservas (40 01 40)

 

 

2 000 000

 

 

 

12 863 000

13 363 000

11 647 614,59

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5

6 400 000

7 900 000

6 577 749,76

XX 01 02 11 05

Sistemas de gestión e información

5

26 985 000

26 985 000

33 556 807,74

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5

13 500 000

14 368 000

18 076 695,62

 

Subtotal

 

143 147 000

145 015 000

158 033 962,31

Reservas (40 01 40)

 

 

2 000 000

 

 

 

143 147 000

147 015 000

158 033 962,31

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5

6 328 000

6 541 000

7 051 124,—

XX 01 02 12 02

Formación complementaria del personal en las delegaciones

5

500 000

522 000

574 156,—

 

Subtotal

 

6 828 000

7 063 000

7 625 280,—

 

Artículo XX 01 02 — Subtotal

 

289 929 486

292 662 808

308 555 635,40

Reservas (40 01 40)

 

 

2 000 000

 

 

 

289 929 486

294 662 808

308 555 635,40

XX 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01 03

Equipos de tecnologías de la información y la comunicación

5

54 525 000

54 288 154

74 225 463,37

XX 01 03 01 04

Servicios de tecnologías de la información y la comunicación

5

63 545 000

63 796 000

66 127 387,09

 

Subtotal

 

118 070 000

118 084 154

140 352 850,46

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5

46 908 000

46 690 000

43 837 830,—

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5

9 638 000

9 694 000

10 507 175,—

 

Subtotal

 

56 546 000

56 384 000

54 345 005,—

 

Artículo XX 01 03 — Subtotal

 

174 616 000

174 468 154

194 697 855,46

XX 01 05

Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

XX 01 05 01

Sueldos e indemnizaciones del personal en activo para la investigación indirecta

1.1

197 229 000

189 601 000

195 814 251,92

XX 01 05 02

Personal externo para la investigación indirecta

1.1

47 262 000

46 562 000

46 870 754,58

XX 01 05 03

Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

1.1

80 253 000

80 233 000

84 108 686,90

 

Artículo XX 01 05 — Subtotal

 

324 744 000

316 396 000

326 793 693,40

 

Capítulo XX 01 — Total

 

2 773 774 486

2 743 988 962

2 809 167 692,73

Reservas (40 01 40)

 

 

2 000 000

 

 

 

2 773 774 486

2 745 988 962

2 809 167 692,73

CAPÍTULO XX 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01     Gastos de personal en activo por políticas

XX 01 01 01   Gastos de personal en activo vinculado a la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 835 349 000

1 828 502 000

1 852 309 094,25

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

14 878 000

13 104 000

12 475 366,—

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

15 497 000

8 158 000

0,—

 

Partida XX 01 01 01 — Total

 

1 865 724 000

1 849 764 000

1 864 784 460,25

Comentarios

Con excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio,

la indemnización de despido de funcionarios en período de prueba por incapacidad manifiesta,

la indemnización en caso de rescisión del contrato de los agentes temporales por parte de la institución,

el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las Representaciones de la Unión y en las delegaciones de la Unión en el territorio de la Unión,

las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la categoría AST, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

El Reglamento del Consejo por el que se adapta la escala salarial de los funcionarios y otros agentes de todas las instituciones de la Unión, incluidos los aumentos y asignaciones, se publica cada año en el Diario Oficial (la última, en el DO L 338 de 22.12.2010, p. 1).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 49 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

XX 01 01 02   Gastos de personal de la Comisión en activo de las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

XX 01 01 02

Gastos de personal de la Comisión en activo de las delegaciones de la Unión

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5

110 428 000

102 776 000

108 887 039,95

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

7 462 000

7 484 000

5 449 008,27

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5

871 000

438 000

0,—

 

Partida XX 01 01 02 — Total

 

118 761 000

110 698 000

114 336 048,22

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 01 02, 20 01 01 02, 21 01 01 02 y 22 01 01 02, relativas a las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal de la Comisión:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las horas extraordinarias,

el coste de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino,

los gastos de mudanza de aquellos obligados que cambian de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento no 6/66/Euratom, no 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2749/66).

Reglamento no 7/66/Euratom, no 122/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de transporte, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2751/66).

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

XX 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión

XX 01 02 01   Personal externo al servicio de la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

XX 01 02 01

Personal externo al servicio de la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

66 507 486

66 268 808

64 943 180,90

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

23 545 000

23 810 000

29 094 845,06

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

39 727 000

40 316 000

39 661 791,13

 

Partida XX 01 02 01 — Total

 

129 779 486

130 394 808

133 699 817,09

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales y las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

el importe necesario para la remuneración de los agentes contractuales que desempeñan funciones de guía para personas con discapacidad,

el recurso a personal interino, en particular, oficiales y estenodactilógrafos,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa y las prestaciones de servicio de carácter intelectual, así como los gastos destinados a inmuebles, material y funcionamiento relativos a dicho personal,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Comisión de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos o a la consulta de corta duración que resultan necesarios, especialmente, para la preparación de actos en materia de armonización en diversos ámbitos. Los intercambios también se realizan para que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme la legislación de la Unión,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Unión en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de tales ingresos se estima en 194 868 EUR.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles, con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 527 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.

XX 01 02 02   Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

XX 01 02 02

Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

XX 01 02 02 01

Sueldos de otros agentes

5

7 619 000

6 434 000

5 529 652,—

XX 01 02 02 02

Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

5

2 300 000

3 500 000

3 419 673,—

XX 01 02 02 03

Gastos de otros agentes y otras prestaciones de servicios

5

256 000

256 000

247 251,—

 

Partida XX 01 02 02 — Total

 

10 175 000

10 190 000

9 196 576,—

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 02 02, 20 01 02 02, 21 01 02 02 y 22 01 02 02, relativas al personal externo de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir:

la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador,

las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de otros agentes,

las prestaciones del personal interino e independiente.

En lo que se refiere a los expertos júnior y a los expertos nacionales en comisión de servicios en las delegaciones de la Unión, este crédito se destina a:

financiar o cofinanciar los gastos relativos a destinar expertos júnior (con titulaciones de enseñanza superior) a las delegaciones de la Unión,

los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países,

los gastos correspondientes a comisiones de servicios o destino temporal en las delegaciones de la Unión de funcionarios de los Estados miembros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 45 000 EUR.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

XX 01 02 11   Otros gastos de gestión de la institución

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misiones y de representación

5

56 391 000

56 891 000

61 191 065,06

XX 01 02 11 02

Gastos de conferencias y reuniones

5

27 008 000

27 508 000

26 984 029,54

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5

12 863 000

11 363 000

11 647 614,59

Reservas (40 01 40)

 

 

2 000 000

 

 

 

12 863 000

13 363 000

11 647 614,59

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5

6 400 000

7 900 000

6 577 749,76

XX 01 02 11 05

Sistemas de gestión e información

5

26 985 000

26 985 000

33 556 807,74

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5

13 500 000

14 368 000

18 076 695,62

 

Partida XX 01 02 11 — Total

 

143 147 000

145 015 000

158 033 962,31

Reservas (40 01 40)

 

 

2 000 000

 

 

 

143 147 000

147 015 000

158 033 962,31

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento descentralizados siguientes:

Misiones:

los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión (el reembolso de los gastos de misión incurridos por cuenta de otras instituciones u órganos de la Unión, así como por cuenta de terceros, da lugar a ingresos afectados).

Gastos de representación:

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Comisión que den lugar a reembolso (no es posible el reembolso de los gastos ocasionados por las funciones de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión).

Gastos de reuniones:

los gastos ocasionados por el funcionamiento de los grupos de expertos creados o convocados por la Comisión: los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anejos a la celebración de reuniones que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas en el exterior (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión).

Conferencias:

los gastos de conferencias, congresos y reuniones organizados por la Comisión en apoyo de sus diferentes políticas, y los gastos de gestión de una red para las instituciones y los órganos de control financiero, incluida una reunión anual en presencia de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, tal como se pide en el apartado 88 de la Resolución 2006/809/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, sección III — Comisión (DO L 340 de 6.12.2006, p. 5),

los gastos relativos a la organización de conferencias, seminarios, reuniones, cursos de formación y períodos de prácticas para los funcionarios de los Estados miembros que dirigen o controlan operaciones financiadas por fondos de la Unión, u operaciones de percepción de ingresos que constituyen recursos propios de la Unión, o que colaboran en sistemas estadísticos de la Unión, así como los gastos de la misma naturaleza para los funcionarios de los países de Europa Central y Oriental que dirigen o controlan las operaciones financiadas en el marco de los programas de la Unión,

los gastos correspondientes a la formación de funcionarios de terceros países, cuando el ejercicio de sus responsabilidades de gestión o de control se halle directamente vinculado a la protección de los intereses financieros de la Unión,

los gastos diversos de participación de la Comisión en conferencias, congresos y reuniones,

los derechos de inscripción en conferencias, exceptuando los gastos de formación,

los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de bebidas, y ocasionalmente de comidas, servidas durante las reuniones internas.

Reuniones de comités:

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados en el marco del funcionamiento de los comités creados por el Tratado y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo o por los Reglamentos del Consejo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión).

Estudios y consultas:

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Comisión no pueda efectuarlos directamente,

la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados.

Estos créditos deben utilizarse, en concreto, para llevar a cabo un estudio de viabilidad que evalúe las posibilidades de fomentar el reciclaje de los residuos eléctricos y electrónicos en la región de los Balcanes. Dicho estudio debe cubrir la valoración de las necesidades de desarrollar infraestructuras respetuosas con el medio ambiente, lo que también aportará beneficios económicos y sociales a las economías locales. Esos beneficios favorecerán a las comunidades locales, a través de la creación de puestos de trabajo más sostenibles, y también a la industria, puesto que los centros de reciclaje asegurarán un mejor acceso a las materias primas, tanto para la región como para la UE. El estudio supondrá un paso adelante en el proceso de reforzar la cohesión regional y la cooperación en la región de los Balcanes.

Sistemas de información y gestión:

el desarrollo y mantenimiento, mediante contrato, de los sistemas de información y gestión,

la adquisición y mantenimiento de sistemas completos (llave en mano) de información y gestión en el ámbito de la gestión administrativa (personal, presupuesto, finanzas, contabilidad, etc.),

los estudios, la documentación y la formación relacionados con estos sistemas, así como la gestión de los trabajos,

la adquisición de conocimientos y técnicas en el ámbito de la informática del conjunto de servicios: calidad, seguridad, tecnología, metodología de desarrollo, gestión informática, etc.,

el apoyo técnico y las operaciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas.

Perfeccionamiento profesional y formación en materia de gestión:

los gastos destinados a cubrir la formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución:

el recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por los servicios de la Comisión en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

la financiación de material didáctico.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Unión en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de tales ingresos se estima en 1 027 000 EUR.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles, con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 6 106 200 EUR.

Parte de este crédito se destinará a crear una metodología de la Unión y capacidades de medición sólidas por unidad de producción para colmar las lagunas actuales en materia de datos sobre indicadores de sostenibilidad, y a desarrollar instrumentos agrícolas basados en pruebas científicas que recompensen a los agricultores que producen bienes públicos medioambientales, en particular con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con miras a la reforma de la PAC de cara a 2020.

Parte de este crédito cubrirá la investigación en las distintas fases, desde la producción inteligente que ahorra metales y minerales hasta la sustitución de materias primas potencialmente críticas por materias primas que lo son menos.

Otra posibilidad sería estudiar la reutilización de los elementos que contengan materiales que escaseen, y si es posible hacer que sean más robustos para que puedan desplazarse de un producto a otro (los recursos escasos y las funciones que ofrecen puede que no sean el «punto débil» y puede que no se desgasten, por lo que podría diseñarse este elemento con materiales escasos para que dure más tiempo). El proyecto se centrará en los dispositivos de sustitución rápida y propondrá sistemas de incentivos adecuados para estimular su reutilización.

Debe examinarse la posibilidad de que los datos codificados en los productos puedan aportar información sobre la ubicación de los recursos escasos, junto con la manera de utilizarlos para optimizar el reciclado, así como información relacionada con los componentes químicos de productos que permiten un tratamiento diferenciado (por ejemplo, descontaminación innecesaria cuando no hay riesgo y, por lo tanto, optimización de los costes para los que reciclan).

El estudio de la viabilidad técnica y económica de esta identificación en cada caso es un desafío crucial para el futuro. También representa un paso importante hacia una responsabilidad real de cada productor y crea las condiciones para una mayor competencia con el fin de optimizar la gestión de productos al final de su vida útil.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

XX 01 02 12   Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5

6 328 000

6 541 000

7 051 124,—

XX 01 02 12 02

Formación complementaria del personal en las delegaciones

5

500 000

522 000

574 156,—

 

Partida XX 01 02 12 — Total

 

6 828 000

7 063 000

7 625 280,—

Comentarios

Respecto de las partidas 19 01 02 12, 20 01 02 12, 21 01 02 12 y 22 01 02 12 relativas al personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito cubrirá:

los demás costes y complementos relativos a otro personal, incluidas las consultas jurídicas,

los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, personal contractual y personal local, y en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio,

la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las delegaciones de la Unión,

los gastos del control médico anual de los funcionarios, personal contractual y personal local, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, las acciones de animación cultural y las iniciativas destinadas a fomentar las relaciones sociales,

los gastos médicos de los agentes locales contratados con arreglo a la legislación local y el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo,

la indemnización global de función de los funcionarios que deben incurrir regularmente en gastos de representación en razón de la naturaleza de las tareas que les corresponden, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados han debido realizar en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Comisión/Unión, en interés del servicio y en el marco de sus actividades (para las delegaciones de la Unión en el territorio de la Unión, una parte de los gastos de alojamiento está cubierta por la indemnización global de función),

los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes,

los gastos de transporte y las dietas diarias en concepto de evacuaciones sanitarias,

los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas,

los gastos destinados a cubrir la formación general y de idiomas orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento de la Comisión:

los honorarios de los especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, planificación, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la Comisión o el SEAE en forma de cursos, seminarios y conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos relacionados con los aspectos prácticos y logísticos de la organización de cursos, incluidas los locales, el transporte y el alquiler de equipos de formación, así como los gastos de seminarios locales y regionales y gastos diversos asociados, como refrescos y colaciones,

los gastos de participación en conferencias y simposios, y de abonos de asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 14 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

XX 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01   Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

XX 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01 03

Equipos de tecnologías de la información y la comunicación

5

54 525 000

54 288 154

74 225 463,37

XX 01 03 01 04

Servicios de tecnologías de la información y la comunicación

5

63 545 000

63 796 000

66 127 387,09

 

Partida XX 01 03 01 — Total

 

118 070 000

118 084 154

140 352 850,46

Comentarios

Antes partida XX 01 03 01 (en parte)

Con este crédito se financiarán gastos en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión en relación con, por ejemplo:

las instalaciones de telecomunicaciones dentro de los edificios de la Comisión, en especial la compra, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de centralitas y distribuidores telefónicos, servicios de audio, servicios de videoconferencia, sistemas de interfono y sistemas de telefonía móvil,

las redes de datos (equipos y mantenimiento) y los servicios conexos (gestión, apoyo, documentación, instalación y retirada),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, el alquiler o arrendamiento financiero de equipos, incluido el tóner, para la presentación de información en forma impresa, como impresoras, máquinas de fax, fotocopiadoras y escáneres,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

el desarrollo y la utilización del sitio Europa en Internet: Europa es el servidor común de todas las instituciones europeas, a disposición de todos los ciudadanos europeos para que, con independencia de su lugar de residencia, puedan informarse exhaustivamente y en línea sobre los objetivos de la Unión Europea, la estructura de sus instituciones y las políticas previstas y en curso; su objetivo es también crear un buzón que permita a los ciudadanos europeos comunicarse con las diferentes instituciones,

la realización y el desarrollo del sitio Intranet de la Comisión (Intracomm) y la publicación del semanario Commission en direct,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de las oficinas de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos,

los gastos relativos al Centro de Cálculo:

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de ordenadores, periféricos y soportes lógicos del Centro de Cálculo, así como los gastos de los servicios de emergencia,

el mantenimiento, la asistencia, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos y el personal externo de explotación,

el desarrollo y el mantenimiento mediante contrato de los soportes lógicos necesarios para el funcionamiento del Centro de Cálculo.

Los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito se destina a financiar los gastos en los que se haya incurrido en el territorio de la Unión, con la excepción de las representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan en la partida 16 01 03 03.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 17 095 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

XX 01 03 02   Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5

46 908 000

46 690 000

43 837 830,—

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5

9 638 000

9 694 000

10 507 175,—

 

Partida XX 01 03 02 — Total

 

56 546 000

56 384 000

54 345 005,—

Comentarios

En lo que respecta a las partidas 19 01 03 02, 20 01 03 02, 21 01 03 02 y 22 01 03 02, relativas al personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión Europea en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir:

indemnizaciones por alojamiento provisional y dietas diarias,

en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles de las delegaciones de la Unión fuera de la Unión:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones de la Unión, o por los funcionarios destinados fuera de la Unión: los alquileres (incluido el alojamiento provisional) y cargas fiscales, las primas de seguros, los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones, los gastos corrientes para la seguridad de las personas y los bienes (claves, cajas fuertes, rejas, etc.),

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones de la Unión y las residencias de los delegados: los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y otros combustibles, los gastos de conservación y reparación, mantenimiento, acondicionamiento y mudanza y otros gastos corrientes (en especial: impuestos municipales y de recogida de basuras, compra de material de señalización, etc.),

en lo que se refiere al arrendamiento y otras cargas de los inmuebles de las delegaciones de la Unión que se encuentran en el territorio de la Unión:

para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones de la Unión: los alquileres, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción; las primas de seguros; los gastos de mantenimiento y reparación; los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones; los gastos relativos a la seguridad, en particular los contratos de vigilancia, el alquiler y la carga de extintores, la compra y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipo de los funcionarios bomberos voluntarios, los gastos de controles legales, etc.,

para los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por los funcionarios: el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas,

los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficina o vivienda, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos,

adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos,

adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las delegaciones destinados a actividades de carácter social,

adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación del material de transporte, incluidas las herramientas,

primas de seguros de los vehículos,

adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas,

las suscripciones a agencias de prensa,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

el transporte y el despacho de aduana de equipos, la compra y limpieza de uniformes de ordenanzas, chóferes, etc., seguros de varios tipos (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), gastos de reuniones internas (bebidas y colaciones servidas en ocasiones especiales),

los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las delegaciones de la Unión, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo,

el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea,

el coste de la valija diplomática,

los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las prestaciones de servicios encomendadas al exterior, en particular para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas informáticos de las delegaciones de la Unión,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres,

la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable u ondas de radio (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas,

la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos,

los gastos, en su caso, de las operaciones de seguridad activa en las delegaciones en caso de emergencia.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

XX 01 05     Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

XX 01 05 01   Sueldos e indemnizaciones del personal en activo para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

197 229 000

189 601 000

195 814 251,92

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todas las políticas (empresa e industria, movilidad y transporte, investigación, sociedad de la información y medios, educación y cultura y energía) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Este crédito cubre el gasto correspondiente al personal estatutario de plantilla que participa en actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

22 840 000

Programa marco no nuclear

174 389 000

Total

197 229 000

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

XX 01 05 02   Personal externo para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

47 262 000

46 562 000

46 870 754,58

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todas las políticas (empresa e industria, movilidad y transporte, investigación, sociedad de la información y medios de comunicación, educación y cultura y energía) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Con este crédito se financiarán los gastos de personal externo de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

1 615 000

Programa marco no nuclear

45 647 000

Total

47 262 000

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

XX 01 05 03   Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

80 253 000

80 233 000

84 108 686,90

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todas las políticas (empresa e industria, movilidad y transportes, investigación, sociedad de la información y medios de comunicación, educación y cultura y energía) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de Investigación.

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluidos los del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

10 984 000

Programa marco no nuclear

69 269 000

Total

80 253 000

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

TÍTULO 01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

82 524 796

82 524 796

67 461 954

67 461 954

71 117 038,13

71 117 038,13

Reservas (40 01 40)

 

 

329 267

329 267

 

 

 

82 524 796

82 524 796

67 791 221

67 791 221

71 117 038,13

71 117 038,13

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

13 000 000

12 953 676

14 500 000

13 082 630

13 404 311,05

11 551 509,76

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

94 550 000

56 339 890

95 550 000

60 050 000

543 476,—

55 236 767,22

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

365 610 000

276 532 610

433 180 000

350 895 107

328 610 034,02

252 707 516,19

 

Título 01 — Total

555 684 796

428 350 972

610 691 954

491 489 691

413 674 859,20

390 612 831,30

Reservas (40 01 40)

 

 

329 267

329 267

 

 

 

555 684 796

428 350 972

611 021 221

491 818 958

413 674 859,20

390 612 831,30

CAPÍTULO 01 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

5

63 872 541

54 238 966

55 493 301,22

01 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01

Personal externo

5

6 504 362

4 337 593

5 270 359,—

01 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

7 805 800

5 127 344

5 934 709,15

Reservas (40 01 40)

 

 

329 267

 

 

 

7 805 800

5 456 611

5 934 709,15

 

Artículo 01 01 02 — Subtotal

 

14 310 162

9 464 937

11 205 068,15

Reservas (40 01 40)

 

 

329 267

 

 

 

14 310 162

9 794 204

11 205 068,15

01 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y otros gastos de funcionamiento de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de asuntos económicos y financieros

5

4 042 093

3 458 051

4 169 954,09

01 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

300 000

300 000

248 714,67

 

Artículo 01 01 03 — Subtotal

 

4 342 093

3 758 051

4 418 668,76

 

Capítulo 01 01 — Total

 

82 524 796

67 461 954

71 117 038,13

Reservas (40 01 40)

 

 

329 267

 

 

 

82 524 796

67 791 221

71 117 038,13

01 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos económicos y financieros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

63 872 541

54 238 966

55 493 301,22

01 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 504 362

4 337 593

5 270 359,—

01 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

01 01 02 11

7 805 800

5 127 344

5 934 709,15

Reservas (40 01 40)

 

329 267

 

Total

7 805 800

5 456 611

5 934 709,15

01 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y otros gastos de funcionamiento de la política de asuntos económicos y financieros

01 01 03 01   Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de asuntos económicos y financieros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 042 093

3 458 051

4 169 954,09

01 01 03 04   Otros gastos de funcionamiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

300 000

300 000

248 714,67

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, realizados dentro del territorio de la Unión:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y desinstalación),

la compra, el alquiler o arrendamiento financiero, la instalación y el mantenimiento de equipos ofimáticos, ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radio (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los gastos de conexión a redes de telecomunicaciones, como SWIFT (interbancaria) y CoreNet (red segura creada por el BCE), y a las infraestructuras y servicios correspondientes,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, las evaluaciones, la documentación y los suministros vinculados a dichos equipos.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DOL 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 01 02 — UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

01 02 02

Coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria

5

9 000 000

9 000 000

9 000 000

9 000 000

8 964 892,79

7 469 697,01

01 02 04

Prince — Comunicación sobre la unión económica y monetaria, con inclusión del euro

1.1

4 000 000

3 953 676

5 500 000

4 082 630

4 439 418,26

4 081 812,75

 

Capítulo 01 02 — Total

 

13 000 000

12 953 676

14 500 000

13 082 630

13 404 311,05

11 551 509,76

01 02 02     Coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 000 000

9 000 000

9 000 000

9 000 000

8 964 892,79

7 469 697,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la realización o continuación en los Estados miembros de los estudios relacionados a continuación, así como su introducción en los países candidatos a la adhesión:

Decisiones adoptadas por la Comisión el 15 de noviembre de 1961:

estudio mensual de coyuntura entre los empresarios de la Comunidad (iniciado en 1962),

estudio de coyuntura en el sector de la construcción (iniciado en 1963),

estudio de coyuntura sobre las inversiones (iniciado en 1966),

estudio de coyuntura en el sector del comercio al por menor,

estudio de coyuntura en el sector de los servicios,

estudio ad hoc sobre temas de actualidad.

Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1970:

estudio de coyuntura de la Comunidad Económica Europea entre los consumidores (iniciado en 1972).

Este crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, seminarios, conferencias, análisis, evaluaciones, publicaciones, asistencia técnica, la compra y el mantenimiento de bases de datos y programas informáticos y la cofinanciación y el apoyo de medidas relativas a:

supervisión económica, análisis de la combinación de medidas y coordinación de las políticas económicas,

aspectos exteriores de la unión económica y monetaria (UEM),

la evolución macroeconómica en la zona del euro,

seguimiento de las reformas estructurales y mejora del funcionamiento de los mercados en la UEM,

coordinación con las instituciones financieras y análisis y desarrollo de los mercados financieros, así como operaciones de empréstitos y préstamos en las que participen Estados miembros,

cooperación con los agentes económicos y responsables económicos en los ámbitos citados,

ampliación de la UEM.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DOL 298 de 26.10.2012, p. 1).

01 02 04     Prince — Comunicación sobre la unión económica y monetaria, con inclusión del euro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

3 953 676

5 500 000

4 082 630

4 439 418,26

4 081 812,75

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación de acciones de información prioritarias sobre las políticas de la Unión acerca de todos los aspectos de las normas y el funcionamiento de la UEM, de las ventajas de una coordinación más estrecha de las políticas y las reformas estructurales, y a responder a las necesidades de información de los ciudadanos, las empresas locales y las empresas sobre el euro.

Estas acciones se han concebido como un medio eficaz de comunicación y de diálogo entre los ciudadanos de la Unión Europea y las instituciones de la Unión. Tienen en cuenta las especificidades nacionales y regionales, en estrecha cooperación con las autoridades de los Estados miembros. Se hará hincapié en la preparación de los ciudadanos de los nuevos Estados miembros ante la introducción del euro.

Esta acción se compone de:

acuerdos de asociación con los Estados miembros que tienen previsto comunicar sobre el euro o sobre la unión económica y monetaria (UEM),

estrecha cooperación y conexión en red de todos los Estados miembros en el contexto de la red de directores de comunicación en temas relacionados con la UEM,

desarrollo de actividades de comunicación a escala central (folletos, prospectos, boletines informativos, diseño, desarrollo y mantenimiento de páginas web, exposiciones, stands, conferencias, seminarios, productos audiovisuales, sondeos, encuestas, estudios, material de promoción, programas de hermanamiento, etc.),

iniciativas de comunicación en terceros países, especialmente para destacar el papel internacional del euro y el valor de la integración financiera.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

La Comisión presentó su estrategia de comunicación sobre el euro en la Comunicación relativa a la aplicación de una estrategia de información y comunicación sobre el euro y la unión económica y monetaria [COM(2004) 552], adoptada por el Colegio el 11 de agosto de 2004. La estrategia de comunicación se aplica en estrecha coordinación con los Estados miembros y el Parlamento Europeo.

La Comisión presenta periódicamente a la comisión parlamentaria competente un informe sobre la ejecución del programa y sobre las previsiones para el ejercicio siguiente.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DOL 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 01 03 — ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

01 03 01

Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito

4

0,—

0,—

01 03 01 02

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 01 03 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 03 02

Ayuda macrofinanciera

4

94 550 000

56 339 890

95 550 000

60 050 000

543 476,—

55 236 767,22

 

Capítulo 01 03 — Total

 

94 550 000

56 339 890

95 550 000

60 050 000

543 476,—

55 236 767,22

01 03 01     Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01   Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir la financiación del capital suscrito por la Unión en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

Bases jurídicas

Decisión 90/674/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (DO L 372 de 31.12.1990, p. 1).

Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (DO L 52 de 22.2.1997, p. 15).

01 03 01 02   Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación del capital suscrito por la Unión en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

La base de capital circulante del BERD asciende a 30 000 000 000 EUR, mientras que el total de capital social suscrito por la Unión representa 900 440 000 EUR (3 %). La fracción desembolsada del capital suscrito asciende a 187 810 000 EUR, de manera que la parte redimible restante del capital suscrito asciende a 712 630 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 90/674/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (DO L 372 de 31.12.1990, p. 1).

Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (DO L 52 de 22.2.1997, p. 15).

Decisión no 1219/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital (DO L 313 de 26.11.2011, p. 1).

01 03 02     Ayuda macrofinanciera

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

94 550 000

56 339 890

95 550 000

60 050 000

543 476,—

55 236 767,22

Comentarios

Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras de determinados terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por déficit en la balanza de pagos o graves desequilibrios presupuestarios.

Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. La intervención de la Unión es, en general, complementaria de la del Fondo Monetario Internacional, coordinada con las de otros donantes bilaterales.

La Comisión informa a la Autoridad Presupuestaria dos veces al año sobre la situación macroeconómica de los países beneficiarios y le presenta un informe anual pormenorizado sobre la ejecución de esta ayuda.

Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir la ayuda financiera para la reconstrucción en Georgia de las zonas afectadas por el conflicto con Rusia. Las acciones deberán estar orientadas principalmente a la estabilización macroeconómica del país. La dotación financiera total de la ayuda se decidió en una conferencia internacional de donantes en 2008.

Bases jurídicas

Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (DO L 339 de 6.12.2006, p. 36).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/889/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 1).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

Decisión no 938/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova (DO L 277 de 21.10.2010, p. 1).

CAPÍTULO 01 04 — OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

01 04 01

Garantías de la Unión Europea a operaciones de empréstito de la Unión y de Euratom y a operaciones de préstamo del BEI

01 04 01 01

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 01 02

Garantía sobre los empréstitos Euratom

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 01 03

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 01 04

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 01 05

Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 01 06

Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 01 14

Provisión del Fondo de Garantía

4

155 660 000

155 660 000

260 170 000

260 170 000

138 880 000,—

138 880 000,—

 

Artículo 01 04 01 — Subtotal

 

155 660 000

155 660 000

260 170 000

260 170 000

138 880 000,—

138 880 000,—

01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

208 950 000

110 000 000

173 010 000

90 725 107

189 730 034,02

113 827 516,19

01 04 05

Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

9 884 191

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 06

Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1998-2000)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 09

Fondo Europeo de Inversiones

01 04 09 01

Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

1.1

0,—

0,—

01 04 09 02

Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 01 04 09 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

01 04 10

Seguridad nuclear

1.1

1 000 000

988 419

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 01 04 — Total

 

365 610 000

276 532 610

433 180 000

350 895 107

328 610 034,02

252 707 516,19

01 04 01     Garantías de la Unión Europea a operaciones de empréstito de la Unión y de Euratom y a operaciones de préstamo del BEI

01 04 01 01   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

La garantía de la Unión Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50 000 000 000 EUR.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5).

Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39).

Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8).

Decisión 2011/288/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE (DO L 132 de 19.5.2011, p. 15).

01 04 01 02   Garantía sobre los empréstitos Euratom

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El importe máximo de los empréstitos autorizados se fija en 4 000 000 000 EUR, de los cuales se han autorizado 500 000 000 EUR por la Decisión 77/270/Euratom, 500 000 000 EUR por la Decisión 80/29/Euratom, 1 000 000 000 EUR por la Decisión 82/170/Euratom, 1 000 000 000 EUR por la Decisión 85/537/Euratom y 1 000 000 000 EUR por la Decisión 90/212/Euratom.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).

Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom por la que se establece la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28).

Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión estará facultada a contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21).

Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23).

Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26).

Actos de referencia

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de centrales nucleares (DO C 45 E de 25.2.2003, p. 194).

Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleares (DO C 45 E de 25.2.2003, p. 201).

01 04 01 03   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la posibilidad de conceder ayuda financiera a un Estado miembro que esté en dificultades o gravemente amenazado por grandes dificultades ocasionadas por acontecimientos excepcionales fuera de su control.

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras.

Con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera, el importe pendiente de los préstamos o líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros en el marco de este mecanismo de estabilización estará limitado al margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. Será de aplicación el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

Decisión 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).

Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).

Decisión de Ejecución 2011/682/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda (DO L 269 de 14.10.2011, p. 31).

Decisión de Ejecución 2011/683/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 269 de 14.10.2011, p. 32).

Actos de referencia

Artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

01 04 01 04   Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido en virtud de las Decisiones que figuran más abajo.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59) (por un importe máximo de 40 000 000 EUR en principal).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57) (por un importe máximo de 30 000 000 EUR en principal en forma de préstamo por un período no superior a quince años).

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29) (por un importe máximo de 200 000 000 EUR en principal).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31) (por un importe máximo de 50 000 000 EUR en principal).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11) (por un importe máximo de 245 000 000 EUR en principal).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federal de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2004/861/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2002/883/CE del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia-Herzegovina (DO L 370 de 17.12.2004, p. 80).

Decisión 2004/862/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, sobre ayuda macrofinanciera a Serbia y Montenegro (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009, p. 6).

Decisión 2009/892/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 9).

Decisión no 388/2010/UE del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 179, 14.7.2010, p. 1).

01 04 01 05   Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de incumplimiento de un deudor.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El importe máximo total de préstamos de Euratom para los Estados miembros y terceros países se fija en 4 000 000 000 EUR, conforme a lo indicado en la partida 01 04 01 02.

Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

Para la base jurídica de los préstamos Euratom véase asimismo la partida 01 04 01 02.

01 04 01 06   Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Según la Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977, la Unión asume la garantía de los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) vaya a conceder de acuerdo con los compromisos financieros de la Unión con los países de la Cuenca mediterránea.

En esta Decisión halla su origen un contrato de fianza entre la Comunidad Económica Europea y el BEI, firmado el 30 de octubre de 1978 en Bruselas y el 10 de noviembre de 1978 en Luxemburgo, por el cual se establece una garantía global equivalente al 75 % del total de los créditos asignados a las operaciones de préstamos en los países siguientes: Malta, Túnez, Argelia, Marruecos, Portugal (Protocolo financiero, ayuda urgente), Turquía, Chipre, Siria, Israel, Jordania, Egipto, antigua Yugoslavia y Líbano.

La Decisión 90/62/CEE dio origen a un contrato de fianza entre la Comunidad Económica Europea y el BEI firmado el 24 de abril de 1990 (Bruselas) y el 14 de mayo de 1990 (Luxemburgo), referente a los préstamos en Hungría y Polonia, así como a una ampliación de dicho contrato a los préstamos en Checoslovaquia, Rumanía y Bulgaria, firmado el 31 de julio de 1991 en Bruselas y en Luxemburgo.

La Decisión 93/696/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 22 de julio de 1994 en Bruselas y el 12 de agosto de 1994 en Luxemburgo.

Con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones 93/115/CEE y 96/723/CE, la Unión asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en los países de América Latina y de Asia con los que la Comunidad Europea ha celebrado acuerdos de cooperación. La Decisión 93/115/CEE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 4 de noviembre de 1993 en Bruselas y el 17 de noviembre de 1993 en Luxemburgo. La Decisión 96/723/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 18 de marzo de 1997 en Bruselas y el 26 de marzo de 1997 en Luxemburgo.

Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 95/207/CE, la Unión asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en Sudáfrica. La Decisión 95/207/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 4 de octubre de 1995 en Bruselas y el 16 de octubre de 1995 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo, según el cual la garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos equivale a 7 105 000 000 EUR.

La Decisión 2000/24/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 17 de enero de 2000 en Luxemburgo y el 24 de enero de 2000 en Bruselas, confirmado por última vez en el año 2005, según el cual la garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos equivale a 19 460 000 000 EUR. Se invita al BEI a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2001/777/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 6 de mayo de 2002 en Bruselas y el 7 de mayo de 2002 en Luxemburgo, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional. El límite máximo global es de 100 000 000 EUR.

La Decisión 2005/48/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de préstamos para determinados proyectos en Rusia, Ucrania, Moldavia y Belarús. El límite máximo global es de 500 000 000 EUR. Abarca un período que finaliza el 31 de enero de 2007. Al vencimiento de este período, al no haber alcanzado los préstamos concedidos por el BEI los importes totales antes citados, el período se prorrogó automáticamente por seis meses.

La Decisión 2006/1016/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE.

La Decisión no 633/2009/CE fue la base de una modificación de 28 de octubre de 2009 al contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas. La garantía de la Unión se limita al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas. El límite máximo de las operaciones financieras del BEI, menos las sumas canceladas, no excederá de 27 800 000 000 EUR, desglosados en un límite básico de 25 800 000 000 EUR y un límite facultativo de 2 000 000 000 EUR. Abarca un período que finaliza el 31 de octubre de 2011.

La Decisión no 1080/2011/UE dio origen a un contrato de garantía firmado por la Unión Europea y el BEI, en Luxemburgo y en Bruselas, el 22 de noviembre de 2011. La garantía de la Unión se limita al 65 % del importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías prestadas menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos. El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI, menos las sumas canceladas, no debe exceder de 29 484 000 000 EUR, desglosados en 27 484 000 000 EUR en el marco del mandato general y 2 000 000 000 EUR en el marco del mandato relativo a la lucha contra el cambio climático. Abarca el período comprendido entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que se prorrogue hasta el 30 de junio de 2014, si a 31 de diciembre de 2013 no se ha adoptado una nueva decisión del Parlamento Europeo y del Consejo.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en el supuesto de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido por el BEI.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, por el que se celebra el Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo a la aplicación anticipada del Protocolo 2 del acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, del 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al BEI por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría, Polonia, Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federativa Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Unión Europea al BEI por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados países terceros (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, referente a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia, Latinoamérica y Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE, con vistas a hacer extensiva la garantía de la Comunidad, concedida al BEI, a los préstamos destinados a la realización de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía devastadas por los últimos terremotos (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos realizados fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, América Latina y de Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del BEI en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).

Decisión 2006/174/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

01 04 01 14   Provisión del Fondo de Garantía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

155 660 000

260 170 000

138 880 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar recursos económicos para pagos al Fondo de Garantía, con arreglo a su mecanismo de provisión y para el pago de gastos operativos relacionados con la gestión del Fondo y la evaluación exterior que ha de efectuarse en el contexto de la evaluación intermedia del mandato exterior del BEI.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

01 04 04     Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

208 950 000

110 000 000

173 010 000

90 725 107

189 730 034,02

113 827 516,19

Comentarios

Parte de este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los instrumentos financieros comunitarios/de la Unión aplicados en el marco del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007-2013) (PMIC) y a facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la financiación, incluidas iniciativas en apoyo de la eficiencia en la utilización de los recursos y la economía ecológica.

Parte de este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las acciones siguientes:

promover la disponibilidad en Europa de mecanismos para asegurar el acceso a los créditos para las PYME, por ejemplo, consorcios de garantía de los créditos, y analizar cuestiones del mercado crediticio cuando proceda,

respaldar solicitudes de crédito presentadas por tales consorcios de PYME ante instituciones financieras, entre otros, mediante garantías secundarias suscritas por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI),

cerrar acuerdos con instituciones financieras acerca de préstamos bonificados para los consorcios de garantía de los créditos.

Un mal acceso a las formas adecuadas de financiación se cita con frecuencia como principal barrera para la iniciativa y la innovación empresarial. Este problema puede agravarse aún más por motivo de las nuevas normas de contabilidad, que harán que los bancos estén menos dispuestos a correr riesgos y conducirán a una cultura de calificación crediticia. El PMIC aborda las diferencias constatadas en el mercado que dificultan el acceso al capital, al capital riesgo y a los préstamos para las PYME, a través de los instrumentos financieros de la Unión gestionados en nombre de la Comisión por el FEI, la institución especializada de la Unión para proporcionar capital riesgo e instrumentos de garantía a las PYME.

Las evaluaciones independientes realizadas del predecesor programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial identificaron como mejores prácticas el enfoque basado en el mercado y la aplicación de estos instrumentos a través del FEI. Por consiguiente, tales instrumentos se mantienen y adaptan en el PMIC.

Los instrumentos financieros de la Unión facilitan el acceso de las PYME a la financiación. El mecanismo de ayuda financiera a las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) comparte el riesgo y los beneficios con los inversores privados de capital propio, lo que supone un impulso importante para el suministro de capital propio a las empresas innovadoras.

El MIC está dirigido a las PYME innovadoras en su fase inicial y en su fase de expansión, potenciando el capital-expansión para poder llevar al mercado sus productos y servicios. Se presta especial atención a las PYME activas en el ámbito de la ecoinnovación.

El mecanismo de garantía PYME sigue proporcionando contragarantías o cogarantías que garanticen los sistemas que funcionan en los países elegibles, y las garantías directas a los intermediarios financieros. Se concentra en abordar las deficiencias del mercado que afectan a las PYME con potencial de crecimiento, en lo relativo a: i) el acceso a los préstamos (o a instrumentos alternativos al préstamo, tales como el arrendamiento financiero), ii) la concesión de microcréditos, y iii) el acceso al capital propio o cuasi-capital propio. Un nuevo tipo de titulización iv) moviliza la financiación adicional de la deuda en favor de las PYME con arreglo a acuerdos adecuados de distribución del riesgo con las instituciones afectadas.

Un sistema de desarrollo de capacidades había de apoyar la capacidad de los intermediarios financieros para centrarse en los aspectos adicionales de la inversión y la tecnología. Sin embargo, este instrumento no ha obtenido respuesta del mercado. En consecuencia, el presupuesto inicialmente reservado para este sistema de desarrollo de capacidades se ha puesto a disposición del MIC para apoyar principalmente la ecoinnovación y la transferencia de tecnología.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (1), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos generados en cuentas fiduciarias, que se consignan en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo, con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero.

Pueden utilizarse hasta 400 000 EUR para actividades de comunicación, incluidos actos sociales, publicaciones e información en internet.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

01 04 05     Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

9 884 191

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los instrumentos financieros de la Unión aplicados en el marco del Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME, y a facilitar su acceso a la financiación. Aunque se ha llegado al final del período de compromiso, los mecanismos tienen que estar en funcionamiento durante varios años, en los que serán necesarios pagos para inversiones y para hacer frente a las obligaciones de garantía. Por consiguiente, los requisitos de información y de supervisión se mantendrán hasta el final del período de los mecanismos.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá provisionalmente garantizar el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En ese caso, se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (1), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

01 04 06     Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1998-2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos derivados de garantías directas o indirectas acordadas por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) para facilitar el incremento del volumen de préstamos efectuados y de los riesgos de inversión asumidos por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), los bancos comerciales, los fondos de inversión o cualesquiera otros intermediarios en el marco de sus actividades en favor de las pequeñas y medianas empresas,

la participación en fondos de inversión destinados a empresas de nueva creación y a PYME de alta tecnología,

una parte de los gastos de concepción y puesta en marcha efectuados para la creación de una empresa conjunta transnacional por parte de PYME europeas, así como una parte del importe total de la inversión transnacional realizada.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

01 04 09     Fondo Europeo de Inversiones

01 04 09 01   Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito por la Unión.

El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se creó en 1994. Sus miembros fundadores fueron la Comunidad Europea, representada por la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y varias instituciones financieras. La participación en calidad de miembro de la Unión en el Fondo Europeo de Inversiones se establece mediante la Decisión 94/375/CE.

En virtud del artículo 3 de la Decisión 94/375/CE, la posición de la Unión sobre un posible aumento del capital del Fondo y sobre su participación en dicho aumento de capital será decidida por el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

01 04 09 02   Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes rescatables del capital suscrito por la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).

Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

01 04 10     Seguridad nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

988 419

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y jurídica necesarias para la evaluación de los aspectos de seguridad, medioambientales, económicos y financieros de los proyectos que sean objeto de una solicitud de financiación a través de un préstamo Euratom, incluyendo los estudios realizados por el BEI, y a permitir la celebración y ejecución de estos contratos y préstamos.

Bases jurídicas

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

TÍTULO 02

EMPRESA

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

120 830 851

120 830 851

124 446 294

124 446 294

126 382 717,96

126 382 717,96

Reservas (40 01 40)

 

 

52 383

52 383

 

 

 

120 830 851

120 830 851

124 498 677

124 498 677

126 382 717,96

126 382 717,96

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

223 790 000

161 605 503

204 490 000

121 146 802

177 584 367,46

186 637 459,84

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

46 500 000

29 731 048

43 550 000

30 643 923

41 460 602,02

32 632 756,18

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

751 097 000

482 645 055

599 518 520

507 129 757

562 281 355,47

423 816 321,59

02 05

PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

11 700 000

367 530 882

176 840 000

377 590 430

205 322 845,18

570 384 008,43

 

Título 02 — Total

1 153 917 851

1 162 343 339

1 148 844 814

1 160 957 206

1 113 031 888,09

1 339 853 264,—

Reservas (40 01 40)

 

 

52 383

52 383

 

 

 

1 153 917 851

1 162 343 339

1 148 897 197

1 161 009 589

1 113 031 888,09

1 339 853 264,—

CAPÍTULO 02 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

02 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

5

70 532 238

71 247 993

71 615 240,44

02 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01

Personal externo

5

5 724 308

5 819 863

5 143 878,76

02 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

4 383 761

4 881 377

4 507 900,48

Reservas (40 01 40)

 

 

52 383

 

 

 

4 383 761

4 933 760

4 507 900,48

 

Artículo 02 01 02 — Subtotal

 

10 108 069

10 701 240

9 651 779,24

Reservas (40 01 40)

 

 

52 383

 

 

 

10 108 069

10 753 623

9 651 779,24

02 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de empresa

5

4 463 544

4 549 061

5 385 047,46

02 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 01 04 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

1 000 000

987 532,43

02 01 04 02

Normalización y aproximación de las legislaciones — Gastos de gestión administrativa

1.1

160 000

160 000

159 615,50

02 01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

1.1

5 000 000

6 000 000

4 641 652,96

02 01 04 05

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

2 200 000

4 084 878,51

02 01 04 06

Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 000 000

1 000 000

1 000 000,—

02 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

7 583 000

7 583 000

7 795 000,—

 

Artículo 02 01 04 — Subtotal

 

15 743 000

17 943 000

18 668 679,40

02 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

02 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

11 184 000

11 730 000

9 580 700,—

02 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

3 650 000

3 650 000

3 206 930,—

02 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

5 150 000

4 625 000

8 274 341,42

 

Artículo 02 01 05 — Subtotal

 

19 984 000

20 005 000

21 061 971,42

 

Capítulo 02 01 — Total

 

120 830 851

124 446 294

126 382 717,96

Reservas (40 01 40)

 

 

52 383

 

 

 

120 830 851

124 498 677

126 382 717,96

02 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

70 532 238

71 247 993

71 615 240,44

02 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empresa

02 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 724 308

5 819 863

5 143 878,76

02 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

02 01 02 11

4 383 761

4 881 377

4 507 900,48

Reservas (40 01 40)

 

52 383

 

Total

4 383 761

4 933 760

4 507 900,48

02 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de empresa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 463 544

4 549 061

5 385 047,46

02 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

02 01 04 01   Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

1 000 000

987 532,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de asistencia técnica de las oficinas durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 03 01.

02 01 04 02   Normalización y aproximación de las legislaciones — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

160 000

160 000

159 615,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de asistencia técnica de las oficinas durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 03 04.

02 01 04 04   Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 000 000

6 000 000

4 641 652,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de asistencia técnica de las oficinas durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos adicionales que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 02 01.

02 01 04 05   Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

2 200 000

4 084 878,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 05 01.

02 01 04 06   Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

1 000 000

1 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. También pueden incluirse las actividades relacionadas con el Foro de Usuarios creado por el artículo 17 del Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se imputarán a esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 02 02 15.

02 01 04 30   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 583 000

7 583 000

7 795 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a sufragar los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir su tarea de gestión de las medidas que forman parte del Programa para la iniciativa empresarial y la innovación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en la parte «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

Decisión 2007/372/CE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente» en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).

02 01 05     Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

02 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

11 184 000

11 730 000

9 580 700,—

02 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 650 000

3 650 000

3 206 930,—

02 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 150 000

4 625 000

8 274 341,42

CAPÍTULO 02 02 — COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 02

COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

02 02 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

1.1

161 500 000

115 000 000

156 100 000

73 215 162

157 657 327,04

170 817 643,58

02 02 02

Complementación del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial

02 02 02 01

Apoyo al Centro UE-Japón para la cooperación industrial y la participación en grupos internacionales de estudio

1.1

2 290 000

1 877 996

2 390 000

1 905 227

2 101 149,—

2 138 581,82

02 02 02 02

Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

140 844,43

 

Artículo 02 02 02 — Subtotal

 

2 290 000

1 877 996

2 390 000

1 905 227

2 101 149,—

2 279 426,25

02 02 03

Mejora del entorno empresarial para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 03 01

Proyecto piloto — Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

02 02 03 02

Acción preparatoria — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

02 02 03 04

Proyecto piloto — Erasmus Jóvenes Emprendedores

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

77 234,88

02 02 03 05

Acción preparatoria — Erasmus Jóvenes Emprendedores

1.1

p.m.

1 500 000

p.m.

3 930 000

4 961 947,47

3 229 846,52

02 02 03 06

Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas europeas de sectores industriales interrelacionados

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

668 000,—

 

Artículo 02 02 03 — Subtotal

 

p.m.

1 500 000

p.m.

3 930 000

4 961 947,47

3 975 081,40

02 02 04

Ley de la Pequeña Empresa

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

02 02 07

Proyecto piloto — Medidas en el ámbito del sector textil y del calzado

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

632 000

0,—

339 979,50

02 02 08

Acción relacionada con el turismo

02 02 08 01

Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

1 036 000

0,—

1 207 204,38

02 02 08 02

Acción preparatoria — Turismo sostenible

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

700 000

999 085,68

479 063,99

02 02 08 03

Acción preparatoria — Turismo social en Europa

1.1

p.m.

700 000

p.m.

921 000

1 436 168,27

575 847,58

02 02 08 04

Acción preparatoria — Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos

1.1

2 000 000

1 520 000

2 000 000

1 000 000

 

 

02 02 08 05

Acción preparatoria — Turismo y accesibilidad para todos

1.1

1 000 000

1 000 000

1 000 000

500 000

 

 

 

Artículo 02 02 08 — Subtotal

 

3 000 000

3 220 000

3 000 000

4 157 000

2 435 253,95

2 262 115,95

02 02 09

Acción preparatoria — La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

751 511,94

02 02 10

Acción preparatoria — Euromed — Emprendedores innovadores por el cambio

1.1

2 000 000

1 000 000

2 000 000

1 000 000

 

 

02 02 11

Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES

1.1

p.m.

1 350 000

p.m.

2 500 000

0,—

1 225 721,21

02 02 12

Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión

1.1

p.m.

286 000

p.m.

600 000

1 428 690,—

0,—

02 02 13

Acción preparatoria — Posibilidades de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

701 980,01

02 02 15

Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

1.1

55 000 000

36 571 507

39 000 000

32 207 413

9 000 000,—

4 284 000,—

02 02 16

Proyecto piloto — Red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras

1.1

p.m.

300 000

1 000 000

500 000

 

 

02 02 17

Proyecto piloto — Desarrollo de los «Distritos creativos» europeos

3.2

p.m.

500 000

1 000 000

500 000

 

 

 

Capítulo 02 02 — Total

 

223 790 000

161 605 503

204 490 000

121 146 802

177 584 367,46

186 637 459,84

02 02 01     Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

161 500 000

115 000 000

156 100 000

73 215 162

157 657 327,04

170 817 643,58

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYME), a promover la innovación, también en el campo de la innovación ecológica, y a apoyar la reforma económica y administrativa relacionada con la empresa y la innovación.

Las medidas de ejecución serán, en particular:

redes que reúnan a todas las partes interesadas,

proyectos de aplicación comercial, proyectos y otras medidas de apoyo a la incorporación de la innovación,

análisis, desarrollo y coordinación de las políticas con los países participantes,

intercambio y difusión de información, y aumento de la sensibilización,

apoyo de acciones conjuntas de los Estados miembros o de las regiones,

y otras medidas incluidas en el programa marco para la innovación y la competitividad.

La Unión apoyará actividades tales como la red Enterprise Europe, la innovación y la promoción del espíritu empresarial. También apoyará los proyectos de innovación ecológica relacionados con las primeras aplicaciones o con la aplicación comercial de técnicas, productos o prácticas innovadoras en general o innovadoras desde el punto de vista ecológico, de relevancia para la Unión, cuyo éxito ya se haya demostrado técnicamente pero que, debido al riesgo residual, todavía no hayan penetrado en el mercado de manera significativa. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización.

Dado que la Acción Preparatoria «Erasmus para jóvenes empresarios» finaliza en 2011 y solo se integrará en el nuevo marco financiero plurianual a partir de 2014, es preciso financiar su continuación para los años 2012 y 2013. El programa pretende fomentar el espíritu empresarial europeo, la posibilidad de intercambiar conocimientos y mejores prácticas, y la creación de redes y asociaciones de gran valor. Una parte de estos créditos se utilizará para garantizar el buen funcionamiento y la continuación de «Erasmus para jóvenes empresarios» a través del Programa para la iniciativa empresarial y la innovación del Programa marco para la innovación y la competitividad, hasta que se establezca el nuevo marco financiero.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La acción propuesta pretende desarrollar y probar servicios de apoyo a la innovación para las empresas europeas de nueva creación basadas en el conocimiento que recurren a las redes ampliadas de expatriados europeos que trabajan en el sector científico o empresarial de Silicon Valley. De esta manera, las empresas jóvenes conseguirán un acceso al mercado y un crecimiento en el extranjero más rápidos, creando al mismo tiempo empleos de alto valor añadido en Europa. Para ello se requiere una acción coordinada de los servicios europeos de ayuda a la innovación. Por lo tanto, esta acción debe destinarse, en último término, a explorar la viabilidad de un «Centro Europeo de Innovación» común en un punto neurálgico de la innovación. Tal centro servirá de enlace entre representaciones oficiales (cámaras de comercio, consulados y representantes de la industria), servicios de ayuda a la innovación para las empresas europeas de nueva creación y los empresarios y científicos europeos que deciden vivir y trabajar en Silicon Valley para coordinar mejor el apoyo a empresas con un gran potencial de crecimiento.

Grupos destinatarios:

Para esta acción piloto resulta clave el desarrollo y la dirección de nuevos servicios que faciliten un crecimiento rápido y el acceso al capital para las empresas jóvenes basadas en el conocimiento mediante la combinación de las redes de los empresarios y científicos europeos expatriados en Silicon Valley con los servicios de las agencias de apoyo a la innovación regionales o nacionales en Europa.

Para cada Estado miembro, se invitará a una empresa joven basada en el conocimiento a poner a prueba los servicios, a establecer sus propias redes en el ecosistema de Silicon Valley y a ofrecer su experiencia y asesoramiento para el diseño futuro de tales servicios.

Se invitará a las agencias de innovación de los Estados miembros a seleccionar las empresas jóvenes y a acompañar el proyecto aportando su experiencia en el apoyo a nuevas empresas. Se alentará a las agencias con oficina en Silicon Valley a contribuir al diseño y a la prestación de servicios, particularmente a ofrecer espacio de oficina para las jóvenes empresas europeas.

Se animará a las redes de emprendedores e investigadores expatriados (2) a contribuir a la formación y al trabajo en red de las jóvenes empresas europeas y a colaborar en el diseño de los servicios de ayuda a la innovación orientados a las empresas jóvenes basadas en el conocimiento.

Actividades propuestas:

1)

Dos talleres o conferencias (uno en los Estados Unidos y el otro en Europa) que reúnan a los servicios europeos de ayuda a la innovación con científicos y emprendedores expatriados para seguir desarrollando un enfoque que permita prestar servicios conjuntos de apoyo a las jóvenes empresas con potencial de crecimiento.

2)

Un estudio de acompañamiento que evalúe las expectativas y la experiencia de las empresas jóvenes basadas en el conocimiento, así como de las redes de expatriados involucradas.

3)

El diseño y el rendimiento de servicios de apoyo específicos para un grupo de 27 empresas jóvenes basadas en el conocimiento con potencial de crecimiento procedentes de todos los Estados miembros. Entre estos servicios, se incluirá la organización de actos de formación y de creación de redes específicos de un sector en Silicon Valley.

4)

Una conferencia final con partes interesadas del Parlamento Europeo, los servicios de la Comisión, jóvenes empresas que se benefician de la acción piloto, representantes de las redes de expatriados y agencias de apoyo a la innovación.

5)

Comunicaciones específicas relacionadas con la acción.

Una plataforma adecuada para la presente acción piloto es la iniciativa PRO Inno Europa/Europa Innova establecida por la Dirección General de Empresa e Industria para facilitar el desarrollo de políticas y la prestación conjunta de servicios de las agencias regionales o nacionales de innovación.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Además, parte de este crédito se destinará a financiar una acción en favor de la Movilidad de los Jóvenes Innovadores (MJI). En general se reconoce que la movilidad de los profesionales es esencial para el desarrollo de una fuerza laboral versátil, para crear un sentimiento de ciudadanía europea y para reforzar la competitividad de Europa. Las ideas innovadoras no deben detenerse en las fronteras nacionales, sino que deben desarrollarse mediante un intercambio, una experimentación y una validación transfronterizas dentro del mayor conglomerado europeo posible de talento, instalaciones, infraestructuras y financiación. De la misma manera que los estudiantes europeos se benefician de la experiencia de movilidad que les brinda el programa Erasmus, los jóvenes investigadores de las acciones Marie Curie, y los jóvenes empresarios de Erasmus para jóvenes empresarios, los jóvenes innovadores merecen, a su vez, la oportunidad de una movilidad transfronteriza en beneficio de la innovación en Europa. Los programas de movilidad existentes no cumplen el objetivo de Movilidad de los jóvenes innovadores (MJI), que se centra en el proceso de innovación consistente en convertir nuevas ideas iniciales en demostraciones. Este proyecto se diferencia, por ejemplo, de Erasmus para jóvenes empresarios en que es fundamentalmente un programa de intercambio comercial centrado en la fase posterior a la innovación, que permite a los nuevos empresarios aprender o mejorar sus aptitudes en relación con el comercio. Al combinar las ventajas de la movilidad, la necesidad de reducir el vacío en materia de innovación y la necesidad de modificar la mentalidad para fomentar la innovación, la propuesta de proyecto piloto sobre Movilidad de los jóvenes innovadores constituye un paso concreto hacia la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en favor del crecimiento y del empleo, y en particular de las iniciativas emblemáticas Unión por la innovación y Juventud en movimiento.

La acción MJI tiene como objetivo apoyar a un mínimo de 100 Jóvenes innovadores. MJI actuaría en forma de programa sin fronteras para la movilidad y la residencia de innovadores, que permitiría a jóvenes innovadores (de entre 25 y 36 años) y a innovadores potenciales (de entre 18 y 24 años) trabajar en su propia idea inicial en calidad de «joven innovador residente» en una organización huésped que podría ser una empresa grande o pequeña, una empresa emergente (start-up), un laboratorio, una universidad, una institución, una agencia gubernamental o una ONG.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

02 02 02     Complementación del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial

02 02 02 01   Apoyo al Centro UE-Japón para la cooperación industrial y la participación en grupos internacionales de estudio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 290 000

1 877 996

2 390 000

1 905 227

2 101 149,—

2 138 581,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Unión en el Centro sobre Cooperación Industrial UE-Japón,

la participación de la Unión en varios grupos internacionales de estudio,

la liquidación de los compromisos contraídos con cargo a la anterior partida 02 02 01 01.

Bases jurídicas

Decisión 91/179/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el cobre (DO L 89 de 10.4.1991, p. 39).

Decisión 91/537/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el níquel (DO L 293 de 24.10.1991, p. 23).

Decisión 92/278/CEE del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por la que se confirma la consolidación del Centro CE-Japón para la cooperación industrial (DO L 144 de 26.5.1992, p. 19).

Decisión 96/413/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la aplicación de un programa de iniciativas comunitarias de fomento de la competitividad de la industria europea (DO L 167 de 6.7.1996, p. 55).

Decisión 2001/221/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudio sobre el plomo y el zinc (DO L 82 de 22.3.2001, p. 21).

Decisión 2002/651/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudios sobre el caucho (DO L 215 de 10.8.2002, p. 13).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

Decisión 2006/77/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se crea un Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente (DO L 36 de 8.2.2006, p. 43).

02 02 02 02   Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

140 844,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos contraídos con cargo al anterior programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 89/490/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 239 de 16.8.1989, p. 33).

Decisión 91/319/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa a la revisión del programa de mejora del entorno empresarial y de fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 175 de 4.7.1991, p. 32).

Decisión 93/379/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) (DO L 161 de 2.7.1993, p. 68).

Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (DO L 6 de 10.1.1997, p. 25).

Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

Decisión no 593/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 268 de 16.8.2004, p. 3).

Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).

02 02 03     Mejora del entorno empresarial para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 03 01   Proyecto piloto — Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a este proyecto experimental dirigido a promover acciones de cooperación y creación de grupos de empresas en las regiones transfronterizas entre los antiguos y los nuevos Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 03 02   Acción preparatoria — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar antiguos compromisos contractuales relativos a esta acción preparatoria dirigida a ayudar a las entidades de crédito a desarrollar sus operaciones crediticias con las pequeñas y medianas empresas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 03 04   Proyecto piloto — Erasmus Jóvenes Emprendedores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

77 234,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una acción que garantice el intercambio y el refuerzo de la experiencia a escala europea, en beneficio de los jóvenes empresarios actuales y potenciales, mediante estancias en otro país dentro de las pequeñas y medianas empresas en sectores clave o complementarios. La acción debería basarse en un análisis preliminar desde el punto de vista de la demanda (es decir, jóvenes empresarios y aspirantes a empresarios) y la oferta (es decir, pequeñas y medianas empresas) que explore las necesidades existentes. Los períodos de prácticas de jóvenes emprendedores deberían aspirar a fomentar la puesta en común de la experiencia y a mejorar el desarrollo, la validación y la explotación de ideas empresariales. Debería promover la creación de redes entre los jóvenes emprendedores más allá de las fronteras y fomentar la creación de asociaciones que permitan compartir conocimientos en sectores clave y aumentar la internacionalización de las empresas. Deberían preverse actividades accesorias (formación e información en materia de contratos europeos y Derecho mercantil, el mercado común, la normalización europea, los instrumentos europeos de apoyo, y el entorno empresarial local). Las organizaciones intermediarias (Cámaras de Comercio e Industria, incubadoras empresariales y otras entidades activas en la promoción y el apoyo empresariales) son responsables de la aplicación del programa. Una oficina de apoyo, elegida a través de una convocatoria de propuestas competitiva abierta a las entidades de toda Europa activas en el ámbito del apoyo empresarial, es responsable de la coordinación, la supervisión y el apoyo de las diversas organizaciones intermediarias, así como el primer punto de contacto para los solicitantes a la hora de hacer preguntas y de recibir asistencia técnica. Esta oficina de apoyo también es responsable de la promoción del programa a escala europea y del diseño y mantenimiento del sitio internet del programa.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 03 05   Acción preparatoria — Erasmus Jóvenes Emprendedores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 500 000

p.m.

3 930 000

4 961 947,47

3 229 846,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una acción en forma de programa europeo de movilidad para nuevos y futuros emprendedores. El programa ayudará a los nuevos emprendedores de la Unión a mejorar sus experiencias, su aprendizaje y su interconexión en redes mediante períodos en empresas dirigidas por empresarios experimentados en otros Estados miembros. De esta manera, el programa contribuirá a potenciar el espíritu empresarial y la creación de redes transfronterizas entre empresarios creativos, a fomentar la creación de asociaciones que permitan compartir conocimientos y experiencia y a hacer que las pequeñas y medianas empresas europeas sean más competitivas e innovadoras en los mercados internacionales.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 03 06   Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas europeas de sectores industriales interrelacionados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

668 000,—

Comentarios

Para responder a las necesidades de la economía de la Unión, esta acción preparatoria tiene por objeto promover acciones específicas a escala europea para armonizar los procesos y modelos de negocio, así como las arquitecturas y las normas en materia de intercambio de datos entre los actores de toda la cadena de suministro en uno o más sectores industriales específicos interrelacionados. Los representantes de los Estados miembros elegirán los sectores mediante la Red europea de apoyo al negocio electrónico para las pequeñas y medianas empresas con la participación del Parlamento Europeo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 04     Ley de la Pequeña Empresa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la «Ley de la Pequeña Empresa» que se aprobó en 2008. Se debe ayudar a las pequeñas y medianas empresas para que se beneficien de financiación y participen en iniciativas europeas. También se deben impulsar sus capacidades innovadoras.

02 02 07     Proyecto piloto — Medidas en el ámbito del sector textil y del calzado

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

632 000

0,—

339 979,50

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la evaluación de la situación de la industria textil y del calzado en el marco de la supresión del sistema de contingentes, a fin de crear un programa de la Unión para el sector, en particular para las regiones menos favorecidas, de apoyo a la investigación e innovación, a la reconversión, a la formación profesional y a las pequeñas y medianas empresas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 08     Acción relacionada con el turismo

02 02 08 01   Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 036 000

0,—

1 207 204,38

Comentarios

El objetivo de esta iniciativa es sensibilizar acerca de la riqueza, la diversidad y las características comunes de los destinos turísticos europeos y promover, tanto en Europa como en terceros países, aquellos destinos europeos que persiguen objetivos de crecimiento económico de modo que se garantice la continuidad del turismo sostenible desde el punto de vista social, cultural y ambiental. Esta medida contribuirá también a mejorar el conocimiento recíproco entre los ciudadanos europeos.

El proyecto tiene por objeto:

reforzar la visibilidad de los destinos turísticos europeos emergentes de excelencia, en particular los menos conocidos,

sensibilizar sobre la calidad y la diversidad turísticas de Europa,

promover todos los países y regiones de Europa, tanto en Europa como en los principales mercados de terceros países,

ayudar a la descongestión, combatir la estacionalidad y reequilibrar el flujo turístico hacia los destinos no tradicionales,

recompensar las formas de turismo sostenibles,

crear una plataforma para intercambiar buenas prácticas en Europa,

promover la puesta en red de los destinos recompensados para persuadir a otros destinos para que adopten modelos turísticos sostenibles.

Todos los años se designarán en los Estados miembros Destinos Europeos de Excelencia en función del tema seleccionado. También se invitará a los países candidatos a que participen en el proceso.

Los Destinos Europeos de Excelencia tienen por objeto reforzar la visibilidad de los destinos turísticos europeos emergentes de excelencia, especialmente los menos conocidos, divulgar el conocimiento de la diversidad y la calidad turísticas de Europa, promover todos los países y regiones europeos, ayudar a la descongestión, luchar contra la estacionalidad y reequilibrar los flujos turísticos hacia los destinos no tradicionales, premiando las formas de turismo sostenibles, crear una plataforma para intercambiar buenas prácticas en Europa y promover la organización en red de los destinos premiados para persuadir a otros destinos de que adopten modelos turísticos sostenibles.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 08 02   Acción preparatoria — Turismo sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

700 000

999 085,68

479 063,99

Comentarios

Parte de este crédito se puede destinar a la promoción de un turismo sostenible desde el punto de vista ecológico en la cuenca fluvial del Danubio.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que otorga a la Unión nuevas competencias en materia de turismo para completar las acciones de los Estados miembros, y a la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» [COM(2010) 352 final], se ha lanzado una acción para preparar el terreno para las futuras iniciativas legislativas destinadas a promover nuevos itinerarios turísticos europeos basados en el patrimonio cultural europeo. Estos itinerarios adoptarán la forma de productos turísticos transnacionales temáticos, reflejo de un patrimonio cultural europeo común y de las tradiciones locales. Conviene apoyar al Consejo de Europa y sus «itinerarios culturales europeos» así como las iniciativas europeas (sobre itinerarios culturales) similares.

Para este fin, es necesario mejorar la coordinación y la cooperación con el Consejo de Europa a fin de sacar provecho de su dilatada experiencia y, por lo tanto, continuar desarrollando y transformando los Itinerarios Culturales Europeos en amplios paquetes turísticos transnacionales.

La acción preparatoria cuenta con los siguientes objetivos principales:

sensibilizar respecto a la contribución de las distintas culturas a una cultura europea común a través del conocimiento de la historia europea a partir de su patrimonio material, inmaterial y natural,

promover el papel del turismo cultural como un factor de desarrollo económico sostenible, de ciudadanía europea y de diálogo intercultural,

fomentar el turismo sostenible y responsable dentro de la Unión y en sus países vecinos,

fortalecer la imagen y el perfil de Europa como un destino de primera calidad entre los ciudadanos europeos y de terceros países,

reforzar la capacidad de los operadores turísticos y de las pequeñas empresas en destinos remotos y menos conocidos para llegar a un público nuevo, facilitando el intercambio de experiencias y los esfuerzos por trabajar en red y en grupo,

estimular la competitividad y la innovación de la industria turística en la Unión.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los pasajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 14), en particular su artículo 5.

Artículo 195 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

02 02 08 03   Acción preparatoria — Turismo social en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

700 000

p.m.

921 000

1 436 168,27

575 847,58

Comentarios

La sociedad se enfrenta a una evolución importante por lo que se refiere a la industria y a los comportamientos relacionados con el ocio. El surgimiento de nuevas estructuras familiares, la aparición de hogares unipersonales, el aumento del tiempo libre, el incremento de la esperanza de vida, el envejecimiento generalizado de la población y la creciente precariedad entre los jóvenes, con o sin empleo, son otros tantos factores que modifican profundamente el hecho turístico. Garantizar el acceso a las vacaciones para todos supone, a escala de la Unión, tomar en consideración las especificidades de la sociedad europea.

La Unión debe por lo tanto dotarse de herramientas para alcanzar este objetivo. Una de las respuestas es el desarrollo del turismo social.

El turismo social es conocido en primer lugar por su objetivo: permitir que el mayor número posible de personas pueda irse de vacaciones. Ejerce por ello funciones de ayuda a la movilidad. Pero el turismo social tiene también otra utilidad, que hasta ahora no ha sido adecuadamente evaluada: el desarrollo regional (las asociaciones de turismo tienen una buena parte de sus equipamientos en el medio rural y en la media montaña) y local. El turismo social es, por lo tanto, la prueba de que existe un sector intermedio entre el «mercado del ocio» y la economía no solvente. Es la demostración de que la pertinencia económica no es incompatible con la accesibilidad para el mayor número de personas.

Es necesario combinar por lo tanto diversidad social y desarrollo local. Al favorecer el acceso a grupos de población para los que el turismo se ha vuelto progresivamente difícil, o incluso imposible, el turismo social refuerza la rentabilidad del sector turístico. Permite, por ejemplo, el desarrollo del turismo fuera de temporada y ello, en particular, en las regiones en las que este sector registra un muy fuerte carácter estacional. Por ello, el turismo social fomenta la creación de empleos más perennes en el sector turístico, pues permite que estos empleos persistan más allá de la temporada turística.

La realización de este proyecto (denominado Calypso) constituye una verdadera oportunidad para promover asociaciones entre el sector público, el sector privado y el sector de la economía social bajo el impulso de la Comisión. El proyecto contribuye en gran medida al establecimiento de la ciudadanía europea a través de intercambios entre los ciudadanos europeos y, en particular, la creación de sinergias. Recordemos a este respecto que en Europa casi un 40 % de los viajes de más de cuatro noches de estancia tienen como destino el extranjero.

Ello pone de relieve la importancia de este sector, tanto en términos de repercusiones económicas generadas por el número de empleos como en términos de recursos ciudadanos.

Los beneficiarios de esta medida podrían, por lo tanto, ser empresas privadas que trabajan en el sector del turismo y que desarrollan las misiones indicadas más arriba, asociaciones de turismo social, comités de empresa, empresas de transporte, asociaciones de turismo y de solidaridad oficiales locales y territoriales, y también operadores comerciales.

Las acciones consideradas podrían consistir en:

el inventario y la difusión de acciones que contribuyen a eliminar el carácter estacional gracias a la función de política social del turismo,

la creación de dispositivos que permitan a determinadas categorías destinatarias (por ejemplo, personas de edad avanzada, jóvenes, familias con dificultades sociales, etc.) disfrutar de vacaciones gracias a ofertas de estancias de las administraciones públicas (nacionales, regionales y locales) o de obras benéficas, centros locales de acción social o cualquier asociación sin ánimo de lucro.

Los objetivos del programa Calypso 2011 están basados en las medidas establecidas en el estudio de 2009 (a través de una licitación) y en las discusiones entre la Comisión, los Estados miembros y los interesados durante varias reuniones Calypso en 2010. Son los siguientes:

inventariar las buenas prácticas (más representativas) como medio para fomentar la actividad turística, especialmente fuera de temporada, generando oportunidades de empleo cuando la demanda turística es tradicionalmente baja,

determinar las medidas existentes a nivel europeo y nacional que permiten el intercambio de personas de los grupos destinatarios siguientes: ciudadanos de edad avanzada, jóvenes, ciudadanos con discapacidad y familias en situaciones sociales difíciles,

examinar las dificultades que entrañan estos intercambios y proponer las soluciones más adecuadas,

proponer uno o varios mecanismos en temporada turística baja que permitan a determinados grupos destinatarios (ciudadanos de edad avanzada, jóvenes, ciudadanos con discapacidad y familias en situaciones sociales difíciles) irse de vacaciones a otros Estados miembros o países candidatos acogiéndose a programas temáticos y ofertas de alojamiento coordinadas por las autoridades de los Estados miembros o los países candidatos (los poderes públicos nacionales, regionales o locales), sobre la base de iniciativas de las partes interesadas, entre las que figuran los municipios, las organizaciones de beneficiencia, las parroquias, los sindicatos, los interlocutores sociales, las cooperativas o cualquier asociación sin ánimo de lucro.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 08 04   Acción preparatoria — Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 520 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El Tratado de Lisboa otorgó a la Unión competencias en materia de turismo por vez primera. La nueva acción preparatoria buscará apoyar productos turísticos temáticos transfronterizos que reflejen, en especial, el patrimonio cultural e industrial europeo común, así como las tradiciones locales, y buscará aprovechar acciones anteriores en este ámbito y la experiencia consolidada de otros socios y organizaciones internacionales tales como el Consejo de Europa, la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas (OMT), la Comisión Europea del Turismo (ETC), entre otros.

En particular, para ayudar a fomentar que el sector del turismo europeo sea más competitivo, esta acción preparatoria promoverá la diversificación del suministro de productos turísticos. Existe un excelente potencial de crecimiento en varios productos y servicios turísticos temáticos transnacionales, como, por ejemplo, en los itinerarios culturales e industriales que atraviesan diferentes regiones o Estados miembros. Estos productos turísticos europeos y transnacionales también deben promoverse en terceros países, en cooperación estrecha con la ETC, a fin de fomentar la imagen de Europa como una destinación singular en los mercados de larga distancia.

La acción preparatoria tendrá los siguientes objetivos principales:

mediante la financiación de proyectos turísticos transfronterizos, contribuir a mejorar la calidad de los productos y destinos turísticos en su conjunto dentro de la Unión,

desarrollar en mayor medida los productos culturales y el turismo como parte integrante de una economía sostenible y apoyar las economías regionales,

promover el turismo en las regiones en reconversión, para impulsar el empleo y el crecimiento en las mismas,

establecer una red, a escala regional, nacional y de la Unión, de partes interesadas y responsables políticos, en especial en el ámbito del turismo cultural e industrial,

promover el valor de los productos culturales y del turismo cultural dentro de Europa y reforzar la imagen de Europa como destino turístico número uno en todo el mundo,

apoyar los temas y productos culturales o industriales transnacionales que ayudan a fomentar un mayor sentido de la identidad europea.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 08 05   Acción preparatoria — Turismo y accesibilidad para todos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el turismo se encuentra entre las nuevas competencias otorgadas a la Unión, que puede coordinar y completar las acciones de los Estados miembros en este ámbito. Para impulsar esta nueva e importante tarea de la Unión, se ha propuesto el lanzamiento en 2012 de una acción preparatoria encaminada a preparar el terreno para futuras iniciativas en materia de turismo y accesibilidad. Su principal objetivo consiste en reforzar la concienciación sobre la cuestión de la accesibilidad en el ámbito del turismo, con particular atención al problema de la discapacidad y las necesidades especiales de determinadas categorías de personas. De hecho, pese a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por todos los Estados miembros, un gran número de personas con discapacidad todavía tienen dificultades para acceder a los servicios que se ofrecen en los ámbitos del turismo y el transporte.

La acción preparatoria tendrá los siguientes objetivos principales:

sensibilizar, también a través de campañas informativas, sobre la accesibilidad a los productos y servicios turísticos, así como mejorar el diálogo y la colaboración entre las organizaciones que representan a las personas con discapacidad o con necesidades especiales en general y el sector del turismo, a fin de favorecer una sociedad más integradora y garantizar una libre circulación de personas en Europa de primera calidad,

contribuir a facilitar el desarrollo de formaciones específicas de sensibilización sobre la discapacidad destinadas a los trabajadores, concretamente en relación con la prevención de incendios y la seguridad de los alojamientos en general,

desarrollar las competencias de los ciudadanos y profesionales en materia de acogida por lo que respecta a la accesibilidad y formarles e informarles adecuadamente a este respecto, también a través de una estrecha cooperación y el establecimiento de sinergias con las universidades y las escuelas,

incentivar y recompensar a los destinos europeos que hacen de la accesibilidad una prioridad clave de su oferta promocional,

incentivar un mejor uso de la innovación con objeto de mejorar la accesibilidad en los servicios turísticos para todos,

fomentar la adaptación de los productos turísticos a las necesidades de las personas con movilidad reducida o con necesidades especiales en general,

contribuir a la creación, en todos los ámbitos, de un entorno favorable y accesible para las personas con discapacidad, con movilidad reducida y con necesidades especiales, concretamente en los servicios de transporte (movilidad), alojamiento, restauración y turismo en general,

aumentar el número de campañas y acciones informativas en relación con los derechos de las personas con movilidad reducida o con necesidades especiales cuando se desplazan al extranjero, con vistas a mejorar la información y el acceso que se ofrece a los viajeros,

reforzar la cooperación transfronteriza con objeto de desarrollar un turismo accesible dentro del sector que garantice el ejercicio de sus derechos tanto a los ciudadanos europeos como a los visitantes procedentes de terceros países, en particular a aquellos con discapacidad o necesidades especiales,

contribuir al desarrollo a largo plazo de unas normas comunes mínimas en materia de accesibilidad, basadas en la calidad, para todos los ámbitos relacionados con el turismo y dirigidas a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, con movilidad reducida o con necesidades especiales.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 09     Acción preparatoria — La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

751 511,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir compromisos contractuales anteriores relacionados con esta acción preparatoria, destinada a financiar iniciativas encaminadas a responder positivamente al desafío de la globalización y a reforzar la capacidad de la Unión en sectores clave como la investigación, la innovación, la imaginación, las medidas innovadoras para las pequeñas y medianas empresas, la promoción de las normas europeas y el marcado de conformidad, la formación y la educación permanentes, así como medidas para facilitar la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 10     Acción preparatoria — Euromed — Emprendedores innovadores por el cambio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria tiene por objeto aumentar el crecimiento y la competitividad de las redes de jóvenes emprendedores, de inversión y de innovación de Europa y de cuatro países mediterráneos asociados (Egipto, Líbano, Túnez y Marruecos) para formar líderes en mercados de gran potencial.

Desarrollo de capacidades:

se llevarán a cabo acciones de formación sobre la internacionalización de las PYME para capacitar a más de 150 emprendedores y 500 redes de viveros de empresas, inversores o empresarios, seguidas de conferencias en línea (webinars) y de asistencia técnica — Se crearán dos redes específicas de tutoría (para animar a los empresarios con experiencia a ayudar a otros empresarios): un programa de tutoría para mujeres empresarias y otro que incluya a empresarios de la diáspora mediterránea en Europa. Acciones de desarrollo empresarial en tres sectores clave: TI/medios de comunicación, energía-medio ambiente, agroalimentario,

reuniones entre empresas en el marco de eventos empresariales para poner en contacto a las mejores empresas emergentes con clientes e inversores potenciales con un seguimiento de su presencia,

se organizarán talleres en materia de inversión en el marco de importantes ferias internacionales, no solo para poner en contacto a empresas emergentes y agrupaciones innovadoras con clientes de primera fila, sino también para fomentar una oferta integrada euromediterránea en materia de innovación y crear una red internacional de embajadores con el apoyo de las diásporas mediterráneas,

se desarrollarán medidas en materia de acceso a la financiación para mejorar la repercusión y la eficiencia de la financiación europea con respecto a las PYME mediterráneas,

se programarán reuniones entre empresas para poner en contacto a las mejores empresas emergentes con inversores potenciales,

se desarrollarán instrumentos para determinar los riesgos y las oportunidades existentes en la región mediterránea para los inversores europeos,

se organizarán talleres sobre inversión para reunir a redes europeas y mediterráneas de empresarios, inversores y formadores (viveros de empresas, empresarios con experiencia), con el fin de mejorar el coste y la eficiencia general.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 11     Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 350 000

p.m.

2 500 000

0,—

1 225 721,21

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contractuales contraídos anteriormente en relación con esta acción preparatoria. Con arreglo al artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, a esta acción preparatoria le ha seguido la adopción, el 22 de septiembre de 2010, del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (véase el artículo 02 02 15).

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 12     Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

286 000

p.m.

600 000

1 428 690,—

0,—

Comentarios

El sector de la construcción se ve afectado en primera línea por el desarrollo del ahorro de energía y de las energías renovables. Con 2,5 millones de empresas, un volumen de negocios de más de 1 200 000 millones EUR y una población empleada de 12 millones de personas, de las cuales 9,7 millones son asalariados, el sector de la construcción contribuye a la realización del 10 % del PIB de la Unión. El 99 % de las empresas de construcción son pequeñas y medianas empresas (menos de 250 asalariados), que realizan el 78 % del volumen de negocios del sector. No obstante, la difusión de las tecnologías y las innovaciones ecológicas en el sector de la construcción está sujeta a la combinación de varios factores: coste financiero suplementario, disponibilidad de los productos, demanda de los consumidores y el nivel de cualificación dentro de las empresas.

Otro obstáculo de primera magnitud para una difusión más amplia de estas nuevas técnicas reside en el acceso a los seguros por parte de las empresas, sobre todo las de menor tamaño, que representan en Europa más del 90 % de las empresas del sector de la construcción. En efecto, por razones ligadas principalmente a su tamaño y a su soporte financiero, las pequeñas empresas tienen problemas para encontrar seguros que cubran las obras de construcción o de renovación mediante nuevas técnicas (solares, fotovoltaicas, geotérmicas, etc.). En la práctica, esta dificultad frena la difusión de las tecnologías ecológicas por las pequeñas empresas que, no obstante, garantizan, por sí solas, más del 60 % de la producción en Europa. Es por ello necesario constatar que las dificultades a las que se enfrentan los constructores autónomos y las pequeñas empresas del sector de la construcción para encontrar seguros que se adapten a estas nuevas tecnologías impiden hoy día una mayor difusión de las mismas.

Por lo tanto, la Unión debe dotarse de un instrumento que le permita acompañar de forma eficaz a las pequeñas empresas que, en el sector de la construcción, son agentes imprescindibles para lograr los objetivos de la Unión con vistas al desarrollo de las energías renovables (20 % del consumo interior bruto en 2020).

El objetivo del presente proyecto es, así pues, crear un instrumento financiero de la Unión que permita a las pequeñas empresas del sector de la construcción, durante un período limitado, un acceso más fácil a los seguros de construcción cuando utilicen tecnologías ecológicas en el marco de las obras que lleven a cabo.

Un crédito presupuestario, cuya gestión operativa podría encomendarse al Fondo Europeo de Inversiones, debería entrañar un pliego de condiciones estricto con objeto de encuadrar la puesta a disposición de determinadas compañías de seguros de los fondos para facilitar la concesión de seguros a las empresas del sector de la construcción que utilicen tecnologías ecológicas. El presente proyecto tomaría como base, por lo tanto, el mismo modelo que los mecanismos ya existentes a nivel de la Unión para acompañar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y de la innovación (capital de riesgo/garantías de préstamo).

No se trata de que la empresa artesanal se beneficie directamente de los fondos de la Unión, sino de movilizarlos a través de un sistema de seguro, de seguro complementario o de reaseguro. El dispositivo destinado a facilitar el acceso de las pequeñas empresas al seguro de construcción podrá estar sujeto a distintas condiciones, como por ejemplo:

estar reservado a empresas cuyo tamaño y cuyo volumen de negocios no superen ciertos umbrales,

estar reservado a determinados tipos de obras (ligados a las tecnologías ecológicas) y a determinados mercados u obras de tamaño limitado,

permitir únicamente una aceptación de la responsabilidad limitada o a tanto alzado en caso de siniestro.

El sector de la construcción, agente imprescindible para realizar las ambiciones de la Unión en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de aumento de la proporción de las energías renovables en el consumo de energía, participa hoy en día activamente en el desarrollo, la utilización y la promoción de las tecnologías ecológicas (solar, fotovoltaica y geotérmica).

Sin embargo, este dinamismo se ve obstaculizado por las dificultades a las que se enfrentan las pequeñas empresas y las empresas artesanales del sector para acceder a los seguros necesarios y en condiciones accesibles. El carácter innovador y el desconocimiento de los riesgos que conllevan estas tecnologías disuaden a los aseguradores.

El estudio de mercado realizado desde 2008 en el marco de ELIOS, el proyecto precedente, ha confirmado la complejidad de los sistemas de seguros vigentes en los Estados miembros, así como la inexistencia de una cultura común para la evaluación de los riesgos que conlleva la utilización de estas nuevas tecnologías.

En consecuencia, el presente proyecto piloto tiene por objeto continuar con la iniciativa en curso como acompañamiento de la puesta en marcha de órganos de la Unión encargados de coordinar los distintos regímenes de seguros existentes en la Unión, como se preveía en el estudio precedente, poniendo a prueba un dispositivo de facilitación del acceso a los seguros basado en el concepto ya desarrollado en el marco de los instrumentos financieros del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones para garantizar la financiación a las pequeñas y medianas empresas y las fianzas recíprocas. El proyecto tiene como objetivo demostrar que es posible y viable asegurar sin coste adicional a las pequeñas empresas que utilizan tecnologías ecológicas.

Este experimento permitiría ir más allá de la fase de estudios comparativos y pasar a una fase operativa que llevaría a la convergencia de los regímenes nacionales y a una mejor consideración de las necesidades actuales de las pequeñas empresas y las empresas artesanales del sector de las tecnologías ecológicas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 13     Acción preparatoria — Posibilidades de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

701 980,01

Comentarios

La economía global está presenciando una forma cualitativamente nueva de relaciones económicas internacionales que ofrecen a las pequeñas y medianas empresas nuevas posibilidades en un entorno internacional. Algunas de las razones para buscar nuevos mercados pueden ser:

el alcance más reducido de los mercados locales,

el estancamiento de los mercados nacionales en determinados momentos,

la búsqueda del objetivo de un mayor crecimiento en el acceso a los mercados internacionales.

En el contexto de la iniciativa a favor de la pequeña empresa «Small Business Act», que prevé programas de apoyo a las empresas e investigación transnacional, debería asociarse a las pequeñas y medianas empresas a proyectos transnacionales para que aprovechen el crecimiento de los mercados fuera de la Unión. Este enfoque podría contribuir a mejorar las capacidades y estrategias innovadoras que den a las pequeñas y medianas empresas europeas una ventaja competitiva. Esta acción preparatoria tiene por objeto ensayar la participación de las pequeñas y medianas empresas en estas acciones y facilitar la información necesaria para desarrollar una estrategia en una fase posterior. La acción preparatoria implicará un estudio de viabilidad detallado para evaluar el potencial del mercado y las medidas adecuadas de apoyo a las actividades de las pequeñas y medianas empresas en mercados internacionales clave. En el estudio se examinarán las diversas opciones y herramientas disponibles para mejorar la conexión de las pequeñas y medianas empresas europeas con estos mercados y se propondrán medidas específicas por país para facilitar el acceso a estos mercados en el futuro.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 15     Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

55 000 000

36 571 507

39 000 000

32 207 413

9 000 000,—

4 284 000,—

Comentarios

Esta acción tiene por objeto:

permitir las operaciones iniciales de los servicios del GMES, adaptadas a las necesidades de los usuarios,

contribuir a garantizar que se disponga de las infraestructuras de observación necesarias para prestar los servicios del GMES,

ofrecer más oportunidades de uso de las fuentes de información al sector privado, promoviendo así la innovación por parte de prestadores de servicios que generan un valor añadido.

En particular, el desarrollo de servicios basados en la vigilancia de la Tierra desempeña un papel fundamental en la mejora de la competitividad y la innovación en las industrias de este sector y en los mercados derivados. La prestación sostenible de servicios relacionados con la vigilancia de la Tierra en Europa requiere aún una intervención pública constante. Ello se debe no solo a que el mercado no puede satisfacer diversas necesidades públicas, sino también a que el mercado derivado, aún inmaduro, depende en gran medida de la financiación pública y su desarrollo se ha visto frenado hasta ahora por la incertidumbre acerca de la asequibilidad y la disponibilidad a largo plazo de los servicios básicos y de los datos en que estos se basan. La consecución de los objetivos específicos resumidos anteriormente contribuirá, pues, al crecimiento y a la creación de empleo en un sector innovador, cuyo segmento derivado se compone principalmente de pequeñas y medianas empresas. Estos servicios facilitarán el acceso a los datos fundamentales necesarios para la formulación de políticas a nivel de la Unión, nacional, regional y local en ámbitos como la agricultura, la vigilancia de los bosques, la gestión del agua, el transporte, la planificación urbana, el cambio climático y muchos otros. Este crédito también incluye la aplicación de los acuerdos de delegación, incluidos los gastos de funcionamiento en que incurran entidades en las que la Comisión delega tareas para el programa GMES, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 911/2010 y al artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se imputarán a este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2010/67/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, por la que se establece el Consejo de Socios de GMES (DO L 35 de 6.2.2010, p. 23).

02 02 16     Proyecto piloto — Red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Los elementos de tierras raras han venido despertando un interés político creciente. Estos 17 elementos son fundamentales para la industria europea, dado que son esenciales en la producción de mercancías de alta tecnología con bajas emisiones de carbono, como los vehículos eléctricos y las bombillas eléctricas energéticamente eficientes. También resultan indispensables en el sector de la defensa (láser, gafas de visión nocturna, equipos de radar, etc.). Con una demanda en constante crecimiento, resulta difícil mantener ese ritmo en el suministro, especialmente en lo relativo a las tierras raras pesadas. Esta situación se ve agravada por el hecho de que actualmente es difícil sustituir o reciclar las tierras raras. En este contexto, y a fin de contribuir a aumentar la seguridad del suministro de estas tierras raras tan codiciadas, la sustitución y el reciclado deberían convertirse en uno de los focos de atención.

Este proyecto piloto tiene por objeto establecer una red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras, que agrupará a todas las partes interesadas europeas pertinentes (medios académicos e institutos de investigación, industria, responsables políticos, grupos de reflexión, etc.) para intercambiar las mejores prácticas, mejorar el conocimiento de las propiedades especiales de las tierras raras, emprender actividades de investigación y promover la reciclabilidad y sustitución de las tierras raras. Agrupar a todas las distintas partes interesadas en una red de este tipo revestiría también una importancia particular, dado que podría contribuir a divulgar las nuevas tecnologías y reducir el plazo de comercialización.

Esta red celebrará varias reuniones al año y creará un conjunto de paquetes de trabajo dependientes de varios grupos de trabajo dedicados a las distintas cuestiones relativas a las tierras raras (a saber, reciclado, sustitución, capacidades de refinado, extracción, etc.).

La red puede basarse en el modelo de la acción concertada europea sobre los imanes (Concerted European Action on Magnets — CEAM), creada en 1985 y pionera de la cooperación a escala europea, en la que participan más de 80 grupos industriales y académicos que ponen en común su experiencia y conocimiento en aras de una mayor comprensión de los imanes permanentes de hierro y tierras raras. Muchos otros países están invirtiendo ya en la próxima generación de tecnologías de reciclado para la recuperación de tierras raras. Japón, por ejemplo, ha presentado ya un presupuesto de 1 000 millones USD dedicado a una estrategia en materia de tierras raras en colaboración con la industria, diseñada para incrementar la seguridad del suministro, también mediante un reciclado ambicioso. El Gobierno japonés también ha presentado el objetivo de reducir, en una tercera parte, las importaciones de tierras raras en los próximos años, y el instituto nacional japonés de ciencia de los materiales (National Institute for Materials Science), un grupo de investigación vinculado al Gobierno, sostiene que, en Japón, los productos electrónicos usados contienen una cantidad estimada de 272 000 toneladas de elementos de tierras raras. Con unas importaciones de unas 30 000 toneladas anuales, esto equivaldría a hasta diez años de importaciones en Japón. Una red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras garantizará, como tal, que la Unión se tome en serio esta cuestión y procure ampliar sus propios conocimientos sobre estos recursos, a fin de incrementar, en particular, su reciclado y sustitución. Esto garantizará que la Unión no quede rezagada en la carrera tecnológica por dominar el uso de estos importantes minerales.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 02 17     Proyecto piloto — Desarrollo de los «Distritos creativos» europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 15 04 51

La expresión «Distritos creativos» pretende fusionar el sentido tradicional del «distrito industrial» con el sentido de «industrias creativas» tal como se definen en el Libro Verde de la Comisión titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», de 27 de abril de 2010, a saber, una zona territorial local caracterizada por una intensa concentración de pequeñas y medianas empresas y de microempresas que se caracterizan por su particular producción especializada y por la estrecha vinculación con la población residente y cuyos productos, a pesar de ser principalmente funcionales, tienen una dimensión cultural o creativa.

Los Distritos creativos son distritos industriales en los que:

los productos y los servicios relacionados están profundamente vinculados a la mejora del potencial creativo del capital humano asociado a través de una estrecha vinculación con los productos y servicios relacionados a lo largo del proceso de producción,

los productos y los servicios relacionados se caracterizan por su alto valor añadido,

las empresas, la sociedad civil, el sistema educativo y las instituciones han experimentado y desarrollado tradicionalmente una fuerte cohesión e interrelación,

ambas dimensiones de la estética y la ética del trabajo se reúnen en una dialéctica dinámica y continua al servicio de las necesidades económicas del contexto social a las que se refiere,

el saber hacer único establecido se expresa en «la artesanía de la belleza» — es decir, en relación con los productos de la madera, la cerámica, la fabricación de cuero, etc.—, y basa su longevidad en la tradición y la oportunidad de convertirse en patrimonio,

las tradiciones culturales, artesanales y de fabricación necesitan encontrar nuevas formas de transmisión con el fin de preservar el patrimonio cultural y material de excelencia y de asegurar un desarrollo económico y social sostenible.

El proyecto tiene como objetivo la realización de un conjunto de acciones coordinadas:

definición de unos parámetros comunes que sirvan para mostrar una cultura específica y las características comunes de los productos o servicios de los Distritos creativos a través de la investigación y el análisis de todas las experiencias,

creación de una red de Distritos creativos europeos, con el fin de definir el intercambio de información y mejores prácticas,

creación de una marca común que represente y transmita la originalidad de los Distritos creativos y de su «artesanía de la belleza»,

desarrollo de planes de intervención innovadores centrados en la protección de los productos y servicios de los Distritos creativos contra el riesgo de falsificación,

promoción de la colaboración entre los Distritos creativos con el fin de fomentar el intercambio de jóvenes estudiantes y trabajadores en prácticas dentro de los Estados miembros de la UE con objeto de compartir experiencias y de valorar las diferencias,

fomento de la cohesión social y de la transmisión de conocimientos entre generaciones a través de acciones innovadoras de intercambio y puesta en común,

refuerzo de la capacidad de creación de redes de los Distritos creativos mediante el desarrollo de sinergias entre empresas, instituciones y organismos sociales de su área de actividad.

Los Distritos creativos europeos constituyen uno de los ejemplos más claros de la excelencia de la cultura productiva europea. Se caracterizan por el desarrollo de la creatividad del capital humano, productos de alta calidad y una fuerte interacción entre todos los agentes involucrados — el sistema económico, la sociedad y las instituciones.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 02 03 — MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

02 03 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

1.1

19 300 000

13 837 868

18 550 000

14 334 567

18 942 745,92

16 837 309,34

02 03 03

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas

02 03 03 01

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

02 03 03 02

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas — Contribución al título 3

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 02 03 03 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

02 03 04

Normalización y aproximación de las legislaciones

02 03 04 01

Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI

1.1

23 500 000

14 826 287

23 500 000

15 559 356

22 517 856,10

15 795 446,84

02 03 04 02

Apoyo a las organizaciones que representan a las PYME y a los agentes sociales interesados en las actividades de normalización

1.1

3 700 000

691 893

 

 

 

 

 

Artículo 02 03 04 — Subtotal

 

27 200 000

15 518 180

23 500 000

15 559 356

22 517 856,10

15 795 446,84

02 03 05

Acción preparatoria — RECAP: reciclaje local de los desechos plásticos internos producidos por las principales regiones transformadoras de polímeros de la Unión

2

p.m.

375 000

1 500 000

750 000

 

 

 

Capítulo 02 03 — Total

 

46 500 000

29 731 048

43 550 000

30 643 923

41 460 602,02

32 632 756,18

02 03 01     Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 300 000

13 837 868

18 550 000

14 334 567

18 942 745,92

16 837 309,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas que mejoren el funcionamiento del mercado interior:

la aproximación de las normas y la ejecución de un sistema de información en el campo de las normas y reglas técnicas,

la financiación de la coordinación administrativa y técnica, y la cooperación entre los organismos notificados,

el examen de las normas notificadas por los Estados miembros y los estados de la AELC y la traducción de los proyectos de reglamentos técnicos,

la aplicación de la legislación de la Unión sobre dispositivos médicos, cosméticos, productos alimenticios, productos textiles, medicamentos, sustancias químicas, clasificación y etiquetado de sustancias y preparaciones, seguridad de los automóviles y calidad del medio ambiente,

una mayor aproximación sectorial en los ámbitos de aplicación de las Directivas de «nuevo enfoque», concretamente la extensión del «nuevo enfoque» a otros sectores,

medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 765/2008, tanto en materia de infraestructuras de acreditación como de vigilancia del mercado,

medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 764/2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro,

medidas de aplicación de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad,

el establecimiento de asociaciones con los Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades responsables de aplicar la legislación en el mercado interior y de vigilancia del mercado,

subvenciones destinadas a apoyar proyectos de interés de la Unión gestados por organismos externos,

actividades de información y comunicación, mejora del conocimiento de la legislación de la Unión,

la puesta en práctica del programa estratégico sobre el mercado interior y vigilancia del mercado,

subvenciones destinadas a apoyar la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA),

la subvención para el Consejo de Europa en el marco del Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea,

la participación en las negociaciones de los acuerdos de reconocimiento mutuo y, en el marco de los acuerdos europeos, el apoyo a los países asociados para que puedan adoptar el acervo de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169).

Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).

Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17).

Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51).

Decisión (8300/92) del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se autoriza a la Comisión a negociar acuerdos entre la Comunidad y algunos terceros países sobre el reconocimiento recíproco.

Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO L 52 de 4.3.1993, p. 18).

Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 74 de 27.3.1993, p. 74).

Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 84 de 5.4.1993, p. 1).

Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (DO L 121 de 15.5.1993, p. 20).

Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1).

Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (DO L 220 de 22.7.1993, p. 23).

Decisión 94/358/CE del Consejo, de 16 de junio de 1994, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (DO L 158 de 25.6.1994, p. 17).

Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo de la Directiva 7/93/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 60 de 1.3.1997, p. 59).

Decisión (8453/97) del Consejo, por la que se confirma la interpretación del artículo 113 del Comité de la Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se dirigen a la Comisión directrices para la negociación de acuerdos europeos de evaluación de la conformidad.

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).

Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se aplica el «nuevo enfoque» en determinados sectores, como la maquinaria, la compatibilidad electromagnética, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación, el material eléctrico de baja tensión, los equipos de protección individual, los ascensores, las atmósferas explosivas, los dispositivos médicos, los juguetes, los equipos a presión, los aparatos de gas, la construcción, la interoperabilidad del sistema ferroviario, las embarcaciones de recreo, los neumáticos, las emisiones de vehículos de motor, los explosivos, los artículos pirotécnicos, etc.

Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en ámbitos diferentes de los del «nuevo enfoque».

Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, p. 8).

Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26).

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20).

Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1).

Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (DO L 106 de 3.5.2000, p. 21).

Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, p. 1).

Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200 de 8.8.2000, p. 35).

Reglamento (CE) no 2580/2000 del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) no 3448/93 por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19).

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24).

Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).

Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15).

Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, p. 1).

Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 28).

Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 44).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (DO L 154 de 14.6.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro (DO L 218 de 13.8.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).

Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1)

Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5)

Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1).

02 03 03     Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas

02 03 03 01   Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1)

02 03 03 02   Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208, apartado 1, del Reglamento Financiero, serán ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, que deberán imputarse al artículo 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72), constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

No se prevé ninguna contribución de la Unión para 2013, ya que las operaciones de la Agencia se financiarán con «Ingresos procedentes de tasas y gravámenes», que en principio son ampliamente suficientes para responder a los gastos esperados. Los excedentes se transferirán al año siguiente para garantizar la continuidad de las tareas de la Agencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

02 03 04     Normalización y aproximación de las legislaciones

02 03 04 01   Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 500 000

14 826 287

23 500 000

15 559 356

22 517 856,10

15 795 446,84

Comentarios

Antes artículo 02 03 04

De acuerdo con el objetivo general de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior y la competitividad de la industria europea mediante el reconocimiento mutuo de normas y la creación de normas europeas en los casos adecuados, este crédito se destina a cubrir:

las obligaciones financieras resultantes de los contratos que se celebren con los organismos europeos de normalización (Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones, Comité Europeo de Normalización y Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) para la elaboración de normas,

los trabajos de comprobación y de homologación según las normas y los proyectos de demostración,

los gastos originados por contratos cuyo objetivo sea la aplicación del programa y los proyectos mencionados. Se trata, en particular, de contratos de investigación, de asociación, de evaluación, de trabajos técnicos, de coordinación, de becas, de subvenciones, de formación y movilidad de los científicos, de participación en convenios internacionales y de participación en los gastos de equipo,

el refuerzo de los resultados de los organismos de normalización,

la promoción de la calidad en la normalización y su comprobación,

el apoyo a la transposición de las normas europeas en normas nacionales, especialmente a través de su traducción,

las acciones de información, promoción y visibilidad de la normalización, así como la promoción de los intereses europeos en la normalización internacional,

las secretarías de los comités técnicos,

los proyectos técnicos en el ámbito de las pruebas de conformidad con las normas,

los programas de cooperación y de asistencia a terceros países,

la realización de los trabajos necesarios para que sea posible la aplicación armonizada de las normas internacionales en la Unión,

la determinación de los métodos de certificación y la elaboración de los métodos técnicos de certificación,

la promoción de la aplicación de las normas en la contratación pública,

la coordinación de diferentes acciones para preparar y reforzar la aplicación de las normas (guías de utilización, demostraciones, etc.).

La financiación de la Unión se utilizará para definir y lograr la ejecución del plan de normalización por la vía de la concertación con los principales participantes: la industria, los representantes de los trabajadores, de los consumidores, de las pequeñas y medianas empresas, los institutos de normalización nacionales y europeos, los organismos competentes en materia de contratación pública de los Estados miembros, todos los usuarios y los responsables de la política industrial a escala nacional y de la Unión.

En el caso de equipos informáticos, y en apoyo de la interoperabilidad, se incluyen disposiciones específicas en la Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones (DO L 36 de 7.2.1987, p. 31), en la que se exige a los Estados miembros que garanticen que en los contratos públicos se haga referencia a normas europeas o internacionales.

Bases jurídicas

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea (DO L 315 de 15.11.2006, p. 9).

Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

02 03 04 02   Apoyo a las organizaciones que representan a las PYME y a los agentes sociales interesados en las actividades de normalización

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 700 000

691 893

 

 

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento y las actividades de organizaciones europeas no gubernamentales y sin ánimo de lucro que representan los intereses de las PYME y los consumidores, así como los intereses medioambientales y sociales, en las actividades de normalización.

Esta representación en el proceso de normalización a nivel europeo forma parte de los objetivos estatutarios de dichas organizaciones, que han recibido el mandato de organizaciones nacionales sin ánimo de lucro de al menos dos tercios de los Estados miembros para representar dichos intereses.

Las contribuciones a estas organizaciones europeas estaban cubiertas anteriormente por el programa marco de competitividad e innovación, la política de consumidores y el instrumento financiero para el medio ambiente, LIFE +. En la reciente propuesta de Reglamento relativo a la normalización europea, la Comisión proponía agrupar en un único acto jurídico las acciones en el ámbito de la normalización financiadas por programas específicos.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE +) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 17).

Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

02 03 05     Acción preparatoria — RECAP: reciclaje local de los desechos plásticos internos producidos por las principales regiones transformadoras de polímeros de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

375 000

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

Antes artículo 07 03 71

La industria europea transformadora de polímeros (European Polymer Converting Industry) es una importante industria europea que abarca a 50 000 empresas, el 85 % de las cuales son PYME, y a 1,6 millones de empleados. Su producción alcanzó los 45 000 000 de toneladas en 2009, siendo Alemania (23 %), Italia (16 %), Francia (12 %), España (8,5 %), el Reino Unido (8 %) y Polonia (5,5 %) los principales productores europeos de piezas de plástico acabadas. Casi dos tercios de los desechos de plástico producidos (1,3 millones de toneladas de plástico) se consideran desechos «definitivos», y se exportan al Lejano Oriente (principalmente a China) o se descargan en vertederos. El reciclaje del 50 % de los residuos plásticos que no se reciclan actualmente ahorraría cada año unas 650 000 toneladas de materias plásticas. Al aumentar los índices de reciclaje, esta acción preparatoria alcanza el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a la eficiencia de los recursos. La acción preparatoria RECAP tiene por objeto mejorar el reciclaje interno de los desechos plásticos. Abrirá el camino al desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas para reciclar los desechos plásticos, y al establecimiento y la estructuración de canales de reciclaje basados en soluciones y tecnologías sostenibles. El proyecto creará competitividad y empleo, prolongará la vida útil de los materiales plásticos, con la excepción del petróleo crudo, y aumentará la responsabilización de la industria del plástico. Se establecerá un plan de trabajo para especificar los pasos necesarios para lograr una solución sostenible definitiva: definición de proyectos de colaboración de I + D para superar los embudos tecnológicos, organización y estructuración de los canales de reciclaje, transferencia de las mejores prácticas y tecnologías hacia la comunidad de transformadores de plásticos de la Unión, demostración de tecnologías de reciclaje por equipos piloto, creación de empresas para explotar los derechos de propiedad intelectual generados. Se espera que los resultados se dupliquen en varias regiones de la Unión en las que existe una alta densidad de actividad de transformación del plástico.

El primer subobjetivo de RECAP será llevar a cabo una prueba de referencia sobre gestión de los desechos internos por la industria de transformación del plástico en varias regiones importantes de la Unión en Francia, Italia, Alemania, España, el Reino Unido, Austria y Polonia. Cada una de estas regiones presenta la particularidad de concentrar las actividades de transformación del plástico en un perímetro geográfico reducido.

A partir del análisis de esa prueba de referencia, el segundo subobjetivo de RECAP consistirá en determinar las mejores prácticas y presentar recomendaciones para futuras acciones que se consolidarán en una metodología global para la gestión de los desechos internos. Se elaborarán varias hipótesis. Cada una de ellas se dividirá en estructuración (organización económica, financiera y política de los canales de reciclaje) y objetivos tecnológicos (embudos de I + D que hay que superar). El tercer subobjetivo de RECAP consistirá en la aplicación preliminar de una hipótesis en una de las regiones estudiadas en el proyecto. Formarán parte de la fase de aplicación preliminar acciones tales como el inicio de la creación de proyectos de I + D para superar los embudos tecnológicos señalados.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 02 04 — COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 04

COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

02 04 01

Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01

Investigación espacial

1.1

312 710 000

249 081 618

251 267 503

278 885 279

238 766 908,03

233 439 451,73

02 04 01 02

Investigación sobre seguridad

1.1

300 730 000

154 193 382

242 951 017

171 087 661

231 054 481,91

130 097 781,99

02 04 01 03

Investigación en materia de transporte (Galileo)

1.1

137 657 000

79 073 529

105 300 000

54 435 064

64 094 999,—

51 121 833,49

 

Artículo 02 04 01 — Subtotal

 

751 097 000

482 348 529

599 518 520

504 408 004

533 916 388,94

414 659 067,21

02 04 02

Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

276 095,88

02 04 03

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

28 364 966,53

4 710 718,07

02 04 04

Finalización de programas de investigación anteriores

02 04 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

02 04 04 02

Finalización del sexto programa marco comunitario (2 003 a 2006)

1.1

296 526

2 721 753

0,—

4 170 440,43

 

Artículo 02 04 04 — Subtotal

 

296 526

2 721 753

0,—

4 170 440,43

 

Capítulo 02 04 — Total

 

751 097 000

482 645 055

599 518 520

507 129 757

562 281 355,47

423 816 321,59

Comentarios

Los presentes comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Estos créditos se utilizarán con arreglo al Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 02 04 03.

02 04 01     Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01   Investigación espacial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

312 710 000

249 081 618

251 267 503

278 885 279

238 766 908,03

233 439 451,73

Comentarios

Las acciones realizadas en este ámbito tienen por objeto apoyar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como el GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) que beneficie a los ciudadanos y contribuya a la competitividad de la industria europea, y reforzar las bases del sector espacial potenciando de manera específica la competitividad de la industria espacial europea. Ello contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando los esfuerzos de los Estados miembros y otros agentes destacados, como la Agencia Espacial Europea. Se espera que la investigación espacial contribuya de manera significativa a las prioridades de la Estrategia Europa 2020, especialmente cuando se trata de abordar los principales retos de la sociedad, y contribuir al desarrollo inteligente y sostenible, y a la innovación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 01 02   Investigación sobre seguridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 730 000

154 193 382

242 951 017

171 087 661

231 054 481,91

130 097 781,99

Comentarios

El objetivo de las medidas que se adoptarán en este ámbito es desarrollar las tecnologías y los conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo y la delincuencia, así como frente al impacto y las consecuencias de incidentes no intencionados, como las catástrofes naturales o los accidentes industriales, centrándose en las aplicaciones civiles; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles y las que vayan surgiendo en beneficio de la seguridad europea, respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos fundamentales, y estimular la cooperación de los proveedores y usuarios de soluciones de seguridad; todo ello mediante actividades que, a la vez, refuercen la base tecnológica de la industria de seguridad europea y fortalezcan su competitividad. En este sentido, deben hacerse esfuerzos particularmente intensos en pro del desarrollo de una Estrategia Europea de Ciberseguridad.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 01 03   Investigación en materia de transporte (Galileo)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

137 657 000

79 073 529

105 300 000

54 435 064

64 094 999,—

51 121 833,49

Comentarios

Este crédito tiene por finalidad respaldar la actuación dirigida a desarrollar el Sistema Europeo de Navegación por Satélite (Galileo) con vistas a la próxima generación tecnológica para todos los modos de transporte, incluida la intermodalidad.

Con estas medidas de investigación se debería aspirar a contribuir a mejorar el transporte.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 02     Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

276 095,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar anteriores compromisos contractuales relativos a esta acción preparatoria, que constituye la contribución de la Comisión al extenso orden del día de la Unión para abordar los principales problemas de seguridad a los que se enfrenta hoy Europa y se centra en aumentar la seguridad de los ciudadanos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

02 04 03     Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

28 364 966,53

4 710 718,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

02 04 04     Finalización de programas de investigación anteriores

02 04 04 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a programas de investigación anteriores a 2003.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

02 04 04 02   Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

296 526

2 721 753

0,—

4 170 440,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos al sexto programa marco comunitario.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

CAPÍTULO 02 05 — PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 05

PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

02 05 01

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

1.1

p.m.

355 830 882

167 000 000

367 750 430

196 935 885,18

562 184 008,43

02 05 02

Agencia del GNSS Europeo

02 05 02 01

Agencia del GNSS Europeo — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

9 337 065

9 337 065

7 920 676

7 920 676

5 749 159,—

5 749 000,—

02 05 02 02

Agencia del GNSS Europeo — Contribución al título 3

1.1

2 362 935

2 362 935

1 919 324

1 919 324

2 637 801,—

2 451 000,—

 

Artículo 02 05 02 — Subtotal

 

11 700 000

11 700 000

9 840 000

9 840 000

8 386 960,—

8 200 000,—

 

Capítulo 02 05 — Total

 

11 700 000

367 530 882

176 840 000

377 590 430

205 322 845,18

570 384 008,43

02 05 01     Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

355 830 882

167 000 000

367 750 430

196 935 885,18

562 184 008,43

Comentarios

La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para cofinanciar:

actividades relacionadas con la finalización de la fase de desarrollo,

actividades relacionadas con la fase de despliegue, desde la construcción y el lanzamiento de los satélites hasta el pleno desarrollo de la infraestructura terrestre,

la primera serie de actividades vinculadas al lanzamiento de la fase de explotación comercial, que incluye la gestión de la infraestructura de los satélites y estaciones terrestres, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constantes del sistema.

En consonancia con la ficha financiera que acompaña a la propuesta del Reglamento (CE) no 683/2008, no se prevén compromisos para el presupuesto de 2013.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).

02 05 02     Agencia del GNSS Europeo

02 05 02 01   Agencia del GNSS Europeo — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 337 065

9 337 065

7 920 676

7 920 676

5 749 159,—

5 749 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia del GNSS Europeo figura en la parte «Personal», de la sección III — Comisión (volumen 3).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 11).

02 05 02 02   Agencia del GNSS Europeo — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 362 935

2 362 935

1 919 324

1 919 324

2 637 801,—

2 451 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 12 409 958 EUR. A los 11 700 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 709 958 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 11).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA E INDUSTRIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA E INDUSTRIA

TÍTULO 03

COMPETENCIA

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

92 219 149

92 219 149

91 476 166

91 476 166

93 416 340,60

93 416 340,60

Reservas (40 01 40)

 

 

14 967

14 967

 

 

 

92 219 149

92 219 149

91 491 133

91 491 133

93 416 340,60

93 416 340,60

03 03

CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Título 03 — Total

92 219 149

92 219 149

91 476 166

91 476 166

93 416 340,60

93 416 340,60

Reservas (40 01 40)

 

 

14 967

14 967

 

 

 

92 219 149

92 219 149

91 491 133

91 491 133

93 416 340,60

93 416 340,60

CAPÍTULO 03 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

03 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

03 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

5

77 091 029

75 644 783

77 212 124,05

03 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01

Personal externo

5

5 569 161

5 877 977

5 478 999,—

03 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

4 680 350

5 123 619

4 919 848,—

Reservas (40 01 40)

 

 

14 967

 

 

 

4 680 350

5 138 586

4 919 848,—

 

Artículo 03 01 02 — Subtotal

 

10 249 511

11 001 596

10 398 847,—

Reservas (40 01 40)

 

 

14 967

 

 

 

10 249 511

11 016 563

10 398 847,—

03 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de competencia

5

4 878 609

4 829 787

5 805 369,55

 

Capítulo 03 01 — Total

 

92 219 149

91 476 166

93 416 340,60

Reservas (40 01 40)

 

 

14 967

 

 

 

92 219 149

91 491 133

93 416 340,60

03 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de competencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

77 091 029

75 644 783

77 212 124,05

03 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de competencia

03 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 569 161

5 877 977

5 478 999,—

03 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

03 01 02 11

4 680 350

5 123 619

4 919 848,—

Reservas (40 01 40)

 

14 967

 

Total

4 680 350

5 138 586

4 919 848,—

03 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de competencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 878 609

4 829 787

5 805 369,55

CAPÍTULO 03 03 — CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 03

CÁRTELES, ANTIMONOPOLIO Y LIBERALIZACIÓN

03 03 02

Indemnización de daños y perjuicios a raíz de procedimientos judiciales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

5

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 03 03 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

03 03 02     Indemnización de daños y perjuicios a raíz de procedimientos judiciales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Con el fin de velar por la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), abusos de posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), ayudas estatales (artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y concentraciones de empresas [Reglamento (CE) no 139/2004], la Comisión está facultada para adoptar decisiones, llevar a cabo investigaciones e imponer multas u ordenar la restitución de importes recibidos.

Las decisiones de la Comisión están sujetas al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Como medida preventiva resulta oportuno tener en cuenta las repercusiones presupuestarias que puedan resultar de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de cualquier condena impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en procedimientos judiciales iniciados contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la competencia, que suponga la indemnización de los daños y perjuicios causados a los demandantes.

Dado que no puede realizarse una estimación razonable previa de la incidencia financiera en el presupuesto general, se hace constar una mención pro memoria (p.m.) en este artículo. Si procede, la Comisión propondrá la puesta a disposición de los créditos correspondientes a las necesidades reales por medio de transferencias o un proyecto de presupuesto rectificativo.

Bases jurídicas

Artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), así como, en particular, los siguientes actos de Derecho derivado:

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1),

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), así como, en particular, el siguiente acto de Derecho derivado:

Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE COMPETENCIA

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS, RED EUROPEA DE LA COMPETENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONTROL DE LAS AYUDAS ESTATALES

CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

94 756 546

94 756 546

94 967 091

94 967 091

96 040 198,82

96 040 198,82

Reservas (40 01 40)

 

 

16 966

16 966

 

 

 

94 756 546

94 756 546

94 984 057

94 984 057

96 040 198,82

96 040 198,82

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

11 594 862 310

10 087 557 851

11 170 793 739

11 204 142 069

11 088 558 905,61

9 966 313 734,69

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

79 097 000

58 354 054

78 430 000

61 989 703

77 439 218,77

59 067 184,25

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

122 286 000

108 376 020

124 530 800

111 116 710

117 967 733,75

97 272 632,03

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

p.m.

50 000 000

p.m.

67 657 535

113 878 622,—

113 878 622,—

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

113 157 077

29 652 574

112 150 000

59 719 121

102 400 000,—

27 922 056,48

 

Título 04 — Total

12 004 158 933

10 428 697 045

11 580 871 630

11 599 592 229

11 596 284 678,95

10 360 494 428,27

Reservas (40 01 40)

 

 

16 966

16 966

 

 

 

12 004 158 933

10 428 697 045

11 580 888 596

11 599 609 195

11 596 284 678,95

10 360 494 428,27

CAPÍTULO 04 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

04 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

5

60 441 789

59 956 236

60 277 606,63

04 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 02 01

Personal externo

5

4 164 583

4 282 694

3 776 291,35

04 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

4 908 191

5 101 560

6 295 616,48

Reservas (40 01 40)

 

 

16 966

 

 

 

4 908 191

5 118 526

6 295 616,48

 

Artículo 04 01 02 — Subtotal

 

9 072 774

9 384 254

10 071 907,83

Reservas (40 01 40)

 

 

16 966

 

 

 

9 072 774

9 401 220

10 071 907,83

04 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de empleo y asuntos sociales

5

3 824 983

3 828 101

4 538 863,54

04 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 04 01

Fondo Social Europeo (FSE) y asistencia técnica no operativa — Gastos de gestión administrativa

1.2

15 700 000

16 000 000

15 748 450,34

04 01 04 02

Relaciones laborales y diálogo social — Gastos de gestión administrativa

1.1

260 000

260 000

235 562,13

04 01 04 04

EURES (Servicios Europeos de Empleo) — Gastos de gestión administrativa

1.1

470 000

470 000

477 774,32

04 01 04 06

Análisis, estudios y sensibilización sobre la situación social, la demografía y la familia — Gastos de gestión administrativa

1.1

175 000

100 000

100 000,—

04 01 04 08

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países — Gastos de gestión administrativa

1.1

400 000

400 000

399 037,65

04 01 04 10

Programa Progress — Gastos de gestión administrativa

1.1

2 847 000

2 847 000

2 388 721,39

04 01 04 11

Instrumento europeo de microfinanciación Progress — Gastos administrativos

1.1

200 000

250 000

153 111,40

04 01 04 13

Instrumento de preadhesión (IPA) — Capítulo de recursos humanos — Gastos de gestión administrativa

4

1 365 000

1 471 500

1 224 595,35

04 01 04 14

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

p.m.

424 568,24

 

Artículo 04 01 04 — Subtotal

 

21 417 000

21 798 500

21 151 820,82

 

Capítulo 04 01 — Total

 

94 756 546

94 967 091

96 040 198,82

Reservas (40 01 40)

 

 

16 966

 

 

 

94 756 546

94 984 057

96 040 198,82

04 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empleo y asuntos sociales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

60 441 789

59 956 236

60 277 606,63

04 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 164 583

4 282 694

3 776 291,35

04 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

04 01 02 11

4 908 191

5 101 560

6 295 616,48

Reservas (40 01 40)

 

16 966

 

Total

4 908 191

5 118 526

6 295 616,48

04 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de empleo y asuntos sociales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 824 983

3 828 101

4 538 863,54

04 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de empleo y asuntos sociales

04 01 04 01   Fondo Social Europeo (FSE) y asistencia técnica no operativa — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

15 700 000

16 000 000

15 748 450,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica financiadas por el Fondo Social Europeo previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006. La asistencia técnica abarca las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del Fondo Social Europeo por la Comisión. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formaciones, reuniones, misiones y traducciones),

gastos de información y publicación,

gastos de tecnología de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

contratos para la prestación de servicios,

gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de agencias) hasta 5 000 000 EUR, así como misiones relacionadas con dicho personal.

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 01 04 02   Relaciones laborales y diálogo social — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

260 000

260 000

235 562,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase la partida 04 03 03 01.

04 01 04 04   EURES (Servicios Europeos de Empleo) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

470 000

470 000

477 774,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 03 04.

04 01 04 06   Análisis, estudios y sensibilización sobre la situación social, la demografía y la familia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

175 000

100 000

100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 03 07.

04 01 04 08   Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

400 000

400 000

399 037,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 03 05.

04 01 04 10   Programa Progress — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 847 000

2 847 000

2 388 721,39

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa para aplicar medidas en pro de la igualdad entre hombres y mujeres y abordar las necesidades específicas de las personas con discapacidad,

los gastos, hasta 600 000 EUR, de viaje y estancia, los gastos extraordinarios de los expertos y miembros, así como los gastos relacionados con la organización de reuniones, las actividades específicas y las campañas de seguridad del Comité de Salud e Higiene en el Trabajo,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 04 01.

04 01 04 11   Instrumento europeo de microfinanciación Progress — Gastos administrativos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

200 000

250 000

153 111,40

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa para la ejecución de las medidas relativas al instrumento europeo de microfinanciación Progress.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 04 15.

04 01 04 13   Instrumento de preadhesión (IPA) — Capítulo de recursos humanos — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 365 000

1 471 500

1 224 595,35

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo en las delegaciones (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la descentralización de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, comisiones de servicios, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 04 06 01.

04 01 04 14   Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

424 568,24

Comentarios

Este crédito se utilizará por iniciativa de la Comisión y hasta un límite del 0,35 % del importe máximo anual del FEAG. El FEAG podrá utilizarse para financiar la preparación, supervisión, información y creación de una base de conocimientos pertinentes para la implementación del Fondo. También podrá utilizarse para financiar asistencia administrativa y técnica, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para las intervenciones del FEAG.

Bases jurídicas

Véase el artículo 04 05 01.

CAPÍTULO 04 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

240 185 846

p.m.

430 000 000

0,—

247 779 677,56

04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

04 02 03

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

04 02 04

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

13 368 033,12

04 02 05

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

177 934,71

04 02 06

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

55 024 594

p.m.

42 822 534

0,—

132 658 432,28

04 02 07

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 006 993,58

04 02 08

Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

1.2

p.m.

7 000 000

p.m.

10 000 000

0,—

43 235 678,18

04 02 09

Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

04 02 10

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

04 02 11

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

0,—

0,—

04 02 17

Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

1.2

8 277 649 354

7 400 000 000

7 904 534 226

7 332 907 505

7 866 953 083,—

6 415 399 191,14

04 02 18

Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

04 02 19

Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

1.2

3 307 212 956

2 378 847 411

3 256 259 513

3 378 412 030

3 210 776 303,—

3 104 564 784,13

04 02 20

Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

1.2

10 000 000

6 500 000

10 000 000

10 000 000

10 829 519,61

8 123 009,99

 

Capítulo 04 02 — Total

 

11 594 862 310

10 087 557 851

11 170 793 739

11 204 142 069

11 088 558 905,61

9 966 313 734,69

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 contempla correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999, de destinar 500 000 000 EUR para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el concepto de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 01     Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

240 185 846

p.m.

430 000 000

0,—

247 779 677,56

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 02     Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 y, en particular, su punto 49.

04 02 03     Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 1 y 6 por el FSE.

Bases jurídicas

Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38).

Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, por el que se aplica la Decisión 83/516/CEE sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 04     Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

13 368 033,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 05     Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

177 934,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 2 y 5 b) por el Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 06     Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

55 024 594

p.m.

42 822 534

0,—

132 658 432,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 07     Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 006 993,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 3 y 4 por el Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 08     Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

7 000 000

p.m.

10 000 000

0,—

43 235 678,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo (DO C 127 de 5.5.2000, p. 2).

04 02 09     Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE de los compromisos relativos a las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, en la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras de carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre «Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones Industriales (ADAPT)» destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria «Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos» destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio de la Comisión a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre «Adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales» destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de «Empleo y desarrollo de los recursos humanos» destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) (COM(1997) 642 final).

04 02 10     Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006 relativos a acciones innovadoras y asistencia técnica, tal como prevén los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las acciones innovadoras incluían estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencias. Su principal objetivo era mejorar la calidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito se ha utilizado para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos para la prestación de servicios y elaboración de estudios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 11     Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a liquidar los compromisos contraídos por el FSE en los anteriores períodos de programación en el marco de acciones innovadoras o de medidas de preparación, seguimiento o evaluación, así como cualesquiera otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los reglamentos pertinentes.

También financia las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos antes mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38).

Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE, referente a las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

04 02 17     Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 277 649 354

7 400 000 000

7 904 534 226

7 332 907 505

7 866 953 083,—

6 415 399 191,14

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad, el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

El objetivo «Convergencia» estará dirigido a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los fondos de la política de cohesión. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a apoyar las mejoras de la atención infantil que permitan a los niños vivir en un entorno similar a la familia. Este apoyo incluye:

la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, así como la ayuda técnica a las mismas, incluida la ayuda para que determinen qué proyectos pueden aspirar a recibir financiación de la Unión,

la determinación y el intercambio de las mejores prácticas, así como su aplicación más extensa posible, incluida la cuidadosa supervisión de la infancia.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Parte de este crédito se destina a abordar el problema de las disparidades intrarregionales y prestar asistencia específica a personas que viven en unidades territoriales desfavorecidas que constituyen «bolsas de pobreza» en las regiones europeas. Esta asistencia debería centrarse principalmente en:

la integración de estas comunidades que viven en bolsas de pobreza en la población regional en general mediante la educación cívica, con la promoción de la tolerancia y la comprensión cultural,

el fortalecimiento de las autoridades locales en materia de evaluación de necesidades, planificación de proyectos y ejecución de proyectos,

la reducción de las disparidades intrarregionales en los ámbitos económico y social por medio de un conjunto de medidas positivas temporales centradas en el empleo y la educación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 18     Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

En reconocimiento al esfuerzo especial desplegado en el proceso de paz en Irlanda del Norte, se asignarán 200 000 000 EUR para el Programa PEACE durante el período 2007-2013. Este Programa se aplicará respetando plenamente el principio de adicionalidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 19     Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 307 212 956

2 378 847 411

3 256 259 513

3 378 412 030

3 210 776 303,—

3 104 564 784,13

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrolladas, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

Fuera de las regiones menos desarrolladas, el objetivo de competitividad regional y empleo estará dirigido a incrementar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización del comercio, mediante el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la facilitación del acceso a las comunicaciones, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y el desarrollo de mercados laborales no discriminatorios. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 20     Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

6 500 000

10 000 000

10 000 000

10 829 519,61

8 123 009,99

Comentarios

Esté crédito se destina a financiar la asistencia técnica prevista en los artículos 45 y 46 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

gastos en un grupo de alto nivel para garantizar la aplicación de principios horizontales, como la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad de las personas con discapacidad y el desarrollo sostenible,

contratos de servicios, estudios de evaluación (incluida la evaluación ex post correspondiente al período 2000 a 2006) y otros estudios,

subvenciones.

La asistencia técnica incluye también el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares que sirvan para definir y divulgar buenas prácticas y alentar el aprendizaje recíproco, la cooperación transnacional e interregional con objeto de potenciar la incidencia de los programas y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Unión en relación con el empleo y la inclusión social.

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales en el contexto del próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

CAPÍTULO 04 03 — TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

04 03 02

Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales

1.1

450 000

247 105

450 000

317 538

500 000,—

111 251,79

04 03 03

Diálogo social y dimensión social de la Unión

04 03 03 01

Relaciones laborales y diálogo social

1.1

16 675 000

12 849 449

16 500 000

13 155 141

16 800 150,40

11 898 701,96

04 03 03 02

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

1.1

17 600 000

14 134 393

17 000 000

14 062 392

16 904 002,80

16 254 398,71

04 03 03 03

Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

1.1

7 250 000

5 436 305

7 500 000

5 443 506

6 185 009,10

5 177 845,94

 

Artículo 04 03 03 — Subtotal

 

41 525 000

32 420 147

41 000 000

32 661 039

39 889 162,30

33 330 946,61

04 03 04

EURES (Servicios europeos de empleo)

1.1

21 300 000

13 837 868

20 600 000

14 969 643

20 981 198,52

16 408 630,70

04 03 05

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

1.1

5 692 000

4 645 570

6 270 000

4 989 881

5 204 219,97

4 265 285,40

04 03 06

Acción preparatoria ENEA encaminada a fomentar un envejecimiento activo y desarrollar la movilidad de las personas de edad

1.1

p.m.

p.m.

0,—

183 805,19

04 03 07

Análisis, estudios y sensibilización sobre la situación social, la demografía y la familia

1.1

4 130 000

1 976 838

2 160 000

1 451 602

2 562 443,05

2 710 685,78

04 03 08

Proyecto piloto — Promover la defensa de la vivienda

1.1

500 000

650 000

1 000 000

500 000

 

 

04 03 09

Proyecto piloto — Condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados

1.1

p.m.

75 000

0,—

414 674,44

04 03 10

Proyecto piloto — Medidas para la conservación de empleos

1.1

200 000

450 000

0,—

268 568,23

04 03 11

Proyecto piloto — Aumentar la movilidad y la integración de los trabajadores en la Unión

1.1

30 000

50 000

0,—

1 350,—

04 03 12

Proyecto piloto — Cooperación total entre administraciones públicas, empresas comerciales y empresas sin fines lucrativos en favor de la inclusión social y laboral

1.1

800 000

1 000 000

1 000 000,—

450 000,—

04 03 13

Acción preparatoria — Tu primer empleo EURES

1.1

5 000 000

2 250 000

3 250 000

2 125 000

4 000 000,—

0,—

04 03 14

Proyecto piloto — Solidaridad social para la integración social

1.1

p.m.

750 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000,—

0,—

04 03 15

Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional (2012)

1.1

p.m.

296 526

2 700 000

2 400 000

2 302 194,93

921 986,11

04 03 16

Acción preparatoria — Centros de información para los trabajadores desplazados y los trabajadores migrantes

1.1

500 000

250 000

 

 

 

 

 

Capítulo 04 03 — Total

 

79 097 000

58 354 054

78 430 000

61 989 703

77 439 218,77

59 067 184,25

04 03 02     Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

450 000

247 105

450 000

317 538

500 000,—

111 251,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las reuniones celebradas, con carácter de consultas previas, entre los representantes sindicales europeos con objeto de facilitar la formación de su opinión y de armonizar sus posiciones sobre el desarrollo de las políticas de la Unión.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 03     Diálogo social y dimensión social de la Unión

04 03 03 01   Relaciones laborales y diálogo social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 675 000

12 849 449

16 500 000

13 155 141

16 800 150,40

11 898 701,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la participación de los interlocutores sociales en la Estrategia Europea de Empleo y su contribución ante los retos a los que se enfrenta el empleo y la política social en Europa, con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020 y en la Agenda Social, y en el marco de las iniciativas de la Unión para abordar las consecuencias de la crisis económica. Su objetivo, asimismo, es financiar las ayudas destinadas a promover el desarrollo del diálogo social en los planos interprofesional y sectorial en el sentido del artículo 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Financia, por tanto, las consultas, los encuentros, las negociaciones y otras acciones destinadas a alcanzar los objetivos citados.

Además, este crédito se destina a financiar la ayuda a acciones en el ámbito de las relaciones laborales y, más particularmente, las dirigidas a aumentar los conocimientos especializados y los intercambios de información de interés para la Unión.

Este crédito también se destina a financiar medidas que impliquen a representantes de los interlocutores sociales en los países candidatos, con el propósito específico de fomentar el diálogo social de la Unión. Su objeto también es fomentar la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en los órganos de decisión de los sindicatos y asociaciones patronales. Estos dos últimos elementos revisten un carácter horizontal.

Se han establecido dos subprogramas teniendo en cuenta los objetivos siguientes:

la ayuda al diálogo social europeo,

la potenciación de los conocimientos en materia de relaciones laborales.

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de los artículos 154 y 155.

04 03 03 02   Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 600 000

14 134 393

17 000 000

14 062 392

16 904 002,80

16 254 398,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de información y formación a favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la ejecución de la acción de la Unión en el marco de la aplicación de la dimensión social de la Unión. Estas medidas deberían ayudar a las organizaciones de trabajadores ante los retos a los que se enfrenta el empleo y la política social en Europa, con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020 y la Agenda Social, y en el marco de las iniciativas de la Unión para abordar las consecuencias de la crisis económica.

Este crédito se destina además a financiar el apoyo a los programas de trabajo de los dos institutos sindicales específicos, a saber ETUI (Instituto Sindical Europeo) y EZA (Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores), creados para facilitar el desarrollo de las capacidades a través de la formación y la investigación en Europa, además de para reforzar la participación de los representantes de los trabajadores en la gobernanza europea.

Parte de este crédito también puede financiar medidas que impliquen a representantes de las organizaciones de trabajadores en los países candidatos, con el propósito específico de fomentar el diálogo social de la Unión. Su objeto también es fomentar la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en los órganos de decisión de las organizaciones de trabajadores.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud del artículo 154.

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

04 03 03 03   Información, consulta y participación de los representantes de las empresas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 250 000

5 436 305

7 500 000

5 443 506

6 185 009,10

5 177 845,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir operaciones de financiación que permitan crear las condiciones adecuadas para reforzar la participación de los trabajadores en las empresas, fomentando las Directivas 97/74/CE y 2009/38/CE sobre los comités de empresa, las Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la cooperativa europea, respectivamente, la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea y del artículo 16 de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.

Este crédito permite financiar medidas encaminadas a fortalecer la cooperación transnacional entre los representantes de los trabajadores y de la patronal con respecto a la información, la consulta y la participación en empresas que operan en más de un Estado miembro. En este contexto, podrán financiarse acciones de formación de corta duración en materia de información, consulta y participación transnacionales destinadas a negociadores y representantes. En dichas acciones podrán participar interlocutores sociales de los países candidatos.

Este crédito podrá utilizarse para financiar medidas que permitan a los interlocutores sociales ejercer sus derechos y sus obligaciones en lo que respecta a la participación de los trabajadores, en particular en el marco de los comités de empresa europeos y en las PYME, a fin de familiarizarlos con los acuerdos transnacionales entre empresas y reforzar su cooperación en lo que respecta a la legislación de la Unión sobre la participación de los trabajadores.

Además, podrá utilizarse para financiar medidas destinadas al desarrollo de conocimientos especializados sobre la participación de los trabajadores en diferentes Estados miembros, promover la cooperación entre las autoridades competentes y las partes interesadas y fomentar las relaciones con las instituciones de la Unión, con el fin de apoyar la aplicación y mejorar la eficacia de la legislación de la Unión en materia de participación de los trabajadores.

Este crédito también puede utilizarse para fomentar acciones innovadoras relativas a la participación de los trabajadores a fin de facilitar la anticipación del cambio y la prevención y resolución de conflictos en el marco de las reestructuraciones, fusiones, adquisiciones y relocalizaciones de empresas y grupos de empresas cuya dimensión sea a escala de la Unión.

Además, estos créditos podrán utilizarse para la cooperación de los interlocutores sociales con vistas al desarrollo de soluciones que afronten las consecuencias de la crisis económica, como los despidos masivos o la necesidad de una reorientación hacia una economía integradora, sostenible y con bajas emisiones de carbono.

Bases jurídicas

Directiva 97/74/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 10 de 16.1.1998, p. 22).

Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22).

Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).

Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, p. 25).

Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).

Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28).

Actos de referencia

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de sus artículos 154 y 155.

04 03 04     EURES (Servicios europeos de empleo)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 300 000

13 837 868

20 600 000

14 969 643

20 981 198,52

16 408 630,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la puesta en funcionamiento de la red EURES, a los fines de la realización del mercado interior y de la estrategia europea a favor del empleo.

La función de esta red es desarrollar la cooperación entre los Estados miembros y, en particular, entre los servicios de empleo de los Estados miembros y la Comisión a los siguientes efectos:

la prestación de servicios de colocación, asesoría e información para los trabajadores interesados en un empleo y en sus derechos en otro Estado miembro y para los empresarios que deseen contratar en otro Estado miembro,

el intercambio de ofertas y demandas de empleo a escala de la Unión y transfronteriza,

el intercambio de información entre Estados miembros sobre la evolución del mercado de trabajo y las condiciones de vida y de trabajo.

En el seno de la red EURES y a iniciativa de las regiones transfronterizas se pueden crear estructuras de cooperación y de servicios.

La red EURES mantiene estrechos vínculos operativos con las actividades pertinentes de las Direcciones Generales de Educación y Cultura y de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión, tales como Europass y Ploteus.

El objetivo de la red es velar por el respeto del principio de la libertad de circulación y su funcionamiento debe ser transparente y no discriminatorio por lo que respecta al acceso al empleo de ciudadanos de la Unión en un país distinto del de origen.

Este crédito se destina a financiar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la red EURES y, en particular, las acciones de apoyo siguientes:

subvenciones a las actividades de apoyo organizadas por los socios EURES, incluidos los interlocutores sociales en las regiones fronterizas, a escala nacional y transfronteriza,

la formación inicial y el perfeccionamiento de los consejeros EURES en los Estados miembros,

contactos entre los consejeros EURES y cooperación entre los servicios públicos de empleo, incluidos los de los países candidatos,

la divulgación de EURES entre las empresas y los ciudadanos europeos,

la creación de estructuras específicas de cooperación y servicio en las zonas fronterizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, letra b), del Reglamento (CEE) no 1612/68,

medidas que contribuyan a eliminar los obstáculos a la movilidad, en particular en el ámbito de la seguridad social relacionada con el trabajo,

participación en el mantenimiento, la mejora y el desarrollo continuo de sistemas informáticos que conecten la red EURES y sus actores; esto incluye un portal web único, accesible también para las personas con discapacidad, que ofrezca acceso multilingüe a información sobre ofertas de empleo, currículos de posibles candidatos, condiciones de vida y de trabajo, tendencias del mercado de trabajo, oportunidades de educación y formación y otros contenidos relacionados con la movilidad laboral; dicho portal debería asimismo abordar las necesidades de información de los nacionales de terceros países, sobre todo de los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2).

Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1).

Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo (DO L 5 de 10.1.2003, p. 16).

04 03 05     Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 692 000

4 645 570

6 270 000

4 989 881

5 204 219,97

4 265 285,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los siguientes apartados:

análisis y evaluación de las tendencias principales de la legislación de los Estados miembros por lo que se refiere a la libre circulación de personas, y coordinación de los regímenes de seguridad social, financiación de redes de expertos en esos campos,

análisis e investigación de nuevos avances en las políticas de libre circulación de trabajadores, relacionados por ejemplo con el fin de períodos de transición y con la modernización de las disposiciones para coordinar la seguridad social,

apoyo al trabajo de la Comisión Administrativa y de sus subgrupos y al seguimiento de las decisiones adoptadas, así como apoyo al trabajo de los comités técnico y consultivo sobre la libre circulación de los trabajadores,

financiación de medidas dirigidas a prestar un mejor servicio y aumentar la sensibilización del público, incluidas las dirigidas a identificar los problemas relativos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, así como las que aceleran y simplifican los procedimientos administrativos, el análisis de los obstáculos a la libre circulación y la falta de coordinación de los regímenes de seguridad social y su impacto en las personas con discapacidad, incluida la adaptación de los procedimientos administrativos a las nuevas técnicas de tratamiento de la información, para mejorar la adquisición de derechos y la liquidación y el pago de las prestaciones derivadas de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72, y el Reglamento (CE) no 859/2003, así como el Reglamento (CE) no 883/2004, así como de su Reglamento de aplicación (CE) no 987/2009 y el Reglamento (CE) no 1231/2010,

financiación de acciones relacionadas con el intercambio electrónico de información en materia de seguridad social entre los Estados miembros a fin de impulsar la cooperación entre estos y facilitar la aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 y su Reglamento de aplicación (CE) no 987/2009; estas actividades incluyen, en particular, el mantenimiento del nudo central del sistema EESSI (Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social), el ensayo de los componentes del sistema, las actividades del servicio de asistencia y el desarrollo del sistema y acciones de formación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 45 y 48.

Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2).

Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2).

Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 74 de 27.3.1972, p. 1).

Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 209 de 25.7.1998, p. 46).

Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 344 de 29.12.2010, p. 1).

Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1)

Reglamento (UE) no 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 y el Reglamento (CE) no 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (DO L 344 de 29.12.2010, p. 1).

Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1).

04 03 06     Acción preparatoria ENEA encaminada a fomentar un envejecimiento activo y desarrollar la movilidad de las personas de edad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

183 805,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que fomenten el envejecimiento activo, incluido el acceso al mercado laboral de conformidad con los objetivos fijados en:

el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, en el que se definió para el próximo decenio el objetivo estratégico de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social,

el Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, que pidió un aumento progresivo del promedio efectivo de la edad a la que las personas dejan de trabajar en la Unión,

el Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001, que pidió al Consejo y a la Comisión que informaran conjuntamente sobre la manera de incrementar la participación de la población activa y de promover un envejecimiento activo,

el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que pide un alto nivel de empleo, la elevación del nivel y de la calidad de vida, así como la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros,

la Decisión 2003/578/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 197 de 5.8.2003, p. 13), que recuerda los objetivos de Lisboa y Estocolmo y el reto demográfico que representan para la tasa de empleo las mujeres y los hombres de más edad; la orientación 5 se refiere específicamente al aumento de la oferta de trabajo y al fomento del envejecimiento activo,

la Recomendación 2003/579/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 197 de 5.8.2003, p. 22), que identifica una serie de medidas que se han de tomar en relación con la oferta de trabajo y el envejecimiento activo.

También se destina a financiar medidas para fomentar el establecimiento de programas de intercambio para las personas de edad a través de organizaciones especializadas encargadas de desarrollar, por ejemplo, recursos para la movilidad y de adaptar infraestructuras, incluidas las del sector de los viajes, de conformidad con los contenidos de las siguientes resoluciones:

Resolución del Parlamento Europeo de 11 de abril de 2002, sobre la Segunda Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid del 8  al 12 de abril de 2002 (DO C 127 E de 29.5.2003, p. 675), en la que se destacaba, en particular en sus apartados 13 y 14, la importancia de promover programas que alienten la movilidad de las personas de edad,

Resolución del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Europa para todas las edades — Fomentar la prosperidad y la solidaridad entre las generaciones» (DO C 232 de 17.8.2001, p. 381).

Los servicios sanitarios de elevada calidad y la mayor longevidad en los Estados miembros desplazan la atención de la política económica desde los aspectos de protección social hacia la participación de las personas de edad avanzada en actividades diversas. Se requieren acciones preparatorias para dar con los instrumentos políticos más eficientes para resolver este problema.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 07     Análisis, estudios y sensibilización sobre la situación social, la demografía y la familia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 130 000

1 976 838

2 160 000

1 451 602

2 562 443,05

2 710 685,78

Comentarios

La Comisión presenta, con arreglo al artículo 159 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cada año un informe sobre la situación social, y, cada dos años, un informe sobre la evolución demográfica y sus implicaciones. Conforme al artículo 161 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a elaborar informes sobre problemas particulares relativos a la situación social. Estos créditos se utilizarán para realizar los análisis necesarios para la elaboración de los informes mencionados en el Tratado, así como para la difusión del conocimiento sobre los principales retos sociales y demográficos y las formas de enfrentarse a ellos.

Actos de referencia

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 159 y 161.

04 03 08     Proyecto piloto — Promover la defensa de la vivienda

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

650 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto apoyar una estrategia de inclusión activa de la Unión, mediante la promoción del reconocimiento común de los derechos fundamentales. En este contexto la defensa de la primera residencia privada contra el embargo, así como la protección contra la pérdida de alojamiento alquilados en el caso de las familias de renta baja (bienes gravados con una hipoteca) debería inscribirse en el marco del derecho más general a una ayuda a la vivienda, según se reconoce en el artículo 34, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El presente proyecto piloto incluirá:

un análisis de la legislación de los Estados miembros para proteger la residencia privada principal de las familias insolventes contra el embargo (bienes gravados con una hipoteca) y de la relación entre las políticas contra el desahucio y el derecho jurídicamente vinculante a la vivienda en los países que lo reconocen,

un estudio sobre la posible instauración de un marco común mínimo que limite las medidas de embargo sobre la residencia privada principal del deudor cuando se trate de la única propiedad inmobiliaria ocupada por este.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 09     Proyecto piloto — Condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

75 000

0,—

414 674,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que contribuyan a analizar las condiciones de vida y de trabajo reales de los trabajadores desplazados y la manera en que trabajan los Estados miembros, los interlocutores sociales y los servicios de inspección del trabajo en la práctica. El proyecto piloto se centra en unos pocos sectores específicos con un elevado número de trabajadores desplazados, a saber la construcción, la agricultura y el sector sanitario.

El proyecto piloto tiene por objeto:

promover el intercambio de información al respecto, determinar las mejores prácticas y publicar una visión general de la situación en los Estados miembros,

examinar todas las cuestiones y dificultades que se pueden plantear en la aplicación práctica de la legislación sobre el desplazamiento de trabajadores y en la práctica.

Las medidas contempladas incluirán el intercambio de información sobre trabajadores desplazados, centrándose en:

las discrepancias existentes entre sus salarios y las remuneraciones de los trabajadores que realizan un trabajo similar en el país anfitrión,

las discrepancias existentes entre el tiempo que pasan en el lugar de trabajo y el tiempo de trabajo estipulado en el contrato,

las vacaciones remuneradas de que disponen en la realidad,

sus condiciones de vida, incluidas las condiciones en materia de salud y seguridad,

sus condiciones contractuales y la duración del desplazamiento,

su representación sindical en el país anfitrión,

el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo y la frecuencia de sus controles.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 10     Proyecto piloto — Medidas para la conservación de empleos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

450 000

0,—

268 568,23

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar iniciativas que estudien hasta qué punto pueden conservarse, mediante la reducción del tiempo de trabajo y la formación en el lugar de trabajo, los empleos que la crisis financiera ha puesto en peligro. El proyecto piloto tiene por objeto:

promover el intercambio de información al respecto, determinar las mejores prácticas y darlas a conocer,

examinar las dificultades y los problemas que podrían surgir al aplicar dichas prácticas.

Se financiarán medidas para:

examinar hasta qué punto la introducción de la reducción temporal del tiempo de trabajo, con el apoyo financiero de los gobiernos, es un sistema sostenible, dada la situación económica y financiera, para conservar empleos sin distorsionar la competencia,

determinar las posibilidades de éxito de enviar a agencias de formación a trabajadores cuyo empleo peligre,

evaluar qué medidas concretas deberían tomarse en el mercado laboral, y a qué nivel, para evitar el aumento del desempleo especialmente entre los jóvenes,

estudiar de qué manera tales medidas de política laboral modifican las condiciones de vida y de trabajo de las personas afectadas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 11     Proyecto piloto — Aumentar la movilidad y la integración de los trabajadores en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 000

50 000

0,—

1 350,—

Comentarios

Este crédito está destinado a poner en marcha un «Régimen de movilidad e integración en la Unión» para ayudar a los trabajadores migrantes y, de esta manera, fomentar los efectos positivos de la movilidad laboral en el interior de la Unión. Debe prestarse especial atención para facilitar la movilidad de sectores vulnerables de la población, tal como solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución de 18 de diciembre de 2008, sobre el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010) (DO C 45 E de 23.2.2010, p. 23). Dicho régimen ayudará a los trabajadores móviles a superar las condiciones desfavorables para integrarse en el país de acogida, incluidas varias dificultades sociales a las que se enfrentan, y, posiblemente, les ayudará a regresar al país de origen. A tal fin, se probarán dos líneas de acción:

iniciar redes y asociaciones de agentes que trabajen en las principales trayectorias de migración laboral dentro de la Unión, y

crear estructuras de asesoramiento (ventanillas únicas) que satisfagan las diversas necesidades de los migrantes más vulnerables de la Unión.

De esta manera, este régimen ayudará a los Estados miembros a desarrollar políticas de protección e integración social para combatir las dificultades sociales y para recoger los beneficios globales, económicos y laborales, de la movilidad. La fase piloto del régimen permitirá además que las partes interesadas incrementen sus actividades y se preparen para la posibilidad de una futura financiación procedente del Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 12     Proyecto piloto — Cooperación total entre administraciones públicas, empresas comerciales y empresas sin fines lucrativos en favor de la inclusión social y laboral

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

800 000

1 000 000

1 000 000,—

450 000,—

Comentarios

El proyecto piloto tiene por objeto:

aumentar el número de sectores de empleo a través de los cuales los grupos vulnerables de la población puedan integrarse en la sociedad y el empleo (sectores agrícola, industrial, comercial, etc.),

crear redes que reúnan instituciones públicas, empresas comerciales y empresas sin fines de lucro capaces de adoptar un enfoque innovador en términos de gobernanza y de formulación de indicadores de bienestar que permitan cuantificar el impacto sobre los grupos destinatarios.

El proyecto incluye:

sensibilización del mundo empresarial sobre las responsabilidades sociales a través del apoyo a las empresas que se ocupan de la inclusión laboral,

propuestas de soluciones eficientes y eficaces a los problemas socioeconómicos que afectan a zonas específicas y grupos concretos, que partan de la cooperación entre las administraciones públicas, las empresas comerciales y las empresas sin fines de lucro,

producción de resultados cualitativos y cuantitativos medidos en términos de aumento de las tasas de empleo y de estabilización del mismo, de empleo de las mujeres y de integración laboral de los grupos vulnerables.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

04 03 13     Acción preparatoria — Tu primer empleo EURES

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

2 250 000

3 250 000

2 125 000

4 000 000,—

0,—

Comentarios

Esta acción preparatoria se destina a ofrecer a los jóvenes acceso a un mayor número de posibilidades de empleo y a fomentar y facilitar su colocación en todos los Estados miembros. Con la ayuda del servicio de adecuación entre oferta y demanda de empleo de EURES, se prestarán servicios de colocación que ofrecerán acceso a posibilidades de empleo en toda la Unión. Esta acción debe ampliarse para facilitar también la adecuación entre oferta y demanda en relación con los aprendices y las personas en prácticas, así como su colocación, como un elemento clave que contribuya a la transición de los jóvenes de la educación y la formación al mundo laboral. Se ofrecerán estímulos, incluida ayuda financiera, a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas, para que contraten a más jóvenes.

Grupos destinatarios:

jóvenes de hasta 30 años de edad, independientemente de sus cualificaciones y su experiencia laboral, ya que el proyecto no está diseñado exclusivamente para quienes ingresan en el mercado laboral,

todas las empresas establecidas legalmente, en particular las pequeñas y medianas empresas, para ayudarlas a reducir los costes de contratación internacional, que afectan sobre todo a las empresas más pequeñas.

Empleos beneficiarios:

«Tu primer trabajo EURES» ofrecerá a los jóvenes periodos de aprendizaje, una primera experiencia laboral o trabajos especializados. El proyecto no ayudará en situaciones de sustitución de empleo, empleo precario o, bajo ningún concepto, que sean contrarias a la legislación laboral nacional.

Para recibir ayuda, los empleos también deberán cumplir los siguientes criterios:

estar situados en un país miembro de EURES distinto del país de origen del joven en busca de empleo (vacantes internacionales),

garantizar la colocación durante un período contractual mínimo de seis meses.

Se cubrirán los siguientes costes:

los costes generados por el proceso de contratación y una ayuda a la contratación asignada por el miembro EURES del país de destino,

un incentivo financiero para cubrir los costes de integración del trabajador desplazado ocasionados al empleador (es decir, los costes de la formación para la entrada en servicio, de cursos de idiomas, de ayuda administrativa, etc.), una vez concluido el proceso de contratación,

los gastos de viaje y de estancia de la persona en busca de empleo para la primera entrevista y los costes de mudanza al extranjero.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 14     Proyecto piloto — Solidaridad social para la integración social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

750 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000,—

0,—

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto apoyar y promover la consolidación de una estrategia de integración activa de la Unión que garantice que todos cuenten con los recursos necesarios para vivir conforme a la dignidad humana en todos los Estados miembros.

Este proyecto piloto debe financiar la creación de una red destinada a facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, las administraciones locales y territoriales, los sindicatos y las asociaciones a propósito de los sistemas nacionales de renta mínima. La información recogida e intercambiada también debe facilitar la elaboración de un estudio sobre la adopción de posibles medidas comunes de cara a una renta mínima.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 03 15     Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional (2012)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

296 526

2 700 000

2 400 000

2 302 194,93

921 986,11

Comentarios

El Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional tenía por objeto sensibilizar a la sociedad en general sobre el valor del envejecimiento activo, estimular el debate, intercambiar información y desarrollar el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros y las partes interesadas a todos los niveles, ofrecer un marco para asumir compromisos y realizar acciones concretas que permitan a la Unión, a los Estados miembros y a las partes interesadas desarrollar soluciones, políticas y estrategias a largo plazo innovadoras y perseguir objetivos específicos relativos al envejecimiento activo y a la solidaridad intergeneracional, así como promover actividades que contribuyan a luchar contra la discriminación por razón de la edad.

Este crédito se destina a apoyar, en el nivel de la Unión, las actividades relativas a los objetivos del Año Europeo y a financiar los gastos relativos a la organización de la conferencia de clausura de la Unión por parte de la Presidencia de turno. Parte de este crédito servirá también para financiar los gastos relativos a la evaluación del Año Europeo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, que proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a las disposiciones del artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero, dan lugar a la apertura y ejecución de los créditos correspondientes en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no /2011/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (DO L 246 de 23.9.2011, p. 5).

04 03 16     Acción preparatoria — Centros de información para los trabajadores desplazados y los trabajadores migrantes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Objetivo:

El objetivo de esta acción preparatoria es garantizar la igualdad de trato y la no discriminación de los trabajadores desplazados en el mercado de trabajo del país de acogida mediante la creación en los Estados miembros de centros de información que faciliten a los trabajadores desplazados información, asesoramiento y asistencia, incluida la asistencia jurídica.

Esta acción preparatoria enlazará con la próxima iniciativa de la Unión sobre la libre circulación en la Unión. Esta iniciativa se destina a mejorar la fuerza ejecutiva del Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1). Suprimirá las barreras a la movilidad de los trabajadores de la Unión mejorando la aplicación de los derechos otorgados por la legislación de la Unión y proporcionando información y asistencia jurídica a los migrantes que sufran discriminación por razones de nacionalidad. Esta acción preparatoria continuará la labor realizada en el marco del anterior proyecto piloto sobre las «Condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores desplazados» (artículo 04 03 09).

Actuaciones:

un estudio para explorar las modalidades de organización de una red de centros en la Unión,

una conferencia de las partes interesadas,

lanzamiento de 2-3 medidas piloto para poner a prueba la red de centros en Estados miembros seleccionados.

Los centros de información, con la asistencia de la Comisión, deberán:

asistir y facilitar información a los grupos de inmigrantes en cuestiones laborales y nacionales en los países extranjeros,

ofrecer servicios jurídicos a los inmigrantes que puedan ser víctimas de explotación y acoso y podrían presentar quejas y denuncias formales de conformidad con la legislación vigente,

luchar contra la discriminación y la intolerancia que perjudican la integración laboral y social,

apoyar a quienes se encuentren en situación irregular facilitándoles asistencia jurídica con el objetivo de regularizar a los trabajadores y defender sus derechos fundamentales,

actualizar y aportar información jurídica permanente para garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de los trabajadores migrantes y desplazados, en particular en los asuntos laborales,

facilitar asistencia jurídica en los siguientes casos: órdenes de deportación, migrantes en situación irregular o indocumentados, renovación de permisos de trabajo y de residencia,

desarrollar acciones relativas a la lucha contra el trabajo no declarado y aumentar la sensibilización de los empleadores al respecto,

desarrollar campañas sobre las necesidades del mercado de trabajo y la contratación en el país de origen,

diseñar campañas informativas y organizar conferencias, seminarios, etc.,

fomentar la cooperación y el intercambio de información entre servicios de empleo y de inmigración.

Los resultados que se esperan de esta acción preparatoria: contribuir a una integración serena de los trabajadores desplazados en los mercados de trabajo de los países de acogida ayudándoles al mismo tiempo a proteger y reforzar su derecho a la igualdad de trato. En cuanto a la mejora del entorno administrativo, la acción preparatoria fomentará la cooperación entre los servicios de empleo y de inmigración en la Comisión y los Estados miembros.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 04 04 — EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

04 04 01

Programa Progress

04 04 01 01

Empleo

1.1

20 808 000

16 803 125

20 558 000

16 330 519

20 156 092,47

16 873 400,39

04 04 01 02

Protección e integración social

1.1

28 735 000

24 216 268

28 485 000

24 042 153

28 694 634,05

27 827 578,57

04 04 01 03

Condiciones de trabajo

1.1

7 893 000

7 413 143

8 525 000

7 711 634

7 379 619,19

7 224 340,42

04 04 01 06

Apoyo a la ejecución del programa

1.1

1 200 000

1 186 103

1 354 000

907 251

1 194 000,—

1 844 581,65

 

Artículo 04 04 01 — Subtotal

 

58 636 000

49 618 639

58 922 000

48 991 557

57 424 345,71

53 769 901,03

04 04 03

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

04 04 03 01

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

13 263 000

13 263 000

13 265 379

13 265 379

13 040 000,—

13 040 000,—

04 04 03 02

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Contribución al título 3

1.1

6 852 000

6 852 000

7 023 721

7 023 721

7 170 000,—

7 170 000,—

 

Artículo 04 04 03 — Subtotal

 

20 115 000

20 115 000

20 289 100

20 289 100

20 210 000,—

20 210 000,—

04 04 04

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

04 04 04 02

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

6 978 964

6 978 964

6 978 964

6 978 964

7 288 369,18

6 454 821,—

04 04 04 03

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución al título 3

1.1

7 056 036

7 056 036

7 590 736

7 590 736

7 592 500,—

7 381 770,—

 

Artículo 04 04 04 — Subtotal

 

14 035 000

14 035 000

14 569 700

14 569 700

14 880 869,18

13 836 591,—

04 04 07

Finalización de programas anteriores

1.1

p.m.

494 210

453 626

0,—

356 264,66

04 04 08

Proyecto piloto — Fomentar la conversión del empleo precario en empleo con derechos

1.1

p.m.

450 000

450 000

702 518,86

298 215,74

04 04 10

Proyecto piloto — Acompañar a los trabajadores que afrontan los cambios en la industria

1.1

0,—

0,—

04 04 11

Proyecto piloto — Prevenir los abusos contra las personas de edad

1.1

p.m.

300 000

500 000

0,—

423 527,02

04 04 12

Año Europeo de la Lucha contra la Exclusión y la Pobreza 2010

1.1

p.m.

444 789

p.m.

408 263

0,—

1 678 132,58

04 04 15

Instrumento europeo de microfinanciación Progress

1.1

26 500 000

19 768 382

24 750 000

22 454 464

24 750 000,—

6 700 000,—

04 04 16

Proyecto piloto — Salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores de más edad

1.1

p.m.

650 000

2 000 000

1 000 000

 

 

04 04 17

Acción preparatoria — Medidas de activación destinadas a los jóvenes: aplicación de la iniciativa «Juventud en Movimiento»

1.1

2 000 000

2 000 000

4 000 000

2 000 000

 

 

04 04 18

Acción preparatoria — Innovación Social Impulsada por Empresarios Sociales y Jóvenes

1.1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 04 04 — Total

 

122 286 000

108 376 020

124 530 800

111 116 710

117 967 733,75

97 272 632,03

04 04 01     Programa Progress

04 04 01 01   Empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 808 000

16 803 125

20 558 000

16 330 519

20 156 092,47

16 873 400,39

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la Estrategia de Lisboa sobre Crecimiento y Empleo y la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo (EEE) a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020 por medio de:

una mejora de la comprensión de la situación del empleo y de sus perspectivas, especialmente mediante la realización de análisis y estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes en el marco de la EEE,

el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y sus repercusiones, en particular mediante el Informe conjunto sobre el empleo, y el análisis de la interacción entre la EEE y la política económica y social general y otros ámbitos políticos,

la organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, la integración de las necesidades de los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad y carreras informales, la promoción de la difusión del microcrédito para apoyar el desarrollo del espíritu empresarial entre las personas desfavorecidas, el fomento del aprendizaje mutuo y el incremento del número de sectores de empleo a través de los cuales los grupos vulnerables de la población pueden integrarse en la sociedad y el empleo (sectores agrícola, industrial, comercial, etc.) en el contexto de la EEE y de la Estrategia Europa 2020,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los desafíos en materia de empleo, las políticas, los enfoques que tengan en cuenta la perspectiva de género y que integren dicha perspectiva en el presupuesto, y la ejecución de los planes de reforma nacionales, en particular entre los agentes regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas,

la creación y la organización de redes y de intercambios regulares con organizaciones internacionales activas en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales como la OCDE y la OIL para garantizar la coherencia de las políticas interior y exterior de la Unión en este ámbito.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 02   Protección e integración social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

28 735 000

24 216 268

28 485 000

24 042 153

28 694 634,05

27 827 578,57

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación del método abierto de coordinación (MAC) en el ámbito de la protección e integración social mediante:

una mejora de la comprensión de las cuestiones y políticas relativas a la pobreza y la exclusión social, las pensiones, la atención sanitaria y los cuidados a largo plazo (tanto formales como informales), en especial mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes, en el marco del MAC en el ámbito de la protección social y de la inclusión,

el control y la evaluación de la aplicación del MAC en el ámbito de la protección e integración social y sus efectos a escala nacional y de la Unión, y el análisis de la interacción entre el MAC y otros ámbitos políticos,

la organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, la integración de las necesidades de los grupos vulnerables (como, por ejemplo, las personas con discapacidad y carreras informales), y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la estrategia de protección e inclusión social y en el de las desigualdades en el ámbito de la salud,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos relacionados con las políticas que plantea el proceso de coordinación en la Unión en el ámbito de la protección social y la inclusión social, entre los actores nacionales, regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y otros actores interesados, así como entre el público en general, con miras a dar más visibilidad al proceso, animar a fijar objetivos ambiciosos y hacer más hincapié en la aplicación de las políticas,

el refuerzo de la capacidad de las principales redes de la Unión para apoyar y estimular más el desarrollo, la aplicación y la coherencia de las estrategias y los objetivos políticos interiores y exteriores de la Unión en el ámbito de la protección y la integración social, incluida la cooperación con agentes internacionales como la OCDE, la OIL y la OMC.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 03   Condiciones de trabajo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 893 000

7 413 143

8 525 000

7 711 634

7 379 619,19

7 224 340,42

Comentarios

Este crédito se utiliza para mejorar el entorno y las condiciones de trabajo, incluidas la adaptabilidad al cambio, la salud y la seguridad en el trabajo, la disponibilidad de alojamientos adecuados para los trabajadores con discapacidad y la conciliación de la vida familiar y laboral (por ejemplo, para las carreras informales), a través de:

una mejora de la comprensión de la situación de las condiciones de trabajo, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes y la presentación de propuestas de mejora,

el apoyo a la aplicación de la legislación laboral de la Unión mediante el seguimiento efectivo, la organización de seminarios para las personas que trabajan en este ámbito, la elaboración de guías y la conexión en red entre organismos especializados y expertos jurídicos, incluidos los interlocutores sociales,

la puesta en marcha de acciones preventivas y el fomento de la salud y la seguridad en el trabajo, en particular en lo que se refiere al envejecimiento de los trabajadores,

la sensibilización, el intercambio de buenas prácticas, la difusión de información y la promoción de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en relación con las condiciones laborales y la conciliación del trabajo y la vida familiar (en particular, la promoción de los cuidados informales, políticas favorables a la familia en el lugar de trabajo, el cuidado de los niños, infraestructuras de apoyo para mujeres embarazadas, madres trabajadoras y madres que desean reincorporarse al mercado laboral, etc.), también entre los interlocutores sociales,

el refuerzo de la cooperación entre los actores en los aspectos interior y exterior de las políticas de empleo y asuntos sociales dentro y fuera de las instituciones de la Unión para garantizar una mayor coherencia de las políticas interior y exterior en este ámbito,

el establecimiento de redes de cooperación internacional para la difusión de la información sobre los derechos de los trabajadores entre los gobiernos, las organizaciones de trabajadores y de empresarios, y los ciudadanos para mejorar la aplicación de los convenios fundamentales de la OIL y el programa en favor de un trabajo digno.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos o, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 01 06   Apoyo a la ejecución del programa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

1 186 103

1 354 000

907 251

1 194 000,—

1 844 581,65

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la ejecución del programa para cubrir, en particular, los gastos de la evaluación anual de seguimiento y del Foro Anual sobre la Agenda Social (Progress), que fomenta el diálogo entre todas las partes interesadas a todos los niveles, hace públicos los resultados del programa y examina las prioridades futuras, en particular por lo que se refiere al siguiente ciclo de programación (2014-2020).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

04 04 03     Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

04 04 03 01   Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 263 000

13 263 000

13 265 379

13 265 379

13 040 000,—

13 040 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y gastos administrativos de la Fundación (títulos 1 y 2).

Se destina 1 000 000 EUR al trabajo analítico del Observatorio Europeo del Cambio (OEC), según la decisión adoptada en el Consejo Europeo de Niza de 7 a 9 de diciembre de 2000, con el propósito de comprender, anticipar y hacer frente a la evolución tecnológica, social y económica.

La Fundación deberá comunicar a la Autoridad presupuestaria las transferencias de créditos entre gastos operativos y gastos de funcionamiento.

La plantilla de personal de la Fundación figura en el Anexo «Personal», de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1).

04 04 03 02   Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 852 000

6 852 000

7 023 721

7 023 721

7 170 000,—

7 170 000,—

Comentarios

Este crédito se destina únicamente a cubrir los gastos de funcionamiento de la Fundación relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Fundación deberá comunicar a la Autoridad presupuestaria las transferencias de créditos entre gastos operativos y gastos de funcionamiento.

Parte de este crédito está destinada al funcionamiento del Observatorio Europeo del Cambio (OEC), creado en el Consejo Europeo de Niza, de 7 a 9 de diciembre de 2000, con objeto de captar y gestionar los cambios tecnológicos, sociales (especialmente los demográficos) y económicos, y anticiparse a los mismos. A tal fin, es necesario recabar, preparar y analizar información de calidad.

Con este objeto se han destinado 1 000 000 EUR a las actividades del OEC.

Este crédito cubrirá también estudios sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el lugar de trabajo y en las enfermedades profesionales como, por ejemplo, el impacto de los movimientos repetitivos cuando se realiza un trabajo.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 20 384 000 EUR. A los 20 115 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 269 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Parte de este crédito se destina a financiar los trabajos sobre tres temas importantes relacionados con las políticas familiares:

políticas favorables a la familia en el lugar de trabajo (equilibrio entre la vida profesional y familiar, condiciones de trabajo, etc.),

factores que influyen en la situación de las familias en lo que se refiere a la vivienda comunitaria (acceso a una vivienda decente para las familias),

apoyo familiar permanente, por ejemplo para el cuidado de los niños, y otros temas que forman parte de las atribuciones de la Fundación.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1).

04 04 04     Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

04 04 04 02   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 978 964

6 978 964

6 978 964

6 978 964

7 288 369,18

6 454 821,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria de las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el Anexo «Personal» de la presente sección.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1).

04 04 04 03   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 056 036

7 056 036

7 590 736

7 590 736

7 592 500,—

7 381 770,—

Comentarios

Este crédito se destina a exclusivamente a cubrir los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá comunicar a la Autoridad presupuestaria las transferencias de créditos entre gastos operativos y gastos de funcionamiento. El objetivo de la Agencia es proporcionar a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a las partes interesadas información de carácter técnico, científico y económico en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.

Se destina 1 000 000 EUR a un programa para las pequeñas y medianas empresas.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 14 678 900 EUR. A los 14 035 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 643 900 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Este crédito se destina a las acciones necesarias para cumplir las misiones de la Agencia tal como se definen en el Reglamento (CE) no 2062/94 y, en particular:

las acciones de sensibilización y de anticipación, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas,

la creación de un «Observatorio de riesgos», apoyado en la compilación de «buenas prácticas» de empresas o de sectores,

también en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, la organización de intercambios de experiencia, de información y de buenas prácticas,

la integración de los países candidatos en estas redes de información y la elaboración de herramientas adaptadas a su situación específica,

la organización de la Semana europea sobre la salud y la seguridad, centrada en los riesgos específicos y las necesidades de los usuarios y beneficiarios finales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1).

04 04 07     Finalización de programas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

494 210

453 626

0,—

356 264,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años precedentes correspondientes a los antiguos artículos y partidas.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los países candidatos podrán recurrir al instrumento de preadhesión Phare para cubrir los gastos derivados de su participación en los programas.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 9 de julio de 1957, relativa al mandato y al reglamento interno del Órgano permanente para la seguridad en las minas de hulla (DO 28 de 31.8.1957, p. 487/57).

Decisión 74/325/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo (DO L 185 de 9.7.1974, p. 15).

Decisión 74/326/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, por la que se amplía la competencia del órgano permanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla al conjunto de las industrias extractivas (DO L 185 de 9.7.1974, p. 18).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).

Decisión 98/171/CE del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo (DO L 63 de 4.3.1998, p. 26).

Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 23).

Decisión no 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (DO L 10 de 12.1.2002, p. 1).

Decisión no 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (DO L 170 de 29.6.2002, p. 1).

Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

Decisión no 1554/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2001/51/CE del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la Decisión no 848/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (DO L 255 de 30.9.2005, p. 9).

Actos de referencia

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud de sus artículos 136, 137 y 140, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de sus artículos 151, 153 y 156.

04 04 08     Proyecto piloto — Fomentar la conversión del empleo precario en empleo con derechos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

450 000

450 000

702 518,86

298 215,74

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar medidas para fomentar la conversión del empleo precario en empleo con derechos.

Debe prestarse particular atención a la importante proporción de trabajadoras que tienen empleos precarios.

Parte de los créditos están asignados de manera que los representantes de los trabajadores más pobres estén directamente asociados a todas las fases del proyecto piloto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 04 10     Proyecto piloto — Acompañar a los trabajadores que afrontan los cambios en la industria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas para ayudar a los trabajadores a adaptarse a los cambios en la industria. Cubre, en particular, medidas destinadas a:

estudiar cómo puede prepararse mejor a los trabajadores a los cambios en la industria y cuáles podrían ser los sectores afectados en un futuro cercano,

analizar y fomentar los intercambios sobre las políticas y las buenas prácticas destinadas a afrontar los cambios en la industria mediante un enfoque responsable desde un punto de vista social.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 04 11     Proyecto piloto — Prevenir los abusos contra las personas de edad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

500 000

0,—

423 527,02

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que contribuyan a poner de manifiesto la amplitud de los abusos cometidos contra las personas de edad en la Unión como seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de febrero de 2008 sobre el futuro demográfico de Europa (DO C 184 E de 6.8.2009, p. 75) y de la conferencia organizada por la Comisión el 17 de marzo de 2008 sobre el tema de los abusos cometidos contra las personas de edad.

El proyecto piloto se centrará, en particular, en los siguientes aspectos:

evaluar la amplitud de los abusos de los que sean víctimas las personas de edad, de conformidad con la definición de la OMS (abusos físicos, psicológicos y financieros),

entender mejor las causas de estos abusos,

evaluar la eficacia de las respuestas políticas en los Estados miembros.

Para alcanzar este objetivo, las medidas cubiertas incluirán:

la recogida de datos sobre los casos de abusos contra las personas de edad en la Unión, incluidos los factores de riesgo y de protección,

el desglose de los enfoques y marcos políticos existentes en la Unión con objeto de identificar las buenas prácticas y presentar un marco de referencia que incluya las medidas y los instrumentos necesarios para una prevención efectiva de los abusos contra las personas de edad.

Las mejores prácticas en materia de enfoques y marcos políticos se establecerán mediante una evaluación de qué instrumentos funcionan y qué instrumentos son menos eficaces en la prevención de los abusos contra las personas de edad.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 04 12     Año Europeo de la Lucha contra la Exclusión y la Pobreza 2010

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

444 789

p.m.

408 263

0,—

1 678 132,58

Comentarios

El Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social pretende reafirmar y reforzar el compromiso político inicial de la Unión al inicio de la Estrategia de Lisboa de tomar medidas «que tengan un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza».

De conformidad con la Decisión no 1098/2008/CE, este crédito se destina a apoyar las actividades nacionales que los Estados miembros pongan en marcha conforme a la estrategia y las prioridades nacionales de su Año Europeo. Una parte del crédito también financiará los costes relacionados con la organización de la conferencia de clausura de la Unión por la Presidencia correspondiente y reforzará las actividades de comunicación e información a escala europea y nacional.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (DO L 298 de 7.11.2008, p. 20).

04 04 15     Instrumento europeo de microfinanciación Progress

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 500 000

19 768 382

24 750 000

22 454 464

24 750 000,—

6 700 000,—

Bases jurídicas

Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

04 04 16     Proyecto piloto — Salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores de más edad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

650 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Basado en el estudio sobre nuevas formas de riesgos para la salud física y psicosocial en el trabajo encargado por el Parlamento Europeo (IP/A/EMPL/FWC/2006-205/C1-SC1) y en su Resolución sobre la estrategia comunitaria 2007-2012 de salud y seguridad en el trabajo (DO C 41 E de 19.2.2009, p. 14), este proyecto piloto debe perfeccionar la aplicación de las recomendaciones y el intercambio de mejores prácticas con la asistencia de la Agencia Europea para la Salud y Seguridad en el Trabajo (OSHA). Deberá evaluarse la conveniencia de una acción preparatoria con vistas a implantar un instrumento de la Unión para alcanzar el objetivo de garantizar que el 75 % de la población de entre 20 y 64 años tiene un empleo, tal y como se establece en la Estrategia Europa 2020, y de fomentar la salud física y psicológica de los trabajadores de más edad. Este proyecto piloto debe seguir investigando las posibles formas de mejorar la salud y la seguridad en el trabajo de las personas de más edad y debe seguir desarrollando la labor ya efectuada por la OSHA, puesto que el envejecimiento de la población laboral tendrá un considerable impacto financiero sobre trabajadores, empresarios y contribuyentes. En particular, el proyecto piloto deberá:

promover una población laboral europea caracterizada por el equilibro entre juventud y madurez, que es la combinación considerada óptima para responder a las circunstancias rápidamente cambiantes asociadas a la mundialización y para estimular una gestión de recursos humanos a en toda la Unión con una estrategia eficaz a largo plazo que permita introducir los ajustes adecuados en las carreras y la formación profesionales, poniendo el acento sobre el desarrollo de aptitudes y atenuando el proceso de declive,

fomentar y apoyar las actividades de los Estados miembros relacionadas con la dimensión de género, entre ellas la información sobre el impacto de la menopausia, y la necesidad de que todos los trabajadores autónomos gocen de buenas condiciones de trabajo, en particular por lo que se refiere a la salud y la seguridad, la organización flexible del trabajo y los servicios de atención sanitaria,

apoyar a escala de la Unión el desarrollo y la divulgación de información relativa a problemas típicos de los trabajadores de edad, como, por ejemplo, el deterioro de la forma y las capacidades físicas y de algunas capacidades psicofísicas (por ejemplo, perceptividad, rapidez de respuesta, eficiencia de los órganos sensoriales), la mayor incidencia de determinadas enfermedades (por ejemplo, trastornos cardiovasculares, respiratorios, musculoesqueléticos, hormonales y metabólicos), así como a las correspondientes acciones preventivas y terapéuticas, incluida la formación de los gestores de recursos humanos responsables de estas cuestiones,

aumentar la identificación y el intercambio de buenas prácticas (por ejemplo, estudios de casos) en materia de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de más edad,

fomentar el desarrollo de iniciativas destinadas a facilitar el acceso a asesoramiento técnico sobre los riesgos para la salud a los que se enfrentan los trabajadores de más edad, en particular para las PYME,

garantizar que se aplican los requisitos legales actuales para la prevención de daños a los trabajadores, en caso necesario específicamente a los trabajadores de más edad, por ejemplo, teniendo en cuenta la diversidad en la evaluación de riesgos,

garantizar la integración de la seguridad y la salud en el trabajo en las políticas generales de empleo en sectores como las acciones de igualdad, las opciones de jubilación/pensión, los recursos humanos y la formación,

garantizar la integración de las cuestiones relativas al cambio de la estructura demográfica de la fuerza laboral en Europa en las actividades de inspección laboral y en otras actividades de prevención,

facilitar los progresos en sectores como la reincorporación al trabajo y la rehabilitación para los trabajadores de más edad, incluida la formación personalizada, por ejemplo tras una enfermedad musculoesquelética de origen profesional.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 04 17     Acción preparatoria — Medidas de activación destinadas a los jóvenes: aplicación de la iniciativa «Juventud en Movimiento»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

4 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

El desempleo juvenil es un reto de primer orden en Europa. Unos 5,5 millones de jóvenes en el conjunto de la Unión están desempleados. Uno de cada cinco menores de 25 años está sin trabajo, y alrededor de un 15 % de los jóvenes abandonan los estudios sin titularse. La reducción del empleo juvenil creció en 2011, ha continuado aumentando en 2012, y alcanza una tasa del 45 % en algunos Estados miembros. Ello tiene graves consecuencias sociales y económicas, tanto en el plano individual como en el colectivo. Según diversos estudios, las personas desempleadas en su juventud son más propensas a sufrir desempleo de larga duración en etapas posteriores de su vida y corren también más riesgos de acabar teniendo trabajos precarios. Por consiguiente, es de suma importancia que los Estados miembros ayuden a la formación y el empleo de todos los jóvenes desempleados, sea cual sea el nivel de formación de estos. En este sentido, la Estrategia Europa 2020 fija unos objetivos claros para los Estados miembros: reducción de la tasa de abandono escolar precoz en un 10 % e incremento de la tasa de empleo en un 75 %, y aborda el problema a través de la iniciativa emblemática «Juventud en Movimiento», que pide a los Estados miembros que, a través de la llamada «Garantía Juvenil», garanticen que todos los jóvenes estén trabajando, o recibiendo formación ampliada o medidas de activación en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de abandono de los estudios. La «Garantía Juvenil» es un elemento importante entre los enfoques innovadores para la transición de la escuela al trabajo, tal como se reitera en la comunicación de la Comisión «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» de 20 de diciembre de 2011 [COM(2011) 933 final].

En este contexto, los objetivos de la acción preparatoria son los siguientes:

dirigirse a todos los jóvenes, incluidos los desempleados y los que no cursan estudios ni reciben formación laboral,

estudiar cómo funcionaría en la práctica la «Garantía Juvenil» en los Estados miembros,

intentar establecer acciones innovadoras para la transición de los jóvenes entre desempleo y empleo, y difundir estos conocimientos entre todos los Estados miembros,

garantizar a los jóvenes un trabajo, una formación ampliada o unas medidas de activación dentro de los cuatro meses siguientes a la situación de desempleo.

El proyecto incluiría pues las medidas siguientes:

apoyar la investigación y aprovechar la experiencia adquirida gracias a los proyectos existentes en Estados miembros en los que estén vigentes mecanismos comparables a la «Garantía Juvenil Europea»,

lanzar, sobre la base de las mejores prácticas identificadas, dos o tres acciones piloto en los Estados miembros para establecer una «Garantía Juvenil» local. Esto significa que las partes interesadas a escala local recibirían apoyo en su prestación de asesoramiento así como ayuda en la aplicación de la «Garantía Juvenil»,

diseñar programas alternativos a escala local para ayudar a quienes abandonen tempranamente sus estudios a desarrollar sus aptitudes, y, en este contexto, dedicar especial atención al establecimiento de redes entre las partes interesadas (empresas, escuelas, servicios de bienestar juvenil), como medida importante para mejorar la integración de los jóvenes en el mercado laboral,

aprovechar esta experiencia de cara a los futuros regímenes de financiación de la Unión para la juventud y la integración en el mercado laboral.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

04 04 18     Acción preparatoria — Innovación Social Impulsada por Empresarios Sociales y Jóvenes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria se basará en la importancia de la innovación social y la emergencia de empresas sociales. Ambos factores actúan como motores de cambio basados en modelos de negocio viables para lograr un crecimiento más inclusivo, más justo desde la perspectiva social y sostenible en términos de medio ambiente. También crean empleo mediante actividades que cubren las necesidades sociales en el contexto de un desarrollo sostenible e inclusivo. El objetivo de esta acción preparatoria es identificar, desarrollar, promover y divulgar las buenas prácticas de Gobiernos nacionales, regionales o locales, así como de intermediarios financieros, respecto a la ayuda a empresarios jóvenes o sociales en épocas de elevados índices de desempleo juvenil. La acción preparatoria, como tal, contribuirá a explotar el potencial de los empresarios sociales y jóvenes, destacado asimismo en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y en la comunicación de la Comisión de 18 de abril de 2012 titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» [COM(2012) 173 final]. Lo que se pretende es mejorar la situación económica y social a escala local, y la acción preparatoria mostrará cómo se puede incorporar, con la mayor eficacia posible, el apoyo a los empresarios sociales y jóvenes en las estrategias de desarrollo regional, urbano o local. Se prestará especial atención al uso que puede hacerse durante el período 2014-2020 de los instrumentos financieros de la Unión, y en particular de los Fondos Estructurales.

La tarea principal consistirá en colaborar con los posibles proveedores de financiación (sobre todo, las autoridades gestoras de los programas de los Fondos Estructurales, especialmente aquellos financiados por el FSE) y con los intermediarios financieros, incluido el Grupo del BEI, en un número limitado de regiones piloto. De esta manera, se contribuirá al desarrollo y establecimiento de planes o fondos viables, adecuados y fiables, que proporcionen financiación de capital o intermedia (incluida la filantropía empresarial). Estos planes o fondos podrán utilizarse para respaldar estructuras que ofrezcan servicios de desarrollo empresarial y medios de interconexión, a fin de estimular y facilitar los brotes verdes de desarrollo y crecimiento en las empresas sociales. Entre otras acciones, se contemplan estudios de viabilidad, la enseñanza mutua, la difusión de buenas prácticas y la asistencia específica a autoridades nacionales o regionales, cuando proceda. En su caso, estas acciones pueden basarse en los resultados de acciones previas para la capacitación y la enseñanza mutua de autoridades regionales e intermediarios financieros, como la JESSICA Networking Platform. (Una plataforma de aprendizaje que ayuda a las autoridades nacionales y regionales, así como a los intermediarios financieros, a desarrollar planes de apoyo reembolsables para lograr un desarrollo urbano sostenible en el contexto de los Fondos Estructurales). (3) Los resultados de estos programas piloto de aprendizaje ayudarán a ejecutar las iniciativas emblemáticas pertinentes en el marco de la Estrategia de Europa 2020 (En especial, «Juventud en Movimiento», «Una Agenda para Nuevas Calificaciones y Empleos», «Unión por la Innovación» y «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social») (4), y prepararán el terreno para emplear eficazmente el FSE y otros fondos de la Unión después de 2014.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 04 05 — FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

04 05 01

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

1.1

p.m.

50 000 000

p.m.

67 657 535

113 878 622,—

113 878 622,—

 

Capítulo 04 05 — Total

 

p.m.

50 000 000

p.m.

67 657 535

113 878 622,—

113 878 622,—

04 05 01     Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

50 000 000

p.m.

67 657 535

113 878 622,—

113 878 622,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), cuyo fin es permitir a la Unión prestar ayuda temporal y específica a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. En el caso de las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2011, puede utilizarse también para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

El importe máximo de gasto con cargo al Fondo será de 500 000 000 EUR al año.

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, es proporcionar ayuda temporal adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial, así como ayudarles en su reinserción en el mercado laboral.

Las acciones emprendidas por el FEAG deben ser complementarias a las del Fondo Social Europeo. No debe haber doble financiación procedente de estos instrumentos.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

CAPÍTULO 04 06 — INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

04 06 01

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de los recursos humanos

4

113 157 077

29 652 574

112 150 000

59 719 121

102 400 000,—

27 922 056,48

 

Capítulo 04 06 — Total

 

113 157 077

29 652 574

112 150 000

59 719 121

102 400 000,—

27 922 056,48

04 06 01     Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de los recursos humanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

113 157 077

29 652 574

112 150 000

59 719 121

102 400 000,—

27 922 056,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda de la Unión a los países candidatos abarcados por el IPA para que se aproximen gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión, incluido, cuando proceda, el acervo de la Unión, con miras a la adhesión. El componente de desarrollo de los recursos humanos servirá para prestar apoyo a los países en cuanto a la elaboración de políticas y la preparación para la aplicación y gestión de la política de cohesión de la Unión, sobre todo en lo que respecta a su preparación para el Fondo Social Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

133 234 504

133 234 504

133 954 745

133 954 745

135 638 412,20

135 638 412,20

Reservas (40 01 40)

 

 

498 392

498 392

 

 

 

133 234 504

133 234 504

134 453 137

134 453 137

135 638 412,20

135 638 412,20

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

2 773 440 000

2 772 526 798

3 233 310 000

3 232 963 891

3 532 059 545,79

3 532 805 027,44

05 03

AYUDAS DIRECTAS

40 931 900 000

40 931 900 000

40 510 700 000

40 510 700 000

40 178 029 636,76

40 178 029 636,76

05 04

DESARROLLO RURAL

14 804 955 797

12 498 639 386

14 600 144 442

13 129 893 741

14 408 430 025,56

12 292 015 084,—

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

259 328 000

53 770 000

234 458 000

53 586 457

215 000 000,—

101 768 207,—

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

6 629 000

5 069 602

6 360 000

5 780 674

5 041 245,41

5 041 245,41

05 07

AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

–84 900 000

–84 900 000

– 192 700 000

– 192 700 000

76 445 352,42

76 445 352,42

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

27 307 342

33 470 205

47 310 537

45 147 735

26 600 639,91

23 493 363,53

 

Título 05 — Total

58 851 894 643

56 343 710 495

58 573 537 724

56 919 327 243

58 577 244 858,05

56 345 236 328,76

Reservas (40 01 40)

 

 

498 392

498 392

 

 

 

58 851 894 643

56 343 710 495

58 574 036 116

56 919 825 635

58 577 244 858,05

56 345 236 328,76

CAPÍTULO 05 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 01 01

Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

5

100 500 871

100 726 475

101 138 378,71

05 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 02 01

Personal externo

5

3 746 843

3 883 348

3 865 717,20

05 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

8 447 218

8 528 713

9 306 937,29

Reservas (40 01 40)

 

 

498 392

 

 

 

8 447 218

9 027 105

9 306 937,29

 

Artículo 05 01 02 — Subtotal

 

12 194 061

12 412 061

13 172 654,49

Reservas (40 01 40)

 

 

498 392

 

 

 

12 194 061

12 910 453

13 172 654,49

05 01 03

Gastos de equipo y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política agrícola y de desarrollo rural

5

6 360 072

6 431 209

7 605 809,11

05 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 04 01

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

2

8 909 500

8 750 000

8 442 043,26

05 01 04 03

Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD) — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

110 000

0,—

05 01 04 04

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica no operativa

2

5 000 000

5 255 000

4 987 506,63

 

Artículo 05 01 04 — Subtotal

 

13 909 500

14 115 000

13 429 549,89

05 01 06

Gastos de análisis, inspección y comunicación agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el Feaga y el Feader

5

270 000

270 000

292 020,—

 

Capítulo 05 01 — Total

 

133 234 504

133 954 745

135 638 412,20

Reservas (40 01 40)

 

 

498 392

 

 

 

133 234 504

134 453 137

135 638 412,20

Comentarios

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 01 01     Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 500 871

100 726 475

101 138 378,71

05 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política agrícola y el desarrollo rural

05 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 746 843

3 883 348

3 865 717,20

05 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

05 01 02 11

8 447 218

8 528 713

9 306 937,29

Reservas (40 01 40)

 

498 392

 

Total

8 447 218

9 027 105

9 306 937,29

05 01 03     Gastos de equipo y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política agrícola y de desarrollo rural

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 360 072

6 431 209

7 605 809,11

05 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política agrícola y el desarrollo rural

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 01 04 01   Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 909 500

8 750 000

8 442 043,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación de la política agrícola común y, en particular, las medidas estipuladas en el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Este crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, de reuniones de expertos, de información y de publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa de recursos genéticos que establece el Reglamento (CE) no 870/2004.

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero.

05 01 04 03   Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

110 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización de los objetivos del Instrumento de Ayuda Preadhesión.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos contemplados en los artículos 05 05 01 y 05 05 02.

05 01 04 04   Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 000 000

5 255 000

4 987 506,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas por el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005, financiadas por el Feader. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de seguimiento, apoyo administrativo, evaluación y control. Este crédito podrá destinarse, en particular, a:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, misiones y traducciones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos con proveedores de servicios,

gastos correspondientes al personal externo en la sede central (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios o agentes locales) hasta un máximo de 1 850 000 EUR, así como las misiones en relación con este personal.

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

05 01 06     Gastos de análisis, inspección y comunicación agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el Feaga y el Feader

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

270 000

270 000

292 020,—

Comentarios

Este crédito cubre la financiación del órgano de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, del Feaga y del Feader (horas prestadas, material, viajes y reuniones), así como los análisis y otros gastos relacionados con la comunicación y el apoyo de los controles, como la asistencia por parte de empresas de auditoría.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader (DO L 171 de 23.6.2006, p. 90).

Reglamento (CE) no 485/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (DO L 143 de 3.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 05 02 — INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

05 02 01

Cereales

05 02 01 01

Restituciones por exportación de cereales

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

52 096,69

52 096,69

05 02 01 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

2

100 000

100 000

2 000 000

2 000 000

– 189 471 647,15

– 189 471 647,15

05 02 01 03

Intervenciones de almidón

2

100 000

100 000

41 000 000

41 000 000

33 204 578,55

33 204 578,55

05 02 01 99

Otras medidas (cereales)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–52,21

–52,21

 

Artículo 05 02 01 — Subtotal

 

200 000

200 000

43 000 000

43 000 000

– 156 215 024,12

– 156 215 024,12

05 02 02

Arroz

05 02 02 01

Restituciones por exportación de arroz

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

6 975,41

6 975,41

05 02 02 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 02 99

Otras medidas (arroz)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 02 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

6 975,41

6 975,41

05 02 03

Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

2

8 000 000

8 000 000

12 000 000

12 000 000

12 737 349,43

12 737 349,43

05 02 04

Programas de ayuda alimentaria

05 02 04 01

Programas destinados a las personas más necesitadas

2

500 000 000

500 000 000

500 000 000

500 000 000

514 971 352,56

514 971 352,56

05 02 04 99

Otras medidas (programas alimentarios)

2

100 000

100 000

100 000

100 000

8 673,16

8 673,16

 

Artículo 05 02 04 — Subtotal

 

500 100 000

500 100 000

500 100 000

500 100 000

514 980 025,72

514 980 025,72

05 02 05

Azúcar

05 02 05 01

Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

2

p.m.

p.m.

1 000 000

1 000 000

1 475 288,16

1 475 288,16

05 02 05 03

Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

771 724,36

771 724,36

05 02 05 08

Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

196,84

196,84

05 02 05 99

Otras medidas (azúcar)

2

100 000

100 000

200 000

200 000

187 889 189,81

187 889 189,81

 

Artículo 05 02 05 — Subtotal

 

100 000

100 000

1 200 000

1 200 000

190 136 399,17

190 136 399,17

05 02 06

Aceite de oliva

05 02 06 03

Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva

2

17 000 000

17 000 000

23 000 000

23 000 000

0,—

0,—

05 02 06 05

Medidas de mejora de la calidad

2

45 000 000

45 000 000

45 000 000

45 000 000

44 141 641,61

44 141 641,61

05 02 06 99

Otras medidas (aceite de oliva)

2

100 000

100 000

500 000

500 000

12 642,28

12 642,28

 

Artículo 05 02 06 — Subtotal

 

62 100 000

62 100 000

68 500 000

68 500 000

44 154 283,89

44 154 283,89

05 02 07

Plantas textiles

05 02 07 01

Ayudas al lino textil y al cáñamo

2

10 000 000

10 000 000

17 000 000

17 000 000

20 272 041,38

20 272 041,38

05 02 07 03

Algodón — Programas nacionales de reestructuración

2

10 000 000

10 000 000

10 000 000

10 000 000

10 006 323,96

10 006 323,96

05 02 07 99

Otras medidas (plantas textiles)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Artículo 05 02 07 — Subtotal

 

20 000 000

20 000 000

27 000 000

27 000 000

30 278 365,34

30 278 365,34

05 02 08

Frutas y hortalizas

05 02 08 01

Restituciones por exportación de frutas y hortalizas

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

49 518,23

49 518,23

05 02 08 03

Fondos operativos para las organizaciones de productores

2

267 000 000

267 000 000

496 000 000

496 000 000

785 580 703,89

785 580 703,89

05 02 08 09

Compensaciones para fomentar la transformación de cítricos

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

207 120,94

207 120,94

05 02 08 11

Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

2

253 000 000

253 000 000

195 000 000

195 000 000

194 780 884,30

194 780 884,30

05 02 08 12

Plan de consumo de fruta en las escuelas

2

90 000 000

90 000 000

90 000 000

90 000 000

57 282 043,49

57 282 043,49

05 02 08 99

Otras medidas (frutas y hortalizas)

2

1 000 000

1 000 000

7 000 000

7 000 000

89 982 029,53

89 982 029,53

 

Artículo 05 02 08 — Subtotal

 

611 000 000

611 000 000

788 000 000

788 000 000

1 127 882 300,38

1 127 882 300,38

05 02 09

Sector vitivinícola

05 02 09 04

Medidas de almacenamiento de alcohol

2

p.m.

p.m.

200 000

200 000

1 616 282,60

1 616 282,60

05 02 09 08

Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola

2

1 065 600 000

1 065 600 000

1 086 700 000

1 086 700 000

842 058 054,62

842 058 054,62

05 02 09 09

Régimen de arranque

2

5 000 000

5 000 000

20 000 000

20 000 000

269 182 397,95

269 182 397,95

05 02 09 99

Otras medidas (sector de la viticultura)

2

1 000 000

1 000 000

2 000 000

2 000 000

–8 593 485,98

–8 593 485,98

 

Artículo 05 02 09 — Subtotal

 

1 071 600 000

1 071 600 000

1 108 900 000

1 108 900 000

1 104 263 249,19

1 104 263 249,19

05 02 10

Promoción

05 02 10 01

Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

2

60 000 000

60 000 000

54 000 000

54 000 000

46 266 638,57

46 266 638,57

05 02 10 02

Medidas de promoción: pagos directos de la Unión

2

1 040 000

1 126 798

1 410 000

1 118 891

998 099,07

1 481 806,18

05 02 10 99

Otras medidas (promoción)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–9 868,51

–9 868,51

 

Artículo 05 02 10 — Subtotal

 

61 040 000

61 126 798

55 410 000

55 118 891

47 254 869,13

47 738 576,24

05 02 11

Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 01

Forraje desecado

2

500 000

500 000

97 000 000

97 000 000

141 091 129,46

141 091 129,46

05 02 11 03

Lúpulos — Ayudas a las organizaciones de productores

2

2 300 000

2 300 000

2 300 000

2 300 000

2 277 000,—

2 277 000,—

05 02 11 04

POSEI (con exclusión de las ayudas directas y del artículo 11 02 03)

2

230 000 000

230 000 000

257 000 000

257 000 000

223 718 356,76

223 718 356,76

05 02 11 05

Fondo comunitario para el tabaco (con exclusión del artículo 17 03 02)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

378 923,15

378 923,15

05 02 11 99

Otras medidas referidas a otros productos vegetales

2

200 000

200 000

200 000

200 000

81 179,75

81 179,75

 

Artículo 05 02 11 — Subtotal

 

233 000 000

233 000 000

356 500 000

356 500 000

367 546 589,12

367 546 589,12

05 02 12

Leche y productos lácteos

05 02 12 01

Restituciones por leche y productos lácteos

2

100 000

100 000

1 000 000

1 000 000

5 418 602,36

5 418 602,36

05 02 12 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

2

p.m.

p.m.

–10 000 000

–10 000 000

–73 001 225,52

–73 001 225,52

05 02 12 03

Ayudas a la utilización de leche desnatada

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 12 04

Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

2

9 000 000

9 000 000

10 000 000

10 000 000

8 330 005,68

8 330 005,68

05 02 12 08

Distribución de leche a centros escolares

2

74 000 000

74 000 000

90 000 000

90 000 000

64 235 205,83

64 235 205,83

05 02 12 99

Otras medidas (leche y los productos lácteos)

2

100 000

100 000

100 000

100 000

99 643,94

99 643,94

 

Artículo 05 02 12 — Subtotal

 

83 200 000

83 200 000

91 100 000

91 100 000

5 082 232,29

5 082 232,29

05 02 13

Carne de vacuno

05 02 13 01

Restituciones en el sector de la carne de vacuno

2

5 000 000

5 000 000

39 000 000

39 000 000

46 138 877,11

46 138 877,11

05 02 13 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

6 240,—

6 240,—

05 02 13 03

Medidas excepcionales de apoyo

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

78,—

78,—

05 02 13 04

Restituciones por animales vivos

2

2 000 000

2 000 000

7 000 000

7 000 000

9 638 742,84

9 638 742,84

05 02 13 99

Otras medidas (carne de vacuno)

2

100 000

100 000

100 000

100 000

– 135 866,92

– 135 866,92

 

Artículo 05 02 13 — Subtotal

 

7 100 000

7 100 000

46 100 000

46 100 000

55 648 071,03

55 648 071,03

05 02 14

Carne de ovino y caprino

05 02 14 01

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 14 99

Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 02 14 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 15

Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01

Restituciones en el sector de la carne de porcino

2

5 000 000

5 000 000

19 000 000

19 000 000

19 120 219,70

19 120 219,70

05 02 15 02

Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de porcino

2

p.m.

p.m.

13 000 000

13 000 000

56 324 911,98

56 324 911,98

05 02 15 03

Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 15 04

Restituciones en el sector de los huevos

2

p.m.

p.m.

4 000 000

4 000 000

2 783 714,73

2 783 714,73

05 02 15 05

Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

2

77 000 000

77 000 000

65 000 000

65 000 000

81 695 320,94

81 695 320,94

05 02 15 06

Ayuda específica a la apicultura

2

30 000 000

30 000 000

32 000 000

32 000 000

28 379 692,46

28 379 692,46

05 02 15 07

Medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y la carne de aves de corral

2

2 000 000

2 000 000

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 15 99

Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 02 15 — Subtotal

 

114 000 000

114 000 000

133 000 000

133 000 000

188 303 859,81

188 303 859,81

05 02 17

Ayuda a los agricultores

05 02 17 01

Proyecto piloto — Apoyo a las cooperativas de agricultores

2

p.m.

p.m.

p.m.

1 195 000

0,—

261 774,54

05 02 17 02

Proyecto piloto — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

2

p.m.

p.m.

1 000 000

500 000

0,—

0,—

05 02 17 03

Proyecto piloto — Apoyo a las iniciativas de agricultores y consumidores para lograr unas emisiones de carbono bajas, un consumo energético bajo y una producción de alimentos comercializados a escala local

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 02 17 04

Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

2

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

05 02 17 07

Proyecto piloto — Medidas de lucha contra la especulación con los productos de la agricultura

2

p.m.

p.m.

1 500 000

750 000

0,—

0,—

 

Artículo 05 02 17 — Subtotal

 

2 000 000

1 000 000

2 500 000

2 445 000

0,—

261 774,54

 

Capítulo 05 02 — Total

 

2 773 440 000

2 772 526 798

3 233 310 000

3 232 963 891

3 532 059 545,79

3 532 805 027,44

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero.

Al determinar las necesidades presupuestarias de este capítulo se tuvo en cuenta un importe de 500 000 000 EUR correspondientes a la partida 6 7 0 1 del estado general de ingresos en lo que se refiere al artículo 05 02 08 y, en particular, a la partida 05 02 08 03.

Este crédito se destina asimismo a financiar las medidas de emergencia adoptadas de conformidad con el artículo 191 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 02 01     Cereales

05 02 01 01   Restituciones por exportación de cereales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

52 096,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de cereales abonadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 01 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

2 000 000

– 189 471 647,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por las compras para almacenamiento público de cereales, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 a 13, 18, 25 y 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del Reglamento (CE) no 1290/2005.

05 02 01 03   Intervenciones de almidón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

41 000 000

33 204 578,55

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas abonadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1868/94 y el artículo 95 bis del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como las restituciones por producción contempladas en el artículo 96 del Reglamento (CE) no 1234/2007 [modificado por el Reglamento (CE) no 72/2009].

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 197 de 30.7.1994, p. 4).

05 02 01 99   Otras medidas (cereales)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

–52,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otros gastos relativos a los cereales de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, así como todos los remanentes derivados de la aplicación del Reglamento (CE) no 1784/2003, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 01.

05 02 02     Arroz

05 02 02 01   Restituciones por exportación de arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

6 975,41

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de arroz abonadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 02 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por las compras para almacenamiento público de arroz, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 a 13, 18, 25 y 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del Reglamento (CE) no 1290/2005.

05 02 02 99   Otras medidas (arroz)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a otros regímenes de intervención para el arroz de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, así como todos los remanentes derivados de la aplicación del Reglamento (CE) no 1785/2003, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 02.

También se destina a financiar los saldos de las ayudas a la producción de ciertas variedades de arroz del tipo o perfil índica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76 así como los gastos debidos al pago de la ayuda a los productores de arroz cáscara en Portugal durante las campañas 1992/93 a 1997/98, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 738/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (DO L 166 de 25.6.1976, p. 1).

Reglamento (CEE) no 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) no 3653/90 (DO L 77 de 31.3.1993, p. 1).

05 02 03     Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 000 000

12 000 000

12 737 349,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las restituciones por los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en el artículo 162 del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como las restituciones a las mercancías resultantes de la transformación de cereales y arroz, azúcar e isoglucosa, leche desnatada, mantequilla y huevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 3448/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 318 de 20.12.1993, p. 18).

Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78).

Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 328 de 15.12.2009, p. 10).

05 02 04     Programas de ayuda alimentaria

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 352 de 15.12.1987, p. 1).

05 02 04 01   Programas destinados a las personas más necesitadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000 000

500 000 000

514 971 352,56

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos del suministro de alimentos procedentes de existencias de intervención y de productos comprados en el mercado de la Unión a determinadas organizaciones para que los distribuyan a las personas más necesitadas de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3730/87 y con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, modificado por el Reglamento (UE) no 121/2012 (DO L 44 de 16.2.2012, p. 1).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 121/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2012, que modifica los Reglamentos (CE) no 1290/2005 y (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión (DO L 44 de 16.2.2012, p. 1).

05 02 04 99   Otras medidas (programas alimentarios)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

100 000

8 673,16

Comentarios

Este crédito puede financiar, en particular, los posibles remanentes que resulten de la aplicación del Reglamento (CE) no 2802/98, cuya financiación fue acordada el 24 de noviembre de 1998 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y de las restituciones por las acciones de ayuda alimentaria, en particular en cereales, arroz, azúcar y productos lácteos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 2802/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia (DO L 349 de 24.12.1998, p. 12).

05 02 05     Azúcar

05 02 05 01   Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

1 000 000

1 475 288,16

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa concedidas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y los remanentes de gastos concedidos de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1260/2001, incluidas las correspondientes a determinados azúcares incorporados en las frutas y hortalizas transformadas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) no 2201/96.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

05 02 05 03   Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

771 724,36

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos de las restituciones por producción de azúcar industrial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento (CE) no 1234/2007, y los remanentes de gastos relativos a la concesión de restituciones por la utilización en la industria química, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1260/2001.

05 02 05 08   Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

196,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda al almacenamiento privado de azúcar de conformidad con los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y con el Reglamento (CE) no 1290/2005.

05 02 05 99   Otras medidas (azúcar)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

200 000

187 889 189,81

Comentarios

Antes partidas 05 02 05 99 y 05 02 16 01

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos relativos al azúcar de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, así como todos los remanentes derivados de la aplicación de los Reglamentos (CE) no 1260/2001 y (CE) no 318/2006, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 05. Estos remanentes incluyen, en particular, el posible saldo de los gastos de las medidas relativas a la ayuda para la comercialización del azúcar en bruto producido en los departamentos franceses de ultramar, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1260/2001 (antes partida 05 02 05 04), y de la ayuda de adaptación a la industria del refinado, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, con el artículo 33, apartado 2, y con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1260/2001 (antes partida 05 02 05 07).

También se destina a financiar las medidas específicas de intervención aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 06     Aceite de oliva

Bases jurídicas

Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66).

Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

05 02 06 03   Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

17 000 000

23 000 000

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar otros gastos, especialmente los que se derivan del artículo 20 quinquies, apartado 3, del Reglamento no 136/66/CEE (contratos de almacenamiento), del artículo 6 del Reglamento (CE) no 865/2004 (perturbación del mercado) y de los artículos 31 y 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (ayuda facultativa).

05 02 06 05   Medidas de mejora de la calidad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

45 000 000

45 000 000

44 141 641,61

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de funcionamiento con arreglo al artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE, por el que se establecen medidas para mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y el funcionamiento de las organizaciones de operadores, y con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 865/2004 y al artículo 103 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (ayudas para organizaciones profesionales).

05 02 06 99   Otras medidas (aceite de oliva)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

500 000

12 642,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos relativos al aceite de oliva de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, así como todos los remanentes derivados de la aplicación del Reglamento no 136/66/CEE y del Reglamento (CE) no 865/2004, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 06. Estos remanentes incluyen, en particular, el posible saldo de los gastos de la ayuda al consumo de aceite de oliva de origen comunitario (de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento no 136/66/CEE), los costes técnicos, financieros o de almacenamiento público (de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento no 136/66/CEE), las restituciones por exportación de aceite de oliva (de conformidad con el artículo 20 del Reglamento no 136/66/CEE) y la concesión de una restitución por producción al aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas de pescado y de hortalizas (de conformidad con el artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE).

También se destina a financiar las medidas específicas de intervención aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 07     Plantas textiles

05 02 07 01   Ayudas al lino textil y al cáñamo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

10 000 000

17 000 000

20 272 041,38

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a la transformación para las fibras largas y cortas de lino y las fibras de cáñamo, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1673/2000 y con los artículos 91 a 95 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Cubre asimismo los remanentes de gastos en concepto de ayudas a la producción de lino textil y cáñamo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70, una vez deducidas las retenciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Reglamento, así como los posibles saldos de las demás intervenciones, en particular las ayudas al almacenamiento privado concedidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1308/70.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (DO L 146 de 4.7.1970, p. 1).

Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (DO L 193 de 29.7.2000, p. 16).

05 02 07 03   Algodón — Programas nacionales de reestructuración

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

10 000 000

10 000 000

10 006 323,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar pagos derivados de la aplicación del capítulo 2 del Reglamento (CE) no 637/2008.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón (DO L 178 de 5.7.2008, p. 1).

05 02 07 99   Otras medidas (plantas textiles)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros los remanentes de gastos de la ayuda a la producción de algodón en rama de conformidad con el Reglamento (CE) no 1051/2001, así como cualquier otro gasto a favor de las plantas textiles en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 07.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1050/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se adapta por sexta vez el régimen de ayuda para el algodón, establecido por el Protocolo 4 anejo al Acta de adhesión de Grecia (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (DO L 148 de 1.6.2001, p. 3).

05 02 08     Frutas y hortalizas

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (DO L 297 de 21.11.1996, p. 49).

Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas (DO L 273 de 17.10.2007, p. 1).

05 02 08 01   Restituciones por exportación de frutas y hortalizas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

49 518,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos relativos a la concesión de restituciones por exportación:

de frutas y hortalizas frescas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96,

de productos transformados a base de frutas y hortalizas, excepto los azúcares de adición, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) no 2201/96.

05 02 08 03   Fondos operativos para las organizaciones de productores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

267 000 000

496 000 000

785 580 703,89

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación parcial por parte de la Unión de los gastos relativos a los fondos operativos de las organizaciones de productores, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2200/96, del capítulo II del título III del Reglamento (CE) no 1182/2007 y de la parte II, título I, capítulo IV, sección IV bis, subsección II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 08 09   Compensaciones para fomentar la transformación de cítricos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

207 120,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos derivados del régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2202/96.

05 02 08 11   Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

253 000 000

195 000 000

194 780 884,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las ayudas concedidas para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) no 1182/2007 y en la parte II, título I, capítulo IV, sección IV bis, subsección I, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 08 12   Plan de consumo de fruta en las escuelas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

90 000 000

90 000 000

57 282 043,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la contribución de la Unión al plan de consumo de fruta en las escuelas de acuerdo con la parte II, título I, capítulo IV, sección IV bis, subsección II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 08 99   Otras medidas (frutas y hortalizas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

7 000 000

89 982 029,53

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto correspondiente a las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007 que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 08.

Esta partida también se destina a cubrir los siguientes aspectos:

otras medidas de intervención en virtud de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2202/96 y (CE) no 1782/2003 no financiadas con cargo a los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 08 y, en particular, las medidas específicas,

ayudas para fomentar la constitución de organizaciones reconocidas de productores de plátano y prestar ayuda a su funcionamiento administrativo,

remanentes de los gastos de las medidas específicas para financiar, en particular, la ayuda a los productores de avellana, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (CE) no 2200/96, la ayuda específica a las organizaciones de productores que constituyan un fondo de rotación y la ayuda de la Unión para los planes de mejora de la calidad de los frutos de cáscara y las algarrobas.

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de la compensación financiera a las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 2200/96.

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a las primas por transformación de tomates, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96.

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a las primas por transformación de melocotones, peras, ciruelas e higos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) no 2201/96.

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de intervención relativos a las pasas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 y las medidas de intervención relativas a los higos no transformados (almacenamiento).

Se destina asimismo a financiar los gastos derivados de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 399/94.

Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos en materia de transporte, selección y embalaje relativos a las operaciones de distribución gratuita de frutas y hortalizas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2200/96.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 789/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se establecen medidas específicas para los frutos de cáscara y las algarrobas, (DO L 85 de 30.3.1989, p. 3).

Reglamento (CEE) no 1991/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establece un régimen específico de medidas para las frambuesas destinadas a la transformación (DO L 199 de 18.7.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3816/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece, en el sector de las frutas y hortalizas, la supresión del mecanismo de compensación en los intercambios comerciales entre España y los demás Estados miembros, así como medidas conexas (DO L 387 de 31.12.1992, p. 10).

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1) y, en particular, su artículo 6, apartado 1.

Reglamento (CE) no 399/94 del Consejo, de 21 de febrero de 1994, por el que se establecen medidas específicas en favor de las pasas (DO L 54 de 25.2.1994, p. 3).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

Reglamento (CE) no 2200/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y nectarinas (DO L 303 de 6.11.1997, p. 3).

05 02 09     Sector vitivinícola

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84 de 27.3.1987, p. 1).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).

05 02 09 04   Medidas de almacenamiento de alcohol

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

200 000

1 616 282,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de:

los gastos técnicos y financieros originados por compras de alcohol procedente de almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 a 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999,

los demás gastos de almacenamiento de alcohol, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1493/1999; se trata de la asunción de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta.

Asimismo se destinará a asumir la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

Este crédito cubre, además, el coste de la ayuda prevista en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1493/1999 para el almacenamiento privado del alcohol (ayuda accesoria).

05 02 09 08   Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 065 600 000

1 086 700 000

842 058 054,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los programas de apoyo al sector vitivinícola, de conformidad con lo dispuesto en la parte II, título I, capítulo IV, sección IV ter, subsecciones I y II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 09 09   Régimen de arranque

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 000 000

20 000 000

269 182 397,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos pendientes del régimen de arranque, de conformidad con lo dispuesto en la parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, subsección III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 09 99   Otras medidas (sector de la viticultura)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

2 000 000

–8 593 485,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos del sector de la viticultura de conformidad con el Reglamento (CE) no 479/2008, así como todos los remanentes derivados de la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 822/87 y (CE) no 1493/1999, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 09.

05 02 10     Promoción

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (DO L 327 de 21.12.1999, p. 7).

Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (DO L 328 de 23.12.2000, p. 2).

Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p. 1).

05 02 10 01   Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

60 000 000

54 000 000

46 266 638,57

Comentarios

Este crédito se destina a cofinanciar los programas de fomento aplicados por los Estados miembros en relación con los productos agrarios, su método de producción y los productos alimentarios.

05 02 10 02   Medidas de promoción: pagos directos de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 040 000

1 126 798

1 410 000

1 118 891

998 099,07

1 481 806,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de fomento gestionadas directamente por la Comisión, así como la asistencia técnica necesaria para la aplicación de los programas de fomento. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de control, evaluación, supervisión y gestión.

05 02 10 99   Otras medidas (promoción)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

–9 868,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otras medidas en virtud de los Reglamentos relativos a las intervenciones de promoción que no son financiadas por los créditos de otras partidas del artículo 05 02 10.

05 02 11     Otros productos vegetales y medidas varias

05 02 11 01   Forraje desecado

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

97 000 000

141 091 129,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a la producción de forrajes desecados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 11 03   Lúpulos — Ayudas a las organizaciones de productores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 300 000

2 300 000

2 277 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 bis del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 11 04   POSEI (con exclusión de las ayudas directas y del artículo 11 02 03)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

230 000 000

257 000 000

223 718 356,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos originados por la aplicación de la normativa «POSEI» e «Islas del Mar Egeo»,

las subvenciones de los envíos de arroz de la Unión al departamento francés de ultramar de La Reunión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1785/2003.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11).

Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas (Poseima) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 26).

Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas (Poseican) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 45).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se crea la organización común del mercado del arroz (DO L 270 de 21.10.2003, p. 96).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

05 02 11 05   Fondo comunitario para el tabaco (con exclusión del artículo 17 03 02)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

378 923,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos pendientes realizados con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo y al artículo 104 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).

05 02 11 99   Otras medidas referidas a otros productos vegetales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

200 000

200 000

81 179,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos para otros productos vegetales u otras medidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, así como todos los remanentes derivados de la aplicación del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2075/92 y de la aplicación de los Reglamentos (CE) no 603/95 y (CE) no 1786/2003, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 11.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).

Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (DO L 63 de 21.3.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

05 02 12     Leche y productos lácteos

05 02 12 01   Restituciones por leche y productos lácteos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

1 000 000

5 418 602,36

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones a la exportación de leche y productos lácteos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

–10 000 000

–73 001 225,52

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos técnicos y financieros y los demás gastos de almacenamiento público de leche desnatada en polvo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 a 13, 18, 25 y 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los de la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

05 02 12 03   Ayudas a la utilización de leche desnatada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de:

las ayudas a la leche en polvo parcialmente desnatada para alimentación animal, concedida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (CE) no 1234/2007,

la ayuda a la leche desnatada transformada en caseína, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 04   Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 000 000

10 000 000

8 330 005,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos por la ayuda concedida al almacenamiento privado de mantequilla y nata, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

También se destina a financiar los gastos de almacenamiento público de mantequilla y nata, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 a 13, 18, 25 y 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

05 02 12 08   Distribución de leche a centros escolares

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

74 000 000

90 000 000

64 235 205,83

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la ayuda de la Unión concedida para el suministro a los alumnos de centros escolares de determinados productos lácteos, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 12 99   Otras medidas (leche y los productos lácteos)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

100 000

99 643,94

Comentarios

Antes partidas 05 02 12 05, 05 02 12 06 y 05 02 12 99

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos correspondientes a medidas en el sector de la leche de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, así como todos los remanentes derivados de la aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 12. Se destina asimismo a financiar gastos de conformidad con los artículos 44 y 186 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

Este crédito se destina también a financiar los gastos correspondientes a las indemnizaciones a los productores de leche o productos lácteos, conocidos como «productores SLOM».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2330/98 del Consejo, de 22 de octubre de 1998, por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad (DO L 291 de 30.10.1998, p. 4).

Reglamento (UE) no 1233/2009 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, que establece una medida específica de apoyo al mercado en el sector de la leche y los productos lácteos (DO L 330 de 16.12.2009, p. 70).

05 02 13     Carne de vacuno

05 02 13 01   Restituciones en el sector de la carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 000 000

39 000 000

46 138 877,11

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones a la exportación de la carne de vacuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 13 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

6 240,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado de la carne de vacuno, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 34 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

También se destina a financiar los gastos de almacenamiento público de la carne de vacuno, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 a 12, 18, 25 y 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias».

05 02 13 03   Medidas excepcionales de apoyo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

78,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos realizados con arreglo a los artículos 44, 186 y 191 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 13 04   Restituciones por animales vivos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 000 000

7 000 000

9 638 742,84

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones a la exportación de animales vivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 13 99   Otras medidas (carne de vacuno)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

100 000

– 135 866,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos relativos a medidas en el sector de la carne de vacuno de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, así como todos los remanentes derivados de la aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 13.

También se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la contribución de la Unión al coste del sacrificio voluntario del ganado de más de treinta meses (OTMS) sacrificado antes del 23 de enero de 2006 y, después del 23 de enero de 2006, al del sacrificio de ganado nacido antes del 1 de agosto de 1996 (OCDS), derivados de la aplicación del Reglamento (CE) no 716/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido (DO L 99 de 20.4.1996, p. 14).

05 02 14     Carne de ovino y caprino

05 02 14 01   Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Con esta partida se financiarán los gastos de ayuda al almacenamiento privado de carne de ovino y de caprino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 38 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 14 99   Otras medidas (carne de ovino y de caprino)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos relativos a medidas en el sector de la carne de ovino y caprino de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, así como todos los remanentes derivados de la aplicación del Reglamento (CE) no 2529/2001, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 14.

También se destina a financiar las medidas específicas de intervención aplicadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44, 186 y 191 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15     Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

05 02 15 01   Restituciones en el sector de la carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 000 000

19 000 000

19 120 219,70

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de carne de porcino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 02   Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

13 000 000

56 324 911,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con el almacenamiento privado de carne de porcino, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 37 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 03   Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos de otras medidas decididas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44, 186 y 191 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 04   Restituciones en el sector de los huevos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

4 000 000

2 783 714,73

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la concesión de restituciones por exportación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 05   Restituciones en el sector de la carne de aves de corral

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

77 000 000

65 000 000

81 695 320,94

Comentarios

Con esta partida se financiarán los gastos de las restituciones por la exportación de carne de aves de corral, conforme a lo dispuesto en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 06   Ayuda específica a la apicultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 000 000

32 000 000

28 379 692,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, con medidas específicas, una ayuda al sector de la apicultura, para compensar pérdidas de ingresos y mejorar la información de los consumidores, la transparencia del mercado y el control de la calidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 110 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 07   Medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y la carne de aves de corral

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 000 000

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de otras medidas decididas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44, 45, 186 y 191 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

05 02 15 99   Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos relativos a medidas en los sectores de la carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, así como todos los remanentes derivados de la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 2759/75, (CEE) no 2771/75, (CEE) no 2777/75 y (CE) no 797/2004, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 15.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49).

Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77).

Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DO L 125 de 28.4.2004, p. 1).

05 02 17     Ayuda a los agricultores

05 02 17 01   Proyecto piloto — Apoyo a las cooperativas de agricultores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 195 000

0,—

261 774,54

Comentarios

Este crédito se destina a ayudar a los agricultores a organizarse en cooperativas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 02 17 02   Proyecto piloto — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

500 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas.

Su objetivo será, entre otras cosas, mejorar el instrumento para el seguimiento de los precios de los alimentos y hacerlo más accesible a los usuarios, incluyendo un interfaz multilingüe y un mayor número de productos alimenticios, así como permitiendo una mejor comparación de los precios en cada eslabón de la cadena de suministro de alimentos dentro de cada Estado miembro y entre los diversos Estados miembros, con el fin de responder a las necesidades de los consumidores y los agricultores en materia de transparencia en la determinación de los precios de los alimentos.

Asimismo, debería incluir una comparación entre, por una parte, los costes de una producción sostenible y, por otra, los precios en explotación para los productos convencionales y los producidos de forma ética, en sectores agrícolas clave de los Estados miembros y en diversas situaciones socioeconómicas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 02 17 03   Proyecto piloto — Apoyo a las iniciativas de agricultores y consumidores para lograr unas emisiones de carbono bajas, un consumo energético bajo y una producción de alimentos comercializados a escala local

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las emisiones de carbono bajas, el consumo energético bajo y las cadenas de alimentos comercializados a escala local.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 02 17 04   Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas. Su objetivo será, entre otros, contribuir a mejorar el instrumento para el seguimiento de los precios de los alimentos para hacerlo más accesible a los usuarios, incluyendo un interfaz multilingüe y cubriendo un mayor número de productos alimenticios, así como permitiendo una mejor comparación de los precios en cada eslabón de la cadena de suministro de alimentos dentro de cada Estado miembro y entre los diversos Estados miembros, con el fin de responder a las necesidades de los consumidores y los agricultores en materia de transparencia en la determinación de los precios de los alimentos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 02 17 07   Proyecto piloto — Medidas de lucha contra la especulación con los productos de la agricultura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 500 000

750 000

0,—

0,—

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto es diseñar medidas eficaces para luchar contra la especulación con productos agrícolas y contra la consiguiente volatilidad de los precios.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 05 03 — AYUDAS DIRECTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 03

AYUDAS DIRECTAS

05 03 01

Ayudas directas disociadas

05 03 01 01

Régimen de pago único (RPU)

2

30 635 000 000

30 635 000 000

30 472 000 000

30 472 000 000

31 081 825 564,87

31 081 825 564,87

05 03 01 02

Régimen de pago único por superficie (RPUS)

2

6 665 000 000

6 665 000 000

5 963 000 000

5 963 000 000

5 084 279 890,13

5 084 279 890,13

05 03 01 03

Pago aparte por azúcar

2

282 000 000

282 000 000

283 000 000

283 000 000

270 214 998,30

270 214 998,30

05 03 01 04

Pago aparte por frutas y hortalizas

2

13 000 000

13 000 000

13 000 000

13 000 000

12 176 831,10

12 176 831,10

05 03 01 05

Apoyo específico (artículo 68) — ayudas directas disociadas

2

469 000 000

469 000 000

458 000 000

458 000 000

381 890 762,58

381 890 762,58

05 03 01 06

Pago aparte por frutos de baya

2

12 000 000

12 000 000

 

 

 

 

05 03 01 99

Otras medidas (ayudas directas disociadas)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 03 01 — Subtotal

 

38 076 000 000

38 076 000 000

37 189 000 000

37 189 000 000

36 830 388 046,98

36 830 388 046,98

05 03 02

Otras ayudas directas

05 03 02 01

Pagos por superficie cultivada

2

4 000 000

4 000 000

4 000 000

4 000 000

3 754 406,73

3 754 406,73

05 03 02 04

Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas tradicionales

2

500 000

500 000

500 000

500 000

– 633 785,51

– 633 785,51

05 03 02 05

Ayuda a la producción de semillas

2

500 000

500 000

24 000 000

24 000 000

23 216 124,61

23 216 124,61

05 03 02 06

Primas por vaca nodriza

2

922 000 000

922 000 000

939 000 000

939 000 000

931 759 282,28

931 759 282,28

05 03 02 07

Primas complementarias por vaca nodriza

2

51 000 000

51 000 000

51 000 000

51 000 000

50 119 384,13

50 119 384,13

05 03 02 08

Prima especial por carne de vacuno

2

500 000

500 000

72 000 000

72 000 000

71 614 634,32

71 614 634,32

05 03 02 09

Prima por sacrificio de bovinos — Terneros

2

1 000 000

1 000 000

7 000 000

7 000 000

7 665 425,45

7 665 425,45

05 03 02 10

Prima por sacrificio de bovinos — Adultos

2

1 000 000

1 000 000

53 000 000

53 000 000

51 635 685,28

51 635 685,28

05 03 02 13

Prima por oveja y cabra

2

22 000 000

22 000 000

22 000 000

22 000 000

23 052 886,50

23 052 886,50

05 03 02 14

Prima suplementaria por oveja y cabra

2

7 000 000

7 000 000

7 000 000

7 000 000

7 019 504,88

7 019 504,88

05 03 02 18

Pagos a los productores de patata de fécula

2

100 000

100 000

102 000 000

102 000 000

81 221 443,37

81 221 443,37

05 03 02 19

Ayuda por superficie a favor del arroz

2

1 000 000

1 000 000

153 000 000

153 000 000

154 271 149,59

154 271 149,59

05 03 02 21

Ayuda al olivar

2

2 000 000

2 000 000

3 000 000

3 000 000

2 441 710,42

2 441 710,42

05 03 02 22

Ayuda a la producción de tabaco

2

500 000

500 000

500 000

500 000

257 061,71

257 061,71

05 03 02 23

Ayuda por superficie a favor del lúpulo

2

100 000

100 000

100 000

100 000

0,—

0,—

05 03 02 24

Prima específica a la calidad del trigo duro

2

500 000

500 000

500 000

500 000

245 849,65

245 849,65

05 03 02 25

Prima a las proteaginosas

2

500 000

500 000

50 000 000

50 000 000

49 640 451,08

49 640 451,08

05 03 02 26

Ayudas por superficie a los productores de frutos de cáscara

2

2 000 000

2 000 000

88 000 000

88 000 000

87 644 463,42

87 644 463,42

05 03 02 28

Ayudas a los gusanos de seda

2

500 000

500 000

500 000

500 000

402 657,35

402 657,35

05 03 02 36

Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

2

4 000 000

4 000 000

117 000 000

117 000 000

123 321 249,05

123 321 249,05

05 03 02 39

Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar

2

21 000 000

21 000 000

30 000 000

30 000 000

45 224 566,65

45 224 566,65

05 03 02 40

Ayuda por superficie en favor del algodón

2

240 000 000

240 000 000

249 000 000

249 000 000

247 266 342,76

247 266 342,76

05 03 02 41

Pago transitorio por frutas y hortalizas — Tomates

2

1 000 000

1 000 000

21 000 000

21 000 000

139 349 453,70

139 349 453,70

05 03 02 42

Pago transitorio por frutas y hortalizas — Otros productos distintos de los tomates

2

34 000 000

34 000 000

35 000 000

35 000 000

55 666 189,64

55 666 189,64

05 03 02 43

Pago transitorio por frutos de baya

2

100 000

100 000

11 000 000

11 000 000

10 727 767,91

10 727 767,91

05 03 02 44

Apoyo específico (artículo 68) — ayudas directas no disociadas

2

1 101 000 000

1 101 000 000

866 000 000

866 000 000

747 990 912,31

747 990 912,31

05 03 02 50

POSEI — Programas de apoyo de la Unión Europea

2

417 000 000

417 000 000

395 000 000

395 000 000

415 970 116,88

415 970 116,88

05 03 02 51

POSEI — Otras ayudas directas y regímenes anteriores

2

100 000

100 000

100 000

100 000

137 981,65

137 981,65

05 03 02 52

POSEI — Islas del Mar Egeo

2

18 000 000

18 000 000

18 000 000

18 000 000

17 274 246,45

17 274 246,45

05 03 02 99

Otras medidas (ayudas directas)

2

2 000 000

2 000 000

1 500 000

1 500 000

–1 212 791,19

–1 212 791,19

 

Artículo 05 03 02 — Subtotal

 

2 854 900 000

2 854 900 000

3 320 700 000

3 320 700 000

3 347 044 371,07

3 347 044 371,07

05 03 03

Importes adicionales de ayuda

2

1 000 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000

597 218,71

597 218,71

 

Capítulo 05 03 — Total

 

40 931 900 000

40 931 900 000

40 510 700 000

40 510 700 000

40 178 029 636,76

40 178 029 636,76

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero.

Al determinar las necesidades presupuestarias de este capítulo se tuvo en cuenta un importe de 1 033 000 000 EUR procedentes de las partidas 6 7 0 2, 6 7 0 3 y 6 8 0 1 del estado general de ingresos del artículo 05 03 01 y, en particular, de la partida 05 03 01 01. El importe procedente de la partida 6 8 0 1 engloba el saldo restante de 675 000 000 EUR procedente del fondo de reestructuración del azúcar que terminó el 30 de septiembre de 2012. De conformidad con el artículo 1, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 320/2006, este saldo restante se afecta al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 03 01     Ayudas directas disociadas

05 03 01 01   Régimen de pago único (RPU)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 635 000 000

30 472 000 000

31 081 825 564,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 y en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 01 02   Régimen de pago único por superficie (RPUS)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 665 000 000

5 963 000 000

5 084 279 890,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título IV del Reglamento (CE) no 73/2009, en el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en las Actas de adhesión de 2003 y 2005.

Bases jurídicas

Acta de adhesión de 2003 de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el punto 26 del capítulo 6A de su anexo II: «Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión», adaptada por la Decisión 2004/281/CE del Consejo (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su anexo III, «Lista contemplada en el artículo 19 del Acta de adhesión».

05 03 01 03   Pago aparte por azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

282 000 000

283 000 000

270 214 998,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de pago aparte por azúcar de los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, de conformidad con el título V del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 01 04   Pago aparte por frutas y hortalizas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

13 000 000

13 000 000

12 176 831,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de pago aparte por frutas y hortalizas de los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, de conformidad con el título V del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 01 05   Apoyo específico (artículo 68) — ayudas directas disociadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

469 000 000

458 000 000

381 890 762,58

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la ayuda específica disociada establecida en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009, y, en particular, los relativos a las ayudas contempladas en el apartado 1, letra a), inciso v), y letras c) y d).

05 03 01 06   Pago aparte por frutos de baya

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 000 000

12 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de pago aparte por frutas de baya previsto en el artículo 129 del Reglamento (CE) no 73/2009 en los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie de conformidad con el título V de ese Reglamento.

05 03 01 99   Otras medidas (ayudas directas disociadas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de otras ayudas directas disociadas no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 03 01 y para financiar las correcciones derivadas de incumplimiento de los límites máximos netos fijados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009 o los límites máximos nacionales fijados en el anexo VIII de dicho Reglamento, que no son atribuibles a una línea presupuestaria específica en virtud del artículo 05 03 01.

05 03 02     Otras ayudas directas

Bases jurídicas

Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO 172 de 30.9.1966, p. 3025).

Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (DO L 175 de 4.8.1971, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (DO L 246 de 5.11.1971, p. 1).

Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 19 de 24.1.1975, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).

Reglamento (CEE) no 2076/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan las primas para el tabaco en hojas por grupos de tabaco, así como las cuotas de transformación repartidas por grupos de variedad por Estado miembro (DO L 215 de 30.7.1992, p. 77).

Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 197 de 30.7.1994, p. 4).

Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (DO L 329 de 30.12.1995, p. 18).

Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21).

Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48).

Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (DO L 341 de 22.12.2001, p. 3).

Reglamento (CE) no 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 (DO L 84 de 28.3.2002, p. 4).

Reglamento (CE) no 2323/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas para la campaña de comercialización 2004/05 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 21).

Reglamento (CE) no 1544/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (DO L 286 de 17.10.2006, p. 1).

05 03 02 01   Pagos por superficie cultivada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 000 000

4 000 000

3 754 406,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes correspondientes a la ayuda por superficie para los cereales, oleaginosas, proteaginosas, hierba para ensilado y retirada de tierras de la producción, de conformidad con el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1251/1999.

05 03 02 04   Ayuda suplementaria para el trigo duro: zonas tradicionales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

500 000

– 633 785,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la ayuda suplementaria de los pagos por hectárea concedida a los productores de trigo duro en zonas de producción tradicionales, con arreglo al capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1251/1999.

05 03 02 05   Ayuda a la producción de semillas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

24 000 000

23 216 124,61

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes de la ayuda a la producción de semillas de conformidad con la sección 5 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009, con el capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2358/71.

05 03 02 06   Primas por vaca nodriza

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

922 000 000

939 000 000

931 759 282,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las primas por vaca nodriza de conformidad con la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1254/1999, excepto las primas complementarias que resultan de la aplicación del artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1254/1999 (regiones definidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y Estados miembros caracterizados por una gran especialización de la cabaña de vacas nodrizas).

05 03 02 07   Primas complementarias por vaca nodriza

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

51 000 000

51 000 000

50 119 384,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la prima nacional complementaria por vaca nodriza de conformidad con la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1254/1999, concedidos a las regiones contempladas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y a los Estados miembros caracterizados por una fuerte especialización del censo de vacas nodrizas.

05 03 02 08   Prima especial por carne de vacuno

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

72 000 000

71 614 634,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes de las primas especiales por carne de vacuno de conformidad con la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009, con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1254/1999.

05 03 02 09   Prima por sacrificio de bovinos — Terneros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

7 000 000

7 665 425,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la prima por sacrificio de terneros de conformidad con la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009, con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999, y los pagos pendientes relativos a las primas por transformación de terneros jóvenes de conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148 de 28.6.1968, p. 24).

05 03 02 10   Prima por sacrificio de bovinos — Adultos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

53 000 000

51 635 685,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la prima por sacrificio de bovinos pesados de conformidad con la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009, con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999, y los pagos pendientes relativos a la prima por transformación de terneros jóvenes de conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) no 805/68.

05 03 02 13   Prima por oveja y cabra

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

22 000 000

22 000 000

23 052 886,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos por cabeza de conformidad con la sección 10 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 03 02 14   Prima suplementaria por oveja y cabra

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 000 000

7 000 000

7 019 504,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la concesión de la ayuda específica por oveja o por cabra a los productores de carne de ovino o de caprino de zonas desfavorecidas o de montaña, de conformidad con la sección 10 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

También cubre los posibles remanentes de pagos en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2529/2001.

05 03 02 18   Pagos a los productores de patata de fécula

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

102 000 000

81 221 443,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la ayuda a la producción abonada a los productores de patatas destinadas a la fabricación de fécula, de conformidad con la sección 2 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 19   Ayuda por superficie a favor del arroz

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

153 000 000

154 271 149,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la ayuda por superficie de arroz concedida de conformidad con la sección 1 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, y los pagos pendientes de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 3072/95.

05 03 02 21   Ayuda al olivar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 000 000

3 000 000

2 441 710,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la ayuda al olivar de conformidad con el capítulo 10 ter del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 154/75 y con el título II del Reglamento (CEE) no 136/66.

05 03 02 22   Ayuda a la producción de tabaco

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

500 000

257 061,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la ayuda concedida a los productores de tabaco crudo, de conformidad con el capítulo 10 quater del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 546/2002, con el título I del Reglamento (CEE) no 2075/92 y con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2076/92.

05 03 02 23   Ayuda por superficie a favor del lúpulo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

100 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la ayuda por superficie de lúpulo concedida a los productores de conformidad con el capítulo 10 quinquies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71.

05 03 02 24   Prima específica a la calidad del trigo duro

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

500 000

245 849,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la prima específica a la calidad del trigo duro, de conformidad con el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 25   Prima a las proteaginosas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

50 000 000

49 640 451,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la ayuda a los productores de proteaginosas, de conformidad con la sección 3 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 26   Ayudas por superficie a los productores de frutos de cáscara

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 000 000

88 000 000

87 644 463,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos pendientes relativos a la ayuda por superficie para los productores de frutos de cáscara, de conformidad con la sección 4 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 28   Ayudas a los gusanos de seda

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

500 000

402 657,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda a los gusanos de seda concedida de conformidad con el artículo 111 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1544/2006.

05 03 02 36   Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 000 000

117 000 000

123 321 249,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a las ayudas concedidas de conformidad con el artículo 72, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 39   Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

21 000 000

30 000 000

45 224 566,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos a los productores de azúcar de remolacha y de caña de conformidad con la sección 7 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 10 septies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003. Esta ayuda se abona a los productores de los Estados miembros que han concedido la ayuda a la reestructuración establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 por al menos un 50 % de la cuota de azúcar fijada en el anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006.

05 03 02 40   Ayuda por superficie en favor del algodón

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

240 000 000

249 000 000

247 266 342,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda por superficie para el algodón, de conformidad con la sección 6 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 41   Pago transitorio por frutas y hortalizas — Tomates

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

21 000 000

139 349 453,70

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los pagos transitorios abonados a los productores de tomates, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, y el artículo 128, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el artículo 68 ter, apartado 1, y el artículo 143 ter quater, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 42   Pago transitorio por frutas y hortalizas — Otros productos distintos de los tomates

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

34 000 000

35 000 000

55 666 189,64

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos transitorios abonados a los agricultores que produzcan una o varias frutas y hortalizas, distintas de los tomates, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, y el artículo 128, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el artículo 68 ter, apartado 2, y el artículo 143 ter quater, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 43   Pago transitorio por frutos de baya

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

11 000 000

10 727 767,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a la ayuda vinculada a los pagos transitorios por frutos de baya, de conformidad con la sección 9 del capítulo 1 de título IV del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el capítulo 10 nonies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

05 03 02 44   Apoyo específico (artículo 68) — ayudas directas no disociadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 101 000 000

866 000 000

747 990 912,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda específica no disociada establecida en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009, en particular las contempladas en su apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y, en particular, las letras b) y e) de dicho apartado.

05 03 02 50   POSEI — Programas de apoyo de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

417 000 000

395 000 000

415 970 116,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las ayudas directas relativas a los programas que incluyen medidas específicas destinadas a apoyar la producción agrícola local con arreglo al título III del Reglamento (CE) no 247/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

05 03 02 51   POSEI — Otras ayudas directas y regímenes anteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

100 000

137 981,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos destinados a:

pagos por superficie cultivada derivados de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda a la producción de leguminosas de grano derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda por superficie al arroz derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayuda al tabaco derivada de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

primas lácteas y pagos adicionales a los productores de leche derivados de la exclusión facultativa en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003,

ayudas directas anteriores a 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11).

Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas (Poseima) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 26).

Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas (Poseican) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 45).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

05 03 02 52   POSEI — Islas del Mar Egeo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

18 000 000

18 000 000

17 274 246,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los demás gastos para la ayuda directa derivada de la aplicación de la legislación relativa a las islas del Mar Egeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

05 03 02 99   Otras medidas (ayudas directas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 000 000

1 500 000

–1 212 791,19

Comentarios

Antes partidas 05 03 02 27 y 05 03 02 99

Este crédito se destina a financiar los gastos de otras ayudas directas no cubiertos por los créditos de las demás partidas del artículo 05 03 02 y para financiar las correcciones que no son atribuibles a una línea presupuestaria específica. Se destina asimismo a financiar las correcciones derivadas de incumplimiento de los límites máximos netos fijados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009 o los límites máximos nacionales fijados en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 73/2009, que no son atribuibles a una línea presupuestaria específica en virtud del artículo 05 03 02. Podría también destinarse a financiar remanentes de gastos derivados de:

el suplemento del pago por superficie, con arreglo al capítulo 8 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1251/1999,

las ayudas por hectárea para el mantenimiento de la producción de garbanzos, lentejas y vezas, con arreglo al capítulo 13 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al Reglamento (CE) no 1577/96,

el régimen transitorio para los forrajes desecados de conformidad con el Reglamento (CE) no 603/95, el Reglamento (CE) no 1782/2003 y el Reglamento (CE) no 1786/2003,

la ayuda suplementaria para el trigo duro en zonas de producción distintas a las tradicionales, con arreglo al capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1251/1999,

las primas por desestacionalización en el sector de la carne de vacuno, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

las primas por extensificación en el sector de la carne de vacuno, con arreglo al capítulo 12 del título IV, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 13 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

los pagos adicionales a los productores de carne de vacuno, con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999,

los pagos adicionales en el sector de la carne de ovino y caprino, con arreglo al capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 y al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2519/2001,

la prima láctea a los productores de leche, con arreglo al capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

las primas complementarias a los productores de leche, con arreglo al capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

la ayuda compensatoria a la producción de plátanos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93,

la ayuda transitoria para los productores de remolacha azucarera de conformidad con el capítulo 10 sexies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003,

el establecimiento del régimen agromonetario del euro,

la ayuda por superficie a favor de las pasas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2201/96.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (DO L 206 de 16.8.1996, p. 4).

Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).

Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (DO L 349 de 24.12.1998, p. 1).

Reglamento (CE) no 2800/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común (DO L 349 de 24.12.1998, p. 8).

Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 113).

Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).

05 03 03     Importes adicionales de ayuda

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 000 000

1 000 000

597 218,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 04

DESARROLLO RURAL

05 04 01

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

05 04 01 14

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–6 631 996,91

–6 631 996,91

 

Artículo 05 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

–6 631 996,91

–6 631 996,91

05 04 02

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

05 04 02 01

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

85 339 148

0,—

430 958 351,44

05 04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 03

Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 04

Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 05

Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 06

Finalización de Leader (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

68 864 005,14

05 04 02 07

Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 08

Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 02 09

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 04 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

85 339 148

0,—

499 822 356,58

05 04 03

Otras medidas

05 04 03 01

Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión

2

1 500 000

750 000

 

 

 

 

05 04 03 02

Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

2

p.m.

p.m.

p.m.

412 933

0,—

910 712,69

 

Artículo 05 04 03 — Subtotal

 

1 500 000

750 000

p.m.

412 933

0,—

910 712,69

05 04 04

Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 04 05

Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

05 04 05 01

Programas de desarrollo rural

2

14 788 920 797

12 488 675 553

14 589 123 242

13 035 891 297

14 408 211 311,—

11 794 000 248,51

05 04 05 02

Asistencia técnica operativa

2

14 535 000

8 463 833

9 521 200

7 500 363

5 350 711,47

3 913 763,13

05 04 05 03

Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

2

p.m.

750 000

1 500 000

750 000

1 500 000,—

0,—

 

Artículo 05 04 05 — Subtotal

 

14 803 455 797

12 497 889 386

14 600 144 442

13 044 141 660

14 415 062 022,47

11 797 914 011,64

 

Capítulo 05 04 — Total

 

14 804 955 797

12 498 639 386

14 600 144 442

13 129 893 741

14 408 430 025,56

12 292 015 084,—

05 04 01     Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

05 04 01 14   Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

–6 631 996,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los importes recuperados por los Estados miembros que no pueden considerarse irregularidades o negligencias en virtud del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005. Dichos importes serán imputados como correcciones de gastos financiados anteriormente por las partidas 05 04 01 01 a 05 04 01 13 y no podrán ser reutilizados por los Estados miembros.

También se destinará a financiar el pago de los importes pendientes declarados por los Estados miembros como consecuencia de la aplicación del artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 04 02     Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos potenciales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Tales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero en los casos específicos en que ello sea necesario para cubrir el riesgo de anulación o reducción de correcciones decididas con anterioridad.

Bases jurídicas

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario:

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

05 04 02 01   Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

85 339 148

0,—

430 958 351,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes al objetivo no 1 con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 02   Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

05 04 02 03   Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 1 y no 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 04   Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 b) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 05   Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 a) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 06   Finalización de Leader (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

68 864 005,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 con cargo a la iniciativa comunitaria Leader+.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 139 de 18.5.2000, p. 5).

05 04 02 07   Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural — Leader II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final].

05 04 02 08   Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en los períodos de programación anteriores en concepto de medidas innovadoras, de medidas de preparación, seguimiento o evaluación o de otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los Reglamentos.

También se financiarán los remanentes de las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no son objetivos prioritarios de los Fondos.

En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar los pagos a que deba hacer frente la sección de Orientación del FEOGA por intervenciones para las que no existan créditos disponibles ni previsión de los mismos en la programación de 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 09   Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo a la sección de Orientación del FEOGA los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes a medidas de asistencia técnica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación de las intervenciones de la sección de Orientación del FEOGA. Este crédito se destinaba, en particular, a:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos con proveedores de servicios,

subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 03     Otras medidas

05 04 03 01   Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

 

 

Comentarios

Estos créditos se utilizarán como acción preparatoria para un tercer programa de la Unión en materia de conservación y utilización sostenible de recursos genéticos animales y vegetales en la agricultura. Los programas anteriores basados en el Reglamento (CE) no 1476/94 y Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo concluyeron en 2010. Las primeras evaluaciones de los proyectos sugieren la necesidad de adoptar medidas adicionales que refuercen la conservación de la diversidad genética y la utilización sostenible de la los recursos genéticos en la agricultura, que contribuyan a la obtención de productos de calidad y al establecimiento de cadenas alimentarias locales, y que apoyen la cooperación y el intercambio de conocimientos entre los investigadores, agricultores, cultivadores y redes de ciudadanos comprometidos y ONG en las que participen los usuarios finales y que aumenten el grado de sensibilización de los consumidores a este respecto.

La acción preparatoria deberá contribuir a proporcionar los elementos para un tercer programa de la Unión en materia de recursos genéticos, en particular en relación con los aspectos que figuran a continuación:

mejora de la comunicación entre los Estados miembros y sus autoridades sobre las mejores prácticas y la armonización de los esfuerzos en materia de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos,

refuerzo del establecimiento de redes entre las principales partes interesadas, incluidos los agricultores, investigadores, bancos de genes, ONG y usuarios finales, así como refuerzo de las oportunidades de comercialización en el contexto de los regímenes de calidad y de cadenas alimentarias cortas,

mejora del intercambio de conocimientos y de la investigación en el ámbito del refuerzo de la diversidad genética en los sistemas agrícolas,

adaptación de los métodos de cría y de la legislación en relación con la necesidad de conservación de la diversidad genética y de una utilización sostenible de los recursos genéticos,

contribución a la puesta en práctica con éxito de medidas de desarrollo rural mediante acciones en el ámbito de la diversidad genética en la agricultura,

reducción de la carga administrativa para brindar un acceso mejor a las acciones.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 04 03 02   Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

412 933

0,—

910 712,69

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en relación con el programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.

Este crédito se destina prioritariamente al uso sostenible y al desarrollo de la biodiversidad mediante la cooperación entre los agricultores, las organizaciones no gubernamentales activas en este ámbito y los centros públicos y privados. Además, debe fomentarse la sensibilización de los consumidores en este ámbito.

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero y el artículo 180 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).

05 04 04     Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito consignado se destina a pagar los compromisos del período de programación 2004-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Acta de adhesión de 2003 de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, después de la reforma de la política agrícola común, y, en particular, el punto 26 del capítulo 6 A de su anexo II «Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión», adaptado por la Decisión 2004/281/CE del Consejo (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

05 04 05     Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 04 05 01   Programas de desarrollo rural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 788 920 797

12 488 675 553

14 589 123 242

13 035 891 297

14 408 211 311,—

11 794 000 248,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Del total de los créditos de compromiso de esta partida, 2 355 300 000 EUR proceden de la modulación obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. Además, 347 900 000 EUR proceden de la modulación facultativa, de conformidad con el Reglamento (CE) no 378/2007. Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas de explotación, las medidas de desarrollo rural de todos los ejes se evaluarán frente a indicadores de rendimiento más refinados, para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables. Los Estados miembros deben informar sobre la toma en consideración de estos nuevos desafíos en las medidas de desarrollo rural, incluido el sector de la leche.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 04 05 02   Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 535 000

8 463 833

9 521 200

7 500 363

5 350 711,47

3 913 763,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y, en particular, la Red Europea de Desarrollo Rural.

Parte de este crédito se destina a ampliar progresivamente la Red europea de Solidaridad Rural, que ya existe desde hace dos años.

1. Objetivo: crear un espacio europeo de solidaridad, prevención e investigación

Fase 1: consolidación de la red de solidaridad actual.

Fase 2: expansión de la red para ofrecer a los demás países europeos los beneficios de la experiencia adquirida con la misma en materia de acciones preventivas para preservar el empleo agrícola y mantener la vitalidad económica de las zonas rurales. Existe una necesidad apremiante de compartir y normalizar los regímenes globales de ayuda existentes y de intercambiar puntos de vista sobre lo que significa exactamente estar «en dificultades», a fin de detectar qué personas se hallan en esa situación, recurriendo para ello a criterios comunes conocidos como «señales de alarma». Estas herramientas preventivas ayudarán a los grupos de apoyo creados recientemente a abordar los problemas de las zonas rurales de forma más eficaz.

2. Medidas empleadas: difusión de las herramientas preventivas

Es necesario difundir lo más ampliamente posible entre los agricultores europeos las siguientes herramientas:

«señales de alarma»: esta será la herramienta preventiva básica de autoevaluación que deberán emplear los agricultores para evaluar las dificultades a las que se enfrentan. Con esta herramienta los agricultores podrán determinar exactamente la gravedad de su situación, de modo que puedan dirigirse a las agencias que estén en medida de ayudarlos a superar sus dificultades en la fase más temprana posible,

«herramienta de gestión simplificada»: esta herramienta de autoevaluación financiera permitirá que los agricultores puedan evaluar la situación financiera de sus explotaciones y anticiparse a las dificultades, determinar de qué margen de inversión o de diversificación disponen, y atenerse a un plan de recuperación preestablecido. La formación en el uso de la herramienta de gestión simplificada correrá a cargo de los grupos de apoyo individuales a nivel nacional. Esta formación irá dirigida a personas que tratan con agricultores en dificultades y los ayudan.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

05 04 05 03   Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

750 000

1 500 000

750 000

1 500 000,—

0,—

Comentarios

Este proyecto piloto se destina a la creación de un programa de intercambio para jóvenes agricultores que permitiría el intercambio transfronterizo de buenas prácticas en la gestión de explotaciones agrícolas, en particular en relación con los retos a los que se enfrenta la agricultura europea, con objeto de contribuir al desarrollo de las zonas rurales en la Unión.

Este programa ofrecería a los jóvenes agricultores una oportunidad inestimable de experimentar de primera mano las diferentes realidades agrícolas de la Unión pasando una temporada en explotaciones agrarias de un Estado miembro distinto. Este intercambio de conocimientos y experiencias entre los jóvenes agricultores europeos les prepararía para hacer frente a las exigencias de los consumidores europeos, contribuir a la seguridad alimentaria y dar respuesta a otros retos a que se enfrenta la agricultura europea, como el uso de energías renovables, la pérdida de biodiversidad y el almacenamiento de carbono.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 05 05 — MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

05 05 01

Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) — Finalización de medidas anteriores

05 05 01 01

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 05 01 02

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 05 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 05 02

Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

4

259 328 000

53 770 000

234 458 000

53 586 457

215 000 000,—

101 768 207,—

 

Capítulo 05 05 — Total

 

259 328 000

53 770 000

234 458 000

53 586 457

215 000 000,—

101 768 207,—

05 05 01     Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) — Finalización de medidas anteriores

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

05 05 01 01   Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2006 en Bulgaria, Rumanía y Croacia para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard.

No se autoriza en la presente partida ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

05 05 01 02   Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003 para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard en los ocho países candidatos que pasaron a ser Estados miembros en 2004.

No se autoriza en la presente partida ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

05 05 02     Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

259 328 000

53 770 000

234 458 000

53 586 457

215 000 000,—

101 768 207,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda de la Unión a los países candidatos objeto del IPA con el fin de que puedan alinearse gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión incluido, cuando proceda, el acervo de la Unión, con vistas a la adhesión. El componente de desarrollo rural prestará apoyo a los países en sus preparativos de cara a la aplicación y la gestión de la política agrícola común, la aproximación a las estructuras de la Unión y los programas de desarrollo rural financiados por la Unión tras su adhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 05 06 — ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 06 01

Acuerdos internacionales de agricultura

4

6 629 000

5 069 602

6 360 000

5 780 674

5 041 245,41

5 041 245,41

 

Capítulo 05 06 — Total

 

6 629 000

5 069 602

6 360 000

5 780 674

5 041 245,41

5 041 245,41

05 06 01     Acuerdos internacionales de agricultura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 629 000

5 069 602

6 360 000

5 780 674

5 041 245,41

5 041 245,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a los acuerdos internacionales mencionados a continuación.

Bases jurídicas

Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).

Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).

Decisión 2005/800/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 302 de 19.11.2005, p. 47).

CAPÍTULO 05 07 — AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 07

AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

05 07 01

Control de los gastos agrarios

05 07 01 02

Medidas de control y prevención — Pagos directos de la Unión

2

6 800 000

6 800 000

6 500 000

6 500 000

6 499 903,51

6 499 903,51

05 07 01 06

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del Feaga

2

– 200 000 000

– 200 000 000

– 200 000 000

– 200 000 000

66 423 876,62

66 423 876,62

05 07 01 07

Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del Feaga

2

108 300 000

108 300 000

p.m.

p.m.

3 521 572,29

3 521 572,29

05 07 01 10

Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

05 07 01 11

Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 05 07 01 — Subtotal

 

–84 900 000

–84 900 000

– 193 500 000

– 193 500 000

76 445 352,42

76 445 352,42

05 07 02

Resolución de litigios

2

p.m.

p.m.

800 000

800 000

0,—

0,—

 

Capítulo 05 07 — Total

 

–84 900 000

–84 900 000

– 192 700 000

– 192 700 000

76 445 352,42

76 445 352,42

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 07 01     Control de los gastos agrarios

05 07 01 02   Medidas de control y prevención — Pagos directos de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 800 000

6 500 000

6 499 903,51

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la realización de controles mediante teledetección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 165/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativo a la cofinanciación por la Comunidad de los controles por teledetección (DO L 24 de 29.1.1994, p. 6).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 07 01 06   Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del Feaga

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

– 200 000 000

– 200 000 000

66 423 876,62

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 17, relativo a la reducción de los pagos mensuales por incumplimiento de los plazos de pago, al artículo 17 bis y al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005, así como los resultados de las decisiones de liquidación de cuentas relativas al fondo de reestructuración del azúcar. El principio de la liquidación de cuentas se establece en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

05 07 01 07   Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del Feaga

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

108 300 000

p.m.

3 521 572,29

Comentarios

Antes partidas 05 02 16 02 y 05 07 01 07

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005, así como los resultados de las decisiones de liquidación de cuentas relativas al fondo de reestructuración del azúcar cuando estas son favorables a los Estados miembros. El principio de la liquidación de cuentas se establece en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

05 07 01 10   Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 07 01 11   Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 cuando favorecen a los Estados miembros. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 07 02     Resolución de litigios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

800 000

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a la posible consignación de un crédito destinado a cubrir los gastos (positivos o negativos) a los que los tribunales puedan condenar a la Comisión, en particular, por daños y perjuicios.

También se destina a financiar todo gasto en que pueda incurrir la Comisión en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común y la organización de un sistema de información en este ámbito (DO L 67 de 14.3.1991, p. 11).

CAPÍTULO 05 08 — ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 08 01

Red de Información Contable Agrícola (RICA)

2

14 636 655

14 350 561

14 410 160

12 574 403

14 230 188,13

12 489 870,79

05 08 02

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

2

450 000

5 881 094

20 235 377

20 031 352

201 455,—

302 462,64

05 08 03

Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

2

1 550 687

1 628 919

1 460 000

1 336 980

1 443 608,22

1 443 813,54

05 08 06

Medidas informativas sobre la política agrícola común

2

8 000 000

8 000 000

8 000 000

8 000 000

7 987 290,56

7 987 290,56

05 08 09

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) — Asistencia técnica operativa

2

2 670 000

2 670 000

1 705 000

1 705 000

1 269 926,—

1 269 926,—

05 08 10

Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria

2

p.m.

939 631

p.m.

750 000

1 468 172,—

0,—

05 08 11

Proyecto piloto — Intercambio de buenas prácticas con miras a la simplificación de la condicionalidad

2

p.m.

p.m.

1 000 000

500 000

 

 

05 08 12

Proyecto piloto — Coordinación de la investigación sobre el uso de la homeopatía y la fitoterapia en la ganadería

2

p.m.

p.m.

500 000

250 000

 

 

 

Capítulo 05 08 — Total

 

27 307 342

33 470 205

47 310 537

45 147 735

26 600 639,91

23 493 363,53

Comentarios

De conformidad con los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

05 08 01     Red de Información Contable Agrícola (RICA)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 636 655

14 350 561

14 410 160

12 574 403

14 230 188,13

12 489 870,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las retribuciones globales y el desarrollo de instrumentos para la recopilación, tratamiento, análisis, publicación y difusión de datos contables de las explotaciones agrícolas y análisis de los resultados.

Bases jurídicas

Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65).

Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27).

05 08 02     Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

450 000

5 881 094

20 235 377

20 031 352

201 455,—

302 462,64

Comentarios

Este crédito se destina a la cofinanciación de las investigaciones estadísticas necesarias para el seguimiento de las estructuras de la Unión, incluida la financiación de la base de datos Eurofarm.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (DO L 56 de 2.3.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola (DO L 321 de 1.12.2008, p. 14).

05 08 03     Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 550 687

1 628 919

1 460 000

1 336 980

1 443 608,22

1 443 813,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos para la mejora de los sistemas estadísticos agrarios en la Unión,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la compra y la consulta de bases de datos,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de actividades de modelización del sector agrario, de previsión a corto y medio plazo de la evolución de los mercados y de las estructuras agrarias, y de divulgación de los resultados,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la ejecución de medidas para aplicar la teledetección, los reconocimientos topográficos por muestreo y los modelos agrometeorológicos a las estadísticas agrarias,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la realización de análisis económicos y elaboración de indicadores en materia de política agrícola.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (DO L 162 de 1.7.1996, p. 14).

Decisión no 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (DO L 163 de 4.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 78/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la política agrícola común (DO L 25 de 30.1.2008, p. 1).

05 08 06     Medidas informativas sobre la política agrícola común

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 000 000

8 000 000

7 987 290,56

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de medidas para sensibilizar a la opinión pública sobre la política agrícola común por parte de la Unión, tal como dispone el artículo 1 del Reglamento (CE) no 814/2000.

Estas medidas pueden ser:

programas de actividades anuales presentadas en particular por organizaciones agrarias o de desarrollo rural, así como por asociaciones de consumidores y de protección del medio ambiente,

medidas específicas presentadas principalmente por las autoridades públicas de los Estados miembros, los medios de comunicación y los centros universitarios,

medidas aplicadas por iniciativa de la Comisión,

medidas destinadas a fomentar la agricultura familiar.

Parte de este crédito se destina a financiar información en escuelas, puntos de venta y otros espacios de encuentro con los consumidores, sobre las estrictas normas de calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y bienestar animal que deben cumplir los agricultores y ganaderos europeos, en comparación con las exigidas en terceros países; debe destacar la importante contribución de la PAC en el logro de esos elevados requisitos e incluir explicaciones sobre los diferentes regímenes de calidad existentes, como las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.

Parte de este crédito se destina a financiar campañas de información a los consumidores sobre las causas y las consecuencias del desperdicio de alimentos, y a ofrecer consejos sobre cómo reducirlo, así como a promover prácticas de evaluación comparativa entre los distintos sectores de la cadena alimentaria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (DO L 100 de 20.4.2000, p. 7).

05 08 09     Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 670 000

1 705 000

1 269 926,—

Comentarios

Este artículo cubre el gasto de conformidad con el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

En él se incluye la financiación del establecimiento de un sistema de control de la Unión, basado en análisis del ADN en las fronteras de la Unión, como disponen los siguientes acuerdos internacionales:

Decisión 2004/617/CE del Consejo, de 11 de agosto de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la India en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 279 de 28.8.2004, p. 17).

Decisión 2004/618/CE del Consejo, de 11 de agosto de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 279 de 28.8.2004, p. 23).

El Reglamento (CE) no 1234/2007 establece en su artículo 138 que únicamente el arroz Basmati que pertenezca a las variedades especificadas en los Acuerdos mencionados anteriormente puede importarse con un derecho de importación nulo.

Este crédito también puede utilizarse para financiar:

gastos de análisis e inspección de las normas de terceros países para los productos ecológicos, de conformidad con el título VI del Reglamento (CE) no 834/2007,

gastos para la creación de la base de datos analíticos de los productos del sector vitivinícola prevista en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1),

gastos relativos a un estudio sobre «Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

05 08 10     Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

939 631

p.m.

750 000

1 468 172,—

0,—

Comentarios

Este crédito tiene por objeto configurar un proyecto piloto para evaluar los costes reales que para los agricultores supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, el bienestar animal y la seguridad alimentaria, y que van más allá de la normativa a la que están sujetos los productos importados. Esta legislación incluye, entre otros elementos, los 18 reglamentos y directivas que sustentan el sistema de condicionalidad, así como las normas definidas en las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (GAEC) que también forman parte de los requisitos de condicionalidad.

Este crédito se destinará a la realización de un amplio estudio para evaluar los costes del cumplimiento en todos los Estados miembros, ya que estos costes pueden diferir de un Estado miembro a otro o incluso de una región a otra dentro de un mismo Estado miembro, a causa de diferencias ligadas a aspectos climáticos, geológicos, productivos, económicos y sociales. El estudio será realizado por un instituto científico de prestigio o un consorcio de dichos institutos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 11     Proyecto piloto — Intercambio de buenas prácticas con miras a la simplificación de la condicionalidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una plataforma que permita a las agencias de control nacionales y locales intercambiar buenas prácticas y encontrar soluciones comunes para simplificar los controles de la condicionalidad de cara a los agricultores, especialmente mediante bases de datos interoperables y controles únicos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

05 08 12     Proyecto piloto — Coordinación de la investigación sobre el uso de la homeopatía y la fitoterapia en la ganadería

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

500 000

250 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a poner en marcha un proyecto piloto para coordinar la investigación sobre el uso de la homeopatía y de la fitoterapia en la ganadería, en coherencia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011, sobre la resistencia a los antibióticos (DO C 377 E de 7.12.2012, p. 131) en la que el Parlamento pidió que se redujera la utilización de los antibióticos en la ganadería y que se utilizaran métodos alternativos; entre estos métodos se encuentran la homeopatía y la fitoterapia. El proyecto piloto debería incluir la recogida de datos relativos a los proyectos de investigación sobre homeopatía y fitoterapia ya realizados por las universidades y centros de enseñanza superior de los diferentes Estados miembros, y sobre los resultados obtenidos; el proyecto piloto también debería aclarar si las universidades interesadas cooperarían, y de qué modo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA

TÍTULO 06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

68 011 011

68 011 011

67 716 979

67 716 979

69 521 781,01

69 521 781,01

Reservas (40 01 40)

 

 

59 867

59 867

 

 

 

68 011 011

68 011 011

67 776 846

67 776 846

69 521 781,01

69 521 781,01

06 02

TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

201 808 724

151 320 581

209 427 270

157 407 105

199 856 711,41

149 541 784,11

06 03

REDES TRANSEUROPEAS

1 410 000 000

721 545 956

1 325 406 119

791 395 112

1 257 103 612,54

834 502 734,85

06 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE

60 980 795

43 083 946

61 580 000

62 784 153

82 702 727,57

58 973 175,25

 

Título 06 — Total

1 740 800 530

983 961 494

1 664 130 368

1 079 303 349

1 609 184 832,53

1 112 539 475,22

Reservas (40 01 40)

 

 

59 867

59 867

 

 

 

1 740 800 530

983 961 494

1 664 190 235

1 079 363 216

1 609 184 832,53

1 112 539 475,22

CAPÍTULO 06 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

06 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

06 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de movilidad y transportes

5

35 013 858

34 374 908

36 235 532,53

06 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de movilidad y transportes

06 01 02 01

Personal externo

5

2 362 249

2 522 065

2 721 098,34

06 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 389 096

2 514 628

2 978 232,—

Reservas (40 01 40)

 

 

59 867

 

 

 

2 389 096

2 574 495

2 978 232,—

 

Artículo 06 01 02 — Subtotal

 

4 751 345

5 036 693

5 699 330,34

Reservas (40 01 40)

 

 

59 867

 

 

 

4 751 345

5 096 560

5 699 330,34

06 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de movilidad y transportes

5

2 215 808

2 194 778

2 795 416,46

06 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de movilidad y transportes

06 01 04 01

Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

1.1

120 000

109 800

102 247,—

06 01 04 02

Transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

700 000

799 800

618 734,—

06 01 04 04

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

3 700 000

3 000 000

3 287 398,04

06 01 04 07

Seguridad y protección de los usuarios del transporte — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

3 000,—

06 01 04 09

Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

500 000

496 000

487 163,64

06 01 04 31

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

1.1

9 805 000

9 805 000

9 900 000,—

06 01 04 32

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa Marco Polo II

1.1

1 555 000

1 555 000

1 592 009,—

 

Artículo 06 01 04 — Subtotal

 

16 380 000

15 765 600

15 990 551,68

06 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de movilidad y transporte

06 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

5 750 000

6 000 000

5 596 760,—

06 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

2 800 000

2 900 000

2 676 000,—

06 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

1 100 000

1 445 000

528 190,—

 

Artículo 06 01 05 — Subtotal

 

9 650 000

10 345 000

8 800 950,—

 

Capítulo 06 01 — Total

 

68 011 011

67 716 979

69 521 781,01

Reservas (40 01 40)

 

 

59 867

 

 

 

68 011 011

67 776 846

69 521 781,01

06 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de movilidad y transportes

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

35 013 858

34 374 908

36 235 532,53

06 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de movilidad y transportes

06 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 362 249

2 522 065

2 721 098,34

06 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

06 01 02 11

2 389 096

2 514 628

2 978 232,—

Reservas (40 01 40)

 

59 867

 

Total

2 389 096

2 574 495

2 978 232,—

06 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de movilidad y transportes

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 215 808

2 194 778

2 795 416,46

06 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de movilidad y transportes

06 01 04 01   Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

120 000

109 800

102 247,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 02 06 y 06 02 07.

06 01 04 02   Transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

700 000

799 800

618 734,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 06 02 03.

06 01 04 04   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 700 000

3 000 000

3 287 398,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 03 01, 06 03 03 y 06 03 05.

06 01 04 07   Seguridad y protección de los usuarios del transporte — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

3 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 06 02 11.

06 01 04 09   Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

496 000

487 163,64

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación, así como las publicaciones electrónicas y en papel, directamente vinculados a la realización del objetivo de las políticas de transporte, así como de seguridad y protección de los usuarios del transporte.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 06 02 03 y 06 02 11.

06 01 04 31   Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 805 000

9 805 000

9 900 000,—

Comentarios

Este crédito representa el importe de la subvención destinada a financiar los gastos de personal y operativos de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 88).

Decisión C(2007) 3874 de la Comisión, de 17 de agosto de 2007, por la que se nombran cinco miembros del Comité Director de la Agencia Ejecutiva de las RTE-T y un observador, modificada por la Decisión C(2009)0865 de la Comisión de 17 de febrero de 2009 y la Decisión C(2010) 2959 de la Comisión de 5 de octubre de 2010.

Decisión C(2007) 5282 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva para las redes transeuropeas de transporte con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas comunitarios de concesión de subvenciones en el ámbito de la red transeuropea de transporte, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto comunitario.

06 01 04 32   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa Marco Polo II

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 555 000

1 555 000

1 592 009,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y operativos de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación derivados de la participación de la Agencia en la gestión de acciones del programa Marco Polo II.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en esta partida, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías («Marco Polo II») (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento Financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).

Decisión C(2007) 3198 de la Comisión, de 9 de julio de 2007, por la que se delegan competencias a la «Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación» con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación del programa «Energía inteligente — Europa» (2003-2006), del programa Marco Polo (2003-2006), del programa marco de competitividad e innovación (2007-2013) y del programa Marco Polo (2007-2013) y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto comunitario.

06 01 05     Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de movilidad y transporte

06 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 750 000

6 000 000

5 596 760,—

06 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 800 000

2 900 000

2 676 000,—

06 01 05 03   Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 100 000

1 445 000

528 190,—

CAPÍTULO 06 02 — TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 02

TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

06 02 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea

06 02 01 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

26 435 440

26 435 440

26 435 440

26 435 440

27 991 278,—

27 991 111,—

06 02 01 02

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución al título 3

1.1

8 120 371

8 120 371

6 861 336

6 861 336

7 200 805,—

7 200 805,—

 

Artículo 06 02 01 — Subtotal

 

34 555 811

34 555 811

33 296 776

33 296 776

35 192 083,—

35 191 916,—

06 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima

06 02 02 01

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

22 776 724

22 776 724

26 167 678

26 167 678

23 853 989,92

23 373 776,94

06 02 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución al título 3

1.1

8 431 789

9 000 000

7 061 416

8 870 489

9 288 729,—

9 999 550,54

06 02 02 03

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

1.1

22 663 000

18 414 450

20 000 000

20 500 000

23 000 000,—

17 833 288,40

 

Artículo 06 02 02 — Subtotal

 

53 871 513

50 191 174

53 229 094

55 538 167

56 142 718,92

51 206 615,88

06 02 03

Actividades de apoyo a la política europea de transporte y a los derechos de los pasajeros

1.1

25 000 000

13 962 564

31 770 000

16 307 145

20 909 410,97

16 688 793,49

06 02 06

Programa Marco Polo II

1.1

60 000 000

24 710 478

62 844 000

24 187 314

59 647 506,52

18 154 268,82

06 02 07

Finalización del programa Marco Polo

1.1

p.m.

p.m.

453 626

0,—

1 143 775,27

06 02 08

Agencia Ferroviaria Europea

06 02 08 01

Agencia Ferroviaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

17 853 400

17 853 400

17 459 892

17 459 892

18 149 121,—

18 145 000,—

06 02 08 02

Agencia Ferroviaria Europea — Contribución al título 3

1.1

7 018 000

7 018 000

7 027 508

7 027 508

7 734 544,—

6 398 665,—

 

Artículo 06 02 08 — Subtotal

 

24 871 400

24 871 400

24 487 400

24 487 400

25 883 665,—

24 543 665,—

06 02 11

Seguridad del transporte

1.1

2 510 000

1 779 154

2 300 000

2 086 677

2 081 327,—

1 723 478,46

06 02 12

Proyecto piloto — Seguridad en la red transeuropea de transporte por carretera

1.1

p.m.

0,—

889 271,19

06 02 13

Acción preparatoria — Facilitación del tráfico transfronterizo en los pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la Unión (desde la perspectiva de la seguridad del tráfico)

1.1

p.m.

300 000

0,—

0,—

06 02 14

Acción preparatoria — Interfaz europea de información y reservas para todas las modalidades de transporte

1.1

750 000

1 500 000

750 000

 

 

06 02 15

Acción preparatoria — Buques impulsados por gas natural licuado (GNL)

1.1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 06 02 — Total

 

201 808 724

151 320 581

209 427 270

157 407 105

199 856 711,41

149 541 784,11

06 02 01     Agencia Europea de Seguridad Aérea

06 02 01 01   Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 435 440

26 435 440

26 435 440

26 435 440

27 991 278,—

27 991 111,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (DO L 309 de 24.11.2009, p. 51).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129 de 17.5.2006, p. 10).

Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).

Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).

Reglamento (CE) no 1356/2008 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 593/2007 relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 350 de 30.12.2008, p. 46).

06 02 01 02   Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 120 371

8 120 371

6 861 336

6 861 336

7 200 805,—

7 200 805,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar solo los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 34 862 010 EUR. A los 34 555 811 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 306 199 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (DO L 309 de 24.11.2009, p. 51).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129 de 17.5.2006, p. 10).

Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).

Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).

Reglamento (CE) no 1356/2008 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 593/2007 relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 350 de 30.12.2008, p. 46).

06 02 02     Agencia Europea de Seguridad Marítima

06 02 02 01   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 776 724

22 776 724

26 167 678

26 167 678

23 853 989,92

23 373 776,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluidas las sanciones penales, para las infracciones de contaminación (DO L 255 de 30.9.2005, p. 11).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [COM(2010) 611 final].

06 02 02 02   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 431 789

9 000 000

7 061 416

8 870 489

9 288 729,—

9 999 550,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3), excepto las medidas contra la contaminación (partida 06 02 02 03).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluidas las sanciones penales, para las infracciones de contaminación (DO L 255 de 30.9.2005, p. 11).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [COM(2010) 611 final].

06 02 02 03   Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 663 000

18 414 450

20 000 000

20 500 000

23 000 000,—

17 833 288,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del fletamento de buques contra la contaminación (incluido su equipo) para luchar contra contaminaciones accidentales o deliberadas provocadas por buques, así como del equipo técnico especializado, de la creación y el funcionamiento de un centro de servicios de imágenes por satélite, de estudios y proyectos de investigación para mejorar los métodos y los equipos de lucha contra la contaminación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución global de la Unión para 2013 asciende a un total de 55 892 094 EUR. A los 53 871 513 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 2 020 581 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [COM(2010) 611 final].

06 02 03     Actividades de apoyo a la política europea de transporte y a los derechos de los pasajeros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 000 000

13 962 564

31 770 000

16 307 145

20 909 410,97

16 688 793,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos asumidos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, la promoción, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la política común de transportes de la Unión, para todos los modos de transporte (terrestre, ferroviario, aéreo, marítimo y por aguas interiores) y para todos los sectores del transporte (seguridad del transporte, mercado interior del transporte con sus normas de aplicación, optimización de la red de transporte, derechos de los pasajeros y protección de todos los modos de transporte y para todos los sectores relacionados con el transporte). El objetivo de las principales acciones y metas respaldadas es apoyar la política común de transporte de la Unión, incluida su prolongación a terceros países, la asistencia técnica para todos los sectores y modos de transporte, las acciones específicas de formación, la definición de normas de seguridad del transporte, el fomento de la política común de transporte, incluida la elaboración y la aplicación de orientaciones sobre la red transeuropea respaldadas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el refuerzo de los derechos de los pasajeros y la protección de todos los modos de transporte y mejorar la aplicación y el control del cumplimiento de los reglamentos existentes en materia de derechos de los pasajeros, en particular a través de actividades de sensibilización sobre el contenido de dichos reglamentos, destinadas tanto a la industria del transporte como a los viajeros.

Estas actividades deben promover y apoyar la movilidad intermodal sin barreras para las personas con movilidad reducida.

En relación con el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1), la Comisión necesita desarrollar medidas adicionales para que la aplicación de la normativa sea más eficiente.

El Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, exige medidas específicas de aplicación por las obligaciones jurídicas de la Comisión en materia de informes y por la interacción compleja de las estructuras administrativas regionales, nacionales e internacionales (COTIF) involucradas en el proceso. Una medida importante de apoyo en este contexto será la organización, por parte de la Comisión, de una campaña de información de dos años sobre los derechos de los pasajeros, que se inaugurará en 2010 y abarcará a todos los Estados miembros.

Estas acciones y estos objetivos podrán ser apoyados en distintos niveles (local, regional, nacional, europeo e internacional), para todos los modos de transporte y sectores relacionados con el transporte, así como en materia técnica, tecnológica, reglamentaria, informativa, medioambiental, climática y política, y para el desarrollo sostenible.

El transporte aéreo ha sido desde hace tiempo uno de los sectores de la Unión en los que las autoridades de consumo reciben más reclamaciones. El incremento del número de transacciones comerciales efectuadas por vía electrónica (a través de internet o de la telefonía móvil) no ha hecho más que provocar un mayor número de infracciones a la legislación de la Unión relativa al consumo.

Una de las principales quejas de los consumidores de la Unión es que no existen vías efectivas de recurso en los propios aeropuertos, sobre todo cuando se producen controversias a raíz de un incumplimiento de las obligaciones por parte de las compañías aéreas y de otros proveedores de servicios. Por consiguiente, es preciso que las autoridades de consumo y las autoridades de transporte aéreo europeas colaboren a fin de lograr una mejora inmediata en los servicios de ayuda e información a los pasajeros en los aeropuertos y, al mismo tiempo, incrementar la corregulación en este sector.

Cielo Único Europeo

La plena aplicación del Cielo Único Europeo [cuatro Reglamentos de base, (CE) no 549/2004, (CE) no 550/2004, (CE) no 551/2004 y (CE) no 552/2004, y más de veinte normas de desarrollo] constituye una prioridad clave para mejorar los resultados de los servicios de navegación aérea en materia de seguridad, rentabilidad de la prestación de servicios de navegación aérea, reducción de los retrasos en el flujo del tránsito aéreo y comportamiento medioambiental, lo cual redunda en beneficio del transporte aéreo en Europa.

Las acciones principales son las siguientes:

la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento a escala de la Unión [Reglamento (UE) no 691/2010, que impone a los proveedores de servicios aéreos objetivos de seguridad, rentabilidad, medio ambiente y capacidad, de conformidad con la Decisión de la Comisión de 21 de febrero de 2011 (2011/121/EU)] y reevaluación por la Comisión, en 2012, de los planes de rendimiento nacionales y a escala de los bloques funcionales de espacio aéreo,

la desfragmentación del espacio aéreo europeo mediante el establecimiento de bloques funcionales de espacio aéreo hasta diciembre de 2012, tal como establece el artículo 9 bis del Reglamento (CE) no 550/2004,

la aplicación de funciones de red centralizadas a escala europea, incluido el apoyo a la gestión de las crisis de la red, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 551/2004 y el Reglamento (UE) no 677/2011 de la Comisión,

el refuerzo de las capacidades de las autoridades de supervisión, tal como se indica en el informe presentado al Consejo y al Parlamento sobre el estado de aplicación del Cielo Único Europeo en noviembre de 2011,

consolidación de la legislación mediante la actualización y la adopción de la hoja de ruta reglamentaria del Cielo Único destinada a planificar el desarrollo de normas técnicas y de especificaciones de la Unión,

la adopción de un «planteamiento sistémico total» que integre varias dimensiones, por ejemplo, los aeropuertos, la seguridad y la protección, así como el despliegue de nuevas tecnologías derivadas del programa SESAR sobre investigación y desarrollo.

el desarrollo de la política de seguridad del transporte terrestre, junto con la elaboración en 2011 de la Comunicación sobre la seguridad en el transporte y su aplicación posterior.

La ampliación de la legislación relativa al cielo único Europeo a los Estados del sudeste mediante el Acuerdo Multilateral sobre la zona europea común de aviación (ZECA) constituye un paso importante para concretar la política de vecindad. Esta acción se basa en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 549/2004.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

06 02 06     Programa Marco Polo II

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

60 000 000

24 710 478

62 844 000

24 187 314

59 647 506,52

18 154 268,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de aplicación de un programa de fomento de las alternativas al transporte internacional de mercancías por carretera, denominado Marco Polo II.

El programa Marco Polo II propone cinco tipos de medidas para alcanzar sus objetivos:

acciones de transferencia modal para desviar a corto plazo una cuota importante de tráfico de carretera a otros modos de transporte menos saturados,

acciones catalizadoras que permitirán superar los obstáculos estructurales del mercado mediante la aplicación de nuevos servicios innovadores,

acciones de aprendizaje en común para mejorar la cooperación y compartir los conocimientos técnicos y el desarrollo de conocimientos en el sector de la logística,

acciones para prestar servicios logísticos de alta calidad basados en el transporte marítimo de corta distancia, comparables con las autopistas y que, por ende, se denominan «autopistas del mar»,

acciones para reducir el tráfico, con una participación activa de la industria constructora y de los sistemas logísticos en una estrategia coherente para desarrollar operaciones sostenibles.

En la actualidad, las redes de infraestructuras de transporte de la mayor parte de los Estados miembros no pueden satisfacer los flujos comerciales crecientes derivados de la ampliación; en estos casos, las soluciones del transporte intermodal constituyen la mejor respuesta, por lo que Marco Polo II podrá continuar y reforzar los éxitos del programa Marco Polo I.

Las subvenciones de las acciones comerciales en el mercado de los servicios de transporte de mercancías se distinguen de la ayuda concedida en el marco de los programas de investigación y desarrollo tecnológico y del programa sobre las redes transeuropeas. Marco Polo II fomentará proyectos de transferencia modal en todos los segmentos del transporte de mercancías, no solo en el transporte combinado.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Parte de los créditos se destinará al programa Marco Polo revisado y a un programa específico relativo al transporte por vías navegables interiores, habida cuenta de sus beneficios medioambientales, sus características propias y los beneficios que supondrá para las pequeñas y medianas empresas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías («Marco Polo II») (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1).

06 02 07     Finalización del programa Marco Polo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

453 626

0,—

1 143 775,27

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (DO L 196 de 2.8.2003, p. 1).

06 02 08     Agencia Ferroviaria Europea

06 02 08 01   Agencia Ferroviaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 853 400

17 853 400

17 459 892

17 459 892

18 149 121,—

18 145 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios (Directiva sobre seguridad ferroviaria) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).

Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51).

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

06 02 08 02   Agencia Ferroviaria Europea — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 018 000

7 018 000

7 027 508

7 027 508

7 734 544,—

6 398 665,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar solo los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 25 007 400 EUR. A los 24 871 400 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 136 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).

Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51).

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

06 02 11     Seguridad del transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 510 000

1 779 154

2 300 000

2 086 677

2 081 327,—

1 723 478,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos incurridos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, el fomento, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de las medidas y reglamentaciones necesarias para el refuerzo de la seguridad del transporte terrestre, aéreo y marítimo, y su prolongación a terceros países, así como la asistencia técnica y acciones específicas de formación.

Los objetivos principales de la acción son la constitución y la aplicación de normas de seguridad física del transporte, y en especial:

medidas para prevenir los actos malintencionados en el ámbito del transporte,

aproximación de las legislaciones, normas técnicas y prácticas administrativas de supervisión relacionadas con la seguridad del transporte,

definición de indicadores, métodos y objetivos de seguridad comunes en el ámbito del transporte, y recogida de los datos necesarios para esa definición,

supervisión de las medidas adoptadas para la seguridad del transporte por los Estados miembros, en todos los modos de transporte,

coordinación internacional en materia de seguridad del transporte,

fomento de la investigación sobre la seguridad del transporte.

Este crédito también se destina a cubrir, en particular, los gastos de la creación y del funcionamiento de un cuerpo de inspectores encargado de controlar el cumplimiento de los requisitos de la Unión en materia de protección en los aeropuertos, puertos e instalaciones portuarias de los Estados miembros, incluida su ampliación a los terceros países, y en los buques abanderados en la Unión. Estos gastos incluyen las dietas y gastos de desplazamientos de los inspectores de la Comisión, así como los gastos de inspectores de los Estados miembros según lo dispuesto en la normativa. A estos gastos se añaden, en particular, los gastos de formación de inspectores, reuniones preparatorias y material necesario para las inspecciones.

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 20 de julio de 2010: «Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020», las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de circulación deberían tener una gran presencia en las nuevas orientaciones políticas sobre seguridad vial. Parte de estos créditos contribuirán a reforzar el cumplimiento de las normas de seguridad vial a escala de la Unión mediante el establecimiento de una red de autoridades nacionales encargadas de la seguridad vial que aconsejen, difundan e intercambien buenas prácticas, así como a mejorar los métodos pedagógicos y la visibilidad del progreso en materia de seguridad vial. Esta red fomentará la participación a escala europea de, inter alia, asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, fiscales nacionales y miembros del cuerpo de policía encargados de la seguridad vial, observatorios nacionales de seguridad vial de los Estados miembros, expertos, universidades. La dinámica de esta red contribuirá asimismo al establecimiento de una Asociación Europea de Fiscales para la Seguridad Vial. Durante el anterior programa de seguridad vial, no se explotó todo el potencial de la estrategia europea de cumplimiento, en concreto dada la falta de progreso de la propuesta de la Comisión sobre cumplimiento transfronterizo. De conformidad con la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 288 de 5.11.2011, p. 1), la Comisión «debe consultar a todas las partes interesadas pertinentes, tales como las autoridades o los organismos encargados de la aplicación de la seguridad vial y su normativa, las asociaciones de víctimas y otras organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la seguridad vial» en la revisión de dicha Directiva

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310 de 25.11.2005, p. 28).

Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72).

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

06 02 12     Proyecto piloto — Seguridad en la red transeuropea de transporte por carretera

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

889 271,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos anteriores para un proyecto piloto sobre seguridad en la red transeuropea de transporte por carretera, incluidos la creación de aparcamientos vigilados para camiones en las principales rutas de transporte por carretera en toda Europa y un mecanismo de certificación, por ejemplo en forma de «bandera azul», para los aparcamientos seguros para camiones.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

06 02 13     Acción preparatoria — Facilitación del tráfico transfronterizo en los pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la Unión (desde la perspectiva de la seguridad del tráfico)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a la acción preparatoria para la facilitación de la seguridad del tráfico transfronterizo en tres pasos fronterizos exteriores de la zona nororiental de la Unión mediante la creación de tres aparcamientos vigilados para camiones, con objeto de mejorar la seguridad vial, así como la seguridad de los conductores y de las mercancías, y de poner fin a los problemas medioambientales y sociales que crean las largas colas de camiones en los pasos fronterizos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

06 02 14     Acción preparatoria — Interfaz europea de información y reservas para todas las modalidades de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

750 000

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria busca conectar los sistemas de información al viajero locales, regionales, nacionales e internacionales existentes, así como ofrecer al público internacional información y la posibilidad de adquirir billetes mediante una única interfaz multilingüe. Esta iniciativa estará destinada a:

crear una interfaz europea de información sobre el transporte que resulte de fácil acceso y ofrezca a los pasajeros datos en tiempo real para cualquier viaje dentro de Europa en cualquier modo de transporte; esta interfaz podría, además, facilitar información sobre los derechos de los pasajeros y la huella medioambiental de cada viaje (emisiones de CO2, consumo de combustible, etc.) para permitir comparar entre distintos modos de transporte,

crear un instrumento de reservas en línea que facilite los viajes por Europa, además de ayuda para planificar viajes, una herramienta para conocer los precios de los trayectos, otra para la gestión de peticiones de disponibilidad y una última para la integración de billetes,

conectar los sistemas internacionales de información al viajero.

Esta acción preparatoria se basa en el Reglamento (UE) no 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 123 de 12.5.2011, p. 11). En su primera fase, la acción preparatoria incluirá un número limitado de países, de idiomas y de conjuntos de datos. Se basará en distintos supuestos que presenten combinaciones diferentes de modos de transporte. Se prestará especial atención a la reserva de asistencia para las personas con movilidad reducida.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

06 02 15     Acción preparatoria — Buques impulsados por gas natural licuado (GNL)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

En septiembre de 2011, la Comisión publicó un documento de trabajo acerca de una serie de instrumentos en favor de un transporte sostenible por vías navegables, en el que se describían posibles medidas destinadas a minimizar los costes que para el sector supondrá el cumplimiento de los nuevos límites propuestos en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Uno de los elementos centrales a medio y largo plazo es el uso de una tecnología naval limpia y de combustibles alternativos. El GNL se considera una solución prometedora por lo que respecta al cumplimiento de esta normativa, así como para abordar el problema de la contaminación atmosférica producida por el transporte marítimo en general.

Pese a sus excelentes resultados en materia de seguridad, los ciudadanos perciben el GNL como un peligro en potencia. Esta acción es necesaria para ofrecer una visión global y un análisis de los posibles riesgos y peligros que se derivan del almacenamiento, aprovisionamiento y manipulación de GNL (puertos y buques). Esto incluirá asimismo un análisis de los riesgos genéricos del GNL, concretamente en relación con sus propiedades químicas, así como la elaboración, en estrecha colaboración con todas las partes interesadas, de información y material audiovisual que expliquen los riesgos y las ventajas del uso del GNL en el transporte marítimo.

También se pretende obtener una visión global de la evolución del mercado por lo que respecta a la introducción de buques impulsados por GNL o «preparados para el GNL», así como acerca de las infraestructuras de abastecimiento de GNL (en tierra o mediante buques tanque) en la UE.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 06 03 — REDES TRANSEUROPEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 03

REDES TRANSEUROPEAS

06 03 01

Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

1.1

9 884 191

36 290 043

56 975,—

53 274 756,40

06 03 03

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

1.1

1 410 000 000

677 067 096

1 275 406 119

714 278 771

1 207 046 637,54

772 227 978,45

06 03 05

Empresa Común SESAR

1.1

34 594 669

50 000 000

40 826 298

50 000 000,—

9 000 000,—

 

Capítulo 06 03 — Total

 

1 410 000 000

721 545 956

1 325 406 119

791 395 112

1 257 103 612,54

834 502 734,85

06 03 01     Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 884 191

36 290 043

56 975,—

53 274 756,40

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa de la red transeuropea de transporte (RTE-T).

También se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo (DO L 138 de 28.5.2002, p. 1).

Actos de referencia

Decisión C(2001) 2654 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2001, por la que se establece un programa plurianual indicativo para la concesión de ayudas financieras comunitarias a proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte en el período comprendido entre 2001 y 2006.

06 03 03     Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 410 000 000

677 067 096

1 275 406 119

714 278 771

1 207 046 637,54

772 227 978,45

Comentarios

Este crédito se destina a establecer y desarrollar la red transeuropea de transporte (RTE), considerada esencial para el buen funcionamiento del mercado interior y para la cohesión económica y social (artículos 170 a 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Esta contribución consistirá en una cofinanciación de los proyectos de interés común que se hubieran determinado en las orientaciones de la Decisión no 661/2010/UE.

Los objetivos perseguidos son los siguientes:

ayudar en la determinación de proyectos de interés común, minimizando las disposiciones imprecisas o contradictorias en relación con las declaraciones de interés común y la aplicación obligatoria de la legislación medioambiental,

acelerar la realización de proyectos de interés común de la red transeuropea de transportes por parte de los Estados miembros, centrándose en la infraestructura ya existente en los proyectos ferroviarios RTE-T a corto plazo, en particular cuando la realización de tales proyectos ya haya empezado, con el fin de hacer que los corredores sean más viables y eficaces, sin limitarse a esperar a la realización a largo plazo de proyectos muy importantes en estos corredores,

superar los obstáculos financieros que pudieran presentarse durante la fase inicial de un proyecto, gracias, por ejemplo, a estudios de viabilidad,

estimular la participación del capital privado en la financiación de proyectos y la asociación del sector público y el sector privado,

mejorar la estructura financiera de los proyectos, minimizando el recurso a los fondos públicos gracias a la flexibilización de las formas de intervención,

seleccionar ejemplos de conexiones ferroviarias regionales transfronterizas que hayan sido desmanteladas o abandonadas, dando preferencia especialmente a las que pudieran interconectarse con la RTE-T.

La cofinanciación del despliegue del Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS) debe tener la máxima prioridad.

Debe prestarse especial atención a los proyectos ferroviarios transfronterizos que contribuyen a conectar mejor Europa.

La Comisión debería, en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, someter a prueba el diseño de los nuevos instrumentos financieros como por ejemplo los basados en un enfoque de mejora crediticia (enfoque de primer tramo de pérdida de cartera, como para el IFRC en el campo de la investigación), para incentivar la aparición de un mercado de bonos de proyecto europeos para la financiación de infraestructuras estratégicas transeuropeas. Al igual que las asociaciones del sector público y el sector privado, los bonos de proyecto no ofrecen una solución exclusiva a los problemas presupuestarios de Europa. En un entorno de rápido cambio de la normativa y de las estrategias de negocio en el sector financiero, es necesario probar lo antes posible estos instrumentos para mantener la flexibilidad y ajustar los instrumentos de las políticas públicas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

Actos de referencia

Decisión C(2007) 6382 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones respecto del Instrumento de Garantía de Crédito para los proyectos de RTE-T.

06 03 05     Empresa Común SESAR

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

34 594 669

50 000 000

40 826 298

50 000 000,—

9 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones destinadas a aplicar la vertiente tecnológica de la política del Cielo Único Europeo (SESAR), incluido el funcionamiento de la Empresa Común SESAR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Decisión C(2007) 3512 de la Comisión, de 23 de julio de 2007, por la que se establece el programa de trabajo plurianual para las subvenciones en el ámbito de la redes transeuropeas en el período 2007-2013.

Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).

CAPÍTULO 06 06 — INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE

06 06 02

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

06 06 02 01

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

1.1

p.m.

10 542 392

p.m.

13 608 766

1 543 848,44

25 622 676,39

06 06 02 02

Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

1.1

2 656 000

2 305 982

2 980 000

1 680 794

3 030 448,—

1 696 223,—

06 06 02 03

Empresa Común SESAR

1.1

58 324 795

29 652 574

58 600 000

40 826 298

59 994 680,—

9 000 000,—

 

Artículo 06 06 02 — Subtotal

 

60 980 795

42 500 948

61 580 000

56 115 858

64 568 976,44

36 318 899,39

06 06 04

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

18 089 899,20

3 365 733,67

06 06 05

Finalización de programas anteriores

06 06 05 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

06 06 05 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

582 998

6 668 295

43 851,93

19 288 542,19

 

Artículo 06 06 05 — Subtotal

 

582 998

6 668 295

43 851,93

19 288 542,19

 

Capítulo 06 06 — Total

 

60 980 795

43 083 946

61 580 000

62 784 153

82 702 727,57

58 973 175,25

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de la Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

También se imputan a estos artículos y partidas gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción de la Unión, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.

Estos créditos financian también los gastos administrativos, incluidos los correspondientes al personal, los de información, publicaciones, funcionamiento administrativo y técnico, así como algunos otros gastos de infraestructura interna relacionados con la consecución del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluidos los correspondientes a las acciones e iniciativas necesarias para la preparación y el seguimiento de la estrategia de la investigación y el desarrollo tecnológico de la Unión.

En algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de organismos externos, en favor de las actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en el artículo 06 06 04.

06 06 02     Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

06 06 02 01   Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

10 542 392

p.m.

13 608 766

1 543 848,44

25 622 676,39

Comentarios

Estas medidas de investigación deben contribuir a un cambio modal en favor del ferrocarril, el transporte público o colectivo, la movilidad no motorizada (ciclismo/marcha) y las vías navegables, así como a la seguridad en el transporte. Deben basarse en un enfoque que implique interoperabilidad, intermodalidad, seguridad e integración del desarrollo sostenible en la investigación en materia de transporte (artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Las medidas de investigación se proponen a su vez favorecer una evolución innovadora en la aviación y en la gestión del tránsito aéreo en toda Europa.

Este crédito se destina a financiar acciones destinadas a:

desarrollar sistemas y medios de transporte para todos los medios de superficie (ferrocarril, carretera y vías navegables) respetuosos con el medio ambiente y competitivos (también cadenas de movilidad sostenible intermodal, marcha-ciclismo-transporte colectivo/público-vehículos con múltiples usuarios-vehículos compartidos, en el contexto de la movilidad urbana),

prestar una atención particular a los trabajos de investigación en los ámbitos de la congestión del tráfico, la reducción del cambio climático relacionado con el transporte, métodos para calcular con mayor precisión los costes externos del transporte y la accesibilidad de los medios de transporte y de las infraestructuras para las personas con movilidad reducida,

intensificar la investigación socioeconómica por lo que respecta a las necesidades de transporte y movilidad, incluida la posibilidad de reducir los volúmenes de transporte,

aplicar la vertiente tecnológica de la política del cielo único europeo (SESAR), en conexión con los proyectos Clean Sky, integrando la reducción del consumo de combustible y el cambio climático debido al tráfico aéreo y prestando especial atención a los posibles efectos de las estelas de vapor en el clima,

equilibrar e integrar los diferentes modos de transporte,

conseguir que los transportes ferroviarios, marítimos y por carretera sean más seguros, eficaces y competitivos,

respaldar la política europea de transporte sostenible, privilegiando la consecución, en este sector, de los objetivos de la Unión de reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de petróleo en un 20 % y un 30 %, respectivamente, para 2020.

promover el desarrollo de embarcaciones adaptadas a los ríos para una navegación interior sostenible (RASSIN), con efectos positivos por duplicado ya que se recortan los gastos al reducirse las necesidades de inversión en infraestructuras de navegación interior y se protege la naturaleza y biodiversidad de los ríos,

apoyar las innovaciones en materia de combustibles alternativos y motores nuevos mediante proyectos de investigación conjunta, haciendo hincapié en la demostración a gran escala para todos los modos de transporte.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

06 06 02 02   Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 656 000

2 305 982

2 980 000

1 680 794

3 030 448,—

1 696 223,—

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». Se propondrá, en particular: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco («países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de propuestas competitivas; y perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

06 06 02 03   Empresa Común SESAR

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

58 324 795

29 652 574

58 600 000

40 826 298

59 994 680,—

9 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la fase de desarrollo del programa SESAR para la aplicación de la vertiente tecnológica de la Política del Cielo Único Europeo (SESAR), incluido el funcionamiento de la Empresa Común SESAR.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12).

06 06 04     Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

18 089 899,20

3 365 733,67

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

06 06 05     Finalización de programas anteriores

06 06 05 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

06 06 05 02   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

582 998

6 668 295

43 851,93

19 288 542,19

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES

TÍTULO 07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

97 012 878

97 012 878

95 795 776

95 795 776

95 903 471,08

95 903 471,08

Reservas (40 01 40)

 

 

89 800

89 800

 

 

 

97 012 878

97 012 878

95 885 576

95 885 576

95 903 471,08

95 903 471,08

07 02

ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Y LA ACCIÓN POR EL CLIMA

3 200 000

3 121 048

4 050 000

4 723 337

3 555 675,63

3 163 568,08

07 03

DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

374 470 397

268 966 658

363 481 896

268 872 255

355 749 158,37

227 504 457,59

Reservas (40 02 41)

 

 

4 184 040

4 184 040

 

 

 

374 470 397

268 966 658

367 665 936

273 056 295

355 749 158,37

227 504 457,59

07 12

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

20 700 000

19 076 489

19 300 000

15 171 404

17 027 772,64

8 540 189,—

07 13

INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA

3 000 000

3 000 000

5 000 000

3 750 000

4 980 765,94

325 293,15

 

Título 07 — Total

498 383 275

391 177 073

487 627 672

388 312 772

477 216 843,66

335 436 978,90

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

 

 

4 273 840

4 273 840

 

 

 

498 383 275

391 177 073

491 901 512

392 586 612

477 216 843,66

335 436 978,90

CAPÍTULO 07 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

07 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente y acción por el clima

5

61 047 216

60 955 506

60 884 038,20

07 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente y acción por el clima

07 01 02 01

Personal externo

5

5 491 604

5 521 692

6 470 317,77

07 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

5 960 762

5 926 675

6 035 535,47

Reservas (40 01 40)

 

 

89 800

 

 

 

5 960 762

6 016 475

6 035 535,47

 

Artículo 07 01 02 — Subtotal

 

11 452 366

11 448 367

12 505 853,24

Reservas (40 01 40)

 

 

89 800

 

 

 

11 452 366

11 538 167

12 505 853,24

07 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de medio ambiente y acción por el clima

5

3 863 296

3 891 903

4 578 959,53

07 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de medio ambiente y acción por el clima

07 01 04 01

LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente 2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

2

18 200 000

17 200 000

15 332 024,54

07 01 04 04

Participación en las actividades internacionales en materia de clima y medio ambiente — Gastos de gestión administrativa

4

300 000

300 000

273 318,53

07 01 04 05

Aplicación de la política y la legislación de la Unión en materia de acción por el clima — Gastos de gestión administrativa

2

2 150 000

2 000 000

2 329 277,04

 

Artículo 07 01 04 — Subtotal

 

20 650 000

19 500 000

17 934 620,11

 

Capítulo 07 01 — Total

 

97 012 878

95 795 776

95 903 471,08

Reservas (40 01 40)

 

 

89 800

 

 

 

97 012 878

95 885 576

95 903 471,08

07 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de medio ambiente y acción por el clima

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

61 047 216

60 955 506

60 884 038,20

07 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente y acción por el clima

07 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 491 604

5 521 692

6 470 317,77

07 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

07 01 02 11

5 960 762

5 926 675

6 035 535,47

Reservas (40 01 40)

 

89 800

 

Total

5 960 762

6 016 475

6 035 535,47

07 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de medio ambiente y acción por el clima

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 863 296

3 891 903

4 578 959,53

07 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de medio ambiente y acción por el clima

07 01 04 01   LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente 2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

18 200 000

17 200 000

15 332 024,54

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

costes de asistencia técnica para la selección y el control de proyectos, la evaluación y la auditoría de proyectos seleccionados en virtud del programa LIFE + (incluidas las organizaciones no gubernamentales apoyadas mediante subvenciones de funcionamiento), así como el control, la evaluación y la auditoría de los proyectos LIFE III en curso,

publicaciones y actividades de difusión de resultados y buenas prácticas derivados de proyectos LIFE y LIFE +, apoyando así su sostenibilidad, así como reuniones de expertos y de beneficiarios de los proyectos (asesoría sobre gestión de proyectos, conexión en red, intercambio de resultados y mejores prácticas),

desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia de los sistemas informáticos adecuados para comunicación, selección, control e información sobre los proyectos y difusión de sus resultados,

desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de TI directamente relacionados con la consecución de los objetivos del programa, en beneficio mutuo de la Comisión, de los beneficiarios y de las partes interesadas,

gastos de estudios, reuniones de expertos, conferencias, evaluación, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa LIFE + o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria, así como gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 03 07.

07 01 04 04   Participación en las actividades internacionales en materia de clima y medio ambiente — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

300 000

300 000

273 318,53

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, tecnologías de la información, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos de las actividades que abarca esta partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica o administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 07 02 01 y 07 11 01.

07 01 04 05   Aplicación de la política y la legislación de la Unión en materia de acción por el clima — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 150 000

2 000 000

2 329 277,04

Comentarios

Este crédito, en virtud del programa LIFE +, se destina a cubrir lo siguiente:

acogida, mantenimiento, seguridad, garantía de calidad, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de TI directamente relacionados con la consecución de los objetivos del programa LIFE + en el ámbito de la acción por el clima, en particular el Diario Independiente de Transacciones Comunitario (DITC), el registro único de la UE, así como los sistemas de TI relacionados con la aplicación de la legislación sobre la protección de la capa de ozono y con la base de datos de las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO),

gastos de estudios, reuniones de expertos, talleres, conferencias, evaluación, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa LIFE + o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria en el ámbito de la acción por el clima, así como gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión; se incluyen asimismo los gastos de material de comunicación como los boletines electrónicos, el apoyo a la realización de actos y las encuestas de Eurobarómetro.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 07 12 01.

CAPÍTULO 07 02 — ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Y LA ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 02

ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Y LA ACCIÓN POR EL CLIMA

07 02 01

Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales en materia de medio ambiente y clima

4

3 200 000

2 471 048

3 050 000

2 684 697

2 555 675,63

2 555 675,63

07 02 02

Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000 a 2006) — Medidas fuera del territorio de la Unión

4

p.m.

238 640

0,—

377 892,45

07 02 03

Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa marco europeo común para el desarrollo de la región del Mar Negro

4

p.m.

700 000

0,—

0,—

07 02 04

Acción preparatoria — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro

4

150 000

p.m.

600 000

1 000 000,—

230 000,—

07 02 05

Acción preparatoria — Evaluación estratégica del impacto medioambiental en el desarrollo del Ártico europeo

4

p.m.

500 000

1 000 000

500 000

 

 

 

Capítulo 07 02 — Total

 

3 200 000

3 121 048

4 050 000

4 723 337

3 555 675,63

3 163 568,08

07 02 01     Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales en materia de medio ambiente y clima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 200 000

2 471 048

3 050 000

2 684 697

2 555 675,63

2 555 675,63

Comentarios

Antiguos artículos 07 02 01 y 07 11 01

Este crédito se destina a cubrir contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Unión es parte y trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Unión.

En algunos casos, las contribuciones a protocolos posteriores figuran en las contribuciones a su convenio de base.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (DO L 240 de 19.9.1977, p. 1).

Decisión 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, p. 11).

Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (DO L 38 de 10.2.1982, p. 1).

Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, p. 10).

Decisión 84/358/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (DO L 188 de 16.7.1984, p. 7).

Decisión 86/277/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) (DO L 181 de 4.7.1986, p. 1).

Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).

Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (DO L 39 de 16.2.1993, p. 1).

Decisión 93/550/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (DO L 267 de 28.10.1993, p. 20).

Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).

Decisión 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (DO L 33 de 7.2.1994, p. 11).

Decisión 94/156/CE del Consejo, de 21 de febrero de 1994, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del Mar Báltico (Convenio de Helsinki de 1974) (DO L 73 de 16.3.1994, p. 1).

Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1997, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convenio ESPOO) (propuesta DO C 104 de 24.4.1992, p. 5; Decisión no publicada).

Decisión 98/249/CE del Consejo, de 7 de octubre de 1997, relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (DO L 104 de 3.4.1998, p. 1).

Decisión 97/825/CE del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, relativa a la celebración del Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio (DO L 342 de 12.12.1997, p. 18).

Decisión 98/216/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (DO L 83 de 19.3.1998, p. 1).

Decisión 98/685/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (DO L 326 de 3.12.1998, p. 1).

Decisión 2000/706/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del Convenio sobre la protección del Rin (DO L 289 de 16.11.2000, p. 30).

Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

Decisión 2002/628/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (DO L 201 de 31.7.2002, p. 48).

Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1).

Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).

Decisión 2006/871/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (DO L 345 de 8.12.2006, p. 24).

Decisión 2006/61/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (DO L 32 de 4.2.2006, p. 54).

Decisión 2006/730/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (DO L 299 de 28.10.2006, p. 23).

07 02 02     Finalización de LIFE (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000 a 2006) — Medidas fuera del territorio de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

238 640

0,—

377 892,45

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales del programa LIFE III — «LIFE — Terceros países».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1).

07 02 03     Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa marco europeo común para el desarrollo de la región del Mar Negro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

700 000

0,—

0,—

Comentarios

El proyecto tiene la finalidad de promover medidas para el seguimiento regular de la calidad del medio ambiente marino y costero y para la lucha contra la contaminación en la región del Mar Negro. Sus objetivos generales son los siguientes:

proporcionar bases para investigar y estudiar la contaminación del medio ambiente marino y costero; estudiar el impacto de la contaminación en la diversidad biológica y en los empleos basados en el medio ambiente marino y costero,

desarrollar nuevas tecnologías para la protección del medio ambiente y la limpieza de contaminación en emergencias,

diseñar y establecer un sistema integrado de seguimiento marino y costero en la región,

establecer una red de instalaciones de seguimiento dinámico por teledetección del sistema «mar-costa-río»,

formar personas y preparar personal para la realización efectiva de las actividades derivadas del seguimiento.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 54, apartado 2 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 04     Acción preparatoria — Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

150 000

p.m.

600 000

1 000 000,—

230 000,—

Comentarios

Esta acción tiene la finalidad de fomentar medidas para luchar contra la contaminación y la pérdida de biodiversidad en la región del Mar Negro y atenuar los perjuicios del deterioro ambiental.

Sus objetivos generales son los siguientes:

formar personas y preparar personal para la realización efectiva de las actividades derivadas del seguimiento,

estudiar la contaminación y la diversidad biológica del medio ambiente marino y costero,

desarrollar nuevas tecnologías para la protección del medio ambiente,

diseñar y establecer un sistema integrado de seguimiento marino y costero en la región,

definir y gestionar con eficacia las zonas marinas protegidas,

contribuir a la gestión de las aguas de la región, con métodos innovadores y rentables, para aumentar el suministro de agua potable, en cooperación con otras regiones confrontadas con la escasez de agua, como la cuenca mediterránea.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 54, apartado 2 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 02 05     Acción preparatoria — Evaluación estratégica del impacto medioambiental en el desarrollo del Ártico europeo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Antiguo artículo 19 11 05

Esta acción preparatoria implica una evaluación estratégica del impacto medioambiental del desarrollo del Ártico europeo. Su objetivo es aumentar la sensibilización sobre el Ártico y su paisaje político, económico y medioambiental en constante evolución y sobre las repercusiones de las políticas de la Unión. También tiene por objeto aumentar la sensibilización sobre las evaluaciones de impacto y su importancia como instrumento y medio para recabar información que puedan utilizar los responsables políticos y decisorios, y sobre los procedimientos jurídicos conexos.

La evaluación estratégica del impacto medioambiental del desarrollo del Ártico europeo será un empresa en red, a cargo de universidades y centros punteros de estudios e información sobre el Ártico dentro y fuera de la Unión, estableciendo un puente que facilite el intercambio mutuo de información entre la Unión y las partes interesadas en el Ártico y promueva los contactos entre la Unión y la sociedad civil. Además, el trabajo facilitará el diálogo dentro de la Unión, hará avanzar la Agenda 21, atraerá perspectivas y contribuciones de la Unión y estará estrechamente vinculado a las actividades de evaluación del Consejo Ártico previstas en su reunión de ministros celebrada en mayo de 2011.

Por último, la presente acción preparatoria adelantará la futura creación del Centro de Información sobre el Ártico de la Unión descrito en la Comunicación de la Comisión sobre la Unión Europea y la Región del Ártico, de 20 de noviembre de 2008 [COM(2008) 763 final], y en la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la Unión para el Gran Norte (DO C 136 E de 11.5.2012, p. 71).

El 8 de diciembre de 2009, en sus conclusiones sobre las cuestiones árticas, el Consejo manifestó su apoyo a un mayor uso de las evaluaciones estratégicas del impacto ambiental.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 07 03 — DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 03

DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

07 03 01

Finalización de las medidas relativas a la protección de los bosques

2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

07 03 03

Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente –2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte I (protección de la naturaleza)

2

7 709 669

9 482 128

0,—

13 318 695,99

07 03 04

Finalización de LIFE III (Instrumento financiero para el medio ambiente –2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte II (protección del medio ambiente)

2

889 577

1 896 426

0,—

6 999 660,81

07 03 06

Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción de la Comunidad en materia de medio ambiente

2

p.m.

p.m.

0,—

272 206,69

07 03 07

LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente –2007 a 2013)

2

325 541 000

207 568 015

316 255 000

208 606 805

308 741 384,46

161 235 554,79

07 03 09

Contribución para la Agencia Europea de Medio Ambiente

07 03 09 01

Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución a los títulos 1 y 2

2

22 835 305

22 835 305

22 598 731

22 598 731

24 168 563,11

24 168 563,11

07 03 09 02

Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución al título 3

2

12 962 092

12 962 092

13 128 165

13 128 165

17 054 468,80

17 054 468,80

 

Artículo 07 03 09 — Subtotal

 

35 797 397

35 797 397

35 726 896

35 726 896

41 223 031,91

41 223 031,91

07 03 10

Acción preparatoria — Natura 2000

2

0,—

0,—

07 03 11

Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques

2

p.m.

0,—

867 091,—

07 03 12

Acción preparatoria — Futura base jurídica para una información forestal armonizada en la Unión

2

p.m.

250 000

1 000 000

500 000

 

 

07 03 13

Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras

2

p.m.

400 000

0,—

0,—

07 03 15

Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno en el Mar Báltico

2

p.m.

0,—

160 000,—

07 03 16

Proyecto piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

2

p.m.

900 000

0,—

1 207 296,—

07 03 17

Acción preparatoria — Clima en la cuenca de los Cárpatos

2

1 200 000

1 400 000

0,—

487 542,80

07 03 18

Proyecto piloto — Recuperación de embarcaciones en desuso no destinadas a la pesca profesional

2

p.m.

200 000

0,—

177 642,—

07 03 19

Proyecto piloto sobre las pérdidas económicas que suponen los elevados importes no cobrados correspondientes al consumo de agua en las ciudades

2

390 000

300 000

0,—

0,—

07 03 21

Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono

2

370 000

400 000

0,—

245 000,—

07 03 22

Proyecto piloto — Investigación compleja sobre los métodos para controlar la difusión de la ambrosía y las alergias al polen

2

p.m.

700 000

0,—

642 062,90

07 03 24

Proyecto piloto — Sistema europeo de reembolso de latas de bebidas de aluminio

2

p.m.

110 000

0,—

79 896,30

07 03 25

Finalización del desarrollo de nuevas iniciativas políticas

2

p.m.

p.m.

0,—

75 000,—

07 03 26

Proyecto piloto — Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable

2

185 000

p.m.

250 000

451 929,—

0,—

07 03 27

Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los territorios de las Regiones Ultraperiféricas y de los Países y Territorios de Ultramar de la Unión)

2

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000,—

0,—

07 03 28

Proyecto piloto — Ciclo de reciclado del plástico e impacto ambiental marino

2

325 000

p.m.

500 000

870 425,—

68 430,—

07 03 29

Acción preparatoria — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

2

p.m.

800 000

1 000 000

1 000 000

977 900,—

0,—

07 03 30

Proyecto piloto — Precipitaciones atmosféricas — Protección y uso racional del agua dulce

2

p.m.

375 000

1 500 000

750 000

 

 

07 03 31

Proyecto piloto — Estudio comparativo de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca de la Unión

2

600 000

p.m.

750 000

1 484 488,—

445 346,40

07 03 32

Proyecto piloto — Impacto a largo plazo de las viviendas neutras en cuanto a la aportación de carbono en los sistemas colectores de aguas residuales

2

p.m.

p.m.

1 500 000

750 000

 

 

07 03 33

Proyecto piloto — Recuperación de la basura marina

2

p.m.

250 000

1 000 000

500 000

 

 

07 03 34

Proyecto piloto — Disponibilidad, utilización y sostenibilidad de los recursos hídricos para la producción de energía nuclear y fósil

2

p.m.

125 000

500 000

250 000

 

 

07 03 35

Proyecto piloto — Nuevos conocimientos para una gestión integrada de la actividad humana en el mar

2

p.m.

500 000

2 000 000

1 000 000

 

 

07 03 36

Proyecto piloto — Protección de la biodiversidad mediante una remuneración de los logros ecológicos basada en los resultados

2

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

07 03 37

Proyecto piloto — Comunicación transversal sobre las políticas de la Unión en materia de medio ambiente: respuesta al déficit de concienciación medioambiental de los ciudadanos de la Unión mediante herramientas audiovisuales (películas)

2

1 500 000

750 000

 

 

 

 

07 03 60

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución a los programas en el marco de la rúbrica 2

07 03 60 01

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución a los títulos 1 y 2 en el marco de la rúbrica 2

2

3 956 133

3 956 133

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

 

1 491 930

1 491 930

 

 

 

 

3 956 133

3 956 133

1 491 930

1 491 930

0,—

0,—

07 03 60 02

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución al título 3 en el marco de la rúbrica 2

2

2 114 367

2 114 367

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

 

1 236 510

1 236 510

 

 

 

 

2 114 367

2 114 367

1 236 510

1 236 510

0,—

0,—

 

Artículo 07 03 60 — Subtotal

 

6 070 500

6 070 500

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

 

2 728 440

2 728 440

 

 

 

 

6 070 500

6 070 500

2 728 440

2 728 440

0,—

0,—

07 03 70

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos

07 03 70 01

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución a los títulos 1 y 2

2

590 000

590 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

345 214

345 214

 

 

 

 

590 000

590 000

345 214

345 214

 

 

07 03 70 02

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución al título 3

2

971 500

971 500

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

1 110 386

1 110 386

 

 

 

 

971 500

971 500

1 110 386

1 110 386

 

 

 

Artículo 07 03 70 — Subtotal

 

1 561 500

1 561 500

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

 

1 455 600

1 455 600

 

 

 

 

1 561 500

1 561 500

1 455 600

1 455 600

 

 

07 03 72

Proyecto piloto — Eficiencia de los recursos en la práctica — Completar los ciclos minerales

2

p.m.

250 000

1 000 000

500 000

 

 

 

Capítulo 07 03 — Total

 

374 470 397

268 966 658

363 481 896

268 872 255

355 749 158,37

227 504 457,59

Reservas (40 02 41)

 

 

 

4 184 040

4 184 040

 

 

 

 

374 470 397

268 966 658

367 665 936

273 056 295

355 749 158,37

227 504 457,59

07 03 01     Finalización de las medidas relativas a la protección de los bosques

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de medidas y acciones relativas al control de los efectos de la contaminación atmosférica en los bosques, del control de los incendios forestales y de la recogida de información y datos sobre los ecosistemas forestales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 1).

07 03 03     Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente -2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte I (protección de la naturaleza)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 709 669

9 482 128

0,—

13 318 695,99

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales del programa LIFE III — Protección de la naturaleza en este ámbito y, concretamente, de la conservación de hábitats naturales y de especies silvestres de flora y fauna, incluidos proyectos de conservación de la naturaleza y, en particular, el desarrollo de la red europea «Natura 2000».

Bases jurídicas

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1).

07 03 04     Finalización de LIFE III (Instrumento financiero para el medio ambiente -2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte II (protección del medio ambiente)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

889 577

1 896 426

0,—

6 999 660,81

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales del programa LIFE III — Protección del medio ambiente, para la creación de técnicas y métodos innovadores e integrados al efecto de un desarrollo continuado de la política medioambiental de la Unión, así como para acciones y estudios destinados a lograr una mejor coordinación de los efectos transfronterizos de las condiciones medioambientales y climatológicas en el paisaje, los cursos de agua y los sistemas hidrológicos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1).

07 03 06     Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción de la Comunidad en materia de medio ambiente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

272 206,69

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de acciones realizadas por la Comisión para aplicar la legislación vigente, las medidas de sensibilización y otras acciones generales basadas en el programa comunitario de medio ambiente.

Esas acciones incluyen subvenciones y contratos de servicio para proyectos, talleres y seminarios, así como los gastos de preparación y producción de material audiovisual, actos y exposiciones, visitas para la prensa, publicaciones y actividades relacionadas con internet.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

07 03 07     LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente -2007 a 2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

325 541 000

207 568 015

316 255 000

208 606 805

308 741 384,46

161 235 554,79

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el apoyo financiero para acciones y proyectos destinados a aplicar, actualizar y desarrollar la legislación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, incluida la integración del medio ambiente en las demás políticas, con lo que se contribuye al desarrollo sostenible. En particular, el programa LIFE + apoya la aplicación del sexto programa de acción en materia de medio ambiente, incluidas las estrategias temáticas, y financia medidas y proyectos con valor añadido europeo en tres ámbitos prioritarios: naturaleza y biodiversidad, política medioambiental y gobernanza, e información y comunicación.

Este crédito se destina a financiar, en particular:

subvenciones para actividades concretas relacionadas con proyectos innovadores o de demostración, por medio de una convocatoria de propuestas anual, cuyo objetivo sea apoyar:

las mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de las Directivas 79/409/CEE y 2009/147/CE o de la Directiva 92/43/CEE, como por ejemplo la gestión de zonas y especies, planificación espacial, incluida la mejora de la coherencia ecológica de la red Natura 2000; el seguimiento del estado de conservación, que incluirá la creación de procedimientos y estructuras para dicho seguimiento; el desarrollo y la aplicación de los planes de acción para la conservación de especies y hábitats; la extensión de la red Natura 2000 en las zonas marinas y, en casos limitados, la adquisición de terrenos,

los proyectos innovadores o de demostración relacionados con objetivos ambientales de la Unión, incluidos el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos o tecnologías que constituyan las mejores prácticas,

las campañas de sensibilización, conferencias y formación, incluida la formación del personal que participe en intervenciones destinadas a evitar incendios,

proyectos para el desarrollo y la aplicación de los objetivos de la Unión en materia de seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales, sobre una base amplia, armonizada, completa y a largo plazo,

con arreglo al requisito del Reglamento (CE) no 614/2007, al menos un 78 % de los recursos presupuestarios del programa debe utilizarse para subvencionar actividades de proyectos, y al menos un 50 % de ese importe para proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y de la biodiversidad,

apoyo a determinadas actividades operativas de organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dediquen principalmente a la protección y a la mejora del medio ambiente a escala europea y que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación de la Unión,

medidas de apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política de medio ambiente, mediante:

estudios y evaluaciones,

servicios para la aplicación e integración de la política y la legislación en materia de medio ambiente,

seminarios y talleres con expertos e interesados,

desarrollo y mantenimiento de redes, bases de datos y sistemas informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de información y comunicación. Quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas,

información, publicaciones y actividades de comunicación, incluidas las acciones y campañas de comunicación, actos, conferencias, talleres, exposiciones y otras medidas similares de sensibilización.

Los proyectos y medidas financiados por LIFE + podrán aplicarse mediante subvenciones o contratación pública.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE +) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

07 03 09     Contribución para la Agencia Europea de Medio Ambiente

07 03 09 01   Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 835 305

22 835 305

22 598 731

22 598 731

24 168 563,11

24 168 563,11

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Comisión, a petición de la Agencia, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra e) a g), del Reglamento Financiero.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letras c) a d), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (DO L 126 de 21.5.2009, p. 13).

07 03 09 02   Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 962 092

12 962 092

13 128 165

13 128 165

17 054 468,80

17 054 468,80

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una contribución a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) de Copenhague. Su misión consiste en proporcionar a la Unión y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre el medio ambiente a escala europea, que les permita adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, evaluar los resultados de estas medidas e informar al público.

La Estrategia de la AEMA para el período 2009-2013, adoptada por su Consejo de Administración el 26 de noviembre de 2008, se basa en tres actividades principales:

seguir apoyando las necesidades en materia de información que establece la legislación medioambiental, tanto de la Unión como internacional, y especialmente el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente,

proporcionar evaluaciones con suficiente antelación sobre los motivos y las condiciones de los cambios que registra el medio ambiente y sobre la eficacia de las políticas medioambientales, incluido el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible y las demás medidas adoptadas en ámbitos afines,

mejorar la coordinación y la difusión de datos y conocimientos medioambientales por toda Europa.

Estas actividades se abordan mediante cuatro áreas de proyectos:

temas medioambientales,

temas transversales,

evaluación medioambiental integrada,

servicios de información y comunicaciones.

En cada una de estas áreas temáticas influyen varios procesos sociales y sectoriales en ámbitos como la agricultura, los productos químicos, la energía, el transporte, la ordenación y el aprovechamiento del territorio, así como influyen las necesidades tal como se observan desde un contexto internacional más amplio.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letra e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra e) a g), del Reglamento Financiero.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letras c) y d), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 36 309 240 EUR. A los 35 797 397 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 511 843 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (DO L 126 de 21.5.2009, p. 13).

07 03 10     Acción preparatoria — Natura 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a cubrir acciones preparatorias para la gestión de la red Natura 2000 (por ejemplo, mantenimiento y seguimiento de la biodiversidad, reintroducción de especies, infraestructuras y compensación para los propietarios de las tierras), incluidos proyectos piloto, actividades de comunicación e información y desarrollo de metodologías y de modelos de gestión para emplazamientos de características y propietarios diferentes.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 11     Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

867 091,—

Comentarios

Este artículo se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de medidas y acciones relativas al control de los efectos de la contaminación atmosférica en los bosques, del control y prevención de los incendios forestales y de la recogida de información y datos sobre los ecosistemas forestales. Las actividades de control se centrarán en la problemática de los suelos, la biodiversidad y los sumideros forestales. Estas acciones incluirán subvenciones, contratos de estudios y de servicios y contribuciones financieras para sufragar los gastos de los programas de actividades presentados por los Estados miembros y las autoridades locales para:

mantener y desarrollar la red de puntos de observación con miras a proporcionar información sobre los ecosistemas forestales,

mantener y desarrollar un sistema de información sobre los incendios forestales,

promover acciones en el ámbito de la prevención contra los incendios forestales y de los medios para combatirlos, especialmente en las zonas clasificadas de alto riesgo, como continuación de las acciones previstas por el Reglamento (CEE) no 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (DO L 217 de 31.7.1992, p. 3), que expiró el 31 de diciembre de 2002,

promover medidas de reforestación para las zonas destruidas por el fuego, especialmente en reservas naturales y zonas protegidas, respetando las características bioclimáticas y medioambientales pertinentes y utilizando especies y variedades adaptadas a las condiciones locales,

fomentar y desarrollar el sistema de control y la evaluación de los datos obtenidos y desarrollar una plataforma para el intercambio de datos con los Estados miembros y entre Estados miembros y otras partes interesadas,

apoyar los programas de reforestación en las regiones afectadas por los incendios,

investigar las causas y consecuencias de los incendios, que han sido especialmente graves en los últimos años, sobre todo para el sector forestal europeo,

tomar medidas adecuadas para prevenir los incendios forestales, como cortafuegos, pistas forestales, puntos de acceso, tomas de agua y programas de gestión forestal.

Estos créditos pueden cubrir también reuniones de expertos de los Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 12     Acción preparatoria — Futura base jurídica para una información forestal armonizada en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

250 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

La acción preparatoria ayudará a mantener a nivel de la Unión un sistema de recogida de información comparable y armonizada sobre los bosques, que servirá de base para el suministro de información pertinente para las políticas forestales en la Unión, como lo requieren las obligaciones internacionales y la acción clave 8 del Plan de acción de la Unión para los bosques [COM(2006) 302 final], con miras a un futuro reglamento sobre la información armonizada sobre los bosques en la Unión.

En concreto, la acción preparatoria reunirá datos forestales cuantitativos y cualitativos relativos al cambio climático, a la contaminación del aire, a la biodiversidad y al estado de los bosques, incluyendo las condiciones del suelo y el secuestro de carbono, sobre la base de los métodos y normas de supervisión armonizados internacionalmente, con preferencia para parcelas de supervisión intensiva y a gran escala, garantizando en la medida de lo posible la continuidad de las series de datos. La acción tiene como objetivo recoger información representativa sobre los bosques en toda la Unión.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 13     Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

400 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto de desarrollo y creación de: 1) un sistema complementario de comunicación participativa en la zona costera, y de 2) un sistema de cooperación para la protección y la gestión de los riesgos en las zonas costeras, destinados a los Estados miembros de la región del Báltico, en particular a los propios Estados Bálticos, que fueron excluidos del proceso normal de desarrollo debido a los 50 años de ocupación, circunstancia que generó una disparidad de desarrollo en relación con los antiguos Estados miembros. El desarrollo sostenible de la zona costera (incluidas las aplicaciones integradas) debe reforzarse activamente y deben explorarse, precisarse, comprobarse y divulgarse las innovaciones no tradicionales, y no solo con los métodos de aplicación existentes, es decir, no únicamente de forma vertical y horizontal a los diversos niveles de la gestión, sino también prestando especial atención al desarrollo de nuevos métodos de comunicación y de cooperación, con objeto de fomentar la sensibilización con respecto a la costa y mejorar los comportamientos de todos los interesados.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 15     Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno en el Mar Báltico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

160 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de un proyecto piloto para:

reducir las emisiones de dióxido de azufre (SO2)y óxido de nitrógeno (NOx) en el Mar Báltico, mediante el lanzamiento de un mecanismo piloto de comercio de derechos de emisión entre los interesados que deseen participar en el mismo voluntariamente,

incluir la navegación en los trabajos preparatorios y de investigación de la Comisión en materia de política de desarrollo para un comercio abierto de recursos de ubicación terrestre, de manera complementaria a los actuales trabajos en curso de la Comisión para determinar y definir las condiciones de un eventual régimen de comercio de emisiones de SO2 y NOx en la futura legislación.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 16     Proyecto piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

900 000

0,—

1 207 296,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto piloto que cubra la investigación, recopilación de datos, evaluación, visitas de campo, y vigilancia, consultas y creación de redes con miras al desarrollo de acciones de prevención para luchar contra la desertificación en Europa.

Algunos Estados miembros han adoptado medidas individualmente a este respecto, por lo que existen numerosos ejemplos, tanto buenos como malos, además de estudios interdisciplinares y sugerencias que se basan en la estimación de los daños causados por las actuales prácticas de agricultura intensiva y en cuestiones relativas al cambio climático, aunque no solo se limiten a estos dos aspectos.

De conformidad con los informes de la Secretaría de la Convención sobre Lucha contra la Desertificación de las Naciones Unidas, Portugal, España, Italia, Grecia, Malta, Letonia, Hungría, Rumanía, Turquía y Belarús, así como otros países y regiones de la Unión y a escala europea, se enfrentan a este grave problema medioambiental y económico, y si no cambia esta tendencia, se espera que la productividad agrícola disminuya aun más en los próximos años, lo que supone una amenaza para la seguridad alimentaria.

La desertificación no implica únicamente pérdidas en la agricultura, sino también pérdida de biodiversidad, reducción de la fertilidad de los suelos y de su capacidad de retener agua, aumento de la erosión y reducción de la fijación de carbono. Además, las inundaciones y las sequías ligadas al cambio climático son cada vez más frecuentes y tienen unas repercusiones más drásticas que aumentan aún más el riesgo y las consecuencias socioeconómicas negativas de la desertificación [véase el punto 17 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre «Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea» (DO C 9 E de 15.1.2010, p. 33)].

El presente proyecto piloto consiste en:

intercambio de mejores prácticas,

demostración de enfoques innovadores, conocimientos, nuevas tecnologías, nuevos métodos e instrumentos, por ejemplo en materia de conservación de agua,

desarrollo de un sistema de control para la evaluación de la información recogida y desarrollo de una plataforma para el intercambio de datos con los Estados miembros y entre ellos, con los países candidatos, los Balcanes Occidentales, y los países de la Política Europea de Vecindad (PEV), que sea accesible a otros interesados para consulta,

campañas de sensibilización con los Estados miembros y entre ellos, con los países candidatos, los Balcanes Occidentales, los países de la PEV, así como con otros actores interesados, sobre este problema medioambiental y económico, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de la cobertura vegetal, manteniendo el nivel de humedad del suelo y del subsuelo, para reducir la aridez y luchar contra la desertificación,

desarrollo de proyectos piloto concretos a nivel local para apoyar medidas locales innovadoras en materia de conservación de agua de lluvia y aguas superficiales.

El proyecto piloto podrá desarrollarse en el futuro enfocando el problema de la desertificación a escala europea a través de acuerdos bilaterales o multilaterales.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 17     Acción preparatoria — Clima en la cuenca de los Cárpatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

1 400 000

0,—

487 542,80

Comentarios

El objetivo principal de este proyecto es investigar la detallada estructura climática y espacial de los Cárpatos y de la cuenca de los Cárpatos con métodos integrados o por lo menos comparables. Los resultados básicos contribuirán a los estudios regionales sobre la variabilidad y el cambio climáticos y la climatología aplicada. El clima de la región no se ha descrito como unidad geográfica desde hace alrededor de 90 años.

Las redes nacionales de medición meteorológica tienen instrumentos diferentes y a menudo normativas distintas. Una modelización exacta del ámbito climático requiere zonas más extensas, y los pequeños países no pueden utilizarse como modelo para reproducir el clima de las zonas fronterizas. Estos factores hacen imposible la comparación directa de los diferentes mapas nacionales. Además, algunos países ya tienen atlas climáticos nacionales, mientras que otros aún no disponen de ellos. El proyecto recopilará información sobre las medidas y las bases de datos existentes. El próximo paso es el desarrollo de mapas climáticos mediante el intercambio de datos e información. Paralelamente a ello, se comparará la calidad de los datos y los métodos de normalización. Se sugiere el uso de un método cartográfico que no exija el intercambio de grandes cantidades de datos entre los países. El ámbito del proyecto se ampliará a la Europa Sudoriental en la próxima fase, colaborando con el proyecto de cartografía climática paralelo de la Europa Sudoriental, cuyo precursor fue la Escuela de Verano sobre la Preparación de Atlas Climáticos organizada por el Servicio Meteorológico de Hungría (http://www.met.hu/pages/seminars/seeera/index.htm) en 2007.

El clima de los Cárpatos y de la cuenca de los Cárpatos constituye una información fundamental para la previsión meteorológica y climática. Las Perspectivas del Medio Ambiente de los Cárpatos (bajo el patrocinio del PNUMA), el Danubio (séptimo corredor europeo) y la cuenca de los Cárpatos constituyen una gran parte de la zona hidrográfica. El aporte efectivo serán mapas comunes y mapas climáticos y meteorológicos nacionales comparables, la posibilidad de ampliar el ámbito del proyecto y una base de datos de mapas reticulados para los demás grandes proyectos que se lleven a cabo en el futuro.

Fecha de inicio del proyecto: 1 de enero de 2009.

Fecha de final del proyecto: 31 de diciembre de 2010.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 18     Proyecto piloto — Recuperación de embarcaciones en desuso no destinadas a la pesca profesional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

200 000

0,—

177 642,—

Comentarios

El proyecto se destina a reforzar las acciones destinadas a la protección y gestión de los riesgos medioambientales en las zonas costeras.

Se pretende fomentar las buenas prácticas en materia de sostenibilidad de las zonas costeras reforzando y explorando acciones no tradicionales en este sector; promoviendo la sensibilización con respecto a la costa y mejorando los comportamientos de todos los interesados.

Este crédito se destina a sufragar los gastos de actividades presentados por los Estados miembros y las autoridades locales para:

establecimiento de un censo de altas y bajas de las embarcaciones no profesionales mediante el análisis del ciclo de vida de las mismas, de los materiales con los que se fabrican y su destino una vez terminan su vida útil,

estudio de las posibilidades para el establecimiento de una normativa que regule el desguace de viejas embarcaciones obsoletas y/o de los procedimientos para deshacerse de un barco,

reciclaje de naves y sus materiales — sobre todo resinas y fibra de vidrio —, que no solo se pierden en vertederos, sino que contaminan los lugares donde quedan varadas,

posible reutilización de los materiales reciclables,

gestión correcta de los residuos peligrosos, en especial combustibles, aceites y materiales pesados, que deben ser descontaminados,

acciones de comunicación y sensibilización social que permitan el intercambio de ideas y la reflexión social en temas ambientales y sociales importantes para el desarrollo sostenible de la sociedad, implicando tanto a las empresas náuticas como a los ciudadanos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 19     Proyecto piloto sobre las pérdidas económicas que suponen los elevados importes no cobrados correspondientes al consumo de agua en las ciudades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

390 000

300 000

0,—

0,—

Comentarios

El proyecto tiene por objeto la evaluación del agua que no genera ingresos y de las pérdidas económicas conexas en las grandes ciudades de toda la Unión. Los objetivos propuestos pueden resumirse como sigue:

evaluación y estimación del agua que no genera ingresos en diversas ciudades representativas,

análisis de las consecuencias y las pérdidas económicas y el impacto ambiental correspondientes.

Fecha de comienzo del proyecto: 1 de enero de 2010.

Fecha de finalización del proyecto: 31 de diciembre de 2012.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 21     Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

370 000

400 000

0,—

245 000,—

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto es desarrollar un programa de certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono en la Unión. El programa se dirige a todo el sector agrícola y debe procurar tener en cuenta el conjunto de los factores principales que contribuyen a la emisión de carbono a partir de la agricultura, incluida la utilización de fertilizantes y de otros aportes, la manipulación de productos de desecho, la producción de energía renovable, el desarrollo de sumideros de carbono y la utilización de otras prácticas y tecnologías que sirvan para atenuar el cambio climático. Para garantizar su pertinencia en todo el territorio de la Unión, el programa de certificación que se desarrollará en el proyecto piloto deberá probarse mediante su aplicación práctica en varias regiones agrícolas situadas estratégicamente en diferentes partes de la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 22     Proyecto piloto — Investigación compleja sobre los métodos para controlar la difusión de la ambrosía y las alergias al polen

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

700 000

0,—

642 062,90

Comentarios

Este proyecto tiene por objeto elaborar el método más eficaz para controlar la difusión de la ambrosía y para prevenir y tratar la alergia al polen basándose en investigaciones científicas y en la recogida y evaluación de datos a nivel internacional.

Los objetivos del proyecto son, para los países participantes, los siguientes:

realizar investigaciones científicas sobre la viabilidad y la eficacia de los diferentes tipos de control de la ambrosía (mecánico, biológico, químico, etc.),

desarrollar el método más eficaz para controlar la difusión de la ambrosía,

realizar estudios sobre el impacto de la contaminación por polen en la sociedad y en la salud pública, teniendo especialmente en cuenta a los niños menores de 10 años, que constituyen un grupo de población gravemente afectado por la alergia,

evaluar los costes y los perjuicios ocasionados por el tratamiento de los pacientes que padecen alergias a la ambrosía y sus complicaciones (medicamentos, bajas por enfermedad, pérdida de beneficios, etc.),

elaborar métodos de prevención y tratamiento de la alergia para reducir las enfermedades alérgicas y sus complicaciones,

desarrollar un mecanismo de prevención eficaz para garantizar que la contaminación no se extienda a los Estados miembros que hasta ahora no han sido contaminados.

Dadas las propiedades alergénicas de su polen, la difusión de la ambrosía común es motivo de especial preocupación pública en varios países europeos. Las zonas más contaminadas de Europa se localizan en Francia, Alemania, Dinamarca, Italia, Austria, Hungría, Polonia, Rumanía y Bulgaria. Dado el amplio reconocimiento de la difusión transfronteriza del polen de ambrosía, los programas de erradicación limitados a países concretos están abocados al fracaso y hace falta, por el contrario, una intervención a nivel europeo.

Fecha de comienzo del proyecto: 1 de enero de 2010.

Fecha de finalización del proyecto: 31 de diciembre de 2011.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 24     Proyecto piloto — Sistema europeo de reembolso de latas de bebidas de aluminio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

110 000

0,—

79 896,30

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto será investigar la manera de armonizar el sistema de reembolso de latas a escala de la Unión o, al menos, desarrollar una mayor cooperación entre los Estados miembros para garantizar el reciclado de latas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 25     Finalización del desarrollo de nuevas iniciativas políticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

75 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de acciones realizadas por la Comisión para desarrollar nuevas iniciativas políticas, incluidas las medidas de sensibilización y otras acciones generales basadas en el programa comunitario de medio ambiente.

Bases jurídicas

Acciones realizadas por la Comisión en virtud de las tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional, con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

07 03 26     Proyecto piloto — Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

185 000

p.m.

250 000

451 929,—

0,—

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto la realización de un estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable

Presupuesto:500 000 EUR.

Fecha de inicio del proyecto: 1 de enero de 2011.

Fecha de finalización del proyecto: 31 de diciembre de 2011.

Objetivo del proyecto

Teniendo en cuenta los procesos de cambio climático, debe garantizarse la seguridad del suministro público de agua potable a largo plazo mediante la utilización de reservas de agua vulnerables (por ejemplo, zonas protegidas de aguas superficiales filtradas u otros tipos de zonas de agua potable protegidas).

Un estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático sobre las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión será un primer paso para un análisis ulterior, junto con los resultados de otros proyectos, para determinar con mayor seguridad posibles reservas estratégicas de agua potable para el futuro.

Breve descripción del proyecto

Dentro del ámbito del proyecto, se llevará a cabo un estudio de la bibliografía sobre los mecanismos de recarga operativos o naturales en condiciones climáticas extremas de los recursos hídricos para el suministro público de agua potable (aguas subterráneas, aguas superficiales, aguas cársticas, aguas superficiales filtradas) en toda la Unión. El estudio de los efectos del cambio climático sobre los distintos tipos de zonas de agua potable protegidas incluirá la determinación de ámbitos y zonas prioritarios. Los resultados del estudio bibliográfico se compararán con los resultados de otros proyectos, por ejemplo con el denominado «Acción preparatoria sobre el clima en la región de los Cárpatos», que se ocupa de los efectos del cambio climático en esa zona. Este proyecto se orientará, entre otras cosas, a evaluar la vulnerabilidad frente al cambio climático de las fuentes y las instalaciones de suministro de agua potable y saneamiento.

El objetivo final es garantizar la preservación a largo plazo de las zonas hídricas protegidas vulnerables con el fin de asegurar un suministro público de agua salubre independientemente de los posibles efectos del cambio climático.

Sin un análisis de los efectos del cambio climático, los esfuerzos para garantizar la seguridad del suministro no tendrían un fundamento adecuado y podrían incluso resultar inadecuados para mantener la seguridad de las zonas de agua potable protegidas. En casos extremos ello podría generar un suministro inadecuado de agua potable insuficiente.

Considerando que el suministro de agua potable es uno de los principales retos a escala mundial, Europa obtendrá una ventaja competitiva si se plantean medidas antes de que los efectos de los procesos desfavorables sean una realidad.

Países interesados

Todos los países en los que el suministro de agua procede de zonas hídricas protegidas vulnerables (aguas subterráneas, aguas superficiales, aguas superficiales filtradas, sistemas cársticos), en especial los que se encuentran a orillas de grandes ríos y en zonas de montaña. Los países más afectados son:

Hungría, Bulgaria, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, Serbia, Polonia, Italia, Austria y Alemania.

Resultado del proyecto

Estudio de la bibliografía sobre las posibles repercusiones del cambio climático en distintos tipos de zonas de agua potable protegidas en toda la Unión.

Identificación de ámbitos y zonas prioritarios.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 27     Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los territorios de las Regiones Ultraperiféricas y de los Países y Territorios de Ultramar de la Unión)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un régimen alentado por el Consejo y cuyo objeto es promover la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas en los países y territorios de ultramar de la Unión, inspirándose en la experiencia obtenida con los programas de conservación de la naturaleza de la Unión, como Natura 2000, del que queda excluida la mayoría de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar.

El régimen BEST incrementa los recursos financieros para proteger la biodiversidad y promover el uso sostenible de los servicios ecosistémicos en las regiones ultraperiféricas y en los países y territorios de ultramar de la Unión, con objeto de conciliar las necesidades en materia de medio ambiente y de desarrollo de estas regiones.

Las Regiones Ultraperiféricas y los Países y Territorios de Ultramar de la Unión se encuentran en todos los océanos, desde el océano polar hasta las latitudes tropicales, albergan una diversidad única de especies y ecosistemas de importancia mundial y particularmente vulnerables al impacto humano, a las especies invasivas y, cada vez más, al cambio climático.

Este régimen opcional tiene, por lo tanto, como objetivo desarrollar soluciones que permitan mantener los ecosistemas sanos y hacer que sean resistentes, así como reducir las presiones sobre la biodiversidad. Esta financiación apoya la designación y gestión de las regiones protegidas y la restauración de los ecosistemas degradados mediante la promoción de soluciones naturales para luchar contra el cambio climático, incluyendo la recuperación de los manglares y la protección de los arrecifes de coral. El programa también debe fomentar la investigación en estas regiones, en especial mediante la financiación de la investigación internacional y de los programas educativos. El régimen se dirige a promover el desarrollo de marcos de referencia y la creación de asociaciones entre las administraciones locales, la sociedad civil, los investigadores, las universidades, los propietarios y el sector privado. Ayuda a fortalecer la cooperación en materia de medio ambiente y de las cuestiones relacionadas con el cambio climático.

Es necesario prorrogar la acción preparatoria por un año para que la Comisión proponga un instrumento más sostenible para la protección de la biodiversidad en las entidades de ultramar de la Unión.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 28     Proyecto piloto — Ciclo de reciclado del plástico e impacto ambiental marino

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

325 000

p.m.

500 000

870 425,—

68 430,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir un proyecto piloto que evalúe la efectividad del ciclo de reciclado del plástico a escala de la Unión y sus potenciales lagunas, con un énfasis especial en su impacto sobre el medio ambiente acuático y marino. Con arreglo a este proyecto piloto pueden desarrollarse también evaluaciones locales o regionales exhaustivas, además de estudios centrados en las zonas costeras con el fin de identificar desafíos concretos, mejores prácticas y recomendaciones para la adopción de medidas.

Por lo tanto, el estudio y la evaluación llevados a cabo con arreglo a este proyecto piloto estarán orientados a identificar lagunas y deficiencias técnicas en la cadena de reciclado del plástico en la Unión, así como posibles mejoras legislativas a fin de reducir la cantidad de plásticos situados en tierra que terminan en el entorno marino.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 29     Acción preparatoria — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

800 000

1 000 000

1 000 000

977 900,—

0,—

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 30     Proyecto piloto — Precipitaciones atmosféricas — Protección y uso racional del agua dulce

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

375 000

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

Fecha de finalización del proyecto: 31 de diciembre de 2013

Objetivo del proyecto

La cuenca de los Cárpatos es una región geográfica, climática, ecológica y económica única en Europa que se extiende por ocho países, de los cuales cinco son Estados miembros de la Unión. La principal fuente de agua en la región proviene de las precipitaciones atmosféricas, siendo la otra el caudal del río Danubio. La retención, adquisición, regulación y uso de las precipitaciones en la cuenca están fuertemente influenciados por la ordenación del territorio. El suelo es un factor clave en el almacenamiento de agua y puede influir en las cantidades, la dinámica, la distribución, la disponibilidad y la calidad del agua. El objetivo del proyecto es proporcionar bases científicamente fiables, medios adecuados para una metodología de aplicación, protección y uso racional del agua dulce de las precipitaciones en la cuenca de los Cárpatos.

Breve descripción del proyecto y tareas principales

Inventario y análisis de los resultados de las investigaciones relacionadas con los ámbitos mencionados. El uso de las precipitaciones a través de una planificación adecuada y avanzada de la ordenación del territorio. Mejora del almacenamiento de agua y su impacto en las cantidades, la dinámica, la distribución, la disponibilidad y la calidad del agua. Desarrollo de modelos de protección y de uso racional del agua dulce en la cuenca de los Cárpatos. Examen de los resultados científicos y de las técnicas de aplicación en el ámbito de la sostenibilidad, de los ecosistemas sostenibles y también con relación a la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. Examen de los impactos del cambio climático en los diferentes recursos y reservas de agua, las masas de aguas superficiales y subterráneas, su utilidad, su vulnerabilidad y las perspectivas futuras. Realización de estudios sobre el terreno para poner a prueba diferentes métodos de uso del suelo para retener el agua en diferentes condiciones ecológicas que representen diferentes tipos de suelos y climas, y diferentes sistemas de cultivo y de gestión. Recomendaciones para un uso futuro. Creación de una recopilación de medidas de adaptación en la cuenca de los Cárpatos y el conjunto de Europa. El proyecto propuesto no se limita a la región de los Cárpatos: el ámbito geográfico del proyecto incluye otras áreas geográficas de la Unión (regiones aguas arriba y aguas abajo del río Danubio), para las que pueden aplicarse medidas de retención natural de agua, en relación con escenarios de cambio climático y escenarios socioeconómicos.

Países implicados

Hungría, Eslovaquia, Ucrania, Rumanía, Serbia, Croacia, Eslovenia y Austria.

Resultados esperados

Resultados a corto plazo: la recopilación y difusión de los resultados de la investigación en el ámbito de la protección y uso racional de las precipitaciones atmosféricas. Acceso directo a los datos, a la información, a la evaluación (base de datos común).

Resultados a largo plazo: elaboración de una metodología sobre la evaluación y gestión de las precipitaciones atmosféricas en relación con la disponibilidad de agua. Contribución para los responsables políticos en el ámbito del uso y gestión del agua dulce a escala local, regional y europea. Apoyo a las políticas de la Unión, especialmente las tareas «Medio Ambiente para Europa» y «Evaluación de evaluaciones», en el ámbito medioambiental, social, sanitario, económico y en cuestiones de desarrollo rural.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 31     Proyecto piloto — Estudio comparativo de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

600 000

p.m.

750 000

1 484 488,—

445 346,40

Comentarios

Según las autoridades de las demarcaciones hidrográficas, los planes hidrológicos de cuenca debían estar operativos a más tardar en 2012 y producir resultados antes de 2015 o en una fase posterior. El Parlamento Europeo necesita una comparación de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca para entender los distintos enfoques y sus relaciones con otros ámbitos.

El objetivo del proyecto es analizar los planes hidrológicos de cuenca de las principales demarcaciones hidrográficas de la Unión. El proyecto utilizará los mismos programas informáticos para comparar las presiones (carga de contaminación, flujos) y, en último término, las medidas enumeradas por las autoridades de demarcación para restablecer el buen estado. Se espera que el resultado sea una perspectiva paneuropea de las presiones y problemas, acompañado por un análisis geográfico compatible, patrones de ocupación de tierras y perspectivas económicas. Se prestará especial atención a los siguientes ámbitos: medidas de protección de las aguas de manantial, y presiones rural, urbana e industrial.

Países implicados: países ribereños del Danubio y el Rin, España, Italia, Reino Unido y Polonia.

Resultado del proyecto: Perspectiva homogénea sobre las presiones y solución en toda la Unión sobre la gestión del agua.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 32     Proyecto piloto — Impacto a largo plazo de las viviendas neutras en cuanto a la aportación de carbono en los sistemas colectores de aguas residuales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

Existe una tendencia a minimizar el consumo energético en los hogares, lo que trae aparejado el diseño de viviendas sin incidencia desde el punto de vista del carbono, merced a un mejor aislamiento y un mejor consumo de la energía, especialmente mediante la recuperación de calor. Casi el 50 % del agua en el hogar se calienta para uso doméstico (limpieza, higiene, etc.) y esta tendencia a largo plazo afectará al suministro de agua, tanto en cantidad como en calidad, y a los servicios de aguas residuales, también cuantitativa y cualitativamente, así como en lo que respecta al contenido de calor.

Países implicados

Alemania, Bélgica, Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Austria, Francia

Resultado del proyecto

El importe propuesto se utilizaría para varios sitios de demostración, con objeto de concretar una perspectiva a medio plazo de los posibles impactos de las políticas actuales para ahorrar energía en el ciclo urbano del agua.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 33     Proyecto piloto — Recuperación de la basura marina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

250 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto es ayudar a los Estados miembros a alcanzar el objetivo establecido en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19) de conseguir un «buen estado ecológico» para las aguas costeras e interiores de la Unión antes de 2020 mediante una acción medioambiental que utilice un sistema innovador de recogida y recuperación. El proyecto involucrará a la comunidad pesquera y a los fabricantes, transformadores y encargados del reciclado de plásticos de la Unión en la limpieza de la basura marina que flota en la superficie de las aguas costeras e interiores. Los pescadores recibirán financiación del Fondo Europeo de Pesca para participar en viajes especiales para la recogida de la basura marina que flota en sus regiones costeras. El proyecto utilizará un sistema de arrastre innovador capaz de recoger entre dos y ocho toneladas de basura marina por arrastre. Este sistema de arrastre se ha desarrollado en cooperación con los pescadores con objeto de que no perjudique la vida marina y recoja solo la basura marina que se encuentre en la superficie. Los pescadores utilizarán este sistema de arrastre en las aguas costeras, mientras que en las aguas interiores podrían utilizarse sistemas de arrastre estáticos. Tras la recuperación de la basura marina, los recicladores evaluarán su potencial de reciclado. En aquellos casos en los que la basura no sirva para el reciclado la solución será la recuperación de energía. No obstante, el objetivo es que un porcentaje elevado de lo recuperado se prepare de modo que sirva para el reciclado. El proyecto llevará a cabo pruebas durante un periodo de dos años (de julio de 2012 a julio de 2014) en varios Estados miembros (se determinarán en función de la evaluación inicial realizada por los Estados miembros — julio de 2012 según la Directiva 2008/56/CE). Durante este período el proyecto controlará el volumen, la situación geográfica y la consistencia de la basura marina recuperada. Para ello se servirá de sistemas de control en línea, a través de los cuales los Estados miembros podrán estudiar las zonas problemáticas y los progresos realizados en la recogida, el reciclado y la limpieza de las aguas costeras e interiores. Se establecerá un sistema de referencia para contribuir a definir mejor el concepto de «buen estado ecológico». Las pruebas tendrán en cuenta la evaluación inicial que los Estados miembros deben elaborar antes de julio de 2012, y el sistema de referencia se corresponderá con los indicadores que hayan definido los Estados miembros (según la Directiva 2008/56/CE).

La intención es que tras las pruebas piloto los Estados miembros puedan hacerse cargo del funcionamiento de los sistemas de arrastre y recuperación, al tiempo que continúan registrando datos sobre el volumen, la situación, etc. de la basura marina y el reciclado. De este modo los Estados miembros dispondrán de un valioso instrumento (dependiendo del resultado del proyecto, es decir la cantidad de basura marina recuperada) que contribuirá y se anticipará al logro de las obligaciones legales establecidas en la Directiva 2008/56/CE, en particular la consecución de un «buen estado ecológico» para las aguas costeras e interiores de la Unión. Además, tras la expiración del proyecto y la posible asunción de estas acciones por las regiones, se pondrá a disposición de los Estados miembros un instrumento para el mantenimiento del «buen estado ecológico» en las aguas de la Unión. Mediante estas acciones ambientales y las sinergias que se hayan creado entre la comunidad pesquera, la industria y las autoridades nacionales, quizás no solo se contribuirá a acabar lo suficientemente con la basura marina como para contribuir a un «buen estado ecológico», sino que también se contribuirá a evitar la basura marina y a conseguir la sostenibilidad de las aguas de la Unión y un medio marino sano.

Si al final de las pruebas la cantidad de basura marina encontrada en las aguas costeras de la Unión es poca o incluso ínfima, el proyecto habrá demostrado el éxito de los Estados miembros a la hora de conseguir un «buen estado ecológico» para las aguas costeras e interiores. En este caso tendrá sentido que los Estados miembros sigan utilizando principalmente sistemas de arrastre estáticos en las aguas interiores (colocados en presas u otras ubicaciones que no impidan el tráfico marítimo) con objeto de evitar que la basura marina llegue a las aguas costeras y se convierta en un problema aún mayor para el medio marino y, llegado el caso, la salud humana debido a la ingestión de microplásticos por los organismos marinos y su posible entrada en la cadena alimentaria humana.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 34     Proyecto piloto — Disponibilidad, utilización y sostenibilidad de los recursos hídricos para la producción de energía nuclear y fósil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

125 000

500 000

250 000

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto tendrá una duración de un año y tiene como objetivo estudiar la disponibilidad y el uso del agua de refrigeración para la producción de energía nuclear y fósil. La producción de energía a partir de fuentes fósiles y nucleares requiere grandes cantidades de agua de refrigeración. Durante la ola de calor de 2003, varias centrales eléctricas europeas se vieron obligadas a interrumpir la producción de energía debido a la escasez de agua de refrigeración. La parada de actividad de centrales nucleares en Francia, Alemania y España, por ejemplo, no afectó a la producción nacional, pero provocó una importante caída de las exportaciones de energía. Teniendo en cuenta que el cambio climático va a agravar las condiciones meteorológicas, con toda probabilidad los recursos hídricos disminuirán en el futuro, acentuando aún más la escasez. Es necesario realizar un estudio sobre las necesidades actuales de agua de refrigeración para la producción de energía nuclear y fósil, teniendo en cuenta la ubicación de las centrales eléctricas actuales y futuras (y su proximidad a los recursos hídricos). El proyecto se basará en las evaluaciones finalizadas y en curso (como ClimWatAdapt) para proporcionar una imagen pormenorizada de la vulnerabilidad del sistema energía/agua, incluyendo un inventario de las centrales eléctricas y de su vulnerabilidad con respecto a inundaciones, sequías, olas de calor, etc.

Países implicados

Todos los Estados miembros

Resultado del proyecto

Directrices para la ubicación de futuras centrales eléctricas, identificación y cuantificación de las inversiones necesarias para reducir la vulnerabilidad de las instalaciones existentes.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 35     Proyecto piloto — Nuevos conocimientos para una gestión integrada de la actividad humana en el mar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos vinculados a la puesta en marcha de un proyecto piloto sobre la adquisición de nuevos conocimientos para una gestión integrada de la actividad humana en el mar. Este proyecto piloto pretende desarrollar un nuevo concepto de supervisión y nuevos mecanismos de decisión de cara a una evaluación integrada del ecosistema marino. Esto implicará el desarrollo y la puesta a prueba de sistemas de medición con objeto de crear una norma única europea. El objetivo perseguido consiste en apoyar el desarrollo de estrategias de seguimiento integradas, basadas en muestreos procedentes de distintas disciplinas, evaluar el alcance potencial de los programas conjuntos y utilizar las plataformas existentes con fines múltiples. Este proyecto piloto mostrará la manera de canalizar en la práctica los esfuerzos para lograr un uso más eficaz de los recursos disponibles y facilitar así una mejor gestión de las actividades humanas. El desarrollo de instrumentos integrados de supervisión a esta escala contribuirá a alcanzar los objetivos de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19) y, en su caso, a reducir los costes de supervisión de los Estados miembros (por ejemplo, el uso múltiple de las plataformas de supervisión existentes), es decir, a rentabilizar los recursos. No obstante, el proyecto piloto podría ayudar a probar enfoques estratégicos para la supervisión integrada de las actividades humanas y de sus efectos en el medio ambiente, dando así respuesta a las futuras peticiones de los Estados miembros de que se desarrollen programas de supervisión de aquí a 2014 en el contexto de la Directiva 2008/56/CE.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 36     Proyecto piloto — Protección de la biodiversidad mediante una remuneración de los logros ecológicos basada en los resultados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Debido a la desaparición de los pastizales con una rica biodiversidad de flora y fauna en Europa y en el noroeste de Alemania, las medidas de protección de la naturaleza deben tener por objeto detener su reducción, preservar esos ricos hábitat que son los pastizales y trasformar los pastizales con poca biodiversidad en pastizales con gran biodiversidad.

A diferencia de las normas basadas en actividades de los programas clásicos de agricultura y medio ambiente, los programas basados en resultados deben recompensar los verdaderos logros (objetivos y precio) mediante licitaciones para garantizar una protección más efectiva de los hábitats y las especies.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 37     Proyecto piloto — Comunicación transversal sobre las políticas de la Unión en materia de medio ambiente: respuesta al déficit de concienciación medioambiental de los ciudadanos de la Unión mediante herramientas audiovisuales (películas)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

 

 

Comentarios

El proyecto piloto tiene por objeto mejorar la sensibilización pública sobre el desarrollo sostenible, la biodiversidad y la naturaleza de la Unión, así como sobre la protección medioambiental, mediante una iniciativa de comunicación paneuropea. Ello podría conseguirse mediante la producción de películas sobre cuestiones concretas que enriquezcan los conocimientos de los ciudadanos acerca de los cambios medioambientales y el impacto de la acción humana en ellos y estimulen el debate ulterior sobre la biodiversidad a escala europea.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

07 03 60     Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución a los programas en el marco de la rúbrica 2

07 03 60 01   Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución a los títulos 1 y 2 en el marco de la rúbrica 2

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 03 60 01

3 956 133

3 956 133

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

1 491 930

1 491 930

 

 

Total

3 956 133

3 956 133

1 491 930

1 491 930

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) para las actividades normativas en materia de biocidas.

La Agencia notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

07 03 60 02   Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución al título 3 en el marco de la rúbrica 2

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 03 60 02

2 114 367

2 114 367

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

 

1 236 510

1 236 510

 

 

Total

2 114 367

2 114 367

1 236 510

1 236 510

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia (título 3) para las actividades normativas en materia de biocidas.

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 6 070 500 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

07 03 70     Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos

07 03 70 01   Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 03 70 01

590 000

590 000

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

345 214

345 214

 

 

Total

590 000

590 000

345 214

345 214

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) para las actividades normativas de la Unión en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos [Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 204 de 31.7.2008, p. 1) y Reglamento (UE) no 649/2012].

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Ffinanciero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y de su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60).

07 03 70 02   Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 03 70 02

971 500

971 500

p.m.

p.m.

 

 

Reservas (40 02 41)

 

 

1 110 386

1 110 386

 

 

Total

971 500

971 500

1 110 386

1 110 386

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia (título 3) para las actividades normativas de la Unión en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos [Reglamento (CE) no 689/2008 y Reglamento (UE) no 649/2012].

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y de su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 1 561 500 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60).

07 03 72     Proyecto piloto — Eficiencia de los recursos en la práctica — Completar los ciclos minerales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

250 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

El proyecto tiene como objetivo estudiar y promover la mejora de las técnicas para la eficiencia de los recursos en las explotaciones agrícolas mediante el reciclado de materias primas, la transformación del estiércol animal en energía renovable y el perfeccionamiento de la fertilización de plantas y cultivos. Los créditos se utilizarán para promover proyectos en las explotaciones agrícolas de diferentes Estados miembros con objeto de explorar formas nuevas e innovadoras para gestionar los recursos de manera más eficiente y para completar los ciclos minerales en las explotaciones agrícolas. Compartir conocimientos y mejores prácticas en la comunidad agrícola es un elemento central de este enfoque. Los principales resultados de estos proyectos se repartirán entre todos los Estados miembros y se utilizarán para la determinación de las políticas de la Unión en relación con los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Los proyectos emprendidos se refieren, por ejemplo, al aumento del uso y producción de energías renovables en las explotaciones agrícolas, el reciclado de residuos animales y vegetales, la mejora de la gestión del agua y del suelo, el uso más orientado de los fertilizantes a los cultivos herbáceos y pastos, y la integración de las nuevas tecnologías en la producción animal.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 07 12 — APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 12

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

07 12 01

Aplicación de la política y de la legislación de la Unión en materia de acción por el clima

2

20 700 000

19 076 489

19 300 000

15 171 404

17 027 772,64

8 540 189,—

 

Capítulo 07 12 — Total

 

20 700 000

19 076 489

19 300 000

15 171 404

17 027 772,64

8 540 189,—

07 12 01     Aplicación de la política y de la legislación de la Unión en materia de acción por el clima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 700 000

19 076 489

19 300 000

15 171 404

17 027 772,64

8 540 189,—

Comentarios

En virtud del programa LIFE +, este crédito se destina a financiar medidas de apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política y de la legislación en el ámbito de la acción por el clima, teniendo en cuenta las prioridades siguientes:

garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Unión Europea en el ámbito del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

desarrollar nuevas políticas y seguir aplicando el paquete de medidas relativas al cambio climático y la energía,

garantizar la adaptación de la economía y la sociedad de la Unión a los efectos adversos del cambio climático y mitigar dichos efectos,

garantizar la aplicación y el uso de los instrumentos del mercado, en especial el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con vistas a alcanzar, mediante reducciones de emisiones rentables, los objetivos de clima y energía «20/20/20» de la Estrategia Europa 2020, que tienden a apoyar la transición hacia una economía/sociedad con bajas emisiones de carbono.

Este crédito se destina a financiar los gastos asumidos por la Comisión para:

estudios y evaluaciones, análisis económicos y modelización de hipótesis,

acuerdos administrativos con la DG JRC,

cooperación con Eurocontrol para la inclusión del sector de la aviación en el RCDE,

servicios para la aplicación e integración de la política en materia de medio ambiente y de la legislación en el ámbito de la Acción por el Clima,

conferencias, seminarios y talleres con expertos y partes interesadas,

desarrollo y mantenimiento de redes, bases de datos y sistemas informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación de la Unión en materia de clima, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de apoyo de las políticas, en particular el Diario Independiente de Transacciones Comunitario (DITC) y el registro único de la UE, así como el sistema de control de las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO). Quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas,

información, publicaciones y actividades de difusión, incluidos los actos, exposiciones, producciones audiovisuales y medidas de sensibilización similares para promover los objetivos en materia de acción por el clima, la transición hacia una economía/sociedad con bajas emisiones de carbono o el subprograma de acción por el clima del nuevo Reglamento Life + 2014-2020.

Las medidas financiadas por LIFE + podrán aplicarse mediante subvenciones o contratación pública.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE +) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

CAPÍTULO 07 13 — INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 13

INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA

07 13 03

Acción preparatoria — Integración de la acción por el clima, adaptación e innovación

2

3 000 000

3 000 000

5 000 000

3 750 000

4 980 765,94

325 293,15

 

Capítulo 07 13 — Total

 

3 000 000

3 000 000

5 000 000

3 750 000

4 980 765,94

325 293,15

07 13 03     Acción preparatoria — Integración de la acción por el clima, adaptación e innovación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

3 000 000

5 000 000

3 750 000

4 980 765,94

325 293,15

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la labor necesaria para proporcionar una base sólida a fin de seguir desarrollando la política de la Unión de integración de la acción por el clima en otras políticas y programas y de adaptación al cambio climático, como base para evaluaciones de impacto y para la elaboración de futuras decisiones políticas.

La acción por el clima constituye unos de los pilares centrales de la Estrategia Europa 2020. Para alcanzar las metas climáticas que ha fijado la Unión, es preciso reducir las emisiones mucho más deprisa en las próximas décadas que en los últimos diez años.

Además, la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono, uso eficaz de los recursos y adaptada al cambio climático necesita una mayor contribución de varias políticas de la Unión (en particular de las políticas de cohesión, agricultura, desarrollo rural, investigación e innovación, de los programas de transporte y energía, de la acción exterior, etc.) a la acción por el clima, especialmente mediante medidas de integración y adaptación.

Por tanto, la acción preparatoria debe financiar conferencias, estudios y labores preliminares destinados a:

definir los cambios tecnológicos y estructurales necesarios para pasar a una economía con bajas emisiones de carbono, uso eficaz de los recursos y adaptada al cambio climático de aquí al año 2050 con un itinerario y unos hitos intermedios en 2030,

determinar las acciones, estrategias e instrumentos jurídicos que deben adoptarse a escala regional, nacional y de la Unión para mitigar el cambio climático y adaptarse a su impacto (por ejemplo, financiando mejoras en las infraestructuras y los métodos de producción de los sectores vulnerables), así como para cumplir los objetivos climáticos «20/20/20» fijados por la Unión en la Estrategia Europa 2020,

desarrollar mecanismos de apoyo innovadores para estrategias y políticas de adaptación y bajas emisiones de carbono, incluida la posibilidad de crear nuevos instrumentos financieros para sacar el máximo provecho de las nuevas tecnologías, reducir las pérdidas causadas por fenómenos relacionados con el cambio climático, tales como sequías e inundaciones graves, y por fenómenos climáticos extremos, y reforzar la capacidad de prevención de catástrofes de la Unión y de respuesta a las mismas,

apoyar el desarrollo de herramientas de defensa contra el cambio climático, evaluaciones basadas en el riesgo de los programas y medidas destinados a aumentar la capacidad de adaptación y resistencia al cambio climático y metodologías de seguimiento del clima a fin de vigilar más de cerca los gastos relacionados con el objetivo de integración de las consideraciones climáticas previsto en el próximo marco financiero plurianual a fin de incrementar la proporción de dicha integración en al menos un 20 % del futuro presupuesto total de la Unión, con contribuciones de diferentes políticas,

cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes y sus correspondientes instituciones y organismos, lo que será posible cuando sea necesario para la consecución de los objetivos climáticos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN POR EL CLIMA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN POR EL CLIMA

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

346 871 798

346 871 798

336 427 540

336 427 540

329 879 548,62

329 879 548,62

Reservas (40 01 40)

 

 

4 490

4 490

 

 

 

346 871 798

346 871 798

336 432 030

336 432 030

329 879 548,62

329 879 548,62

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

1 007 548 000

639 473 805

939 533 855

573 724 702

850 584 621,53

514 836 782,73

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

361 475 000

257 924 000

312 784 295

181 450 215

274 225 130,09

185 430 487,82

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

618 706 000

503 815 722

510 906 344

432 572 918

471 627 638,37

415 589 386,22

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

217 825 000

144 781 655

189 932 521

144 811 788

161 131 610,87

118 107 811,89

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

339 086 000

242 647 998

285 273 359

253 139 879

258 475 931,23

269 132 372,11

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

558 819 000

444 470 572

483 484 270

430 934 281

432 909 352,88

396 537 401,79

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

112 181 000

55 311 934

92 395 240

54 274 481

86 360 644,74

49 364 837,18

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

p.m.

p.m.

198 004 478

181 450 215

204 760 000,—

204 760 000,—

08 10

IDEAS

1 707 158 000

989 690 500

1 564 948 330

848 082 810

1 332 343 546,24

733 822 780,52

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

74 663 000

128 463 844

50 228 387

126 769 285

160 066 351,28

205 691 420,—

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

273 226 000

215 923 122

251 176 486

182 498 997

229 311 140,02

172 825 421,02

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

27 231 000

16 506 599

20 078 078

18 299 254

19 304 773,—

16 581 088,49

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

73 939 000

55 351 471

66 609 035

56 521 742

65 320 488,—

52 934 445,55

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

63 376 000

32 080 131

44 828 259

27 650 291

45 864 192,—

31 194 908,—

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

39 683 000

27 277 402

32 102 471

31 917 093

28 937 707,—

19 496 817,—

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

50 000 000

49 420 956

p.m.

p.m.

51 190 000,—

51 190 000,—

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

13 411 000

8 895 772

13 101 602

9 434 504

10 037 335,—

5 762 666,99

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

937 355 000

573 267 274

1 129 274 000

371 849 555

396 090 000,—

235 116 604,68

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

55 839 000

49 420 956

54 105 000

49 898 809

52 000 000,—

35 780 564,—

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

p.m.

26 740 691

p.m.

113 860 010

208 635 431,08

517 943 687,58

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

61 197 634,—

50 999 625,11

 

Título 08 — Total

6 878 392 798

4 808 336 202

6 575 193 550

4 425 568 369

5 730 253 075,95

4 612 978 657,30

Reservas (40 01 40)

 

 

4 490

4 490

 

 

 

6 878 392 798

4 808 336 202

6 575 198 040

4 425 572 859

5 730 253 075,95

4 612 978 657,30

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a estos créditos, según se prevé en la Decisión no 1982/2006/CE. Los proyectos que reúnan los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

5

8 879 594

9 193 290

9 340 340,93

08 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01

Personal externo

5

265 716

210 031

219 017,—

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

394 554

392 244

440 843,—

Reservas (40 01 40)

 

 

4 490

 

 

 

394 554

396 734

440 843,—

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

660 270

602 275

659 860,—

Reservas (40 01 40)

 

 

4 490

 

 

 

660 270

606 765

659 860,—

08 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de investigación

5

561 934

586 975

702 509,91

08 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 30

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

1.1

39 000 000

39 000 000

35 600 737,—

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

1.1

49 300 000

47 339 000

38 496 928,—

08 01 04 40

Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) — Gastos de gestión administrativa

1.1

39 390 000

39 000 000

35 900 000,—

 

Artículo 08 01 04 — Subtotal

 

127 690 000

125 339 000

109 997 665,—

08 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

127 793 000

120 119 000

128 017 000,12

08 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

26 287 000

25 587 000

27 690 716,—

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

55 000 000

55 000 000

53 471 456,66

 

Artículo 08 01 05 — Subtotal

 

209 080 000

200 706 000

209 179 172,78

 

Capítulo 08 01 — Total

 

346 871 798

336 427 540

329 879 548,62

Reservas (40 01 40)

 

 

4 490

 

 

 

346 871 798

336 432 030

329 879 548,62

08 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 879 594

9 193 290

9 340 340,93

08 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación

08 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

265 716

210 031

219 017,—

08 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

08 01 02 11

394 554

392 244

440 843,—

Reservas (40 01 40)

 

4 490

 

Total

394 554

396 734

440 843,—

08 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

561 934

586 975

702 509,91

08 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 04 30   Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

39 000 000

39 000 000

35 600 737,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión del programa específico «Ideas» en materia de investigación en las fronteras del conocimiento.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Actos de referencia

Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 9 de 12.1.2008, p. 15).

08 01 04 31   Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

49 300 000

47 339 000

38 496 928,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de determinados aspectos de los programas específicos «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en materia de investigación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

Actos de referencia

Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 11 de 15.1.2008, p. 9).

08 01 04 40   Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

39 390 000

39 000 000

35 900 000,—

Comentarios

La fusión nuclear ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el siguiente paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Para ello, se ha constituido la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esta Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tiene las siguientes misiones:

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión [International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF)].

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

08 01 05     Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

08 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

127 793 000

120 119 000

128 017 000,12

08 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

26 287 000

25 587 000

27 690 716,—

08 01 05 03   Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

55 000 000

55 000 000

53 471 456,66

CAPÍTULO 08 02 — COOPERACIÓN — SALUD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

08 02 01

Cooperación — Salud

1.1

796 240 000

534 563 000

639 533 855

478 124 028

686 776 621,53

496 363 548,73

08 02 02

Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

1.1

207 068 000

100 719 908

294 300 000

90 725 107

159 098 520,—

14 622 613,—

08 02 03

Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

1.1

4 240 000

4 190 897

5 700 000

4 875 567

4 709 480,—

3 850 621,—

 

Capítulo 08 02 — Total

 

1 007 548 000

639 473 805

939 533 855

573 724 702

850 584 621,53

514 836 782,73

08 02 01     Cooperación — Salud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

796 240 000

534 563 000

639 533 855

478 124 028

686 776 621,53

496 363 548,73

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en el ámbito de la salud es mejorar la salud de los ciudadanos europeos y reforzar la competitividad de las industrias y empresas relacionadas con el sector de la salud en Europa, sin omitir los problemas mundiales de salud, entre los que figuran las nuevas epidemias. Se hará hincapié en la investigación translacional (transposición de los descubrimientos fundamentales en aplicaciones clínicas), la elaboración y la validación de terapias nuevas, de métodos de promoción de la salud y de prevención, de herramientas y tecnologías de diagnóstico y de sistemas de atención médica sostenibles y eficaces. Se concederá especial atención a la comunicación sobre los resultados de la investigación y al inicio de un diálogo con la sociedad civil, especialmente con grupos de pacientes, en la fase más precoz posible de los nuevos desarrollos derivados de la investigación biomédica y genética.

Se podrán destinar fondos a la investigación clínica sobre numerosas enfermedades (por ejemplo, VIH/SIDA, malaria, tuberculosis, diabetes y otras enfermedades crónicas — por ejemplo, artritis, enfermedades reumáticas y enfermedades osteomusculares, así como las enfermedades respiratorias — o enfermedades poco comunes).

Debería dedicarse un porcentaje más elevado de la financiación a la investigación de las enfermedades relacionadas con el envejecimiento.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).

08 02 02     Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

207 068 000

100 719 908

294 300 000

90 725 107

159 098 520,—

14 622 613,—

Comentarios

La Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar sustancialmente la eficiencia y eficacia del proceso de elaboración de medicamentos con el fin, a largo plazo, de que el sector farmacéutico produzca medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular, la Empresa Común deberá:

apoyar la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de elaboración de medicamentos,

apoyar la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores («actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas,

garantizar la complementariedad con otras actividades del séptimo programa marco,

constituir una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado,

fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

08 02 03     Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 240 000

4 190 897

5 700 000

4 875 567

4 709 480,—

3 850 621,—

Comentarios

La Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar sustancialmente la eficiencia y eficacia del proceso de elaboración de medicamentos con el fin, a largo plazo, de que el sector farmacéutico produzca medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular, la Empresa Común deberá:

apoyar la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de elaboración de medicamentos,

apoyar la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores («actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas,

garantizar la complementariedad con otras actividades del séptimo programa marco,

constituir una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado,

fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

CAPÍTULO 08 03 — COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

08 03 01

Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

1.1

361 475 000

257 924 000

312 784 295

181 450 215

274 225 130,09

185 430 487,82

 

Capítulo 08 03 — Total

 

361 475 000

257 924 000

312 784 295

181 450 215

274 225 130,09

185 430 487,82

08 03 01     Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

361 475 000

257 924 000

312 784 295

181 450 215

274 225 130,09

185 430 487,82

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es ayudar a crear las bases científicas y tecnológicas integradas necesarias para desarrollar en Europa una «bioeconomía basada en el conocimiento» agrupando a los científicos, los industriales y los demás interesados. Este planteamiento se sustenta en tres pilares: 1) Producción y gestión sostenibles de los recursos biológicos de las tierras de labor, los bosques y las aguas; 2) «De la granja al tenedor»: Alimentación, salud y bienestar, y 3) Ciencias de la vida y biotecnología para productos y procesos no alimentarios sostenibles. Pueden explotarse así oportunidades de investigación nuevas y emergentes que aborden retos económicos y sociales, como la creciente demanda de sistemas respetuosos con el medio ambiente y con los animales para la producción y la distribución de alimentos más seguros, más sanos y de mejor calidad, que respondan a las expectativas de los consumidores y al control de los riesgos relacionados con la alimentación, apoyándose, en particular, en los instrumentos de la biotecnología, y de los riesgos para la salud vinculados a las modificaciones del medio ambiente.

Este crédito se destina también a la financiación del desarrollo y la mejora de los métodos de análisis (por ejemplo, el análisis de residuos en alimentos y piensos).

Dado que, de acuerdo con la legislación actual, no se han destinado fondos específicos a la investigación pesquera, al menos se mantendrá el mismo porcentaje para la investigación pesquera que en el presupuesto actual. Este crédito se destina también a financiar el desarrollo y la mejora del concepto del rendimiento máximo sostenible (RMS) como instrumento político para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de un concepto político por el que se restrinja el descarte de capturas accesorias.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 04 — COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

1.1

609 914 000

496 708 000

501 040 344

426 806 430

461 174 640,37

409 974 303,22

08 04 02

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

8 792 000

7 107 722

9 866 000

5 766 488

10 452 998,—

5 615 083,—

 

Capítulo 08 04 — Total

 

618 706 000

503 815 722

510 906 344

432 572 918

471 627 638,37

415 589 386,22

08 04 01     Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

609 914 000

496 708 000

501 040 344

426 806 430

461 174 640,37

409 974 303,22

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es contribuir a alcanzar la masa crítica de capacidades necesaria para desarrollar y explotar, sobre todo con una perspectiva de eficacia ecológica y de reducción de los vertidos de sustancias peligrosas en el ambiente, las tecnologías punta que constituyen la base de los productos, servicios y procedimientos de fabricación de los próximos años, esencialmente fundados en el conocimiento y la inteligencia.

Debe haber suficientes créditos disponibles para la nanoinvestigación relacionada con la evaluación de los riesgos medioambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que solo el 5-10 % de la nanoinvestigación mundial se dedica a ello en la actualidad.

Hay que prever créditos presupuestarios suficientes para las actividades de fomento de la investigación y el establecimiento de procesos y prácticas eficientes en el uso de los recursos, incluidos el diseño ecológico, la reutilización, la capacidad de reciclaje y la investigación sobre la sustitución de las sustancias críticas o peligrosas.

Se consignarán asimismo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos, así como la financiación de la Secretaría SIF (Sistemas Inteligentes de Fabricación), de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico y de las acciones realizadas en virtud de los programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

08 04 02     Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 792 000

7 107 722

9 866 000

5 766 488

10 452 998,—

5 615 083,—

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 05 — COOPERACIÓN — ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

08 05 01

Cooperación — Energía

1.1

201 580 000

130 366 551

178 319 521

112 930 985

104 567 761,87

84 154 973,09

08 05 02

Cooperación — Energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

15 006 000

13 190 453

10 374 000

30 756 719

55 489 960,—

32 871 634,—

08 05 03

Gastos de apoyo a la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

1 239 000

1 224 651

1 239 000

1 124 084

1 073 889,—

1 081 204,80

 

Capítulo 08 05 — Total

 

217 825 000

144 781 655

189 932 521

144 811 788

161 131 610,87

118 107 811,89

08 05 01     Cooperación — Energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

201 580 000

130 366 551

178 319 521

112 930 985

104 567 761,87

84 154 973,09

Comentarios

Los esfuerzos se centrarán en las acciones siguientes:

Producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables

Tecnologías para aumentar la eficiencia global de la conversión, haciendo disminuir el coste de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y demostración de tecnologías adaptadas a diferentes condiciones regionales.

Producción de combustible a partir de fuentes de energía renovables

Tecnologías integradas de conversión para desarrollar y rebajar el coste unitario de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos a partir de fuentes de energía renovables, con miras a la producción rentable y la utilización de combustibles neutros en carbono, especialmente biocombustibles líquidos para el transporte.

Tecnologías de captura y almacenamiento de CO 2 para la producción de electricidad con emisiones próximas a cero

Reducción drástica del impacto medioambiental del consumo de combustibles fósiles, teniendo como objetivo la creación de centrales muy eficientes con emisiones próximas a cero, basándose en las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2.

Tecnologías limpias del carbón

Mejora sustancial de la eficiencia, la fiabilidad y el coste de las instalaciones mediante el desarrollo y la demostración de tecnologías limpias de conversión del carbón. Ello incluye también medidas adicionales para desarrollar y utilizar tecnologías eficientes en materia de combustión de residuos de madera como método de producción de carbón biológico para la generación de energía sostenible.

Redes de energía inteligentes

Aumento de la eficiencia, seguridad y fiabilidad de las redes europeas de electricidad y su capacidad de gestión de los flujos de energía generados por los mercados. Planificación a largo plazo del desarrollo de la red paneuropea de electricidad en el contexto de las actividades de la Iniciativa europea sobre la red eléctrica. Eliminación de los obstáculos al despliegue a gran escala y a la integración efectiva de las fuentes de energía renovables y distribuidas.

Ahorro y rendimiento energéticos

Nuevos conceptos y tecnologías destinados a aumentar el ahorro y el rendimiento energéticos para los edificios, los servicios y la industria. Se incluye aquí la integración de estrategias y tecnologías a favor del rendimiento energético, la utilización de tecnologías nuevas y renovables, y la gestión de la demanda de energía.

Reconociendo su importante contribución a futuros sistemas sostenibles de energía, las energías renovables y la eficiencia del uso final de la energía supondrán la mayor parte de este tema en el período 2007-2013 y representarán al menos dos terceras partes del mismo de 2012 en adelante. La atención se centrará en las actividades que mejor apoyen el desarrollo de las iniciativas del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética en el contexto de los Planes de Trabajo Tecnológicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Se pretende destinar parte de este crédito a promover planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales, como la seguridad energética y la escasez de recursos, mediante la puesta en común de los recursos y el fomento del intercambio de buenas prácticas para el progreso de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la energía. Las medidas se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes. El crédito se utilizará para financiar operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros cuya envergadura supere las posibilidades de un solo país y el alcance de las herramientas que ofrecen actualmente los instrumentos jurídicos existentes. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subvenciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los agentes globales a crear asociaciones para investigación destinadas a fomentar la innovación en el ámbito de la energía segura, limpia y eficiente.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

08 05 02     Cooperación — Energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 006 000

13 190 453

10 374 000

30 756 719

55 489 960,—

32 871 634,—

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

08 05 03     Gastos de apoyo a la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 239 000

1 224 651

1 239 000

1 124 084

1 073 889,—

1 081 204,80

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 06 — COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

1.1

335 135 000

239 976 301

280 840 359

250 986 065

254 457 516,23

267 143 697,11

08 06 02

Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

3 951 000

2 671 697

4 433 000

2 153 814

4 018 415,—

1 988 675,—

 

Capítulo 08 06 — Total

 

339 086 000

242 647 998

285 273 359

253 139 879

258 475 931,23

269 132 372,11

08 06 01     Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

335 135 000

239 976 301

280 840 359

250 986 065

254 457 516,23

267 143 697,11

Comentarios

La investigación sobre medio ambiente en el séptimo programa marco se aplicará mediante el tema «Medio ambiente (incluido el cambio climático)». Se trata de fomentar una gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y sus recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos, así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención y la atenuación de las presiones y riesgos medioambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural.

La investigación en este tema contribuirá a la aplicación de compromisos e iniciativas internacionales, como Global Earth Observation (GEO). Por otra parte, prestará apoyo a las necesidades de investigación derivadas de las políticas y la legislación de la UE en vigor y en ciernes, a las estrategias temáticas asociadas, así como a los planes de acción sobre tecnologías medioambientales y sobre medio ambiente y salud. La investigación contribuirá asimismo a lograr avances tecnológicos que mejoren la posición en el mercado de las empresas europeas, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, en campos como las tecnologías medioambientales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

08 06 02     Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 951 000

2 671 697

4 433 000

2 153 814

4 018 415,—

1 988 675,—

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 07 — COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

08 07 01

Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

1.1

311 890 000

309 711 246

323 818 270

289 945 649

261 570 437,20

276 720 957,43

08 07 02

Cooperación — Transporte — Empresa Común Clean Sky

1.1

226 514 477

121 725 043

137 460 000

131 555 035

153 560 786,—

114 423 095,—

08 07 03

Cooperación — Transporte — Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky

1.1

2 888 523

2 361 333

2 540 000

2 304 418

2 718 031,68

2 585 807,36

08 07 04

Cooperación — Transporte — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

17 526 000

10 672 950

19 666 000

7 129 179

15 060 098,—

2 807 542,—

 

Capítulo 08 07 — Total

 

558 819 000

444 470 572

483 484 270

430 934 281

432 909 352,88

396 537 401,79

08 07 01     Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

311 890 000

309 711 246

323 818 270

289 945 649

261 570 437,20

276 720 957,43

Comentarios

Para el séptimo programa marco que abarca el período 2007-2013, se ha propuesto un planteamiento integrado que vincula todos los modos de transporte (aeronáutica, carretera, ferrocarril, vías navegables), trata las dimensiones socioeconómicas y tecnológicas de la investigación y el desarrollo de conocimientos, y engloba tanto la innovación como el marco político. El planteamiento se ajusta a lo dispuesto en el Libro Blanco sobre la política de transportes y a las versiones actualizadas de los programas estratégicos de investigación de las cuatro plataformas tecnológicas en el ámbito del transporte. Basándose en los avances tecnológicos, se trata de desarrollar sistemas de transporte paneuropeos «más ecológicos», «más inteligentes» y más seguros en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto, respetando el medio ambiente y los recursos naturales; así como de mantener y fortalecer la competitividad y la posición de vanguardia alcanzada por las industrias europeas en el mercado mundial.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

08 07 02     Cooperación — Transporte — Empresa Común Clean Sky

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

226 514 477

121 725 043

137 460 000

131 555 035

153 560 786,—

114 423 095,—

Comentarios

La Empresa Común Clean Sky contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del «Transporte (incluida la aeronáutica)», tema del programa específico «Cooperación».

Los objetivos de la Empresa Común Clean Sky serán los siguientes:

acelerar el desarrollo, validación y demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la Unión para llevarlas a la práctica lo antes posible,

procurar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental,

crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real, con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo mediante una reducción sustancial de las emisiones de gases y ruidos y un mayor ahorro de combustible por las aeronaves,

acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y el aprovechamiento de los resultados de la investigación en demostración de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas totalmente integrado, en el entorno operativo adecuado, mejorando con ello la competitividad.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

08 07 03     Cooperación — Transporte — Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 888 523

2 361 333

2 540 000

2 304 418

2 718 031,68

2 585 807,36

Comentarios

La Empresa Común Clean Sky contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del «Transporte (incluida la aeronáutica)», tema del programa específico «Cooperación».

Los objetivos de la Empresa Común Clean Sky serán los siguientes:

acelerar el desarrollo, validación y demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la Unión para llevarlas a la práctica lo antes posible,

procurar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental,

crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real, con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo mediante una reducción sustancial de las emisiones de gases y ruidos y un mayor ahorro de combustible por las aeronaves,

acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y el aprovechamiento de los resultados de la investigación en demostración de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas totalmente integrado, en el entorno operativo adecuado, mejorando con ello la competitividad.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

08 07 04     Cooperación — Transporte — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 526 000

10 672 950

19 666 000

7 129 179

15 060 098,—

2 807 542,—

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de la ejecución de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica), del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 08 08 — COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

08 08 01

Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

1.1

112 181 000

55 311 934

92 395 240

54 274 481

86 360 644,74

49 364 837,18

 

Capítulo 08 08 — Total

 

112 181 000

55 311 934

92 395 240

54 274 481

86 360 644,74

49 364 837,18

08 08 01     Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

112 181 000

55 311 934

92 395 240

54 274 481

86 360 644,74

49 364 837,18

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es movilizar, en un esfuerzo coherente, con su riqueza y su diversidad, las capacidades de investigación en ciencias económicas, políticas, históricas, sociales y humanas necesarias para adquirir una comprensión y un control de los temas relacionados con el surgimiento de la sociedad del conocimiento y de nuevas formas de relaciones entre individuos, y entre estos y las instituciones.

Parte de las acciones deben analizar, también en una perspectiva histórica, las cuestiones jurídicas, sociales, económicas y políticas relacionadas con el desarrollo del proceso de integración europea (las culturas constitucionales y las tradiciones jurídicas de los Estados miembros y de la Unión, el desarrollo de una sociedad civil europea, las políticas económicas nacionales y la gobernanza económica europea, las culturas políticas nacionales y Europa).

Una parte de los créditos debería destinarse a la realización de investigaciones sobre el alcance, magnitud y composición del trabajo de voluntariado en la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 09 — COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

08 09 01

Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

1.1

p.m.

p.m.

198 004 478

181 450 215

204 760 000,—

204 760 000,—

 

Capítulo 08 09 — Total

 

p.m.

p.m.

198 004 478

181 450 215

204 760 000,—

204 760 000,—

08 09 01     Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

198 004 478

181 450 215

204 760 000,—

204 760 000,—

Comentarios

El objetivo del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC) es fomentar la inversión privada en la investigación mejorando el acceso a la financiación de la deuda para los participantes en grandes proyectos de investigación europeos. Este instrumento permitirá al Banco Europeo de Inversiones ampliar, directa e indirectamente (por medio de sus bancos intermediarios), su cartera de préstamos a los participantes en este tipo de proyectos.

El instrumento contribuirá a la aplicación de la Estrategia Europa 2020, especialmente a la consecución del objetivo de una inversión del 3 % del PIB en investigación, ayudando a superar las deficiencias del mercado, aumentando el importe total de fondos disponibles para investigación y diversificando sus fuentes.

En consonancia con los resultados de la revisión intermedia del IFRC, se anima a la Comisión a probar nuevos modelos de reparto de riesgos con el Grupo del BEI, sobre la base de un primer tramo de pérdida, que permitan apoyar proyectos de investigación e innovación más arriesgados. Sería también deseable introducir, dentro del IFRC, un instrumento dedicado basado en el mismo enfoque de reparto de riesgos para apoyar a las PYME innovadoras y que apuestan en serio por la investigación y a las medianas empresas que invierten en investigación, desarrollo e innovación. Esto debería facilitar el acceso de un grupo objetivo clave a la financiación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 10 — IDEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 10

IDEAS

08 10 01

Ideas

1.1

1 707 158 000

989 690 500

1 564 948 330

848 082 810

1 332 343 546,24

733 822 780,52

 

Capítulo 08 10 — Total

 

1 707 158 000

989 690 500

1 564 948 330

848 082 810

1 332 343 546,24

733 822 780,52

08 10 01     Ideas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 707 158 000

989 690 500

1 564 948 330

848 082 810

1 332 343 546,24

733 822 780,52

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fronteras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea, y alentando asimismo la creación de redes entre grupos de investigación en diferentes países para promover el desarrollo de una comunidad científica europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

CAPÍTULO 08 12 — CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

08 12 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

1.1

74 663 000

128 463 844

50 228 387

126 769 285

160 066 351,28

205 691 420,—

 

Capítulo 08 12 — Total

 

74 663 000

128 463 844

50 228 387

126 769 285

160 066 351,28

205 691 420,—

08 12 01     Capacidades — Infraestructuras de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

74 663 000

128 463 844

50 228 387

126 769 285

160 066 351,28

205 691 420,—

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en este ámbito es ayudar al establecimiento de un tejido de infraestructuras de investigación del mayor nivel en Europa y estimular su utilización óptima a escala europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 13 — CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

08 13 01

Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1.1

273 226 000

215 923 122

251 176 486

182 498 997

229 311 140,02

172 825 421,02

 

Capítulo 08 13 — Total

 

273 226 000

215 923 122

251 176 486

182 498 997

229 311 140,02

172 825 421,02

08 13 01     Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

273 226 000

215 923 122

251 176 486

182 498 997

229 311 140,02

172 825 421,02

Comentarios

Realizadas para apoyar la competitividad europea y la política empresarial y de innovación, las actividades específicas en favor de las pequeñas y medianas empresas europeas tienen por objeto ayudarles a reforzar sus capacidades tecnológicas en ámbitos tradicionales o nuevos y desarrollar su capacidad de operar a escala europea e internacional. Completarán la investigación en ámbitos temáticos prioritarios. Deben centrarse en ideas aplicables en última instancia al desarrollo de productos y servicios innovadores en beneficio de las PYME.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 14 — CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

08 14 01

Capacidades — Regiones del conocimiento

1.1

27 231 000

16 506 599

20 078 078

18 299 254

19 304 773,—

16 581 088,49

 

Capítulo 08 14 — Total

 

27 231 000

16 506 599

20 078 078

18 299 254

19 304 773,—

16 581 088,49

08 14 01     Capacidades — Regiones del conocimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 231 000

16 506 599

20 078 078

18 299 254

19 304 773,—

16 581 088,49

Comentarios

Este importe se reserva para financiar proyectos destinados a reforzar el potencial de investigación de las regiones europeas, fomentando y apoyando el desarrollo, en toda Europa, de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación, en las que queden asociados las autoridades regionales, las universidades, los centros de investigación, las empresas y otras partes interesadas.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 15 — CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

08 15 01

Capacidades — Potencial de investigación

1.1

73 939 000

55 351 471

66 609 035

56 521 742

65 320 488,—

52 934 445,55

 

Capítulo 08 15 — Total

 

73 939 000

55 351 471

66 609 035

56 521 742

65 320 488,—

52 934 445,55

08 15 01     Capacidades — Potencial de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

73 939 000

55 351 471

66 609 035

56 521 742

65 320 488,—

52 934 445,55

Comentarios

Para ayudar a los investigadores y las instituciones de las regiones elegibles en el marco del objetivo convergencia y las regiones ultraperiféricas de la Unión a contribuir al esfuerzo general de la investigación europea, aprovechando, al mismo tiempo, los conocimientos y experiencias existentes en otras regiones de Europa, esta acción se propone establecer las condiciones que les permitan explotar su potencial, ayudando a la plena implantación del Espacio Europeo de Investigación en la Unión ampliada.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 16 — CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

08 16 01

Capacidades — Ciencia y sociedad

1.1

63 376 000

32 080 131

44 828 259

27 650 291

45 864 192,—

31 194 908,—

 

Capítulo 08 16 — Total

 

63 376 000

32 080 131

44 828 259

27 650 291

45 864 192,—

31 194 908,—

08 16 01     Capacidades — Ciencia y sociedad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

63 376 000

32 080 131

44 828 259

27 650 291

45 864 192,—

31 194 908,—

Comentarios

Con miras a construir una sociedad europea del conocimiento efectiva y democrática, se fija como objetivo de las actividades realizadas en virtud de esta línea estimular la integración armoniosa de la labor científica y tecnológica y las políticas de investigación consiguientes en el tejido social europeo.

Esas actividades contribuirán asimismo a apoyar la coordinación de las políticas nacionales de investigación y a controlar y analizar las políticas y estrategias industriales relacionadas con la investigación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 17 — CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

08 17 01

Capacidades — Actividades de cooperación internacional

1.1

39 683 000

27 277 402

32 102 471

31 917 093

28 937 707,—

19 496 817,—

 

Capítulo 08 17 — Total

 

39 683 000

27 277 402

32 102 471

31 917 093

28 937 707,—

19 496 817,—

08 17 01     Capacidades — Actividades de cooperación internacional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

39 683 000

27 277 402

32 102 471

31 917 093

28 937 707,—

19 496 817,—

Comentarios

El objetivo general de las actividades de cooperación internacional realizadas en el ámbito del programa específico «Capacidades» del séptimo programa marco es contribuir a crear una política de ciencia y tecnología fuerte y coherente de la Unión, mediante el desarrollo de asociaciones estratégicas con terceros países y abordando los problemas específicos de los terceros países o problemas planetarios. Las actividades se referirán a los grupos de terceros países siguientes: países candidatos, países asociados y países industrializados, así como países socios de la cooperación internacional (Asia, América Latina, Europa Occidental y Asia Central, países de África, el Caribe y el Pacífico, países socios mediterráneos y países de los Balcanes Occidentales).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Se pretende destinar parte de este crédito a fomentar planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales como una estrategia de TIC que no solo pueda competir con los mercados de las TIC rápidamente emergentes, como en Asia, sino también establecer normas para una configuración global de políticas en materia de TIC en interés de los valores europeos, poniendo en común los recursos y fomentando el intercambio de mejores prácticas para la promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la I+D y la innovación sobre las TIC. Los créditos se destinarán a financiar operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros cuya envergadura supere las posibilidades de un solo país y que beneficien tanto a la UE como a sus socios en la preparación de su papel de liderazgo para el establecimiento de normas futuras para las TIC. Se pretende destinar parte de este crédito a promover planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales, como la seguridad energética y la escasez de recursos, mediante la puesta en común de los recursos y el fomento del intercambio de buenas prácticas para el progreso de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la energía. Las medidas se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes. El crédito se utilizará para financiar operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros cuya envergadura supere las posibilidades de un solo país y el alcance de las herramientas que ofrecen actualmente los instrumentos jurídicos existentes. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subvenciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los agentes globales a crear asociaciones para investigación destinadas a fomentar la innovación en el ámbito de las TIC y de la energía segura, limpia y eficiente.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 18 — CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

08 18 01

Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

1.1

50 000 000

49 420 956

p.m.

p.m.

51 190 000,—

51 190 000,—

 

Capítulo 08 18 — Total

 

50 000 000

49 420 956

p.m.

p.m.

51 190 000,—

51 190 000,—

08 18 01     Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 000 000

49 420 956

p.m.

p.m.

51 190 000,—

51 190 000,—

Comentarios

El objetivo del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido es fomentar la inversión privada en la investigación mejorando el acceso a la financiación de la deuda para los participantes en infraestructuras de investigación europeas. Este instrumento permitirá al Banco Europeo de Inversiones ampliar, directa e indirectamente (por medio de sus bancos intermediarios), su cartera de préstamos a los participantes en este tipo de infraestructuras.

El instrumento contribuirá a la aplicación de la Estrategia Europa 2020, especialmente a la consecución del objetivo de una inversión del 3 % del PIB en investigación, ayudando a superar las deficiencias del mercado, aumentando el importe total de fondos disponibles para investigación y diversificando sus fuentes.

En consonancia con los resultados de la revisión intermedia del IFRC, se anima a la Comisión a probar nuevos modelos de reparto de riesgos con el Grupo del BEI, sobre la base de un primer tramo de pérdida, que faciliten el acceso a la financiación de la deuda para las infraestructuras de investigación estratégicas de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 19 — CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

08 19 01

Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

1.1

13 411 000

8 895 772

13 101 602

9 434 504

10 037 335,—

5 762 666,99

 

Capítulo 08 19 — Total

 

13 411 000

8 895 772

13 101 602

9 434 504

10 037 335,—

5 762 666,99

08 19 01     Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 411 000

8 895 772

13 101 602

9 434 504

10 037 335,—

5 762 666,99

Comentarios

El aumento de la inversión en investigación y desarrollo hasta el objetivo de una inversión del 3 % y la mejora de su efectividad es una prioridad de primer orden en virtud de la Estrategia Europa 2020. Por ello, el desarrollo de una combinación coherente de políticas para estimular las inversiones de investigación públicas y privadas es de la mayor importancia para las autoridades públicas. Las acciones de la presente rúbrica apoyarán el desarrollo de unas políticas de investigación coherentes y eficaces a nivel regional, nacional y de la Unión, suministrando información, indicadores y análisis estructurados y mediante acciones destinadas a coordinar las políticas de investigación, en particular aplicando el método abierto de coordinación a la política de investigación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 20 — EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

08 20 01

Euratom — Energía de fusión

1.1

71 845 000

78 454 779

61 374 000

59 610 025

44 330 000,—

44 680 805,68

08 20 02

Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

1.1

865 510 000

494 812 495

1 067 900 000

312 239 530

351 760 000,—

190 435 799,—

 

Capítulo 08 20 — Total

 

937 355 000

573 267 274

1 129 274 000

371 849 555

396 090 000,—

235 116 604,68

08 20 01     Euratom — Energía de fusión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

71 845 000

78 454 779

61 374 000

59 610 025

44 330 000,—

44 680 805,68

Comentarios

La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el siguiente paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Así pues, la realización del proyecto del ITER constituye el núcleo de esta estrategia de la Unión. Debe contar con el acompañamiento de un importante programa europeo focalizado de investigación y desarrollo para preparar la explotación del ITER y desarrollar las tecnologías y la base de conocimientos que se necesitarán durante su funcionamiento y en fases posteriores.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

08 20 02     Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

865 510 000

494 812 495

1 067 900 000

312 239 530

351 760 000,—

190 435 799,—

Comentarios

La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el siguiente paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Para ello, se ha constituido la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esta Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tiene las siguientes misiones:

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión [International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF)].

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

CAPÍTULO 08 21 — EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

08 21 01

Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

1.1

55 839 000

49 420 956

54 105 000

49 898 809

52 000 000,—

35 780 564,—

 

Capítulo 08 21 — Total

 

55 839 000

49 420 956

54 105 000

49 898 809

52 000 000,—

35 780 564,—

08 21 01     Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

55 839 000

49 420 956

54 105 000

49 898 809

52 000 000,—

35 780 564,—

Comentarios

Se trata de establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución de las prácticas en lo que se refiere a una gestión más segura de los residuos radiactivos de larga duración, fomentando una explotación de la energía nuclear más segura, más eficiente en el consumo de recursos y más competitiva, y asegurando un sistema sólido y socialmente aceptable de protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

CAPÍTULO 08 22 — FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

08 22 01

Finalización de programas anteriores a 1999

1.1

0,—

0,—

08 22 02

Finalización del quinto programa marco (1998-2002)

08 22 02 01

Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

1.1

145 091,43

809 398,11

08 22 02 02

Finalización del quinto programa marco de Euratom (1998-2002)

1.1

0,—

28 456,—

 

Artículo 08 22 02 — Subtotal

 

145 091,43

837 854,11

08 22 03

Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

08 22 03 01

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

24 960 548

108 870 129

810 136,85

306 357 331,62

08 22 03 02

Finalización del sexto programa marco de Euratom (2003-2006)

1.1

1 780 143

4 989 881

87 868,77

9 521 790,—

 

Artículo 08 22 03 — Subtotal

 

26 740 691

113 860 010

898 005,62

315 879 121,62

08 22 04

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

207 592 334,03

201 226 711,85

 

Capítulo 08 22 — Total

 

p.m.

26 740 691

p.m.

113 860 010

208 635 431,08

517 943 687,58

08 22 01     Finalización de programas anteriores a 1999

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con anterioridad.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la AELC procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Este crédito cubre, además, otras acciones anuales fuera del programa marco.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa-marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión 94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) (DO L 115 de 6.5.1994, p. 31).

Decisión 96/253/Euratom del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

08 22 02     Finalización del quinto programa marco (1998-2002)

08 22 02 01   Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

145 091,43

809 398,11

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con anterioridad.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

08 22 02 02   Finalización del quinto programa marco de Euratom (1998-2002)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

28 456,—

Comentarios

Esta partida se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) para actividades de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34).

08 22 03     Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

08 22 03 01   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 960 548

108 870 129

810 136,85

306 357 331,62

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

Decisión no 1209/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, ejecutado por varios Estados miembros y destinado a desarrollar nuevas intervenciones clínicas a fin de luchar contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis mediante una cooperación a largo plazo entre Europa y países en desarrollo (DO L 169 de 8.7.2003, p. 1).

08 22 03 02   Finalización del sexto programa marco de Euratom (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 780 143

4 989 881

87 868,77

9 521 790,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34).

Decisión 2002/837/Euratom del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 74).

08 22 04     Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

207 592 334,03

201 226 711,85

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO 08 23 — PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

08 23 01

Programa de investigación del acero

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

45 104 419,47

38 438 312,11

08 23 02

Programa de investigación del carbón

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

16 093 214,53

12 561 313,—

 

Capítulo 08 23 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

61 197 634,—

50 999 625,11

08 23 01     Programa de investigación del acero

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

45 104 419,47

38 438 312,11

Comentarios

En el marco del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, este crédito se destina a financiar proyectos de investigación en el sector del acero que no están cubiertos por el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Los créditos de 2013 se determinarán en función del resultado de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2010 y se suministrarán en el balance de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2010 (ingreso afectado). Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los ingresos inscritos en la partida 6 1 1 3 del estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 25).

08 23 02     Programa de investigación del carbón

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

16 093 214,53

12 561 313,—

Comentarios

En el marco del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, este crédito se destina a financiar proyectos de investigación en el sector del carbón que no figuran en el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico.

Los créditos de 2013 se determinarán en función del resultado de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2010 y se suministrarán en el balance de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2010 (ingreso afectado). Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 27,2 % al sector del carbón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los ingresos inscritos en la partida 6 1 1 3 del estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 25).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL PARA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

DESARROLLO DEL ESPACIO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN

CONSTRUCCIÓN DE LA UNIÓN POR LA INNOVACIÓN

TÍTULO 09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

127 323 333

127 323 333

127 943 271

127 943 271

130 507 307,38

130 507 307,38

Reservas (40 01 40)

 

 

24 695

24 695

 

 

 

127 323 333

127 323 333

127 967 966

127 967 966

130 507 307,38

130 507 307,38

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

18 137 969

25 334 774

29 056 392

28 279 731

28 512 466,43

22 646 762,44

Reservas (40 02 41)

391 985

391 985

391 985

391 985

 

 

 

18 529 954

25 726 759

29 448 377

28 671 716

28 512 466,43

22 646 762,44

09 03

ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

144 265 000

100 209 900

132 850 000

118 848 984

125 326 164,64

117 070 858,07

09 04

COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

1 477 769 000

1 081 959 402

1 354 972 225

1 056 806 757

1 259 004 372,87

1 123 509 307,61

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

37 403 000

53 948 802

31 349 262

54 435 064

93 135 086,—

93 547 404,—

 

Título 09 — Total

1 804 898 302

1 388 776 211

1 676 171 150

1 386 313 807

1 636 485 397,32

1 487 281 639,50

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

391 985

391 985

416 680

416 680

 

 

 

1 805 290 287

1 389 168 196

1 676 587 830

1 386 730 487

1 636 485 397,32

1 487 281 639,50

CAPÍTULO 09 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

09 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

39 554 559

39 970 823

39 951 059,85

09 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 02 01

Personal externo

5

2 330 831

2 264 044

2 487 696,—

09 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 684 783

1 856 338

1 905 980,—

Reservas (40 01 40)

 

 

24 695

 

 

 

1 684 783

1 881 033

1 905 980,—

 

Artículo 09 01 02 — Subtotal

 

4 015 614

4 120 382

4 393 676,—

Reservas (40 01 40)

 

 

24 695

 

 

 

4 015 614

4 145 077

4 393 676,—

09 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

5

2 503 160

2 552 066

3 007 348,48

09 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 04 01

Definición y ejecución de la política de la Unión de servicios de comunicaciones electrónicas — Gastos de gestión administrativa

1.1

690 000

690 000

666 354,04

09 01 04 03

Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 480 000

1 480 000

1 511 095,82

09 01 04 04

Programa «Una internet más segura» — Gastos de gestión administrativa

1.1

150 000

200 000

110 407,55

09 01 04 06

Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación — Gastos de gestión administrativa

3.2

p.m.

p.m.

48 065,78

 

Artículo 09 01 04 — Subtotal

 

2 320 000

2 370 000

2 335 923,19

09 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de la información y medios de comunicación

09 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

48 600 000

48 100 000

48 854 791,80

09 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

12 875 000

12 875 000

11 869 448,58

09 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

17 455 000

17 955 000

20 095 059,48

 

Artículo 09 01 05 — Subtotal

 

78 930 000

78 930 000

80 819 299,86

 

Capítulo 09 01 — Total

 

127 323 333

127 943 271

130 507 307,38

Reservas (40 01 40)

 

 

24 695

 

 

 

127 323 333

127 967 966

130 507 307,38

09 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

39 554 559

39 970 823

39 951 059,85

09 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 330 831

2 264 044

2 487 696,—

09 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

09 01 02 11

1 684 783

1 856 338

1 905 980,—

Reservas (40 01 40)

 

24 695

 

Total

1 684 783

1 881 033

1 905 980,—

09 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 503 160

2 552 066

3 007 348,48

09 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

09 01 04 01   Definición y ejecución de la política de la Unión de servicios de comunicaciones electrónicas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

690 000

690 000

666 354,04

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 02 01.

09 01 04 03   Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 480 000

1 480 000

1 511 095,82

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito también se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o de los proyectos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 09 03 01 y 09 03 02.

09 01 04 04   Programa «Una internet más segura» — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

150 000

200 000

110 407,55

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véanse las partidas 09 02 02 01 y 09 02 02 02.

09 01 04 06   Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

48 065,78

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 09 02 05.

09 01 05     Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de la información y medios de comunicación

09 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

48 600 000

48 100 000

48 854 791,80

09 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

12 875 000

12 875 000

11 869 448,58

09 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

17 455 000

17 955 000

20 095 059,48

CAPÍTULO 09 02 — MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

09 02 01

Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

1.1

2 405 000

1 976 838

2 405 000

1 814 502

2 248 227,23

1 946 650,47

09 02 02

Fomento de un uso más seguro de internet y las nuevas tecnologías en línea

09 02 02 01

Programa «Una internet más segura»

1.1

2 700 000

10 576 085

14 700 000

13 294 857

14 753 861,13

6 161 769,79

09 02 02 02

Finalización de «Safer Internet plus» — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea

1.1

p.m.

75 302

0,—

2 739 239,24

 

Artículo 09 02 02 — Subtotal

 

2 700 000

10 576 085

14 700 000

13 370 159

14 753 861,13

8 901 009,03

09 02 03

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

09 02 03 01

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

5 434 458

5 434 458

5 502 248

5 502 248

5 661 263,96

5 661 263,96

Reservas (40 02 41)

 

391 985

391 985

391 985

391 985

 

 

 

 

5 826 443

5 826 443

5 894 233

5 894 233

5 661 263,96

5 661 263,96

09 02 03 02

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución al título 3

1.1

2 379 815

2 379 815

2 349 885

2 349 885

2 441 656,54

2 441 656,54

 

Artículo 09 02 03 — Subtotal

 

7 814 273

7 814 273

7 852 133

7 852 133

8 102 920,50

8 102 920,50

Reservas (40 02 41)

 

391 985

391 985

391 985

391 985

 

 

 

 

8 206 258

8 206 258

8 244 118

8 244 118

8 102 920,50

8 102 920,50

09 02 04

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

09 02 04 01

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

3 165 705

3 165 705

2 517 944

3 620 881

1 712 023,44

1 727 605,86

09 02 04 02

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución al título 3

1.1

602 991

602 991

672 056

672 056

150 000,—

150 000,—

 

Artículo 09 02 04 — Subtotal

 

3 768 696

3 768 696

3 190 000

4 292 937

1 862 023,44

1 877 605,86

09 02 05

Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación

3.2

950 000

948 882

909 259

950 000

945 958,80

1 478 509,—

09 02 06

Acción preparatoria — Erasmus para periodistas

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

599 475,33

340 067,58

09 02 07

Proyecto piloto — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación

3.2

500 000

250 000

 

 

 

 

 

Capítulo 09 02 — Total

 

18 137 969

25 334 774

29 056 392

28 279 731

28 512 466,43

22 646 762,44

Reservas (40 02 41)

 

391 985

391 985

391 985

391 985

 

 

 

 

18 529 954

25 726 759

29 448 377

28 671 716

28 512 466,43

22 646 762,44

09 02 01     Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 405 000

1 976 838

2 405 000

1 814 502

2 248 227,23

1 946 650,47

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de una serie de acciones destinadas a:

llevar a cabo la política de la Unión en el ámbito de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas a fin de emprender las iniciativas que permitan hacer frente a los desafíos del sector,

promover y vigilar la aplicación del marco reglamentario de los servicios de comunicaciones [incluso en el marco del mecanismo previsto en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33)],

facilitar el paso a la sociedad de la información, en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, especialmente en el contexto del seguimiento de la cumbre de Lisboa,

permitir que los países terceros adopten una política de apertura de sus mercados equivalente a la de la Unión Europea.

Estas acciones tienen los objetivos específicos siguientes:

la formulación de la política y la estrategia de la Unión en materia de servicios y redes de comunicación (incluida la convergencia entre las comunicaciones electrónicas y los entornos audiovisuales, los aspectos relacionados con Internet, etc.),

el desarrollo de una política de la Unión en materia de espectro radioeléctrico,

el desarrollo de las actividades en el sector de las comunicaciones móviles y de los satélites, en particular en el ámbito de las frecuencias,

un análisis de la situación y de la legislación adoptada en estos ámbitos,

la coordinación de estas políticas e iniciativas en lo que se refiere al entorno internacional (por ejemplo, CMR, CEPT, etc.),

el desarrollo de actividades e iniciativas en el ámbito de la sociedad de la información.

Estas acciones consisten, entre otras cosas, en preparar análisis e informes sobre la evolución de los trabajos, consultar a las partes interesadas y al público, preparar propuestas legislativas, controlar la aplicación de la normativa, y en traducir notificaciones y consultas en virtud del artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE.

Este crédito se destina a financiar, en particular, los contratos de análisis y peritaje, estudios específicos, informes de evaluación, actividades de coordinación, subvenciones y cofinanciación de determinadas acciones.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 02 02     Fomento de un uso más seguro de internet y las nuevas tecnologías en línea

09 02 02 01   Programa «Una internet más segura»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 700 000

10 576 085

14 700 000

13 294 857

14 753 861,13

6 161 769,79

Comentarios

El objetivo de esta acción es aplicar de forma equilibrada las medidas operativas y técnicas para el fomento de una utilización más segura de internet y de otras tecnologías de la comunicación, especialmente por parte de los menores, y la lucha contra los contenidos ilícitos y comportamientos nocivos en línea. Así pues, el programa se centrará en la ayuda práctica al usuario final, en especial a los niños, padres, cuidadores, maestros y educadores.

Los objetivos específicos de este programa son los siguientes:

luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea, apoyando actuaciones dirigidas a reducir el volumen de contenidos ilícitos que circulan en línea y a hacer frente de modo adecuado a los mencionados comportamientos, haciendo especial hincapié en la distribución en línea de material sobre abusos sexuales a menores, y la manipulación (grooming) y el acoso de niños,

fomentar una mayor seguridad en el entorno en línea, reuniendo a las partes interesadas para buscar los medios de promover una mayor seguridad en el entorno en línea y proteger a los niños de los contenidos y comportamientos que podrían perjudicarles. Se trata de animar a las partes interesadas a cooperar, responsabilizarse, desarrollar y aplicar sistemas de autorregulación, así como a fomentar la privacidad a través del diseño,

conseguir una mayor concienciación pública dando a conocer puntos de contacto en los que el público, y en particular los niños, los padres, los cuidadores, los maestros y los educadores, pueden ser informados de las oportunidades y riesgos relacionados con el uso de las tecnologías en línea y de la manera de utilizarlas con seguridad,

crear y construir una base de conocimientos que aborde adecuadamente los usos tanto existentes como emergentes, sus riesgos y consecuencias, y cartografíe los aspectos cuantitativos y cualitativos en este contexto. El conocimiento adquirido se utilizará en la aplicación del programa propuesto y en el diseño de acciones adecuadas para garantizar la seguridad en línea de todos los usuarios.

El programa tratará de conseguir el compromiso y la participación de las distintas partes interesadas, cuya cooperación resulta esencial, pero que no necesariamente aúnan sus esfuerzos si no se establecen las infraestructuras apropiadas.

Entre dichos actores cabe citar a: los proveedores de contenidos, proveedores de servicios de internet, operadores de redes móviles, autoridades de reglamentación, organismos de normalización, órganos de autorregulación del sector, autoridades nacionales, regionales y locales competentes en el sector y en materia de educación y protección de los consumidores, la familia, los derechos y el bienestar del menor, así como organizaciones no gubernamentales activas en las citadas áreas de protección de los consumidores, la familia, los derechos y el bienestar del menor.

Esta acción se ejecutará mediante acciones de gastos compartidos:

proyectos piloto y acciones de mejores prácticas; proyectos ad hoc en áreas pertinentes del Programa, incluidos proyectos de demostración de mejores prácticas o que supongan usos innovadores de tecnologías existentes, especialmente a efectos de protección de datos y la protección de los derechos fundamentales,

redes y acciones nacionales que reúnan a una amplia gama de partes interesadas para poder actuar en toda Europa y facilitar las actividades de coordinación y la transferencia de conocimientos,

estudios de alcance europeo, realizados sobre bases comparables, acerca del modo en que niños y adultos utilizan las tecnologías en línea, los riesgos resultantes para los niños y los efectos sobre ellos de prácticas nocivas, así como los aspectos conductuales y psicológicos, con énfasis en el abuso sexual de niños relacionado con el uso de tecnologías en línea, estudios sobre las situaciones de riesgo generadas por la modificación de los comportamientos o el progreso tecnológico, etc.

Las medidas de acompañamiento contribuirán a la realización del programa o a la preparación de actividades. Tales medidas incluirán:

evaluaciones comparativas y encuestas de opinión que generen datos fiables sobre el uso seguro de las tecnologías en línea en todos los Estados miembros, reunidos con metodologías comparables,

evaluación técnica de tecnologías como el filtrado, concebidas para favorecer un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea,

estudios en apoyo del programa y sus actuaciones,

intercambio de información mediante conferencias, seminarios, talleres u otras reuniones, y gestión de actividades agrupadas,

actividades de difusión, información y comunicación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Parte de los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para apoyar proyectos destinados a analizar y difundir las buenas prácticas en toda la Unión y reflexionar sobre un marco para la evaluación de los niveles y actividades de alfabetización audiovisual. Se podrá prestar especial atención a los proyectos que analicen las representaciones y los valores de los medios de comunicación, estimulen la producción y distribución de contenidos relacionados con la alfabetización audiovisual, fomenten la utilización de los medios de comunicación para mejorar la participación en la vida social y comunitaria, y se concentren en la ejecución de iniciativas de alfabetización audiovisual que sirvan para tender puentes entre la industria de la comunicación y el mundo de la educación. Podrán beneficiarse de este proyecto organizaciones de los sectores público y privado que tengan conocimientos y experiencia europea en cuestiones relativas a la alfabetización audiovisual.

Bases jurídicas

Decisión no 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de internet y de otras tecnologías de la comunicación (DO L 348 de 24.12.2008, p. 118).

09 02 02 02   Finalización de «Safer Internet plus» — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

75 302

0,—

2 739 239,24

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa «Safer Internet Plus».

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de internet y las nuevas tecnologías en línea (DO L 149 de 11.6.2005, p. 1).

09 02 03     Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

09 02 03 01   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 02 03 01

5 434 458

5 434 458

5 502 248

5 502 248

5 661 263,96

5 661 263,96

Reservas (40 02 41)

391 985

391 985

391 985

391 985

 

 

Total

5 826 443

5 826 443

5 894 233

5 894 233

5 661 263,96

5 661 263,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (títulos 1 y 2).

La Agencia se creó para ampliar la capacidad de la Unión, de los Estados miembros y, en consecuencia, la de la comunidad empresarial, para prevenir, tratar y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información. Para ello, la Agencia debe alcanzar un alto nivel de conocimientos especializados y fomentar una amplia cooperación entre las partes interesadas de los sectores público y privado.

Las funciones de la Agencia consisten en prestar asistencia y proporcionar asesoramiento a la Comisión y a los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y de la información que entren dentro de sus competencias, así como en prestar asistencia a la Comisión, cuando se le solicite, en los trabajos preparatorios de carácter técnico de actualización y desarrollo de la normativa de la Unión en el ámbito de la seguridad de las redes y de la información.

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Se celebran conversaciones con el Gobierno griego con vistas a un posible acuerdo sobre una oficina de enlace permanente en Atenas.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva quedará liberada una vez que el acto de base correspondiente sea adoptado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (DO L 77 de 13.3.2004, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de septiembre de 2010, relativo a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) [COM(2010) 521final].

09 02 03 02   Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 379 815

2 379 815

2 349 885

2 349 885

2 441 656,54

2 441 656,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar únicamente los gastos operativos de la Agencia relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

De conformidad con el artículo 208 del Reglamento Financiero y con los correspondientes artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de cada uno de los organismos establecidos por las Comunidades, se ha reforzado el papel de la Autoridad Presupuestaria.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 8 335 553 EUR. A los 8 206 258 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 129 295 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (DO L 77 de 13.3.2004, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de septiembre de 2010, relativo a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) [COM(2010) 521final].

09 02 04     Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

09 02 04 01   Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 165 705

3 165 705

2 517 944

3 620 881

1 712 023,44

1 727 605,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

El ORECE ejerce las funciones de un órgano asesor especializado, experto e independiente, encargado de asistir a la Comisión y a las autoridades de regulación nacionales en materia de aplicación del marco reglamentario de la Unión sobre comunicaciones electrónicas, a fin de fomentar un enfoque normativo coherente en toda la Unión. El ORECE no es un organismo de la Unión, ni está provisto de personalidad jurídica.

La Oficina se creó como organismo de la Unión con personalidad jurídica. Su cometido consiste en proporcionar al ORECE el apoyo profesional y administrativo para ejercer las tareas que se le confieren en el Reglamento (CE) no 1211/2009.

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Oficina figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (DO L 337 de 18.12.2009, p. 1).

09 02 04 02   Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

602 991

602 991

672 056

672 056

150 000,—

150 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar únicamente los gastos operativos de la Oficina relativos al programa de trabajo (título 3).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

De conformidad con el artículo 208 del Reglamento Financiero y con los correspondientes artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de cada uno de los organismos establecidos por las Comunidades, se ha reforzado el papel de la Autoridad Presupuestaria.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituyen ingresos afectados artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 4 192 879 EUR. A los 3 768 696 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 424 183 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (DO L 337 de 18.12.2009, p. 1).

09 02 05     Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

950 000

948 882

909 259

950 000

945 958,80

1 478 509,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual,

control de la evolución del sector de los medios de comunicación, incluido el pluralismo, y

recopilación y difusión de análisis y datos económicos y jurídicos sobre el sector audiovisual.

Bases jurídicas

Directiva 89/552/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 298 de 17.10.1989, p. 23).

09 02 06     Acción preparatoria — Erasmus para periodistas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

599 475,33

340 067,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a la acción preparatoria Erasmus para periodistas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 02 07     Proyecto piloto — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a la aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación, que se desarrolló a través de un estudio independiente encargado por la Comisión Europea: «Indicadores relativos al pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros (hacia un enfoque basado en el riesgo)». Se trata de un instrumento de supervisión que evalúa los riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros y determina a qué amenazas se enfrenta sobre la base de un conjunto de indicadores, que cubren consideraciones relevantes de tipo jurídico, económico y sociocultural.

El objetivo específico de esta acción es iniciar un nuevo estudio que ponga al día dichos indicadores a la luz de la importancia creciente de Internet y que aplique los indicadores en la práctica para obtener un conocimiento amplio de los riesgos a que se enfrenta el pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros. La evaluación de los riesgos se llevará a cabo mejor de una manera transparente mediante consultas con las partes interesadas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 09 03 — ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 03

ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

09 03 01

Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

1.1

144 265 000

98 841 912

132 850 000

108 870 129

125 326 164,64

93 777 071,14

09 03 02

Finalización de «eContent plus» — Promoción de los contenidos digitales europeos

1.1

1 367 988

8 029 172

0,—

15 431 585,36

09 03 03

Acción preparatoria — Creación de un sistema basado en internet para legislar mejor y para la participación del público

1.1

p.m.

p.m.

0,—

971 107,49

09 03 04

Finalización de programas anteriores

09 03 04 01

Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

1.1

p.m.

1 949 683

0,—

6 862 584,24

09 03 04 02

Finalización del programa MODINIS

1.1

p.m.

p.m.

0,—

28 509,84

 

Artículo 09 03 04 — Subtotal

 

p.m.

1 949 683

0,—

6 891 094,08

 

Capítulo 09 03 — Total

 

144 265 000

100 209 900

132 850 000

118 848 984

125 326 164,64

117 070 858,07

09 03 01     Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

144 265 000

98 841 912

132 850 000

108 870 129

125 326 164,64

93 777 071,14

Comentarios

Las medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación son uno de los tres programas específicos del Programa marco de innovación y competitividad (PIC).

Se reforzarán las acciones a escala de la Unión para estimular una mayor aceptación de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). El objetivo de las acciones sinérgicas a escala de la Unión es reducir las incertidumbres y los riesgos de duplicación mediante el intercambio y la reproducción de experiencias y enseñanzas; estimular la dimensión del mercado interior de los servicios impulsados por las TIC, fomentando la interoperabilidad y luchando contra la fragmentación. Se trata asimismo de estimular los entornos reglamentarios y tecnológicos necesarios para fomentar la innovación y superar posibles obstáculos (de índole cultural, lingüística, técnica, jurídica o relacionados con condiciones de discapacidad o de disfunción).

Tal como se indica en la base jurídica, el programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación incluirá las acciones siguientes:

a)

desarrollar el espacio único europeo de la información y consolidar el mercado interior de productos y servicios de la información;

b)

fomentar la innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas;

c)

desarrollar una sociedad de la información inclusiva y unos servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público, así como mejorar la calidad de vida, en particular para las personas con discapacidad o con alguna disfunción (dislexia, dispraxia, disfasia, discalculia, etc.).

Para ello se respaldará, en particular, el desarrollo de servicios basados en las TIC y el desarrollo y el uso de contenidos digitales en ámbitos de interés público, incluidas las TIC para la salud y la inclusión, las TIC para la administración y la gobernanza, las TIC para la eficiencia energética, la movilidad inteligente y el medio ambiente, las bibliotecas digitales, y el acceso público a libros en línea en catálogos impresos, un mayor aprovechamiento de la información del sector público, la educación y el aprendizaje.

Parte de los créditos del programa de apoyo a la política en materia de TIC del PIC podrá usarse para garantizar los ensayos y apoyar el despliegue en toda la Unión de la próxima generación de servicios innovadores 112 para los servicios interoperables de emergencia y de servicios de atención a las llamadas al 112 para todos los ciudadanos, que permitan unas reacciones más rápidas y más eficientes y el salvamento de vidas, a través, entre otras cosas, de la remodelación del sistema técnico tradicional de las llamadas de emergencia y de una disminución de su coste y complejidad, con el objetivo último de proporcionar una respuesta óptima a las llamadas al 112 hechas por todos los ciudadanos, incluidos los usuarios discapacitados. Además, las medidas de difusión, información y educación deben fomentar el conocimiento y el uso adecuado del 112. Por otra parte, se debe desarrollar y probar un servicio de socorro mediante sms que permita a las personas con discapacidades enviar solicitudes de ayuda de emergencia.

El programa de ayuda a las TIC del PIC fomentará una mayor asimilación de las TIC para unos servicios mejorados. Garantizará asimismo a las empresas europeas, y en especial a las pequeñas y medianas empresas, las ventajas de las nuevas oportunidades que brinda la creciente demanda de los servicios basados en dichas tecnologías. Como se indica en la base jurídica del PIC, el apoyo al desarrollo y uso de contenidos digitales estará plenamente integrado en el programa de apoyo a la política en materia de TIC a partir de 2009. Durante una fase transitoria en 2007 y 2008, esto se ha hecho en el marco del programa eContent plus (a través de su propia base jurídica).

La mayor parte de este apoyo se destinará anualmente a un número limitado de proyectos piloto de gran impacto y acciones de mejores prácticas. También se adoptarán medidas de acompañamiento, como redes temáticas que reúnan a varias partes interesadas en torno a objetivos específicos. Se complementarán con la supervisión de la sociedad de la información europea, con medidas que proporcionen los conocimientos básicos necesarios para la formulación de políticas y con acciones de fomento y concienciación de los beneficios que aportan las TIC a los ciudadanos, a las empresas (en particular a las pequeñas y medianas empresas) y a los organismos públicos.

El programa de ayuda a las TIC del PIC debe contribuir a las pruebas del diseño de los nuevos instrumentos financieros como, por ejemplo, la iniciativa de bonos de proyecto en el ámbito de las TIC y, en particular, la banda ancha de gran velocidad. Debe contribuir también a la preparación de nuevos instrumentos financieros para el próximo marco financiero plurianual 2014-20. En particular, deberá probar en qué medida los inversores públicos y privados a largo plazo pueden invertir en favor del despliegue de infraestructura de TIC de banda ancha. Se pide a la Comisión que trabaje con el grupo del BEI y con otros inversores a largo plazo para desarrollar medios innovadores para atraer financiación destinada a infraestructuras.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

09 03 02     Finalización de «eContent plus» — Promoción de los contenidos digitales europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 367 988

8 029 172

0,—

15 431 585,36

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa «eContent plus».

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 96/339/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1996, por la que se adopta un programa plurianual de la Comunidad para fomentar el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de estos en la naciente sociedad de la información (INFO 2000) (DO L 129 de 30.5.1996, p. 24).

Decisión 96/664/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1996, relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información (DO L 306 de 28.11.1996, p. 40).

Decisión 2001/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta un programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (DO L 14 de 18.1.2001, p. 32).

Decisión no 456/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (DO L 79 de 24.3.2005, p. 1).

09 03 03     Acción preparatoria — Creación de un sistema basado en internet para legislar mejor y para la participación del público

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

971 107,49

Comentarios

Este artículo se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente a fin de crear un sistema basado en internet para legislar mejor e impulsar la participación del público.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

09 03 04     Finalización de programas anteriores

09 03 04 01   Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 949 683

0,—

6 862 584,24

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en materia de redes en el sector de las telecomunicaciones.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Decisión no 2717/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 1995, relativa a orientaciones para el desarrollo de la EURO-RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) como red transeuropea (DO L 282 de 24.11.1995, p. 16).

Decisión no 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (DO L 183 de 11.7.1997, p. 12).

09 03 04 02   Finalización del programa MODINIS

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

28 509,84

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa plurianual MODINIS.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 98/253/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (programa «Sociedad de la Información») (DO L 107 de 7.4.1998, p. 10).

Decisión no 2256/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEurope 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS) (DO L 336 de 23.12.2003, p. 1).

CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 04

COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

09 04 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

1.1

1 301 428 065

1 015 600 643

1 244 472 420

979 891 875

1 117 369 631,31

1 032 847 397,71

09 04 01 02

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ARTEMIS

1.1

65 000 000

19 016 953

53 721 430

27 217 532

26 000 000,—

10 826 842,98

09 04 01 03

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ARTEMIS

1.1

911 793

901 234

1 758 156

1 595 089

1 048 611,08

1 054 100,56

09 04 01 04

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

1.1

110 000 000

35 143 790

53 721 430

36 290 043

63 646 170,—

12 500 000,—

09 04 01 05

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

1.1

429 142

424 172

1 298 789

1 178 328

906 558,—

912 195,57

 

Artículo 09 04 01 — Subtotal

 

1 477 769 000

1 071 086 792

1 354 972 225

1 046 172 867

1 208 970 970,39

1 058 140 536,82

09 04 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

50 025 798,86

6 840 617,08

09 04 03

Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007)

1.1

10 872 610

10 633 890

7 603,62

58 528 153,71

 

Capítulo 09 04 — Total

 

1 477 769 000

1 081 959 402

1 354 972 225

1 056 806 757

1 259 004 372,87

1 123 509 307,61

09 04 01     Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01   Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 301 428 065

1 015 600 643

1 244 472 420

979 891 875

1 117 369 631,31

1 032 847 397,71

Comentarios

El objetivo del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y el campo temático concreto sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del programa específico «Cooperación» son mejorar la competitividad de la industria europea y situar a Europa en condiciones de dominar y conformar la evolución futura de las TIC con arreglo a una estrategia europea a largo plazo en materia de TIC, de manera que se puedan satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad, y que los estándares europeos contribuyan a configurar la evolución global de las TIC en vez de ser más bien superados por otros mercados globales en crecimiento.

Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa.

El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tecnologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías.

Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no solo en las empresas sino también en las administraciones. El tema de las TIC también apoya otras políticas de la Unión, movilizando a las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y de la sociedad.

Las actividades abarcan la colaboración y el intercambio de mejores prácticas con miras a establecer normas comunes para la Unión que sean compatibles con un estándar global o lo establezcan, así como acciones de puesta en red e iniciativas de coordinación de los programas nacionales. Ese crédito también está destinado a cubrir los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a programas marco anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Se pretende destinar parte de este crédito a fomentar planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales como una estrategia de TIC que no solo pueda competir con los mercados de las TIC rápidamente emergentes, como en Asia, sino también establecer normas para una configuración global de políticas en materia de TIC en interés de los valores europeos, poniendo en común los recursos y fomentando el intercambio de mejores prácticas para la promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la I+D y la innovación sobre las TIC. Las medidas se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes y las relaciones que funcionan. Los créditos financiarán operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros. La envergadura de dichas acciones superará las posibilidades de un solo país y beneficiarán tanto a la Unión como a sus socios en la preparación de su papel de liderazgo para el establecimiento de normas futuras para las TIC. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subvenciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los actores mundiales a participar en asociaciones de investigación con el fin de fomentar la innovación en el ámbito de las TIC.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

09 04 01 02   Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ARTEMIS

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

65 000 000

19 016 953

53 721 430

27 217 532

26 000 000,—

10 826 842,98

Comentarios

La Empresa Común ARTEMIS contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará la ejecución de las actividades de investigación y desarrollo (I+D), especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

garantizará la eficacia y sostenibilidad de la iniciativa tecnológica conjunta en materia de sistemas de computación integrados,

buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida la integración progresiva en la empresa común ARTEMIS de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

09 04 01 03   Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ARTEMIS

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

911 793

901 234

1 758 156

1 595 089

1 048 611,08

1 054 100,56

Comentarios

La Empresa Común ARTEMIS contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

garantizará la eficacia y sostenibilidad de las TIC sobre sistemas de computación empotrados,

buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida la integración progresiva en la empresa común ARTEMIS de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

09 04 01 04   Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

110 000 000

35 143 790

53 721 430

36 290 043

63 646 170,—

12 500 000,—

Comentarios

La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda generar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

09 04 01 05   Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

429 142

424 172

1 298 789

1 178 328

906 558,—

912 195,57

Comentarios

La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda generar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

09 04 02     Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

50 025 798,86

6 840 617,08

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

09 04 03     Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 872 610

10 633 890

7 603,62

58 528 153,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a la finalización de programas marco comunitarios anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión no 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

Decisión no 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

CAPÍTULO 09 05 — CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

09 05 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

1.1

37 403 000

53 948 802

31 349 262

54 435 064

93 135 086,—

93 547 404,—

 

Capítulo 09 05 — Total

 

37 403 000

53 948 802

31 349 262

54 435 064

93 135 086,—

93 547 404,—

09 05 01     Capacidades — Infraestructuras de investigación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

37 403 000

53 948 802

31 349 262

54 435 064

93 135 086,—

93 547 404,—

Comentarios

La inversión en conocimiento es el mejor medio de que dispone Europa para estimular el crecimiento sostenible en una economía globalizada y el programa de investigación constituye la piedra angular de la política europea de conocimiento. El programa específico «Capacidades» del séptimo programa marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración se propone realzar la capacidad de investigación e innovación en Europa y más allá de sus fronteras, mediante el establecimiento y la consolidación de polos europeos multidisciplinares de excelencia. En particular, las infraestructuras de investigación desempeñan un papel crucial en el apoyo a la creación de conocimiento y en su difusión, aplicación y explotación, todo lo cual es un factor de innovación.

Esta actividad se refiere concretamente al despliegue de infraestructuras basadas en las TIC o infraestructuras electrónicas. Estas infraestructuras prestan servicios a las comunidades de investigadores poniendo a disposición de las comunidades virtuales los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (informática, conectividad, almacenamiento, datos e instrumentación). El refuerzo de un planteamiento europeo en este ámbito crea sinergias entre las infraestructuras o iniciativas nacionales, garantiza el alcance de masas críticas, racionaliza las nuevas inversiones y permite aspirar al liderazgo mundial. Todo ello puede contribuir a estimular el potencial europeo de investigación y su explotación y consolidar las infraestructuras electrónicas como piedra angular del Espacio Europeo de Investigación, pionero de la innovación interdisciplinaria e impulsor del cambio en la manera de hacer ciencia.

También se imputan a este artículo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y seminarios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción de la UE, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de control y difusión de los resultados de los programas, incluidas las acciones correspondientes a programas marco anteriores. En este contexto, se fomentan las acciones de coordinación y apoyo a estrategias de colaboración internacional con las regiones en desarrollo y punteras con vistas a crear comunidades de investigación mundiales y avanzar hacia el nuevo paradigma de la e-ciencia.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REDES DE COMUNICACIÓN, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REDES DE COMUNICACIÓN, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

TÍTULO 10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

350 080 000

350 080 000

340 064 100

340 064 100

373 934 677,90

373 934 677,90

10 02

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — UE

32 898 000

28 664 154

31 531 064

29 032 034

35 024 712,20

30 824 968,56

10 03

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM

10 250 000

7 314 301

9 894 900

9 072 511

10 542 161,47

10 194 218,64

10 04

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

p.m.

p.m.

p.m.

56 250

27 886 101,45

24 236 731,30

10 05

PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

30 900 000

25 204 688

29 403 800

25 856 656

26 362 274,04

23 545 121,14

 

Título 10 — Total

424 128 000

411 263 143

410 893 864

404 081 551

473 749 927,06

462 735 717,54

Comentarios

Los presentes comentarios son aplicables a todas las líneas presupuestarias de la política «Investigación directa» (a excepción del capítulo 10 05).

Con los créditos inscritos en el presente título no se financian solo los gastos de intervención y de personal estatutario, sino también los demás gastos de personal, los gastos relativos a los contratos de servicios, los gastos de infraestructura, los gastos relacionados con la información y las publicaciones, así como otros gastos administrativos derivados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la investigación exploratoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos diversos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en los capítulos 10 02, 10 03 o 10 04 o en el artículo 10 01 05.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 02 y 10 03 02.

Los créditos del presente título cubren los costes del personal que trabaja en las unidades que garantizan el servicio financiero y administrativo del Centro Común de Investigación, así como sus necesidades en créditos de apoyo (aproximadamente el 15 % de los costes).

CAPÍTULO 10 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

10 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

10 01 05

Gastos de apoyo a actividades de la política de investigación directa

10 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

205 100 000

199 141 100

188 527 756,88

10 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

43 000 000

42 977 100

63 694 857,99

10 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

101 980 000

97 945 900

121 712 063,03

 

Artículo 10 01 05 — Subtotal

 

350 080 000

340 064 100

373 934 677,90

 

Capítulo 10 01 — Total

 

350 080 000

340 064 100

373 934 677,90

10 01 05     Gastos de apoyo a actividades de la política de investigación directa

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 1, 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Esos ingresos financian, en particular, los gastos de personal y de medios incurridos por las actividades realizadas para terceros por el Centro Común de Investigación.

Este crédito podría ser ampliado mediante la participación competitiva del Centro Común de Investigación en las acciones indirectas y en las acciones de apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión.

10 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

205 100 000

199 141 100

188 527 756,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del personal estatutario que ocupa puestos de la plantilla autorizada del Centro Común de Investigación para la ejecución de las tareas que le son encomendadas, especialmente en el marco de:

acciones directas consistentes en actividades de apoyo científico y técnico y actividades de investigación e investigación exploratoria realizadas en las instalaciones del Centro Común de Investigación,

acciones indirectas consistentes en programas en los que participa el Centro Común de Investigación sobre una base competitiva.

El desglose de los créditos para los gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

59 234 525

Programa marco no nuclear

145 865 475

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

205 100 000

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40).

10 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

43 000 000

42 977 100

63 694 857,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos de los miembros del personal que no ocupan puestos de la plantilla del Centro Común de Investigación, a saber, personal interino, expertos nacionales en comisión de servicios, científicos invitados, becarios y agentes contratados previstos para la ejecución de las actividades del Centro.

El desglose de los créditos para los gastos de personal externo de investigación es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

10 592 775

Programa marco no nuclear

32 407 225

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

43 000 000

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40).

10 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

101 980 000

97 945 900

121 712 063,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los demás gastos de personal no cubiertos por las partidas 10 01 05 01 y 10 01 05 02. Se trata de gastos que no guardan proporción directa con el personal presente.

Cubre asimismo los gastos correspondientes a la organización de oposiciones y convocatoria de los candidatos, formación profesional, misiones, gastos de recepciones y representación, y gastos de la infraestructura social y sanitaria.

Además, este crédito se destina a financiar los gastos de todos los medios de realización utilizados para la ejecución de las actividades del Centro Común de Investigación.

Se trata de:

gastos de los apoyos científicos y técnicos de los institutos del Centro Común de Investigación [talleres, centros informáticos, apoyos nucleares, protección radiológica, dispositivos de irradiación (reactores, ciclotrón, aceleradores de partículas), células calientes, oficinas de estudios, almacenes, etc.], incluidos los relacionados directamente con el funcionamiento de las divisiones científicas,

todos los gastos de infraestructura administrativa y técnica, incluida la de la Dirección General del Centro Común de Investigación, efectuados en apoyo de sus institutos,

gastos específicos de las unidades interesadas de los centros de Geel, Ispra, Karlsruhe, Sevilla y Petten, incluida la Dirección General del Centro Común de Investigación repartida entre Bruselas e Ispra (todo tipo de compras y contratos).

El desglose de los créditos para los gastos de gestión «investigación» es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

37 948 100

Programa marco no nuclear

64 031 900

No incluido en el programa marco

p.m.

Total

101 980 000

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del programa marco.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40).

CAPÍTULO 10 02 — CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — UE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 02

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — UE

10 02 01

Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

1.1

32 898 000

28 664 154

31 531 064

29 032 034

33 901 658,88

29 720 402,49

10 02 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 123 053,32

1 104 566,07

 

Capítulo 10 02 — Total

 

32 898 000

28 664 154

31 531 064

29 032 034

35 024 712,20

30 824 968,56

10 02 01     Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 898 000

28 664 154

31 531 064

29 032 034

33 901 658,88

29 720 402,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico no nuclear en los ámbitos siguientes:

prosperidad en una sociedad intensiva en conocimientos,

solidaridad y gestión responsable de los recursos,

seguridad y libertad,

Europa como socio mundial.

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

10 02 02     Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 123 053,32

1 104 566,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico no nuclear.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

CAPÍTULO 10 03 — CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 03

CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM

10 03 01

Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

1.1

10 250 000

7 314 301

9 894 900

9 072 511

9 756 028,70

9 023 306,82

10 03 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

786 132,77

1 170 911,82

 

Capítulo 10 03 — Total

 

10 250 000

7 314 301

9 894 900

9 072 511

10 542 161,47

10 194 218,64

10 03 01     Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 250 000

7 314 301

9 894 900

9 072 511

9 756 028,70

9 023 306,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico nuclear en los ámbitos siguientes:

gestión de residuos nucleares, impacto ambiental, conocimientos básicos e investigación sobre el desmantelamiento,

seguridad operativa,

seguridad física.

Cubre las actividades necesarias para la realización de las obligaciones de control de seguridad nuclear descritas, derivadas del capítulo 7 del título II del Tratado Euratom, las derivadas del Tratado de No Proliferación y el seguimiento del programa de apoyo de la Comisión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40).

10 03 02     Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

786 132,77

1 170 911,82

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones nucleares del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

CAPÍTULO 10 04 — FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 04

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

10 04 01

Finalización de programas conjuntos anteriores

10 04 01 01

Finalización de programas conjuntos anteriores — CE

1.1

p.m.

6 351

200 870,12

68 724,72

10 04 01 02

Finalización de programas conjuntos anteriores — Euratom

1.1

p.m.

49 899

138 388,44

236 503,66

 

Artículo 10 04 01 — Subtotal

 

p.m.

56 250

339 258,56

305 228,38

10 04 02

Prestaciones de servicios y trabajos por cuenta de terceros

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3 091 531,25

3 399 413,92

10 04 03

Apoyo a la IDT para las políticas de la Unión sobre una base competitiva

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

17 130 185,78

14 303 613,80

10 04 04

Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR)

10 04 04 01

Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Finalización de los programas complementarios HFR anteriores

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

505 419,86

504 692,85

10 04 04 02

Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Programas complementarios HFR

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

6 819 706,—

5 723 782,35

 

Artículo 10 04 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

7 325 125,86

6 228 475,20

 

Capítulo 10 04 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

56 250

27 886 101,45

24 236 731,30

10 04 01     Finalización de programas conjuntos anteriores

10 04 01 01   Finalización de programas conjuntos anteriores — CE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

6 351

200 870,12

68 724,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos con anterioridad al Séptimo Programa Marco relacionados con las actividades no nucleares del JRC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

10 04 01 02   Finalización de programas conjuntos anteriores — Euratom

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

49 899

138 388,44

236 503,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos con anterioridad al Séptimo Programa Marco relacionados con las actividades nucleares del JRC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) (DO L 115 de 6.5.1994, p. 31).

Decisión 96/253/Euratom del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34).

Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34).

10 04 02     Prestaciones de servicios y trabajos por cuenta de terceros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3 091 531,25

3 399 413,92

Comentarios

En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de los distintos trabajos realizados por cuenta de terceros, objeto de una evaluación con los terceros implicados.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, este artículo será objeto, durante el ejercicio, de la apertura de créditos suplementarios para los gastos específicos de cada contrato con un tercero, en función de los ingresos que se deben consignar en la partida 6 2 2 3 del estado de ingresos.

Los servicios previstos son, en particular, los siguientes:

suministros, prestación de servicios y de trabajos efectuados a título oneroso, en general,

explotación de instalaciones en beneficio de Estados miembros o ejecución de actividades de investigación complementarias a los programas específicos de investigación,

ejecución de actividades de investigación o prestación de servicios dentro de asociaciones industriales cuyos miembros deban pagar unos derechos de inscripción y cotizaciones anuales,

irradiación en el ciclotrón,

descontaminación química,

protección contra las radiaciones,

metalografía,

contratos de colaboración en el campo de los residuos radiactivos,

formación,

clientes externos del centro informático de Ispra,

materiales de referencia certificados,

irradiaciones por cuenta de terceros externos en el funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR en sus siglas en inglés) de la sede de Petten del Centro Común de Investigación.

Bases jurídicas

Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, sus artículos 21 y 183.

10 04 03     Apoyo a la IDT para las políticas de la Unión sobre una base competitiva

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

17 130 185,78

14 303 613,80

Comentarios

En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de las diversas tareas de apoyo científico realizadas por el Centro Común de Investigación sobre una base competitiva para prestar apoyo a las políticas de la Unión, fuera del Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, este artículo será objeto de la apertura de créditos suplementarios para los gastos específicos propios de cada contrato con los servicios de la Unión en función de los ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, sus artículos 21 y 183.

10 04 04     Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR)

10 04 04 01   Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Finalización de los programas complementarios HFR anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

505 419,86

504 692,85

Comentarios

Este artículo se destina a financiar una parte de los gastos de todo tipo incurridos durante la realización de programas HFR y no cubiertos por los créditos de pago disponibles de los ejercicios anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los objetivos principales del programa son los siguientes:

proporcionar más de 250 días al año de explotación del HFR para garantizar la disponibilidad de neutrones para experimentos,

facilitar el uso racional de este reactor según las necesidades de las instituciones de investigación que necesitan recurrir al HFR en temas tales como:

la mejora de la seguridad física del reactor nuclear existente,

la salud, incluida la creación de isótopos médicos para responder a los interrogantes de la investigación médica y la prueba de técnicas terapéutica,

la fusión,

la investigación fundamental y la formación,

la gestión de residuos, incluida la posibilidad de desarrollar el combustible nuclear dedicado a la utilización de plutonio de uso militar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, este artículo será objeto durante el ejercicio de una apertura de créditos suplementarios por valor equivalente a los ingresos procedentes de los Estados miembros involucrados (en la actualidad, los Países Bajos, Bélgica y Francia), que se consignarán en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Decisión 84/1/Euratom, CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1983, por la que se establece un programa de investigación que deberá ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica y para la Comunidad Económica Europea (1984-1987) (DO L 3 de 5.1.1984, p. 21).

Decisión 88/523/Euratom del Consejo, de 14 de octubre de 1988, por la que se aprueba un programa de investigación complementario que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 286 de 20.10.1988, p. 37).

Decisión 92/275/Euratom del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se aprueba un programa complementario de investigación que deberá ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica 1992-1995 (DO L 141 de 23.5.1992, p. 27).

Decisión 96/419/Euratom del Consejo, de 27 de junio de 1996, por la que se adopta un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1996-1999) (DO L 172 de 11.7.1996, p. 23).

Decisión 2000/100/Euratom del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 4.2.2000, p. 24).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21.

Decisión 2004/185/Euratom del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la aprobación de un programa de investigación complementario que será ejecutado por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 57 de 25.2.2004, p. 25).

Decisión 2007/773/Euratom del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, relativa a la prórroga de un año del programa complementario de investigación a cargo del Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 312 de 30.11.2007, p. 29).

Decisión 2009/410/Euratom del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba un Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 132 de 29.5.2009, p. 13).

10 04 04 02   Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Programas complementarios HFR

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

6 819 706,—

5 723 782,35

Comentarios

Los objetivos principales del programa son ante todo:

garantizar el funcionamiento seguro y fiable del reactor de alto flujo (HFR) para asegurar la disponibilidad del flujo de neutrones con fines experimentales,

permitir un uso eficaz del HFR por parte de centros de investigación en una amplia variedad de disciplinas: mejora de la seguridad de los reactores nucleares existentes, salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para responder a las cuestiones de la investigación médica); fusión nuclear; investigación fundamental y formación y gestión de los residuos, incluida la posibilidad de estudiar el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares para la nueva generación de sistemas reactores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, esta partida será objeto durante el ejercicio de una apertura de créditos suplementarios por valor equivalente a los ingresos procedentes, en particular, de los tres Estados miembros involucrados (en la actualidad, los Países Bajos, Bélgica y Francia), que se consignarán en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Decisión 2012/709/Euratom del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo (2012-2015) que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 321 de 20.11.2012, p. 59).

CAPÍTULO 10 05 — PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 05

PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

10 05 01

Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos

1.1

30 900 000

25 204 688

29 403 800

25 856 656

26 362 274,04

23 545 121,14

 

Capítulo 10 05 — Total

 

30 900 000

25 204 688

29 403 800

25 856 656

26 362 274,04

23 545 121,14

10 05 01     Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 900 000

25 204 688

29 403 800

25 856 656

26 362 274,04

23 545 121,14

Comentarios

Este crédito cubre la financiación de un programa de actuación para eliminar el peso del pasado nuclear de las actividades realizadas desde su creación por el Centro Común de Investigación.

Se destina a cubrir el desmantelamiento de las instalaciones que han dejado de utilizarse y sus residuos.

Este crédito se destina también a la financiación de las acciones llevadas a cabo por la Comisión en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Tratado Euratom, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 17 de marzo de 1999: Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom — Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y gestión de residuos [COM(99) 114 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de mayo de 2004: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [SEC(2004) 621 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 12 de enero de 2009: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos radiactivos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [COM(2008) 903 final].

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO 11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

41 694 014

41 694 014

41 078 650

41 078 650

40 833 934,79

40 833 934,79

Reservas (40 01 40)

 

 

19 779

19 779

 

 

 

41 694 014

41 694 014

41 098 429

41 098 429

40 833 934,79

40 833 934,79

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

26 896 768

26 943 107

29 996 768

30 370 025

29 957 772,69

34 358 651,73

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

38 510 000

37 273 285

34 719 145

35 677 881

152 979 639,41

162 880 147,47

Reservas (40 02 41)

115 220 000

113 885 651

73 547 480

73 547 480

 

 

 

153 730 000

151 158 936

108 266 625

109 225 361

152 979 639,41

162 880 147,47

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

5 390 000

4 820 520

6 400 000

5 641 866

5 965 400,61

5 222 818,80

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

686 307 712

481 953 163

671 398 483

487 002 069

656 248 974,59

445 085 068,39

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

51 200 000

39 792 555

53 260 000

42 376 540

52 338 860,74

36 636 931,45

11 08

CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

57 863 900

34 385 692

58 760 900

36 106 750

60 517 887,28

41 803 218,25

11 09

POLÍTICA MARÍTIMA

1 200 000

13 043 250

16 560 000

7 170 532

0,—

5 490 581,98

 

Título 11 — Total

909 062 394

679 905 586

912 173 946

685 424 313

998 842 470,11

772 311 352,86

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

115 220 000

113 885 651

73 567 259

73 567 259

 

 

 

1 024 282 394

793 791 237

985 741 205

758 991 572

998 842 470,11

772 311 352,86

CAPÍTULO 11 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

11 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

5

29 867 729

29 867 729

29 678 337

29 678 337

29 824 883,21

29 824 883,21

11 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 02 01

Personal externo

5

2 493 601

2 493 601

2 550 747

2 550 747

2 499 308,—

2 499 308,—

11 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 792 542

2 792 542

2 779 656

2 779 656

3 037 158,65

3 037 158,65

Reservas (40 01 40)

 

 

 

19 779

19 779

 

 

 

 

2 792 542

2 792 542

2 799 435

2 799 435

3 037 158,65

3 037 158,65

 

Artículo 11 01 02 — Subtotal

 

5 286 143

5 286 143

5 330 403

5 330 403

5 536 466,65

5 536 466,65

Reservas (40 01 40)

 

 

 

19 779

19 779

 

 

 

 

5 286 143

5 286 143

5 350 182

5 350 182

5 536 466,65

5 536 466,65

11 01 03

Gastos de equipos de tecnología de la información y la comunicación y de los servicios de la política de asuntos marítimos y pesca

5

1 890 142

1 890 142

1 894 910

1 894 910

2 243 099,12

2 243 099,12

11 01 04

Gastos de apoyo para las actividades de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 04 01

Medidas estructurales en el sector pesquero — Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica no operativa

2

850 000

850 000

850 000

850 000

850 000,—

850 000,—

11 01 04 02

Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común — Gastos de gestión administrativa

2

180 000

180 000

200 000

200 000

172 656,12

172 656,12

11 01 04 03

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos y mejora de la información científica) — Gastos de gestión administrativa

2

445 000

445 000

425 000

425 000

421 829,69

421 829,69

11 01 04 04

Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa

2

1 800 000

1 800 000

1 700 000

1 700 000

1 425 000,—

1 425 000,—

11 01 04 05

Contribuciones a las organizaciones internacionales — Gastos de gestión administrativa

2

450 000

450 000

400 000

400 000

360 000,—

360 000,—

11 01 04 06

Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas de la Unión y fuera de las mismas — Gastos de gestión administrativa

2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 01 04 07

Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (PMI) — Gastos de gestión administrativa

2

200 000

200 000

100 000

100 000

 

 

11 01 04 08

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

2

725 000

725 000

500 000

500 000

 

 

 

Artículo 11 01 04 — Subtotal

 

4 650 000

4 650 000

4 175 000

4 175 000

3 229 485,81

3 229 485,81

 

Capítulo 11 01 — Total

 

41 694 014

41 694 014

41 078 650

41 078 650

40 833 934,79

40 833 934,79

Reservas (40 01 40)

 

 

 

19 779

19 779

 

 

 

 

41 694 014

41 694 014

41 098 429

41 098 429

40 833 934,79

40 833 934,79

11 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

29 867 729

29 678 337

29 824 883,21

11 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 493 601

2 550 747

2 499 308,—

11 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

11 01 02 11

2 792 542

2 779 656

3 037 158,65

Reservas (40 01 40)

 

19 779

 

Total

2 792 542

2 799 435

3 037 158,65

11 01 03     Gastos de equipos de tecnología de la información y la comunicación y de los servicios de la política de asuntos marítimos y pesca

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 890 142

1 894 910

2 243 099,12

11 01 04     Gastos de apoyo para las actividades de la política de asuntos marítimos y pesca

11 01 04 01   Medidas estructurales en el sector pesquero — Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

850 000

850 000

850 000,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos correspondientes al personal externo en la sede central (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios o agentes locales) y los gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones en relación con el personal externo financiados con cargo a la presente línea) necesarios para la aplicación del FEP, según establece el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006 sobre la asistencia técnica.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 01 04 02   Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

180 000

200 000

172 656,12

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, participación de las partes interesadas en reuniones, seminarios y conferencias específicos dedicados a temas importantes relacionados con la política pesquera común y la política marítima integrada, tecnologías de la información, información y publicaciones, directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 04 01.

11 01 04 03   Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos y mejora de la información científica) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

445 000

425 000

421 829,69

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, tecnologías de la información, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las medidas cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 11 07 01 y 11 07 02.

11 01 04 04   Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 800 000

1 700 000

1 425 000,—

Comentarios

Con el presente crédito se financiarán:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de misiones de delegaciones de terceros países para asistir a reuniones de negociación de acuerdos de pesca y comités conjuntos,

los gastos de tecnologías de la información (tanto equipos como servicios),

los gastos correspondientes al personal externo (personal contractual, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en las delegaciones de la Unión en terceros países, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente relacionados con la elaboración y la aplicación de acuerdos internacionales de pesca.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 03 01.

11 01 04 05   Contribuciones a las organizaciones internacionales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

450 000

400 000

360 000,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 11 03 02, 11 03 03 y 11 03 04.

11 01 04 06   Inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas de la Unión y fuera de las mismas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

0,—

Comentarios

La presente partida se destina a financiar gastos de personal externo en la sede (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios y personal interino), en el contexto del control y la supervisión de las actividades pesqueras.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 08 02.

11 01 04 07   Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (PMI) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

200 000

100 000

100 000

 

 

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos de estudios, medidas de evaluación, reuniones de expertos y tecnología de la información, incluidos las herramientas informáticas, los sistemas y las redes necesarios para la aplicación efectiva y eficiente del programa y el logro de sus objetivos, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica o administrativa que exija la Comisión para la aplicación del programa.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 09 05.

11 01 04 08   Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

725 000

725 000

500 000

500 000

 

 

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, evaluación, auditoría e inspección necesarias para la aplicación de la política agrícola común, en particular en relación con los productos de la pesca, tal como se establece en el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Bases jurídicas

Véase el artículo 11 02 01.

CAPÍTULO 11 02 — MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

11 02 01

Intervenciones de productos de la pesca

11 02 01 01

Intervenciones de productos de la pesca — Nuevas medidas

2

11 500 000

11 366 820

15 000 000

14 412 834

14 961 004,69

17 160 348,22

11 02 01 03

Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

2

550 000

1 734 000

0,—

323 000,—

11 02 01 04

Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura

2

400 000

200 000

 

 

 

 

 

Artículo 11 02 01 — Subtotal

 

11 900 000

12 116 820

15 000 000

16 146 834

14 961 004,69

17 483 348,22

11 02 03

Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas

11 02 03 01

Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Nuevas medidas

2

14 996 768

14 826 287

14 996 768

14 223 191

14 996 768,—

16 875 303,51

 

Artículo 11 02 03 — Subtotal

 

14 996 768

14 826 287

14 996 768

14 223 191

14 996 768,—

16 875 303,51

 

Capítulo 11 02 — Total

 

26 896 768

26 943 107

29 996 768

30 370 025

29 957 772,69

34 358 651,73

Comentarios

De conformidad con los artículos 21 y 174, apartado 2, del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea de este capítulo.

11 02 01     Intervenciones de productos de la pesca

11 02 01 01   Intervenciones de productos de la pesca — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 500 000

11 366 820

15 000 000

14 412 834

14 961 004,69

17 160 348,22

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos derivados de la organización común de mercados en el sector de la pesca, en particular los de los mecanismos de intervención, los de las indemnizaciones a las organizaciones de productores y los de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión.

También se destina a financiar los gastos de evaluación de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) no 104/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

11 02 01 03   Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

550 000

1 734 000

0,—

323 000,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar el establecimiento de un sistema de control y observación de la fijación de precios, así como un procedimiento de evaluación para los productos de la pesca y la acuicultura.

El centro de control completará, en cooperación con el mismo, el sistema de control de los precios de los productos alimentarios establecido en la actualidad por la Unión, con objeto de velar por que el amplio mercado de los productos de la pesca de la Unión no quede excluido del sistema general de control de precios.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 02 01 04   Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

400 000

200 000

 

 

 

 

Comentarios

En vista de que las denominaciones comerciales competen a las autoridades nacionales de cada Estado miembro, convendría crear un instrumento único que ofrezca al consumidor europeo garantías de transparencia y coherencia entre las diferentes denominaciones y que facilite, además, el control de la información relacionada.

La realización de un proyecto piloto tendría por objeto la elaboración de:

una base de datos, que integre la totalidad de la información relativa a las denominaciones comerciales (códigos resultantes de las nomenclaturas FAO, nomenclaturas combinadas, aduaneras, sanitarias o INDNR; nombres científicos de las especies tal y como figuran en el sistema FishBase; nombres de las especies en las lenguas oficiales de los Estados miembros y, en su caso, las denominaciones regionales o locales aceptadas),

un sistema experto de análisis de la coherencia entre las diferentes denominaciones y nomenclaturas,

un sitio internet propio.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 02 03     Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas

11 02 03 01   Programa de pesca en las regiones ultraperiféricas — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 996 768

14 826 287

14 996 768

14 223 191

14 996 768,—

16 875 303,51

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2328/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones (DO L 345 de 31.12.2003, p. 34).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO L 176 de 6.7.2007, p. 1).

CAPÍTULO 11 03 — PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

11 03 01

Acuerdos internacionales de pesca

2

29 010 000

28 674 039

25 450 394

26 123 809

147 571 248,95

155 655 108,95

Reservas (40 02 41)

 

115 220 000

113 885 651

73 547 480

73 547 480

 

 

 

 

144 230 000

142 559 690

98 997 874

99 671 289

147 571 248,95

155 655 108,95

11 03 02

Contribución a organizaciones internacionales

2

4 800 000

4 447 886

3 601 985

4 172 136

3 250 561,08

3 174 091,55

11 03 03

Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribuciones no obligatorias a organizaciones internacionales

2

4 500 000

3 953 676

5 500 000

5 215 170

1 919 811,20

3 812 928,79

11 03 04

Contribución financiera de la Unión Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

2

200 000

197 684

166 766

166 766

238 018,18

238 018,18

 

Capítulo 11 03 — Total

 

38 510 000

37 273 285

34 719 145

35 677 881

152 979 639,41

162 880 147,47

Reservas (40 02 41)

 

115 220 000

113 885 651

73 547 480

73 547 480

 

 

 

 

153 730 000

151 158 936

108 266 625

109 225 361

152 979 639,41

162 880 147,47

11 03 01     Acuerdos internacionales de pesca

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03 01

29 010 000

28 674 039

25 450 394

26 123 809

147 571 248,95

155 655 108,95

Reservas (40 02 41)

115 220 000

113 885 651

73 547 480

73 547 480

 

 

Total

144 230 000

142 559 690

98 997 874

99 671 289

147 571 248,95

155 655 108,95

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión/Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo al presente artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras en la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión/Comunidad y los Gobiernos de los siguientes países:

País

Reglamento

Fecha

Diario Oficial

Vigencia

Argentina (p.m.)

Reglamento (CE) no 3447/93

28 de septiembre de 1993

L 318 de 20.12.1993

del 24.5.1994 al 23.5.1999

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Cabo Verde

Reglamento (CE) no 2027/2006

19 de diciembre de 2006

L 414 de 30.12.2006

del 1.9.2006 al 31.8.2011

 

Decisión 2011/679/UE

10 de octubre de 2011

L 269 de 14.10.2011

del 1.9.2011 al 31.8.2014

Comoras

Reglamento (CE) no 1660/2005

6 de octubre de 2005

L 267 de 12.10.2005

del 1.1.2005 al 31.12.2010

 

Reglamento (CE) no 1563/2006

5 de octubre de 2006

L 290 de 20.10.2006

 

 

Decisión 2011/294/UE

13 de mayo de 2011

L 134 de 21.5.2011

del 1.1.2011 al 31.12.2013

Costa de Marfil

Reglamento (CE) no 953/2005

21 de junio de 2005

L 164 de 24.6.2005

del 1.7.2004 al 30.6.2007

 

Reglamento (CE) no 242/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 1.7.2007 al 30.6.2013

Gabón

Decisión 2006/788/CE

7 de noviembre de 2006

L 319 de 18.11.2006

 

 

Reglamento (CE) no 450/2007

16 de abril de 2007

L 109 de 26.4.2007

del 3.12.2005 al 2.12.2011

 

Negociaciones para la renovación del Protocolo en curso

 

 

 

Groenlandia

Reglamento (CE) no 753/2007

28 de junio de 2007

L 172 de 30.6.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2012

 

Decisión 2012/653/UE

16 de julio de 2012

L 293 de 23.10.2012

del 1.1.2013 al 31.12.2015

Guinea-Bissau

Reglamento (CE) no 1491/2006

10 de octubre de 2006

L 279 de 11.10.2006

 

 

Reglamento (CE) no 241/2008

17 de marzo de 2008

L 75 de 18.3.2008

del 16.6.2007 al 15.6.2011

 

Decisión 2011/885/UE

14 de noviembre de 2011

L 344 de 28.12.2011

del 16.6.2011 al 15.6.2012

 

Nuevo Protocolo rubricado el 10 de febrero de 2012 — Procedimiento legislativo en curso

 

 

 

Guinea Ecuatorial (p.m.)

Reglamento (CEE) no 1966/84

28 de junio de 1984

L 188 de 16.7.1984

 

 

(suspendido desde junio de 2001)

 

 

 

Republica de Guinea

Reglamento (CE) no 830/2004

26 de abril de 2004

L 127 de 29.4.2004

del 1.1.2004 al 31.12.2008

 

Decisión 2009/473/CE

derogada por la Decisión 2009/1016/UE

Ningún protocolo en vigor

28 de mayo de 2009

22 de diciembre de 2009

L 156 de 19.6.2009

L 348 de 29.12.2009

del 1.1.2009 al 31.12.2012

Kiribati

Reglamento (CE) no 893/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007

del 16.9.2006 al 15.9.2012

 

Decisión 2012/669/UE

9 de octubre de 2012

L 300 de 30.10.2012

del 16.9.2012 a 15.9.2015

Madagascar

Decisión 2007/797/CE

15 de noviembre de 2007

L 331 de 17.12.2007

 

 

Reglamento (CE) no 31/2008

Nuevo Protocolo rubricado el 10 de mayo de 2012 — Procedimiento legislativo en curso

15 de noviembre de 2007

L 15 de 18.1.2008

del 1.1.2007 al 31.12.2012

Isla Mauricio

Reglamento (CE) no 2003/2004

21 de octubre de 2004

L 348 de 24.11.2004

del 3.12.2003 al 2.12.2007

 

Decisión 2012/670/UE

9 de octubre de 2012

L 300 de 30.10.2012

 

Mauritania

Reglamento (CE) no 1801/2006

30 de noviembre de 2006

L 343 de 8.12.2006

del 1.8.2006 al 31.7.2008

 

Reglamento (CE) no 704/2008

Nuevo Protocolo rubricado el 26 de julio de 2012 — Procedimiento legislativo en curso

15 de julio de 2008

L 203 de 31.7.2008

del 1.8.2008 al 31.7.2012

Estados Federados de Micronesia

Reglamento (CE) no 805/2006

Decisión 2011/116/UE

25 de abril de 2006

13 de diciembre de 2010

L 151 de 6.6.2006

L 52 de 25.2.2011

del 26.2.2007 al 25.2.2010

 

En espera de la entrada en vigor del nuevo Protocolo

 

 

 

Marruecos

Reglamento (CE) no 764/2006

22 de mayo de 2006

L 141 de 29.5.2006

del 28.2.2007 al 27.2.2011 (5)

 

Decisión 2011/491/UE

12 de julio de 2011

L 202 de 5.8.2011

del 28.2.2011 al 28.2.2012

 

Derogada por la Decisión 2012/15/UE

20 de diciembre de 2011

L 6 de 10.1.2012

 

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Mozambique

Reglamento (CE) no 1446/2007

22 de noviembre de 2007

L 331 de 17.12.2007

del 1.1.2007 al 31.12.2011

 

Decisión 2012/306/UE

12 de junio de 2012

L 153 de 14.6.2012

del 1.2.2012 al 31.1.2015

Santo Tomé y Príncipe

Reglamento (CE) no 894/2007

23 de julio de 2007

L 205 de 7.8.2007 y L 330 de 15.12.2007

del 1.6.2006 al 31.5.2010

 

Decisión 2011/420/UE

12 de julio de 2011

L 188 de 19.7.2011

del 13.5.2011 al 12.5.2014

Senegal (p.m.)

Reglamento (CE) no 2323/2002

16 de diciembre de 2002

L 349 de 24.12.2002

del 1.7.2002 al 30.6.2006

 

Ningún protocolo en vigor

 

 

 

Seychelles

Reglamento (CE) no 1562/2006

5 de octubre de 2006

L 290 de 20.10.2006

 

 

Decisión 2011/474/UE

12 de julio de 2011

L 196 de 28.7.2011

del 18.1.2011 al 17.1.2014

Islas Salomón

Reglamento (CE) no 563/2006

13 de marzo de 2006

L 105 de 13.4.2006

del 9.10.2006 al 8.10.2009

 

Decisión 2010/763/UE

6 de diciembre de 2010

L 324 de 9.12.2010

del 9.10.2009 al 8.10.2012

Tanzania (p.m.)

Retirada del acuerdo propuesto

 

 

 

11 03 02     Contribución a organizaciones internacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 800 000

4 447 886

3 601 985

4 172 136

3 250 561,08

3 174 091,55

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar la participación activa de la Unión en las siguientes organizaciones pesqueras internacionales encargadas de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en alta mar:

CCRVMA Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26),

OCSAN (Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte) [Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24),

CICAA Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33)],

CPANE/NEAFC (Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste) [Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21),

FAO (Decisión del Consejo de 25 de noviembre de 1991 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y órganos de la FAO, como el Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) y la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO),

NAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental) [Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1),

CAOI/IOTC Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24),

CGPM Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34),

OPAS/SEAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental) Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39),

SWAFO (Organización de Pesca del Atlántico Suroccidental) (Multilateral Agreement for the conservation of the marine fauna and flora in the high seas waters of the south west Atlantic, mandato de negociación no 13428/97),

SIOFA Decisión 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27),

CPPCO (Comisión de Pesquerías del Pacífico Centro-Oeste, ex MHLC) Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1),

APICD Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26),

CIAT Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22),

Convenio de conservación y gestión de las poblaciones de pez espada en el Pacífico Suroriental, mandato de negociación en curso,

Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFM), mandato de negociación en curso,

Convenio del Mar de Bering.

El presente crédito se destina a financiar, en particular:

los gastos correspondientes a las contribuciones obligatorias de la Unión al presupuesto de las organizaciones pesqueras internacionales,

la adhesión y los fondos voluntarios de la Unión a la FAO en el sector pesquero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

11 03 03     Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribuciones no obligatorias a organizaciones internacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

3 953 676

5 500 000

5 215 170

1 919 811,20

3 812 928,79

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar:

los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones pesqueras internacionales (Acuerdo de Pesca del Océano Índico Austral, Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, etc.),

las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Unión participa en calidad de observador (artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea):

Comisión Ballenera Internacional (CBI),

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),

el apoyo al seguimiento y a la ejecución de algunos proyectos regionales, en especial mediante la contribución a actividades específicas de inspección y control que se realicen conjuntamente a nivel internacional. El presente crédito también cubrirá los programas de vigilancia por negociar en el África Occidental y en el Pacífico Occidental.

El presente crédito también financiará, en particular:

los derechos de inscripción en las reuniones de las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Unión participa en calidad de observador,

las contribuciones financieras a los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones internacionales de pesca que presenten un interés particular para la Unión,

la participación financiera en los trabajos científicos llevados a cabo por las organizaciones pesqueras internacionales que presenten un interés particular para la Unión,

la participación financiera en acciones (reuniones de trabajo, reuniones informales o extraordinarias de las partes contratantes) que apoyen los intereses de la Unión en el seno de las organizaciones pesqueras internacionales y que refuercen la cooperación de la misma con sus socios, miembros de dichas organizaciones, con los que mantenga relaciones en este ámbito. Por tal concepto, pueden consignarse asimismo en la presente partida los gastos de participación de los representantes de terceros países en las negociaciones y reuniones en foros y organismos internacionales cuando su presencia resulte necesaria para la defensa de los intereses de la Unión,

subvenciones para organismos regionales en los que participen Estados ribereños de la subregión de que se trate,

relativos, entre otros, a las siguientes organizaciones:

CCRVMA Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26),

OCSAN (Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte) Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24),

CICAA Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33),

CPANE/NEAFC (Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental) [Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21),

FAO (Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación),

NAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental) [Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1)],

CAOI/IOTC Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24),

CGPM Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34),

Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO),

Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO),

OPAS SEAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental) Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39),

SWAFO (Organización de Pesca del Atlántico Suroccidental) (Multilateral Agreement for the conservation of the marine fauna and flora in the high seas waters of the south-west Atlantic), mandato de negociación no 13428/97,

SIOFA Decisión 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27),

CPPCO (Comisión de Pesquerías del Pacífico Centro-Oeste, ex MHLC) [Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1)],

APICD Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26),

Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur: ratificación pendiente; el mandato de negociación conserva su validez,

CIAT Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22),

Convenio de conservación y gestión de las poblaciones de pez espada en el Pacífico Suroriental, mandato de negociación en curso,

Convenio del Mar de Bering,

COREP (Comité regional de pesquerías del Golfo de Guinea),

CSRP (Comisión Subregional de Pesca para África Occidental),

COI (Comisión del Océano Índico),

otras organizaciones internacionales que puedan determinarse en el contexto de la aplicación de programas de vigilancia regional y de gobernanza en el ámbito pesquero y marítimo, en particular en África Occidental y en el Pacífico Occidental.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

11 03 04     Contribución financiera de la Unión Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

197 684

166 766

166 766

238 018,18

238 018,18

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir las contribuciones financieras de la Unión a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en especial la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM) y el Tribunal Internacional de Derecho del Mar.

Bases jurídicas

Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (DO L 179 de 23.6.1998, p. 3).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

CAPÍTULO 11 04 — GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

11 04 01

Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común

2

5 390 000

4 820 520

6 400 000

5 641 866

5 965 400,61

5 222 818,80

 

Capítulo 11 04 — Total

 

5 390 000

4 820 520

6 400 000

5 641 866

5 965 400,61

5 222 818,80

11 04 01     Incremento del diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 390 000

4 820 520

6 400 000

5 641 866

5 965 400,61

5 222 818,80

Comentarios

Dentro del plan de actuación para incrementar el diálogo con la industria y los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada, El presente crédito se destina a financiar:

subvenciones a los consejos consultivos regionales (CCR) para cubrir los costes operativos, así como los costes de traducción e interpretación de las reuniones de los CCR,

operaciones de explicación y documentación de la política pesquera común a los profesionales del sector y a los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada.

La Comisión seguirá respaldando el funcionamiento de los CCR con aportaciones financieras y participando en reuniones, elaborando documentos relevantes y garantizando que se incluyan todas las opiniones de los CCR en la redacción de nueva legislación. Si la Comisión no incluye la opinión de los CCR o solo incluye parte de esta, debería indicar por qué y en qué medida se aparta de la misma. Se reforzará la participación de los profesionales de la pesca y de otros grupos de interés en el proceso de la política pesquera común para que se tengan mejor en cuenta las peculiaridades regionales.

Una parte del presente crédito se destina, asimismo, a acciones de información y comunicación relacionadas con la política pesquera común y la política marítima integrada, así como a acciones de comunicación dirigidas a las partes interesadas. Se mantendrán los esfuerzos por informar de la política pesquera común y la política marítima integrada a las partes interesadas y a los medios especializados de los nuevos Estados miembros, así como de los países que se adhieran a la Unión en la próxima ampliación.

Los ingresos que se produzcan podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (DO L 256 de 3.8.2004, p. 17).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 11 06 — FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

11 06 01

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

14 826 287

p.m.

21 334 787

0,—

323 976,81

11 06 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

172 858,60

11 06 03

Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 04

Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

2

p.m.

4 942 096

p.m.

7 111 596

0,—

170 953,65

11 06 05

Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 06

Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 08

Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 09

Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

11 06 11

Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa

2

3 500 000

2 569 890

3 868 963

3 413 566

3 044 489,59

3 507 870,95

11 06 12

Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

2

519 652 868

341 004 596

507 543 231

341 356 590

496 297 184,—

320 405 478,47

11 06 13

Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

2

163 154 844

118 610 294

159 986 289

113 785 530

156 907 301,—

120 503 929,91

 

Capítulo 11 06 — Total

 

686 307 712

481 953 163

671 398 483

487 002 069

656 248 974,59

445 085 068,39

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.

La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

11 06 01     Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

14 826 287

p.m.

21 334 787

0,—

323 976,81

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (Objetivo 1) del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 02     Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

172 858,60

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), en particular su artículo 2, apartado 4.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999, y en particular su punto 44, letra b).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), en particular su considerando 5.

11 06 03     Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores de los antiguos objetivos 1 y 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376 de 31.12.1986, p. 7).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 04     Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

4 942 096

p.m.

7 111 596

0,—

170 953,65

Comentarios

El presente crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 en relación con las áreas no incluidas en el objetivo 1.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 05     Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo 5 a), «Pesca», incluidas las medidas financiadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2080/93.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19).

11 06 06     Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación relativos a las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero — PESCA (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(97) 642 final].

11 06 08     Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en anteriores períodos de programación con cargo al IFOP, para acciones innovadoras o de preparación, seguimiento, evaluación o cualquier otra forma de intervención similar de asistencia técnica prevista por los Reglamentos. También financiará las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales. En caso necesario, el presente crédito también se utilizará para financiar pagos del IFOP, en el caso de intervenciones para las que no se disponga ni se prevea en la programación de 2000-2006 de los créditos de compromiso correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1).

Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).

11 06 09     Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar las medidas específicas para promover la reconversión de los barcos y los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos.

Tras el naufragio del Prestige, se asignaron 30 000 000 EUR a medidas específicas destinadas a indemnizar a los pescadores y a los sectores marisquero y acuícola afectados por la contaminación petrolífera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (DO L 344 de 28.12.2001, p. 17).

Reglamento (CE) no 2372/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige (DO L 358 de 31.12.2002, p. 81).

11 06 11     Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 500 000

2 569 890

3 868 963

3 413 566

3 044 489,59

3 507 870,95

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1198/2006, financiadas por el FEP. Las medidas de asistencia técnica incluyen estudios, evaluaciones, medidas dirigidas a los interlocutores y de difusión de información, establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, inspección y evaluación, mejora de los métodos de evaluación e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito y constitución de redes de la Unión y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FEP.

En particular, El presente crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a las tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

apoyo a la constitución de redes e intercambio de las mejores prácticas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 12     Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

519 652 868

341 004 596

507 543 231

341 356 590

496 297 184,—

320 405 478,47

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.

Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera, al ajuste de las capacidades de la flota, así como a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

El presente crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

11 06 13     Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

163 154 844

118 610 294

159 986 289

113 785 530

156 907 301,—

120 503 929,91

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013.

Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera y a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

El presente crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

CAPÍTULO 11 07 — CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

11 07 01

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos)

2

46 000 000

35 088 879

47 500 000

38 307 795

48 178 319,74

34 285 452,85

11 07 02

Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)

2

5 200 000

3 953 676

4 260 000

3 318 745

4 160 541,—

2 351 478,60

11 07 03

Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas

2

750 000

1 500 000

750 000

 

 

 

Capítulo 11 07 — Total

 

51 200 000

39 792 555

53 260 000

42 376 540

52 338 860,74

36 636 931,45

11 07 01     Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

46 000 000

35 088 879

47 500 000

38 307 795

48 178 319,74

34 285 452,85

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar:

la participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación, gestión y utilización de datos en el marco de los programas plurianuales,

la financiación de los estudios y proyectos piloto realizados por la Comisión, si procede en cooperación con los Estados miembros, necesarios para la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos en el marco de la política pesquera común.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 186 de 15.7.2008, p. 3).

Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca (DO L 295 de 4.11.2008, p. 24).

11 07 02     Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 200 000

3 953 676

4 260 000

3 318 745

4 160 541,—

2 351 478,60

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar:

los gastos derivados de los contratos de cooperación con instituciones de investigación nacionales para la obtención de asesoramiento científico,

los gastos derivados de los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo de la Unión que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros,

las dietas pagadas por el CCTEP a sus miembros y a los especialistas invitados por su participación y por las tareas realizadas en los grupos de trabajo y en las sesiones plenarias,

las dietas pagadas a los especialistas independientes que asesoren científicamente a la Comisión o que formen a los funcionarios o a las partes interesadas en la interpretación de los dictámenes científicos,

las contribuciones a organismos internacionales encargados de las evaluaciones de las poblaciones y del asesoramiento científico.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18).

11 07 03     Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

750 000

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir la financiación de un proyecto piloto que tiene por objeto desarrollar una investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas, así como herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca. La reforma de la política pesquera común presentada en julio de 2011 identifica una serie de prioridades dirigidas a lograr una sostenibilidad ecológica, así como a orientar la gobernanza pesquera hacia una aplicación regional de los principios definidos a escala de la Unión. Los Reglamentos (CE) no 2371/2002 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59) y (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11) establecen la necesidad de identificar planes de gestión a nivel nacional y de la Unión. Estos planes de gestión deben centrarse sobre todo en: cuencas con aguas internacionales delimitadas en las que estén tengan frontera Estados miembros y países terceros; cuencas en las que ya se haya experimentado el intercambio de información y experiencias entre países, a través de entidades de explotación multilaterales; cuencas cuyas condiciones morfológicas, ambientales y económicas permitan comparar experiencias similares de acuerdo con parámetros comunes. Buen ejemplo de todo ello es el área adriática septentrional-central, correspondiente a la subárea geográfica GSA 17 de la clasificación de la FAO, ya que reúne las tres características citadas.

El objetivo de este proyecto piloto es fomentar una investigación colaborativa orientada hacia la política en el sector pesquero en la que participen científicos y partes interesadas, en particular pescadores, en el ámbito geográfico de las cuencas marinas y las pesquerías, investigación que irá dirigida a mejorar el conocimiento científico que subyace a toda decisión sobre opciones y estrategias de gestión pesquera.

Sería conveniente que este proyecto piloto apoyara las siguientes actividades:

recopilación, almacenamiento y análisis de información y datos cualitativos y cuantitativos considerados necesarios para llevar a cabo evaluaciones de las poblaciones de peces y las actividades pesqueras y que complementarían los datos requeridos en virtud del Marco de recopilación de datos; para ello, se ha de crear una importante herramienta para apoyar las decisiones de la Unión y de los Gobiernos nacionales a través de la creación de un sistema de información geográfica (SIG). Con esta herramienta se podrán desarrollar modelos, que sirvan de mejores prácticas, para facilitar las actividades de planificación y gobernanza regionales de las cuencas. El proyecto pretende garantizar la aplicación y actualización del SIG en las distintas fases de adquisición, descarga, tratamiento y análisis de los datos, determinando los procedimientos de extracción y consulta de los componentes básicos y empleando todos los datos disponibles a escala nacional y regional. El requisito básico del SIG es que unifique las bases de datos gestionadas por distintos gobiernos, a fin de mejorar la interconexión y los flujos de información ahora y en el futuro. La difusión y el acceso a los distintos niveles y contenidos de la base de datos geográfica se determinarán y adaptarán sobre la base de las indicaciones de la Comisión Europea: toda entidad autorizada podrá disponer de una serie de informaciones que permitan evaluar la variación temporal de los distintos parámetros,

creación de metodologías, modelos, enfoques, etc., que mejoren la evaluación de las poblaciones de peces, las actividades pesqueras y las opciones de gestión, así como nuevos avances que permitan un planteamiento ecosistémico en relación con la gestión de la pesca operativo y viable,

realización de procesos de evaluación y análisis, en particular para respaldar la elaboración y el seguimiento de planes de gestión plurianuales,

establecimiento de foros en los que los científicos y los pescadores puedan dialogar para reducir las diferencias que separan sus planteamientos divergentes.

El proyecto piloto deberá cumplir algunas condiciones específicas, como:

articularse en torno a las cuencas marítimas o las pesquerías,

favorecer un enfoque integrado entre los diferentes ámbitos científicos vinculados a la ecología, la biología, la tecnología y las ciencias humanas,

favorecer un método de trabajo inclusivo, colaborativo e interactivo,

ir dirigido a la obtención de unos resultados directamente utilizables en el proceso de conocimiento científico, y concebirse de modo que permita que los responsables políticos tomen decisiones pertinentes y fiables,

no duplicar proyectos o estudios de investigación que ya estén financiados por el Séptimo Programa Marco o por el programa de estudios científicos de la DG MARE, o que puedan serlo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 11 08 — CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 08

CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

11 08 01

Contribución financiera en operaciones de control y vigilancia realizadas por los Estados miembros

2

46 330 000

23 079 586

47 430 000

23 894 961

45 529 850,—

28 021 980,03

11 08 02

Inspección y supervisión de las actividades pesqueras en las aguas marítimas de la UE y en el exterior

2

2 600 000

2 372 206

2 300 000

2 180 889

2 138 037,28

1 931 238,22

11 08 05

Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA)

11 08 05 01

Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA) — Contribución a los títulos 1 y 2

2

7 311 359

7 311 359

7 337 359

7 337 359

7 280 000,—

7 280 000,—

11 08 05 02

Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA) — Contribución al título 3

2

1 622 541

1 622 541

1 693 541

2 693 541

5 570 000,—

4 570 000,—

 

Artículo 11 08 05 — Subtotal

 

8 933 900

8 933 900

9 030 900

10 030 900

12 850 000,—

11 850 000,—

 

Capítulo 11 08 — Total

 

57 863 900

34 385 692

58 760 900

36 106 750

60 517 887,28

41 803 218,25

11 08 01     Contribución financiera en operaciones de control y vigilancia realizadas por los Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

46 330 000

23 079 586

47 430 000

23 894 961

45 529 850,—

28 021 980,03

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros al poner en marcha los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común para:

inversiones relacionadas con las actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado, incluida la aplicación de nuevas tecnologías de control, tales como sistemas de registro electrónico (SER), sistemas de localización de buques (SLB) y sistemas de identificación automática (SIA) conectados con sistemas de detección de buques (SDB), y la adquisición y modernización de medios de control,

programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca,

la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación,

los análisis de viabilidad, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia,

iniciativas, incluidas la realización de seminarios y la utilización de medios de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común,

implantación de sistemas y procedimientos para facilitar la trazabilidad y de instrumentos para controlar la capacidad de la flota a través de la supervisión de la potencia de motor,

proyectos piloto, tales como CCTV (circuito cerrado de televisión).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (DO L 97 de 12.4.2007, p. 30).

Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112, 30.4.2011, p. 1).

11 08 02     Inspección y supervisión de las actividades pesqueras en las aguas marítimas de la UE y en el exterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 600 000

2 372 206

2 300 000

2 180 889

2 138 037,28

1 931 238,22

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar el gasto de la Comisión para cumplir el mandato de aplicar, verificar y auditar la ejecución de las normas de la política pesquera común.

Cubre los gastos administrativos, que incluyen los gastos de las misiones de verificación, inspección y auditoría para controlar y evaluar la aplicación de las normas de la PPC, reuniones de expertos, equipamiento de los funcionarios de la Comisión, tecnología de la información (en particular, la creación y gestión de bases de datos informatizadas), realización de estudios y formación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

11 08 05     Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA)

11 08 05 01   Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA) — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 311 359

7 311 359

7 337 359

7 337 359

7 280 000,—

7 280 000,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión a los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento Financiero constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104).

11 08 05 02   Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA) — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 622 541

1 622 541

1 693 541

2 693 541

5 570 000,—

4 570 000,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión a los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento Financiero constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 9 216 900 EUR. Un importe de 283 000 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 8 933 900 EUR consignado en el presupuesto.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104).

CAPÍTULO 11 09 — POLÍTICA MARÍTIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 09

POLÍTICA MARÍTIMA

11 09 01

Acción preparatoria — Política marítima

2

345 000

2 600 000

0,—

4 417 827,59

11 09 02

Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

2

2 200 000

0,—

1 072 754,39

11 09 05

Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (PMI)

2

12 098 250

16 560 000

2 370 532

0,—

0,—

11 09 06

Proyecto piloto — Guardianes del Mar

2

1 200 000

600 000

 

 

 

 

 

Capítulo 11 09 — Total

 

1 200 000

13 043 250

16 560 000

7 170 532

0,—

5 490 581,98

11 09 01     Acción preparatoria — Política marítima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

345 000

2 600 000

0,—

4 417 827,59

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar el trabajo de estudio necesario para proporcionar a la nueva política marítima una base sólida de hechos y análisis, en función de las lagunas existentes y en la medida en que dicho trabajo sea necesario como base para evaluaciones de impacto y para la elaboración de futuras decisiones políticas. Este es el caso, en particular, de los aspectos socioeconómicos y jurídicos en el sector marítimo.

Hasta el momento se han definido tres áreas transversales para una posible acción futura: «Ordenación del espacio marítimo», «Integración y convergencia de los sistemas de recopilación de datos del medio marino» y «Vigilancia marítima». El presente crédito se destina también a la financiación de gastos para realizar estudios de viabilidad con el fin de elaborar futuras propuestas en esas áreas.

El presente crédito se destina también a fomentar la integración de distintos sistemas de control y vigilancia marítima, la recopilación de datos científicos sobre el mar y la difusión de las redes y las mejores prácticas en el ámbito de la política marítima y la economía costera.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias conforme a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 09 02     Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 200 000

0,—

1 072 754,39

Comentarios

El presente crédito se destina a fomentar proyectos piloto para la integración de los distintos sistemas de control y vigilancia marítima, la recopilación de datos científicos sobre el mar y la difusión de las redes y mejores prácticas en el ámbito de la política marítima y la economía costera.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

11 09 05     Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (PMI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 098 250

16 560 000

2 370 532

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos del programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada.

El presente crédito se destina asimismo a financiar, en particular:

la Red Europea de Observación e Información del Mar,

la aplicación de la hoja de ruta para el Entorno Común de Intercambio de Información,

estudios piloto sobre los aspectos transfronterizos de la ordenación del espacio marítimo,

aplicaciones de tecnología de la información, tales como el Foro Marítimo y el Atlas Europeo del Mar,

eventos y conferencias,

la realización de estudios a escala europea y a escala de las cuencas marítimas para detectar los obstáculos al crecimiento, evaluar las nuevas oportunidades y determinar el impacto humano en el entorno marino.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (DO L 321 de 5.12.2011, p. 1).

11 09 06     Proyecto piloto — Guardianes del Mar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

600 000

 

 

 

 

Comentarios

El presente crédito se destina a:

evaluar la viabilidad a la hora de hacer el mejor uso posible de los buques pesqueros que deben ser retirados de la flota comunitaria, así como de la experiencia y los conocimientos prácticos de los pescadores, en beneficio tanto de los propios pescadores como de la sociedad en su conjunto,

probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad técnica y económica de una reorientación, desde las actividades de pesca a las actividades marítimas, de las personas activas en el sector, como los miembros de las tripulaciones y aquellas que ya no puedan ganarse la vida con la pesca y posean una experiencia y conocimientos marítimos que puedan llegar a perderse en caso de que busquen fuentes de ingresos alternativas en actividades desarrolladas en tierra firme,

probar, en condiciones próximas a las reales, la viabilidad de una conversión de los buques pesqueros en buques que funcionen como plataformas para el desarrollo de una serie de actividades medioambientales y marítimas ajenas a la pesca, principalmente la recogida de basura marina,

determinar, en condiciones próximas a las reales, los costes operativos necesarios para la explotación de un buque en las condiciones anteriormente mencionadas y las posibles fuentes de financiación; sin embargo, dicha financiación debería limitarse a apoyar la puesta en marcha de actividades que puedan automantenerse a largo plazo,

determinar la formación adecuada que necesitan los pescadores para llevar a cabo nuevas tareas y obtener buenos resultados,

apoyar la reducción de la capacidad pesquera en consonancia con los objetivos de la reforma de la política pesquera común proporcionando incentivos positivos a los propietarios de los buques y a los pescadores que abandonen el sector e incitándolos a encontrar/llevar a cabo actividades alternativas en el mar y/o en zonas costeras,

fomentar actividades complementarias a la pesca en el caso de los pescadores que permanezcan en el sector,

determinar el marco administrativo y jurídico necesario para colaborar con las autoridades y/o los organismos administrativos competentes y coordinar con estos las actividades de los Guardianes del Mar,

probar, en condiciones próximas a las reales, la aplicación del concepto «Guardianes del Mar» en el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

TÍTULO 12

MERCADO INTERIOR

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

63 759 472

63 759 472

60 414 994

60 414 994

62 091 408,30

62 091 408,30

Reservas (40 01 40)

 

 

97 284

97 284

 

 

 

63 759 472

63 759 472

60 512 278

60 512 278

62 091 408,30

62 091 408,30

12 02

POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

11 150 000

10 051 351

11 250 000

9 980 984

12 414 857,23

10 924 869,40

Reservas (40 02 41)

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

12 650 000

11 551 351

11 250 000

9 980 984

12 414 857,23

10 924 869,40

12 04

LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS

28 404 000

26 684 515

29 181 000

27 124 506

23 474 000,—

23 122 516,—

Reservas (40 02 41)

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

29 904 000

28 184 515

29 181 000

27 124 506

23 474 000,—

23 122 516,—

 

Título 12 — Total

103 313 472

100 495 338

100 845 994

97 520 484

97 980 265,53

96 138 793,70

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

3 000 000

3 000 000

97 284

97 284

 

 

 

106 313 472

103 495 338

100 943 278

97 617 768

97 980 265,53

96 138 793,70

CAPÍTULO 12 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

12 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

12 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

5

49 947 722

46 765 864

47 893 595,70

12 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de mercado interior

12 01 02 01

Personal externo

5

6 424 960

6 568 336

6 423 121,45

12 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 525 911

3 394 875

3 477 999,74

Reservas (40 01 40)

 

 

97 284

 

 

 

3 525 911

3 492 159

3 477 999,74

 

Artículo 12 01 02 — Subtotal

 

9 950 871

9 963 211

9 901 121,19

Reservas (40 01 40)

 

 

97 284

 

 

 

9 950 871

10 060 495

9 901 121,19

12 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de mercado interior

5

3 160 879

2 985 919

3 600 245,59

12 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de mercado interior

12 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

1.1

700 000

700 000

696 445,82

 

Artículo 12 01 04 — Subtotal

 

700 000

700 000

696 445,82

 

Capítulo 12 01 — Total

 

63 759 472

60 414 994

62 091 408,30

Reservas (40 01 40)

 

 

97 284

 

 

 

63 759 472

60 512 278

62 091 408,30

12 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de mercado interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

49 947 722

46 765 864

47 893 595,70

12 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de mercado interior

12 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 424 960

6 568 336

6 423 121,45

12 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

12 01 02 11

3 525 911

3 394 875

3 477 999,74

Reservas (40 01 40)

 

97 284

 

Total

3 525 911

3 492 159

3 477 999,74

12 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de mercado interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 160 879

2 985 919

3 600 245,59

12 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de mercado interior

12 01 04 01   Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

700 000

700 000

696 445,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 12 02 01.

CAPÍTULO 12 02 — POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 02

POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

5 600 000

6 407 353

8 800 000

7 167 283

10 086 203,02

9 330 349,14

Reservas (40 02 41)

 

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

 

7 100 000

7 907 353

8 800 000

7 167 283

10 086 203,02

9 330 349,14

12 02 02

Herramientas de gobernanza del mercado interior

1.1

2 350 000

938 998

p.m.

1 088 701

1 293 240,64

1 102 619,35

12 02 03

Proyecto piloto — Foro del mercado interior

1.1

855 000

1 200 000

600 000

1 035 413,57

491 900,91

12 02 04

Proyecto piloto — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector para la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros

1.1

1 500 000

1 000 000

1 250 000

1 125 000

 

 

12 02 05

Acción preparatoria — Foro del mercado único

1.1

1 200 000

600 000

 

 

 

 

12 02 06

Proyecto piloto — Fomento de la responsabilización y participación de los empleados

1.1

500 000

250 000

 

 

 

 

 

Capítulo 12 02 — Total

 

11 150 000

10 051 351

11 250 000

9 980 984

12 414 857,23

10 924 869,40

Reservas (40 02 41)

 

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

 

12 650 000

11 551 351

11 250 000

9 980 984

12 414 857,23

10 924 869,40

12 02 01     Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 02 01

5 600 000

6 407 353

8 800 000

7 167 283

10 086 203,02

9 330 349,14

Reservas (40 02 41)

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

Total

7 100 000

7 907 353

8 800 000

7 167 283

10 086 203,02

9 330 349,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo, y, en particular:

la aproximación a los ciudadanos y a las empresas, incluyendo el desarrollo y la intensificación del diálogo con los ciudadanos y las empresas mediante medidas destinadas a hacer más eficaz el funcionamiento del mercado único y a garantizar a los ciudadanos y a las empresas la posibilidad de acceder a los derechos y oportunidades más amplios posibles derivados de la apertura y de la profundización del mercado interior sin fronteras y la posibilidad de aprovecharlos plenamente, así como mediante medidas de seguimiento y de evaluación del ejercicio práctico por parte de los ciudadanos y las empresas de sus derechos y oportunidades para identificar y facilitar las supresiones de posibles obstáculos que les impidan aprovecharlos plenamente,

la realización y el seguimiento de las disposiciones que rigen la contratación pública para garantizar su apertura real y un funcionamiento óptimo, incluyendo la sensibilización y formación de los distintos operadores de este sector; la introducción y utilización de nuevas tecnologías en distintos ámbitos de operación de este sector; la continua adaptación del marco legislativo y normativo a tenor de la evolución derivada de este sector, en especial la mundialización de los mercados y los acuerdos internacionales existentes o futuros,

la mejora, a través del Grupo de empresas europeas (European Business Test Panel — EBTP), del marco jurídico de los ciudadanos y de las empresas, para lo que habría que contemplar la posibilidad de llevar a cabo actividades de promoción, concienciación y formación; el fomento de la cooperación, desarrollo y coordinación de las legislaciones en el ámbito del Derecho de sociedades y la ayuda para la creación de sociedades anónimas europeas y agrupaciones europeas de interés económico,

la intensificación de la cooperación administrativa con la ayuda, entre otros, del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la profundización y la correcta aplicación de la legislación sobre el mercado interior entre Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades encargadas de aplicar la legislación en el ámbito del mercado interior, con vistas a lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa previstos en la estrategia política anual,

el establecimiento de un sistema que trate eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se susciten por las deficiencias en la aplicación de la legislación del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro; la presentación de información a través del sistema Solvit, utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación así como, en el futuro, a los ciudadanos y las empresas; el apoyo de la iniciativa mediante acciones de formación, campañas de promoción y acciones concretas, prestando especial atención a los nuevos Estados miembros,

la iniciativa de decisión interactiva (IPM), en la medida en que concierne a la realización, el desarrollo y el funcionamiento del mercado interior, forma parte de la gobernanza de la Comisión y de las iniciativas de política reglamentaria a fin de responder mejor a las demandas de los ciudadanos, los consumidores y las empresas. Los créditos de este artículo podrán cubrir acciones de formación y de concienciación y actividades de red en favor de tales participantes, con vistas a que las políticas de la Unión relacionadas con el mercado interior sean más globales y efectivas y se inscriban en el proceso de evaluación del impacto real de las políticas del mercado interior (o de su ausencia),

el examen global de la revisión necesaria de los reglamentos y el análisis de la eficacia de las medidas adoptadas para el correcto funcionamiento del mercado interior, así como la evaluación del impacto global del mercado interior sobre las empresas y la economía, incluyendo la adquisición de datos y el acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas para mejorar la comprensión del funcionamiento del mercado interior y recompensar una participación activa en su fomento,

las acciones destinadas a garantizar la conclusión y gestión del mercado interior y, más especialmente, en los ámbitos de las pensiones, la libre circulación de los servicios, el reconocimiento profesional y la propiedad intelectual e industrial: la elaboración de propuestas para la introducción de la patente de la Unión,

la ampliación de la estrategia para la confección de estadísticas de los sectores de los servicios y de los proyectos de desarrollo estadísticos, en cooperación con Eurostat y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),

el control de los efectos de la eliminación de los obstáculos al mercado interior de los servicios,

la contribución al desarrollo de un espacio unificado para la seguridad y la defensa, con acciones destinadas a la coordinación de los procedimientos de contratación pública para estos productos a escala de la Unión; los créditos podrán cubrir la elaboración de estudios y medidas de sensibilización sobre la aplicación de la legislación adoptada,

el fortalecimiento y desarrollo de los mercados financieros y de capitales, así como de los servicios financieros a las empresas y a los particulares; la adaptación del marco que rige estos mercados y, más especialmente, en lo que se refiere a la supervisión y la reglamentación de las actividades de los operadores y de las transacciones para tener en cuenta las tendencias a nivel de la Unión e internacional, la realidad del euro y los nuevos instrumentos financieros, mediante la presentación de nuevas iniciativas con vistas a la consolidación y al análisis detallado de los resultados obtenidos por el primer Plan de acción para los servicios financieros,

la mejora de los sistemas de pago en el mercado interior; la reducción del coste y los plazos correspondientes a tales operaciones atendiendo a la dimensión del mercado interior; el desarrollo de los aspectos técnicos para introducir uno o varios sistemas de pago en respuesta a las comunicaciones de la Comisión; la elaboración de estudios en este ámbito,

el desarrollo y la intensificación de los aspectos externos de las directivas vigentes en el ámbito de las entidades financieras, el reconocimiento recíproco de instrumentos financieros con terceros países, las negociaciones internacionales y la asistencia a los terceros países para implantar una economía de mercado,

la puesta en práctica de las numerosas medidas anunciadas en el Plan de acción sobre la gobernanza y el derecho de sociedades, en cuyo marco se podrán elaborar estudios sobre temas concretos, con vistas a la elaboración de las propuestas legislativas que sean necesarias,

el análisis de la incidencia de las actuales medidas como parte del seguimiento de la liberalización progresiva de los servicios postales; la coordinación de las políticas de la Unión en esta materia en relación con los sistemas internacionales y, en particular, con los que participan en las actividades de la Unión Postal Universal (UPU); la cooperación con los países de Europa Central y Oriental; las implicaciones concretas de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) al sector postal y los solapamientos con la normativa de la UPU,

la aplicación de las disposiciones de la Unión e internacionales en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, incluyendo la participación en acciones intergubernamentales o específicas en esta materia; contribuciones relativas a la participación de la Comisión como miembro del Grupo de acción financiera internacional sobre el blanqueo de capitales, creado bajo los auspicios de la OCDE,

la participación activa en las reuniones de asociaciones internacionales como la International Association of Insurance Supervisors (IAIS/AICA) (Asociación internacional de las autoridades de control en el sector de los seguros) y la (Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO); también se incluyen aquí los gastos correspondientes a la participación de la Comisión en calidad de miembro del grupo,

la realización de evaluaciones y estudios de impacto sobre los diferentes aspectos de las políticas incluidas en este capítulo y destinadas a la creación o revisión de las medidas correspondientes,

la creación y el mantenimiento de sistemas directamente relacionados con la aplicación y el seguimiento de las políticas puestas en marcha en el marco del mercado interior de los servicios,

el apoyo a actividades previstas para contribuir a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión, mediante un aumento de la convergencia de los mecanismos de supervisión y de la cooperación, así como a las actividades en el ámbito de los informes financieros, tanto dentro como fuera de la Unión.

Para alcanzar estos objetivos, con cargo a este crédito se financiarán gastos de consulta, estudios, encuestas, evaluaciones, participaciones, realizaciones y desarrollo de materiales de comunicación, de sensibilización o de formación (impresos, material audiovisual, evaluaciones, instrumentos informáticos, recogida y difusión de información, medidas de información y asesoramiento para las empresas y los ciudadanos).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Una parte de este crédito se destina a cubrir los gastos en los que incurre la Comisión para garantizar un funcionamiento eficaz del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería.

Este crédito se destina también al establecimiento de un órgano central de coordinación que asista a los Estados miembros a la hora de cooperar en materia de vigilancia del mercado, basándose en las estructuras existentes y la experiencia. Este órgano de coordinación respaldará la cooperación y la puesta en común de know-how y mejores prácticas entre Estados miembros con el fin de garantizar el mismo nivel de vigilancia del mercado en toda la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 sobre vigilancia del mercado (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30). A tal fin se organizarán formaciones conjuntas periódicas para los representantes de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de todos los Estados miembros, centradas en aspectos prácticos relevantes de la vigilancia del mercado tales como seguimiento de reclamaciones, seguimiento de accidentes, comprobación de que se han adoptado medidas correctoras, seguimiento de informaciones científicas y técnicas en materia de seguridad, y coordinación con las autoridades aduaneras. Además, los intercambios de funcionarios nacionales y los programas de visitas conjuntas fomentarán el intercambio de experiencias entre Estados miembros. Por otra parte, se recopilarán datos comparativos sobre los recursos destinados a la vigilancia del mercado en los diferentes Estados miembros y se examinarán con las autoridades nacionales del nivel que corresponda. Se pretende sensibilizar acerca de los recursos adecuados necesarios para garantizar una vigilancia del mercado eficaz, global y coherente a través del mercado interior, y contribuir a la próxima revisión de la normativa europea sobre seguridad, particularmente la relativa a la vigilancia del mercado, y a la preparación del seguimiento del programa Aduanas 2013.

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos se liberarán cuando la Comisión presente una lista detallada de los estudios que piensa realizar con cargo a este artículo en 2013 y ofrezca el método para calcular los importes asignados a cada estudio. La Comisión presentará asimismo un conjunto de criterios formales para la selección de dichos estudios.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión de 18 de junio de 2002, titulada «Nota metodológica para la evaluación horizontal de servicios de interés económico general» [COM(2002) 331 final].

12 02 02     Herramientas de gobernanza del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 350 000

938 998

p.m.

1 088 701

1 293 240,64

1 102 619,35

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las medidas para la gestión y el desarrollo de Solvit y para la aplicación del Plan de acción para los servicios de asistencia del mercado único.

El sistema Solvit ha resultado ser uno de los mecanismos más eficaces de solución extrajudicial de litigios.

Puede tratar eficaz y eficientemente los problemas de los ciudadanos o de las empresas que se planteen por deficiencias en la aplicación de la normativa del mercado interior por parte de una administración pública de otro Estado miembro. Además, el sistema Solvit es capaz de producir información utilizando una base de datos en línea accesible a todos los centros de coordinación y a la que los ciudadanos y las empresas podrán plantear directamente sus problemas.

No obstante, Solvit, al igual que otros muchos servicios públicos de asistencia relativos a cuestiones de la Unión sigue sin conocerse del todo entre los usuarios potenciales del sistema. Al mismo tiempo, los ciudadanos y las empresas se encuentran a menudo confusos en lo que respecta a la dirección correcta a la que dirigirse para obtener información o asistencia o resolver sus problemas. Para remediar esta situación, la Comisión ha anunciado, como parte de la revisión del mercado único, que tratará de crear en la web un punto de acceso único que dirija a los ciudadanos y a las empresas al servicio correcto. En octubre de 2010 la Comisión inauguró un nuevo portal de internet (Tu Europa) que proporciona información a los ciudadanos y a las empresas, y los remite directamente a los servicios correspondientes, como Solvit, en el caso de necesitar asistencia. Tu Europa, junto con el centro de información Europe Direct, representa el punto de contacto único del sistema Solvit. La Comisión informará a la comisión competente del Parlamento Europeo en un informe anual sobre la frecuencia de uso del punto de contacto y sobre las posibles medidas para perfeccionarlo.

Hay que instar a los Estados miembros a que tomen las medidas adecuadas para notificar la existencia de ese punto de contacto único a sus respectivos ciudadanos.

Además, en el Plan de acción de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, sobre un enfoque integrado para proporcionar servicios de asistencia del mercado único a ciudadanos y empresas, se proponía una serie de acciones para aumentar la cooperación entre los actuales servicios de asistencia de modo que puedan ofrecer un servicio general mejor, más rápido y más simplificado a los ciudadanos y a las empresas.

La promoción de todos estos servicios también deberá efectuarse de manera coordinada para evitar confusión entre los ciudadanos y las empresas a causa de la gran cantidad de marcas.

Además, la Comisión debe informar a la comisión competente del Parlamento Europeo de las medidas concretas emprendidas en este ámbito.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

12 02 03     Proyecto piloto — Foro del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

855 000

1 200 000

600 000

1 035 413,57

491 900,91

Comentarios

El Foro del mercado interior (FMI) es un evento anual organizado por la Comisión y el Parlamento Europeo, que se celebra en el Estado miembro que ostenta la Presidencia de la Unión y reúne a representantes de los ciudadanos y de las organizaciones de empresarios y de consumidores, así como a representantes de las instituciones de los Estados miembros y de la Unión, con el fin de mejorar la coordinación y la gobernanza del mercado interior. Los debates y talleres celebrados durante el FMI deben abordar la transposición, aplicación y cumplimiento de la legislación del mercado único, permitir el intercambio de mejores prácticas entre las partes interesadas e informar a los ciudadanos de sus derechos en el mercado interior.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

12 02 04     Proyecto piloto — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector para la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 000 000

1 250 000

1 125 000

 

 

Comentarios

La crisis económica y financiera ha debilitado significativamente la confianza de los consumidores, los pequeños inversores y las PYME en las regulaciones que debían protegerlos de los fallos del sistema financiero. Por consiguiente, es más esencial que nunca que las inquietudes de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector se tengan en cuenta a la hora de elaborar iniciativas destinadas a restablecer la confianza de los ciudadanos en la solidez del sector financiero y en la capacidad de la integración financiera para reportarles beneficios concretos.

Este proyecto piloto tiene por objeto mejorar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para participar en la elaboración de las políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros, a fin de proporcionar a los responsables políticos un contrapeso a los grupos de presión activos en el sector financiero e informar al público en general de lo que supone la regulación de los mercados financieros para los consumidores, los usuarios finales, los pequeños inversores y otras partes interesadas ajenas al sector.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

12 02 05     Acción preparatoria — Foro del mercado único

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

600 000

 

 

 

 

Comentarios

El «Foro del mercado único» debe ser un acontecimiento anual, celebrado preferentemente en el Estado miembro que ocupe la Presidencia del Consejo, que podría ir precedido por una serie de acontecimientos preparatorios regionales orientados a los contenidos, organizados conjuntamente por el Parlamento Europeo, la Comisión y el Estado miembro que ocupe la Presidencia del Consejo. El evento debe constituir una importante plataforma para el intercambio de mejores prácticas entre las partes interesadas, para informar a los ciudadanos de sus derechos en el mercado único y examinar el estado de dicho mercado. Debe reunir a representantes de las organizaciones de ciudadanos, empresas y consumidores, además de representantes de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, con objeto de establecer un compromiso claro con la transposición, la aplicación y la ejecución de la legislación relativa al mercado único. Debe ser una plataforma para debatir las propuestas legislativas de la Comisión en el ámbito del mercado único y para presentar las expectativas de los ciudadanos, las empresas y otras partes interesadas en relación con las futuras propuestas legislativas. El objetivo de este acontecimiento también debería ser abordar la transposición incorrecta, la aplicación errónea o el incumplimiento de la legislación sobre el mercado único mediante una mejora de la coordinación y de la gobernanza del mercado único. Debe crearse un comité de dirección, compuesto por diputados al Parlamento Europeo y por representantes de la Comisión y de la Presidencia del Consejo en ejercicio al celebrarse el acontecimiento, que deberá resolver los detalles de organización del «Foro del mercado único».

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

12 02 06     Proyecto piloto — Fomento de la responsabilización y participación de los empleados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto aplica las principales conclusiones de la audiencia pública celebrada en el Parlamento Europeo el 22 de marzo de 2012, en la que se destacó la necesidad de recoger datos precisos sobre las diferentes legislaciones nacionales en materia de responsabilización y participación de los empleados. Esta recogida de datos estará encaminada a la creación de un Centro europeo de responsabilización de los empleados en cada Estado miembro para ofrecer información, formación y asesoramiento a empleados y empresas y al público para facilitar la promoción y la aplicación de una legislación apropiada para desarrollar mejor la responsabilización y la participación de los empleados en la Unión, cuyos beneficios para la sociedad se destacan en el dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo Soc/371 sobre la participación financiera de los empleados en Europa.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 12 04 — LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 04

LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS

12 04 01

Actividades específicas en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal

1.1

7 650 000

5 930 515

7 500 000

5 443 506

7 350 000,—

6 998 516,—

12 04 02

Autoridad Bancaria Europea

12 04 02 01

Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

6 333 000

6 333 000

7 099 000

7 099 000

3 956 600,—

3 956 600,—

Reservas (40 02 41)

 

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

 

7 833 000

7 833 000

7 099 000

7 099 000

3 956 600,—

3 956 600,—

12 04 02 02

Autoridad Bancaria Europea — Contribución al título 3

1.1

1 122 000

1 122 000

1 200 000

1 200 000

1 116 400,—

1 116 400,—

 

Artículo 12 04 02 — Subtotal

 

7 455 000

7 455 000

8 299 000

8 299 000

5 073 000,—

5 073 000,—

Reservas (40 02 41)

 

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

 

8 955 000

8 955 000

8 299 000

8 299 000

5 073 000,—

5 073 000,—

12 04 03

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

12 04 03 01

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

5 260 000

5 260 000

5 070 000

5 070 000

3 098 600,—

3 098 600,—

12 04 03 02

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución al título 3

1.1

1 125 000

1 125 000

1 192 000

1 192 000

1 168 400,—

1 168 400,—

 

Artículo 12 04 03 — Subtotal

 

6 385 000

6 385 000

6 262 000

6 262 000

4 267 000,—

4 267 000,—

12 04 04

Autoridad Europea de Mercados y Valores

12 04 04 01

Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

5 663 000

5 663 000

5 838 477

5 838 477

5 264 000,—

5 264 000,—

12 04 04 02

Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución al título 3

1.1

1 251 000

1 251 000

1 281 523

1 281 523

1 520 000,—

1 520 000,—

 

Artículo 12 04 04 — Subtotal

 

6 914 000

6 914 000

7 120 000

7 120 000

6 784 000,—

6 784 000,—

 

Capítulo 12 04 — Total

 

28 404 000

26 684 515

29 181 000

27 124 506

23 474 000,—

23 122 516,—

Reservas (40 02 41)

 

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

 

 

29 904 000

28 184 515

29 181 000

27 124 506

23 474 000,—

23 122 516,—

12 04 01     Actividades específicas en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 650 000

5 930 515

7 500 000

5 443 506

7 350 000,—

6 998 516,—

Comentarios

El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones para el funcionamiento del mercado interior respaldando el funcionamiento, las actividades o las acciones de determinados organismos en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal.

La financiación de la Unión es vital para garantizar una supervisión efectiva y eficaz del mercado interior de los servicios financieros, teniendo en cuenta, en particular, la reciente crisis financiera.

El programa abarca las actividades siguientes:

a)

actividades de apoyo a la aplicación de las políticas de la Unión orientadas a la convergencia en materia de supervisión, en particular mediante la formación del personal de las autoridades nacionales de control y la gestión de proyectos informáticos en el ámbito de los servicios financieros;

b)

actividades relacionadas con la elaboración o la contribución a la elaboración de normas, la aplicación, evaluación o supervisión de las normas o el seguimiento de los procesos de fijación de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal.

Bases jurídicas

Decisión no 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8).

12 04 02     Autoridad Bancaria Europea

12 04 02 01   Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 04 02 01

6 333 000

6 333 000

7 099 000

7 099 000

3 956 600,—

3 956 600,—

Reservas (40 02 41)

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

Total

7 833 000

7 833 000

7 099 000

7 099 000

3 956 600,—

3 956 600,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y administración de la Autoridad (títulos 1 y 2).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Autoridad Bancaria Europea figura en el anexo S 03 01 12 02, «Personal», de la presente sección.

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Bancaria Europea) en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010, la Autoridad de Supervisión Europea formará parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Condiciones para movilizar la reserva

Se han consignado en la reserva 1 500 000 EUR que se liberarán cuando la Autoridad Bancaria Europea haya proporcionado a la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con el artículo 203, apartados 3 a 8, del Reglamento Financiero, toda la documentación pertinente sobre el proyecto inmobiliario de Londres. Por otro lado, los respectivos contratos relativos al proyecto se han negociado con arreglo a unas condiciones razonables que repercutirán en el presupuesto de la Unión y en las subvenciones asignadas a la Autoridad. En tercer lugar, la Autoridad facilitará información completa sobre las funciones que seguirá desempeñando la Autoridad si la supervisión bancaria se transfiere al Banco Central Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

12 04 02 02   Autoridad Bancaria Europea — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 122 000

1 122 000

1 200 000

1 200 000

1 116 400,—

1 116 400,—

Comentarios

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Bancaria Europea) en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010, la Autoridad de Supervisión Europea formará parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Autoridad relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 10 386 944 EUR. A los 8 955 000 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 1 431 944 EUR correspondiente a la recuperación del excedente procedente de la contribución de la Unión en 2011.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

12 04 03     Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

12 04 03 01   Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 260 000

5 260 000

5 070 000

5 070 000

3 098 600,—

3 098 600,—

Comentarios

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y administración de la Autoridad (títulos 1 y 2).

La Autoridad debe informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación figura en el anexo S 03 01 02 03, «Personal», de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

12 04 03 02   Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 125 000

1 125 000

1 192 000

1 192 000

1 168 400,—

1 168 400,—

Comentarios

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Autoridad relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 7 506 987 EUR. A los 6 385 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 1 121 987 EUR correspondiente a la recuperación del excedente procedente de la contribución de la Unión en 2011.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

12 04 04     Autoridad Europea de Mercados y Valores

12 04 04 01   Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 663 000

5 663 000

5 838 477

5 838 477

5 264 000,—

5 264 000,—

Comentarios

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Mercados y Valores) en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y administración de la Autoridad (títulos 1 y 2).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Autoridad Europea de Mercados y Valores figura en el anexo S 03 01 12 01, «Personal», de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

12 04 04 02   Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 251 000

1 251 000

1 281 523

1 281 523

1 520 000,—

1 520 000,—

Comentarios

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, y el establecimiento de la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Mercados y Valores) en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Autoridad relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Autoridad debe informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 8 696 897 EUR. A los 6 914 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 1 782 897 EUR correspondiente a la recuperación del excedente procedente de la contribución de la Unión en 2011.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

MERCADOS FINANCIEROS

INSTITUCIONES FINANCIERAS

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DIMENSIÓN EXTERIOR DEL MERCADO INTERIOR

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN PARA EL MERCADO INTERIOR

POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

88 792 579

88 792 579

89 624 810

89 624 810

86 609 307,40

86 609 307,40

Reservas (40 01 40)

 

 

16 463

16 463

 

 

 

88 792 579

88 792 579

89 641 273

89 641 273

86 609 307,40

86 609 307,40

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

30 400 278 699

27 837 639 461

29 611 464 423

27 015 431 887

28 699 290 053,43

25 840 063 410,—

13 04

FONDO DE COHESIÓN

12 350 000 000

9 106 997 424

11 788 814 578

9 857 388 636

11 020 238 878,86

6 450 271 953,—

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

549 770 452

400 098 052

555 341 668

445 543 710

486 621 159,—

351 405 253,—

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

p.m.

p.m.

688 254 041

688 254 041

201 935 540,—

268 827 080,—

 

Título 13 — Total

43 388 841 730

37 433 527 516

42 733 499 520

38 096 243 084

40 494 694 938,69

32 997 177 003,40

Reservas (40 01 40)

 

 

16 463

16 463

 

 

 

43 388 841 730

37 433 527 516

42 733 515 983

38 096 259 547

40 494 694 938,69

32 997 177 003,40

CAPÍTULO 13 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

13 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

5

59 230 935

59 156 818

59 468 688,13

13 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política regional

13 01 02 01

Personal externo

5

2 095 476

2 137 197

2 532 676,52

13 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 101 813

3 094 285

3 398 608,09

Reservas (40 01 40)

 

 

16 463

 

 

 

3 101 813

3 110 748

3 398 608,09

 

Artículo 13 01 02 — Subtotal

 

5 197 289

5 231 482

5 931 284,61

Reservas (40 01 40)

 

 

16 463

 

 

 

5 197 289

5 247 945

5 931 284,61

13 01 03

Gastos de los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política regional

5

3 748 355

3 777 060

4 472 648,98

13 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política regional

13 01 04 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos de gestión administrativa

1.2

11 300 000

11 600 000

9 373 091,67

13 01 04 02

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional — Gastos de gestión administrativa

4

5 116 000

5 659 450

3 333 485,—

13 01 04 03

Fondo de Cohesión — Gastos de gestión administrativa

1.2

4 200 000

4 200 000

4 030 109,01

 

Artículo 13 01 04 — Subtotal

 

20 616 000

21 459 450

16 736 685,68

 

Capítulo 13 01 — Total

 

88 792 579

89 624 810

86 609 307,40

Reservas (40 01 40)

 

 

16 463

 

 

 

88 792 579

89 641 273

86 609 307,40

13 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política regional

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

59 230 935

59 156 818

59 468 688,13

13 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política regional

13 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 095 476

2 137 197

2 532 676,52

13 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

13 01 02 11

3 101 813

3 094 285

3 398 608,09

Reservas (40 01 40)

 

16 463

 

Total

3 101 813

3 110 748

3 398 608,09

13 01 03     Gastos de los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política regional

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 748 355

3 777 060

4 472 648,98

13 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política regional

13 01 04 01   Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

11 300 000

11 600 000

9 373 091,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica con cargo al FEDER prevista en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, de auditoría y de inspección necesarias para aplicar dicho Reglamento.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, misiones, traducciones, etc.),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de agencias) hasta 3 060 000 EUR, así como misiones realizadas por dicho personal.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 01 04 02   Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 116 000

5 659 450

3 333 485,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica para el Instrumento de ayuda Preadhesión previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82):

gastos asociados a la preparación, valoración, aprobación, seguimiento, control, auditoría y evaluación de programas plurianuales u operaciones y proyectos individuales al amparo del capítulo de desarrollo regional del IPA. Estas acciones pueden incluir contratos de asistencia técnica, estudios, asesoramiento técnico de corta duración, reuniones, intercambios de experiencia, constitución de redes, información y actos de publicidad y sensibilización, actividades de formación y publicaciones directamente relacionadas con la consecución del objetivo del programa, así como cualquier otra medida de apoyo emprendida a nivel de los servicios centrales de la Comisión o las delegaciones en los países beneficiarios,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos en favor de los países beneficiarios y de la Comisión,

gastos de personal externo en las delegaciones (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) a efectos de la desconcentración de la gestión del programa a las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica suprimidas progresivamente y los gastos adicionales de logística e infraestructura, por ejemplo, los de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones y los de alquiler derivados directamente de la presencia en la delegación del personal externo remunerado con los créditos de esta partida,

instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informáticos de gestión, inspección y evaluación,

mejora de los métodos de evaluación y del intercambio de información sobre prácticas en este ámbito.

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 13 05.

13 01 04 03   Fondo de Cohesión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 200 000

4 200 000

4 030 109,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica con cargo al Fondo de Cohesión previstas en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, de auditoría y de inspección necesarias para aplicar dicho Reglamento.

En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, misiones, traducciones, etc.),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de agencias) hasta 1 340 000 EUR, así como misiones realizadas por dicho personal.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

13 03 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

618 000 000

p.m.

1 200 000 000

0,—

1 205 703 487,67

13 03 02

Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

13 03 03

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

13 03 04

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

62 000 000

p.m.

145 596 619

0,—

221 104 965,69

13 03 05

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

13 03 06

Finalización de URBAN (2000 a 2006)

1.2

p.m.

3 000 000

p.m.

10 000 000

0,—

13 580 784,49

13 03 07

Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

13 03 08

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 388 614,20

13 03 09

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

13 03 12

Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

13 608 766

0,—

15 000 000,—

13 03 13

Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006)

1.2

p.m.

42 000 000

p.m.

90 000 000

0,—

16 382 485,44

13 03 14

Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

13 03 16

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

1.2

25 081 705 801

22 933 000 000

24 398 779 141

21 103 000 000

23 589 013 386,—

19 252 298 369,57

13 03 17

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace

1.2

34 060 138

45 000 000

33 392 292

40 000 000

32 737 542,—

35 766 100,95

13 03 18

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

1.2

4 022 082 950

3 367 822 988

3 946 682 563

3 400 965 947

3 875 763 242,—

4 134 845 386,—

13 03 19

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

1.2

1 202 729 810

723 805 012

1 168 910 427

965 160 555

1 147 093 337,—

897 806 562,26

13 03 20

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

1.2

50 000 000

35 583 088

50 000 000

35 000 000

45 616 031,04

35 640 715,30

13 03 21

Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 234 182,01

13 03 22

Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

13 03 23

Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1.2

p.m.

92 000

p.m.

p.m.

0,—

681 939,68

13 03 24

Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

4 920 000,—

13 03 26

Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

1.2

p.m.

142 163

500 000

500 000

473 875,—

0,—

13 03 27

Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

960 896,50

256 798,98

13 03 28

Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

1.2

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000,—

83 675,34

13 03 29

Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

1.2

1 000 000

900 000

1 500 000

1 500 000

1 499 380,89

479 596,42

13 03 30

Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1.2

p.m.

600 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000,—

680 000,—

13 03 31

Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional

1.2

2 500 000

494 210

2 500 000

2 500 000

2 132 363,—

1 209 746,—

13 03 32

Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

1.2

1 200 000

600 000

1 200 000

600 000

 

 

13 03 33

Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

1.2

p.m.

600 000

2 000 000

1 000 000

 

 

13 03 34

Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

1.2

1 000 000

1 000 000

2 000 000

1 000 000

 

 

13 03 35

Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

1.2

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

13 03 40

Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación Convergencia del FEDER

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

13 03 41

Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación de competitividad regional y empleo del FEDER

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 13 03 — Total

 

30 400 278 699

27 837 639 461

29 611 464 423

27 015 431 887

28 699 290 053,43

25 840 063 410,—

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos pueden utilizarse como créditos suplementarios con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero en casos concretos en los que deba cubrirse el riesgo de que se anulen o reduzcan las correcciones adoptadas anteriormente. El Reglamento (CE) no 1083/2006 fija las correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones para el reembolso de los anticipos que no tengan el efecto de reducir la contribución de los Fondos Estructurales a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la refinanciación para el período 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 01     Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

618 000 000

p.m.

1 200 000 000

0,—

1 205 703 487,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del objetivo no 1 con cargo al FEDER pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 02     Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de 2000 a 2006 con cargo al Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda. Con arreglo a lo decidido en el Consejo Europeo de Berlín mencionado más adelante, este programa se mantiene con una asignación de 500 000 000 EUR (precios de 1999) para su nuevo período de aplicación (2000 a 2004). A tenor de lo solicitado en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, se han añadido 105 000 000 EUR adicionales, que se asignaron en 2005 y 2006, a fin de adaptar las intervenciones del programa a los demás programas financiados con cargo a los Fondos Estructurales que finalizaron en 2006. Se respetará plenamente la adicionalidad. La Comisión deberá presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

Decisión C(2001) 638 de la Comisión sobre la aprobación de la intervención estructural comunitaria en favor del programa operativo de apoyo a la paz y a la reconciliación («programa Peace II») relativo al objetivo no 1 en Irlanda del Norte (Reino Unido) y la región de la frontera (Irlanda).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 y, en particular, su punto 49.

13 03 03     Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos objetivos nos 1 y 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 04     Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

62 000 000

p.m.

145 596 619

0,—

221 104 965,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 para el objetivo no 2.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 05     Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo a los tres fondos (el FEDER, el FSE y el FEOGA, sección de Orientación) los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos objetivos nos 2 y 5 b).

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 06     Finalización de URBAN (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 000 000

p.m.

10 000 000

0,—

13 580 784,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, con cargo a la iniciativa comunitaria URBAN II, los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006. Esta iniciativa comunitaria se centraba en la regeneración económica y social de las ciudades y barrios en crisis con miras a fomentar un desarrollo urbano sostenible.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible — URBAN II (DO C 141 de 19.5.2000, p. 8).

13 03 07     Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER pendientes de liquidación relativos a iniciativas comunitarias anteriores a 2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (Iniciativa PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras del carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones modificadas para los programas operativos que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(97) 642 final].

13 03 08     Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 388 614,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER para acciones innovadoras y asistencia técnica pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006, como establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos experimentales e intercambio de experiencias. Se dirigían, en particular, a lograr una mejora cualitativa de las medidas de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubre las medidas preparatorias, de seguimiento, evaluación, supervisión y gestión requeridas para aplicar el FEDER. Este crédito puede utilizarse, en concreto, para cubrir:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar medidas de los socios para preparar el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 09     Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos del FEDER de los períodos de programación anteriores a 2000 relativos a medidas innovadoras, preparatorias, de seguimiento o de evaluación, y todas las medidas similares de asistencia técnica previstas en los Reglamentos pertinentes. También financia antiguas medidas plurianuales, sobre todo las aprobadas y aplicadas con arreglo a los Reglamentos mencionados a continuación, que no están cubiertas por los objetivos prioritarios del Fondo. En su caso, este crédito también se utilizará para financiar medidas que no dispongan de los créditos de compromiso correspondientes en la programación de 2000 a 2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).

Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1).

Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15).

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

13 03 12     Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

13 608 766

0,—

15 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a la financiación del Fondo internacional para Irlanda, creado en virtud del Acuerdo anglo-irlandés de 15 de noviembre de 1985, destinado a promover el progreso económico y social y a fomentar los contactos, el diálogo y la reconciliación entre las poblaciones irlandesas.

Las actividades realizadas en el ámbito del Fondo Internacional para Irlanda pueden completar y apoyar las actividades promovidas por el programa de apoyo al proceso de paz en ambas partes de Irlanda.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2005-2006) (DO L 30 de 3.2.2005, p. 1).

Reglamento (UE) no 1232/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a las contribuciones financieras de la Unión Europea al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (DO L 346 de 30.12.2010, p. 1).

13 03 13     Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

42 000 000

p.m.

90 000 000

0,—

16 382 485,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación con arreglo a la iniciativa comunitaria Interreg III, relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional del período de programación 2000-2006.

Se concederá especial atención a las actividades transfronterizas, especialmente con miras a una mayor coordinación con los programas Phare, Tacis, ISPA y MEDA.

Este crédito se destina también a financiar los gastos de actividades de coordinación en el ámbito de la movilidad y la cualificación de la mano de obra de carácter transfronterizo. Se prestará la atención necesaria a la cooperación con las regiones ultraperiféricas.

Estos créditos se pueden combinar con créditos de la cooperación transfronteriza Phare para proyectos comunes en las fronteras exteriores de la Unión.

Este crédito se destina a financiar, entre otras cosas, acciones preparatorias para la cooperación local y regional entre los antiguos y los nuevos Estados miembros y los países candidatos en los ámbitos de la democracia y el desarrollo social y regional.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 2 de septiembre de 2004, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo — Interreg III (DO C 226 de 10.9.2004, p. 2).

13 03 14     Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación para proyectos del período de programación 2000-2006 en las regiones limítrofes de los países candidatos de conformidad con las normas de la iniciativa comunitaria Interreg III relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. Las medidas se ajustan a la Comunicación de la Comisión sobre la incidencia de la ampliación en las regiones limítrofes de los países candidatos: acción comunitaria en favor de las regiones fronterizas [COM(2001) 437 final].

13 03 16     Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 081 705 801

22 933 000 000

24 398 779 141

21 103 000 000

23 589 013 386,—

19 252 298 369,57

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Con dicho objetivo se pretende acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo.

Una parte de este crédito se destinará a abordar el problema de las disparidades intrarregionales, de manera que el estado de desarrollo general de una región determinada no oculte bolsas de pobreza y unidades territoriales desfavorecidas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 17     Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

34 060 138

45 000 000

33 392 292

40 000 000

32 737 542,—

35 766 100,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el programa Peace con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea del FEDER.

El programa Peace se aplicará como programa de cooperación transfronteriza en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

El programa Peace fomentará la estabilidad social y económica de las regiones afectadas, e incluirá sobre todo acciones para promover la cohesión entre comunidades. La zona subvencionable será toda Irlanda del Norte y los condados fronterizos de Irlanda. Este programa se implementará respetando plenamente el carácter adicional de las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

13 03 18     Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 022 082 950

3 367 822 988

3 946 682 563

3 400 965 947

3 875 763 242,—

4 134 845 386,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas relativos al objetivo de competitividad regional del FEDER del período de programación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la estrategia Europa 2020.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 19     Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 202 729 810

723 805 012

1 168 910 427

965 160 555

1 147 093 337,—

897 806 562,26

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER durante el período de programación 2007-2013. El objetivo estará destinado a reforzar la cooperación territorial y macrorregional y el intercambio de experiencias al nivel adecuado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 20     Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 000 000

35 583 088

50 000 000

35 000 000

45 616 031,04

35 640 715,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) no 1083/2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio, etc.),

gastos de información y publicaciones,

elaboración de guías de utilización y herramientas para la solicitud de subvenciones y la ejecución de los proyectos,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito se destina también a financiar las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del próximo período de programación.

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales.

Para prestar ayuda y asistencia a los agentes locales de la Unión que participan en la gestión de programas de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión — en particular en los nuevos Estados miembros —, la Comisión debe proponer un plan de formación y de movilidad que les permita aumentar sus competencias en materia de gestión de programas así como intercambiar buenas prácticas e ideas sobre los problemas a los que se enfrentan con regularidad. Esto mejoraría la gobernanza global y la formación de capacidad institucional para la gestión de programas y políticas territoriales.

La falta de eficiencia en la formación in situ de las autoridades locales y del personal local responsable de la gestión de los fondos de la Unión es una causa importante de errores de procedimiento, escaso control y bajos índices de absorción. La creación de una red de formadores que trabajen a nivel local aumentará la eficacia de las políticas y su rentabilidad.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 21     Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

2 234 182,01

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto es realizar un análisis complejo basado en la comprensión actual de la situación de la comunidad romaní en la Unión, con especial énfasis sobre la totalidad del espectro complejo y sinérgico de la educación y formación, desde los niños de preescolar hasta la formación de las personas de edad, pasando por la educación de las madres jóvenes.

El proyecto piloto debe también reflejar una correcta preparación y ejecución del proceso institucional en términos de consultas, establecimiento de redes, recopilación de datos, evaluación, visitas de campo, investigación, etc. Varios Estados miembros han adoptado medidas en favor de la integración de la población romaní. Los ejemplos tanto de buenas como de malas prácticas son numerosos, junto con un conjunto creciente de investigación de orientación sociológica, jurídica y política.

Podría crearse una Unidad para la población romaní encargada de explorar, desde el punto de vista de la aplicación de las políticas de la Unión, aspectos sectoriales y proponer acciones y medidas apropiadas para su incorporación en un plan de acción para la inclusión de la población romaní.

Asimismo, podría asumir la tarea de examinar la cooperación transectorial y el uso de los distintos instrumentos financieros existentes, proponer proyectos piloto y detectar buenas prácticas transferibles y sostenibles que puedan contribuir a formular propuestas políticas concretas.

En este contexto puede mencionarse la necesidad de propuestas a largo plazo sobre los aspectos relativos a la vivienda y el desarrollo urbano (conectados con los temas de la segregación, la formación de guetos, etc., si están mal preparados) vinculados al uso innovador de los fondos regionales y las ayudas del BEI/BERD o el importante tema de la recopilación (y protección) de datos, estadísticas, etc., pero asimismo, obviamente relacionados con ello, los temas de la lucha contra la delincuencia y la trata, así como los problemas básicos de registro.

Debe prestarse una atención especial al tema de la cobertura por los medios de comunicación y a la comunicación en general.

Como condición sine qua non para el éxito de esta acción, debe desarrollarse un diálogo estructurado con la sociedad civil romaní a nivel local, nacional y de la Unión.

El Parlamento Europeo ha sido un pionero de la promoción de los derechos de la población romaní; su primera resolución al respecto se remonta a 1984. Durante la sexta legislatura, el Parlamento Europeo adoptó varias resoluciones sobre la situación específica de la población romaní en Europa. En particular, en su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea relativa a la población romaní (DO C 68 E de 21.3.2009, p. 31), el Parlamento Europeo «insta a la Comisión Europea a que desarrolle una estrategia marco europea sobre integración de la población romaní encaminada a proporcionar coherencia política a nivel de la UE por lo que se refiere a la integración social de la población romaní, y a que, al mismo tiempo, elabore un detallado Plan de acción comunitario sobre la integración de la población romaní con la tarea de proporcionar ayuda financiera para la aplicación del objetivo de la estrategia marco europea sobre integración de la población romaní». Igualmente, en su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico (DO C 294 E de 3.12.2009, p. 54), el Parlamento Europeo ha reiterado estas solicitudes y ha pedido de nuevo «a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de una estrategia de la Unión Europea para la población romaní y en el contexto del Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, promulguen legislación y políticas que apoyen a las comunidades romaníes a la vez que promueven su integración en todos los ámbitos, que pongan en marcha programas contra el racismo y la discriminación en las escuelas, el mundo laboral y los medios de comunicación y que refuercen el intercambio de conocimientos y de mejores prácticas».

El Parlamento Europeo reitera asimismo en este contexto la importancia de desarrollar estrategias a nivel de la Unión y nacional haciendo uso pleno de las oportunidades que ofrecen los fondos de la Unión, a fin de acabar con la segregación de la población romaní en la educación, velar por la igualdad de acceso a una educación de calidad para los niños romaníes (participación en el sistema educativo general, introducción de programas especiales de becas y de formación, medidas adicionales y concretas para promover la educación preescolar de los niños romaníes y estudios de postgrado a nivel nacional e internacional para estudiantes romaníes, así como formar a un grupo eficaz de «diplomados romaníes» capaces de colmar la laguna que existe entre las comunidades romaníes y las instituciones públicas), garantizar y mejorar el acceso de la población romaní al mercado de trabajo, proporcionar una igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y a las prestaciones de la seguridad social, luchar contra las prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda e incrementar la participación de los ciudadanos romaníes en la vida social, económica, cultural y política.

El Parlamento Europeo reafirma la necesidad de crear una red de expertos universitarios y civiles con el claro mandato de proponer proyectos piloto específicos y de elaborar proyectos que desencadenen cambios inmediatos.

El objetivo del proyecto piloto es asimismo garantizar la educación integrada de las familias romaníes, centrándose simultáneamente en la integración temprana de los niños en la educación preescolar, la formación de los padres y la realización de actividades comunitarias para toda la familia, con objeto de mejorar los conocimientos pasivos de los adultos.

En sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2007, el Consejo Europeo, «consciente de la muy peculiar situación a que se enfrenta el pueblo romaní en toda la Unión, insta a los Estados miembros y a la Unión a recurrir a todos los medios para mejorar su integración». En sus Conclusiones de 19 y 20 de junio de 2008, declara que «espera con interés los resultados de […] la próxima conferencia sobre este tema que se celebrará en septiembre [2008]. Invita al Consejo a que tenga esto en cuenta en su examen de la Agenda Social revisada. El Consejo Europeo volverá a tratar esta cuestión antes de que acabe el año».

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 22     Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El objetivo de este proyecto es facilitar ayuda y apoyo a los consejos locales y regionales en la Unión.

El primer principio de este proyecto piloto es alentar y fomentar la movilidad de los representantes electos locales y regionales dentro de la Unión. El segundo principio del proyecto piloto es que el elemento de movilidad se incluya en un programa acordado de formación in situ e intercambio de experiencias, centrado en la «cohesión económica y social».

Los objetivos son:

fomentar la cooperación multilateral entre las instituciones territoriales y locales y regionales a nivel político,

fomentar la movilidad de los representantes electos locales y regionales,

estimular la investigación conjunta y el intercambio de ideas sobre los problemas a los que se enfrenten de manera regular mediante la formación in situ y el intercambio de experiencias,

promover el intercambio de las mejores prácticas.

Este proyecto piloto es, por lo tanto, un instrumento que permite desarrollar la formación y la experiencia de los representantes electos locales y regionales e incrementar la capacidad de los consejos locales y regionales en lo que se refiere a la aplicación de conceptos, principios democráticos y estrategias.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 23     Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

92 000

p.m.

p.m.

0,—

681 939,68

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto desarrollar una estrategia exhaustiva que promueva en los terceros países los conocimientos y las experiencias obtenidas de la política regional de la Unión. Esta estrategia debería incluir la organización de eventos internacionales, actividades de información, creación de redes de interesados locales y regionales, desarrollo de proyectos conjuntos y de nuevas asociaciones regionales, e intercambio de buenas prácticas entre regiones. Mediante la promoción del modelo de la política de cohesión de la Unión como un éxito a través de numerosos diálogos regionales, la Unión se servirá de estas acciones para ejemplificar y difundir a escala mundial sus valores, principios fundamentales, estructuras organizativas y políticas. La cooperación con organizaciones internacionales activas en este terreno — Foro Global de Asociaciones de Regiones (FOGAR), y Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (UCLG) — seguirá siendo especialmente beneficiosa en este sentido.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 24     Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

4 920 000,—

Comentarios

La microfinanza para las pequeñas empresas ha sido reconocida como tema de interés por el Consejo en varias ocasiones (2000 y marzo de 2003). El Consejo Europeo invitó, por primera vez, a los Estados miembros a que prestaran especial atención al microcrédito para fomentar la creación y el crecimiento de las pequeñas empresas. Asimismo, el microcrédito era uno de los objetivos de los instrumentos financieros del Programa plurianual europeo (MAP/2002-2006) adoptados en diciembre de 2001 por el Consejo, que dio una definición del microcrédito a nivel europeo: un préstamo inferior a 25 000 EUR.

El programa marco para la innovación y la competitividad (PIC), que está en vigor desde 2006, desarrolla asimismo la temática de los microcréditos, sobre todo mediante su segundo instrumento (mecanismo de garantías PYME). Este instrumento, gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), pretende animar a las instituciones financieras a desempeñar un papel más importante en la oferta de préstamos para importes limitados, que entrañan normalmente unos costes de gestión por unidad proporcionalmente más elevados para los prestatarios que no disponen de garantías suficientes. Aparte de las garantías o las contra garantías, los intermediarios financieros pueden beneficiarse de subvenciones con vistas a reducir los elevados gastos administrativos ligados al microcrédito.

Esta acción preparatoria pretende favorecer el desarrollo del microcrédito en Europa, en línea con los objetivos de crecimiento y empleo de la Estrategia Europa 2020 y las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) — Libro Blanco (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 392) y, en particular, con la necesidad de un plan de acción sobre el microcrédito.

La acción preparatoria tiene por objeto:

garantizar a medio plazo la autofinanciación de la actividad de microcrédito en Europa mediante el desarrollo de la capacidad de financiación de las instituciones de microfinanza, en especial las instituciones no bancarias. El proyecto podría ser gestionado por el FEI, institución financiera de la Unión especializada en la financiación de las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, y además gestor de los instrumentos financieros de la Unión,

favorecer la mejora de la sinergia entre los instrumentos financieros existentes y los que se ocupan de asuntos relacionados [PIC, Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas (Jeremie), FEDER, FED],

fomentar la inclusión social a través del espíritu empresarial y del crecimiento económico que se deriva del mismo. A este respecto, los beneficiarios de los fondos puestos a disposición para el acceso a la financiación podrían provenir del sector asociativo, en relación con las poblaciones desfavorecidas.

Los créditos propuestos tienen por objeto la puesta en práctica de la acción preparatoria adoptada en el ejercicio 2008. Se utilizarán en particular para la elaboración de un fondo de capital de puesta en marcha destinado a las instituciones no bancarias.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 26     Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

142 163

500 000

500 000

473 875,—

0,—

Comentarios

El proyecto piloto tiene por objeto apoyar la demolición y reconstrucción de edificios obsoletos y deteriorados en los barrios periféricos de las ciudades europeas, ensayando la introducción de criterios innovadores y avanzados de seguridad arquitectónica, ingeniería de calidad, sostenibilidad y eficiencia energética. Su principal objetivo es promover la integración social en los barrios periféricos mediante actuaciones de política de vivienda.

El proyecto serviría para financiar:

la selección de al menos cinco barrios periféricos de ensayo en ciudades europeas con gran densidad de población, en los que sea urgentemente necesario aplicar medidas de regeneración inmobiliaria,

la definición de requisitos de seguridad avanzados en función de cada contexto específico (por ejemplo, medidas antisísmicas) y de requisitos de calidad para la ingeniería y construcción de estructuras residenciales, incluido el diseño de espacios privados y comunes, la selección de materiales, soluciones técnicas, etc.,

la definición de objetivos de ahorro de energía y de combinación de fuentes de energía con un mayor uso de las fuentes renovables en los nuevos edificios de viviendas,

la selección de la combinación más efectiva de instrumentos financieros para promover la regeneración de las zonas urbanas deterioradas y la innovación en el sector de la construcción (fondos renovables, ayuda regional, bonificación de tasas fiscales, colaboración público-privada, etc.),

la definición de un conjunto de medidas para ofrecer alojamiento provisional alternativo a los habitantes de los emplazamientos de prueba y la participación de estos y de las comunidades locales en el proceso de replanificación,

la definición de un modelo de evaluación para supervisar y ponderar los resultados del proyecto,

el lanzamiento de programas de regeneración en las zonas de ensayo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 27     Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000

960 896,50

256 798,98

Comentarios

La finalidad de esta acción preparatoria es elaborar uno o varios modelos de asociación para las ciudades y las zonas rurales que las rodean con el fin de lograr una mejor colaboración entre los distintos actores que desarrollan y aplican iniciativas urbano-rurales comunes basadas en el planteamiento integrado. Este o estos modelos podrían emplearse en el próximo período de programación para los proyectos de desarrollo urbano-rural cofinanciados por la Unión.

En concreto, la acción preparatoria debe tratar de:

identificar los retos y potenciales comunes de las zonas urbanas y rurales,

revisar las asociaciones urbano-rurales existentes en los Estados miembros, determinar los ámbitos de cooperación y los actores locales y regionales implicados (públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, etc.),

determinar los ejemplos de buenas prácticas innovadoras de cooperación urbano-rural en las asociaciones existentes,

crear uno o varios modelos de asociación urbano-rural y elaborar una guía práctica para esta asociación, que podría emplearse en las directrices estratégicas de la Comisión en materia de cohesión para el próximo período de programación a partir de 2013.

La acción preparatoria debe tener lugar en los años 2011 y 2012.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 28     Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000,—

83 675,34

Comentarios

Se trata de una acción preparatoria destinada a elaborar una estrategia exhaustiva para terceros países que promueva los conocimientos y difunda las experiencias obtenidas de la política regional de la Unión, sobre la base de la ejecución satisfactoria de un proyecto piloto anterior, y también abordar las necesidades específicas de los territorios ultraperiféricos de la Unión que no tienen el estatuto de regiones ultraperiféricas pero que se encuentran en el proceso de obtenerlo. La dimensión internacional de la política de cohesión ha madurado considerablemente desde 2009 debido, en gran parte, a las nuevas oportunidades brindadas por los recursos obtenidos con el proyecto piloto y la acción preparatoria de 2012. Es necesario continuar en 2013 la actual acción preparatoria con una dotación adecuada, ya que el diálogo político con los principales socios (Brasil, China y Rusia), así como el apoyo a la aplicación de la Asociación Oriental, se deben desarrollar constantemente, con el fin de avanzar en los principios, las estructuras organizativas y los mecanismos de la política de cohesión de la UE a escala mundial. Esta acción se concentrará en particular en el desarrollo de la gobernanza regional, la gestión de los programas de formación existentes en materia de elaboración de políticas y de planificación estratégica, y las cuestiones de procedimiento relativas a los mecanismos de control y la buena gestión financiera.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 29     Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

900 000

1 500 000

1 500 000

1 499 380,89

479 596,42

Comentarios

Fecha de inicio del proyecto: 1 de enero de 2011

Fecha de finalización del proyecto: 31 de diciembre de 2013

El Consejo Europeo de 19 de junio de 2009 pidió formalmente a la Comisión que presentara una estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio antes de que finalizara 2010. Esta estrategia se puso en marcha bajo la Presidencia húngara de la Unión Europea a principios de 2011 y estuvo acompañada de un plan de acción, que se ha desarrollado y actualizado permanentemente teniendo en cuenta las propuestas de los Estados miembros. El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea mejora la capacidad de la Unión para promover la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros. Esta acción preparatoria es necesaria para desarrollar la creación de las capacidades necesarias para conseguir un modelo de gobernanza adecuado con vistas a la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio.

La región del Danubio tiene una larga tradición en el establecimiento de redes y de cooperación en muchos ámbitos políticos. Esta estrategia y su plan de acción ofrecerán la oportunidad de pasar de las palabras a los hechos y lograr beneficios reales para la región en su conjunto. Existe la necesidad de una visión estratégica común que oriente el desarrollo territorial de la región del Danubio en el futuro. Está claro que nadie que actúe solo puede aplicar la gama de medidas necesarias para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades de la región. Una estrategia para la región del Danubio, consistente en acciones detalladas y en consonancia con una ayuda financiera adecuada, resulta esencial para desarrollar la región del Danubio y aprovechar plenamente las oportunidades que se abren a la región.

El Danubio une diez países europeos — Alemania, Austria, Eslovaquia, Hungría, Croacia, Serbia, Rumanía, Bulgaria, Moldova y Ucrania —, seis de los cuales son Estados miembros, y, en un contexto territorial más amplio, la región también incluye a la República Checa, Eslovenia, Bosnia y Herzegovina y Montenegro,

La región del Danubio es un importante punto donde se entrecruzan los programas de la Unión en materia de política de cohesión, los programas para los países cubiertos por la política europea de vecindad y los candidatos potenciales a la adhesión, y, por lo tanto, constituye una zona en la que pueden desarrollarse importantes sinergias entre las diferentes políticas de la Unión Europea: cohesión, transporte, turismo, agricultura, pesca, desarrollo económico y social, energía, medio ambiente, ampliación y política de vecindad. La estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio se desarrollará en los ámbitos de cooperación siguientes: desarrollo y protección social, desarrollo económico sostenible, infraestructuras de transporte y energía, protección del medio ambiente, cultura y educación.

La Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio debe aplicarse mediante la utilización de todos los recursos financieros disponibles, tanto de la Unión, de sus Estados miembros y de las instituciones financieras internacionales, como del capital privado. La atención debería centrarse en los medios perfeccionados, más eficientes y más eficaces para coordinar los distintos instrumentos financieros y las acciones específicas propuestas. Se espera que la estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio, gracias a una mejor cooperación entre los Estados miembros y los países ribereños del Danubio, potencie el desarrollo social y económico de la región. De este modo se crearán nuevas oportunidades para las empresas, se acelerará el desarrollo de un sistema de transporte intermodal, sostenible y más eficaz así como un turismo y un transporte sostenibles y se mejorará la calidad de vida de todos los ciudadanos que viven en la cuenca del Danubio, respetando plenamente el medio ambiente.

Esta acción preparatoria promoverá o creará, por tanto, un modelo de gobernanza que se aplicará en los ámbitos específicos de la región del Danubio.

Se pretende financiar actividades relativas a la definición del modelo de gobernanza que requieren el desarrollo y aplicación de la estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio. El modelo de gobernanza mejorará la cooperación entre todos los países y regiones participantes en el marco de proyectos insignia en los siguientes ámbitos:

uso del Danubio respetuoso con el medio ambiente por parte de la navegación interior, intermodalidad con otros modos de transporte a lo largo del Danubio mediante la mejora de todas las infraestructuras (dando prioridad a una mejora en el uso de la infraestructura existente) y mediante la creación de un sistema de transporte multimodal a lo largo de todo el río, un uso de la energía hidráulica a lo largo del Danubio respetuoso con el medio ambiente, preservación y mejora de la calidad de las aguas del Danubio con arreglo a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1), requisitos de seguridad más estrictos para los buques,

turismo sostenible: ecoturismo, desarrollo de rutas para bicicletas a lo largo de casi la totalidad del Danubio, desarrollo del turismo cultural convencional de masas, turismo urbano y rural, turismo de negocios y turismo en crucero, turismo deportivo,

proyectos conjuntos (promoción y ejecución) con el fin de mejorar la cooperación en el ámbito de la energía, en especial de la eficiencia energética y los recursos energéticos renovables, a la luz de las posibilidades que ofrece la región en recursos bioenergéticos, y fomentar el uso de la biomasa y la energía solar, eólica e hidráulica,

promoción de una infraestructura de investigación adaptada a los puntos fuertes propios de cada región y de polos de excelencia específicos para la innovación y la comercialización de productos,

programa común de investigación y desarrollo en y para la región del Danubio destinado a apoyar la innovación y el desarrollo científicos, garantizando la cooperación entre los Estados del Danubio en los ámbitos de la investigación medioambiental, la pesca, la agricultura, las infraestructuras (incluido el ámbito de la energía), el transporte, la formación y la movilidad de los investigadores y los aspectos socioeconómicos,

programas de intercambio universitarios en la región y redes de universidades con el fin de promover centros de excelencia capaces de competir a nivel internacional y fortalecer la identidad del Danubio a través de la formación y la mejora de la gobernanza; formación permanente,

garantía de la seguridad en la región.

Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — No solo una estrategia

Debe haber acciones concretas y visibles para superar los retos a los que se enfrenta la región. En su Plan de Acción, la Comisión debe insistir en que los Estados miembros y otros interesados asuman su responsabilidad como socios principales para ámbitos prioritarios específicos y proyectos insignia, por ejemplo desarrollando una gobernanza integrada y específica acorde con el planteamiento común e integrado de la estrategia de la Unión Europea para el Danubio adoptado por la Comisión el 8 de diciembre de 2010.

La Comisión podría dar respuesta a la necesidad de un organismo/planteamiento independiente y multisectorial que pueda garantizar la necesaria coordinación, supervisión y seguimiento del Plan de Acción, así como, cuando proceda, una actualización regular del plan y de la estrategia. En esta ocasión, la Comisión no propone más financiación ni otros recursos. Sin embargo, algunas de las acciones y proyectos específicos necesitarán apoyo financiero. Una fuente fundamental está constituida por los Fondos Estructurales disponibles en la región y la mayoría de los programas ya contemplan acciones previstas en la estrategia. Las autoridades de programación pueden revisar los criterios de asignación y facilitar la selección de proyectos que se ajusten a la estrategia. Además, los Estados miembros estudiarán los proyectos y acciones de financiación que se ajusten a las prioridades de la estrategia con cargo a sus propios recursos. El Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras internacionales y regionales también podrían contribuir.

Para garantizar la coherencia y la eficacia se deben redoblar los esfuerzos en el marco del Plan de Acción en estrecha coordinación con las acciones que se están desarrollando (en especial, las nuevas normas), también a escala de la Unión.

La actual crisis económica supone un clima menos favorable para la inversión, que afecta de modo generalizado tanto al sector público como al privado. Por ello es aún más crucial que la Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio permita a los interlocutores de la región adoptar una perspectiva más amplia, teniendo en cuenta que, cuando la crisis haya terminado, las regiones más preparadas serán las que estén mejor equipadas para aprovechar las nuevas oportunidades e innovaciones.

El Parlamento Europeo tiene el derecho de proponer acciones preparatorias y proyectos pilotos. La actual propuesta de acción preparatoria tendría una duración de tres años, desde enero de 2011 a diciembre de 2013 y se le asignarían 1 500 000 EUR anuales.

Los anteriores proyectos requerirán mucho tiempo para efectuar los preparativos con los Estados miembros y las autoridades de terceros países de que se trata. Los primeros desembolsos se producirán en 2011.

Con arreglo al marco jurídico vigente, esta propuesta cumple los objetivos de la enmienda, presentado soluciones para una cooperación sostenible entre Estados miembros de la UE y otros países ribereños. Sienta las bases para el desarrollo de la estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio y la integra en la política global de la Unión.

Este crédito también debe utilizarse para organizar o desarrollar:

programas de formación y seminarios para los jóvenes al objeto de destacar la identidad regional común de las naciones situadas en la macrorregión del Danubio; estos programas deben hacer hincapié en la educación cívica y en las oportunidades de intercambios culturales que contribuyan a crear una dimensión de coexistencia europea progresiva, sostenible y orientada al futuro abordando las cuestiones de la comprensión de la presencia regional de los demás, la unión y la necesidad de cooperación, así como posibilitando el diálogo y la reconciliación,

la mejora y el desarrollo de soluciones nuevas para la gestión de las competencias mediante plataformas comunes accesibles e información sobre los proyectos, así como para la creación de redes. La acción preparatoria promoverá la estabilidad social y económica de las regiones interesadas, incluirá acciones de fomento de la cohesión entre las comunidades mediante la apertura de espacios destinados a familiarizarse con la cultura y la historia de los demás, así como a reconocerlas debidamente, y destacará el valor añadido de la cooperación transnacional. Creará una base sostenible para una plataforma común que dé acceso a las competencias regionales y a una mayor cooperación regional y permitirá asimismo aprovechar la experiencia de una estrategia macrorregional.

La región destinataria será la macrorregión del Danubio y los países vecinos, en consonancia con la política europea de vecindad. la organización de programas debe implicar a organizaciones no gubernamentales y a organizaciones de la sociedad civil, para asegurar que los esfuerzos de reconciliación vayan más allá de la esfera gubernamental. Para poder optar a la financiación los programas deberán incluir participantes de, como mínimo, tres Estados miembros de la región.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 30     Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

600 000

2 000 000

2 000 000

2 000 000,—

680 000,—

Comentarios

Los fondos se utilizarán para organizar o desarrollar:

programas de formación y seminarios para los jóvenes al objeto de destacar la identidad regional común de las naciones situadas en la macrorregión del Danubio; estos programas deben hacer hincapié en la educación cívica y en las oportunidades de intercambios culturales que contribuyan a crear una dimensión de coexistencia europea progresiva, sostenible y orientada al futuro abordando las cuestiones de la comprensión de la presencia regional de los demás, la unión y la necesidad de cooperación, así como posibilitando el diálogo y la reconciliación,

la mejora y el desarrollo de soluciones nuevas para la gestión de las competencias mediante plataformas comunes accesibles e información sobre los proyectos, así como para la creación de redes.

El proyecto piloto promoverá la estabilidad social y económica de las regiones interesadas, incluirá acciones de fomento de la cohesión entre las comunidades mediante la apertura de espacios destinados a familiarizarse con la cultura y la historia de los demás, así como a reconocerlas debidamente, y destacará el valor añadido de la cooperación transnacional. Creará una base sostenible para una plataforma común que dé acceso a las competencias regionales y a una mayor cooperación regional y permitirá asimismo aprovechar la experiencia de una estrategia macrorregional. La región candidata será la macrorregión del Danubio y los países vecinos, en consonancia con la política europea de vecindad. Para poder optar a la financiación los programas deberán incluir participantes de, como mínimo, tres Estados miembros de la región.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 31     Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 500 000

494 210

2 500 000

2 500 000

2 132 363,—

1 209 746,—

Comentarios

Este crédito se destina a garantizar:

una buena circulación de la información por medio de boletines (también en línea), informes y conferencias, y específicamente un foro anual,

la organización de eventos in situ para familiarizar a todas las regiones europeas interesadas con la estrategia del Mar Báltico y los principios de las macrorregiones,

el éxito en la gobernanza de la estrategia mediante el sistema descentralizado que se ha establecido y, en particular, el funcionamiento del sistema de coordinadores de áreas prioritarias y de responsables de proyectos emblemáticos,

asistencia técnica y administrativa para la planificación y la coordinación de actividades vinculadas a la estrategia de la Unión Europea en la región del Mar Báltico,

capital de puesta en marcha para planificar y preparar proyectos que apoyen la estrategia,

el apoyo a la participación de la sociedad civil,

la continuación de la ayuda a los coordinadores de áreas prioritarias en su actividad de coordinación,

la participación en un instrumento de aplicación con el BEI si lo solicitan los Estados miembros bálticos,

la elaboración de una estrategia de comunicación más ambiciosa con respecto a la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico.

La continuación del apoyo destinado a la acción de asistencia técnica durante 2013 se debe utilizar para:

mantener la ayuda a los coordinadores de áreas prioritarias en sus actividades de coordinación,

la participación en un instrumento de aplicación con el BEI si lo solicitan los Estados miembros bálticos,

la elaboración de una estrategia de comunicación más ambiciosa con respecto a la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1)

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

13 03 32     Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 200 000

600 000

1 200 000

600 000

 

 

Comentarios

Las instituciones de la Unión apoyan la elaboración de una estrategia europea para la zona atlántica. A fin de aplicar dicha estrategia a partir de 2014 ha de definirse un plan de acción transversal con prioridades concretas. Las partes interesadas atlánticas deben participar en la elaboración de dicho plan de acción.

El plan de acción ha de estar estrechamente vinculado a la política regional y la política marítima integrada, así como facilitar las sinergias con otras políticas de la Unión como las redes de transporte transeuropeas, la política pesquera común, las acciones climáticas y medioambientales, el programa marco de investigación y desarrollo, la política energética, etc.

La acción preparatoria financiará una plataforma para el diálogo entre las partes interesadas, denominada «Foro Atlántico», para definir los proyectos prioritarios y la gobernanza de la Estrategia Atlántica.

La financiación de la acción preparatoria servirá para:

crear el Foro Atlántico alentando a las principales partes interesadas a colaborar en el seno de los talleres, y asegurando una publicidad adecuada y una amplia participación,

asociar a los miembros del Foro a un proceso que desemboque en la aprobación del plan de acción transversal para la Estrategia Atlántica, de conformidad con las necesidades de las regiones interesadas, concentrándose claramente en el crecimiento sostenible de las regiones costeras del Atlántico y en los sectores marítimos,

apoyar el trabajo técnico necesario para determinar y examinar la viabilidad de las acciones prioritarias concretas que han de incluirse en el plan de acción.

Un subcontratista ayudará a las partes interesadas a elaborar el plan de acción. El subcontratista se encargará asimismo de la ejecución del plan de acción y trabajará bajo la supervisión de la Comisión Europea.

La acción preparatoria ha financiado una plataforma para el diálogo entre las partes interesadas (el «Foro Atlántico»), para definir los proyectos prioritarios y la gobernanza de la Estrategia Atlántica.

Tras la adopción del plan de acción a finales de 2012, este Foro tendrá el objetivo de preparar a las partes interesadas para la ejecución de dicho plan. Por lo tanto, es necesario prorrogar la acción preparatoria durante 2013.

La financiación de la acción preparatoria servirá para:

establecer el Foro Atlántico, alentando a las principales partes interesadas a colaborar en el seno de los talleres, y asegurando una publicidad adecuada y una amplia participación,

asociar a los miembros del Foro a un proceso que desemboque en la aprobación del plan de acción transversal que ha de prever la Estrategia Atlántica, de conformidad con las necesidades de las regiones, concentrándose claramente en el crecimiento sostenible de las regiones costeras y en los sectores marítimos del Atlántico,

apoyar el trabajo técnico necesario para determinar y examinar la viabilidad de las acciones prioritarias concretas que han de incluirse en el plan de acción,

preparar a las partes interesadas para la ejecución del plan de acción.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 33     Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

600 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Es la primera vez en la historia de la Unión Europea que un País y Territorio de Ultramar pasa a ser Región Ultraperiférica. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, esta transición ha sido simplificada en virtud de la aplicación del artículo 355, apartado 6, que prevé un procedimiento de votación por unanimidad en el Consejo. El Gobierno francés está examinando en la actualidad la posibilidad de conceder el estatuto de RUP al Departamento de Mayotte a partir de 2014. Dicha situación refleja las reformas estructurales indispensables, que aproximan este territorio a la situación de los Estados de preadhesión, para los cuales la Unión adopta una serie de medidas destinadas a facilitar la incorporación del acervo comunitario y a simplificar el uso de las políticas comunitarias. Las autoridades locales de Mayotte tendrán que gestionar, por lo tanto, nuevos fondos europeos con unos importes más considerables y unos procedimientos diferentes de los del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que reciben ahora. A fin de preparar lo mejor posible esta transición, es necesario establecer cuanto antes una acción preparatoria que debería centrarse principalmente en los ámbitos de la asistencia técnica para capacitar a los agentes de las administraciones de Mayotte encargados de la preparación, la gestión, el seguimiento y el control de los futuros programas operativos. En su condición de territorio de la Unión, Mayotte no puede beneficiarse de los instrumentos de preadhesión pero, al no ser todavía una región como la definen las disposiciones generales de los Fondos Estructurales, no puede recibir asistencia técnica.

Esta acción preparatoria aspira a acompañar al Departamento de Mayotte en su proceso de transición al estatuto de Región Ultraperiférica.

Son necesarias diversas acciones:

formación de los agentes locales encargados de la preparación, la gestión, el seguimiento y el control de los futuros programas operativos,

realización de estudios preliminares para la preparación de los futuros programas y una evaluación ex ante con el fin de establecer un diagnóstico territorial y respaldar a los agentes locales para definir una estrategia regional y los ejes prioritarios de los programas,

organización de reuniones de información general para los cargos electos, los agentes locales y los funcionarios sobre las consecuencias de la conversión en Región Ultraperiférica y comunicación institucional sobre el lanzamiento del programa,

establecimiento de una «Célula Europa» dentro de la Secretaría General de Asuntos Económicos y Regionales (SGAER), de modo que esta última recopile y difunda la información a los socios públicos, garantice la instalación y puesta en práctica de los programas operativos y proporcione información y apoyo a los líderes de los proyectos.

Esta acción preparatoria puede aplicarse a cualquier otro territorio que se encuentre en una situación parecida.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 34     Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

1 000 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El objetivo de esta acción preparatoria es facilitar ayuda y apoyo a los consejos locales y regionales en la Unión.

El primer principio de esta acción preparatoria es alentar y fomentar la movilidad de los representantes electos locales y regionales dentro de la Unión. El segundo principio consiste en la inclusión del elemento de movilidad en un programa acordado de formación sobre el terreno e intercambio de experiencias, centrado en la «cohesión económica y social».

Los objetivos son:

fomentar la cooperación multilateral entre las instituciones territoriales, locales y regionales a nivel político,

fomentar la movilidad de los representantes electos locales y regionales,

estimular la investigación conjunta y el intercambio de ideas sobre los problemas a los que se enfrentan de manera regular mediante la formación in situ y el intercambio de experiencias,

promover el intercambio de las mejores prácticas.

Esta acción preparatoria es, por lo tanto, un instrumento que permite desarrollar la formación y la experiencia de los representantes electos locales y regionales, así como incrementar la capacidad de los consejos locales y regionales en lo que se refiere a la aplicación de conceptos, principios democráticos y estrategias.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 35     Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

 

 

 

 

Comentarios

Los fondos se utilizarán para organizar o desarrollar:

programas de formación y seminarios para los jóvenes al objeto de destacar la identidad regional común de las naciones situadas en la macrorregión del Danubio; estos programas deben hacer hincapié en la educación cívica y en las oportunidades de intercambios culturales que contribuyan a crear una dimensión de coexistencia europea progresiva, sostenible y orientada al futuro abordando las cuestiones de la comprensión de la presencia regional de los demás, la unión y la necesidad de cooperación, así como posibilitando el diálogo y la reconciliación,

la mejora y el desarrollo de soluciones nuevas para la gestión de las competencias mediante plataformas comunes accesibles e información sobre los proyectos, así como para la creación de redes.

La acción preparatoria promoverá la estabilidad social y económica de las regiones interesadas, incluirá acciones de fomento de la cohesión entre las comunidades mediante la apertura de espacios destinados a familiarizarse con la cultura y la historia de los demás, así como a reconocerlas debidamente, y destacará el valor añadido de la cooperación transnacional. Creará una base sostenible para una plataforma común que dé acceso a las competencias regionales y a una mayor cooperación regional y permitirá asimismo aprovechar la experiencia de una estrategia macrorregional. La región candidata será la macrorregión del Danubio y los países vecinos, en consonancia con la política europea de vecindad. La organización de programas debe implicar a organizaciones no gubernamentales y a organizaciones de la sociedad civil, para asegurar que los esfuerzos de reconciliación vayan más allá de la esfera gubernamental. Para poder optar a la financiación los programas deberán incluir participantes de, como mínimo, tres Estados miembros de la región.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

13 03 40     Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación Convergencia del FEDER

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este artículo se destina a financiar el instrumento de riesgo compartido de la dotación de Convergencia del FEDER para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrán ser reutilizados en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006. Si el Estado miembro no cumple dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos afectados.

Cualquier ingreso afectado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos afectados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 36 bis.

Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

13 03 41     Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación de competitividad regional y empleo del FEDER

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este artículo se destina a financiar instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación de competitividad regional y empleo del FEDER para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrán ser reutilizados en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006. Si el Estado miembro no cumple dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos afectados.

Cualquier ingreso afectado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos afectados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 36 bis.

Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

CAPÍTULO 13 04 — FONDO DE COHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 04

FONDO DE COHESIÓN

13 04 01

Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

1.2

p.m.

790 873 883

p.m.

950 388 636

0,—

944 940 110,54

13 04 02

Fondo de Cohesión

1.2

12 350 000 000

8 316 123 541

11 788 814 578

8 907 000 000

11 020 238 878,86

5 505 331 842,46

13 04 03

Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión

1.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

 

Capítulo 13 04 — Total

 

12 350 000 000

9 106 997 424

11 788 814 578

9 857 388 636

11 020 238 878,86

6 450 271 953,—

Comentarios

El anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

13 04 01     Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

790 873 883

p.m.

950 388 636

0,—

944 940 110,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión pendientes de liquidación anteriores a 2000 y la finalización del período de programación 2000-2006.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios para preparar el próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 792/93 del Consejo, de 30 de marzo de 1993, por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 79 de 1.4.1993, p. 74).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

13 04 02     Fondo de Cohesión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 350 000 000

8 316 123 541

11 788 814 578

8 907 000 000

11 020 238 878,86

5 505 331 842,46

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión en el período de programación 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito también se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) no 1083/2006, conforme a lo dispuesto en su artículo 45. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, etc.),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito se destina también a financiar las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

Actos de referencia

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 y 177.

13 04 03     Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

 

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera.

Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrán ser reutilizados en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006. Si el Estado miembro ha dejado de cumplir dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos afectados.

Cualquier ingreso afectado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos afectados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 36 bis.

Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

CAPÍTULO 13 05 — INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

13 05 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

13 05 01 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

4

p.m.

232 278 493

p.m.

225 009 566

0,—

165 868 813,64

13 05 01 02

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

28 310 364,65

 

Artículo 13 05 01 — Subtotal

 

p.m.

232 278 493

p.m.

225 009 566

0,—

194 179 178,29

13 05 02

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

4

462 000 000

90 143 824

462 453 000

141 897 374

390 900 000,—

80 469 498,97

13 05 03

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

13 05 03 01

Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

1.2

51 491 401

50 000 000

50 481 765

50 000 000

49 491 927,—

45 386 497,95

13 05 03 02

Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

4

36 279 051

27 675 735

42 406 903

28 636 770

46 229 232,—

31 370 077,79

 

Artículo 13 05 03 — Subtotal

 

87 770 452

77 675 735

92 888 668

78 636 770

95 721 159,—

76 756 575,74

 

Capítulo 13 05 — Total

 

549 770 452

400 098 052

555 341 668

445 543 710

486 621 159,—

351 405 253,—

13 05 01     Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

Comentarios

El instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) se creó para ayudar a los países candidatos de Europa Central y Oriental a la adhesión a la Unión. El ISPA se utilizó para ayudar a los países beneficiarios a respetar el acervo de la Unión en los sectores de medio ambiente y de transporte.

13 05 01 01   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

232 278 493

p.m.

225 009 566

0,—

165 868 813,64

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos de Europa Central y Oriental.

En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifica los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

13 05 01 02   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

28 310 364,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos que se convirtieron en Estados miembros el 1 de mayo de 2004.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

13 05 02     Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

462 000 000

90 143 824

462 453 000

141 897 374

390 900 000,—

80 469 498,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia de la Unión a los países candidatos cubiertos por el IPA a fin de que vayan ajustándose a las normas y políticas de la Unión, incluido, en su caso, el acervo de la Unión, con miras a su adhesión.

El capítulo de desarrollo regional ayudará a los países en el desarrollo de políticas y en la preparación para aplicar y administrar la política de cohesión de la Unión, en particular a prepararse para los Fondos Estructurales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 03     Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

13 05 03 01   Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

51 491 401

50 000 000

50 481 765

50 000 000

49 491 927,—

45 386 497,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a la cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 03 02   Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

36 279 051

27 675 735

42 406 903

28 636 770

46 229 232,—

31 370 077,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) a proyectos de cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los países candidatos y precandidatos.

Este crédito se destina también a financiar la contribución del IPA para la participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en los distintos programas de cooperación transnacional e interregional.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

CAPÍTULO 13 06 — FONDO DE SOLIDARIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

3.2

p.m.

p.m.

688 254 041

688 254 041

196 934 486,—

263 826 026,—

13 06 02

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

5 001 054,—

5 001 054,—

 

Capítulo 13 06 — Total

 

p.m.

p.m.

688 254 041

688 254 041

201 935 540,—

268 827 080,—

13 06 01     Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

688 254 041

688 254 041

196 934 486,—

263 826 026,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en los Estados miembros. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los Estados miembros afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.

La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

13 06 02     Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

5 001 054,—

5 001 054,—

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en países que están negociando su adhesión a la Unión. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los países afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.

La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

CONTROL RELATIVO A LA POLÍTICA DE COHESIÓN EN MATERIA DE PREADHESIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

TÍTULO 14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

56 870 394

56 870 394

56 759 910

56 759 910

58 176 506,02

58 176 506,02

Reservas (40 01 40)

 

 

151 912

151 912

 

 

 

56 870 394

56 870 394

56 911 822

56 911 822

58 176 506,02

58 176 506,02

14 02

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

3 500 000

2 372 206

3 400 000

2 404 215

2 999 999,40

2 780 447,—

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

1 250 000

1 581 471

1 300 000

1 909 118

2 170 528,45

1 465 043,47

14 04

POLÍTICA ADUANERA

53 000 000

33 112 040

53 000 000

31 753 788

49 234 927,02

39 957 824,35

14 05

POLÍTICA FISCAL

30 000 000

17 791 544

28 200 000

17 237 770

27 800 000,—

20 384 015,94

 

Título 14 — Total

144 620 394

111 727 655

142 659 910

110 064 801

140 381 960,89

122 763 836,78

Reservas (40 01 40)

 

 

151 912

151 912

 

 

 

144 620 394

111 727 655

142 811 822

110 216 713

140 381 960,89

122 763 836,78

CAPÍTULO 14 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

5

44 297 071

44 067 833

44 099 633,32

14 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01

Personal externo

5

5 680 562

5 852 798

6 267 181,14

14 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

2 837 477

2 773 625

3 240 970,60

Reservas (40 01 40)

 

 

151 912

 

 

 

2 837 477

2 925 537

3 240 970,60

 

Artículo 14 01 02 — Subtotal

 

8 518 039

8 626 423

9 508 151,74

Reservas (40 01 40)

 

 

151 912

 

 

 

8 518 039

8 778 335

9 508 151,74

14 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de fiscalidad y unión aduanera

5

2 803 284

2 813 654

3 316 720,96

14 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

1.1

120 000

120 000

120 000,—

14 01 04 02

Aduana 2013 y Fiscalis 2013 — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 132 000

1 132 000

1 132 000,—

 

Artículo 14 01 04 — Subtotal

 

1 252 000

1 252 000

1 252 000,—

 

Capítulo 14 01 — Total

 

56 870 394

56 759 910

58 176 506,02

Reservas (40 01 40)

 

 

151 912

 

 

 

56 870 394

56 911 822

58 176 506,02

14 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de fiscalidad y unión aduanera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

44 297 071

44 067 833

44 099 633,32

14 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 680 562

5 852 798

6 267 181,14

14 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

14 01 02 11

2 837 477

2 773 625

3 240 970,60

Reservas (40 01 40)

 

151 912

 

Total

2 837 477

2 925 537

3 240 970,60

14 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de fiscalidad y unión aduanera

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 803 284

2 813 654

3 316 720,96

14 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de fiscalidad y unión aduanera

14 01 04 01   Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

120 000

120 000

120 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

Bases jurídicas

Véase el artículo 14 02 01.

14 01 04 02   Aduana 2013 y Fiscalis 2013 — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 132 000

1 132 000

1 132 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 14 04 02 y 14 05 03.

CAPÍTULO 14 02 — ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 02

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1.1

3 500 000

2 372 206

3 400 000

2 404 215

2 999 999,40

2 780 447,—

 

Capítulo 14 02 — Total

 

3 500 000

2 372 206

3 400 000

2 404 215

2 999 999,40

2 780 447,—

14 02 01     Realización y desarrollo del mercado interior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 500 000

2 372 206

3 400 000

2 404 215

2 999 999,40

2 780 447,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo.

Constituye un apoyo a la política aduanera y a la política fiscal de la Unión e incluye acciones que no pueden ser financiadas por los programas Aduana 2013 y Fiscalis 2013.

En el ámbito de la fiscalidad y de las aduanas, este crédito financiará principalmente:

los gastos de consultas, estudios, análisis y evaluaciones de impacto,

actividades de clasificación aduanera y la adquisición de datos,

inversiones en programas informáticos,

la producción y el desarrollo de publicidad y materiales de sensibilización y formación.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 14 03 — ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

14 03 03

Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad

4

1 250 000

1 186 103

1 300 000

1 240 927

1 170 528,45

1 170 528,45

14 03 04

Buena gobernanza en el ámbito fiscal

4

p.m.

395 368

p.m.

668 191

1 000 000,—

294 515,02

 

Capítulo 14 03 — Total

 

1 250 000

1 581 471

1 300 000

1 909 118

2 170 528,45

1 465 043,47

14 03 03     Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 250 000

1 186 103

1 300 000

1 240 927

1 170 528,45

1 170 528,45

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la Unión a:

la Organización Mundial de Aduanas (OMA),

el Diálogo Fiscal Internacional (DFI).

Bases jurídicas

Decisión 2007/668/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas (DO L 274 de 18.10.2007, p. 11).

Actos de referencia

Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la participación de la Comunidad en los trabajos del Diálogo Fiscal Internacional.

14 03 04     Buena gobernanza en el ámbito fiscal

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

395 368

p.m.

668 191

1 000 000,—

294 515,02

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, consultas, seminarios, sesiones de formación, conferencias, gastos de asesoramiento técnico y asistencia administrativa, reuniones de expertos, información y publicaciones vinculados directamente con la promoción de la buena gobernanza en cuestiones fiscales.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 14 04 — POLÍTICA ADUANERA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 04

POLÍTICA ADUANERA

14 04 01

Finalización de programas aduaneros anteriores

1.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

14 04 02

Aduana 2013

1.1

53 000 000

33 112 040

53 000 000

31 753 788

49 234 927,02

39 957 824,35

 

Capítulo 14 04 — Total

 

53 000 000

33 112 040

53 000 000

31 753 788

49 234 927,02

39 957 824,35

14 04 01     Finalización de programas aduaneros anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa concerniente a la aduana comunitaria y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, así como otras acciones.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos de viaje y estancia de los representantes de los países participantes en los seminarios y talleres, el intercambio de funcionarios, acciones de formación y de seguimiento y de análisis comparativo,

los gastos de organización de seminarios, talleres y otras reuniones similares,

en su caso, los gastos de adquisición y desarrollo del material adecuado para las acciones de formación,

los gastos de mantenimiento, evolución y funcionamiento corriente de los sistemas de comunicación e intercambio de información actuales, los gastos de funcionamiento de la red y los gastos de funcionamiento corriente de los elementos comunitarios instalados en los locales de la Comisión (o del subcontratante designado). Los sistemas y redes son los siguientes: la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en la medida necesaria para contribuir al funcionamiento de los sistemas aquí mencionados, el sistema de difusión de datos (DDS), el nuevo sistema de tránsito informatizado (NSTI/NCTS), el sistema de información sobre el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el sistema informático para la transferencia de sellos de origen y la transmisión de sellos de tránsito (TCO/TCT), el Inventario Aduanero Europeo de sustancias Químicas (IAESQ), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (RTCE/EBTI), el sistema de gestión de la vigilancia de los contingentes arancelarios (TQS), el sistema de gestión de las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo, el sistema «Unit Values», el sistema de información «Suspensions» y las medidas relacionadas con la informatización de las aduanas (aduana electrónica y modernización de las aduanas),

respecto de los sistemas de comunicación y de intercambio de información, establecidos con arreglo al procedimiento de gestión definido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE: los gastos de concepción, instalación, correcto funcionamiento y evolución principalmente del material, programas informáticos y conexiones de la red, los cuales deben ser comunes a todos los Estados miembros para garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas,

los gastos de asistencia de los usuarios y los de mantenimiento, funcionamiento y desarrollo del sistema de información contra el fraude (AFIS),

los gastos relacionados con otras acciones que puedan ser necesarios para cumplir los objetivos del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

14 04 02     Aduana 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

53 000 000

33 112 040

53 000 000

31 753 788

49 234 927,02

39 957 824,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Aduana 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes de la Unión de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son los siguientes: la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), incluidos los costes de comunicación relacionados con el sistema de información antifraude (AFIS); el sistema de tránsito informatizado (CTS/STI); los sistemas arancelarios, en particular el sistema de difusión de datos (DDS), la nomenclatura combinada (NC), el sistema de información sobre el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (EBTI), el sistema de vigilancia de los contingentes arancelarios (TQS), el sistema de información Suspensions, el sistema de gestión de muestras (SMS), el sistema de información de regímenes de perfeccionamiento (ISPP), el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) y el sistema de exportadores registrados (REX); el sistema para incrementar la seguridad definido en el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1), incluido el sistema de la Unión de gestión del riesgo, el sistema de control de las exportaciones, el sistema de control de las importaciones y el sistema relativo a los operadores económicos autorizados; cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con las aduanas, y, en concreto, los sistemas aduaneros electrónicos, establecidos en virtud de la legislación de la Unión y previstos en el programa de trabajo,

gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de actividades de evaluación comparativa, visitas de trabajo, seminarios, talleres y actividades de grupos directores, de formación y de seguimiento,

los gastos de organización de seminarios, talleres y otras reuniones similares,

los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).

CAPÍTULO 14 05 — POLÍTICA FISCAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 05

POLÍTICA FISCAL

14 05 02

Informatización de los impuestos especiales (EMCS)

1.1

p.m.

p.m.

0,—

64 007,94

14 05 03

Fiscalis 2013

1.1

30 000 000

17 791 544

28 200 000

17 237 770

27 800 000,—

20 320 008,—

 

Capítulo 14 05 — Total

 

30 000 000

17 791 544

28 200 000

17 237 770

27 800 000,—

20 384 015,94

14 05 02     Informatización de los impuestos especiales (EMCS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

64 007,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la informatización de los impuestos especiales y engloba principalmente:

desarrollo, asistencia y ensayo del sistema, gestión y control de calidad de los productos desarrollados e instalados, coordinación, equipo informático incluido en la definición de los componentes de la Unión del sistema y especificaciones funcionales y técnicas del mismo,

la preparación de acciones de información y formación,

el plan de seguridad del sistema.

Bases jurídicas

Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

14 05 03     Fiscalis 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 000 000

17 791 544

28 200 000

17 237 770

27 800 000,—

20 320 008,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Fiscalis 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras.

Cubre, en particular:

el coste de la adquisición, el desarrollo, la instalación, el mantenimiento y el funcionamiento diario de los componentes de la Unión de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son: red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI); sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES); sistemas relativos a los impuestos especiales; Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS); cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con la fiscalidad establecido en virtud de la legislación de la Unión y previsto en el programa de trabajo,

los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de los controles multilaterales, las visitas de trabajo, los seminarios y los grupos de proyecto,

los gastos de organización de seminarios y otras reuniones similares,

los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1).

Decisión no 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) (DO L 330 de 15.12.2007, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

TÍTULO 15

EDUCACIÓN Y CULTURA

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

123 492 923

123 492 923

125 157 657

125 157 657

134 017 389,68

134 017 389,68

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

29 933

 

 

 

123 492 923

123 492 923

125 187 590

125 187 590

134 017 389,68

134 017 389,68

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

1 407 465 664

1 239 900 741

1 345 007 430

1 289 141 456

1 397 140 302,50

1 375 911 670,62

15 04

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

175 715 000

155 120 291

173 780 000

157 485 000

178 444 371,13

166 857 126,08

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

147 450 000

129 177 227

145 108 000

130 000 000

163 102 282,59

156 079 484,87

15 07

PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

959 252 000

725 499 900

906 662 068

691 555 947

846 603 637,—

584 227 243,53

 

Título 15 — Total

2 813 375 587

2 373 191 082

2 695 715 155

2 393 340 060

2 719 307 982,90

2 417 092 914,78

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

29 933

 

 

 

2 813 375 587

2 373 191 082

2 695 745 088

2 393 369 993

2 719 307 982,90

2 417 092 914,78

CAPÍTULO 15 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

15 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

5

52 066 716

52 261 852

52 768 543,03

15 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de educación y cultura

15 01 02 01

Personal externo

5

3 858 908

3 973 490

4 776 887,45

15 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 333 017

3 361 487

5 481 756,45

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

 

 

 

3 333 017

3 391 420

5 481 756,45

 

Artículo 15 01 02 — Subtotal

 

7 191 925

7 334 977

10 258 643,90

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

 

 

 

7 191 925

7 364 910

10 258 643,90

15 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de educación y cultura

5

3 294 977

3 336 828

3 967 061,60

15 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

15 01 04 14

Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

1.1

914 000

914 000

1 014 776,39

15 01 04 17

Cooperación con terceros países en educación y formación profesional — Gastos de gestión administrativa

4

80 000

80 000

79 912,96

15 01 04 22

Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

1.1

8 500 000

8 750 000

9 252 127,54

15 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 1a

1.1

21 395 000

21 444 000

23 315 475,—

15 01 04 31

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 3b

3.2

15 572 000

15 572 000

16 640 262,—

15 01 04 32

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la rúbrica 4

4

263 000

600 000

600 000,—

15 01 04 44

Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

3.2

550 000

550 000

640 322,20

15 01 04 55

«La juventud en acción» — Gastos de gestión administrativa

3.2

780 000

780 000

1 283 173,66

15 01 04 60

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

3.2

725 000

725 000

881 378,09

15 01 04 68

MEDIA MUNDUS — Gastos de gestión administrativa

3.2

75 000

75 000

169 257,05

 

Artículo 15 01 04 — Subtotal

 

48 854 000

49 490 000

53 876 684,89

15 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de educación y cultura

15 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

1 952 000

1 952 000

1 800 000,—

15 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

700 000

700 000

586 660,—

15 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

348 000

348 000

657 389,06

 

Artículo 15 01 05 — Subtotal

 

3 000 000

3 000 000

3 044 049,06

15 01 60

Adquisición de material informativo

15 01 60 01

Fondos de biblioteca, suscripciones, adquisición y conservación de libros

5

2 534 000

2 734 000

2 749 278,01

 

Artículo 15 01 60 — Subtotal

 

2 534 000

2 734 000

2 749 278,01

15 01 61

Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5

6 551 305

7 000 000

7 353 129,19

 

Capítulo 15 01 — Total

 

123 492 923

125 157 657

134 017 389,68

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

 

 

 

123 492 923

125 187 590

134 017 389,68

15 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

52 066 716

52 261 852

52 768 543,03

15 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de educación y cultura

15 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 858 908

3 973 490

4 776 887,45

15 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

15 01 02 11

3 333 017

3 361 487

5 481 756,45

Reservas (40 01 40)

 

29 933

 

Total

3 333 017

3 391 420

5 481 756,45

15 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de educación y cultura

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 294 977

3 336 828

3 967 061,60

15 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

15 01 04 14   Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

914 000

914 000

1 014 776,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 02.

15 01 04 17   Cooperación con terceros países en educación y formación profesional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

80 000

80 000

79 912,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 03.

15 01 04 22   Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 500 000

8 750 000

9 252 127,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 02 22.

15 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 1a

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

21 395 000

21 444 000

23 315 475,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural derivados de su participación en la gestión de los programas de la rúbrica 1a del marco financiero plurianual 2007-2013 y a finalizar las medidas financiadas antes de 2007.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los efectivos de la Agencia figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).

Actos de referencia

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

15 01 04 31   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 3b

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

15 572 000

15 572 000

16 640 262,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural derivados de su participación en la gestión de los programas de la rúbrica 3b del marco financiero 2007-2013 y a finalizar las medidas financiadas antes de 2007.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los efectivos de la Agencia figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

15 01 04 32   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la rúbrica 4

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

263 000

600 000

600 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural derivados de su participación en la gestión de los programas de la rúbrica 4 del marco financiero 2007-2013 y a finalizar las medidas financiadas antes de 2007.

Los efectivos de la Agencia figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 2001/196/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 71 de 13.3.2001, p. 7).

Decisión 2001/197/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (DO L 71 de 13.3.2001, p. 15).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

Actos de referencia

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

15 01 04 44   Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

550 000

550 000

640 322,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 04 44.

15 01 04 55   «La juventud en acción» — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

780 000

780 000

1 283 173,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 15 05 55.

15 01 04 60   MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

725 000

725 000

881 378,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase la partida 15 04 66 01.

15 01 04 68   MEDIA MUNDUS — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

75 000

75 000

169 257,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el nuevo artículo 15 04 68.

15 01 05     Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de educación y cultura

15 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 952 000

1 952 000

1 800 000,—

15 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

700 000

700 000

586 660,—

15 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

348 000

348 000

657 389,06

15 01 60     Adquisición de material informativo

15 01 60 01   Fondos de biblioteca, suscripciones, adquisición y conservación de libros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 534 000

2 734 000

2 749 278,01

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros y otras publicaciones, la actualización de los volúmenes existentes,

los gastos de encuadernación y otros que son necesarios para la conservación de los libros y demás publicaciones,

los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas,

y otras publicaciones especializadas, en soporte impreso o electrónico.

Con cargo a este crédito no se financiarán los gastos:

de las sedes del Centro Común de Investigación, que se imputarán a los artículos 01 05 de los títulos correspondientes,

de las Representaciones de la Comisión en la Unión, que se imputarán a la partida 16 01 03 03,

de la misma naturaleza efectuados fuera de la Unión, los cuales se imputarán a las partidas 01 03 02 de los títulos correspondientes.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 80 000 EUR para 2013.

15 01 61     Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 551 305

7 000 000

7 353 129,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de los períodos de prácticas para licenciados, diseñados para proporcionarles una visión general de los objetivos perseguidos y de los retos a que se enfrenta la Unión, una idea del funcionamiento de sus instituciones y una oportunidad de aumentar sus conocimientos a través de la experiencia laboral en la Comisión.

Este crédito cubre el pago de becas y otros gastos relacionados (complemento para personas con discapacidad; seguros de accidente, de enfermedad, contribución a los gastos de viaje relacionados con el período de prácticas, especialmente los gastos de viaje de ida y vuelta al lugar de destino, costes de los eventos organizados en el marco de los programas de prácticas, como visitas y gastos de acogida y recepción). Cubre asimismo los gastos de evaluación, a fin de optimizar el programa, y de las campañas de comunicación e información.

La selección de los becarios en prácticas se basa en criterios objetivos y transparentes.

El importe de los ingresos correspondientes asignados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en 974 000 EUR para 2013.

CAPÍTULO 15 02 — APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

15 02 02

Erasmus Mundus

1.1

110 791 000

86 140 726

105 654 000

86 188 852

100 638 103,19

90 890 385,45

15 02 03

Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

4

1 024 000

3 162 941

9 000 000

7 636 472

1 395 254,77

4 390 505,75

15 02 09

Finalización de programas anteriores de educación y formación

1.1

p.m.

p.m.

0,—

2 338 104,95

15 02 11

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

15 02 11 01

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

1.1

4 765 110

4 215 716

4 493 000

3 169 028

3 742 285,13

3 298 018,35

15 02 11 02

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

1.1

118 300 000

90 015 023

74 831 000

65 512 600

60 542 918,—

45 705 908,25

 

Artículo 15 02 11 — Subtotal

 

123 065 110

94 230 739

79 324 000

68 681 628

64 285 203,13

49 003 926,60

15 02 22

Programa de aprendizaje permanente

1.1

1 131 174 154

1 015 000 000

1 110 476 000

1 087 251 074

1 189 120 538,59

1 189 681 060,40

15 02 23

Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices

1.1

275 000

p.m.

0,—

298 836,90

15 02 25

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

15 02 25 01

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

12 430 000

12 430 000

12 668 834

12 668 834

13 741 473,16

13 741 473,16

15 02 25 02

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución al título 3

1.1

4 954 900

4 954 900

4 340 066

4 340 066

3 528 526,84

3 245 526,84

 

Artículo 15 02 25 — Subtotal

 

17 384 900

17 384 900

17 008 900

17 008 900

17 270 000,—

16 987 000,—

15 02 27

Fundación Europea de Formación

15 02 27 01

Fundación Europea de Formación — Contribución a los títulos 1 y 2

4

15 081 500

15 081 500

14 468 414

14 468 414

14 328 000,—

14 328 000,—

15 02 27 02

Fundación Europea de Formación — Contribución al título 3

4

4 945 000

5 445 000

5 576 116

5 576 116

7 202 173,05

5 522 000,—

 

Artículo 15 02 27 — Subtotal

 

20 026 500

20 526 500

20 044 530

20 044 530

21 530 173,05

19 850 000,—

15 02 30

Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1.1

1 355,77

1 355,77

15 02 31

Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios de especialización en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la creación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el campus de Natolin del Colegio de Europa.

1.1

p.m.

579 935

p.m.

580 000

2 899 674,—

2 319 739,—

15 02 32

Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

150 755,80

15 02 33

Acción preparatoria para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa

1.1

4 000 000

2 600 000

3 500 000

1 750 000

 

 

 

Capítulo 15 02 — Total

 

1 407 465 664

1 239 900 741

1 345 007 430

1 289 141 456

1 397 140 302,50

1 375 911 670,62

15 02 02     Erasmus Mundus

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

110 791 000

86 140 726

105 654 000

86 188 852

100 638 103,19

90 890 385,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del programa Erasmus Mundus II (2009-2013) y de la finalización de las acciones emprendidas durante el anterior programa Erasmus Mundus (2004-2008). Los objetivos del programa Erasmus Mundus II son:

promover una cooperación estructurada entre instituciones de enseñanza superior y personal universitario de Europa y terceros países con vistas a la creación de polos de excelencia y a la formación de recursos humanos altamente cualificados,

contribuir al enriquecimiento mutuo de las sociedades creando un contingente de hombres y mujeres cualificados, de mentalidad abierta y con experiencia internacional merced al fomento de la movilidad de los mejores estudiantes y académicos de terceros países, para que adquieran cualificaciones o experiencia en la Unión, y de los estudiantes y académicos europeos de más talento para que hagan lo mismo en terceros países,

contribuir al desarrollo de los recursos humanos y la capacidad de cooperación internacional de las instituciones de enseñanza superior de los terceros países incrementando la movilidad entre estos y la Unión,

facilitar el acceso a la enseñanza superior europea y reforzar su prestigio y su visibilidad en el mundo, así como su capacidad para atraer a nacionales de terceros países,

estimular la cooperación entre los centros de enseñanza superior, y perfeccionar los intercambios de personal académico y de estudiantes en Europa y en los países de la política europea de vecindad, tanto del sur como del este.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).

Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).

15 02 03     Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 024 000

3 162 941

9 000 000

7 636 472

1 395 254,77

4 390 505,75

Comentarios

Sobre la base de los acuerdos de cooperación entre la Unión y los Estados Unidos de América y Canadá, este crédito se destina a financiar, en particular:

estudios comparativos sobre las políticas educativas respectivas, las cualificaciones y las capacidades,

el establecimiento de programas de intercambio para estudiantes, alumnos, profesores y administradores,

la promoción de la cooperación entre las instituciones,

la ayuda al establecimiento de relaciones entre los sectores industriales pertinentes y las universidades,

la promoción de la cooperación con el sector privado en el desarrollo y la ampliación de los programas,

el desarrollo del diálogo sobre las políticas, medidas complementarias y una rápida difusión de los resultados.

Aumento de las ayudas a los estudiantes europeos para estudiar en los Estados Unidos y Canadá, en particular en las universidades.

Bases jurídicas

Decisión 2001/196/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 71 de 13.3.2001, p. 7).

Decisión 2001/197/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (DO L 71 de 13.3.2001, p. 15).

Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

15 02 09     Finalización de programas anteriores de educación y formación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

2 338 104,95

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

Sócrates,

Leonardo da Vinci.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci» (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33).

Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates» (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1).

Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).

15 02 11     Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

15 02 11 01   Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 765 110

4 215 716

4 493 000

3 169 028

3 742 285,13

3 298 018,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos (títulos 1 y 2) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT).

El IET debe informar a la autoridad presupuestaria de las transferencias de créditos entre gastos operativos y administrativos. La Comisión se compromete a notificar a la autoridad presupuestaria las transferencias entre los créditos operativos y administrativos si se lo pide el EIT.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los efectivos del EIT figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).

15 02 11 02   Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

118 300 000

90 015 023

74 831 000

65 512 600

60 542 918,—

45 705 908,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del EIT relacionados con el programa de trabajo (título 3), lo que incluye las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) designadas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).

15 02 22     Programa de aprendizaje permanente

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 131 174 154

1 015 000 000

1 110 476 000

1 087 251 074

1 189 120 538,59

1 189 681 060,40

Comentarios

De conformidad con la Decisión por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, este crédito se dirige a financiar los siguientes programas específicos y acciones horizontales:

Comenius: actividades de educación general de interés para las escuelas hasta el fin del segundo ciclo de la enseñanza secundaria,

Erasmus: actividades educativas y de perfeccionamiento en la enseñanza superior, aumento del número de becas y su financiación en el marco de los programas Erasmus,

Leonardo da Vinci: todos los aspectos de la educación y la formación profesionales,

Grundtvig: educación de adultos,

Jean Monnet: proyectos que fomentan la enseñanza, la investigación y el debate sobre el proceso de integración europeo en centros de enseñanza superior y subvenciones de funcionamiento a instituciones y asociaciones clave,

un programa transversal: incorpora cuatro actividades clave a fin de tratar las cuestiones políticas, establecer disposiciones específicas sobre el aprendizaje de lenguas y las actividades relativas a las tecnologías de la información y la comunicación cuando no estén integradas en los programas concretos, y mejorar la difusión.

En todos los programas sectoriales citados pueden atenderse las necesidades educativas especiales de las personas que padecen alguna discapacidad o disfunción.

«Brain trust» Una parte del aumento está prevista para cubrir «Braintrust», un instrumento de intercambio de conocimientos en línea para los estudiantes universitarios en el que cada estudiante puede tener un perfil en el que se muestre su currículum académico, incluidos cursos, publicaciones, obras de referencia utilizadas y palabras clave, a fin de mostrar los intereses del estudiante. La plataforma «Braintrust» dará a los estudiantes una visión de conjunto de sus estudios y la oportunidad de comunicarse y cooperar a partir de sus intereses académicos con países, universidades, disciplinas y niveles de educación, independientemente de la institución en la que estén inscritos y del lugar en que se encuentren. Esta plataforma contribuye al fortalecimiento de una identidad paneuropea y a la sensibilización entre la joven generación de ciudadanos europeos. Creará una dimensión europea en línea de los sistemas nacionales de educación superior, respaldando los objetivos de desarrollar la Unión como una sociedad del conocimiento, tal como se define en el Programa de aprendizaje permanente 2007-2013, y contribuyendo a la creación de un espacio europeo de la enseñanza superior como parte del proceso de Bolonia.

Formación temprana en ciencia y tecnología en Europa: Una parte del aumento está encaminada a sostener un proyecto o una acción para la mejora de la educación temprana en ciencia y tecnología en Europa. Objetivos: En el primer periodo formativo (de los 3 a los 6 años), todos los niños tienen el primer contacto con los conceptos de ciencia básica a fin de alimentar su curiosidad intrínseca. Esta acción está orientada a apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de estrategias nacionales en el ámbito de la educación temprana en ciencia.

Instituto Universitario Europeo (IUE): Una parte del aumento está destinada a cubrir, entre otros, los gastos adicionales relativos a las actividades del IUE de conformidad con el artículo 36, apartado 2, letra b), de la Decisión no 1720/2006/CE por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente. Se debe asignar al Programa de Gobernanza Mundial del IUE una contribución suplementaria. El programa se inició en 2010 y hoy consolida y amplía sus actividades. Este aumento servirá para seguir mejorando y ampliando las formaciones de doctorado en relación con la gobernanza mundial y los asuntos internacionales en el IUE. ampliar la Academia Europea de Gobernanza Mundial, destinada a la formación de alto nivel, la discusión y los debates; mejorar la comunidad de ayudantes de investigación en postdoctorado especializados en estas áreas; atraer al IUE a un importante número de universitarios de alto nivel procedentes de universidades y centros de investigación de los Estados miembros y de instituciones internacionales; seguir aumentando el número de líneas de investigación básica y aplicada sobre cuestiones de gobernanza mundial; fomentar y apoyar una serie de actos, conferencias y seminarios sobre políticas de alto nivel acerca de asuntos de gobernanza mundial; y seguir consolidando la red europea de gobernanza mundial, así como las actividades de divulgación del programa.

Parte de este crédito deberá destinarse a la promoción de la educación universitaria de estudiantes de origen romaní con el fin de proporcionarles una ayuda general que les permita hacer frente a sus retos específicos y evitar el abandono de los estudios superiores; el apoyo incluye becas, asesoramiento, tutorías y formación adicional en desarrollo profesional y competencias lingüísticas.

Además de lo anterior, el crédito debe financiar asimismo un título de máster cualificado en las universidades europeas seleccionables, que supondrá un instrumento importante en el marco del reconocimiento automático por parte de todos los Estados miembros y que debe crear unos estudios troncales de máster comunes. Se concederá una etiqueta europea de título de máster cualificado si se cumplen los criterios de calidad que determinan la excelencia. La iniciativa promoverá el reconocimiento académico de los títulos de máster en toda la UE y representará un instrumento importante para el objetivo de lograr un auténtico espacio europeo de la enseñanza superior, tal como se ha destacado a raíz de la reciente Conferencia Ministerial del Proceso de Bolonia celebrada en abril de 2012 en Bucarest y a raíz del informe de propia iniciativa del PE de marzo de 2012. Será aplicada por universidades de distintos Estados miembros y ofrecerá, como resultado adicional, la comparabilidad de los planes de estudios, programas y resultados de aprendizaje de los títulos correspondientes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

15 02 23     Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

275 000

p.m.

0,—

298 836,90

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de la acción preparatoria «programa de tipo Erasmus para aprendices».

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 02 25     Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

15 02 25 01   Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 430 000

12 430 000

12 668 834

12 668 834

13 741 473,16

13 741 473,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos del Centro (títulos 1 y 2).

El Centro deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

Los efectivos del Centro figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1).

15 02 25 02   Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 954 900

4 954 900

4 340 066

4 340 066

3 528 526,84

3 245 526,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento del Centro relacionados con el programa de trabajo (título 3).

El Centro deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, a petición del Centro, notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 17 433 900 EUR. A los 17 384 900 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 49 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1).

15 02 27     Fundación Europea de Formación

15 02 27 01   Fundación Europea de Formación — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 081 500

15 081 500

14 468 414

14 468 414

14 328 000,—

14 328 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el personal y los gastos administrativos de la Fundación (títulos 1 y 2).

La Fundación notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

Los efectivos de la Fundación figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Este crédito se destina también a apoyar a los países socios de la región mediterránea en la reforma de sus mercados de trabajo y sus sistemas de formación profesional, en el fomento del diálogo social y en la ayuda al espíritu empresarial.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (DO L 354 de 31.12.2008, p. 82).

15 02 27 02   Fundación Europea de Formación — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 945 000

5 445 000

5 576 116

5 576 116

7 202 173,05

5 522 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Fundación relativos a su programa de trabajo (título 3).

La Fundación notificará a la Autoridad Presupuestaria las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 20 143 500 EUR. A los 20 026 500 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 117 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (DO L 354 de 31.12.2008, p. 82).

15 02 30     Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 355,77

1 355,77

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto «Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios».

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 02 31     Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios de especialización en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la creación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el campus de Natolin del Colegio de Europa.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

579 935

p.m.

580 000

2 899 674,—

2 319 739,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto destinado a cubrir el coste de los estudios de especialización en la PEV y actividades académicas afines, incluida la creación de una cátedra sobre la PEV en el campus de Natolin en el Colegio de Europa.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 02 32     Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

150 755,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización del proyecto piloto de becas para estudiantes procedentes de los países beneficiarios de la política europea de vecindad que cursan estudios para la obtención de un máster de estudios europeos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 02 33     Acción preparatoria para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

2 600 000

3 500 000

1 750 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de los estudios para las personas procedentes de los países de la PEV y de quienes se especialicen en la PEV, así como actividades académicas afines, incluidos el funcionamiento sostenible de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa y otros módulos educativos.

La recientemente revisada política europea de vecindad, a la luz de la «primavera árabe» y tal y como reflejan las decisiones y resoluciones respectivas de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo, considerando también a la Unión por el Mediterráneo y la Asociación Oriental, relacionadas con las vecindad meridional y oriental, respectivamente, exigen la preparación sobre una base regular de los futuros interlocutores de la Unión y sus países vecinos, es decir, del personal encargado de las tareas relacionadas con la PEV de la Unión. Este personal debería adquirir un conocimiento exhaustivo y profesional del contenido y del espíritu de las políticas, de la legislación y de las instituciones de la Unión, así como de su acervo, incluyendo por tanto la PEV. Para ello, es necesaria una formación especializada y de alto nivel, que solo puede ofrecer una institución académica de reconocido prestigio y con gran experiencia en este ámbito, es decir, el Colegio de Europa. Los dos centros del Colegio de Europa — uno en Brujas (Bélgica), cercano a las instituciones europeas y a sus profesionales, y el segundo en Natolin/Varsovia (Polonia), especializado en las políticas de vecindad y de fronteras (la Agencia Frontex tiene su sede en Varsovia), en el marco de la cátedra sobre la PEV, ya creada gracias a la financiación de la Unión — son los más indicados para ofrecer programas a medida y otros módulos educativos a este respecto.

Teniendo en cuenta la experiencia positiva acumulada en esta acción preparatoria, la Comisión Europea debería garantizar la continuidad de forma sostenible de esta línea presupuestaria y sus objetivos específicos en el nuevo marco financiero plurianual.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 15 04 — FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 04

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

15 04 09

Finalización de programas/acciones anteriores

15 04 09 01

Finalización de programas/acciones anteriores en materia cultural y lingüística

3.2

p.m.

p.m.

0,—

453 959,84

15 04 09 02

Finalización de programas MEDIA anteriores

3.2

p.m.

p.m.

0,—

104 214,99

 

Artículo 15 04 09 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

558 174,83

15 04 10

Proyecto piloto — Economía de la diversidad cultural

3.2

250 000

350 000

750 000

375 000

 

 

15 04 44

Programa Cultura (2007-2013)

3.2

59 356 000

50 014 007

58 503 000

50 500 000

59 310 924,30

50 576 970,28

15 04 45

Proyecto piloto — Movilidad de artistas

3.2

p.m.

350 000

0,—

181 966,96

15 04 46

Acción preparatoria — Cultura en las relaciones exteriores

3.2

200 000

200 000

500 000

250 000

 

 

15 04 48

Proyecto piloto — Una plataforma europea para festivales

3.2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

15 04 50

Sello de Patrimonio Europeo

3.2

300 000

260 696

350 000

250 000

 

 

15 04 66

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

15 04 66 01

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

3.2

108 109 000

98 248 860

106 752 000

100 000 000

114 214 581,83

110 608 856,60

15 04 66 02

Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países

4

p.m.

p.m.

0,—

1 544 561,41

15 04 66 03

Acción preparatoria — Circulación de obras audiovisuales en un entorno digital

3.2

2 000 000

1 000 000

2 000 000

1 000 000

 

 

 

Artículo 15 04 66 — Subtotal

 

110 109 000

99 248 860

108 752 000

101 000 000

114 214 581,83

112 153 418,01

15 04 68

MEDIA Mundus

3.2

4 500 000

4 546 728

4 925 000

4 760 000

4 918 865,—

3 386 596,—

15 04 70

Proyecto piloto — Casa de la Historia Europea

3.2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Capítulo 15 04 — Total

 

175 715 000

155 120 291

173 780 000

157 485 000

178 444 371,13

166 857 126,08

15 04 09     Finalización de programas/acciones anteriores

15 04 09 01   Finalización de programas/acciones anteriores en materia cultural y lingüística

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

453 959,84

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de las líneas presupuestarias indicadas a continuación:

subvenciones a organizaciones de interés europeo;,

programa marco en favor de la cultura.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1).

Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (DO L 138 de 30.4.2004, p. 40).

15 04 09 02   Finalización de programas MEDIA anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

104 214,99

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con programas MEDIA.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 95/563/CE del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II — Desarrollo y distribución) (1996-2000) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 25).

Decisión 95/564/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media II — Formación) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 33).

Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82).

Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1).

15 04 10     Proyecto piloto — Economía de la diversidad cultural

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

250 000

350 000

750 000

375 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto «Economía de la diversidad cultural».

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 44     Programa Cultura (2007-2013)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

59 356 000

50 014 007

58 503 000

50 500 000

59 310 924,30

50 576 970,28

Comentarios

De acuerdo con el «Programa Cultura 2007-2013», este crédito se destina a financiar las siguientes medidas:

apoyo a proyectos de cooperación cultural en todos los ámbitos artísticos y culturales, excepto el sector audiovisual,

apoyo a los costes de funcionamiento de organizaciones activas en el ámbito de la cultura a nivel europeo,

apoyo a labores de análisis, recogida y difusión de información en el ámbito de la cooperación cultural,

apoyo a los proyectos de traducción literaria de una lengua europea a otra,

apoyo a cualquier lengua europea en peligro, por ejemplo mediante proyectos y redes que suministren material didáctico, formación de profesores, utilización de las lenguas en peligro como medios educativos, regeneración lingüística e intercambio de mejores prácticas, etc.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

15 04 45     Proyecto piloto — Movilidad de artistas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

350 000

0,—

181 966,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto para la movilidad de los artistas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 46     Acción preparatoria — Cultura en las relaciones exteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

200 000

500 000

250 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de la acción preparatoria «Cultura en las relaciones exteriores».

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 48     Proyecto piloto — Una plataforma europea para festivales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Mediante la creación de una plataforma europea para los festivales, la Unión Europea:

añade valor al aumentar la participación de los festivales y de los ciudadanos en Europa,

contribuye a los esfuerzos de los festivales por desarrollar la Estrategia Europa 2020 en favor del crecimiento y del empleo,

da visibilidad al trabajo de los festivales en los ámbitos local y regional y a los monumentos del patrimonio cultural,

fomenta el turismo cultural como parte del nuevo Tratado,

garantiza redes sostenibles y un amplio proceso de comunicación con los ciudadanos.

Este proyecto piloto multiplica la energía de los festivales y contribuye a la promoción de una Europa inteligente, integradora y sostenible.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 50     Sello de Patrimonio Europeo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000

260 696

350 000

250 000

 

 

Comentarios

El Sello de Patrimonio Europeo se concederá a parajes con un importante valor simbólico europeo que hayan desempeñado un papel fundamental en la historia y la construcción de la Unión y pongan de relieve los valores y derechos humanos europeos que constituyen la base de la integración europea. El objetivo es acercar la Unión a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes. No obstante, se espera también que el Sello sirva de incentivo para aumentar el turismo cultural y aporte posibles beneficios económicos.

Este crédito se destina a financiar:

la concesión del Sello mediante un procedimiento de selección que llevará a cabo el Comité europeo de expertos independientes,

la promoción del Sello.

Bases jurídicas

Decisión no 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (DO L 303 de 22.11.2011, p. 1).

15 04 66     MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

15 04 66 01   MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

108 109 000

98 248 860

106 752 000

100 000 000

114 214 581,83

110 608 856,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

apoyo para la fase anterior a la producción:

favorecer la adquisición de competencias y cualificaciones profesionales en materia de escritura de guiones, gestión y nuevas tecnologías; por ejemplo: apoyar la movilidad de los formadores; dar becas a los profesionales de los nuevos Estados miembros,

apoyar el desarrollo de las obras audiovisuales, tanto en la vertiente creativa (guiones) como comercial (estrategias de producción, distribución y promoción); por ejemplo: apoyar el desarrollo de proyectos individuales o catálogos de proyectos; facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, incluido al Fondo de Garantía de la Producción del programa MEDIA,

apoyo para la fase posterior a la producción:

apoyo a la distribución transnacional de obras europeas para mejorar la circulación de obras europeas no nacionales; por ejemplo: apoyo a la distribución de películas de cine y vídeo europeas no nacionales; apoyo automático y selectivo para distribuidores de películas europeas no nacionales, apoyo para equipos de promoción, apoyo a la digitalización,

mejora de la promoción de obras europeas; por ejemplo: garantizar el acceso de los profesionales a los mercados europeos e internacionales; garantizar el acceso del público a obras que reflejen la diversidad cultural europea,

apoyar la innovación y permitir que el programa se adapte a la evolución tecnológica; acción: apoyar proyectos piloto particularmente en lo que respecta a las tecnologías digitales, a fin de favorecer la digitalización de las salas de cine,

apoyar una red de oficinas de información (MEDIA desks) en toda Europa,

apoyar el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero.

De acuerdo con la Decisión no 1718/2006/CE, parte de los créditos de esta partida presupuestaria se dedicarán a alentar y apoyar las iniciativas de educación sobre la imagen organizadas mediante festivales y dirigidas al público joven, especialmente en estrecha colaboración con las escuelas y otras instituciones. Podrán beneficiarse de este proyecto organizaciones de los sectores público y privado que tengan conocimientos y experiencia europea en cuestiones relativas a la alfabetización audiovisual.

Bases jurídicas

Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

Véase también la partida 15 01 04 31.

15 04 66 02   Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

1 544 561,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización de la Acción preparatoria MEDIA Internacional.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 66 03   Acción preparatoria — Circulación de obras audiovisuales en un entorno digital

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de la acción preparatoria «Circulación de las obras audiovisuales en un entorno digital».

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 68     MEDIA Mundus

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

4 546 728

4 925 000

4 760 000

4 918 865,—

3 386 596,—

Comentarios

De acuerdo con la Decisión por la que se crea el programa «MEDIA Mundus», este crédito se destina a financiar acciones para:

reforzar las cualificaciones de los profesionales europeos y de terceros países y mejorar su nivel de información y conocimiento,

facilitar la búsqueda de socios para coproducciones y fomentar la venta y la promoción de las obras audiovisuales a nivel internacional,

animar a los exhibidores cinematográficos europeos y de terceros países a que amplíen recíprocamente las condiciones de programación y de exhibición de estrenos en exclusiva de obras audiovisuales,

aumentar la oferta de contenidos audiovisuales y mejorar las condiciones de radiodifusión y distribución de obras audiovisuales de terceros países en canales de distribución europeos, y de obras europeas en canales de distribución de terceros países,

facilitar la organización de actos e iniciativas para promover los conocimientos cinematográficos.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10).

15 04 70     Proyecto piloto — Casa de la Historia Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito tiene por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento de la Casa de la Historia Europea, que aumentará el conocimiento, despertará la curiosidad, y creará oportunidades para reflexionar sobre la historia europea por medio de un centro moderno de documentación y exposiciones.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 15 05 — PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

15 05 06

Acontecimientos anuales especiales

3.2

2 000 000

444 789

1 500 000

2 700 000

4 000 000,—

5 381 398,93

15 05 09

Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la juventud

3.2

p.m.

p.m.

0,—

2 703 595,37

15 05 10

Acción preparatoria — Amicus — Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal

3.2

p.m.

p.m.

0,—

290 266,89

15 05 11

Acción preparatoria en el ámbito del deporte

3.2

p.m.

209 000

p.m.

2 300 000

2 989 358,62

2 855 192,07

15 05 20

Acción preparatoria — Asociaciones europeas en el ámbito del deporte

3.2

4 000 000

2 500 000

4 000 000

2 000 000

 

 

15 05 55

«La juventud en acción»

3.2

141 450 000

126 023 438

139 608 000

123 000 000

156 112 923,97

144 849 031,61

 

Capítulo 15 05 — Total

 

147 450 000

129 177 227

145 108 000

130 000 000

163 102 282,59

156 079 484,87

15 05 06     Acontecimientos anuales especiales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

444 789

1 500 000

2 700 000

4 000 000,—

5 381 398,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de las medidas que reciben apoyo como acontecimientos anuales especiales.

Acontecimiento anual especial: la Semana Europea MOVE.

Compromisos: 1 000 000 EUR

La Semana Europea MOVE, organizada por la ISCA (Asociación Internacional de Deporte y Cultura) es un acontecimiento europeo que fomenta el deporte, la actividad física y sus efectos positivos en las sociedades europeas. Como parte del objetivo de alcanzar 100 millones más de europeos activos que practiquen deporte o actividad física a más tardar en 2020, la semana MOVE 2013 mostrará el carácter auténtico del deporte de base e implicará a ciudadanos europeos de todos los estilos de vida en actividades allí donde se encuentren, es decir, en las comunidades locales. De esta manera, la semana MOVE 2013 incluirá un mínimo de 200 actos en los 27 Estados miembros de la Unión y un mínimo de 100 ciudades en una celebración a gran escala del deporte y de la actividad física, introduciendo nuevas iniciativas relacionadas con el deporte y la actividad física y destacando la multitud de acciones satisfactorias existentes. La Semana Europea MOVE 2013 será la primera campaña paneuropea de una semana que recurrirá a actividades físicas en varios escenarios para fomentar y celebrar los estilos de vida activos.

Acontecimiento anual especial: preparación de los juegos de verano europeos Special Olympics en Amberes, Bélgica, 2014

Compromisos: 500 000 EUR

Se asigna este crédito para cofinanciar la preparación esencial del acontecimiento plurianual que representan los juegos de verano europeos Special Olympics que se celebrarán en Amberes, Bélgica, del 9al 20 de septiembre de 2014. Esta financiación permitirá que los atletas participantes de los 27 Estados miembros se entrenen, se preparen y asistan a los juegos en Bélgica. El evento contará con 2000 atletas y delegaciones de 58 países que competirán durante 10 días. Más de 4 000 voluntarios contribuirán a que este acontecimiento polideportivo sea especial. Junto con las actividades deportivas, se prepararán otros actos (científicos, educativos y programas familiares). Amberes acogerá el evento y unas 30 ciudades belgas acogerán a los atletas.

Campeonatos Universitarios Europeos

Compromisos: 500 000 EUR

Los primeros Campeonatos Universitarios Europeos se celebrarán en Roma y otras ciudades de las regiones del Lazio y vecinas, y han obtenido la aprobación definitiva del gobierno italiano y del Comité Olímpico Italiano. Por primera vez se va a organizar un acontecimiento deportivo de excepción auténticamente nuevo dirigido a atletas estudiantes de todos los Estados miembros. Este acontecimiento contribuirá a la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y a la consecución de los objetivos fijados en el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre deporte, que promueve los valores deportivos. Con el fin de fomentar la práctica del deporte en armonía con el espíritu universitario, el acontecimiento pretende promover la amistad, la fraternidad y los intercambios culturales entre los estudiantes que algún día ocuparán puestos clave en la sociedad, así como combatir todas las formas posibles de violencia y alentar una lucha permanente contra el dopaje. Además, la práctica del deporte promueve entre los estudiantes el interés por un estilo vida saludable y un desarrollo no solo intelectual sino también ético y físico. En el marco de los Campeonatos se organizarán también seminarios para destacar el papel del deporte como herramienta clave para la mejora del bienestar físico y psíquico de las personas. Por otra parte, el evento agrupará algunos de los más importantes objetivos de la política europea: redes académicas/universitarias, deporte y juventud.

La organización de los Campeonatos seguirá el mismo esquema de las Universíadas y ocupará el segundo lugar de la clasificación mundial después de los Juegos Olímpicos.

El programa actual de las Universíadas incluye diez deportes obligatorios (trece disciplinas obligatorias) y hasta tres deportes opcionales.

También se incluirán competiciones de personas con discapacidad.

Se espera que participen en los Campeonatos entre 5 000 y 7 000 atletas universitarios.

La celebración del evento, prevista para el verano de 2014, estará precedida, a lo largo de 2013, por un intenso período promocional a base de conferencias, actos en la calle y campañas en los medios.

Este evento especial cuenta con la aprobación y el apoyo de la Federación Internacional de Deportes Universitarios (FISU) y la Asociación Europea del Deporte Universitario (EUSA).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 05 09     Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la juventud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

2 703 595,37

Comentarios

Este crédito se destina a finalizar las medidas financiadas antes de 2007 en el marco de la línea presupuestaria en el ámbito de la juventud.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1).

Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (DO L 138 de 30.4.2004, p. 24).

15 05 10     Acción preparatoria — Amicus — Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

290 266,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización de la acción preparatoria Amicus — Association of Member States Implementing a Community Universal Service (Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal).

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 05 11     Acción preparatoria en el ámbito del deporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

209 000

p.m.

2 300 000

2 989 358,62

2 855 192,07

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la finalización de las acciones preparatorias en el ámbito del deporte.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 05 20     Acción preparatoria — Asociaciones europeas en el ámbito del deporte

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

2 500 000

4 000 000

2 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de la acción preparatoria «Asociaciones europeas en el ámbito del deporte».

Esta acción preparatoria elaborará un programa en el ámbito del deporte para después de 2013. Comprobará la viabilidad y utilidad de las ideas y conceptos existentes con el fin de crear una dimensión europea en el ámbito del deporte.

El objetivo de la acción preparatoria es poner a prueba las asociaciones y redes europeas y el intercambio de buenas prácticas. Se centrará, en particular, en los aspectos siguientes:

la equidad en las competiciones deportivas mediante el apoyo de medidas que eviten fenómenos como el amaño de partidos,

la integridad física y moral de los deportistas y las condiciones de entrenamiento para los menores,

el papel del deporte como actividad física que contribuye a mejorar la salud, en particular por lo que respecta a las personas de edad avanzada,

la concienciación para la protección de la salud de los jóvenes deportistas mediante controles y chequeos médicos,

la movilidad en el deporte, especialmente de voluntarios, entrenadores y personal de organizaciones deportivas sin ánimo de lucro,

las actividades de sensibilización sobre la función social y educativa del deporte,

las competiciones deportivas transfronterizas conjuntas entre regiones y Estados miembros vecinos,

la sensibilización y recopilación de información sobre los «deportes autóctonos» que forman parte del patrimonio cultural común de Europa,

la inclusión social y los proyectos que apoyen a las comunidades locales; una organización deportiva también puede demostrar su valor añadido en asuntos ajenos al ámbito deportivo.

En todos estos ámbitos deben tenerse en cuenta las necesidades locales en lo que respecta a la estructura de la población y de los grupos de edad, la inclusión, la integración, la accesibilidad, el aislamiento social, la forma física y la salud.

Una parte de los créditos debe destinarse a apoyar la iniciativa de Capital Europea del Deporte, elaborada por ACES Europe (asociación de la capital y las ciudades europeas del deporte), en especial con miras a mejorar la gobernanza de la organización, sobre todo los procedimientos de selección y designación, a ampliar la cobertura geográfica y a aumentar la visibilidad de esta iniciativa.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 05 55     «La juventud en acción»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

141 450 000

126 023 438

139 608 000

123 000 000

156 112 923,97

144 849 031,61

Comentarios

De acuerdo con el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013, este crédito se destina a financiar las siguientes medidas:

«La juventud con Europa»: el objetivo de esta acción es apoyar los intercambios de jóvenes, a fin de potenciar su movilidad, así como las iniciativas juveniles y los proyectos y actividades de participación en la vida democrática que permitan desarrollar su ciudadanía y el entendimiento mutuo entre ellos,

Servicio Voluntario Europeo: esta acción tiene por objeto impulsar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la Unión,

la Juventud en el Mundo: esta acción apoya los proyectos con los países asociados con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 1719/2006/CE, sobre todo el intercambio de jóvenes y de personas que trabajan en el ámbito de la juventud, las iniciativas que refuercen la comprensión mutua de los jóvenes y su sentido de la solidaridad, así como el desarrollo de la cooperación en el campo de la juventud y de la sociedad civil en esos países,

trabajadores en el ámbito de la juventud y sistemas de apoyo de la juventud: esta acción tiene como objetivo apoyar a los organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud, en particular por lo que se refiere al funcionamiento de las organizaciones juveniles no gubernamentales, su conexión en red, la formación y la conexión en red de quienes trabajan en el ámbito de la juventud, el fomento de la innovación y la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar estos objetivos,

apoyo a la cooperación en las políticas: la finalidad de esta acción es organizar el diálogo entre los distintos agentes del mundo de la juventud, en particular los propios jóvenes, las personas que trabajan con jóvenes y los responsables políticos; contribuir al desarrollo de la cooperación en las políticas relacionadas con la juventud y tomar las medidas necesarias y crear las redes oportunas para entender mejor a los jóvenes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

CAPÍTULO 15 07 — PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 07

PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

15 07 77

Personas

1.1

959 252 000

725 000 000

905 662 068

690 805 947

785 982 833,36

572 312 156,62

15 07 78

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

59 620 908,93

11 415 139,56

15 07 79

Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento

1.1

p.m.

499 900

1 000 000

750 000

999 894,71

499 947,35

 

Capítulo 15 07 — Total

 

959 252 000

725 499 900

906 662 068

691 555 947

846 603 637,—

584 227 243,53

15 07 77     Personas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

959 252 000

725 000 000

905 662 068

690 805 947

785 982 833,36

572 312 156,62

Comentarios

Es preciso aumentar la capacidad de atracción que Europa ejerce sobre los investigadores, con la doble finalidad de mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y de consolidar y desarrollar el Espacio Europeo de la Investigación. En un contexto de creciente competencia a nivel mundial, es necesario desarrollar un mercado laboral europeo abierto y competitivo para los investigadores, que ofrezca perspectivas profesionales diversificadas y atractivas.

El valor añadido del apoyo proporcionado por el programa específico «Personas» (aplicado a través de las acciones Marie Curie, la noche de los investigadores y la acción EURAXESS) es la promoción de la movilidad internacional, interdisciplinaria e intersectorial de los investigadores como un estímulo clave para la innovación europea. Las «acciones Marie Curie» también fomentarán una mayor cooperación entre el sector de la educación, la investigación y las empresas de los diferentes países en la formación y el desarrollo de la carrera de los investigadores para ampliar sus competencias y prepararlos para los empleos del futuro. Las acciones Marie Curie refuerzan una colaboración más estrecha entre la educación y las empresas a fin de incrementar el intercambio de conocimientos y la mejora de la formación de doctorado adaptado a las necesidades de la industria. El fomento de unas condiciones laborales acordes con la Carta y el Código Europeos del Investigador contribuirá a aumentar el atractivo de la carrera de investigación en Europa.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

15 07 78     Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

59 620 908,93

11 415 139,56

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participan en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

15 07 79     Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

499 900

1 000 000

750 000

999 894,71

499 947,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de finalización del proyecto piloto sobre cooperaciones de conocimiento.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA

TÍTULO 16

COMUNICACIÓN

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

129 723 159

129 723 159

126 332 869

126 332 869

127 973 462,20

127 973 462,20

Reservas (40 01 40)

 

 

5 987

5 987

 

 

 

129 723 159

129 723 159

126 338 856

126 338 856

127 973 462,20

127 973 462,20

16 02

COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

40 853 000

38 096 948

40 665 000

35 000 000

42 990 822,14

34 809 798,93

Reservas (40 02 41)

 

 

4 500 000

4 500 000

 

 

 

40 853 000

38 096 948

45 165 000

39 500 000

42 990 822,14

34 809 798,93

16 03

COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

35 826 000

31 612 837

31 760 000

29 200 000

36 064 456,47

36 510 440,53

Reservas (40 02 41)

 

 

3 300 000

3 400 000

 

 

 

35 826 000

31 612 837

35 060 000

32 600 000

36 064 456,47

36 510 440,53

16 04

HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

26 510 000

21 907 320

23 230 000

22 260 000

22 981 025,48

26 077 148,40

16 05

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

33 080 000

31 363 677

32 190 000

32 000 000

43 705 744,10

36 225 347,31

 

Título 16 — Total

265 992 159

252 703 941

254 177 869

244 792 869

273 715 510,39

261 596 197,37

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

 

 

7 805 987

7 905 987

 

 

 

265 992 159

252 703 941

261 983 856

252 698 856

273 715 510,39

261 596 197,37

CAPÍTULO 16 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

16 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

16 01 01

Gastos relativos al personal en activo en la política de comunicación

16 01 01 01

Gastos relativos al personal en activo en la política de comunicación

5

64 377 063

61 854 849

62 416 056,57

 

Artículo 16 01 01 — Subtotal

 

64 377 063

61 854 849

62 416 056,57

16 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo en la política de comunicación

16 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5

6 174 557

7 276 540

7 794 145,89

16 01 02 03

Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

5

16 264 200

15 749 000

15 394 049,67

16 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5

3 365 317

3 299 156

3 704 729,03

Reservas (40 01 40)

 

 

5 987

 

 

 

3 365 317

3 305 143

3 704 729,03

 

Artículo 16 01 02 — Subtotal

 

25 804 074

26 324 696

26 892 924,59

Reservas (40 01 40)

 

 

5 987

 

 

 

25 804 074

26 330 683

26 892 924,59

16 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Comunicación: Sede central

5

4 074 022

3 949 324

4 684 034,38

16 01 03 03

Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

5

26 531 000

25 404 000

25 101 631,37

16 01 03 04

Otros gastos de funcionamiento

5

1 317 000

1 350 000

1 526 272,72

 

Artículo 16 01 03 — Subtotal

 

31 922 022

30 703 324

31 311 938,47

16 01 04

Gastos de apoyo a intervenciones de la política de comunicación

16 01 04 01

Acciones de comunicación — Gastos de gestión administrativa

3.2

3 200 000

3 200 000

3 100 003,68

16 01 04 02

Visitas a la Comisión — Gastos de gestión administrativa

3.2

800 000

650 000

636 216,—

16 01 04 03

Programa «Europa con los ciudadanos» — Gastos de gestión administrativa

3.2

250 000

230 000

235 322,89

16 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

3.2

3 370 000

3 370 000

3 381 000,—

 

Artículo 16 01 04 — Subtotal

 

7 620 000

7 450 000

7 352 542,57

 

Capítulo 16 01 — Total

 

129 723 159

126 332 869

127 973 462,20

Reservas (40 01 40)

 

 

5 987

 

 

 

129 723 159

126 338 856

127 973 462,20

16 01 01     Gastos relativos al personal en activo en la política de comunicación

16 01 01 01   Gastos relativos al personal en activo en la política de comunicación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

64 377 063

61 854 849

62 416 056,57

16 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo en la política de comunicación

16 01 02 01   Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 174 557

7 276 540

7 794 145,89

16 01 02 03   Personal externo de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

16 264 200

15 749 000

15 394 049,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución, las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias y las cotizaciones de la institución al régimen de la seguridad social de los agentes locales y agentes contractuales destinados en las Representaciones de la Comisión en la Unión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4 000 EUR.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.

16 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comunicación: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

16 01 02 11

3 365 317

3 299 156

3 704 729,03

Reservas (40 01 40)

 

5 987

 

Total

3 365 317

3 305 143

3 704 729,03

Comentarios

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 000 EUR.

16 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación

16 01 03 01   Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Comunicación: Sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 074 022

3 949 324

4 684 034,38

16 01 03 03   Gastos inmobiliarios y gastos conexos de la Dirección General de Comunicación: Representaciones de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

26 531 000

25 404 000

25 101 631,37

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultan de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc.,

los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones,

los gastos relativos a la seguridad de las personas y de los edificios, tanto desde el punto de vista de la higiene y de la protección de las personas como del aspecto de la seguridad física y material de las personas y los bienes; estos gastos comprenden, por ejemplo, de una parte, la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales, y de otra, los contratos de vigilancia de edificios, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

los gastos de compra, alquiler, mantenimiento y reparación de material e instalaciones técnicas y de mobiliario y material de transporte,

las adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes, los gastos de encuadernación y las compras de material de identificación electrónica,

los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines de agencias de prensa y otras publicaciones especializadas,

los gastos de suscripción y utilización de las bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el soporte necesarios para la utilización de esa información,

los derechos sobre las copias de obras protegidas por el derecho de autor,

los gastos de papelería y material de oficina,

seguros varios,

gastos en concepto de equipos de trabajo,

gastos varios en concepto de reuniones internas,

gastos en concepto de trabajos de mantenimiento y mudanza de servicios,

los gastos médicos derivados de las disposiciones estatutarias,

los gastos de instalación, mantenimiento y funcionamiento de las zonas de restauración,

otros gastos de funcionamiento,

el franqueo del correo y los gastos de envío,

abonos y facturas de telecomunicaciones,

gastos de adquisición e instalación de equipos y material de telecomunicaciones,

gastos informáticos de las oficinas en la Unión, y en particular, los de los sistemas de información y gestión, las infraestructuras ofimáticas, los ordenadores, los servidores y las infraestructuras asociadas, los periféricos (impresoras, escáneres, etc.), el material de oficina (fotocopiadoras, fax, máquinas de escribir, dictáfonos, etc.), así como los gastos generales de las redes, la asistencia, el asesoramiento de los usuarios, la formación informática y las mudanzas,

los eventuales gastos destinados a cubrir los gastos de compra o de alquiler con opción de compra de edificios.

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados en el territorio de la Unión, con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán al capítulo 01 05 de los títulos correspondientes. Los gastos de la misma naturaleza o destino ocasionados fuera de la Unión se imputarán a la partida 01 03 02 de los títulos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 80 000 EUR.

16 01 03 04   Otros gastos de funcionamiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 317 000

1 350 000

1 526 272,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos en el territorio de la Unión:

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información.

Este crédito cubre los gastos en los que se haya incurrido en el territorio de la Unión, pero no en las Representaciones en la Unión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 01 04     Gastos de apoyo a intervenciones de la política de comunicación

16 01 04 01   Acciones de comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 200 000

3 200 000

3 100 003,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, evaluaciones, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución de los objetivos de las acciones cubiertas por los artículos mencionados a continuación, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito se destina a financiar asimismo el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 16 02 02, 16 02 03, 16 03 01, 16 03 02, 16 03 04 y 16 04 01, así como la partida 16 04 02 01.

16 01 04 02   Visitas a la Comisión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

800 000

650 000

636 216,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos administrativos relacionados con las visitas, tales como: servicios de azafatas para colaborar en la organización de visitas; material de promoción para su distribución a grupos de visitantes; material informativo y publicaciones para difundir las actuaciones y políticas de la Unión; estudios específicos y medidas piloto relacionados con las visitas; otros gastos generales de gestión de carácter técnico o administrativo.

Bases jurídicas

Véase el artículo 16 05 02.

16 01 04 03   Programa «Europa con los ciudadanos» — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

250 000

230 000

235 322,89

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase la partida 16 05 01 01.

16 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 370 000

3 370 000

3 381 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural por su participación en la gestión del programa «Europa con los ciudadanos» de la rúbrica 3b del marco financiero 2007-2013.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

Actos de referencia

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

CAPÍTULO 16 02 — COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 02

COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

16 02 02

Acciones multimedia

3.2

28 400 000

27 675 735

26 960 000

23 500 000

31 646 053,75

23 809 821,65

Reservas (40 02 41)

 

 

 

4 500 000

4 500 000

 

 

 

 

28 400 000

27 675 735

31 460 000

28 000 000

31 646 053,75

23 809 821,65

16 02 03

Información para los medios

3.2

5 150 000

3 993 213

4 950 000

4 000 000

4 589 982,26

4 499 977,28

16 02 04

Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales

5

5 553 000

5 553 000

6 755 000

6 500 000

6 754 786,13

6 500 000,—

16 02 06

Acción preparatoria — Becas de investigación europeas para periodismo de investigación transfronterizo

5

750 000

375 000

1 000 000

500 000

 

 

16 02 07

Proyecto piloto — Compartir Europa en línea

5

1 000 000

500 000

1 000 000

500 000

 

 

 

Capítulo 16 02 — Total

 

40 853 000

38 096 948

40 665 000

35 000 000

42 990 822,14

34 809 798,93

Reservas (40 02 41)

 

 

 

4 500 000

4 500 000

 

 

 

 

40 853 000

38 096 948

45 165 000

39 500 000

42 990 822,14

34 809 798,93

16 02 02     Acciones multimedia

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 02 02

28 400 000

27 675 735

26 960 000

23 500 000

31 646 053,75

23 809 821,65

Reservas (40 02 41)

 

 

4 500 000

4 500 000

 

 

Total

28 400 000

27 675 735

31 460 000

28 000 000

31 646 053,75

23 809 821,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones generales de información sobre la Unión, con el objeto de aumentar la visibilidad de la labor de las instituciones de la Unión, de las decisiones que se toman y de las etapas de la construcción europea. La finalidad esencial es financiar o cofinanciar la producción o difusión de productos de información multimedia (radio, televisión, internet, etc.), incluidas las redes paneuropeas constituidas por medios de comunicación locales y nacionales, así como las herramientas necesarias para desarrollar esta política.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

Al ejecutar el presente artículo presupuestario, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión, de 24 de abril de 2008, «Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales» [SEC(2008) 506 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 02 03     Información para los medios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 150 000

3 993 213

4 950 000

4 000 000

4 589 982,26

4 499 977,28

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos de comunicación de la Unión, centrándose principalmente en los medios. Las herramientas elaboradas para una mejor comprensión y comunicación de los temas de actualidad abarcan principalmente:

material de información multimedia (fotografía, vídeo, etc.) para suministrarlo a los medios y otras plataformas, incluida su publicación o difusión,

seminarios y medidas de apoyo para periodistas a cargo de las Representaciones de la Comisión o los servicios centrales.

Al ejecutar el presente artículo presupuestario, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión, de 24 de abril de 2008, «Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales» [SEC(2008) 506 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 02 04     Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 553 000

5 553 000

6 755 000

6 500 000

6 754 786,13

6 500 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el conjunto de gastos de explotación de estudios y otras instalaciones audiovisuales de información de la Comisión: gastos de personal y gastos derivados de la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de los equipos y del material necesario para la explotación.

Este crédito se destina a cubrir asimismo los costes del alquiler del satélite que permite suministrar la información sobre las actividades de la Unión a las cadenas de televisión. La gestión de estos créditos deberá hacerse respetando los principios de la cooperación interinstitucional con objeto de asegurar la difusión de toda la información relativa a la Unión.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007: «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión de 24 de abril de 2008: «Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales» [SEC(2008) 506 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 02 06     Acción preparatoria — Becas de investigación europeas para periodismo de investigación transfronterizo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

750 000

375 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria para becas de investigación europeas para periodistas tiene por objeto facilitar y contribuir al desarrollo de una investigación periodística transfronteriza seria a escala de la Unión. Se organizarán convocatorias de propuestas competitivas con miras a la selección de proyectos conjuntos de investigación que reúnan a periodistas de al menos dos Estados miembros, con una dimensión transfronteriza o europea presentada a través de una perspectiva nacional, regional o local. El resultado de la investigación periodística seleccionada se publicará, al menos, en los Estados miembros implicados.

Para ello se realizará un estudio de viabilidad con el fin de encontrar nuevas vías para lanzar este proyecto. El estudio debe buscar la manera en que la Unión puede financiar un periodismo independiente y crítico, garantizando al mismo tiempo la independencia de la información.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 02 07     Proyecto piloto — Compartir Europa en línea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Los medios de comunicación social e internet han cambiado completamente el acceso a la información y la comunicación entre las personas. Las instituciones de la Unión deben mejorar la utilización de esas herramientas revolucionarias. Las instituciones de la Unión no están todavía muy presentes en las redes sociales, como Facebook y Twitter, y no existe una política de información y comunicación común entre las distintas instituciones sobre el uso de estas herramientas.

Este proyecto piloto tiene por objeto reorientar la aplicación de la estrategia de comunicación de la Unión hacia las redes sociales, internet y los servicios móviles. Su objetivo es mejorar el acceso a la información sobre las políticas de la Unión, a fin de que los ciudadanos europeos compartan sus experiencias sobre la Unión y participen en el proceso de toma de decisiones de la Unión.

Con este proyecto piloto se pretende invertir en una estrategia conjunta de acceso a la información y la comunicación por parte de las tres principales instituciones de la Unión.

La ejecución del proyecto debe llevarse a cabo sobre la base de métodos de trabajo acordados conjuntamente entre las instituciones de la Unión implicadas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 16 03 — COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 03

COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

16 03 01

Difusión de información

3.2

14 800 000

11 959 871

13 750 000

12 000 000

13 727 516,91

12 839 878,60

16 03 02

Comunicación de las Representaciones de la Comisión

16 03 02 01

Comunicación de las Representaciones de la Comisión

3.2

7 226 000

6 491 937

5 870 000

5 560 000

8 741 215,29

8 535 114,41

Reservas (40 02 41)

 

 

 

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

7 226 000

6 491 937

6 870 000

6 560 000

8 741 215,29

8 535 114,41

16 03 02 02

Espacios Públicos Europeos

5

1 300 000

1 300 000

1 440 000

1 440 000

1 395 652,43

1 250 726,56

 

Artículo 16 03 02 — Subtotal

 

8 526 000

7 791 937

7 310 000

7 000 000

10 136 867,72

9 785 840,97

Reservas (40 02 41)

 

 

 

1 000 000

1 000 000

 

 

 

 

8 526 000

7 791 937

8 310 000

8 000 000

10 136 867,72

9 785 840,97

16 03 04

Comunicar sobre Europa en asociación

3.2

12 500 000

11 861 029

10 700 000

10 200 000

12 200 071,84

13 667 580,96

Reservas (40 02 41)

 

 

 

2 300 000

2 400 000

 

 

 

 

12 500 000

11 861 029

13 000 000

12 600 000

12 200 071,84

13 667 580,96

16 03 05

EuroGlobe

16 03 05 01

Acción preparatoria — EuroGlobe

3.2

p.m.

0,—

119 988,—

16 03 05 02

Terminación del proyecto piloto EuroGlobe

3.2

0,—

97 152,—

 

Artículo 16 03 05 — Subtotal

 

p.m.

0,—

217 140,—

 

Capítulo 16 03 — Total

 

35 826 000

31 612 837

31 760 000

29 200 000

36 064 456,47

36 510 440,53

Reservas (40 02 41)

 

 

 

3 300 000

3 400 000

 

 

 

 

35 826 000

31 612 837

35 060 000

32 600 000

36 064 456,47

36 510 440,53

16 03 01     Difusión de información

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 800 000

11 959 871

13 750 000

12 000 000

13 727 516,91

12 839 878,60

Comentarios

Este crédito se destina a:

financiar enlaces o redes de información y documentación en toda Europa (enlaces Europe Direct, Centro de Documentación Europea, Team Europe, etc.); estos enlaces de información completan las acciones llevadas a cabo por las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de Información del Parlamento Europeo en los Estados miembros,

apoyar (mediante la formación, coordinación y asistencia) a las redes de información,

financiar la producción, el almacenamiento y la distribución de material informativo y productos de comunicación por parte de estos enlaces o para ellos.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación a la Comisión, de 20 de julio de 2005, «Plan de acción de la Comisión relativo a la mejora de la comunicación sobre Europa» [SEC(2005) 985 final].

Libro Blanco de 1 de febrero de 2006 sobre una política europea de comunicación [COM(2006) 35 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 03 02     Comunicación de las Representaciones de la Comisión

16 03 02 01   Comunicación de las Representaciones de la Comisión

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 03 02 01

7 226 000

6 491 937

5 870 000

5 560 000

8 741 215,29

8 535 114,41

Reservas (40 02 41)

 

 

1 000 000

1 000 000

 

 

Total

7 226 000

6 491 937

6 870 000

6 560 000

8 741 215,29

8 535 114,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de comunicación descentralizada de la Unión. El objetivo de las acciones de comunicación locales es, en particular, ofrecer a un público determinado los instrumentos que le permitan comprender mejor las cuestiones de mayor actualidad.

Estas actividades se llevan a cabo principalmente a través de las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros mediante:

seminarios y conferencias,

la organización de actos europeos, exposiciones y acciones de relaciones públicas y participación en ellos, la organización de visitas individuales, etc.,

acciones de comunicación directa orientadas al público en general (por ejemplo, servicios de asesoría al ciudadano),

acciones de comunicación directa dirigidas a los multiplicadores de opinión, en particular medidas reforzadas en las que participe la prensa diaria regional, que constituye un importante medio de difusión de información para un gran número de ciudadanos de la Unión,

la gestión de los centros de información al público en general en las Representaciones de la Comisión.

Este crédito cubre asimismo el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 03 02 02   Espacios Públicos Europeos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 300 000

1 300 000

1 440 000

1 440 000

1 395 652,43

1 250 726,56

Comentarios

Este crédito se destina específicamente a financiar la apertura y gestión de los «Espacios Públicos Europeos» (EPE) en las Casas de Europa que formalmente albergan un EPE. La Comisión gestionará los elementos logísticos de los EPE en beneficio de ambas instituciones (el Parlamento Europeo y la Comisión), incluidos los costes operativos y la organización de servicios contratados. Los EPE estarán a cargo de ambas instituciones conjuntamente, sobre la base de un informe de evaluación sobre la gestión y el funcionamiento de los EPE y con arreglo a un programa de trabajo para el próximo año. Ambos documentos, que las dos instituciones elaborarán de forma conjunta y que constituyen los elementos fundamentales para la asignación de fondos para el próximo año, deberán presentarse a la Autoridad Presupuestaria a su debido tiempo, a fin de que sean tenidos en cuenta en el procedimiento presupuestario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 03 04     Comunicar sobre Europa en asociación

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 03 04

12 500 000

11 861 029

10 700 000

10 200 000

12 200 071,84

13 667 580,96

Reservas (40 02 41)

 

 

2 300 000

2 400 000

 

 

Total

12 500 000

11 861 029

13 000 000

12 600 000

12 200 071,84

13 667 580,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar actividades de comunicación principalmente en relación con prioridades de comunicación a nivel de la Comisión y la Unión.

Este crédito se destina sobre todo a cubrir la difusión de información a los ciudadanos — en lo posible en su lengua materna — sobre las orientaciones presentes y futuras de la Unión y su participación en este debate.

En particular, financia acciones como:

acciones de comunicación vinculadas a prioridades de comunicación específicas anuales o plurianuales,

acciones de comunicación concretas de alcance nacional o internacional que respondan a las prioridades de comunicación,

acciones de comunicación organizadas en asociación con el Parlamento Europeo o los Estados miembros a fin de crear sinergias entre los medios de cada socio y coordinar sus actividades de información y comunicación sobre la Unión; una de las herramientas preferidas para aplicar este planteamiento es la asociación de gestión.

Este crédito cubre asimismo el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión.

Estas actividades, que se llevan a cabo en estrecha colaboración entre las instituciones de la Unión y las autoridades de los Estados miembros o la sociedad civil, tienen en cuenta las particularidades nacionales y regionales.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), copresidido por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, define las orientaciones comunes sobre los temas que dependen de la cooperación interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión. El GII coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas dirigidas al gran público relativas a estos temas. Cada año se pronuncia sobre las prioridades de los años siguientes a partir de un informe de la Comisión.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 03 05     EuroGlobe

16 03 05 01   Acción preparatoria — EuroGlobe

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

119 988,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar la acción preparatoria que se inició en 2007 para el teatro móvil Globe, con objeto de promover un espacio público europeo para el debate, la cultura y el aprendizaje.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 03 05 02   Terminación del proyecto piloto EuroGlobe

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

97 152,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar la terminación del proyecto piloto de teatro móvil Globe iniciado en 2007, cuyo objeto es promover un espacio público europeo para el debate, la cultura y el aprendizaje.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 16 04 — HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 04

HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

16 04 01

Análisis de la opinión pública

3.2

6 600 000

5 831 673

6 150 000

6 000 000

6 034 664,59

7 267 467,30

16 04 02

Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

16 04 02 01

Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

3.2

16 860 000

13 600 647

14 380 000

13 760 000

14 070 323,66

14 937 970,53

16 04 02 02

Resumen en línea de la legislación (SCAD+)

5

p.m.

p.m.

600 000,—

259 353,41

 

Artículo 16 04 02 — Subtotal

 

16 860 000

13 600 647

14 380 000

13 760 000

14 670 323,66

15 197 323,94

16 04 04

Publicaciones escritas de uso general

5

2 300 000

2 100 000

2 700 000

2 500 000

2 276 037,23

3 612 357,16

16 04 05

Proyecto piloto — Aplicación y servicio del lenguaje de signos en tiempo real de la Unión Europea

3.2

750 000

375 000

 

 

 

 

 

Capítulo 16 04 — Total

 

26 510 000

21 907 320

23 230 000

22 260 000

22 981 025,48

26 077 148,40

16 04 01     Análisis de la opinión pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 600 000

5 831 673

6 150 000

6 000 000

6 034 664,59

7 267 467,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el análisis de las tendencias de la opinión pública, principalmente mediante encuestas de opinión (por ejemplo, la encuestas Eurobarómetro al público en general, las encuestas «flash» por teléfono a un público específico sobre temas particulares, a nivel regional, nacional o europeo, o las encuestas cualitativas) y el control de calidad de dichas encuestas.

Este crédito cubre asimismo el análisis cualitativo del seguimiento de los medios de comunicación.

Al ejecutar el presente artículo presupuestario, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 04 02     Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

16 04 02 01   Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 860 000

13 600 647

14 380 000

13 760 000

14 070 323,66

14 937 970,53

Comentarios

Este crédito se destina a financiar herramientas de comunicación e información multimedia en línea y escrita sobre la Unión, con el objeto de proporcionar a todos los ciudadanos información general sobre el trabajo de las instituciones de la Unión, las decisiones adoptadas y las etapas de la construcción europea. Las herramientas en línea permiten recoger las preguntas o reacciones de los ciudadanos sobre los asuntos europeos. Se trata de una misión de servicio público. La información abarca todas las instituciones de la Unión. Estas herramientas deben ser accesibles para las personas con discapacidad, de acuerdo con las directrices de la Iniciativa sobre Accesibilidad de la Red (WAI).

Las herramientas utilizadas serán, sobre todo:

el sitio Europa, que debe ser el principal punto de acceso a la información existente y a los sitios de internet relativos a la información administrativa que pueden necesitar los ciudadanos de la Unión en su vida cotidiana y que, por ello, debe estructurarse mejor y resultar más accesible para los usuarios,

el centro de contacto Europe Direct (00800-67891011),

los sitios internet y los productos multimedia y escritos de las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

los comunicados de prensa, discursos, notas de información, etc., en línea (RAPID).

Este crédito se destina a financiar una reestructuración más coherente del sitio Europa. También se dirige a financiar campañas informativas para facilitar el acceso a esas fuentes de información, especialmente al número de teléfono Europe Direct.

Cubre asimismo los gastos relativos a la producción de publicaciones impresas relativas a las actividades de la Unión, que se destinan a varios públicos concretos y se distribuyen a menudo a través de una red descentralizada, en particular:

las publicaciones de las Representaciones (notas y boletines): cada Representación edita una o varias publicaciones, las difunde a los multiplicadores y abarca diversos ámbitos (sociales, económicos y políticos),

la difusión (también por medio de una red descentralizada) de información específica básica sobre la Unión (en todas las lenguas oficiales de la Unión) dirigida al público en general y coordinada desde la sede, y promoción de las publicaciones,

la creación y la difusión de la «Agenda Europa» 2013-2014.

Los gastos de edición incluyen todos los relativos a los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones.

Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

Este artículo no autoriza ningún gasto administrativo, quienquiera que sea el beneficiario.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, «Comunicar Europa a través de internet — Hacer participar a los ciudadanos» [SEC(2007) 1742].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 04 02 02   Resumen en línea de la legislación (SCAD+)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

600 000,—

259 353,41

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos de años anteriores relacionados con la elaboración de síntesis de la legislación de la Unión (SCAD+).

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Comunicación a la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, «Comunicar Europa a través de internet — Hacer participar a los ciudadanos» [SEC(2007) 1742].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 04 04     Publicaciones escritas de uso general

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 300 000

2 100 000

2 700 000

2 500 000

2 276 037,23

3 612 357,16

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de edición, en cualquier medio, de obras que traten temas importantes relacionados con las actividades de la Comisión y la labor de la Unión, seleccionadas conforme al programa de publicaciones prioritarias, así como de las publicaciones contempladas en los Tratados y otras publicaciones institucionales o de referencia. Las publicaciones pueden ir dirigidas a los profesionales de la enseñanza, a los creadores de opinión y al público en general.

Los gastos de edición incluyen, entre otras cosas, los relativos a los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la promoción de esas publicaciones, incluidos los formatos accesibles a los ciudadanos con discapacidad. Dichas publicaciones deben incluir también material alternativo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Tratado de Funcionamiento de la Unión, y en particular, su artículo 249, apartado 2.

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2007, «Comunicar sobre Europa en asociación» [COM(2007) 568 final].

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

16 04 05     Proyecto piloto — Aplicación y servicio del lenguaje de signos en tiempo real de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

750 000

375 000

 

 

 

 

Comentarios

1. Objetivo

El objetivo de este proyecto es desarrollar un concepto de servicio, y posteriormente una plataforma tecnológica, que puedan ser utilizados por toda persona sorda o con dificultades auditivas en el seno de la Unión, con objeto de ofrecerles un servicio de interpretación al lenguaje de signos en tiempo real a cargo de un intérprete titulado en lenguaje de signos, o bien un servicio de subtítulos en tiempo real (financiado por el Estado miembro interesado o la institución europea interesada) para permitir una comunicación independiente con las instituciones de la Unión, por ejemplo el Parlamento Europeo o la Comisión Europea. En este sentido, el objetivo general es desarrollar un servicio basado en una herramienta en línea y portátil y una aplicación informática que conecte a las personas sordas y con dificultades auditivas con intérpretes al lenguaje de signos acreditados y a subtítulos durante su interacción con instituciones de la Unión como el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.

La justificación del proyecto se encuentra en el hecho de que, en la actualidad, los ciudadanos sordos, incluidos diputados al Parlamento Europeo y administradores sordos o con dificultades auditivas, no tienen acceso directo a las instituciones de la Unión, y que un intérprete al lenguaje de signos es casi siempre necesario para permitir el acceso de estas personas a las instituciones. Habitualmente un intérprete acompaña a estas personas durante su visita a la institución, lo que requiere enormes esfuerzos de organización y genera unos costes muy elevados para todas las personas interesadas.

El proyecto piloto propuesto garantizará un acceso de comunicación directa a todas las instituciones de la Unión a cerca de un millón de ciudadanos sordos y a entre 60 y 80 millones de personas con dificultades auditivas que utilizan diferentes lenguajes de signos en todos los Estados miembros (28).

Este proyecto piloto se desprende de la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 1988, sobre uso de lenguajes de signos para las personas con discapacidad auditiva (DO C 187 de 18.7.1988, p. 236), la Resolución, de 18 de noviembre de 1998, sobre el lenguaje de signos (DO C 379 de 7.12.1998, p. 66), así como la Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 [P_TA(2011)0453].

2. Aplicación

El proyecto debería inspirarse en primer lugar en la situación actual de la comunicación de los ciudadanos sordos y con dificultades auditivas con las instituciones públicas, y buscar las tecnologías de la comunicación más eficaces en este sentido.

El proyecto debería aplicar a continuación una metodología colaborativa y participativa con vistas a crear conceptos como interpretación interactiva y servicio de subtitulado, involucrando a personas sordas y con dificultades auditivas de toda la Unión y con la participación y asociación activa de la Unión Europea de Sordos (EUD) en este proyecto, lo que daría lugar a un concepto de servicio creado por los usuarios finales.

En último lugar, el proyecto debería convertir el concepto desarrollado en una aplicación viva y abierta, que proponga un sistema de traducción en tiempo real accesible gratuitamente en Internet o a partir de teléfonos inteligentes u otros dispositivos portátiles.

La plataforma y la aplicación de este servicio podrían, en un primer momento, ser utilizados por las instituciones europeas, por ejemplo el Parlamento y la Comisión, y luego ofrecerse a los Estados miembros participantes con carácter voluntario, para su uso dentro de sus propias instituciones públicas.

3. Previsión para 2013

El calendario general para este proyecto piloto se estima en 14 meses, con un presupuesto total de 1 100 000 EUR, lo que incluye la plena aplicación de la aplicación informática y la creación de la plataforma de servicio gratuito.

La conclusión del proyecto, incluida la aplicación del sistema en tiempo real, está prevista para enero de 2014. Ello beneficiaría a más de un millón de personas sordas y con problemas auditivos, ya que podrían utilizarlo antes de las próximas elecciones europeas de junio de 2014, permitiéndoles comunicar directamente con las instituciones de la Unión, así como participar plenamente en el proceso democrático.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 16 05 — FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 05

FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

16 05 01

Europa con los ciudadanos

16 05 01 01

Europa con los ciudadanos

3.2

26 330 000

27 774 577

28 220 000

28 000 000

33 365 576,89

27 568 546,43

16 05 01 02

Acción preparatoria para la conservación de los sitios conmemorativos de Europa

3.2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

16 05 01 03

Proyecto piloto — Nueva narrativa sobre Europa

3.2

500 000

250 000

 

 

 

 

 

Artículo 16 05 01 — Subtotal

 

26 830 000

28 024 577

28 220 000

28 000 000

33 365 576,89

27 568 546,43

16 05 02

Visitas a la Comisión

3.2

4 000 000

2 569 890

2 970 000

2 500 000

2 640 000,—

2 528 863,36

16 05 03

Año Europeo del Voluntariado 2011

16 05 03 01

Acción preparatoria — Año Europeo del Voluntariado 2011

3.2

p.m.

0,—

778 127,85

16 05 03 02

Año Europeo del Voluntariado 2011

3.2

p.m.

900 000

7 700 167,21

5 349 809,67

 

Artículo 16 05 03 — Subtotal

 

p.m.

900 000

7 700 167,21

6 127 937,52

16 05 06

Casa de la sociedad civil europea

3.2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

16 05 07

Año Europeo de los Ciudadanos 2013

16 05 07 01

Acción preparatoria — Año Europeo de los Ciudadanos 2013

3.2

p.m.

150 000

1 000 000

600 000

 

 

16 05 07 02

Año Europeo de los Ciudadanos 2013

3.2

2 000 000

494 210

 

 

 

 

 

Artículo 16 05 07 — Subtotal

 

2 000 000

644 210

1 000 000

600 000

 

 

16 05 09

Acción preparatoria — Casa de la sociedad civil europea

3.2

250 000

125 000

 

 

 

 

 

Capítulo 16 05 — Total

 

33 080 000

31 363 677

32 190 000

32 000 000

43 705 744,10

36 225 347,31

16 05 01     Europa con los ciudadanos

16 05 01 01   Europa con los ciudadanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 330 000

27 774 577

28 220 000

28 000 000

33 365 576,89

27 568 546,43

Comentarios

Con arreglo al programa «Europa con los Ciudadanos (2007-2013)», este crédito se destina a financiar las siguientes medidas:

«Ciudadanos Activos por Europa», que incluye:

los hermanamientos de ciudades,

los proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo,

«Sociedad Civil Activa en Europa», que incluye:

el apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión),

el apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil a escala europea,

el apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil,

«Juntos con Europa», que incluye:

actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, premios, conferencias a escala europea, etc.,

estudios, encuestas y sondeos de opinión,

herramientas de información y difusión,

«Memoria histórica activa de Europa», que incluye la conmemoración de las víctimas de los exterminios y deportaciones masivos asociados con el nazismo y el estalinismo y preservación de los monumentos y archivos al respecto.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

16 05 01 02   Acción preparatoria para la conservación de los sitios conmemorativos de Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos relacionados con las obras de conservación a largo plazo de sitios como el campo de concentración de Auschwitz-Birkenau, el cual se enfrenta actualmente a un grave deterioro debido a las condiciones climatológicas y al paso del tiempo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 05 01 03   Proyecto piloto — Nueva narrativa sobre Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

El proyecto piloto iniciará un proceso en el que personalidades relevantes y líderes de opinión del sector de la creación se reunirán para formular una nueva narrativa sobre Europa. El cometido será calificar y reinterpretar la narrativa existente sobre la paz gracias al comercio internacional, con el objeto de identificar una nueva visión de la Unión Europea que no trate solo de economía y crecimiento, sino también de unidad (comunidad) cultural y de valores. La tarea consiste en identificar los valores y los aspectos culturales europeos que unen a los ciudadanos. Es necesario que los ciudadanos crean en el proyecto de la Unión y debemos fortalecer el apoyo público.

El grupo examinará cuál es la percepción actual de Europa y presentará sugerencias concretas sobre cómo crear una nueva identidad para Europa que incluya una nueva narrativa. Esta narrativa debe corresponder a la historia y a los valores centrales de la Unión y describir los aspectos culturales que unen a los ciudadanos de Europa.

El proceso deberá estar administrado por profesionales que velarán por que los trabajos del grupo se lleven a cabo de forma controlada, con el objetivo de emitir un manifiesto.

Objetivos del proyecto piloto

producir una nueva narrativa sobre Europa basada en la narrativa de la paz a través del comercio,

crear una narrativa que colocará a Europa en un contexto global conforme al nuevo orden mundial,

revivir el espíritu europeo y acercar la Unión a sus ciudadanos,

mostrar el valor de la Unión a sus ciudadanos,

identificar los valores culturales que unen a los ciudadanos más allá de las fronteras,

formular finalmente esta narrativa en un manifiesto.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 05 02     Visitas a la Comisión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 000 000

2 569 890

2 970 000

2 500 000

2 640 000,—

2 528 863,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de organización de visitas a la Comisión.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 05 03     Año Europeo del Voluntariado 2011

16 05 03 01   Acción preparatoria — Año Europeo del Voluntariado 2011

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

778 127,85

Comentarios

Esta partida se destina a financiar las siguientes medidas a nivel de la Unión y nacional:

campañas de información y promoción para difundir los mensajes clave del Año Europeo del Voluntariado,

difusión de los resultados de estudios e investigaciones en este ámbito,

intercambio de experiencias y buenas prácticas,

conferencias, actos e iniciativas para promover el debate y sensibilizar ante la importancia y el valor del voluntariado y para celebrar los esfuerzos de los voluntarios,

apoyo a estructuras adecuadas a nivel nacional para coordinar y organizar la aplicación del Año Europeo del Voluntariado en los Estados miembros,

movilización y coordinación del trabajo de los principales protagonistas a nivel de la Unión.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 05 03 02   Año Europeo del Voluntariado 2011

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

900 000

7 700 167,21

5 349 809,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las siguientes iniciativas organizadas a nivel de la Unión, nacional, regional o local vinculadas a los objetivos del Año Europeo:

campañas de información y promoción,

intercambio de experiencias y buenas prácticas,

realización de estudios e investigación y difusión de sus resultados,

conferencias y actos para promover el debate y sensibilizar sobre la importancia y el valor de las actividades de voluntariado que fomenten la participación de los ciudadanos, y para reconocer el trabajo de los voluntarios y de sus organizaciones,

apoyo a estructuras adecuadas a nivel nacional para coordinar y organizar la aplicación del Año Europeo del Voluntariado en los Estados miembros,

iniciativas concretas en los Estados miembros destinadas a promover los objetivos del Año Europeo y seleccionadas a raíz de una convocatoria de proyectos gestionados a escala de la Unión (la cofinanciación máxima de la Unión se fija en el 80 % del coste total subvencionable),

movilización y coordinación del trabajo de las principales partes interesadas a nivel de la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2010/37/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011) (DO L 17 de 22.1.2010, p. 43).

16 05 06     Casa de la sociedad civil europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a financiar un estudio de prospección y los primeros pasos para la creación de una Casa de la sociedad civil europea.

No se prevén créditos en 2011 y 2012.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 05 07     Año Europeo de los Ciudadanos 2013

16 05 07 01   Acción preparatoria — Año Europeo de los Ciudadanos 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

150 000

1 000 000

600 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las siguientes medidas a nivel europeo:

campaña de información y comunicación para difundir los mensajes clave del próximo Año Europeo de los Ciudadanos 2013,

el desarrollo del sitio web dedicado al Año Europeo de los ciudadanos 2013.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

16 05 07 02   Año Europeo de los Ciudadanos 2013

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

494 210

 

 

 

 

Comentarios

Partida nueva

El objetivo general del Año Europeo será aumentar la conciencia de los derechos ligados a la ciudadanía de la Unión, con el fin de ayudar a los ciudadanos a hacer un uso pleno de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

En este contexto, el Año Europeo se centrará, entre otras cosas, en las oportunidades para la participación ciudadana y el acceso a los derechos por parte de los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro distinto del suyo, los estudiantes, los trabajadores, los consumidores y los proveedores de mercancías y servicios en toda la Unión.

Sobre esta base, los objetivos específicos del Año Europeo serán:

sensibilizar a los ciudadanos de la Unión sobre su derecho a circular y residir libremente en la Unión y, de manera más general, los derechos garantizados a los ciudadanos de la Unión en situaciones transfronterizas, incluido su derecho a participar en la vida democrática de la Unión,

sensibilizar a los ciudadanos de la Unión sobre cómo pueden realmente beneficiarse de los derechos y las políticas de la Unión cuando residen en otro Estado miembro, y estimular su participación activa en los foros cívicos sobre las políticas y asuntos de la Unión,

impulsar un debate sobre el impacto y el potencial del derecho a la libre circulación, como un aspecto inalienable de la ciudadanía de la Unión, en particular en términos de refuerzo de la cohesión social y comprensión mutua entre los ciudadanos de la Unión, y los lazos entre la Unión y sus ciudadanos.

Bases jurídicas

Decisión no 1093/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, relativa al Año Europeo de los ciudadanos (2013) (DO L 325 de 23.11.2012, p. 1).

16 05 09     Acción preparatoria — Casa de la sociedad civil europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

250 000

125 000

 

 

 

 

Comentarios

El objetivo de esta acción preparatoria es permitir la creación física de la Casa de la sociedad civil europea (CSCE) como un centro de recursos y una oficina de asesoramiento sobre los derechos europeos y la participación cívica, tanto para los ciudadanos como para las organizaciones de la sociedad civil, y como un espacio acogedor para la reflexión, el intercambio de ideas y la creación de redes entre personas con ideas afines e interesadas en el futuro de Europa. Para conseguir este objetivo se necesita:

ampliar la base de la colaboración de la CSCE con organizaciones esenciales a escala nacional y de la Unión interesadas en compartir el espacio físico de la CSCE o en convertirse en puntos de contacto nacionales que presten servicios en diferentes lenguas,

llevar a cabo actividades de consulta y sensibilización a gran escala con los ciudadanos, las autoridades locales y otras partes interesadas para ampliar el número de adherentes a la CSCE, crear un entorno favorable para su funcionamiento y definir sus servicios a favor de las comunidades y de los ciudadanos europeos,

planificar el uso de las instalaciones físicas de la CSCE como una oficina de asesoramiento de los ciudadanos europeos, un espacio temporal de trabajo para las organizaciones de la sociedad civil que visitan Bruselas y un mayor número de oficinas permanentes, así como en lo que se refiere a la puesta en común de instalaciones y de conocimientos y la disponibilidad de un espacio de toda la Unión en el que los ciudadanos puedan encontrarse y debatir entre ellos y con las instituciones europeas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN

TÍTULO 17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

115 811 124

115 811 124

116 502 902

116 502 902

118 124 683,58

118 124 683,58

Reservas (40 01 40)

 

 

280 045

280 045

 

 

 

115 811 124

115 811 124

116 782 947

116 782 947

118 124 683,58

118 124 683,58

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

20 700 000

19 129 963

21 090 000

20 185 400

21 316 696,04

21 219 074,75

17 03

SALUD PÚBLICA

225 583 000

212 986 169

214 272 780

210 542 692

222 553 945,40

212 436 104,67

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

272 276 000

245 206 536

268 830 000

260 828 105

312 605 133,50

256 226 273,31

 

Título 17 — Total

634 370 124

593 133 792

620 695 682

608 059 099

674 600 458,52

608 006 136,31

Reservas (40 01 40)

 

 

280 045

280 045

 

 

 

634 370 124

593 133 792

620 975 727

608 339 144

674 600 458,52

608 006 136,31

CAPÍTULO 17 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

17 01 01

Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

5

77 696 456

77 743 252

78 063 669,77

17 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de apoyo a la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01

Personal externo

5

7 542 595

7 776 354

8 077 664,—

17 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

9 785 151

9 661 525

10 239 962,42

Reservas (40 01 40)

 

 

280 045

 

 

 

9 785 151

9 941 570

10 239 962,42

 

Artículo 17 01 02 — Subtotal

 

17 327 746

17 437 879

18 317 626,42

Reservas (40 01 40)

 

 

280 045

 

 

 

17 327 746

17 717 924

18 317 626,42

17 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores: sede central

5

4 916 922

4 963 771

5 866 483,05

17 01 03 03

Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

5

4 700 000

5 338 000

5 350 050,08

 

Artículo 17 01 03 — Subtotal

 

9 616 922

10 301 771

11 216 533,13

17 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01

Intervenciones fitosanitarias — Gastos de gestión administrativa

2

600 000

600 000

441 068,44

17 01 04 02

Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud — Gastos de gestión administrativa

3.2

1 500 000

1 400 000

1 411 399,25

17 01 04 03

Programa de acción de la Unión en el ámbito de la política de protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

3.2

1 100 000

950 000

971 125,34

17 01 04 05

Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas — Gastos de gestión administrativa

2

600 000

700 000

420 149,23

17 01 04 07

Fondo de emergencia y erradicación de enfermedades animales — Gastos de gestión administrativa

2

300 000

300 000

245 072,—

17 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo — Contribución de programas de la subrúbrica 3b

3.2

5 900 000

5 900 000

5 938 040,—

17 01 04 31

Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública — Contribución con cargo a los programas con arreglo a la rúbrica 2

2

1 170 000

1 170 000

1 100 000,—

 

Artículo 17 01 04 — Subtotal

 

11 170 000

11 020 000

10 526 854,26

 

Capítulo 17 01 — Total

 

115 811 124

116 502 902

118 124 683,58

Reservas (40 01 40)

 

 

280 045

 

 

 

115 811 124

116 782 947

118 124 683,58

17 01 01     Gastos relativos al personal en activo correspondiente a la política de sanidad y protección de los consumidores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

77 696 456

77 743 252

78 063 669,77

17 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de apoyo a la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 542 595

7 776 354

8 077 664,—

17 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

17 01 02 11

9 785 151

9 661 525

10 239 962,42

Reservas (40 01 40)

 

280 045

 

Total

9 785 151

9 941 570

10 239 962,42

17 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 03 01   Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de sanidad y protección de los consumidores: sede central

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 916 922

4 963 771

5 866 483,05

17 01 03 03   Gastos inmobiliarios y conexos de la política de sanidad y protección de los consumidores: Grange

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 700 000

5 338 000

5 350 050,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los alquileres, las rentas enfitéuticas y los gravámenes municipales relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

las obras para arreglar los edificios, como cambios en la compartimentación, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras obras especializadas de cerrajería, electricidad, lampistería, pintura, revestimiento, etc., más el coste de los cambios para adaptar los cables y el coste del equipo necesario,

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y propiedades; en particular, contratos de vigilancia de inmuebles, contratos de mantenimiento y modernización de las instalaciones de seguridad y adquisición de artículos,

los gastos relativos a la salud y seguridad de los trabajadores; en particular, la compra, alquiler y mantenimiento de equipos contra incendios, la renovación del equipo de los miembros de los grupos de primera intervención y los gastos de la inspección obligatoria,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de operaciones importantes de reparación, acondicionamiento o remodelación de locales,

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

estudios, documentación y formación relativos a este material,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario vetusto e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el equipamiento específico de los comedores y restaurantes,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de vehículos y, en particular:

las nuevas adquisiciones de vehículos, incluidos todos los costes asociados,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado kilometraje total que justifique su sustitución,

los gastos de alquiler, de corta o larga duración, de automóviles cuando las necesidades rebasen la capacidad del parque de vehículos,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.), incluida la inspección anual nacional de los automóviles,

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo), impuestos nacionales, cuando proceda, y gastos de seguros,

los gastos de equipamiento de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadotas,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos necesarios para el funcionamiento de restaurantes, cafeterías y cantinas, en particular los gastos de mantenimiento de instalaciones y de adquisición de materiales diversos, los gastos corrientes de transformación y renovación de material, así como los gastos de transformación y renovación importantes y necesarios que deban diferenciarse claramente de los gastos corrientes de transformación, reparación y renovación de las instalaciones y los materiales,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

las licencias, las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y los costes asociados y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones a organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de sanidad y protección de los consumidores

17 01 04 01   Intervenciones fitosanitarias — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

600 000

600 000

441 068,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, evaluación, auditoría y control de programas o proyectos.

También financiará los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida.

Asimismo, las medidas contempladas por el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1), podrán entrar en funcionamiento en 2010.

Bases jurídicas

Véase el artículo 17 04 04.

17 01 04 02   Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 500 000

1 400 000

1 411 399,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 17 03 06.

17 01 04 03   Programa de acción de la Unión en el ámbito de la política de protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 100 000

950 000

971 125,34

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 17 02 02.

17 01 04 05   Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

600 000

700 000

420 149,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control de programas o proyectos.

También financiará los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida.

Se dirige sobre todo a financiar los gastos derivados del Reglamento (CE) no 882/2004.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97(DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

Véase el artículo 17 04 07.

17 01 04 07   Fondo de emergencia y erradicación de enfermedades animales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

300 000

300 000

245 072,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia administrativa en relación con la auditoría de solicitudes de pago que han de presentar los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 2, los artículos 4 y 14 y el artículo 27, apartado 8, de la Decisión 2009/470/CE.

Bases jurídicas

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (versión codificada) (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

Véanse los artículos 17 04 01 y 17 04 03 01.

17 01 04 30   Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo — Contribución de programas de la subrúbrica 3b

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 900 000

5 900 000

5 938 040,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución para los gastos de personal y administración de la Agencia ejecutiva.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).

Véanse los artículos 17 02 02, 17 03 01 y 17 03 06.

Actos de referencia

Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 369 de 16.12.2004, p. 73).

17 01 04 31   Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública — Contribución con cargo a los programas con arreglo a la rúbrica 2

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 170 000

1 170 000

1 100 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la estrategia de formación de la Unión en los ámbitos de la legislación sobre piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, así como la normativa fitosanitaria, para gastos de personal y administración de la Agencia.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 51.

Véanse los artículos 17 04 04 y 17 04 07.

Actos de referencia

Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 369 de 16.12.2004, p. 73).

CAPÍTULO 17 02 — POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

17 02 01

Finalización de las actividades de la Unión en favor de los consumidores

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

17 02 02

Acción de la Unión en el ámbito de la política de protección de los consumidores

3.2

20 700 000

18 779 963

21 090 000

19 000 000

20 816 696,04

20 073 018,12

17 02 03

Acción preparatoria — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores

3.2

p.m.

150 000

p.m.

860 400

500 000,—

763 963,—

17 02 04

Proyecto piloto — Transparencia y estabilidad en los mercados financieros

1.1

p.m.

200 000

p.m.

325 000

0,—

382 093,63

 

Capítulo 17 02 — Total

 

20 700 000

19 129 963

21 090 000

20 185 400

21 316 696,04

21 219 074,75

17 02 01     Finalización de las actividades de la Unión en favor de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos relativos a los años anteriores en virtud de la Decisión no 20/2004/CE. La Decisión fue derogada por la Decisión no 1926/2006/CE (véase el artículo 17 02 02).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 1).

17 02 02     Acción de la Unión en el ámbito de la política de protección de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 700 000

18 779 963

21 090 000

19 000 000

20 816 696,04

20 073 018,12

Comentarios

La Decisión no 1926/2006/CE establece un marco general para financiar las actividades de la Unión que deben realizarse en apoyo de la política de protección de los consumidores (2007-2013) tal como se define en la estrategia plurianual. La Decisión y la estrategia establecen dos objetivos estratégicos a medio plazo:

garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, sobre todo mejorando su información, sus consultas y la representación de sus intereses, y

garantizar una aplicación efectiva de las normas de protección del consumidor, sobre todo mediante la cooperación en su puesta en vigor, la información, la educación y los recursos.

El programa de protección de los consumidores se dirige a consolidar y extender los ámbitos de actuación de los programas 2002-2006. Amplía de forma considerable las actividades de la Unión relativas al desarrollo de conocimientos y bases de pruebas, la cooperación para la puesta en vigor de las normas, la vigilancia del mercado y la seguridad de los productos, la educación del consumidor y el refuerzo de la capacidad de las organizaciones de consumidores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

17 02 03     Acción preparatoria — Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

150 000

p.m.

860 400

500 000,—

763 963,—

Comentarios

El objetivo general de este proyecto piloto es entender mejor el funcionamiento del mercado interior desde la perspectiva de los consumidores y de la demanda. Se tratará de lograr mediante la recopilación de datos y el análisis del comportamiento de los consumidores.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 02 04     Proyecto piloto — Transparencia y estabilidad en los mercados financieros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

200 000

p.m.

325 000

0,—

382 093,63

Comentarios

El objetivo del proyecto piloto es promover la capacitación de los consumidores, así como la eficiencia y la estabilidad de los mercados financieros europeos, en concreto a través de acciones de formación y de asesoramiento de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros con el fin de capacitarlos.

El proyecto incluye:

la identificación en cada Estado miembro de las entidades sin ánimo de lucro que ofrecen asesoramiento general sobre los servicios financieros a los consumidores, incluido el estudio de las mejores prácticas para la prestación de asesoramiento financiero general,

la identificación de las necesidades de formación relacionadas con el asesoramiento financiero de dichas entidades,

cursos de formación en servicios financieros para asociaciones de consumidores y otras partes interesadas sin ánimo de lucro que ofrezcan información y asesoramiento a los usuarios finales de los servicios financieros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 17 03 — SALUD PÚBLICA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 03

SALUD PÚBLICA

17 03 01

Medidas de protección de la salud pública

17 03 01 01

Finalización del programa de salud pública (2003-2008)

3.2

p.m.

2 965 257

p.m.

10 500 000

0,—

9 261 273,80

 

Artículo 17 03 01 — Subtotal

 

p.m.

2 965 257

p.m.

10 500 000

0,—

9 261 273,80

17 03 03

Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades

17 03 03 01

Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades — Contribución a los títulos 1 y 2

3.2

37 390 000

37 390 000

36 936 900

36 936 900

35 042 831,32

35 042 537,—

17 03 03 02

Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades — Contribución al título 3

3.2

19 337 000

19 337 000

19 790 100

19 790 100

21 613 463,—

21 613 463,—

 

Artículo 17 03 03 — Subtotal

 

56 727 000

56 727 000

56 727 000

56 727 000

56 656 294,32

56 656 000,—

17 03 04

Acción preparatoria — Salud pública

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

17 03 05

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

4

192 000

189 776

200 000

190 912

0,—

0,—

17 03 06

Acción de la Unión en el ámbito de la salud

3.2

49 800 000

38 054 136

48 300 000

37 000 000

48 383 606,48

29 635 940,83

17 03 07

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

17 03 07 01

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución a los títulos 1 y 2

3.2

46 890 000

46 890 000

48 266 209

48 266 209

51 721 458,—

51 721 400,—

17 03 07 02

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución al título 3

3.2

27 444 000

24 980 000

26 813 571

23 992 571

25 588 404,96

23 776 900,—

 

Artículo 17 03 07 — Subtotal

 

74 334 000

71 870 000

75 079 780

72 258 780

77 309 862,96

75 498 300,—

17 03 08

Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

300 000

0,—

878 669,—

17 03 09

Proyecto piloto — Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior

2

p.m.

p.m.

p.m.

1 600 000

0,—

1 483 135,—

17 03 10

Agencia Europea de Medicamentos

17 03 10 01

Agencia Europea de Medicamentos — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

6 165 000

6 165 000

7 655 333

7 655 333

9 569 459,—

9 569 458,60

17 03 10 02

Agencia Europea de Medicamentos — Contribución al título 3

1.1

27 065 000

27 065 000

15 310 667

15 310 667

24 617 078,64

24 617 078,64

17 03 10 03

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

1.1

6 000 000

6 000 000

6 000 000

6 000 000

5 017 644,—

4 836 248,80

 

Artículo 17 03 10 — Subtotal

 

39 230 000

39 230 000

28 966 000

28 966 000

39 204 181,64

39 022 786,04

17 03 11

Proyecto piloto — Consumo de fruta y verdura

2

500 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000,—

0,—

17 03 12

Proyecto piloto — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población

2

1 000 000

700 000

1 000 000

500 000

 

 

17 03 13

Proyecto piloto — Elaboración y aplicación de estrategias de prevención eficaces de la diabetes de tipo 2

2

200 000

1 000 000

500 000

 

 

17 03 14

Acción preparatoria — Resistencia a los antimicrobianos (RAM): Investigación sobre las causas del uso frecuente e inadecuado de antibióticos

2

200 000

1 000 000

500 000

 

 

17 03 15

Acción preparatoria — Creación de una red de expertos de la Unión en el ámbito de la asistencia adaptada a los adolescentes con problemas psicológicos

3.2

200 000

1 000 000

500 000

 

 

17 03 16

Proyecto piloto — Protocolo Europeo de Prevalencia para la detección temprana de los trastornos del espectro autista en Europa

3.2

1 300 000

650 000

 

 

 

 

17 03 17

Proyecto piloto — Promoción de los sistemas de autoasistencia sanitaria en la Unión

3.2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

17 03 18

Proyecto piloto — Mecanismos específicos para cada sexo en relación con la enfermedad de las arterias coronarias en Europa

3.2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

17 03 19

Acción preparatoria — Consumo de fruta y verdura

2

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 17 03 — Total

 

225 583 000

212 986 169

214 272 780

210 542 692

222 553 945,40

212 436 104,67

17 03 01     Medidas de protección de la salud pública

17 03 01 01   Finalización del programa de salud pública (2003-2008)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 965 257

p.m.

10 500 000

0,—

9 261 273,80

Comentarios

Este crédito de pago se destina a financiar compromisos relativos a años anteriores conforme a la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).

17 03 03     Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades

17 03 03 01   Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

37 390 000

37 390 000

36 936 900

36 936 900

35 042 831,32

35 042 537,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos de funcionamiento del Centro. En particular, el título 1 financia los salarios del personal permanente y expertos en comisión de servicios, los gastos relativos a la contratación, los servicios de personal temporal, la formación del personal y los gastos de misión. El título 2, «Gastos», se refiere al alquiler de las oficinas del Centro, el acondicionamiento de los locales, los gastos informáticos, de instalaciones técnicas, gastos logísticos y otros gastos administrativos.

El Centro debe informar a la Autoridad Presupuestaria de la transferencia de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto del Centro, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto para las que se requiere el acuerdo previo de la Autoridad Presupuestaria. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

La plantilla de personal del Centro figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 03 02   Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 337 000

19 337 000

19 790 100

19 790 100

21 613 463,—

21 613 463,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos en los siguientes ámbitos:

mejorar la vigilancia de las enfermedades transmisibles en los Estados miembros,

reforzar el apoyo científico prestado por los Estados miembros y la Comisión,

potenciar el nivel de preparación de la Unión frente a las nuevas amenazas de enfermedades transmisibles, en particular la hepatitis B, incluidos los riesgos relativos a la emisión deliberada de agentes biológicos, y enfermedades de origen desconocido, así como coordinar la respuesta a ellas,

reforzar la capacidad adecuada en los Estados miembros mediante formación,

transmitir información y establecer asociaciones.

Su objeto es, asimismo, financiar el mantenimiento del dispositivo de emergencia («Centro de Operaciones de Emergencia») para enlazar en línea el Centro con los centros nacionales de enfermedades transmisibles y los laboratorios de referencia de los Estados miembros en caso de brotes importantes de enfermedades transmisibles u otras enfermedades de origen desconocido.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 56 727 000 EUR. El Centro debe informar a la Autoridad Presupuestaria de la transferencia de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto del Centro, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto para las que se requiere el acuerdo previo de la Autoridad Presupuestaria. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 04     Acción preparatoria — Salud pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo no tiene nuevas asignaciones desde 2007. Las acciones pertinentes han proseguido dentro de un nuevo programa de salud pública con cargo al artículo 17 03 06.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 05     Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

192 000

189 776

200 000

190 912

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión al Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, que la Comunidad ha ratificado y del cual la Unión es Parte.

Bases jurídicas

Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (DO L 213 de 15.6.2004, p. 8).

17 03 06     Acción de la Unión en el ámbito de la salud

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

49 800 000

38 054 136

48 300 000

37 000 000

48 383 606,48

29 635 940,83

Comentarios

El segundo programa de salud sustituye al programa anterior, creado mediante la Decisión no 1786/2002/CE, y abarca el período 2008-2013.

Desde 2008, en lo que a la salud se refiere, el programa se ha centrado en tres pilares en los que es clave actuar a escala de la Unión:

1) Información sobre la salud

El objetivo de este pilar es reforzar la recogida, análisis, intercambio y difusión de información relativa a la salud en la Unión — incluidas las discapacidades y las disfunciones —, tanto para establecer una base sólida para la toma de decisiones de política sanitaria como para que los profesionales puedan hacer bien su trabajo y los ciudadanos elijan un modo de vida saludable.

Las medidas incluirán asimismo la investigación sobre la esclerosis múltiple, prestando especial atención a la identificación de los factores que explican la diferencia en la incidencia de la enfermedad entre los países del norte y los del sur de Europa.

Las acciones también deben incluir medidas destinadas a impulsar la investigación de las posibles causas de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), con especial atención a los deportistas profesionales y a la posible influencia del abuso de sustancias en el mundo del deporte.

2) Seguridad sanitaria

El objetivo global es proteger a los ciudadanos de las amenazas contra la salud.

Es necesaria una capacidad efectiva de respuesta rápida para evitar amenazas a la salud pública, ya sean enfermedades transmisibles o ataques químicos o biológicos. La lucha contra esas amenazas debe coordinarse de modo efectivo a escala de la Unión. La integración de la Unión sobre la base del principio de la libre circulación aumenta la necesidad de vigilancia para responder a las principales amenazas transfronterizas a la salud, como la gripe aviar o el terrorismo biológico.

Las acciones también incluirán la creación de una red centinela paneuropea para la detección temprana de nuevas amenazas en el ámbito de las alergias, que preste especial atención al seguimiento de las tendencias alérgicas de los pacientes, a la notificación de todos los casos de alergias raras o nuevas en el marco de las alergias por inhalación, alimentarias, a los medicamentos o de contacto, a la divulgación de los resultados científicos a los responsables políticos, los profesionales de la salud y los ciudadanos en general, así como al desarrollo de un sistema sostenible destinado a una mayor concienciación a la hora de identificar y abordar correctamente el creciente número de ciudadanos europeos que padecen enfermedades alérgicas y asma.

3) Promover la salud para aumentar la prosperidad y la solidaridad

El objetivo global es contribuir a la prosperidad de la Unión favoreciendo el envejecimiento en buena salud, reduciendo las desigualdades y reforzando la solidaridad entre los sistemas nacionales de salud.

Las acciones podrán incluir iniciativas para aumentar la esperanza de vida y promover el envejecimiento en buena salud; estudiar el impacto de la salud sobre la productividad y la participación en el mercado laboral; apoyar la reducción de las desigualdades entre Estados miembros e invertir en salud, contribuyendo así a la Estrategia Europa 2020 y a la productividad y el crecimiento. Las acciones también podrán reforzar la solidaridad entre sistemas de salud, incluida la cooperación ante desafíos comunes, lo que facilitaría el desarrollo de un marco de la Unión de servicios sanitarios seguros, de alta calidad y eficientes. Las acciones deberían incluir también iniciativas para la evaluación, por parte de organizaciones independientes, de la calidad de los servicios prestados por los servicios médicos de urgencia desde el momento en que el ciudadano lanza una alerta (por ejemplo, a través de los números telefónicos de emergencia) hasta el momento en que la víctima es trasladada para recibir asistencia sanitaria. El objetivo es contribuir a mejorar los servicios médicos de urgencia mediante datos comparables y la identificación de las mejores prácticas que han de intercambiar los Estados miembros.

Por último, también podrían incluir la promoción de la salud actuando sobre los factores determinantes ambientales, adictivos y de modo de vida.

Las organizaciones no gubernamentales son agentes esenciales para la aplicación del programa, por lo que deben recibir una financiación adecuada.

Las acciones incluirán también iniciativas adecuadas para el seguimiento de las recomendaciones obtenidas de la consulta del Libro Verde sobre la salud mental y, en particular, sobre las estrategias de prevención del suicidio a lo largo de toda la vida.

La Comisión también tendrá como objetivo aplicar la estrategia de tomar en consideración la salud en todas las políticas en el marco de los Fondos Estructurales. Un proyecto de estas características debe cubrir propuestas de métodos sobre cómo incorporar las cuestiones relativas a la salud — con arreglo a la estrategia de tomar en consideración la salud en todas las políticas — en los proyectos de desarrollo regional. El proyecto tiene por objeto mejorar la salud global en la Unión desarrollando las capacidades en el marco de las agencias de desarrollo regional.

El presupuesto cubrirá la formación, los actos internacionales, el intercambio de experiencias, las buenas prácticas y la colaboración internacional con miras a la aplicación práctica de la evaluación del impacto sobre la salud tanto para las autoridades locales y las agencias de desarrollo como para los particulares o las empresas que deseen solicitar una subvención facilitada por la Unión.

Vista la importancia crucial de las pequeñas y medianas empresas en la Unión, se les facilitará apoyo profesional para el cumplimiento de las normas de salud medioambiental y para ayudarles a desarrollar cambios positivos en cuanto a la salud medioambiental que afecten al funcionamiento de las empresas.

Se interconectarán una base de datos de la Unión relativa a las cuestiones relativas a la salud y una base de datos relativa a los asuntos medioambientales, de manera que pueda mejorarse la futura investigación en el ámbito del análisis de la relación entre la calidad medioambiental y el estado de salud.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).

17 03 07     Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

17 03 07 01   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

46 890 000

46 890 000

48 266 209

48 266 209

51 721 458,—

51 721 400,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Autoridad (títulos 1 y 2).

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de la Autoridad, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

La plantilla del personal de la Autoridad figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

17 03 07 02   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 444 000

24 980 000

26 813 571

23 992 571

25 588 404,96

23 776 900,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Autoridad relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Cubre, en particular:

los gastos relativos a la ayuda y a la celebración de reuniones del comité científico y los grupos científicos, los grupos de trabajo, el foro de consulta y la Junta Directiva y con socios científicos o partes interesadas,

los gastos relativos a la elaboración de dictámenes científicos utilizando recursos externos (contratos y subvenciones),

los gastos relativos a la creación de redes de recogida de datos y a la integración de los sistemas de información existentes,

los gastos relativos a la asistencia científica y técnica a la Comisión (artículo 31),

los gastos relativos a la determinación de las medidas de apoyo logístico,

los gastos relativos a la cooperación en los planos técnico y científico,

los gastos relativos a la difusión de los dictámenes científicos,

los gastos relativos a las actividades de comunicación.

La Autoridad deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de la Autoridad, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 76 000 000 EUR. A los 74 334 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 1 666 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

17 03 08     Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

300 000

0,—

878 669,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas que pueden contribuir a hacer frente a la nueva situación del empleo en el sector de la salud, especialmente por lo que se refiere a las cualificaciones y a las tareas profesionales del personal sanitario, asistentes y enfermeros menos cualificados, y que contribuyan a estudiar los efectos de la movilidad transfronteriza tanto en el país anfitrión como en el país de origen. Cubre, en particular, medidas destinadas a:

analizar los factores y las políticas que mejor tienden a satisfacer la necesidad de medidas encaminadas a mejorar a largo plazo la cualificación del personal sanitario,

fomentar el intercambio sobre las políticas y las buenas prácticas tendentes a afrontar el incremento del consumo de atención sanitaria debido al cambio demográfico,

financiar iniciativas que ayuden a examinar los efectos transfronterizos sobre los servicios sanitarios,

prestar atención a los efectos de los diferentes niveles de remuneración, que puedan aparecer en este contexto,

estudios, reuniones con expertos y campañas de información. También se debería encontrar una solución para mantener el nivel de atención en los sistemas sanitarios nacionales,

análisis de la relación que existe entre atención sanitaria y social en lo que se refiere a la producción de datos comparables. Una base de datos sólida, que incluya también aspectos relacionados con el género y la diversidad, será esencial para reforzar el método abierto de coordinación cuando este se aplique también a la sanidad.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 09     Proyecto piloto — Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

1 600 000

0,—

1 483 135,—

Comentarios

El medio ambiente y la salud son un ámbito transectorial importante del proceso europeo en materia de medio ambiente y salud que interconecta las políticas y enfoques medioambientales. Este proceso es vital para una buena calidad de vida y para un desarrollo sostenible. Los objetivos del proyecto para los nueve países participantes (Austria, Bosnia y Herzegovina, Finlandia, Hungría, Italia, los Países Bajos, Noruega, Serbia, Eslovaquia) son los siguientes:

evaluar las relaciones entre el entorno escolar y la salud (respiratoria) de los niños,

evaluar las relaciones entre el impacto del transporte en el entorno escolar y la salud (respiratoria) de los niños,

evaluar las relaciones entre el impacto del cambo climático en el entorno escolar y la salud (respiratoria) de los niños,

formular recomendaciones para mejorar la calidad del entorno escolar y, por consiguiente, la salud de los niños, así como unas directrices con miras a unas escuelas europeas más saludables.

Este artículo no tiene nuevas asignaciones desde 2009. Las iniciativas financiadas están actualmente en curso y se espera su finalización para finales de 2012.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 10     Agencia Europea de Medicamentos

17 03 10 01   Agencia Europea de Medicamentos — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 165 000

6 165 000

7 655 333

7 655 333

9 569 459,—

9 569 458,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2), incluidos los derivados de la adopción del Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 494/2003 de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 73 de 19.3.2003, p. 6).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

Actos de referencia

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

Reglamento (CE) no 2049/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al pago de tasas a la Agencia Europea de Medicamentos por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la asistencia administrativa que estas reciben de aquélla (DO L 329 de 16.12.2005, p. 4).

Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).

Reglamento (CE) no 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (DO L 334 de 12.12.2008, p. 7).

Reglamento (UE) no 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el Reglamento (CE) no 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y el Reglamento (CE) no 1394/2007 sobre medicamentos de terapia avanzada (DO L 348 de 31.12.2010, p. 1).

17 03 10 02   Agencia Europea de Medicamentos — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 065 000

27 065 000

15 310 667

15 310 667

24 617 078,64

24 617 078,64

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir únicamente los gastos operativos de la Agencia en relación con el programa de trabajo (título 3), incluidas las tareas relacionadas con la aplicación del Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Durante el procedimiento presupuestario, e incluso en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 39 230 000 EUR, incluida la contribución especial para los medicamentos huérfanos por un importe de 6 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 494/2003 de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 73 de 19.3.2003, p. 6).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

17 03 10 03   Contribución especial para los medicamentos huérfanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 000 000

6 000 000

6 000 000

6 000 000

5 017 644,—

4 836 248,80

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución especial prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 141/2000, distinta de la prevista en el artículo 67 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), que la Agencia utiliza exclusivamente para compensar la no percepción, total o parcial, de las tasas debidas por un medicamento huérfano.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

17 03 11     Proyecto piloto — Consumo de fruta y verdura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

1 000 000

1 000 000

1 000 000,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a lanzar un proyecto piloto con miras a incrementar el consumo de fruta y verdura frescas entre los grupos de población desfavorecidos (embarazadas de renta baja, sus hijos, personas de edad avanzada, etc.), a fin de mejorar la salud pública y estimular la demanda en el mercado de la fruta y la verdura.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 12     Proyecto piloto — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

700 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto destacar la importancia que reviste una alimentación correcta y sana, centrándose especialmente en la población que está envejeciendo.

El envejecimiento de la población europea es un fenómeno demográfico provocado por la disminución de la fertilidad y el aumento de la esperanza de vida de los europeos.

Se prevé que la población de Europa envejezca a lo largo de los cuarenta próximos años, y este fenómeno está muy relacionado con la nutrición.

Tal como se ha reconocido en varios estudios, la nutrición tiene un impacto muy importante en el tratamiento y la prevención de varias enfermedades, así como en la conservación de la salud y la calidad de vida de una población que está envejeciendo.

Con el aumento de la edad se constata un elevado porcentaje de enfermedades crónicas, y existen pruebas que ponen de manifiesto el importante papel que desempeñan la nutrición y una alimentación equilibrada y sana, basada en el consumo de frutas y verduras, en la contracción y la evolución de estas enfermedades, así como en la propensión a desarrollarlas.

Este proyecto también trata de aportar información sobre nutrición a los niños y los padres. Se centrará en los primeros años de vida y podría, por lo tanto, cubrir la nutrición prenatal, la lactancia materna y la nutrición infantil. El proyecto tiene dos objetivos principales: educar a los padres sobre la importancia de una buena nutrición para sus hijos, y educar a los niños para que conscientemente adopten decisiones de vida saludable durante toda su vida. El proyecto operará en el marco del Programa de Salud y abordará específicamente dos de los objetivos principales del programa: promover la salud y reducir las desigualdades en materia de salud, y difundir información sobre la salud.

Este proyecto piloto tratará de llegar al público al que está destinado a través de una amplia gama de canales, tales como las clases prenatales, los hospitales, las guarderías y centros preescolares, y las escuelas. Debe involucrar a organizaciones apropiadas de la sociedad civil, tales como las ONG orientadas a la salud, a profesionales de la salud, tales como médicos pediatras y matronas, y a las autoridades sanitarias nacionales y regionales. La cooperación entre los diferentes actores debe apuntar a impartir una educación específica sobre nutrición, de forma independiente de la industria alimentaria, tanto a los padres como a los niños. Las campañas de información podrían consistir en folletos (distribuidos, por ejemplo, por las matronas a las mujeres embarazadas, o por los médicos pediatras a los padres) o en presentaciones en las escuelas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 13     Proyecto piloto — Elaboración y aplicación de estrategias de prevención eficaces de la diabetes de tipo 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

La diabetes mellitus tipo 2 es una enfermedad crónica y es uno de los principales retos con que se enfrenta Europa en términos de salud pública. Más de 30 millones de ciudadanos europeos sufre de diabetes y esta cifra muestra claramente que la enfermedad se ha convertido en una lacra social y económica. La prevalencia media de la población adulta de la Unión es del 8,6 % y debería superar el 10 % en 2025. La diabetes se encuentra entre las diez principales causas de discapacidad y da lugar a complicaciones muy graves, como enfermedades cardiovasculares, ceguera e insuficiencia renal. Como resultado de ello, una proporción significativa de los presupuestos de salud de la Unión se dedica al tratamiento y la gestión de la diabetes y de sus complicaciones. Por ejemplo, en 2010 se dedicó a la diabetes el 10 % como media del presupuesto de la Unión en el ámbito de la sanidad.

Se ha demostrado que era posible prevenir tanto la aparición como las consecuencias de la diabetes de tipo 2 mediante diversas medidas, tales como la identificación oportuna de los grupos de riesgo, campañas de sensibilización y programas educativos destinados a fomentar estilos de vida saludables y cuidados preventivos de buena calidad. Sin embargo, para la prevención con éxito de la diabetes, todas las partes interesadas — profesionales sanitarios, personas con diabetes, población en su conjunto, medios de comunicación, industria alimentaria, canales de distribución y responsables de la toma de decisiones — deben colaborar para compartir la carga de esta epidemia creciente.

Este proyecto piloto ofrece un enfoque innovador en dos fases de la prevención de la diabetes. La primera fase incluirá el desarrollo de enfoques sistemáticos para el diagnóstico precoz de las personas que ya padecen diabetes y para la identificación de las personas de riesgo, como los aquejados de síndrome metabólico. La segunda fase consistirá en desarrollar y evaluar programas de acción estructurados para prevenir la diabetes en las personas de riesgo.

1) La detección se llevará a cabo a pequeña escala (3 000 a 10 000 personas), lo que significa que se llevará a cabo en toda la población de un pueblo o una ciudad en cinco Estados miembros seleccionados. Este innovador enfoque se propone con los siguientes objetivos:

garantizar la máxima exactitud de la evaluación de los datos,

evitar la burocracia administrativa que puede ser necesaria para su detección en el plano nacional,

gestionar eficazmente los datos obtenidos a través de la detección y el impacto de las medidas preventivas adoptadas,

generar el entusiasmo local con respecto a los objetivos del proyecto y obtener la atención de todos los interesados.

2) Todos los interesados locales participarán en el proyecto y trabajarán de manera coordinada:

los profesionales sanitarios participarán en la detección, seguimiento y recopilación de datos, así como en el desarrollo de programas educativos,

se animará a la población local a demostrar una actitud abierta y de colaboración hacia los programas de detección y a participar activamente en las actividades educativas sobre la diabetes,

se involucrará a los medios de comunicación en el desarrollo de campañas de concienciación, con lo que ayudarán a difundir información sobre los objetivos y el estado del proyecto,

la industria alimentaria y los canales locales de distribución de alimentos se comprometerán a promover y fomentar el consumo de alimentos con bajo contenido de grasa saturada, grasas trans, sal y azúcar,

los responsables locales de la toma de decisiones convertirán los resultados del proyecto en directrices y estrategias para la prevención de la diabetes.

Objetivos:

establecer una colaboración coordinada entre los médicos y demás profesionales del ámbito sanitario (enfermeros, nutricionistas, psicólogos, investigadores), la población en su conjunto, la industria alimentaria, los canales de distribución locales, los medios de comunicación y los responsables locales de la toma de decisiones, con objeto de prevenir la diabetes de tipo 2,

desarrollar programas de detección a pequeña escala para el diagnóstico precoz de las personas con diabetes y para identificar a personas de riesgo. La detección se extenderá a cuatro grupos:

detección en los recién nacidos por lo que se refiere a los bebés de riesgo (por ejemplo, análisis de sangre si uno o ambos progenitores tienen diabetes),

detección en todos los escolares y adolescentes (por ejemplo, análisis de sangre, evaluación de la dieta, evaluación de la actividad física, tabaquismo, consumo de alcohol, exceso de comida rápida y otros por determinar),

detección en toda la población adulta (por ejemplo, análisis de sangre, examen clínico, evaluación de los hábitos alimentarios y de los factores relacionados con el estilo de vida),

detección en las personas mayores,

definir enfoques innovadores para involucrar a la industria alimentaria y a la administración pública en los programas educativos,

desarrollar programas educativos para la población en su conjunto, sobre todo para las personas diagnosticadas con diabetes de tipo 2, personas de riesgo y padres de recién nacidos o de niños con diabetes o de riesgo,

establecer programas estandarizados de detección mediante la identificación y selección de los mejores indicadores/parámetros, tales como análisis de sangre, hábitos dietéticos, actividad física y otros por determinar,

crear un mercado de alimentos local favorable para prevenir el consumo de alimentos y bebidas con altos niveles de azúcar, sal, grasas saturadas y grasas trans,

organizar talleres y seminarios para concienciar a la población local sobre la importancia de la calidad y composición de la dieta. Las actividades de los talleres y seminarios se pueden combinar con campañas para promover el consumo de frutas y verduras. Por ejemplo, los canales de distribución locales podrían patrocinar estos eventos, ofreciendo frutas y verduras a los participantes.

Países/regiones implicados: Una selección de cinco ciudades o pueblos (3 000 a 10 000 ciudadanos) de cinco Estados miembros.

Resultados esperados

El objetivo general del proyecto es identificar y desarrollar las mejores prácticas para la prevención de la diabetes de tipo 2. Se espera que algunos de los pueblos/ciudades que participan puedan desarrollar e implementar una estrategia local efectiva para la prevención de la diabetes de tipo 2. Las mejores estrategias se pueden plasmar o incluir en las futuras iniciativas sobre la diabetes tanto en la UE como a nivel nacional (por ejemplo, directrices o recomendaciones para la diabetes, planes nacionales sobre la diabetes). El impacto de las medidas de prevención desarrolladas durante el proyecto solo podrá evaluarse transcurrido un período de dos años desde el inicio del proyecto. Esta evaluación de impacto se llevará a cabo mediante el control de la salud de la población local que participa en el proyecto.

Fecha de inicio del proyecto: Junio de 2012.

Fecha de finalización del proyecto: Junio de 2014.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 14     Acción preparatoria — Resistencia a los antimicrobianos (RAM): Investigación sobre las causas del uso frecuente e inadecuado de antibióticos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

En el año 2009, sobre la base de las bacterias más frecuentemente aisladas en cultivos de sangre en Europa, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades estimó que, cada año, las bacterias multirresistentes seleccionadas causaron la muerte de aproximadamente 25 000 pacientes y supusieron un coste adicional de al menos 1,5 billones EUR al año en atención médica y pérdidas de productividad. En las últimas décadas, el uso irresponsable e inadecuado de antibióticos ha acelerado esta tendencia. La RAM es, por lo tanto, un fenómeno que tiene claramente implicaciones transfronterizas y no se puede excluir la aparición de efectos extremos que, probablemente, no podrán controlarse con los actuales recursos y conocimientos.

Objetivos de la acción preparatoria:

estudio de la cuestión del uso y dispensación inadecuados de los agentes antimicrobianos, con o sin receta médica en toda la cadena — del médico y el farmacéutico al paciente — en términos de comportamiento de todos los interesados, mediante la elección como objeto de estudio de los Estados miembros clave con el mayor nivel de acceso a los antibióticos sin receta médica. La acción tendrá como objetivo evaluar mejor las razones del uso inadecuado de antibióticos, evaluar la dispensación de antibióticos sin receta médica en los países objetivo (incluidos los países con un cumplimiento deficiente de la legislación), identificar las razones del alto nivel de dispensación sin receta, determinar si los que participan reciben suficiente información, cuáles son sus motivaciones, incentivos, prácticas y percepciones de la amenaza general de RAM, y formular recomendaciones sobre cómo hacer frente a esta situación,

contribución a una política global e integrada de la Unión en contra de la RAM y culminación de esa política.

Acciones específicas:

investigaciones exhaustivas en los grupos a los que se dirige la acción preparatoria,

debates en profundidad,

identificación de los objetos de estudio en cada Estado miembro.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 15     Acción preparatoria — Creación de una red de expertos de la Unión en el ámbito de la asistencia adaptada a los adolescentes con problemas psicológicos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la creación de una red de expertos de la Unión que promueva y apoye estructuras innovadoras y adaptadas para el cuidado de adolescentes con problemas psicológicos (casas para adolescentes). Se recopilarán, intercambiarán, desarrollarán y compartirán experiencias, conocimientos y buenas prácticas en este ámbito. La red debe considerarse una acción de seguimiento del Pacto Europeo para la Salud y el Bienestar Mental y de la serie de conferencias organizadas por la Comisión en este ámbito (sobre la agenda de la reunión interministerial de «empleo, política social, sanidad y consumidores» de 6 y 7 de junio de 2011).

La red de la Unión tiene por objetivo:

recopilar, intercambiar, desarrollar y compartir experiencias, conocimientos y mejores prácticas,

promover y apoyar la ayuda práctica, así como ofrecerla, para la creación de estructuras de atención adaptadas a los adolescentes,

facilitar la formación recíproca del personal, incluidas visitas de estudio y períodos de prácticas,

sensibilizar a la opinión pública y a las autoridades nacionales y europeas,

promover una especialización médica en adolescentología,

garantizar la representación de sus miembros en las instituciones europeas e internacionales.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 16     Proyecto piloto — Protocolo Europeo de Prevalencia para la detección temprana de los trastornos del espectro autista en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 300 000

650 000

 

 

 

 

Comentarios

De todas las personas afectadas por enfermedades que debilitan intelectualmente, son los menores que sufren trastornos del espectro autista (TEA) los que probablemente más se beneficien de un valor añadido de la Unión, por lo que deben constituir un foco principal de atención. En la actualidad, la falta de esfuerzos a nivel nacional o de la Unión con respecto a los pacientes de TEA que han alcanzado la edad adulta y que han sido diagnosticados ya siendo adultos tiene un impacto negativo y afecta a la esperanza de vida con buena salud y al envejecimiento activo de ese grupo específico de la población.

La creación de una perspectiva compartida a nivel europeo sobre los trastornos del espectro autista requiere el fomento de la asistencia, las prácticas clínicas transculturales y rentables, la investigación y el intercambio de información y de conocimientos. La capacidad de los adultos con autismo para cuidarse y sufragar sus necesidades depende de sus capacidades intelectuales y de su habilidad para hacer frente a las demandas sociales y comunicativas de la sociedad moderna. Los pacientes diagnosticados en edad adulta suelen tener capacidades intelectuales elevadas pero siguen fracasando a causa de sus escasas competencias sociales y comunicativas. La ayuda específica se basa en la existencia de protocolos probados para detectar los síntomas y las pautas de comportamiento de los TEA que se presentan no solo en formas graves de autismo generalmente diagnosticado en la infancia, sino también en formas más leves en personas diagnosticadas en edad adulta. Si se les enseña adecuadamente a responder socialmente y a comportarse de manera socialmente aceptable, los autistas adultos pueden funcionar como miembros contribuyentes de la sociedad. En la actualidad, la mayoría de estos adultos autistas de alto funcionamiento viven socialmente aislados y dependen de la ayuda social, como consecuencia de una falta de reconocimiento de esta forma específica de autismo de alto funcionamiento y de medios específicos para apoyar a estas personas.

Objetivo del proyecto:

Los objetivos de este proyecto deben centrarse en la cuestión principal de los TEA en la edad adulta, es decir, la detección temprana de los TEA de alto funcionamiento y el desarrollo de medios para apoyar a estas personas. El objetivo estratégico consiste en una mejora de la calidad de vida, la reintegración social y profesional de los individuos afectados de TEA y la prevención de la desintegración social y del cese anticipado de la actividad.

Descripción del proyecto:

La acción propuesta se basa en el progreso logrado por el proyecto de Sistema Europeo de Información sobre el Autismo (SEIA) (http://www.eais.eu/) a través de la aplicación de los protocolos desarrollados. Esta propuesta se centra particularmente en la aplicación de un modelo de salud pública a los TEA, con paquetes de trabajo sobre prevalencia, detección, diagnosis y tratamiento.

Son tres los logros específicos que se pretende alcanzar con este proyecto, el Protocolo Europeo de Prevalencia para la detección temprana de los trastornos del espectro autista en Europa. Se trata de las siguientes:

1)

Determinar la prevalencia de TEA en 6 a 9 zonas piloto, localizadas en diferentes Estados miembros, utilizando el Protocolo Europeo de Prevalencia del Autismo armonizado desarrollado por el proyecto SEIA, y validar el mencionado Protocolo en diferentes lenguas y contextos culturales. Esto conducirá al primer estudio continental sobre prevalencia del autismo que, en el mejor de los casos, proporcionará a la Comisión Europea una estimación exacta del número de personas afectadas de TEA en Europa.

2)

Aplicar y, en la medida de lo posible, validar una estrategia de identificación temprana de TEA en 6 a 9 zonas piloto mediante la utilización del protocolo armonizado desarrollado por el proyecto SEIA. Se pretende así incorporar un componente de traducción y adaptación de las herramientas de detección del autismo en diferentes lenguas y contextos culturales y comparar los resultados. Además, este objetivo pretende aumentar la sensibilización sobre el autismo entre el público en general y las comunidades profesionales, y ayudar en la formación de los profesionales de la salud, con el fin familiarizarlos y capacitarlos para reconocer los TEA en la infancia, así como las variantes de alto funcionamiento en la edad adulta.

3)

Revisar las mejores prácticas actuales sobre intervención temprana, diagnosis y gestión clínica relativas a los TEA, colaborar con socios con el fin de revisar la información que proporcionan en la actualidad sus servicios en lo que respecta a la intervención temprana para niños y adultos con TEA, e identificar las necesidades específicas para después diseñar un programa de formación sobre intervención apropiada para ese colectivo y formular recomendaciones sobre la formación del personal.

Al final del período del proyecto, se dispondrá de un cuadro claro de tasas de prevalencia en los Estados miembros comparables y basadas en la población real. Además, la comunidad médica dispondrá de directrices sobre cómo reconocer los TEA en una fase temprana así como sus variantes de alto y bajo funcionamiento, y sobre la mejor manera de diagnosticarlos y tratarlos con el fin de asegurar los mejores resultados individuales posibles. Esta experiencia multicultural y multilingüe ofrecerá una oportunidad única para una futura ampliación, tanto en Europa como a nivel global, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas que sufren de TEA. Este proyecto pondrá un enorme énfasis en la divulgación de los resultados de este enfoque holístico de salud pública en todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que los beneficios potenciales puedan ser aprovechados por la mayor cantidad posible de personas y familias afectadas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 17     Proyecto piloto — Promoción de los sistemas de autoasistencia sanitaria en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Interés del proyecto: identificar la rentabilidad de los sistemas sanitarios orientados a la autoasistencia en Europa, intercambiar las mejores prácticas, y posibles ámbitos de colaboración. Desarrollar una mayor comprensión de las posibilidades que ofrece la autoasistencia en el contexto económico y social que se registra actualmente en la Unión e identificar los obstáculos que existen al respecto. Comprobar la posibilidad de aplicar mejores prácticas en algunos Estados miembros.

Objetivo del proyecto: crear un marco de acción para aumentar la autoasistencia a nivel de la Unión. Desarrollar estrategias que favorezcan una aplicación más amplia de una autoasistencia eficaz.

1) La Comisión llevará a cabo un análisis independiente de la rentabilidad de la autoasistencia en la Unión y de los marcos existentes para aumentar la autoasistencia y la capacitación de los pacientes.

la Comisión debería publicar una licitación para la realización del estudio, y dar mandato a un experto de prestigio,

objetivo del estudio:

revisión de los datos y estudios disponibles,

análisis de la autoasistencia en la Unión y en los Estados miembros,

determinación de los pros y los contras de la capacitación de los pacientes,

identificación del nivel de recursos de los sistemas sanitarios que tratan afecciones leves y autolimitantes que podrían gestionarse adecuadamente mediante la autoasistencia gracias a unos pacientes motivados, capacitados e informados y a los que se preste el apoyo necesario,

identificación de las mejores practicas en materia de autoasistencia entre Estados miembros y comprobación de la posibilidad de transferencia.

Basándose en los resultados del estudio, la Comisión debería determinar las diferentes posibilidades de acción para fomentar la autoasistencia.

2) La creación de una plataforma de expertos en autoasistencia y atención sanitaria que reúna a agentes multifuncionales.

Modelo:

participación de responsables políticos a nivel nacional y de la Unión, creadores de opinión a nivel político, gobiernos, académicos, profesionales de la salud, grupos de pacientes, asociaciones de consumidores, industria y aseguradores públicos y privados en materia de salud,

agenda con unos objetivos, unos resultados y un calendario claros,

creación de una plataforma por parte de la organización seleccionada en la licitación,

objetivo de la plataforma:

identificación de las lagunas en la información disponible que obstaculizan la actual comprensión de la autoasistencia,

revisión e identificación de las oportunidades y trabas identificadas en el estudio de la Comisión,

identificación del ámbito y prioridades de acción:

enfermedades en las que el fomento de los sistemas de autoasistencia podría aportar un valor añadido en la prevención y gestión efectiva de la enfermedad,

herramientas y mecanismos pertinentes para el fomento de un modelo de autoasistencia,

publicación, por la plataforma, de orientaciones de la Unión sobre cómo promover la autoasistencia en el ámbito convenido, teniendo en cuenta los resultados de las pruebas de transferencias de mejores prácticas en los distintos Estados miembros,

propuesta de escenarios de colaboración de la Unión en este ámbito,

preparación de herramientas de comunicación adaptadas para los pacientes/consumidores sobre prevención y gestión de enfermedades: folletos de sensibilización, herramientas interactivas en el centro de salud,

mejora del acceso a las herramientas de diagnóstico en el centro de salud, por ejemplo, medidor de presión sanguínea, espirómetro, herramientas de evaluación dietética.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 18     Proyecto piloto — Mecanismos específicos para cada sexo en relación con la enfermedad de las arterias coronarias en Europa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

La enfermedad de las arterias coronarias (EAC) es una de las causas de muerte más frecuentes tanto en mujeres como en hombres en Europa. Nuestro proyecto tiene por objeto establecer un protocolo de mejores prácticas en toda la Unión, que permita mejorar el diagnóstico y el tratamiento teniendo en cuenta los síntomas de la enfermedad específicos de cada sexo. Ello mejorará en gran medida el diagnóstico y el tratamiento de mujeres y hombres, pudiéndose trasladar los principios básicos a otras enfermedades.

Los objetivos del proyecto son, para los países participantes, los siguientes:

concienciar al personal médico y a la población sobre las diferencias existentes según el sexo en la EAC en cuanto a manifestaciones clínicas e incidencia,

establecer directrices de la Unión sobre las manifestaciones de la EAC y los tratamientos específicos para cada sexo,

examinar las implicaciones de género en cuanto a los factores determinantes para la salud y los factores de riesgo,

difundir el protocolo de mejores prácticas en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 03 19     Acción preparatoria — Consumo de fruta y verdura

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a lanzar una acción preparatoria con miras a incrementar el consumo de fruta y verdura frescas entre los grupos de población desfavorecidos (embarazadas de renta baja, sus hijos, personas de edad avanzada, etc.), a fin de mejorar la salud pública y estimular la demanda en el mercado de la fruta y la verdura.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 17 04 — SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

17 04 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

2

200 000 000

182 857 537

201 360 000

201 901 486

238 015 000,—

186 257 457,91

17 04 01 02

Proyecto piloto — Red europea coordinada para el bienestar de los animales

2

300 000

1 000 000

500 000

 

 

 

Artículo 17 04 01 — Subtotal

 

200 000 000

183 157 537

202 360 000

202 401 486

238 015 000,—

186 257 457,91

17 04 02

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

17 04 02 01

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Nuevas medidas

2

14 000 000

12 849 449

18 000 000

12 326 766

13 506 114,85

17 726 669,12

 

Artículo 17 04 02 — Subtotal

 

14 000 000

12 849 449

18 000 000

12 326 766

13 506 114,85

17 726 669,12

17 04 03

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

17 04 03 01

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas

2

10 000 000

9 884 191

5 600 000

9 482 128

10 053 119,41

14 386 939,40

17 04 03 03

Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 410 927,—

 

Artículo 17 04 03 — Subtotal

 

10 000 000

9 884 191

5 600 000

9 482 128

10 053 119,41

15 797 866,40

17 04 04

Medidas fitosanitarias

17 04 04 01

Medidas fitosanitarias — Nuevas medidas

2

14 000 000

11 366 820

14 000 000

9 482 128

21 256 677,24

10 897 456,25

 

Artículo 17 04 04 — Subtotal

 

14 000 000

11 366 820

14 000 000

9 482 128

21 256 677,24

10 897 456,25

17 04 06

Finalización de medidas anteriores en el sector veterinario y fitosanitario

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

347 000

0,—

0,—

17 04 07

Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas

17 04 07 01

Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas — Nuevas medidas

2

34 000 000

27 675 735

28 620 000

26 549 957

29 539 222,—

25 312 317,20

 

Artículo 17 04 07 — Subtotal

 

34 000 000

27 675 735

28 620 000

26 549 957

29 539 222,—

25 312 317,20

17 04 09

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

4

276 000

272 804

250 000

238 640

235 000,—

234 506,43

 

Capítulo 17 04 — Total

 

272 276 000

245 206 536

268 830 000

260 828 105

312 605 133,50

256 226 273,31

17 04 01     Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01   Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

200 000 000

182 857 537

201 360 000

201 901 486

238 015 000,—

186 257 457,91

Comentarios

La asistencia financiera de la Unión ayuda a acelerar la erradicación o el control de las enfermedades de los animales al complementar los recursos financieros nacionales y contribuir a medidas de armonización a escala de la Unión. La mayor parte de esas enfermedades o infecciones son zoonosis transmisibles al ser humano (EEB, brucelosis, gripe aviar, salmonelosis, tuberculosis, etc.). Además, la persistencia de dichas enfermedades perjudica al buen funcionamiento del mercado interior; luchar contra ellas ayuda a mejorar el nivel de la salud pública y a aumentar la seguridad alimentaria en la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (versión codificada) (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

17 04 01 02   Proyecto piloto — Red europea coordinada para el bienestar de los animales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a la creación de una red europea coordinada para el bienestar de los animales tal como se reclamaba en la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2010 sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (DO C 81 E de 15.3.2011, p. 25). Debería llevar a cabo los cometidos mencionados en la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, titulada «Opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales» [COM(2009) 584].

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 04 02     Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

17 04 02 01   Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 000 000

12 849 449

18 000 000

12 326 766

13 506 114,85

17 726 669,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a las acciones dirigidas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías en estos sectores, al apoyo a la veterinaria y a medidas de acompañamiento.

Consiste en prestar asistencia financiera:

para la compra, conservación y formulación de antígenos de la fiebre aftosa y diversas vacunas,

para una política de información en el ámbito de la protección de los animales, incluidas campañas y programas de información para informar al público de la inocuidad del consumo de carne de animales vacunados, así como campañas y programas de información para destacar los aspectos humanos de las estrategias de vacunación en la lucha contra las enfermedades veterinarias contagiosas,

para el control del cumplimiento de las disposiciones de protección animal durante el transporte de los animales al matadero,

para la elaboración de vacunas marcadoras o de pruebas que permitan distinguir entre los animales enfermos y los vacunados,

para la creación y el mantenimiento de un sistema de alerta rápida, incluido un sistema de alerta rápida a escala mundial, para notificar cualquier riesgo directo o indirecto para la salud humana y animal derivado de alimentos o piensos,

para las medidas técnicas y científicas necesarias para desarrollar la legislación veterinaria de la Unión y para la educación o formación en el campo veterinario,

para las herramientas informáticas, incluido TRACES y el sistema de notificación de enfermedades de los animales,

para las medidas de lucha contra la importación ilegal de pieles de gatos y perros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 50.

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

17 04 03     Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

17 04 03 01   Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

9 884 191

5 600 000

9 482 128

10 053 119,41

14 386 939,40

Comentarios

La aparición de determinadas enfermedades de los animales en la Unión podría tener una repercusión importante en el funcionamiento del mercado interior y en las relaciones comerciales de la Unión con terceros países. Así pues, es importante que la Unión contribuya financieramente a la erradicación más rápida posible de cualquier foco de enfermedad infecciosa grave en los Estados miembros desplegando medios de la Unión de lucha contra esas enfermedades.

Bases jurídicas

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (Versión codificada) (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

17 04 03 03   Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

1 410 927,—

Comentarios

Esta acción preparatoria se lanzó en 2008 para financiar los gastos de desarrollo de mejores puestos de control (puntos de descanso) para los animales durante los viajes largos. En interés de la salud y el bienestar de los animales ha resultado necesario introducir medidas específicas para evitar el estrés, por ejemplo con ocasión de la carga y descarga de los animales, y para impedir la difusión de enfermedades infecciosas.

La Autoridad Presupuestaria ha asignado nuevos créditos para proseguir esta acción en 2009 y 2010.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

17 04 04     Medidas fitosanitarias

17 04 04 01   Medidas fitosanitarias — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 000 000

11 366 820

14 000 000

9 482 128

21 256 677,24

10 897 456,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a las acciones necesarias para lograr la aplicación, por parte de la Comisión o de los Estados miembros, de las medidas previstas en las bases jurídicas citadas a continuación y, en particular, las destinadas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de las mercancías en dichos ámbitos.

Este crédito debe incluir medidas preventivas y curativas para combatir las plagas y las enfermedades que amenazan los cultivos agrícolas y hortícolas, los bosques y el paisaje, entre ellas la propagación de especies y enfermedades exóticas e invasoras (como el nematodo del pino y otros), que son cada vez más frecuentes y se están propagando.

Bases jurídicas

Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66).

Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66).

Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1), y, en particular, su artículo 5, «Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria», del capítulo «Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias».

Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16).

Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (DO L 11 de 15.1.2000, p. 17), y, en particular, su artículo 11, apartado 1.

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 17.

Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12).

Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).

Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 205 de 1.8.2008, p. 28).

Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 267 de 8.10.2008, p. 8).

17 04 06     Finalización de medidas anteriores en el sector veterinario y fitosanitario

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

347 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente con cargo a las partidas B2-5 1 0 0 a B2-5 1 0 3, B2-5 1 0 5, B2-5 1 0 6, B2-5 1 2 2 y B2-5 1 9 0.

Este crédito se utilizará, en caso de emergencia, para cubrir la reformulación de antígenos de la fiebre aftosa con vistas a la vacunación urgente a fin de combatir esa enfermedad. El importe de 347 000 EUR es el saldo, al final de 2009, de un importe de 3 900 000 EUR asignado en 1997 a la compra y reformulación de antígenos. Hasta que haya tenido lugar la reformulación en cuestión, se precisan créditos de pago por valor de 347 000 EUR.

17 04 07     Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas

17 04 07 01   Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas — Nuevas medidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

34 000 000

27 675 735

28 620 000

26 549 957

29 539 222,—

25 312 317,20

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la aplicación de las primeras medidas derivadas del Reglamento (CE) no 882/2004, en concreto:

formación sobre los controles de piensos y alimentos,

las actividades de algunos laboratorios de la Unión,

herramientas de tecnología de la información, comunicación e información sobre el control de piensos y alimentos y desarrollo de una estrategia de la Unión en pos de unos alimentos más seguros,

gastos de viaje y dietas de los expertos nacionales que participan en las operaciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

17 04 09     Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

276 000

272 804

250 000

238 640

235 000,—

234 506,43

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la Unión a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), creada en virtud del Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, modificado en último lugar el 19 de marzo de 1991, que dispone un derecho exclusivo de propiedad para el obtentor.

Bases jurídicas

Decisión 2005/523/CE del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, según fue revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991 (DO L 192 de 22.7.2005, p. 63).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

TÍTULO 18

ASUNTOS DE INTERIOR

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR

40 140 399

40 140 399

40 064 398

40 064 398

40 262 573,41

40 262 573,41

Reservas (40 01 40)

 

 

39 662

39 662

 

 

 

40 140 399

40 140 399

40 104 060

40 104 060

40 262 573,41

40 262 573,41

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

668 459 000

395 418 412

660 000 000

400 060 911

590 104 421,60

444 629 695,54

Reservas (40 02 41)

98 230 000

57 892 946

14 740 000

15 659 972

 

 

 

766 689 000

453 311 358

674 740 000

415 720 883

590 104 421,60

444 629 695,54

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

321 630 000

162 420 578

299 330 000

163 246 661

269 061 490,42

159 180 540,89

18 05

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

151 280 140

132 785 057

246 370 560

144 970 803

228 794 349,94

148 303 832,51

Reservas (40 02 41)

13 050 000

8 550 000

 

 

 

 

 

164 330 140

141 335 057

246 370 560

144 970 803

228 794 349,94

148 303 832,51

18 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

3 500 000

1 810 784

3 400 000

1 814 983

3 187 025,—

1 460 776,71

 

Título 18 — Total

1 185 009 539

732 575 230

1 249 164 958

750 157 756

1 131 409 860,37

793 837 419,06

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

111 280 000

66 442 946

14 779 662

15 699 634

 

 

 

1 296 289 539

799 018 176

1 263 944 620

765 857 390

1 131 409 860,37

793 837 419,06

CAPÍTULO 18 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

18 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR

18 01 01

Gastos relativos al personal en activo correspondientes a la política de asuntos de interior

5

31 078 583

30 477 753

30 569 710,33

18 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de asuntos de interior

18 01 02 01

Personal externo

5

2 253 261

2 830 564

2 826 729,15

18 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 741 785

1 810 130

1 492 743,22

Reservas (40 01 40)

 

 

39 662

 

 

 

1 741 785

1 849 792

1 492 743,22

 

Artículo 18 01 02 — Subtotal

 

3 995 046

4 640 694

4 319 472,37

Reservas (40 01 40)

 

 

39 662

 

 

 

3 995 046

4 680 356

4 319 472,37

18 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de asuntos de interior

5

1 966 770

1 945 951

2 293 211,22

18 01 04

Gastos de apoyo a intervenciones de la política de asuntos de interior

18 01 04 02

Fondo Europeo para los Refugiados — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

500 000

500 000,—

18 01 04 03

Medidas de urgencia en caso de afluencia masiva de refugiados — Gastos de gestión administrativa

3.1

200 000

200 000

149 505,83

18 01 04 08

Fondo para las Fronteras Exteriores — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

500 000

614 649,66

18 01 04 09

Fondo Europeo para la Integración de nacionales de Terceros Países — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

500 000

490 823,80

18 01 04 10

Fondo Europeo para el Retorno — Gastos de gestión administrativa

3.1

500 000

500 000

500 000,—

18 01 04 16

Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo — Gastos de gestión administrativa

3.1

350 000

200 000

299 999,10

18 01 04 17

Prevención y lucha contra la delincuencia — Gastos de gestión administrativa

3.1

550 000

600 000

525 201,10

 

Artículo 18 01 04 — Subtotal

 

3 100 000

3 000 000

3 080 179,49

 

Capítulo 18 01 — Total

 

40 140 399

40 064 398

40 262 573,41

Reservas (40 01 40)

 

 

39 662

 

 

 

40 140 399

40 104 060

40 262 573,41

18 01 01     Gastos relativos al personal en activo correspondientes a la política de asuntos de interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

31 078 583

30 477 753

30 569 710,33

18 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de asuntos de interior

18 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 253 261

2 830 564

2 826 729,15

18 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

18 01 02 11

1 741 785

1 810 130

1 492 743,22

Reservas (40 01 40)

 

39 662

 

Total

1 741 785

1 849 792

1 492 743,22

Comentarios

Una parte de este crédito se destinará a garantizar una financiación adecuada del Grupo de trabajo del artículo 29.

Otra parte debería destinarse a formación del personal en la lucha contra la discriminación.

18 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de asuntos de interior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 966 770

1 945 951

2 293 211,22

18 01 04     Gastos de apoyo a intervenciones de la política de asuntos de interior

18 01 04 02   Fondo Europeo para los Refugiados — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

500 000

500 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 03.

18 01 04 03   Medidas de urgencia en caso de afluencia masiva de refugiados — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

200 000

200 000

149 505,83

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 04.

18 01 04 08   Fondo para las Fronteras Exteriores — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

500 000

614 649,66

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De acuerdo con el artículo 11, apartado 7, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (DO L 169 de 3.7.2010, p. 24), la Comisión puede usar hasta 300 000 EUR de los pagos realizados por los Estados asociados cada año para financiar los gastos administrativos relacionados con el personal o el personal externo necesario en apoyo de la aplicación de la Decisión no 574/2007/CE y de dicho Acuerdo por parte de los Estados asociados.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 02 06.

18 01 04 09   Fondo Europeo para la Integración de nacionales de Terceros Países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

500 000

490 823,80

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 03 09.

18 01 04 10   Fondo Europeo para el Retorno — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

500 000

500 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 02 09.

18 01 04 16   Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

350 000

200 000

299 999,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 05 08.

18 01 04 17   Prevención y lucha contra la delincuencia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

550 000

600 000

525 201,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 18 05 09.

CAPÍTULO 18 02 — SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02

SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

18 02 03

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

18 02 03 01

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

29 000 000

29 000 000

29 000 000

29 000 000

21 000 000,—

21 000 000,—

18 02 03 02

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución al título 3

3.1

49 959 000

49 959 000

50 500 000

40 500 000

90 000 000,—

90 000 000,—

Reservas (40 02 41)

 

 

 

9 000 000

9 000 000

 

 

 

 

49 959 000

49 959 000

59 500 000

49 500 000

90 000 000,—

90 000 000,—

 

Artículo 18 02 03 — Subtotal

 

78 959 000

78 959 000

79 500 000

69 500 000

111 000 000,—

111 000 000,—

Reservas (40 02 41)

 

 

 

9 000 000

9 000 000

 

 

 

 

78 959 000

78 959 000

88 500 000

78 500 000

111 000 000,—

111 000 000,—

18 02 04

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

3.1

24 000 000

12 081 571

10 360 000

13 678 411

31 096 900,72

27 261 643,94

Reservas (40 02 41)

 

12 750 000

7 500 000

5 180 000

6 131 702

 

 

 

 

36 750 000

19 581 571

15 540 000

19 810 113

31 096 900,72

27 261 643,94

18 02 05

Sistema de Información de Visados (VIS)

3.1

7 000 000

21 568 782

38 740 000

27 356 823

29 660 021,74

26 152 648,29

Reservas (40 02 41)

 

1 750 000

5 471 400

 

 

 

 

 

 

8 750 000

27 040 182

38 740 000

27 356 823

29 660 021,74

26 152 648,29

18 02 06

Fondo para las Fronteras Exteriores

3.1

332 000 000

174 240 625

349 100 000

187 482 911

299 460 839,—

216 749 132,42

Reservas (40 02 41)

 

83 000 000

44 200 000

 

 

 

 

 

 

415 000 000

218 440 625

349 100 000

187 482 911

299 460 839,—

216 749 132,42

18 02 07

Evaluación de Schengen

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

 

730 000

721 546

560 000

528 270

 

 

 

 

730 000

721 546

560 000

528 270

0,—

0,—

18 02 08

Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

75 850,73

18 02 09

Fondo europeo para el retorno

3.1

185 500 000

74 131 434

162 500 000

82 242 766

116 672 001,84

63 185 597,67

18 02 10

Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

204 822,49

18 02 11

Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

18 02 11 01

Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

30 100 000

24 707 000

13 860 000

13 860 000

2 214 658,30

0,—

18 02 11 02

Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución al título 3

3.1

10 900 000

9 730 000

5 940 000

5 940 000

0,—

0,—

 

Artículo 18 02 11 — Subtotal

 

41 000 000

34 437 000

19 800 000

19 800 000

2 214 658,30

0,—

18 02 12

Dispositivo de Schengen para Croacia

3.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Capítulo 18 02 — Total

 

668 459 000

395 418 412

660 000 000

400 060 911

590 104 421,60

444 629 695,54

Reservas (40 02 41)

 

98 230 000

57 892 946

14 740 000

15 659 972

 

 

 

 

766 689 000

453 311 358

674 740 000

415 720 883

590 104 421,60

444 629 695,54

18 02 03     Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

18 02 03 01   Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 000 000

29 000 000

29 000 000

29 000 000

21 000 000,—

21 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2), incluidos los que se derivan de la revisión del mandato de la Agencia, en particular la creación de equipos europeos de agentes de la guardia de fronteras, la misión de impartir formación sobre los derechos fundamentales, la creación de un puesto de agente responsable en materia de derechos fundamentales y el establecimiento de un foro consultivo.

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

El presupuesto de la Agencia se modificará en 2013 cuando entre en vigor el Reglamento EUROSUR, si la Agencia precisa de recursos adicionales para desemplear las nuevas funciones derivadas del Reglamento.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

Reglamento (UE) no 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 304 de 22.11.2011, p. 1).

18 02 03 02   Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02 03 02

49 959 000

49 959 000

50 500 000

40 500 000

90 000 000,—

90 000 000,—

Reservas (40 02 41)

 

 

9 000 000

9 000 000

 

 

Total

49 959 000

49 959 000

59 500 000

49 500 000

90 000 000,—

90 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3), incluidos los que se derivan de la revisión del mandato de la Agencia, en particular la creación de equipos europeos de agentes de la guardia de fronteras, la misión de impartir formación sobre los derechos fundamentales, la creación de un puesto de agente responsable en materia de derechos fundamentales y el establecimiento de un foro consultivo.

La Agencia deberá comunicar a la Autoridad presupuestaria las transferencias de créditos entre gastos operativos y gastos de funcionamiento. El presupuesto de la Agencia se modificará en 2013 cuando entre en vigor el Reglamento EUROSUR, si la Agencia precisa de recursos adicionales para desemplear las nuevas funciones derivadas del Reglamento.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 79 500 000 EUR. A los 78 959 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 541 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Los créditos consignados en el presupuesto de funcionamiento permitirían que la Agencia continuara en 2010 sus misiones permanentes, incluyendo las fronteras meridionales de la Unión (HERA, Nautilus y Poseidón), y ayudara a los Estados miembros en la aplicación operativa de la gestión de fronteras exteriores, incluido el retorno de nacionales de terceros países que residan ilegalmente en su territorio, en cumplimiento de normas comunes que garanticen un retorno en dignidad y pleno respeto de sus derechos humanos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

Reglamento (UE) no 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 304 de 22.11.2011, p. 1).

18 02 04     Sistema de Información de Schengen (SIS II)

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02 04

24 000 000

12 081 571

10 360 000

13 678 411

31 096 900,72

27 261 643,94

Reservas (40 02 41)

12 750 000

7 500 000

5 180 000

6 131 702

 

 

Total

36 750 000

19 581 571

15 540 000

19 810 113

31 096 900,72

27 261 643,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos operativos del sistema de información de Schengen (SIS),

otros gastos operativos que podrían derivarse de dicha integración.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos consignados en la reserva se liberarán cuando la Comisión (o, en su caso, Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia) presente información concreta a la Autoridad Presupuestaria sobre el contenido de la licitación y el consiguiente contrato concreto y suficiente de mantenimiento de las condiciones operativas del Sistema de Información de Schengen. Adicionalmente, la Comisión presentará un calendario concreto para las medidas pendientes que deben adoptarse antes del comienzo operativo del SIS II durante el ejercicio 2013, en el que se especifiquen claramente las siguientes etapas técnicas, el contenido y los objetivos de cada etapa, los costes correspondientes y sobre quién recae la responsabilidad en cada una de las etapas.

Bases jurídicas

Protocolo no 19 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Reglamento (UE) no 1272/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 21).

Reglamento (UE) no 1273/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 32).

18 02 05     Sistema de Información de Visados (VIS)

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02 05

7 000 000

21 568 782

38 740 000

27 356 823

29 660 021,74

26 152 648,29

Reservas (40 02 41)

1 750 000

5 471 400

 

 

 

 

Total

8 750 000

27 040 182

38 740 000

27 356 823

29 660 021,74

26 152 648,29

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir gastos relacionados con el análisis, desarrollo, presentación e instalación de un amplio sistema de información de ámbito europeo «VIS» (Sistema de información de visados).

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva se liberará cuando se logre un resultado satisfactorio entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la gobernanza de Schengen.

Bases jurídicas

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

18 02 06     Fondo para las Fronteras Exteriores

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02 06

332 000 000

174 240 625

349 100 000

187 482 911

299 460 839,—

216 749 132,42

Reservas (40 02 41)

83 000 000

44 200 000

 

 

 

 

Total

415 000 000

218 440 625

349 100 000

187 482 911

299 460 839,—

216 749 132,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de los Estados miembros en los ámbitos siguientes:

organización eficaz del control que incluye las inspecciones y las tareas de vigilancia relativas a las fronteras exteriores,

gestión eficaz por los Estados miembros de los flujos de personas en las fronteras exteriores, para garantizar un alto nivel de protección de las fronteras y facilitar el cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, incluido el principio de un trato respetuoso y de la dignidad,

aplicación uniforme por los guardias de fronteras del Derecho de la Unión en materia de cruce de las fronteras exteriores,

mejora de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros al respecto.

En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

infraestructuras fronterizas y los edificios correspondientes, como puestos fronterizos, pistas de aterrizaje de helicópteros, carriles o cabinas para las colas de vehículos y personas en los pasos fronterizos,

infraestructura, edificios y sistemas requeridos para la vigilancia de las zonas situadas entre pasos fronterizos y para la protección contra el cruce ilegal de las fronteras exteriores,

equipos operativos,

medios de transporte para la vigilancia de las fronteras exteriores, tales como vehículos, buques, helicópteros y aviones ligeros, especialmente equipados con equipos electrónicos para la vigilancia de fronteras y para la detección de personas ocultas en medios de transporte,

equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes,

sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación,

programas de comisiones de servicio e intercambios, entre Estados miembros, de personal como agentes de la guardia de fronteras, funcionarios de servicios de inmigración y funcionarios consulares,

formación y educación del personal de las autoridades pertinentes, incluida formación lingüística,

inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta,

estudios y proyectos piloto relativos a la ejecución de recomendaciones, normas operativas y buenas prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros en el ámbito del control de fronteras,

estudios y proyectos piloto concebidos para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, y mejorar la calidad de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países por lo que se refiere al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito,

creación de un sitio web común para los visados Schengen, destinado a mejorar la visibilidad y a ofrecer una imagen uniforme de la política común de visados.

En el marco del régimen de tránsito de Kaliningrado, este crédito se destina a financiar derechos no percibidos de los visados de tránsito y costes adicionales (inversión en infraestructuras, formación de los agentes de la guardia de fronteras y personal ferroviario y costes adicionales) incurridos en la aplicación del documento de tránsito facilitado y el sistema de documento de tránsito ferroviario facilitado con arreglo al Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8) y Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).

A iniciativa de la Comisión, se pretende también cubrir acciones transnacionales o de interés para la Unión en su conjunto (acciones de la Unión) que sirvan al objetivo general de contribuir a mejorar las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre los Estados miembros a este respecto, incluidas las actividades de los funcionarios de enlace de inmigración y de asilo y el objetivo de promover la inclusión progresiva de los controles aduaneros, veterinarios y fitosanitarios en actividades integradas de gestión aduanera en consonancia con los avances políticos en este ámbito. Estas acciones pueden también utilizarse para prestar servicios de apoyo a los Estados miembros en situaciones de urgencia debidamente justificadas que requieran una acción inmediata en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

Por otra parte, cada año la Comisión elaborará una lista de acciones específicas que deben ser ejecutadas por los Estados miembros y, en su caso, en cooperación con la Agencia, que contribuyan al desarrollo del sistema común integrado de gestión aduanera mediante la subsanación de las deficiencias en puntos fronterizos estratégicos identificados en los análisis de riesgos efectuados por la Agencia.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva se liberará cuando se logre un resultado satisfactorio entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la gobernanza de Schengen.

Bases jurídicas

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/599/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, por la que se aplica la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 (DO L 233 de 5.9.2007, p. 3).

Decisión 2008/456/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

18 02 07     Evaluación de Schengen

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 02 07

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Reservas (40 02 41)

730 000

721 546

560 000

528 270

 

 

Total

730 000

721 546

560 000

528 270

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina al reembolso de los costes contraídos por los expertos de la Comisión y de los Estados miembros para las visitas de evaluación sobre el terreno (costes de viaje y alojamiento) relativas a la aplicación del acervo de Schengen. A estos costes deben añadirse los suministros y el material necesarios para las evaluaciones sobre el terreno y su preparación y seguimiento.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva se liberará una vez se adopte el acto de base correspondiente de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Actos de referencia

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de septiembre de 2011, relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen [COM(2011) 559 final].

18 02 08     Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

75 850,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 02 09     Fondo europeo para el retorno

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

185 500 000

74 131 434

162 500 000

82 242 766

116 672 001,84

63 185 597,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones, en el respeto de los derechos fundamentales, a través del concepto de gestión integrada, teniendo en cuenta la legislación de la Unión a este respecto, en los siguientes ámbitos:

el establecimiento y la mejora de la organización y aplicación de una gestión integrada del retorno por los Estados miembros,

el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el marco de la gestión integrada del retorno y su aplicación,

el fomento de una aplicación eficaz y uniforme de las normas comunes relativas al retorno en función de la evolución de la política llevada a cabo en este ámbito, concediendo prioridad a los programas de retorno voluntario,

la organización de campañas de información en los países de origen y de tránsito destinadas a posibles personas desplazadas, refugiados y solicitantes de asilo. Estas campañas pueden llevarse a cabo en el marco de una mejor cooperación con terceros países que luchen contra la migración clandestina y que fomentan la migración legal.

A iniciativa de la Comisión se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés de la Unión («acciones de la Unión») en relación con la política de retorno. Quedan cubiertos también los estudios para el examen de la existencia y evaluación de los mecanismos destinados a apoyar la reinserción en terceros países seleccionados y sobre sus modelos de reinserción social y profesional en los países de origen más importantes, en especial las zonas vecinas orientales y meridionales.

Este crédito se destina asimismo a financiar una acción de la Unión de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

Bases jurídicas

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).

Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).

18 02 10     Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

204 822,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

La acción tiene por objeto verificar ciertas hipótesis en el ámbito de la gestión de las migraciones. Sobre la base de esta evaluación, podría desarrollarse un enfoque global, objetivo fijado por la Unión. Esta acción se basaría en tres componentes interrelacionados.

Componente 1: Asistencia financiera para el empleo de los migrantes retornados a sus países de origen con los que existen acuerdos de readmisión.

Componente 2: Organización de campañas de información, en los países de origen, destinadas a las personas que pueden convertirse en emigrantes en la Unión Europea, para informarles, en particular, de los peligros de la inmigración ilegal.

Componente 3: Recepción con dignidad y solidaridad — Asistencia a los Estados miembros para hacer frente a la recepción de migrantes ilegales por vía marítima. Las medidas se destinan a:

ayudar a los Estados miembros afectados por una afluencia repentina de migrantes, por ejemplo mejorando e intercambiando las buenas/mejores prácticas y facilitando intérpretes y equipos médicos y jurídicos,

ayudar a los Estados miembros a mejorar la calidad y la capacidad de la acogida, incluida la acogida temporal, de los migrantes ilegales en los puntos de llegada, por ejemplo proporcionando primeros auxilios y transporte hacia lugares de acogida adecuados y mejorando/incrementando las instalaciones de acogida y las condiciones de dichas instalaciones,

ayudar a los Estados miembros a poner en común los recursos para hacer frente a presiones particulares sobre sus sistemas de asilo, en especial a través de actividades en las que es necesaria una capacidad técnica específica, compartiendo los conocimientos y promoviendo enfoques comunes para hacer frente a la afluencia masiva de solicitantes de asilo a las fronteras exteriores de la Unión.

En el caso del componente 3, los receptores de las ayudas deberán ser las autoridades nacionales. Los proyectos podrán incluir asociaciones con autoridades de otros Estados miembros, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales.

En todos los casos, la Comisión debe utilizar una parte de los créditos para contribuir a la gestión de esta acción (expertos externos, estudios, etc.).

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 02 11     Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

18 02 11 01   Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 100 000

24 707 000

13 860 000

13 860 000

2 214 658,30

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

18 02 11 02   Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 900 000

9 730 000

5 940 000

5 940 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 41 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

18 02 12     Dispositivo de Schengen para Croacia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con un instrumento temporal para ayudar a Croacia, entre la fecha de adhesión y finales de 2014, a financiar acciones en las nuevas fronteras exteriores de la Unión con vistas a la aplicación del acervo de Schengen y el control de las fronteras exteriores.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las competencias específicas directamente atribuidas a la Comisión por el artículo 31 del Acta de adhesión de Croacia.

CAPÍTULO 18 03 — FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 03

FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

18 03 03

Fondo Europeo para los Refugiados (FER)

3.1

112 330 000

57 525 993

102 530 000

57 682 805

98 961 975,36

54 842 279,71

18 03 04

Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

3.1

9 800 000

5 238 621

9 800 000

5 037 429

21 850 000,—

17 480 000,—

18 03 05

Red Europea de Migración

3.1

6 500 000

3 854 835

8 000 000

4 150 690

7 582 232,38

5 219 424,95

18 03 06

Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

82 993,26

155 521,87

18 03 07

Finalización de ARGO

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

18 03 09

Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países

3.1

177 500 000

84 826 129

162 500 000

85 018 402

131 503 342,83

78 539 380,16

18 03 11

Eurodac

3.1

p.m.

p.m.

500 000

377 335

1 532 930,46

1 040 703,82

18 03 14

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)

18 03 14 01

Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

7 000 000

7 000 000

5 058 000

5 058 000

4 037 298,69

1 639 531,63

18 03 14 02

Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución al título 3

3.1

5 000 000

2 000 000

4 942 000

2 422 000

2 010 717,44

263 698,75

 

Artículo 18 03 14 — Subtotal

 

12 000 000

9 000 000

10 000 000

7 480 000

6 048 016,13

1 903 230,38

18 03 15

Proyecto piloto — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

3.1

p.m.

225 000

p.m.

500 000

1 500 000,—

0,—

18 03 16

Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

3.1

2 000 000

1 000 000

2 000 000

1 000 000

 

 

18 03 17

Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia

3.1

p.m.

p.m.

3 000 000

1 500 000

 

 

18 03 18

Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión

3.1

1 000 000

500 000

1 000 000

500 000

 

 

18 03 19

Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

3.1

500 000

250 000

 

 

 

 

 

Capítulo 18 03 — Total

 

321 630 000

162 420 578

299 330 000

163 246 661

269 061 490,42

159 180 540,89

18 03 03     Fondo Europeo para los Refugiados (FER)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

112 330 000

57 525 993

102 530 000

57 682 805

98 961 975,36

54 842 279,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en cuanto medidas estructurales, proyectos y medidas en materia de acogida de refugiados, personas desplazadas y solicitantes de asilo que reúnan las condiciones requeridas para obtener una ayuda financiera de la Unión.

Se destina a apoyar las actividades de los Estados miembros encaminadas a la integración de los refugiados y las personas a las que se ha concedido una protección adicional, y a permitir una vida autónoma a los desplazados mediante medidas que se deben tomar básicamente en los ámbitos siguientes:

simplificación del acceso al empleo, incluida la formación profesional,

adquisición de conocimientos sobre la lengua, la sociedad, la cultura y las instituciones del país de acogida,

simplificación del acceso a la vivienda y a la infraestructura sanitaria y social del país de acogida,

apoyo a las personas especialmente vulnerables, como las mujeres refugiadas, los menores no acompañados y las víctimas de la tortura, en particular las víctimas de abortos forzados, de mutilación genital femenina o de esterilización forzada, así como las víctimas de violación,

integración en las estructuras y actividades locales,

mejora de la sensibilización y comprensión de la situación de los refugiados por parte de la opinión pública,

análisis de la situación de los refugiados en la Unión,

formación sobre las cuestiones relacionadas con el género y la protección de la infancia destinada a los funcionarios, el personal sanitario y los policías de los centros de acogida,

alojamiento de las mujeres y las niñas no acompañadas en un centro distinto.

Además, se destina a apoyar los esfuerzos de reparto voluntario de la carga entre los Estados miembros, como el reasentamiento, la acogida y la integración por los Estados miembros de refugiados procedentes de terceros países y reconocidos por las Naciones Unidas, especialmente el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las transferencias de solicitantes y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro que les conceda una protección equivalente.

Parte de este crédito se utilizará para ayudar a los Estados miembros, en directa colaboración con las agencias humanitarias de las Naciones Unidas y otras que, con carácter voluntario, amplíen la reinstalación de manera flexible en aquellos casos en los que la situación de los refugiados sea grave. Se prestará una atención especial a los grupos más vulnerables y a aquellos casos en los que estén excluidas otras soluciones de carácter duradero.

Deberá prestarse una atención especial a aquellos casos en los que se pueda utilizar el crédito para poner de manifiesto un acto de solidaridad importante y concreto a nivel europeo que pueda tener valor añadido dentro de un enfoque más amplio de entrega de ayuda humanitaria a un país o región.

A iniciativa de la Comisión, este crédito se destina también a financiar medidas transnacionales o medidas de interés para el conjunto de la Unión (medidas de la Unión) relativas a la política de asilo y medidas aplicables a la población beneficiaria del Fondo, en particular, para ofrecer apoyo adecuado a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros para identificar, compartir y promover las mejores prácticas y para establecer una cooperación efectiva con el fin de mejorar la calidad de la toma de decisiones.

Este crédito se destina también a financiar compromisos anteriores del FER I y II, incluidos los relativos a la repatriación voluntaria.

Se destina asimismo a financiar una acción de la Unión de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

Se creará un mecanismo de solidaridad para facilitar la reasignación voluntaria de los refugiados y beneficiarios de protección internacional de Estados miembros que se enfrentan a graves presiones por los flujos de inmigración a otros Estados miembros. El mecanismo se crearía a escala de la Unión y se pondría en servicio a modo de prueba, a fin de que, en su caso, pueda continuar en el marco de un sistema europeo común de asilo. Los Estados miembros tendrían libertad para determinar todos los aspectos del proceso de selección de forma voluntaria. La Comisión se ocuparía de crear el marco, dictar orientaciones, fomentar la participación y facilitar la gestión y la coordinación.

El mecanismo deberá establecerse con arreglo a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009. En esas Conclusiones se indica que, ante la situación de emergencia humanitaria actual, es preciso adoptar y aplicar rápidamente medidas concretas. El Consejo Europeo ha pedido que se coordinen las medidas voluntarias para la reubicación interna de los beneficiarios de protección internacional que se encuentran en los Estados miembros expuestos a presiones específicas y desproporcionadas, y de las personas especialmente vulnerables, y ha celebrado la intención de la Comisión de adoptar iniciativas al respecto, que comenzarían con un proyecto piloto.

Bases jurídicas

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Decisión no 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (DO L 129 de 28.5.2010, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).

Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad sobre los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).

18 03 04     Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 800 000

5 238 621

9 800 000

5 037 429

21 850 000,—

17 480 000,—

Comentarios

En caso de que se produzca una afluencia masiva y repentina de refugiados o de personas desplazadas, podrán ejecutarse medidas de urgencia, con cargo a este artículo, en los ámbitos siguientes:

acogida y alojamiento,

suministro de alimentos,

asistencia sanitaria, psicológica o de otro tipo, destinada en particular a los menores, incluida la asistencia especializada a las mujeres y a las niñas que han sido víctimas de acoso y de actos criminales de todo tipo (violación, violencia o formas específicas de tortura como el aborto forzado, la mutilación genital o la esterilización forzada de las mujeres) o que, en su calidad de refugiadas, han padecido condiciones difíciles,

gastos administrativos y de personal necesarios para la acogida de las personas y la ejecución de las medidas,

misiones de expertos y asistencia técnica suplementaria para la identificación de desplazados,

gastos de logística y transporte.

De conformidad con esta disposición, también podrán adoptarse medidas de urgencia para hacer frente a situaciones excepcionales caracterizadas por una afluencia repentina a puntos concretos de las fronteras de un gran número de nacionales de terceros países que podrían requerir una protección internacional, cuando ello se traduzca en una presión excepcional y urgente sobre las instalaciones de recepción, el sistema de asilo o la infraestructura de los Estados miembros afectados que pueda dar lugar a riesgos para la vida humana, el bienestar o el acceso a la protección prevista de conformidad con la legislación de la Unión.

La duración de tales medidas no podrá ser superior a seis meses. Además de las medidas citadas anteriormente, las medidas de urgencia podrán incluir asistencia jurídica y lingüística y la prestación de servicios de traducción e interpretación, información sobre los países de origen y otras medidas que contribuyan a una rápida identificación de las personas que podrían necesitar una protección internacional y a una gestión equitativa y eficaz de las solicitudes de asilo.

Bases jurídicas

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

18 03 05     Red Europea de Migración

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 500 000

3 854 835

8 000 000

4 150 690

7 582 232,38

5 219 424,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el establecimiento de la Red Europea de Migración, con el fin de ofrecer a la Unión y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre migraciones y asilo.

Dicha información incluirá material estadístico sobre el número de solicitantes de asilo procedentes de los Estados miembros, desglosado por Estado miembro, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, las razones del rechazo, etc.

Bases jurídicas

Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).

18 03 06     Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

82 993,26

155 521,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 07     Finalización de ARGO

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11).

18 03 09     Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

177 500 000

84 826 129

162 500 000

85 018 402

131 503 342,83

78 539 380,16

Comentarios

Teniendo en cuenta el objetivo general de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para que los nacionales de terceros países cumplan las condiciones de residencia y para facilitar su integración en las sociedades europeas, de conformidad con los principios de base comunes de la política de integración de inmigrantes en la Unión Europea adoptados por el Consejo en noviembre de 2004 y con la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2006 sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea (DO C 303 E de 13.12.2006, p. 845), este crédito apoyará medidas en los siguientes ámbitos:

facilitar el desarrollo y la aplicación de procedimientos de admisión pertinentes en el proceso de integración de los nacionales de terceros países y de apoyo a dicha integración,

desarrollar y poner en marcha el proceso de integración de nacionales de terceros países en los Estados miembros,

incrementar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de nacionales de terceros países,

intercambiar informaciones, mejores prácticas y cooperación en y entre los Estados miembros en materia de desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y medidas para la integración de nacionales de terceros países, lo que contribuirá, entre otras cosas, a reducir las diferencias en los niveles de ocupación entre inmigrantes y resto de la población, a mejorar la participación de los inmigrantes y su rendimiento académico, a mejorar las perspectivas de educación y de empleo de las mujeres inmigrantes, a desarrollar programas introductorios y lingüísticos, salud, vivienda y condiciones de vida urbana, y potenciar la participación ciudadana de los inmigrantes.

A iniciativa de la Comisión, se prevé también financiar acciones transnacionales o de interés de la Unión («acciones de la Unión») en relación con la política de inmigración e integración.

Bases jurídicas

Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123].

Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).

18 03 11     Eurodac

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

500 000

377 335

1 532 930,46

1 040 703,82

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la creación y funcionamiento de la unidad central del sistema Eurodac.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

18 03 14     Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)

18 03 14 01   Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 000 000

7 000 000

5 058 000

5 058 000

4 037 298,69

1 639 531,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Oficina (títulos 1 y 2).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla del personal de la Oficina figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

18 03 14 02   Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

2 000 000

4 942 000

2 422 000

2 010 717,44

263 698,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Oficina relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 12 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

18 03 15     Proyecto piloto — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

225 000

p.m.

500 000

1 500 000,—

0,—

Comentarios

Este proyecto piloto tiene como principal objetivo el establecimiento de una red de contactos y de diálogo entre autoridades locales y municipios seleccionados de Estados miembros que hayan iniciado recientemente un programa de reasentamiento, o deseen hacerlo en un futuro próximo, y los de Estados miembros que ya atesoren experiencia en materia de reasentamiento aprovechando las experiencias y mejores prácticas del ACNUR y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en materia de reasentamiento y reintegración de refugiados. El proyecto piloto cubrirá las siguientes actividades:

identificación de municipios u autoridades locales en los Estados miembros que hayan iniciado recientemente un programa de reasentamiento (por ejemplo, Portugal o Rumanía) o en los que prevén hacerlo en breve (por ejemplo, España) y organización de encuentros con los municipios o autoridades locales seleccionados en los países de reasentamiento tradicionales (por ejemplo, el Reino Unido y los Países Bajos), con objeto de reforzar los «nuevos» programas de reasentamiento y garantizar que sean de alta calidad y sostenibles,

identificación de municipios, autoridades locales u ONG en los Estados miembros que aún no participen en programas de reasentamiento pero que deseen formar parte de la red con vistas a su futura participación en estos programas,

celebración de encuentros entre los representantes de las autoridades locales y municipios designados participantes, junto con el ACNUR, las ONG participantes y los representantes de los refugiados reasentados, para establecer las actividades que deberán desarrollarse conjuntamente, entre las que se incluirán visitas, intercambios de experiencias, acciones de formación y reuniones temáticas en torno a cuestiones como la vivienda, la educación y el empleo,

establecimiento de un formulario para la recopilación de la información proporcionada por las diferentes partes acerca de los procedimientos, el tipo de control realizado con anterioridad al reasentamiento, el tipo de información recogida sobre los refugiados objeto del reasentamiento (incluidos datos relativos a la cultura, la salud, la educación o la dieta), las infraestructuras, los recursos humanos, la vivienda, la acogida, las medidas adoptadas tras el reasentamiento de cara a la integración de los refugiados, la participación ciudadana en el proceso, las diferentes ayudas económicas, jurídicas o educativas, el papel de los refugiados ya reasentados en el proceso de integración y la cooperación con las ONG,

creación de un grupo de trabajo, dotado de los recursos técnicos y humanos adecuados, para organizar los aspectos prácticos del proyecto, y en particular, para prever la celebración de las reuniones necesarias, recopilar la información disponible y crear un sitio web y su contenido, fomentando así el intercambio de información entre las diferentes partes implicadas en el proceso de reasentamiento y creando enlaces a otros proyectos o sitios web existentes en materia de reasentamiento. Este sitio web también ofrecerá información sobre las reuniones entre municipios o autoridades locales celebradas en el pasado o que vayan a celebrarse en el futuro para que todas las partes interesadas puedan disponer de ella sistemáticamente,

recopilación de la información recogida por el grupo de trabajo, que posteriormente la transmitirá a la red para su análisis con objeto de extraer conclusiones acerca de las mejores prácticas.

La experiencia obtenida del proyecto piloto se registrará y transmitirá al servicio de reasentamiento de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA).

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 16     Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 000 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El principal objetivo de este proyecto piloto es la creación de una nueva línea de financiación en beneficio final de las víctimas de torturas presentes en Europa, sean o no ciudadanos de la Unión. El proyecto piloto cubrirá las siguientes actividades:

la creación de centros de rehabilitación de víctimas de torturas o la ayuda a los ya existentes proporcionándoles financiación para costear sus gastos de rehabilitación (locales, terapeutas, personal administrativo, etc.) y sus otras actividades (prevención, asistencia, formación, asistencia jurídica, etc.),

la facilitación del acceso a una ayuda y una orientación pluridisciplinarias, que incluyan el tratamiento físico y psicoterapéutico, la orientación psicosocial, los servicios jurídicos y una ayuda socioeconómica a las víctimas,

el apoyo a redes internacionales de centros de rehabilitación (dentro y fuera de la Unión) para crear capacidades, apoyar el intercambio de buenas prácticas entre especialistas, facilitar la supervisión inter pares para prevenir los traumas indirectos, etc.,

el apoyo a las actividades destinadas a capacitar a las víctimas de torturas y, en general, a apoyar su capacidad de integración en la sociedad en los países europeos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 17     Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

3 000 000

1 500 000

 

 

Comentarios

La presente acción preparatoria está destinada a crear una nueva línea de financiación para apoyar el reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia que no están cubiertos por las normas actuales del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), y que no lo estarán en un futuro próximo puesto que el fondo actual, en su tercera iteración (FER III), vence en 2014. Las actividades que se lleven a cabo en el marco de esta acción preparatoria y las experiencias obtenidas podrían integrarse en la revisión del FER programada para 2014.

Las actividades siguientes quedan cubiertas en esta acción preparatoria:

apoyo a las personas que ya han sido reconocidas como refugiados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el FER, o que han sido víctimas de catástrofes naturales, de conflictos armados, etc.,

apoyo a medidas de urgencia cuando se trate de grupos de refugiados, considerados prioritarios con arreglo a las normas del FER y del ACNUR, que hayan sido víctimas de conflictos armados o de catástrofes naturales, o que afronten otras coyunturas de extrema vulnerabilidad y de riesgo mortal,

financiación de procedimientos de reasentamiento rápido a cargo de los Estados miembros en condiciones similares a las de las actividades de reasentamiento rutinario financiadas por el FER,

garantía de la financiación de procedimientos de urgencia sin ocasionar trastornos a los procedimientos de reasentamiento del FER en curso,

aportación de ayuda financiera suplementaria, en caso necesario, en situaciones de urgencia, al ACNUR y a sus organizaciones de enlace en los Estados miembros y a escala de la Unión,

el refuerzo de las actividades de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 18     Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

1 000 000

500 000

 

 

Comentarios

El proyecto piloto tiene por objeto determinar buenas prácticas en materia de políticas de prevención, recepción, protección e integración de los menores no acompañados. El menor podría ser devuelto a su país de origen, si esto fuera necesario para garantizar su reintegración, podría obtener protección internacional u otro estatus jurídico que le permitiera integrarse en el Estado miembro de residencia, o podría reasentarse en la Unión. En todos estos casos, es importante salvaguardar el interés superior del menor. El proyecto piloto debería contribuir a la aplicación del Plan de acción de la Comisión sobre los menores no acompañados (2010-2014) y de las medidas que se especifican en el mismo:

diferenciar acciones y políticas de prevención en función del grupo al que pertenezcan los menores no acompañados (por ejemplo, solicitantes de asilo, víctimas de la trata de seres humanos, menores que entran ilegalmente en el territorio de la Unión) o de su país o región de origen,

determinar las mejores prácticas en materia de recepción y protección de menores, y en particular por lo que respecta al primer encuentro, la representación legal, la designación de un tutor, el acceso a las instalaciones de acogida y la adecuación de las mismas, las entrevistas iniciales, la educación y la atención médica,

determinar las buenas prácticas en cuanto a medidas específicas y a garantías procesales para los menores no acompañados en la Unión,

evaluar las distintas experiencias en la lucha contra el fenómeno de los niños desaparecidos y determinar las mejores prácticas,

determinar las mejores prácticas en materia de restauración de la unidad familiar y reintegración de los menores no acompañados en sus países de origen.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 03 19     Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Esta acción preparatoria tiene como principal objetivo el establecimiento de una red de contactos y de diálogo entre autoridades locales y municipios seleccionados de Estados miembros que hayan iniciado recientemente un programa de reasentamiento, o deseen hacerlo en un futuro próximo, y los de Estados miembros que ya atesoren experiencia en materia de reasentamiento aprovechando las experiencias y mejores prácticas del ACNUR y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en materia de reasentamiento y reintegración de refugiados. La acción preparatoria cubrirá las siguientes actividades:

identificación de municipios u autoridades locales en los Estados miembros que hayan iniciado recientemente un programa de reasentamiento (por ejemplo, Portugal o Rumanía) o en los que prevén hacerlo en breve (por ejemplo, España) y organización de encuentros con los municipios o autoridades locales seleccionados en los países de reasentamiento tradicionales (por ejemplo, el Reino Unido y los Países Bajos), con objeto de reforzar los «nuevos» programas de reasentamiento y garantizar que sean de alta calidad y sostenibles,

identificación de municipios, autoridades locales u ONG en los Estados miembros que aún no participen en programas de reasentamiento pero que deseen formar parte de la red con vistas a su futura participación en estos programas,

celebración de encuentros entre los representantes de las autoridades locales y municipios designados participantes, junto con el ACNUR, las ONG participantes y los representantes de los refugiados reasentados, para establecer las actividades que deberán desarrollarse conjuntamente, entre las que se incluirán visitas, intercambios de experiencias, acciones de formación y reuniones temáticas en torno a cuestiones como la vivienda, la educación y el empleo,

establecimiento de un formulario para la recopilación de la información proporcionada por las diferentes partes acerca de los procedimientos, el tipo de control realizado con anterioridad al reasentamiento, el tipo de información recogida sobre los refugiados objeto del reasentamiento (incluidos datos relativos a la cultura, la salud, la educación o la dieta), las infraestructuras, los recursos humanos, la vivienda, la acogida, las medidas adoptadas tras el reasentamiento de cara a la integración de los refugiados, la participación ciudadana en el proceso, las diferentes ayudas económicas, jurídicas o educativas, el papel de los refugiados ya reasentados en el proceso de integración y la cooperación con las ONG,

creación de un grupo de trabajo, dotado de los recursos técnicos y humanos adecuados, para organizar los aspectos prácticos del proyecto, y en particular, para prever la celebración de las reuniones necesarias, recopilar la información disponible y crear un sitio web y su contenido, fomentando así el intercambio de información entre las diferentes partes implicadas en el proceso de reasentamiento y creando enlaces a otros proyectos o sitios web existentes en materia de reasentamiento. Este sitio web también ofrecerá información sobre las reuniones entre municipios o autoridades locales celebradas en el pasado o que vayan a celebrarse en el futuro para que todas las partes interesadas puedan disponer de ella sistemáticamente,

recopilación de la información recogida por el grupo de trabajo, que posteriormente la transmitirá a la red para su análisis con objeto de extraer conclusiones acerca de las mejores prácticas.

La experiencia obtenida de la acción preparatoria se registrará y transmitirá al servicio de reasentamiento de la Oficina Europea Apoyo al Asilo, una vez creado.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 18 05 — SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 05

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

18 05 01

Programas de cooperación en materia de justicia y asuntos de interior — Título VI

18 05 01 01

Finalización de programas de cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, y AGIS

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

105 579,31

18 05 01 03

Acción preparatoria — Finalización de Erasmus para jueces (programa de intercambios para profesionales de la Justicia)

3.1

0,—

0,—

 

Artículo 18 05 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

105 579,31

18 05 02

Oficina Europea de Policía (Europol)

18 05 02 01

Oficina Europea de Policía — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

56 600 000

56 600 000

61 635 739

61 635 739

63 712 000,—

63 712 000,—

18 05 02 02

Oficina Europea de Policía — Contribución al título 3

3.1

18 582 500

18 582 500

20 869 261

17 869 261

19 757 000,—

19 757 000,—

 

Artículo 18 05 02 — Subtotal

 

75 182 500

75 182 500

82 505 000

79 505 000

83 469 000,—

83 469 000,—

18 05 04

Acción preparatoria — Finalización de acciones preparatorias a favor de las víctimas de actos terroristas

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

18 05 05

Academia Europea de Policía

18 05 05 01

Academia Europea de Policía — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

4 622 140

4 622 140

3 917 430

3 917 430

3 927 000,—

3 927 000,—

18 05 05 02

Academia Europea de Policía — Contribución al título 3

3.1

3 828 500

3 828 500

4 533 210

4 533 210

4 414 000,—

4 414 000,—

 

Artículo 18 05 05 — Subtotal

 

8 450 640

8 450 640

8 450 640

8 450 640

8 341 000,—

8 341 000,—

18 05 06

Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

136 868,41

18 05 07

Finalización de la capacidad de gestión de crisis

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

228,—

18 05 08

Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo

3.1

9 680 000

6 110 248

23 280 000

7 546 710

22 400 000,—

6 721 789,44

Reservas (40 02 41)

 

2 420 000

1 550 000

 

 

 

 

 

 

12 100 000

7 660 248

23 280 000

7 546 710

22 400 000,—

6 721 789,44

18 05 09

Prevención y lucha contra la delincuencia

3.1

42 520 000

27 594 669

117 570 000

34 903 533

99 184 349,94

34 129 367,35

Reservas (40 02 41)

 

10 630 000

7 000 000

 

 

 

 

 

 

53 150 000

34 594 669

117 570 000

34 903 533

99 184 349,94

34 129 367,35

18 05 11

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

18 05 11 01

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

11 091 894

11 091 894

10 629 367

10 629 367

10 923 391,87

10 923 391,87

18 05 11 02

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Contribución al título 3

3.1

4 355 106

4 355 106

3 935 553

3 935 553

4 476 608,13

4 476 608,13

 

Artículo 18 05 11 — Subtotal

 

15 447 000

15 447 000

14 564 920

14 564 920

15 400 000,—

15 400 000,—

 

Capítulo 18 05 — Total

 

151 280 140

132 785 057

246 370 560

144 970 803

228 794 349,94

148 303 832,51

Reservas (40 02 41)

 

13 050 000

8 550 000

 

 

 

 

 

 

164 330 140

141 335 057

246 370 560

144 970 803

228 794 349,94

148 303 832,51

18 05 01     Programas de cooperación en materia de justicia y asuntos de interior — Título VI

18 05 01 01   Finalización de programas de cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, y AGIS

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

105 579,31

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción Común 98/245/JAI, de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (programa Falcone) (DO L 99 de 31.3.1998, p. 8).

Decisión 2001/512/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los profesionales de la Justicia (Grotius II penal) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 1).

Decisión 2001/513/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación de las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (Oisin II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 4).

Decisión 2001/514/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (Stop II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 7).

Decisión 2001/515/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba un programa de fomento y de intercambios, formación, y cooperación en el ámbito de la prevención de la delincuencia (Hippokrates) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 11).

Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (DO L 203 de 1.8.2002, p. 5).

18 05 01 03   Acción preparatoria — Finalización de Erasmus para jueces (programa de intercambios para profesionales de la Justicia)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 05 02     Oficina Europea de Policía (Europol)

18 05 02 01   Oficina Europea de Policía — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

56 600 000

56 600 000

61 635 739

61 635 739

63 712 000,—

63 712 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Oficina (títulos 1 y 2).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La plantilla del personal de la Academia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

18 05 02 02   Oficina Europea de Policía — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 582 500

18 582 500

20 869 261

17 869 261

19 757 000,—

19 757 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Oficina (título 3).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 82 120 500 EUR. A los 75 182 500 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 6 938 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

18 05 04     Acción preparatoria — Finalización de acciones preparatorias a favor de las víctimas de actos terroristas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 05 05     Academia Europea de Policía

18 05 05 01   Academia Europea de Policía — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 622 140

4 622 140

3 917 430

3 917 430

3 927 000,—

3 927 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Academia (títulos 1 y 2).

La Academia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La plantilla del personal de la Oficina figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (DO L 256 de 1.10.2005, p. 63).

18 05 05 02   Academia Europea de Policía — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 828 500

3 828 500

4 533 210

4 533 210

4 414 000,—

4 414 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Academia (título 3).

La Academia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 8 450 640 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (DO L 256 de 1.10.2005, p. 63).

18 05 06     Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

136 868,41

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n] 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 05 07     Finalización de la capacidad de gestión de crisis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

228,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento Financiero.

18 05 08     Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 05 08

9 680 000

6 110 248

23 280 000

7 546 710

22 400 000,—

6 721 789,44

Reservas (40 02 41)

2 420 000

1 550 000

 

 

 

 

Total

12 100 000

7 660 248

23 280 000

7 546 710

22 400 000,—

6 721 789,44

Comentarios

Por lo que se refiere a la preparación frente a los ataques terroristas y a la prevención de dichos ataques, este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

alentar, promover y apoyar la evaluación de los riesgos y amenazas que pesan sobre las infraestructuras críticas, incluidas las evaluaciones in situ, con el fin de identificar los posibles objetivos de ataques terroristas y la eventual necesidad de reforzar su seguridad,

promover y apoyar la elaboración de normas de seguridad comunes, incluida la ciberseguridad, así como el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas,

promover y apoyar una cooperación y una coordinación a escala de la UE en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas.

Por lo que se refiere a la gestión de las consecuencias de los ataques terroristas, este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

alentar, promover y apoyar los intercambios de conocimientos técnicos, experiencias y tecnologías sobre las potenciales consecuencias de los ataques terroristas,

alentar, promover y apoyar la elaboración de métodos y planes de intervención pertinentes, incluso en relación con una estrategia europea de seguridad cibernética,

garantizar la puesta a disposición en tiempo real de conocimientos específicos en materia de terrorismo en el marco de mecanismos globales de gestión de crisis, alerta rápida y protección civil.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, desarrollo de planes de intervención e intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas),

actividades de análisis, seguimiento, evaluación, auditoría y control,

desarrollo y transferencia de técnicas y métodos, especialmente por lo que se refiere al intercambio de información y a la interoperatividad,

actividades de formación e intercambio de personal y expertos,

actividades de sensibilización y difusión, y

prestación de apoyo financiero a proyectos dirigidos a ayudar a las víctimas del terrorismo o a sus familiares a superar su terrible experiencia ofreciéndoles ayuda social o psicológica a través de organizaciones o redes, y a proyectos destinados a movilizar a la opinión pública contra todo tipo de terrorismo. Una parte del crédito se destinará, fundamentalmente, a mejorar la asistencia y el asesoramiento jurídicos a las víctimas y sus familiares.

Una parte del crédito se destinará, fundamentalmente, a mejorar la asistencia y el asesoramiento jurídicos a las víctimas del terrorismo y sus familiares.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva se liberará cuando se logre un resultado satisfactorio entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la gobernanza de Schengen.

Bases jurídicas

Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final].

18 05 09     Prevención y lucha contra la delincuencia

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 05 09

42 520 000

27 594 669

117 570 000

34 903 533

99 184 349,94

34 129 367,35

Reservas (40 02 41)

10 630 000

7 000 000

 

 

 

 

Total

53 150 000

34 594 669

117 570 000

34 903 533

99 184 349,94

34 129 367,35

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las siguientes áreas:

promover e intensificar la coordinación, la cooperación y la comprensión mutua entre las fuerzas de seguridad y otras instituciones (en particular, las organizaciones activas en la prevención de la violencia y la delincuencia), las restantes autoridades nacionales y los órganos competentes de la Unión,

fomentar, promover y desarrollar los métodos y herramientas horizontales necesarios para una estrategia de prevención y lucha contra la delincuencia y la ciberdelincuencia, como la prevención de la violencia urbana, en particular la violencia urbana que afecta a menores, o medidas para prevenir y combatir la delincuencia juvenil mediante el intercambio de las mejores prácticas, la interconexión de las autoridades responsables y la realización de proyectos piloto, incluso en el ámbito de la rehabilitación de menores anteriormente encarcelados, las asociaciones entre los sectores público y privado, las mejores prácticas en materia de prevención de la delincuencia, la comparación de estadísticas y la criminología aplicada,

mejorar la cooperación, en materia de confiscación e incautación de bienes e ingresos procedentes de actividades ilegales de organizaciones criminales, entre los organismos nacionales competentes para la recuperación de los bienes, y

promover y desarrollar buenas prácticas para la protección de las víctimas de delitos, incluidas las víctimas con necesidades específicas como las víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia en el marco de relaciones estrechas, y los testigos.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas),

actividades de evaluación, control y análisis,

desarrollo y transferencia de técnicas y métodos,

actividades de formación e intercambio de personal y expertos,

actividades de sensibilización y difusión.

Una parte del crédito se destina a cubrir los costes de creación de una línea telefónica de la Unión para ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos, con vistas a fijar un número de teléfono común para toda la Unión a fin de proporcionar un mismo nivel de ayuda social, psicológica y jurídica a las víctimas de la trata de seres humanos y, en la medida de lo posible, responder a las peticiones de refugio. En este proyecto participarán instancias diversas: autoridades reguladoras nacionales (para facilitar las líneas telefónicas), compañías de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales especializadas, personal local y profesional, instancias de orden público (para intercambiar información sobre traficantes y otros implicados en la trata).

Parte del crédito se utilizará para mejorar la prevención de las actividades delictivas de los grupos criminales itinerantes en las zonas fronterizas.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva se liberará cuando se logre un resultado satisfactorio entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la gobernanza de Schengen.

Bases jurídicas

Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 7).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final].

18 05 11     Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

18 05 11 01   Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 091 894

11 091 894

10 629 367

10 629 367

10 923 391,87

10 923 391,87

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos del Observatorio (títulos 1 y 2).

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La plantilla del personal del Observatorio figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

18 05 11 02   Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 355 106

4 355 106

3 935 553

3 935 553

4 476 608,13

4 476 608,13

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del Observatorio relacionados con el programa de trabajo (título 3).

El Observatorio deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 15 550 000 EUR. A los 15 447 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 103 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

CAPÍTULO 18 08 — ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

18 08 01

Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

3.1

2 900 000

1 433 208

2 800 000

1 437 648

2 700 000,—

992 035,29

18 08 05

Evaluación y valoración de resultados

3.1

600 000

377 576

600 000

377 335

487 025,—

468 741,42

 

Capítulo 18 08 — Total

 

3 500 000

1 810 784

3 400 000

1 814 983

3 187 025,—

1 460 776,71

18 08 01     Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 900 000

1 433 208

2 800 000

1 437 648

2 700 000,—

992 035,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de información prioritarias en el ámbito de asuntos de interior.

Financia medidas de información y comunicación en el ámbito de asuntos de interior relativas al establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia (sitios web internos, actos públicos, productos de comunicación, encuestas del Eurobarómetro, etc.). Estas medidas están concebidas para constituir un canal efectivo de comunicación y diálogo entre los ciudadanos de la Unión, las partes interesadas y las instituciones de la Unión y para tener en cuenta características nacionales, regionales y locales específicas, en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros.

La Comisión aprobó una serie de Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final y COM(2002) 350 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión.

El Grupo interinstitucional de información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión. Coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas destinadas al público en general en relación con tales asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre las prioridades de los años siguientes, basándose en los datos que le facilita la Comisión.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento Financiero.

18 08 05     Evaluación y valoración de resultados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

600 000

377 576

600 000

377 335

487 025,—

468 741,42

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos destinados a:

ampliar la evaluación a todas las actividades (políticas y legislación),

integrar mejor la evaluación en la planificación y programación estratégicas,

completar el trabajo metodológico destinado a desarrollar la evaluación de políticas,

aplicar el marco de evaluación de políticas a todas las políticas cubiertas por el Programa de Estocolmo,

preparar la aplicación de proyectos piloto y acciones preparatorias.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento Financiero.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DG DE ASUNTOS DE INTERIOR

TÍTULO 19

RELACIONES EXTERIORES

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

163 646 024

163 646 024

163 316 368

163 316 368

155 283 443,31

155 283 443,31

Reservas (40 01 40)

 

 

16 345

16 345

 

 

 

163 646 024

163 646 024

163 332 713

163 332 713

155 283 443,31

155 283 443,31

19 02

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

58 000 000

31 629 412

57 648 000

50 684 001

55 640 699,99

38 603 432,79

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

395 832 000

316 294 119

362 464 000

302 277 340

331 644 664,42

308 460 348,68

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

166 086 000

119 504 504

165 065 000

138 748 116

161 293 098,95

123 059 078,44

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

23 400 000

18 285 754

24 021 000

20 154 828

25 109 287,17

20 055 675,88

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

393 793 000

218 612 706

377 189 700

258 779 119

359 143 991,05

237 759 005,59

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

2 491 284 700

1 315 771 867

2 365 742 646

1 353 926 745

2 066 867 943,36

1 448 913 485,19

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

387 064 000

275 863 267

374 323 000

280 953 257

351 506 000,—

281 916 029,57

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN)

893 490 519

605 451 673

896 201 500

677 438 920

881 213 305,43

670 392 693,58

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

28 630 000

24 364 531

28 000 000

28 445 858

27 408 243,13

27 772 089,65

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Título 19 — Total

5 001 226 243

3 089 423 857

4 813 971 214

3 274 724 552

4 415 110 676,81

3 312 215 282,68

Reservas (40 01 40)

 

 

16 345

16 345

 

 

 

5 001 226 243

3 089 423 857

4 813 987 559

3 274 740 897

4 415 110 676,81

3 312 215 282,68

CAPÍTULO 19 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

19 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01

Gastos de personal en activo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

7 265 123

7 394 602

8 985 258,71

19 01 01 02

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

6 933 652

6 376 989

7 212 684,60

 

Artículo 19 01 01 — Subtotal

 

14 198 775

13 771 591

16 197 943,31

19 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01

Gastos de personal en activo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

1 656 669

1 685 884

1 490 447,90

19 01 02 02

Personal externo de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

857 444

817 380

505 306,—

19 01 02 11

Otros gastos de gestión del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

585 573

567 077

391 744,88

Reservas (40 01 40)

 

 

16 345

 

 

 

585 573

583 422

391 744,88

19 01 02 12

Otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

435 830

441 438

467 754,—

 

Artículo 19 01 02 — Subtotal

 

3 535 516

3 511 779

2 855 252,78

Reservas (40 01 40)

 

 

16 345

 

 

 

3 535 516

3 528 124

2 855 252,78

19 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de «relaciones exteriores»

19 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

459 764

472 132

779 678,16

19 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

3 609 319

3 524 000

3 333 663,—

 

Artículo 19 01 03 — Subtotal

 

4 069 083

3 996 132

4 113 341,16

19 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 01

Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

4

57 680 196

59 632 000

60 413 638,12

19 01 04 02

Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

4

57 314 454

56 347 566

45 598 304,75

19 01 04 03

Instrumento de Estabilidad — Gastos de gestión administrativa

4

9 100 000

8 144 000

7 944 046,75

19 01 04 04

Política exterior y de seguridad común (PESC) — Gastos de gestión administrativa

4

500 000

500 000

0,—

19 01 04 05

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

1 599 916,44

19 01 04 06

Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa

4

1 400 000

1 274 300

1 268 300,—

19 01 04 07

Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa

4

10 981 000

11 460 000

10 671 700,—

19 01 04 08

Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa

4

100 000

100 000

0,—

19 01 04 20

Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores

4

p.m.

p.m.

0,—

19 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de relaciones exteriores

4

4 767 000

4 579 000

4 621 000,—

 

Artículo 19 01 04 — Subtotal

 

141 842 650

142 036 866

132 116 906,06

 

Capítulo 19 01 — Total

 

163 646 024

163 316 368

155 283 443,31

Reservas (40 01 40)

 

 

16 345

 

 

 

163 646 024

163 332 713

155 283 443,31

19 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01   Gastos de personal en activo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 265 123

7 394 602

8 985 258,71

Comentarios

Se asignará más personal de la Comisión a la gestión de situaciones de crisis a fin de permitir una capacidad suficiente para el seguimiento de las propuestas de organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.

19 01 01 02   Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 933 652

6 376 989

7 212 684,60

Comentarios

La Comisión contratará personal altamente cualificado y especializado, con una misión de larga duración, para las cuestiones de derechos humanos.

Se asignará personal suficiente a la gestión de respuesta a las crisis para garantizar el seguimiento de las propuestas de respuesta a las crisis procedentes de las organizaciones de la sociedad civil.

19 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01   Gastos de personal en activo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 656 669

1 685 884

1 490 447,90

19 01 02 02   Personal externo de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

857 444

817 380

505 306,—

19 01 02 11   Otros gastos de gestión del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

19 01 02 11

585 573

567 077

391 744,88

Reservas (40 01 40)

 

16 345

 

Total

585 573

583 422

391 744,88

19 01 02 12   Otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

435 830

441 438

467 754,—

19 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de «relaciones exteriores»

19 01 03 01   Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

459 764

472 132

779 678,16

19 01 03 02   Inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 609 319

3 524 000

3 333 663,—

19 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 01   Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

57 680 196

59 632 000

60 413 638,12

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos de personal externo en la sede están limitados a 4 337 552 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % al coste adicional de formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información (TI) y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como el coste adicional de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los capítulos 19 02, 19 09 y 19 10.

19 01 04 02   Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

57 314 454

56 347 566

45 598 304,75

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos de personal externo en la sede están limitados a 4 846 907 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % al coste adicional formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como el coste adicional de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 19 08.

19 01 04 03   Instrumento de Estabilidad — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 100 000

8 144 000

7 944 046,75

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como el coste adicional de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

El presente crédito se destina a financiar los gastos de gestión administrativa de los artículos 19 05 02, 19 06 01, 19 06 02 y 19 06 03.

19 01 04 04   Política exterior y de seguridad común (PESC) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

500 000

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar el apoyo a la ejecución de medidas de la PESC para la cual la Comisión carece de la experiencia requerida o necesita apoyo adicional. El presente crédito está destinado a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente ligados a la consecución del objetivo del programa.

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los artículos 19 03 01, 19 03 02 y 19 03 06.

19 01 04 05   Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

1 599 916,44

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

El presente crédito se destina asimismo a financiar actividades de capacitación y formación dirigidas a los principales participantes en la elaboración y aplicación de los programas de ayuda exterior

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 19 11 01.

19 01 04 06   Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 400 000

1 274 300

1 268 300,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que puede delegar la Comisión en una agencia de ejecución sujeta al derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos de personal externo en la sede están limitados a 968 300 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % al coste adicional formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los artículos 19 05 02 y 19 06 04.

19 01 04 07   Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

10 981 000

11 460 000

10 671 700,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos en personal externo en la sede se limitan a 1 950 000 EUR. Esta estimación se calcula sobre la base de un coste unitario provisional anual por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como el coste adicional de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa.

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 19 04.

19 01 04 08   Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

100 000

100 000

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

También se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 19 05 01.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

19 01 04 20   Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los capítulos 19 02, 19 04, 19 06, 19 08, 19 09 y 19 10.

19 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de relaciones exteriores

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 767 000

4 579 000

4 621 000,—

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural ocasionados como consecuencia de la gestión de los programas operativos de relaciones exteriores (rúbrica 4) de los que se hace cargo la Agencia conforme a los capítulos 19 05, 19 06, 19 08, 19 09 y 19 10.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

CAPÍTULO 19 02 — COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 02

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

19 02 01

Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

4

58 000 000

31 629 412

57 648 000

50 684 001

55 640 699,99

38 603 432,79

 

Capítulo 19 02 — Total

 

58 000 000

31 629 412

57 648 000

50 684 001

55 640 699,99

38 603 432,79

19 02 01     Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

58 000 000

31 629 412

57 648 000

50 684 001

55 640 699,99

38 603 432,79

Comentarios

En el contexto de la racionalización y simplificación de los instrumentos para las acciones exteriores del Marco Financiero plurianual de 2007-2013, la asistencia financiera y técnica del Programa «Aeneas» a terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo — adoptada el 10 de marzo de 2004 tras la acción preparatoria para 2 001 a 2003 y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de diciembre de 2002, titulada «Integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros» [COM(2002) 703] — se sustituyó por un programa temático de cooperación con terceros países en estos campos en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) [Reglamento (CE) no 1905/2006].

El objetivo general del ICD es hacer más efectiva la ayuda exterior de la Unión. En el marco de este programa, el objetivo del programa temático sobre cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo es apoyar a terceros países en sus esfuerzos por asegurar una mejor gestión de los flujos migratorios en todas sus dimensiones. Los créditos se utilizan para proporcionar, de manera específica y complementaria, ayuda técnica y financiera a terceros países con el fin de apoyarlos en estos esfuerzos.

El programa de la Unión para la cooperación con terceros países y regiones de origen y tránsito tiene como objetivo estimular los vínculos entre la migración y el desarrollo, atenuar la fuga de cerebros del sur al norte durante el proceso, promover la migración laboral bien gestionada, luchar contra la migración ilegal, luchar contra el contrabando y el tráfico de seres humanos y facilitar la readmisión, proteger a emigrantes y ayudar a terceros países a mejorar sus capacidades para cumplir sus obligaciones internacionales en el ámbito del asilo y la migración.

Mediante este programa de cooperación de la Unión se financiarán acciones adecuadas que enlacen de forma coherente las estrategias de la Unión de cooperación y desarrollo nacionales y regionales con respecto a los terceros países afectados y que complementen las acciones previstas — en particular, en materia de migración, asilo, control de fronteras, refugiados y personas desplazadas — para la ejecución de dichas estrategias y financiadas con cargo a otros instrumentos de la Unión de cooperación y desarrollo.

Este programa temático también tendrá en cuenta, en el contexto de su nueva estrategia, la migración causada por el cambio climático. El respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como de los derechos humanos y las libertades fundamentales, constituirán un elemento esencial para la aplicación de este instrumento. En caso de necesidad, y en la medida de lo posible, las acciones financiadas se vincularán con medidas destinadas a consolidar la democracia y el Estado de Derecho y el cumplimiento de los instrumentos internacionales en este ámbito, incluida la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Entre los socios elegibles para la ayuda financiera en el marco del presente crédito pueden incluirse organizaciones y organismos regionales e internacionales (en particular, organismos de las Naciones Unidas), organizaciones no gubernamentales u otros actores no estatales, Gobiernos federales, nacionales, provinciales y locales de terceros países, sus departamentos y organismos, institutos, asociaciones y operadores públicos y privados.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (Aeneas) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» [COM(2006) 26].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulado «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» [COM(2011) 637 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de noviembre de 2011 titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» [COM(2011) 743 final].

CAPÍTULO 19 03 — POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

19 03 01

Operaciones de gestión de crisis, prevención de conflictos, resolución y estabilización, supervisión y procesos de seguridad

19 03 01 01

Misión de observación en Georgia

4

23 000 000

22 733 640

31 000 000

26 632 197

23 900 000,—

23 702 979,85

19 03 01 02

EULEX Kosovo

4

140 000 000

108 726 103

155 000 000

133 160 983

160 123 600,—

144 000 000,—

19 03 01 03

EUPOL AFGANISTÁN

4

61 000 000

57 328 309

53 000 000

42 955 156

60 500 000,—

54 025 314,—

19 03 01 04

Otras medidas y operaciones de gestión de crisis

4

90 000 000

64 247 243

61 714 000

51 586 278

69 549 324,—

60 084 347,52

 

Artículo 19 03 01 — Subtotal

 

314 000 000

253 035 295

300 714 000

254 334 614

314 072 924,—

281 812 641,37

19 03 02

No proliferación y desarme

4

19 500 000

17 791 544

20 000 000

14 557 025

2 497 700,—

15 191 019,77

19 03 04

Medidas de emergencia

4

34 000 000

24 710 478

35 000 000

28 636 770

0,—

0,—

19 03 05

Acciones preparatorias y de seguimiento

4

8 332 000

4 942 096

6 750 000

4 510 291

132 190,42

216 748,59

19 03 06

Representantes Especiales de la Unión Europea

4

20 000 000

15 814 706

p.m.

238 640

14 941 850,—

11 239 938,95

 

Capítulo 19 03 — Total

 

395 832 000

316 294 119

362 464 000

302 277 340

331 644 664,42

308 460 348,68

Comentarios

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad debe garantizar que el Parlamento Europeo participa estrechamente en todas las etapas del proceso de toma de decisiones. Las reuniones conjuntas de consulta previstas en el punto 43 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), que se deberán intensificar sobre la base de la Declaración de la Alta Representante sobre responsabilidad política (DO C 210 de 3.8.2010, p. 1), reforzarán el diálogo continuo entre el Alto Representante y el Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y opciones de la Unión en materia de PESC, en particular las consultas previas a la aprobación de mandatos y estrategias.

19 03 01     Operaciones de gestión de crisis, prevención de conflictos, resolución y estabilización, supervisión y procesos de seguridad

Comentarios

Se incluyen en el presente artículo las medidas de gestión de crisis y las operaciones de supervisión y verificación de los procesos de paz, resolución de conflictos y demás actividades de estabilización y defensa del Estado de Derecho y misiones policiales efectuadas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Pueden ponerse en marcha operaciones de supervisión de los pasos fronterizos, de los acuerdos de paz o alto el fuego o de otros aspectos de carácter político y de seguridad más generales. Como todas las acciones financiadas en el marco del capítulo presupuestario, las medidas pertinentes deben ser de carácter civil.

19 03 01 01   Misión de observación en Georgia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 000 000

22 733 640

31 000 000

26 632 197

23 900 000,—

23 702 979,85

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar la Misión de observación de la Unión Europea en Georgia, de conformidad con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

Bases jurídicas

Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 213 de 13.8.2010, p. 43).

19 03 01 02   EULEX Kosovo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

140 000 000

108 726 103

155 000 000

133 160 983

160 123 600,—

144 000 000,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los costes de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

Bases jurídicas

Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX Kosovo (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

19 03 01 03   EUPOL AFGANISTÁN

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

61 000 000

57 328 309

53 000 000

42 955 156

60 500 000,—

54 025 314,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los costes de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

Bases jurídicas

Decisión 2010/279/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2010, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) (DO L 123 de 19.5.2010, p. 4).

19 03 01 04   Otras medidas y operaciones de gestión de crisis

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

90 000 000

64 247 243

61 714 000

51 586 278

69 549 324,—

60 084 347,52

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los costes de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Irak, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

El presente crédito se destina a financiar los costes de la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo. El presente crédito se destina asimismo a financiar los costes resultantes del incremento de capacidad de EUPOL RD Congo en los ámbitos de los derechos humanos y los derechos de la mujer.

El presente crédito se destina a financiar los costes de la Misión de Policía de la Unión Europea para proporcionar asesoramiento y ayuda de la reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

El presente crédito se destina asimismo a financiar los costes resultantes del incremento de capacidad de EUSEC RD Congo en los ámbitos de los derechos humanos y los derechos de la mujer.

El presente crédito se destina a financiar los costes de la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

El presente crédito se destina a financiar los costes de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

El presente crédito se destina a financiar los costes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo.

El presente crédito se destina a financiar los costes de las operaciones de la PCSD distintas de EUMM Georgia, EULEX Kosovo, EUPOL Afganistán, EUJUST LEX Irak, EUPOL RD Congo, EUSEC RD Congo, EUPM Bosnia y Herzegovina, EUBAM Rafah, y EUPOL COPPS.

También tiene por objeto facilitar el funcionamiento de la Secretaría del Colegio Europeo de Seguridad y Defensa y de su Sistema Avanzado de Aprendizaje a Distancia vía internet.

Bases jurídicas

Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28).

Decisión 2010/330/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Irak, EUJUST LEX-IRAK (DO L 149 de 15.6.2010, p. 12).

Decisión 2010/565/PESC del Consejo, de 21 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 248 de 22.9.2010, p. 59).

Decisión 2010/576/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (DO L 254 de 29.9.2010, p. 33).

Decisión 2010/784/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 2010, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 335 de 18.12.2010, p. 60).

Decisión 2011/781/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (DO L 319 de 2.12.2011, p. 51).

Decisión 2012/312/PESC del Consejo, de 18 de junio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en materia de seguridad de la aviación en Sudán del Sur (EUAVSEC-Sudán del Sur (DO L 158 de 19.6.2012, p. 17).

Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).

Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 48).

19 03 02     No proliferación y desarme

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 500 000

17 791 544

20 000 000

14 557 025

2 497 700,—

15 191 019,77

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar medidas que contribuyan a la no proliferación de armas de destrucción masiva (nucleares, químicas y biológicas), fundamentalmente en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva de diciembre de 2003. Incluye el apoyo a acciones ejecutadas por organizaciones internaciones en este ámbito. También servirá para financiar operaciones de lucha contra la acumulación desestabilizadora y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre.

El presente crédito se destina a financiar medidas que contribuyan a la no proliferación de armas convencionales y operaciones de lucha contra la acumulación desestabilizadora y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre. Incluye el apoyo a acciones ejecutadas por organizaciones internaciones en este ámbito.

Bases jurídicas

Acción Común 2004/796/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, en ayuda a la protección física de una instalación nuclear en la Federación de Rusia (DO L 349 de 25.11.2004, p. 57).

Acción Común 2007/753/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, sobre el apoyo a las actividades de supervisión y verificación del OIEA en la República Popular Democrática de Corea en el marco de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 304 de 22.11.2007, p. 38).

Acción Común 2008/314/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 107 de 17.4.2008, p. 62).

Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 127 de 15.5.2008, p. 78).

Acción Común 2008/487/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 165 de 26.6.2008, p. 41).

Acción Común 2008/588/PESC del Consejo, de 15 de julio de 2008, de apoyo a las actividades de la comisión preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE), con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 189 de 17.7.2008, p. 28).

Acción Común 2008/858/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 302 de 13.11.2008, p. 29).

Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 345 de 23.12.2008, p. 91).

Decisión 2009/42/PESC del Consejo, de 19 de enero de 2009, en apoyo a las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 17 de 22.1.2009, p. 39).

Decisión 2009/569/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009, en apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 197 de 29.7.2009, p. 96).

Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países (DO L 348 de 29.12.2009, p. 16).

Decisión 2010/179/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2010, en apoyo de las actividades de control de armamentos del Centro de Intercambios de la región de Europa Sudoriental para la reducción de las armas pequeñas (SEESAC) en los Balcanes Occidentales en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (DO L 80 de 26.3.2010, p. 48).

Decisión 2010/336/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 152 de 18.6.2010, p. 14).

Decisión 2010/461/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 219 de 20.8.2010, p. 7).

Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 202 de 4.8.2010, p. 5).

Decisión 2010/585/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 259 de 1.10.2010, p. 10).

Decisión 2010/765/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2010, sobre la acción de la UE para hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) por vía aérea (DO L 327 de 11.12.2010, p. 44).

Decisión 2010/799/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que respalda un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 341 de 23.12.2010, p. 27).

Decisión 2011/428/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, en apoyo de las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas para aplicar el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos (DO L 188 de 19.7.2011, p. 37).

19 03 04     Medidas de emergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

34 000 000

24 710 478

35 000 000

28 636 770

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar medidas imprevistas en el marco de los artículos 19 03 01, 19 03 02 y 19 03 06 que puedan decidirse durante el ejercicio y deban ejecutarse con urgencia.

Este artículo se ha concebido asimismo como elemento de flexibilidad en el presupuesto de la PESC, tal como se describe en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

19 03 05     Acciones preparatorias y de seguimiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 332 000

4 942 096

6 750 000

4 510 291

132 190,42

216 748,59

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar medidas preparatorias para establecer las condiciones de las intervenciones de la Unión en el marco de la PESC y la adopción de los instrumentos jurídicos necesarios. Puede cubrir medidas de evaluación y análisis (evaluaciones previas de medios, estudios específicos, organización de reuniones e investigaciones sobre el terreno). En el ámbito de las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y, más particularmente, en relación con la actividad de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE), las medidas preparatorias pueden servir, entre otras cosas, para evaluar los requisitos operativos para una acción prevista, prever un despliegue inicial rápido de personal y recursos (por ejemplo, gastos de misión, compra de equipos, prefinanciación de gastos de funcionamiento y de seguros en la fase de puesta en marcha), o tomar las medidas necesarias in situ para preparar la ejecución de la operación. Puede también financiar el apoyo de expertos en operaciones de gestión de crisis de la Unión en relación con cuestiones técnicas específicas (por ejemplo, determinación y evaluación de las necesidades en materia de contratación pública) o la formación en materia de seguridad del personal que vaya a ser destinado a una misión de la PESC o un equipo de los REUE.

El presente crédito se destina a financiar los siguientes costes relacionados con el depósito para las misiones civiles en el marco de la PCSD: reserva inicial de los equipos, reabastecimiento de los equipos, otros servicios (contratación pública, recepción e inspección, envío de flete junto con las formalidades ligadas a la exportación/importación y seguro, preparación de equipos para su transporte).

También se destina a financiar medidas y auditorías de seguimiento de medidas de la política exterior y de seguridad común y la financiación de cualquier gasto en la regularización de medidas ya concluidas.

El presente crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo de las medidas comprendidas en los artículos 19 03 01, 19 03 02 y 19 03 06.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 03 06     Representantes Especiales de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 000 000

15 814 706

p.m.

238 640

14 941 850,—

11 239 938,95

Comentarios

El gasto derivado del nombramiento de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE) de conformidad con el artículo 33 del Tratado entra en el ámbito del presente artículo.

El nombramiento de los REUE debe realizarse teniendo en cuenta las políticas de igualdad de género y de integración de la perspectiva de género, por lo que debería fomentarse el nombramiento de mujeres como REUE.

El presente crédito se destina a financiar los gastos relacionados con las retribuciones de los REUE y con el establecimiento de sus equipos o de sus estructuras de apoyo, incluidos los gastos de personal salvo los relativos al personal de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión en comisión de servicios. Se destina también a financiar los costes de cualquier proyecto que se ejecute bajo la responsabilidad directa de un REUE y las medidas de prevención de conflictos, mediación y apoyo a los procesos de paz.

El presente crédito se destina a financiar todos los gastos vinculados al nombramiento de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE) en el África subsahariana, en África del Norte y en la Cuenca Mediterránea, en los Balcanes Occidentales y en el Cáucaso del Sur, en Asia y en Asia Central, y con un mandato temático.

El presente crédito se destina a financiar todos los gastos vinculados al nombramiento de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE) distintos de los nombrados en el África Subsahariana, el norte de África y la Cuenca Mediterránea, los Balcanes Occidentales y el Cáucaso Meridional, Asia y Asia Central, y con mandato temático.

Bases jurídicas

Decisión 2012/33/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (DO L 19 de 24.1.2012, p. 17).

Decisión 2012/39/PESC del Consejo, de 25 de enero de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo (DO L 23 de 26.1.2012, p. 5).

Decisión 2012/255/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, que modifica la Decisión 2011/427/PESC por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 126 de 15.5.2012, p. 8).

Decisión 2012/325/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se prorroga el mandato de la Representante Especial de la Unión Europea para Sudán y Sudán del Sur (DO L 165 de 26.6.2012, p. 49).

Decisión 2012/326/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 165 de 26.6.2012, p. 53).

Decisión 2012/327/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la región del Mediterráneo Meridional (DO L 165 de 26.6.2012, p. 56).

Decisión 2012/328/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central (DO L 165 de 26.6.2012, p. 59).

Decisión 2012/329/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 165 de 26.6.2012, p. 62).

Decisión 2012/330/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, que modifica la Decisión 2011/426/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 165 de 26.6.2012, p. 66).

Decisión 2012/331/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 165 de 26.6.2012, p. 68).

Decisión 2012/390/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Unión Africana (DO L 187 de 17.7.2012, p. 44).

Decisión 2012/440/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos (DO L 200 de 27.7.2012, p. 21).

CAPÍTULO 19 04 — INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

19 04 01

Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

4

128 165 000

88 463 511

126 665 000

103 411 196

119 490 293,90

89 794 710,91

19 04 03

Observación electoral

4

37 921 000

29 652 574

38 000 000

29 409 566

40 402 805,05

29 875 042,57

19 04 04

Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

69 140,—

19 04 05

Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

988 419

p.m.

5 727 354

0,—

3 320 184,96

19 04 06

Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia

4

p.m.

400 000

400 000

200 000

400 000,—

0,—

19 04 07

Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000,—

0,—

 

Capítulo 19 04 — Total

 

166 086 000

119 504 504

165 065 000

138 748 116

161 293 098,95

123 059 078,44

19 04 01     Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

128 165 000

88 463 511

126 665 000

103 411 196

119 490 293,90

89 794 710,91

Comentarios

El objetivo general es contribuir al desarrollo y la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos, conforme a las políticas y directrices de la Unión y en estrecha cooperación con la sociedad civil.

En los sectores clave de actividad se incluirá lo siguiente:

mayor respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en países y regiones donde estos están más amenazados, así como fomento del Estado de Derecho,

consolidar el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos y la reforma democrática, asegurando la protección de los defensores de los derechos humanos y de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, en apoyo de la conciliación pacífica de los intereses de los diferentes grupos y en la consolidación de la participación y de la representación políticas,

apoyo a las acciones relativas a los derechos humanos y las cuestiones referentes a la democracia en ámbitos cubiertos por las directrices de la Unión, incluidos diálogos sobre los derechos humanos, los defensores de los derechos humanos, la pena de muerte, la tortura, el aborto forzado, la mutilación genital y la esterilización forzada de la mujer, y la infancia y los conflictos armados,

fortalecimiento del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en particular los mecanismos de la justicia penal internacional y los instrumentos jurídicos esenciales. Parte de este apoyo debe destinarse a proporcionar asesoría jurídica y a seguir investigando los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de la libertad de expresión.

Para garantizar la plena transparencia financiera contemplada en los artículos 53 a 56 del Reglamento Financiero (CE, Euratom) no 1605/2002, cuando la Comisión lleve a cabo una gestión conjunta con organizaciones internacionales, se comprometerá — cuando así se le solicite — a poner a disposición de su auditor interno y del Tribunal de Cuentas Europeo todas las auditorías internas y externas que se refieran al uso de fondos de la Unión.

Parte del presente crédito se destinará al Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización (EIUC), que organiza un Master europeo en derechos humanos y democratización y un programa de becas UE-UN, más allá de la expiración a finales de 2006 de la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

Parte del presente crédito se destinará a: financiar iniciativas independientes que promuevan la libertad de Internet, incluyendo el desarrollo de programas y tecnologías de elusión para distribuirlos (en línea) entre los defensores de los derechos humanos para su propia protección; financiar formación de los defensores de los derechos humanos en materia de tecnologías y derechos humanos; y organizar contactos sistemáticos y regulares entre políticos, empresas y agentes de la sociedad civil de la Unión con vistas al intercambio de conocimientos y al debate sobre las políticas relacionadas con las tecnologías y los derechos humanos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

El presente crédito se destina también a financiar el apoyo a organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos en el Cáucaso Septentrional.

El presente crédito se destina asimismo a apoyar a organizaciones que, como el Club de Madrid, participan activamente en la promoción de un liderazgo y de valores democráticos mediante un diálogo de alto nivel, y el asesoramiento de igual a igual, con los dirigentes de países que están en vías de reforma y transición a la democracia, así como a abordar cuestiones de interés mundial desde una perspectiva democrática.

Se destinará una parte de los presentes créditos a aumentar las ayudas a los países vecinos que sean miembros del Consejo de Europa para que cumplan las normas del Consejo de Europa en materia de democracia y de Estado de Derecho, incluidas las ayudas para respaldar la organización de elecciones libres y justas.

Se destinará una parte de los presentes créditos a ayudar a los países vecinos que sean miembros del Consejo de Europa a cumplir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a adaptar sus ordenamientos jurídicos y sistemas judiciales a las mismas.

Parte de estos créditos se destinarán a financiar un Fondo Global de la Unión Europea para la Libertad en Internet que tendrá por objeto:

promover la conciencia de que las nuevas tecnologías de la comunicación se utilizan para difundir la tolerancia y la libertad de expresión, pero de que también pueden ser vehículos de represión o violencia. Se trata de destacar que la libertad en internet es un importante motor de los asuntos internacionales, que debería convertirse en elemento integral y general de la política exterior y de seguridad, el comercio y otros ámbitos políticos de la Unión,

financiar iniciativas independientes de éxito que desarrollen tecnologías y programas de elusión para su distribución gratuita entre los activistas de derechos humanos para su propia protección,

financiar la formación de los defensores de los derechos humanos en materia de tecnologías y derechos humanos,

organizar contactos sistemáticos y regulares entre políticos, empresas y agentes de la sociedad civil de la Unión con vistas al intercambio de conocimientos y al debate sobre las políticas relacionadas con las tecnologías y los derechos humanos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

19 04 03     Observación electoral

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

37 921 000

29 652 574

38 000 000

29 409 566

40 402 805,05

29 875 042,57

Comentarios

Los sectores clave de actividad incluirán: el refuerzo de la confianza y la fiabilidad y transparencia de los procesos electorales democráticos mediante el desarrollo de misiones de observación del proceso electoral por parte de la Unión y el apoyo a la capacidad para dichas misiones a nivel regional y nacional.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de la Comisión sobre misiones de la UE de observación de procesos electorales relacionadas con la adopción del Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos que confirma su intención de mantener los gastos relacionados con estas misiones en el 25 % del presupuesto del IEDDH durante el período de siete años del marco financiero de 2007-2013.

19 04 04     Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

69 140,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar una red para la prevención de conflictos que deberá preparar y encuadrar de forma analítica la toma de decisiones en el ámbito de las relaciones exteriores, tal y como se contempla en la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la prevención de conflictos (DO C 177 E de 25.7.2002, p. 291).

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

El presente crédito se destina a financiar una acción preparatoria en el sentido del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (DO C 172 de 18.6.1999, p. 1) y del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

19 04 05     Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

988 419

p.m.

5 727 354

0,—

3 320 184,96

Comentarios

El presente crédito se destina al cumplimiento de la cooperación anterior en el marco de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos.

El presente crédito se destina a cubrir el apoyo a la creación y el mantenimiento de centros de rehabilitación para las víctimas de torturas, teniendo en cuenta los aspectos específicos de género de la tortura perpetrada contra mujeres y niñas, y sus familias, así como a otras organizaciones que ofrecen ayuda concreta a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. El apoyo a la rehabilitación de las víctimas de torturas debe seguir siendo prioritario. Si procede, los proyectos podrán incluir también acciones preventivas.

El presente crédito se destina a financiar una ayuda concedida en forma de subvenciones a proyectos que se realizarán tanto en terceros países como en la Unión Europea y que tendrán los siguientes objetivos:

fomento y defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

apoyo a los procesos de democratización y fortalecimiento del Estado de Derecho y de la gobernanza,

apoyo a medidas que promueven el respeto de los derechos humanos y la democratización,

apoyo a los esfuerzos para fomentar la creación de agrupaciones de países democráticos en los órganos de las Naciones Unidas, agencias especializadas y organizaciones regionales.

El presente crédito cubre la ayuda financiera destinada a reforzar la confianza, y aumentar la fiabilidad y la transparencia de los procesos electorales democráticos a través del despliegue de misiones de observación electoral de la Unión Europea y el apoyo a la capacidad de observación a nivel regional y nacional.

Se destina también a permitir, en el marco del Estatuto de los funcionarios, el recurso a personal externo que colabore en las misiones de observación electoral, incluida la financiación del contrato con la Comisión del observador principal como asesor especial en virtud de los artículos 5 y 82 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

El presente crédito se destina a cubrir la financiación de medidas concebidas para mejorar el funcionamiento del Tribunal Internacional de las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, así como para apoyar al Tribunal Internacional Especial para Sierra Leona.

Se pretende también cubrir la financiación para el funcionamiento del Tribunal Penal Internacional, incluido el apoyo a organizaciones internacionales, regionales o locales, entre las cuales organizaciones no gubernamentales, para promover nuevas ratificaciones del estatuto del Tribunal, ofrecer asesoramiento jurídico para transponer el estatuto a la legislación nacional, aumentar el apoyo público al Tribunal y proporcionar formación sobre sus actividades.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (DO L 120 de 8.5.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 976/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (DO L 120 de 8.5.1999, p. 8).

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

19 04 06     Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

400 000

400 000

200 000

400 000,—

0,—

Comentarios

El Foro de la sociedad civil UE-Rusia tiene como objetivo establecer contactos regulares y sistemáticos entre la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales de Rusia, por una parte, y sus homólogos de los Estados miembros. Este foro dará a los agentes de la sociedad civil en Europa y Rusia la posibilidad de hacer oír su voz en cuestiones de interés común. Las reuniones del Foro se celebrarán simultáneamente a las cumbres bianuales UE-Rusia. Se pretende que el proyecto piloto refuerce un enfoque ascendente en los procesos políticos de Europa y Rusia.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 04 07     Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000,—

0,—

Comentarios

El principal objetivo de este proyecto piloto es la creación de una nueva línea de financiación para las víctimas de torturas.

El proyecto piloto cubrirá las siguientes actividades:

la creación de centros de rehabilitación para las víctimas de torturas o la ayuda a los centros existentes,

la facilitación del acceso a una ayuda y una orientación multidisciplinarias, que incluyan el tratamiento físico y psicoterapéutico, la orientación psicosocial, los servicios jurídicos y una ayuda socioeconómica a las víctimas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83 de 30.3.2010, p. 389).

Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31 de 6.2.2003, p. 18).

Conclusiones del Consejo de la Unión Europea, 2 865a reunión del Consejo de Relaciones Exteriores, Luxemburgo, 29 de abril de 2009.

CAPÍTULO 19 05 — RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

19 05 01

Cooperación con terceros países industrializados

4

23 400 000

18 285 754

24 021 000

19 854 828

25 109 287,17

19 548 791,15

19 05 02

Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 05 03

Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales

4

p.m.

p.m.

p.m.

300 000

0,—

506 884,73

 

Capítulo 19 05 — Total

 

23 400 000

18 285 754

24 021 000

20 154 828

25 109 287,17

20 055 675,88

19 05 01     Cooperación con terceros países industrializados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 400 000

18 285 754

24 021 000

19 854 828

25 109 287,17

19 548 791,15

Comentarios

La cooperación con los países industrializados y otros países y territorios de renta alta tiene como finalidad establecer compromisos con socios que comparten estructuras y valores políticos, económicos e institucionales similares a la Unión y que son socios y actores bilaterales importantes en los foros multilaterales y en la gobernanza global. La cooperación también cubre los países recientemente industrializados o con renta alta y los territorios con quienes la Unión tiene un interés estratégico en promover vínculos.

Se prestará una atención específica a las medidas con una dimensión regional en las siguientes áreas de cooperación:

la promoción de la cooperación, las asociaciones y las empresas conjuntas entre actores económicos, académicos y científicos en la Unión y países socios,

el estímulo del comercio bilateral, los flujos de inversión y las asociaciones económicas,

la promoción del diálogo entre actores políticos, económicos y sociales y otras organizaciones no gubernamentales en sectores pertinentes en la Unión y los países socios,

la promoción de vínculos interpersonales, programas de educación y formación e intercambios intelectuales y el aumento de la comprensión mutua entre culturas y civilizaciones,

la promoción de los proyectos cooperativos en áreas tales como investigación, ciencia y tecnología, energía, transporte y problemas ambientales, incluidos el cambio climático, las aduanas y los problemas financieros y cualquier otro asunto de interés mutuo entre la Unión y los países socios,

el aumento de la concienciación y la comprensión de la Unión y de su visibilidad en los países socios,

el apoyo a iniciativas específicas, incluido el trabajo de investigación, estudios, sistemas experimentales o proyectos conjuntos destinados a responder de manera efectiva y flexible a los objetivos de cooperación que surjan de la evolución de la relación bilateral de la Unión con los países socios o que aspiran a dar un nuevo impulso al mayor reforzamiento y ensanchamiento de las relaciones bilaterales con ellos.

Se facilitará financiación prioritariamente a los proyectos realizados por organizaciones europeas para mejorar la sensibilización y comprensión de las cuestiones y perspectivas europeas en los Estados Unidos de América.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y semipúblicos, o procedentes de organizaciones internacionales para determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá el 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

19 05 02     Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

No se ha consignado crédito alguno para una contribución a la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana ya que se espera que la KEDO continúe en una forma mucho más reducida.

Bases jurídicas

Acuerdo de 24 de marzo de 2006 entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

Participación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana.

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

19 05 03     Proyecto piloto — Métodos transatlánticos para afrontar retos globales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

300 000

0,—

506 884,73

Comentarios

Este proyecto piloto tiene como finalidad fomentar los planteamientos transatlánticos comunes frente a los principales desafíos de la política internacional. Las medidas contempladas por este proyecto piloto se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes. El proyecto piloto se utilizará para financiar operaciones innovadoras conjuntas entre responsables políticos europeos y estadounidenses que superen el alcance de las herramientas que ofrecen actualmente los instrumentos jurídicos existentes. La Comisión velará por una distribución equilibrada de las subvenciones cuando se ejecute esta acción. También contribuirá a alentar a la administración de EE. UU. a consolidar la asociación transatlántica. Por último, también ofrecerá una oportunidad para presentar las ideas europeas al mundo académico de los Estados Unidos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la estrategia política anual (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357) y Resoluciones del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 226) y sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235).

CAPÍTULO 19 06 — GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

19 06 01

Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis

19 06 01 01

Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad)

4

241 717 000

118 116 085

232 834 000

150 772 596

204 536 086,—

120 731 893,28

19 06 01 02

Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

p.m.

p.m.

238 640

0,—

289 437,13

 

Artículo 19 06 01 — Subtotal

 

241 717 000

118 116 085

232 834 000

151 011 236

204 536 086,—

121 021 330,41

19 06 02

Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

19 06 02 01

Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad)

4

46 300 000

28 305 131

46 300 000

28 636 770

49 000 000,—

39 298 182,91

19 06 02 03

Política de la Unión de lucha contra la proliferación de armas ligeras

4

p.m.

85 004

p.m.

820 921

0,—

914 092,—

 

Artículo 19 06 02 — Subtotal

 

46 300 000

28 390 135

46 300 000

29 457 691

49 000 000,—

40 212 274,91

19 06 03

Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad)

4

28 300 000

7 413 143

22 000 000

12 600 179

30 000 000,—

7 348 406,27

19 06 04

Asistencia en el ámbito nuclear

4

77 476 000

64 153 343

76 055 700

64 910 013

74 607 905,05

68 496 994,—

19 06 06

Cooperación consular

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 06 07

Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza

4

p.m.

340 000

p.m.

600 000

0,—

680 000,—

19 06 08

Acción preparatoria — Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo

4

p.m.

200 000

p.m.

200 000

0,—

0,—

19 06 09

Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeñadas por las ONG en favor de la paz

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000,—

0,—

 

Capítulo 19 06 — Total

 

393 793 000

218 612 706

377 189 700

258 779 119

359 143 991,05

237 759 005,59

19 06 01     Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis

19 06 01 01   Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

241 717 000

118 116 085

232 834 000

150 772 596

204 536 086,—

120 731 893,28

Comentarios

El desbloqueo rápido de la financiación por medio del Instrumento de Estabilidad se destina a situaciones de emergencia, crisis o crisis inminentes, a situaciones que amenazan la democracia y el orden público, a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la seguridad de las personas, y a situaciones que podrían dar lugar a un conflicto armado o a desestabilizar el país de que se trate, y cuando se corra el riesgo de que tales situaciones puedan amenazar los efectos beneficiosos de las políticas y programas de asistencia y cooperación, su efectividad o sus condiciones de ejecución.

Con el presente crédito se financiará un programa integrado de medidas de respuesta tendentes a reestablecer las condiciones mínimas necesarias para aportar ayuda con arreglo a los instrumentos de asistencia de la Unión a largo plazo. Tales programas garantizarán una conexión fácil entre las ayudas, la rehabilitación y el desarrollo. Asimismo, proporcionarán acciones complementarias en el ámbito de las competencias comunitarias relativas a medidas adoptadas en materia de PESC, dentro del enfoque general de las crisis por parte de la Unión.

El presente crédito se destina asimismo a financiar medidas de respuesta para prevenir y reducir los riesgos derivados del cambio climático, en particular la gestión de los recursos hídricos, en aquellos casos en que estos conllevan el riesgo de degenerar en amenazas a la seguridad.

Las operaciones cubiertas incluirán, entre otras cosas:

la creación de una red y un sistema de servicios de mediación y diálogo y el intercambio de experiencias que podrían considerarse parte integrante de la creación de una Iniciativa Europea o de un Instituto para la Paz,

el apoyo técnico y logístico a los esfuerzos de las organizaciones regionales e internacionales y de las entidades del sector público y del sector privado en restablecer la confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación,

la reanudación de servicios públicos básicos y de la actividad económica,

la rehabilitación inicial, física y operativa, de infraestructuras básicas, incluida la limpieza de minas,

la reintegración social, en especial de los refugiados, personas desplazadas y combatientes desmovilizados,

la recuperación de las capacidades institucionales necesarias para una buena gobernanza y para la defensa del estado de derecho y la democracia,

la satisfacción de las necesidades especiales de las mujeres y los niños afectados por conflictos armados, en particular la rehabilitación de niños afectados por la guerra, incluidos los niños soldado, en cooperación asimismo con el Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas, Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados,

las medidas de preparación cuyo objetivo sea reforzar las capacidades de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y de los agentes estatales y no estatales en relación con sus esfuerzos para fomentar la alerta rápida, las medidas que restablezcan la confianza, la mediación y la reconciliación, y para abordar las nuevas tensiones que surjan entre comunidades, así como facilitar la recuperación después de conflictos y catástrofes naturales. A este respecto, la Comisión también reforzará la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil, sobre la base del apoyo obtenido previamente en el marco de la acción preparatoria de la red de prevención de conflictos,

el apoyo a tribunales penales internacionales y tribunales nacionales ad hoc, comisiones para la verdad y la reconciliación, y mecanismos para la resolución legal de demandas en materia de derechos humanos,

el apoyo a medidas para abordar, en el marco de las políticas de cooperación de la Unión y de sus objetivos, el impacto del acceso y el uso ilegales de armas de fuego sobre la población civil,

el apoyo a medidas para promover y defender el respeto de los derechos humanos,

el apoyo a medidas para respaldar el desarrollo y la organización de la sociedad civil.

Los socios ejecutivos pueden ser autoridades de los Estados miembros o de los países beneficiarios y sus órganos, organizaciones regionales e internacionales y sus órganos, organizaciones no gubernamentales y entidades y operadores públicos y privados (incluso personal de la administración de los Estados miembros en comisión de servicio) con los conocimientos especializados y la experiencia adecuados.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 01 02   Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

238 640

0,—

289 437,13

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar, como complemento de los créditos asignados a las operaciones de lucha contra las minas antipersonas dentro de programas de cooperación con los países beneficiarios afectados, la contribución comunitaria a los proyectos contra dichas minas y, en particular, las relativas a la aplicación de la Convención de Ottawa (Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción).

También se destina a cubrir medidas de rehabilitación para las víctimas de las minas antipersonas.

Su propósito es financiar una gama completa de medidas como la retirada de minas, la destrucción de las reservas acumuladas, la formación acerca del peligro que ello representa, la inspección de zonas sospechosas y la ayuda a las víctimas.

Incluye asimismo la financiación de las actividades de las organizaciones no gubernamentales para abordar el problema de las minas terrestres antipersonas con los grupos armados no estatales que son «parte del problema» y que, por lo tanto, deben ser también «parte de la solución».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1724/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1725/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en terceros países excepto los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 6).

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 02     Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

19 06 02 01   Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

46 300 000

28 305 131

46 300 000

28 636 770

49 000 000,—

39 298 182,91

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar acciones tendentes a ayudar a proteger a países y poblaciones de amenazas tecnológicas graves. Puede incluir, entre otros, asistencia para:

el fomento de actividades de investigación civil como alternativa a la investigación relacionada con la defensa y el apoyo a la reconversión profesional y al empleo alternativo de científicos e ingenieros que hayan trabajado anteriormente en ámbitos relacionados con las armas,

el apoyo a medidas destinadas a reforzar las prácticas en materia de seguridad relacionadas con instalaciones civiles en las que se almacenan o se manipulan materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos o nucleares en el contexto de programas de investigación civiles,

el apoyo, en el marco de políticas de cooperación de la Unión y de sus objetivos, al establecimiento de infraestructuras civiles y a la realización de los correspondientes estudios civiles necesarios para el desmantelamiento, la recuperación o la conversión de instalaciones y emplazamientos relacionados con armas, cuando se haya declarado que ya no pertenecen a un programa de defensa,

el refuerzo de la capacidad de las autoridades civiles competentes que participan en el desarrollo y la aplicación del control efectivo del tráfico de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (incluido el equipo para su producción o suministro), incluso mediante la instalación de equipos modernos de evaluación y control logísticos,

el desarrollo del marco legal y de las capacidades institucionales para el establecimiento y aplicación de controles de exportación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional,

el desarrollo de medidas civiles eficaces de preparación frente a las catástrofes naturales, planificación de emergencias, respuesta a las crisis y capacidades de saneamiento en relación con posibles incidentes medioambientales de gran importancia en este ámbito.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 02 03   Política de la Unión de lucha contra la proliferación de armas ligeras

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

85 004

p.m.

820 921

0,—

914 092,—

Comentarios

El presente crédito se destina a la financiación de acciones en el ámbito de la lucha contra la proliferación de las armas ligeras y el tráfico ilícito de armas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 03     Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

28 300 000

7 413 143

22 000 000

12 600 179

30 000 000,—

7 348 406,27

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar nuevas acciones dirigidas a fomentar la cooperación entre la Unión y los terceros países en relación con los desafíos transfronterizos globales y regionales que afectan a la seguridad y a los derechos fundamentales del ciudadano.

Las medidas en el ámbito de la lucha antiterrorista deben respetar plenamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de terceros países y el Derecho humanitario aplicable, de conformidad con la declaración de la Comisión adjunta al Reglamento (CE) no 1717/2006.

Dichas medidas incluirán:

el incremento de la capacidad de las autoridades policiales y judiciales involucradas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, incluido el tráfico ilícito de personas, drogas, armas de fuego y materiales explosivos, y en el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales,

apoyo a favor de medidas para hacer frente a las amenazas para el transporte internacional y las infraestructuras esenciales, incluido el transporte de pasajeros y de mercancías,

garantizar una respuesta adecuada a importantes amenazas para la salud pública, tales como las epidemias con un potencial impacto transnacional,

el apoyo a medidas destinadas a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Convención de Ottawa sobre minas terrestres y la Convención de Oslo sobre Municiones en Racimo; una parte del presente crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, municiones en racimo y restos bélicos explosivos, incluidos el estudio, la educación, la formación y la asistencia a las víctimas.

Tales medidas podrían adoptarse en el marco de este instrumento en el contexto de unas condiciones estables con el objetivo de abordar las amenazas globales y transregionales específicas que tienen un efecto desestabilizador y solamente en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y efectiva en el marco de los instrumentos de la Unión correspondientes a la ayuda exterior. El presente crédito se destina también a financiar las medidas basadas en el antiguo artículo 19 02 11, «Programas de cooperación Norte-Sur en la lucha contra las drogas y la toxicomanía».

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 04     Asistencia en el ámbito nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

77 476 000

64 153 343

76 055 700

64 910 013

74 607 905,05

68 496 994,—

Comentarios

Partidas anteriores 19 06 04 01 y 19 06 04 02

El presente crédito se destina a financiar:

la promoción de una cultura de seguridad nuclear efectiva a todos los niveles, en especial mediante:

el apoyo constante a los órganos reguladores y a las organizaciones de apoyo técnico y el refuerzo del marco reglamentario, en particular en lo que respecta a la actividad de concesión de licencias,

la formulación, especialmente a partir de la experiencia de los operadores, de los programas de ayuda in situ y externa, así como de las actividades de consultoría y conexas con objeto de mejorar la seguridad del diseño, el funcionamiento y el mantenimiento de las centrales nucleares con licencia en la actualidad y de otras instalaciones nucleares existentes, con el fin de que puedan lograrse unos niveles de seguridad elevados,

el apoyo al transporte, tratamiento y vertido seguros de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos, y

el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares,

el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección adecuada contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en concreto de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura,

la creación del marco reglamentario y los métodos necesarios para la aplicación de las salvaguardias nucleares, inclusive para la contabilización y el control adecuados de materiales de fisión tanto a nivel estatal como del operador,

el establecimiento de disposiciones efectivas para la prevención de accidentes con consecuencias radiológicas y la atenuación de tales consecuencias, en caso de que se produzcan, así como para la planificación de emergencias, la disponibilidad y reacción, la protección civil y las medidas de rehabilitación,

medidas de fomento de la cooperación internacional (incluso en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se citan más arriba, incluidos la aplicación y supervisión de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la formación y la investigación.

El presente crédito servirá también para controlar e investigar las consecuencias de la catástrofe de Chernóbil para la salud humana y el medio ambiente en los países vecinos, en concreto en Ucrania y Belarús, así como su impacto socioeconómico.

El presente crédito está destinado a financiar las medidas tomadas respecto a la mayor participación de la Comisión en el Fondo de Protección de Chernóbil.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y semipúblicos, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estas aportaciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos asignados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá el 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Decisión 2006/908/CE, Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (DO L 346 de 9.12.2006, p. 28).

Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

19 06 06     Cooperación consular

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar operaciones de apoyo, en particular, logístico, a las misiones de los Estados miembros, en particular ante situaciones de crisis, en el marco de la cooperación consular. Estas operaciones se fundamentan en los artículos 20, apartado 2, letra c), y 23 del TFUE, referentes a la protección de los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países por su Estado miembro, y del artículo 35 TUE por el que se confiere un papel a las delegaciones de la Unión en la aplicación del artículo 20, apartado 2, letra c), del TFUE, en cooperación con las misiones de los Estados miembros.

Bases jurídicas

Tareas correspondientes a competencias específicas otorgadas a la Comisión que se derivan directamente de los tratados en virtud del artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 06 07     Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

340 000

p.m.

600 000

0,—

680 000,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar el estudio y análisis de los posibles medios para prestar apoyo a la financiación, gestión y coordinación de medidas de vigilancia y protección destinadas a los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 06 08     Acción preparatoria — Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

200 000

p.m.

200 000

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar la adopción de medidas urgentes y a corto plazo que permitan paliar los efectos de la crisis económica y financiera mundial en los países más vulnerables y con menor capacidad de recuperación de los cubiertos por el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Entre las actividades financiadas por el presente crédito se incluyen las medidas destinadas a mitigar las consecuencias sociales de la crisis, como redes de protección social, iniciativas de creación de empleo y acciones que garanticen una prestación adecuada de los servicios sociales.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 06 09     Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeñadas por las ONG en favor de la paz

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

1 000 000,—

0,—

Comentarios

El presente crédito, complementario de las actividades de desarrollo de las capacidades establecidas por la Asociación para la Consolidación de la Paz con arreglo al Instrumento de Estabilidad, se destina a financiar un programa de actividades de consolidación de la paz dirigidas por ONG con vistas a apoyar los compromisos de la Unión en materia de prevención de conflictos y de consolidación de la paz fuera de sus fronteras.

Las actividades que se financiarán mediante este proyecto piloto incluirán: investigación y análisis de conflictos específicos; apoyo a procesos de paz, mediación y diálogo; apoyo a los procesos de desarme, desmovilización y reintegración y al desarrollo económico postconflicto; apoyo a la participación de actores locales en los acuerdos de paz; participación de la sociedad civil en la reforma del sector de la seguridad, la reforma del sector judicial y los procesos de justicia transicional; fomento de las prácticas de desarrollo sensibles a los conflictos; acciones de apoyo a escala internacional y nacional para alentar la consolidación de la paz y la prevención de los conflictos violentos; desarrollo y gestión de sistemas de alerta rápida; fomento del papel de la mujer en la consolidación de la paz; mantenimiento civil sin armas de la paz; y despliegue de profesionales para apoyar a los actores locales reduciendo y previniendo la violencia y apoyando el diálogo, la paz sostenible y una sociedad resistente a los conflictos.

El proyecto piloto podría servir también de prueba para el apoyo de la Unión a las actividades de consolidación de la paz dirigidas por ONG y conducir por ello al posible establecimiento de un mecanismo permanente para una financiación a corto, medio y largo plazo en este ámbito.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

19 08 01

Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

19 08 01 01

Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación

4

1 203 630 000

650 848 229

1 243 861 010

671 552 312

900 922 000,—

588 971 822,37

19 08 01 02

Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación

4

300 000 000

177 915 441

200 000 000

180 000 000

413 739 425,01

318 333 055,02

19 08 01 03

Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación

4

822 850 000

327 858 337

728 385 000

343 699 712

571 009 452,35

394 436 116,08

19 08 01 04

Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

4

p.m.

p.m.

p.m.

500 000

0,—

784 294,14

19 08 01 05

Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

4

p.m.

1 286 000

p.m.

2 500 000

0,—

832 656,69

19 08 01 06

Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil

4

p.m.

750 000

1 500 000

750 000

 

 

19 08 01 08

Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

4

p.m.

550 000

p.m.

560 000

0,—

142 481,04

 

Artículo 19 08 01 — Subtotal

 

2 326 480 000

1 159 208 007

2 173 746 010

1 199 562 024

1 885 670 877,36

1 303 500 425,34

19 08 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

19 08 02 01

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

4

83 988 073

71 363 860

92 775 000

76 364 721

83 529 000,—

77 494 764,93

19 08 02 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1b, «Política regional»

1.2

80 816 627

85 200 000

99 221 636

78 000 000

97 668 066,—

67 918 294,92

 

Artículo 19 08 02 — Subtotal

 

164 804 700

156 563 860

191 996 636

154 364 721

181 197 066,—

145 413 059,85

19 08 03

Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 19 08 — Total

 

2 491 284 700

1 315 771 867

2 365 742 646

1 353 926 745

2 066 867 943,36

1 448 913 485,19

Comentarios

La Unión aspira a establecer un espacio de prosperidad y vecindad amistosa que abarque a sus Estados miembros y a los países socios vecinos (6). A tal efecto la Unión ha celebrado acuerdos con la mayor parte de los países vecinos y establecido planes de acción de la Política Europea de Vecindad para aplicar tales acuerdos. Este marco negociado pretende desarrollar una relación más fuerte y profunda basada en valores compartidos y el interés mutuo, así como a lograr un grado significativo de integración económica y cooperación política. La Unión también se ha lanzado a una asociación estratégica con Rusia, fundada en intereses comunes y valores compartidos, y basada en la creación de cuatro «espacios comunes». Los créditos correspondientes a este capítulo se destinan a cubrir medidas de cooperación cuyo objetivo es contribuir a la ejecución de tales acuerdos. La cooperación con los países con los que aún no se han firmado tales acuerdos o estos no existen — por ejemplo, en el caso de Belarús, Libia o Siria — se basará en los objetivos políticos de la Unión.

19 08 01     Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

19 08 01 01   Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 203 630 000

650 848 229

1 243 861 010

671 552 312

900 922 000,—

588 971 822,37

Comentarios

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluyendo la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

El presente crédito se destina, concretamente, a financiar las medidas de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los Programas Indicativos Plurianuales que cubren el período 2007-2010 y los Planes de Acción de la Política Europea de Vecindad celebrados con los países mediterráneos vecinos de la Unión. También se utilizará para sostener la aplicación del Programa Indicativo Regional para 2011-2012 y determinadas medidas adoptadas en el marco de la Unión para el Mediterráneo que se creó con ocasión de la Cumbre de París el 13 de julio de 2008. Se abarcarán, entre otros, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas,

promover la aproximación legislativa y reglamentaria y fomentar la participación progresiva de los países asociados en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y un mayor respeto de los derechos de las minorías, luchar contra el antisemitismo, promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, y la buena gobernanza,

promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

apoyar la modernización de la economía, fomentar las inversiones en la región y consolidar las pequeñas y medianas empresas,

establecer mejores interconexiones de transporte y energía entre la Unión y los países vecinos y entre los propios países vecinos y hacer frente a las amenazas que acechan a nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución de conflictos,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

promover contactos e intercambios interpersonales en los ámbitos de la educación, la investigación y la cultura,

contribuir a financiar las actividades del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) en el Líbano, Siria y Jordania y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

apoyar la integración regional en el contexto de la asociación euromediterránea y en especial la promoción de la cooperación regional, la creación de redes y asociaciones de organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con objeto de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en todos los campos pertinentes,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones se completarán con acciones financiadas con cargo a la dotación IEVA de la línea temática 19 02 01, «Cooperación en materia de migración y asilo».

apoyar programas y campañas en favor de la promoción de la no violencia como método apropiado para la prevención de conflictos, la protección de las minorías y el refuerzo de sociedades libres y justas; apoyar iniciativas que promuevan, por medios no violentos, el respeto de la legalidad y el Estado de Derecho; promover la no violencia, en particular a través del apoyo a la capacitación no violenta (difusión de las mejores prácticas entre la población y formación de los activistas), e información a los pueblos oprimidos, en particular a las minorías étnicas y de otro tipo a través de programas de radio,

visibilidad horizontal de la ayuda de la Unión y acciones y medidas de información directamente relacionadas con el logro de los objetivos de la acción de la Unión en los terceros países mediterráneos.

La asignación de fondos entre países beneficiarios y ámbitos de cooperación debe basarse en el principio de «más por más», y las diferentes asignaciones deberían, en caso necesario, aumentarse o reducirse para reflejar el nivel de los progresos políticos alcanzados por los gobiernos socios.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave de la situación en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

El presente crédito se destina también a financiar los gastos siguientes:

estudiar los efectos del cambio climático en la calidad del agua en el Mediterráneo,

estudiar la contaminación en toda la costa mediterránea,

examinar el estado de las infraestructuras de energía submarinas (gasoductos, oleoductos, cables eléctricos, etc.),

fomentar el trabajo en red de los centros de investigación públicos y privados que efectúan un seguimiento del agua en el Mediterráneo y de las condiciones costeras, con vistas al intercambio de datos y de los resultados de las investigaciones, así como al desarrollo de propuestas conjuntas para realizar políticas de intervención y protección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 02   Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000 000

177 915 441

200 000 000

180 000 000

413 739 425,01

318 333 055,02

Comentarios

El presente crédito se destina especialmente a cubrir operaciones en beneficio del pueblo palestino y de los territorios palestinos ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, en el contexto del proceso de paz de Oriente Medio.

Las operaciones están dirigidas fundamentalmente a:

contribuir a la creación del Estado y el desarrollo institucional,

promover el desarrollo social y económico,

atenuar los efectos que las deterioradas condiciones económicas, fiscales y humanitarias pueden provocar en la población palestina mediante la prestación de servicios esenciales y otras formas de ayuda,

contribuir a los esfuerzos de reconstrucción de Gaza,

contribuir a financiar la operación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

financiar operaciones preparatorias destinadas a fomentar la cooperación entre Israel y sus vecinos en el contexto del proceso de paz, especialmente por lo que se refiere a instituciones, asuntos económicos, agua, medio ambiente y energía,

financiar actividades concebidas para crear una opinión pública favorable al proceso de paz,

financiar información, también en árabe y hebreo, y difundir información sobre la cooperación palestino-israelí,

promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como un mayor respeto de los derechos de las minorías, luchar contra el antisemitismo y promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 03   Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

822 850 000

327 858 337

728 385 000

343 699 712

571 009 452,35

394 436 116,08

Comentarios

El presente crédito se destina en especial a financiar acciones de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y de los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del este de la Unión así como acciones bilaterales y multilaterales en el marco de la Asociación Oriental. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica entre la Unión y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, la seguridad y la justicia, la seguridad exterior, la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas democráticas,

promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación, por ejemplo con los hermanamientos y mediante mecanismos de asistencia técnica como TAIEX,

promover el respeto de derechos humanos como la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación,

promover la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción,

promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

promover el desarrollo sostenible y el desarrollo rural y contribuir a la reducción de la pobreza,

establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la Unión y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución y a la prevención de conflictos en zonas de conflicto latente,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

apoyar la cooperación regional, especialmente en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro» y de la Asociación Oriental,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones financiadas mediante asignaciones con cargo al artículo 19 02 01 («Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo»),

El presente crédito se destina también a financiar la investigación sobre la salud humana y el desarrollo sostenible en Ucrania y Belarús, en particular en lo que se refiere a la mejora de las condiciones sanitarias en las regiones afectadas por la catástrofe de Chernóbil.

El presente crédito se destina asimismo a financiar medidas de consolidación de la confianza en zonas de conflicto latente de Georgia, Transdniéster, los territorios separatistas de Abjazia y Osetia del Sur, así como proyectos locales de consolidación de la confianza y de recuperación económica en Nagorno Karabaj.

Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda de la Unión.

La asignación de fondos a países beneficiarios y ámbitos de cooperación debe basarse en el principio de «más por más» y las dotaciones aumentarán o disminuirán cuando sea necesario para reflejar el nivel de los progresos políticos hechos por los gobiernos de los países socios.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte del presente crédito se asignará al apoyo adicional a objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico. El apoyo, comprometido en 2010 y 2011, se está ejecutando a través del apoyo a la dimensión septentrional en el marco de los programas indicativos regionales para la región oriental y programas indicativos interregionales. Otros marcos para la ejecución del apoyo al Mar Báltico pueden ser, en su caso, el Programa para la Región del Mar Báltico, el Plan de Acción para el Mar Báltico HELCOM, o el Programa de Investigación Conjunto para el Mar Báltico BONUS-169, y otros.

De conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluyendo la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Parte del presente crédito se asignará al apoyo adicional a objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico. Esta ayuda puede concederse tanto directamente apoyando proyectos en el seno de la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Mar Báltico como, por ejemplo, en su caso, mediante la Dimensión Septentrional en el marco de los Programas Indicativos Regionales para la Región Oriental y los Programas Indicativos Interregionales, el Programa para la Región del Mar Báltico, el Plan de Acción para el Mar Báltico HELCOM, o el Programa de Investigación Conjunto para el Mar Báltico BONUS-169.

El presente crédito se destina en especial a financiar acciones de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y de los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del este de la Unión así como acciones bilaterales y multilaterales en el marco de la Asociación Oriental. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica entre la Unión y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, la seguridad y la justicia, la seguridad exterior, la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas democráticas,

promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación, por ejemplo con los hermanamientos y mediante mecanismos de asistencia técnica como TAIEX,

promover el respeto de derechos humanos como la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación,

promover la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción,

promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

promover el desarrollo sostenible y el desarrollo rural y contribuir a la reducción de la pobreza,

establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la Unión y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución y a la prevención de conflictos en zonas de conflicto latente,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

apoyar la cooperación regional, especialmente en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro» y de la Asociación Oriental,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones financiadas mediante asignaciones con cargo al artículo 19 02 01 («Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo»),

apoyar programas y campañas en favor de la promoción de la no violencia como método apropiado para la prevención de conflictos, la protección de las minorías y el refuerzo de sociedades libres y justas; así como apoyar iniciativas que promuevan, por medios no violentos, el respeto de la legalidad y el Estado de Derecho; promover la no violencia, en particular a través del apoyo a una capacitación no violenta (difusión de las mejores prácticas entre la población y formación de los activistas), e información a los pueblos oprimidos, en particular a las minorías étnicas y de otro tipo a través de programas de radio.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 04   Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

500 000

0,—

784 294,14

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar un proyecto piloto que tiene como objetivo impedir la posible contaminación provocada por vertederos submarinos y examinar métodos para rehabilitar las aguas profundas del Mar Báltico.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 08 01 05   Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 286 000

p.m.

2 500 000

0,—

832 656,69

Comentarios

El objetivo de esta acción preparatoria es establecer una cooperación efectiva con la Federación de Rusia para fomentar la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil de las numerosas minorías étnicas y nacionales de Rusia. En el marco de esta acción preparatoria, se prestará asistencia a las actividades relacionadas con la promoción y el desarrollo de la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil nativos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 08 01 06   Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

750 000

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

En el marco de la naciente democratización en los países vecinos del sur del Mediterráneo, el flujo, en ambos sentidos, de jóvenes profesionales de las dos orillas del Mediterráneo es un elemento esencial para la consolidación de la democracia y la inclusión de los jóvenes profesionales en el mercado laboral.

El objetivo principal de esta acción preparatoria es la promoción y el incremento del intercambio de jóvenes profesionales entre ambas orillas del Mediterráneo. Las acciones incluirán asimismo períodos de prácticas profesionales.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 08 01 08   Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

550 000

p.m.

560 000

0,—

142 481,04

Comentarios

La nueva Política Europea de Vecindad reforzada, prevista en las decisiones y resoluciones respectivas del Consejo y del Parlamento Europeo, en especial considerando los dos grandes proyectos de la política de vecindad, como la Unión Mediterránea y la Asociación Oriental, exigen la preparación de los futuros interlocutores de la Unión o del personal encargado de las tareas relacionadas con la PEV de la Unión Europea en los países vecinos, de Marruecos a Belarús. Este personal debería adquirir un conocimiento exhaustivo y profesional del contenido y del espíritu de las políticas y de las instituciones de la Unión, así como del acervo de la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 08 02     Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

Comentarios

La cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores de la Unión es una prioridad clave tanto en la política europea de vecindad como en la Asociación Estratégica de la Unión con Rusia, así como para la Sinergia del Mar Negro. La adopción del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) ha aumentado considerablemente el margen para la cooperación transfronteriza, tanto cualitativa como cuantitativamente. Con este nuevo enfoque, los programas de cooperación transfronteriza establecidos en la frontera exterior de la Unión se beneficiarán de fondos tanto de las rúbricas externas como de las internas del presupuesto de la UE y se aplicarán con arreglo a un conjunto único de normas, el establecido conforme al Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1). En las dos partidas presupuestarias presentadas en este artículo figuran los importes totales de las contribuciones de las dos rúbricas.

El presente crédito se destina a financiar una serie de programas de cooperación transfronteriza, establecidos a lo largo de todas las fronteras terrestres y marítimas. Estos programas constituirán una señal tangible de que la Unión no desea establecer nuevas líneas divisorias y, por otra parte, consolidarán la asociación entre las regiones fronterizas de la Unión y de los países vecinos y les ayudarán a abordar problemas comunes de desarrollo. Se centrarán en los cinco objetivos principales siguientes:

promover el desarrollo económico y social de regiones a ambos lados de las fronteras comunes,

trabajar conjuntamente para abordar desafíos comunes en campos tales como el medio ambiente, la salud pública y la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada,

garantizar unas fronteras eficaces y seguras,

promover acciones «interpersonales» locales y transfronterizas,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social.

Los créditos correspondientes al presente artículo también se emplearán para desarrollar acciones destinadas a mejorar el nivel y la capacidad de ejecución y acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda de la Unión.

La asignación de fondos a países beneficiarios y ámbitos de cooperación debe basarse en el principio de «más por más» y las dotaciones aumentarán o disminuirán cuando sea necesario para reflejar el nivel de los progresos políticos hechos por los gobiernos de los países socios.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave de la situación en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

19 08 02 01   Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

83 988 073

71 363 860

92 775 000

76 364 721

83 529 000,—

77 494 764,93

Comentarios

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 02 02   Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1b, «Política regional»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

80 816 627

85 200 000

99 221 636

78 000 000

97 668 066,—

67 918 294,92

Comentarios

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 03     Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir la finalización de los Protocolos financieros con los países mediterráneos. Incluye, entre otras cosas, la ayuda destinada al Mecanismo Euro-mediterráneo de Inversión del Banco Europeo de Inversiones y cubre la ejecución de la ayuda financiera «no BEI» prevista en la tercera y cuarta generación de Protocolos financieros con los países del sur del Mediterráneo. Estos protocolos cubren el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1991, para la tercera generación de Protocolos financieros, y el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 1996, para la cuarta generación de Protocolos financieros.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 263 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 265 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2213/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 266 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2214/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 267 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2215/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 268 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 2216/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 269 de 27.9.1978, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3177/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 337 de 29.11.1982, p. 1).

Reglamento (CEE) no 3178/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 337 de 29.11.1982, p. 8).

Reglamento (CEE) no 3179/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 337 de 29.11.1982, p. 15).

Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).

Reglamento (CEE) no 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 337 de 29.11.1982, p. 29).

Reglamento (CEE) no 3182/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 337 de 29.11.1982, p. 36).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión 88/30/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 22 de 27.1.1988, p. 1).

Decisión 88/31/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 22 de 27.1.1988, p. 9).

Decisión 88/32/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 22 de 27.1.1988, p. 17).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/206/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular (DO L 94 de 8.4.1992, p. 13).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Reglamento (CEE) no 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los terceros países mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Reglamento (CE) no 1734/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con relativo a la cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza (DO L 182 de 16.7.1994, p. 4), derogado por el Reglamento (CE) no 1638/2006 (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero «EC Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO L 28 de 6.2.1996, p. 2).

CAPÍTULO 19 09 — RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

19 09 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

4

371 064 000

273 386 429

364 323 000

277 589 580

351 506 000,—

281 654 274,57

19 09 02

Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina

4

p.m.

500 000

p.m.

500 000

0,—

261 755,—

19 09 03

Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (América Latina)

4

16 000 000

1 976 838

10 000 000

2 863 677

0,—

0,—

 

Capítulo 19 09 — Total

 

387 064 000

275 863 267

374 323 000

280 953 257

351 506 000,—

281 916 029,57

Comentarios

El objetivo de la cooperación al desarrollo de este capítulo consiste fundamentalmente en contribuir a apoyar el fomento de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, y en incentivar el desarrollo sostenible, la integración económica y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Unión, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a alcanzar el anterior porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD; y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

19 09 01     Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

371 064 000

273 386 429

364 323 000

277 589 580

351 506 000,—

281 654 274,57

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar acciones de cooperación en los países en vías de desarrollo de América Latina, con el fin de:

contribuir al apoyo institucional a la buena gobernanza y ayudar a consolidar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,

promover la cohesión social, luchar contra la pobreza y la exclusión social, prestando especial atención al círculo vicioso de la pobreza a la que se enfrenta las personas con discapacidad,

promover un entorno empresarial favorable para las PYME mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de las pequeñas y medianas empresas,

apoyar la integración regional,

mejorar el nivel de la educación y la salud,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la Organización Mundial del Comercio (OMC),

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

promover la utilización sostenible de los recursos naturales y de la energía sostenible y la lucha contra el cambio climático,

apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático,

apoyar a los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y las iniciativas locales que trabajan en la evaluación del impacto de las inversiones europeas sobre la economía nacional, en particular en el ámbito de los códigos de conducta y acuerdos sectoriales que incorporen el respeto de las normas laborales, ambientales, sociales y de derechos humanos,

estimular el desarrollo de la sociedad civil, animar a los grupos peor representados a hablar con voz propia y a participar en la sociedad civil y en el sistema político, combatir todas las formas de discriminación, y consolidar los derechos de las mujeres y de la infancia y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas personas discapacitadas y personas de la tercera edad.

Parte del crédito se destina a financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, incluido a través de ONU-Mujeres.

Con la excepción de la ayuda humanitaria, la asistencia a los gobiernos debería suspenderse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

El presente crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Parte del presente crédito se destina a apoyar, entre otras, iniciativas como la Fundación UE-ALC (aprobada en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-ALC) y el Foro de Biarritz.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

19 09 02     Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

p.m.

500 000

0,—

261 755,—

Comentarios

El presente crédito se destinará a financiar medidas de cooperación para países de renta media y otros países en desarrollo de Latinoamérica.

El presente crédito se destinará a financiar medidas de cooperación que no cumplan los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y que, por tanto, queden fuera del ámbito del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (artículo 2, apartado 4), y, en particular, las medidas de cooperación en sectores capaces de desarrollarse de manera independiente, teniendo ello como consecuencia el que las inversiones con cargo al presupuesto general de la Unión no contribuyan a combatir la pobreza en los países de Latinoamérica.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2007, sobre los Documentos de Estrategia nacionales y programas indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 374).

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre los Documentos de Estrategia regionales y programas indicativos para Mercosur y Latinoamérica (DO C 125 E de 22.5.2008, p. 26).

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, sobre la propuesta de decisión de la Comisión por la que se establecen programas de acción anuales para Brasil para 2008 y para Argentina para 2008 (DO C 294 E de 3.12.2009, p. 19).

19 09 03     Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (América Latina)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 000 000

1 976 838

10 000 000

2 863 677

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar actividades que persigan, más allá de la cooperación al desarrollo, una mayor cooperación con los socios desde una base bilateral, regional o multilateral.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21).

CAPÍTULO 19 10 — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN)

19 10 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

19 10 01 01

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

4

513 190 519

384 495 037

520 903 500

403 106 931

548 328 139,14

440 991 503,83

19 10 01 02

Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

4

201 000 000

128 988 695

198 915 000

152 729 442

200 000 000,—

130 962 145,—

19 10 01 03

Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India

4

p.m.

3 600 000

p.m.

2 300 000

0,—

2 883 070,20

19 10 01 04

Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

4

p.m.

3 700 000

p.m.

3 300 000

0,—

2 898 243,18

19 10 01 05

Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media

4

p.m.

550 000

p.m.

530 000

0,—

590 992,77

19 10 01 06

Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas

4

p.m.

300 000

p.m.

200 000

0,—

225 226,88

 

Artículo 19 10 01 — Subtotal

 

714 190 519

521 633 732

719 818 500

562 166 373

748 328 139,14

578 551 181,86

19 10 02

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central

4

104 300 000

56 339 890

105 232 000

72 546 485

93 938 166,29

66 298 539,84

19 10 03

Cooperación con Irak, Irán y Yemen

4

45 500 000

23 030 165

52 651 000

38 182 361

38 947 000,—

25 542 971,88

19 10 04

Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Asia, Asia Central, Irak, Irán y Yemen)

4

29 500 000

4 447 886

18 500 000

4 543 701

0,—

0,—

 

Capítulo 19 10 — Total

 

893 490 519

605 451 673

896 201 500

677 438 920

881 213 305,43

670 392 693,58

Comentarios

La finalidad de la cooperación al desarrollo en virtud de este capítulo es, fundamentalmente, su contribución a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como la promoción de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, incentivar el desarrollo sostenible y la integración económica y fomentar la prevención de conflictos, la resolución de los mismos y la reconciliación. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (ICD), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma.

Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Unión, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución para alcanzar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % para la enseñanza primaria y secundaria y la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD, y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

19 10 01     Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, para mejorar el desarrollo humano y social y para hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. Se da prioridad a acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, la mejora de la situación de los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en el campo de la democratización, la educación, la formación profesional, el aprendizaje permanente, el intercambio académico y cultural, así como científico y tecnológico, el medio ambiente, los bosques tropicales, las campañas contra la droga, la cooperación regional, las medidas de prevención de catástrofes y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible y de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

La Comisión publica anualmente un informe sobre todas las actividades de ayuda exterior.

Se imputan asimismo a este artículo los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión con los países en desarrollo de Asia.

Este artículo se destina a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

El presente crédito se destina también a la promoción de un entorno empresarial favorable para las pequeñas y medianas empresas mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de las pequeñas y medianas empresas.

El uso del presente crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión.

Con una perspectiva de interés mutuo entre la Unión y los países socios, con el presente crédito se financiarán diversos tipos de medidas, especialmente de asistencia técnica, de formación, de transferencia de tecnología y de apoyo institucional en materia de promoción comercial, energética (especialmente las energías renovables), medioambiental, de gestión, etc., con el fin de:

mejorar el contexto económico, social, cultural, legislativo y reglamentario, y facilitar las relaciones económicas y los intercambios entre la Unión y Asia,

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

promover el desarrollo social, la cohesión social y una distribución de ingresos equitativa,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

El presente crédito tiene asimismo por objeto cubrir futuras iniciativas de la Unión para apoyar y promover un diálogo y una cooperación continuos entre el sector privado y las comunidades de investigación de la Unión y de la India en diversos terrenos, reforzando y fomentando la asociación y los intercambios, y respaldando las iniciativas conjuntas, así como mejorando el flujo de información en relación con el acceso a los mercados comerciales y de inversiones, especialmente en el marco de un futuro acuerdo de libre comercio UE-India.

También cubre la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

Podrán cofinanciarse acciones con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

El presente crédito se destina también a apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático.

El presente crédito se destina a financiar operaciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán.

La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos de la contribución de la Unión a este proceso, en especial la plena aplicación de la letra y el espíritu del Acuerdo de Bonn-Petersberg. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones.

El presente crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desmantelar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

Una parte del presente crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte del presente crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Parte del crédito se utilizará para financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, inclusive a través de ONU-Mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

19 10 01 01   Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

513 190 519

384 495 037

520 903 500

403 106 931

548 328 139,14

440 991 503,83

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, destinados a mejorar el desarrollo humano y social y a hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (ICD), la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante el apoyo a proyectos y programas y ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, estableciéndose una media de todas las zonas geográficas y reconociendo que debe aplicarse un cierto grado de flexibilidad, en particular en aquellos casos en que se trate de ayuda excepcional.

Se hace hincapié en acciones que repercuten en la organización económica y el desarrollo institucional, la mejora de la situación de los derechos humanos, incluida la libertad de culto, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en los ámbitos de la democratización, el acceso universal de los niños y niñas y de las mujeres, así como de los niños con discapacidad, a la educación primaria y secundaria, el medio ambiente, la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques tropicales, la cooperación regional, las medidas de prevención y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El presente crédito se destina también a financiar medidas que fomenten la prevención y resolución de conflictos, y la reconciliación.

El presente crédito se destina asimismo a financiar los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión con los países en desarrollo de Asia.

El presente crédito se destina asimismo a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

El presente crédito se destina a financiar los proyectos de microcréditos.

El presente crédito se destina a financiar también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión.

El uso del presente crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión.

Se destina a financiar asimismo medidas que influyen en la organización económica y el desarrollo institucional.

El presente crédito también se destina a financiar la asistencia técnica, la formación, la transferencia de tecnología y el apoyo institucional en los sectores de la promoción del comercio, la energía (en particular, la energía renovable), la gestión del medio ambiente, etc., con objeto de:

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

promover el desarrollo social, la cohesión social y una distribución de ingresos equitativa,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad.

También financiará la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

Estas acciones pueden cofinanciarse con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

Una parte del presente crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero.

Una parte del presente crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Parte del presente crédito se dedicará a la mejora de la situación de los cristianos y otras minorías religiosas en Pakistán.

Parte del presente crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Parte del crédito se utilizará para financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, inclusive a través de ONU-Mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 01 02   Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

201 000 000

128 988 695

198 915 000

152 729 442

200 000 000,—

130 962 145,—

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar acciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán. Se completa con gastos procedentes de otros capítulos y artículos, a los que se aplican procedimientos diferentes.

La Comisión controlará el cumplimiento de las condiciones relativas a la contribución de la Unión a este proceso, en particular la plena aplicación del proceso post-Bonn. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones.

El presente crédito está destinado a financiar servicios sociales básicos y el desarrollo económico en Afganistán.

El presente crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desbaratar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

Una parte importante del presente crédito se destinará exclusivamente a financiar la puesta en marcha del plan quinquenal de supresión paulatina del cultivo de opio, que se sustituirá con una producción alternativa para obtener un resultado verificable en este ámbito, de conformidad con las solicitudes expresadas por el Parlamento Europeo en su resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre una nueva estrategia en Afganistán (DO C 169 E de 15.6.2012, p. 108).

Asimismo, se destina a financiar las contribuciones de la Unión a los procesos de regreso de refugiados y desplazados afganos a su país y regiones de origen, conforme a los compromisos asumidos por la Comunidad Europea en la Conferencia de Tokio de enero de 2002.

El presente crédito también financiará las actividades de las asociaciones de mujeres que hayan trabajado durante años en favor de los derechos de las mujeres afganas.

La Unión deberá incrementar su ayuda financiera a Afganistán en ámbitos tales como la salud (construcción y renovación de hospitales, prevención de la mortalidad infantil) y pequeños y medianos proyectos de infraestructura (reparación de la red de carreteras, diques, etc.), y aplicar de manera eficaz sistemas de seguridad en el empleo y seguridad alimentaria.

Una parte del presente crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes.

Una parte del presente crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero.

Se prestará también especial atención a la situación de las mujeres y las niñas en todos los demás proyectos y acciones financiados con cargo a este crédito.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 01 03   Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 600 000

p.m.

2 300 000

0,—

2 883 070,20

Comentarios

Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre empresas industrias europeas e indias así como centros de investigación. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investigadores de la Unión en economías en rápido crecimiento como la India. La acción coincide con el apartado 4 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto de 2007: el informe de la Estrategia Política Anual de la Comisión (EPA) (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en el que se manifestaba que «no [se] presta atención suficiente a los amplios y muy rápidos cambios que se suceden en la economía global, especialmente en las economías emergentes tales como las de China e India».

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 10 01 04   Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 700 000

p.m.

3 300 000

0,—

2 898 243,18

Comentarios

Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre ejecutivos de empresas y científicos de universidades y centros de investigación europeos y chinos. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investigadores de la Unión en economías en rápido crecimiento como China. La acción es coherente con la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en cuyo apartado 4 se señala que «no [se] presta atención suficiente a los amplios y muy rápidos cambios que se suceden en la economía global, especialmente en las economías emergentes tales como las de China e India».

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 10 01 05   Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

550 000

p.m.

530 000

0,—

590 992,77

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar medidas de cooperación en países de renta media y otros países en desarrollo de Asia que no cumplan los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y que, por tanto, queden fuera del ámbito del artículo 2, apartado 4 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), y, en particular, las medidas de cooperación en sectores capaces de desarrollarse de manera independiente, teniendo ello como consecuencia que las inversiones con cargo al presupuesto general de la Unión no contribuyan a combatir la pobreza en los países de Asia.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2007, sobre los Documentos de Estrategia nacionales y programas indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 374).

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre Estrategia Regional y programa indicativo plurianual para Asia (DO C 146 E de 12.6.2008, p. 257).

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece una medida especial 2007 para Irak (DO C 263 E de 16.10.2008, p. 624).

19 10 01 06   Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

p.m.

200 000

0,—

225 226,88

Comentarios

Esta acción preparatoria pretende proporcionar un enfoque integrado del desarrollo y la práctica de la política Unión Europea-Asia. Dicho planteamiento integrador que ha desarrollado el Instituto Europeo de Estudios sobre Asia está relacionado con las actividades cubiertas por varias bases jurídicas pero compartimentadas en varias líneas presupuestarias.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 10 02     Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

104 300 000

56 339 890

105 232 000

72 546 485

93 938 166,29

66 298 539,84

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir la financiación o la participación en la financiación de acciones de ayuda a escala gubernamental, institucional, de las organizaciones no gubernamentales y del sector privado, con el fin de reducir la pobreza, promover y proteger los derechos humanos, apoyar la transición hacia una economía de mercado, contribuir al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho y fomentar la prevención de conflictos, la resolución de conflictos y la reconciliación en los Estados socios.

Dichas acciones se refieren, entre otras cosas, a la ayuda a las reformas institucionales, jurídicas y administrativas, el apoyo al sector privado y la ayuda al desarrollo económico, la ayuda para atenuar las consecuencias sociales de la transición, incluidas las reformas sociales, el desarrollo de las redes de infraestructuras, la mejora de la protección del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales, la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático, la prevención y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, así como el desarrollo de la economía rural.

El presente crédito se destina asimismo a cubrir acciones en los ámbitos de los servicios sociales básicos, incluida la enseñanza básica, la salud primaria, la salud reproductiva, incluido el HIV/sida, la lucha contra el aborto forzado, la mutilación genital y la esterilización forzada de la mujer, el abastecimiento básico de agua potable y la salubridad básica.

Parte del presente crédito, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento Financiero, se destinará a la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.

Una parte del presente crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

El presente crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales.

Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte del presente crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 03     Cooperación con Irak, Irán y Yemen

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

45 500 000

23 030 165

52 651 000

38 182 361

38 947 000,—

25 542 971,88

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar acciones en Irak y Yemen y, respecto al análisis actual de la Comisión sobre esta zona, posibles acciones específicas sobre desarrollo social y humano en Irán. Por lo que se refiere a Irak, el presente crédito financiará operaciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción del país. En cuanto a Yemen, las acciones se centrarán en la promoción de la buena gobernanza y la lucha contra la pobreza (apoyo a los sectores sociales y al sector privado).

El presente crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la UE necesarias para acceder a los mercados comunitarios.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Cuando se ejecute el presente crédito, habrá de tenerse en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre el enfoque de la UE acerca de Irán, a fin de preparar las condiciones que en el futuro permitan a la Unión abrir una delegación en Irán.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Parte del presente crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Parte del crédito se utilizará para financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, inclusive a través de ONU-Mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre el enfoque de la UE acerca de Irán (DO C 199 E de 7.7.2012, p. 163).

19 10 04     Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Asia, Asia Central, Irak, Irán y Yemen)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 500 000

4 447 886

18 500 000

4 543 701

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito apoyará actividades, más allá de la cooperación al desarrollo, destinadas a buscar un compromiso más estrecho, ya sea bilateral, regional o multilateral, con los socios, y a financiar las actividades de la Plataforma de Coordinación para la internacionalización de las empresas de la UE.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21).

CAPÍTULO 19 11 — ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

19 11 01

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría

4

14 840 000

11 317 399

14 000 000

11 454 708

14 000 000,—

14 267 694,23

19 11 02

Divulgación de información sobre la Unión Europea — Relaciones exteriores

4

12 300 000

11 861 029

11 500 000

13 077 458

11 748 247,13

12 241 672,02

19 11 03

La Unión Europea en el mundo

4

1 490 000

1 186 103

2 500 000

3 913 692

1 659 996,—

1 262 723,40

 

Capítulo 19 11 — Total

 

28 630 000

24 364 531

28 000 000

28 445 858

27 408 243,13

27 772 089,65

19 11 01     Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 840 000

11 317 399

14 000 000

11 454 708

14 000 000,—

14 267 694,23

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar evaluaciones, acciones de seguimiento y medidas de apoyo en las fases de programación, preparación y puesta en marcha de las operaciones, estrategias y políticas de desarrollo, incluidos:

los estudios de eficacia, eficiencia, pertinencia, consecuencias y viabilidad,

el seguimiento de las acciones en curso de aplicación y después de su realización,

las medidas de apoyo destinadas a mejorar la calidad de los sistemas de seguimiento, metodologías y prácticas relativas a las acciones en curso y a la preparación de acciones futuras,

la recogida de información y actividades informativas sobre las constataciones, conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones en la fase de toma de decisiones,

los avances metodológicos con objeto de mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones, incluidas las actividades de investigación, las relativas a las reacciones, las de información y formación que les conciernen.

Con el presente crédito se financiarán, además, actividades de auditoría en relación con la gestión de programas y proyectos puestos en marcha por la Comisión en el ámbito de la ayuda exterior. Financiará, también, las actividades de formación centradas en la particularidad de las normas reguladoras de la ayuda exterior de la Unión y organizadas por auditores externos.

Por último, el presente crédito se destina a financiar asimismo la continuación de los esfuerzos de definición de nuevos instrumentos de medida e indicadores de resultados de la cooperación al desarrollo.

Por último, el presente crédito se destina a financiar los gastos de estudios y la elaboración de instrumentos metodológicos, reuniones de expertos, información y publicaciones, así como las actividades de intercambio de conocimientos y de formación relativas a la formulación y la aplicación de los programas de ayuda exterior, en particular, por lo que se refiere a la gestión del ciclo del proyecto y del programa y al desarrollo de las capacidades.

Bases jurídicas.

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 11 02     Divulgación de información sobre la Unión Europea — Relaciones exteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 300 000

11 861 029

11 500 000

13 077 458

11 748 247,13

12 241 672,02

Comentarios

Las actividades de información que se realizarán con cargo a este artículo pertenecen a dos categorías generales: actividades horizontales y apoyo logístico de la sede, así como actividades efectuadas por las delegaciones de la Unión en terceros países y en organizaciones internacionales.

Acciones dirigidas por la sede:

programa de visitas de la Unión Europea (PVUE), ejecutado conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión, con unos 170 participantes anuales, elegidos por las delegaciones, que tienen la oportunidad de tomar contacto con la Unión Europea visitando el Parlamento Europeo y la Comisión en el marco de un programa de visitas individual y a medida basado en un tema,

producción y distribución de publicaciones sobre temas prioritarios en el marco del programa anual,

producción y divulgación de material audiovisual,

elaboración de información mediante medios de comunicación electrónicos (internet y mensajerías electrónicas),

organización de visitas para grupos de periodistas,

apoyo a las actividades de información de los creadores de opinión, de acuerdo con las prioridades de la Unión.

La Comisión continuará financiando la difusión de noticias en farsi.

Medidas de descentralización llevadas a cabo por las delegaciones de la Unión en terceros países y respecto de organizaciones internacionales.

De acuerdo con los objetivos de comunicación fijados para cada región y país, las delegaciones de la Unión proponen un plan anual de comunicación, que, una vez aprobado por la sede, recibirá una dotación presupuestaria destinada a financiar las siguientes actividades:

páginas web,

relaciones con los medios de comunicación (conferencias de prensa, seminarios, programas radiofónicos, etc.),

productos informativos (otras publicaciones, material gráfico, etc.),

organización de acontecimientos, incluidas actividades culturales,

boletines informativos,

campañas de información.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 11 03     La Unión Europea en el mundo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 490 000

1 186 103

2 500 000

3 913 692

1 659 996,—

1 262 723,40

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar las actividades de información y comunicación prioritarias dirigidas a los ciudadanos de la Unión y la ejecución de las políticas exteriores de la Unión en conjunto.

Las actividades de información incluyen los ámbitos que se indican a continuación y, asimismo, otros aspectos de las relaciones exteriores de la Unión, en particular las relacionadas con el futuro de su política exterior:

abordar el problema del escaso conocimiento que tiene el público en general de la ayuda exterior. El objetivo es dejar claro que la ayuda exterior es parte integrante de lo que hace la Unión y es una de las políticas cruciales que define a la Unión y su papel en el mundo, y para aumentar la sensibilización sobre el hecho de que la Unión está ofreciendo resultados tangibles en nombre de los ciudadanos de la Unión en su lucha contra la pobreza y con el fin de proporcionar un desarrollo sostenible y de calidad en todo el mundo,

la «Política Europea de Vecindad» (PEV). La Política Europea de Vecindad se lanzó sobre la base de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2003, titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» [COM(2003) 104] «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa». Las acciones que forman parte de esta actividad continuarán ofreciendo información sobre las actividades de la Unión en el marco de la política europea de vecindad,

actividades de información, en cooperación con el Consejo, sobre los objetivos y el desarrollo de la política exterior y de seguridad común,

la organización de visitas para grupos de representantes de la sociedad civil.

La Comisión aprobó dos Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 y COM(2002) 350]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre los asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión. Coordina asimismo las actividades de información, sean centralizadas o descentralizadas, destinadas al público en general que tratan de estos asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre los objetivos prioritarios de los años siguientes basándose en un informe elaborado por la Comisión.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, quienquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 19 49 — GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977

19 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 49 04 04

Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de Asia — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 49 04 05

Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de América Latina — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 49 04 06

Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 49 04 12

MEDA (medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en terceros países mediterráneos) — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 19 49 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 19 49 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

19 49 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 49 04 04   Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de Asia — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 04 (antes artículos B7-3 0 0 A, B7-3 0 2 A, B7-3 0 4 A) que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 05   Cooperación financiera y técnica con los países en vías de desarrollo de América Latina — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 05 (antes artículos B7-3 1 0 A, B7-3 1 2 A, B7-3 1 3 A) que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 06   Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 07 (antes artículo B7-5 2 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

19 49 04 12   MEDA (medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en terceros países mediterráneos) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El presente crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos con cargo a la partida 19 01 04 06 (antes artículo B7-4 1 0 A), que incluía anteriormente créditos disociados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

TÍTULO 20

COMERCIO

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

93 973 453

93 973 453

93 019 275

93 019 275

93 332 465,75

93 332 465,75

Reservas (40 01 40)

 

 

37 417

37 417

 

 

 

93 973 453

93 973 453

93 056 692

93 056 692

93 332 465,75

93 332 465,75

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

13 500 000

8 203 879

11 125 000

8 495 576

12 737 955,41

11 091 449,23

 

Título 20 — Total

107 473 453

102 177 332

104 144 275

101 514 851

106 070 421,16

104 423 914,98

Reservas (40 01 40)

 

 

37 417

37 417

 

 

 

107 473 453

102 177 332

104 181 692

101 552 268

106 070 421,16

104 423 914,98

CAPÍTULO 20 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

20 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de comercio

20 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

5

48 232 346

47 265 499

47 087 246,25

20 01 01 02

Gastos de personal en activo de las delegaciones de Comercio de la Unión

5

13 867 302

13 244 517

13 578 721,21

 

Artículo 20 01 01 — Subtotal

 

62 099 648

60 510 016

60 665 967,46

20 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de comercio

20 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Comercio

5

3 236 031

3 531 000

3 644 532,45

20 01 02 02

Personal externo de la Dirección General de Comercio en las delegaciones de la Unión

5

6 459 410

6 484 544

5 962 614,—

20 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

5

4 388 200

4 359 091

4 833 871,40

Reservas (40 01 40)

 

 

37 417

 

 

 

4 388 200

4 396 508

4 833 871,40

20 01 02 12

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio en las delegaciones de la Unión

5

1 541 546

1 634 953

1 756 286,—

 

Artículo 20 01 02 — Subtotal

 

15 625 187

16 009 588

16 197 303,85

Reservas (40 01 40)

 

 

37 417

 

 

 

15 625 187

16 047 005

16 197 303,85

20 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de comercio

20 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Comercio

5

3 052 323

3 017 820

3 549 750,94

20 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión

5

12 766 295

13 051 851

12 516 963,—

 

Artículo 20 01 03 — Subtotal

 

15 818 618

16 069 671

16 066 713,94

20 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de comercio

20 01 04 01

Relaciones comerciales exteriores, incluido el acceso a los mercados de terceros países — Gastos de gestión administrativa

4

430 000

430 000

402 480,50

 

Artículo 20 01 04 — Subtotal

 

430 000

430 000

402 480,50

 

Capítulo 20 01 — Total

 

93 973 453

93 019 275

93 332 465,75

Reservas (40 01 40)

 

 

37 417

 

 

 

93 973 453

93 056 692

93 332 465,75

20 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de comercio

20 01 01 01   Gastos de personal en activo de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

48 232 346

47 265 499

47 087 246,25

20 01 01 02   Gastos de personal en activo de las delegaciones de Comercio de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

13 867 302

13 244 517

13 578 721,21

20 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de comercio

20 01 02 01   Personal externo de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 236 031

3 531 000

3 644 532,45

20 01 02 02   Personal externo de la Dirección General de Comercio en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 459 410

6 484 544

5 962 614,—

20 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 01 02 11

4 388 200

4 359 091

4 833 871,40

Reservas (40 01 40)

 

37 417

 

Total

4 388 200

4 396 508

4 833 871,40

20 01 02 12   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Comercio en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 541 546

1 634 953

1 756 286,—

20 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de comercio

20 01 03 01   Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Comercio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 052 323

3 017 820

3 549 750,94

20 01 03 02   Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Comercio de las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

12 766 295

13 051 851

12 516 963,—

20 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de comercio

20 01 04 01   Relaciones comerciales exteriores, incluido el acceso a los mercados de terceros países — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

430 000

430 000

402 480,50

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa o las medidas incluidas en la partida y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no referido a las tareas de las autoridades públicas subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos, como el mantenimiento de la página de internet de la Dirección General de Comercio.

Este crédito cubre los gastos administrativos del artículo 20 02 01.

CAPÍTULO 20 02 — POLÍTICA COMERCIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 02

POLÍTICA COMERCIAL

20 02 01

Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

4

9 000 000

6 918 934

7 300 000

7 159 193

8 237 955,41

8 268 043,41

20 02 03

Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

4

4 500 000

1 284 945

3 825 000

1 336 383

4 500 000,—

2 823 405,82

 

Capítulo 20 02 — Total

 

13 500 000

8 203 879

11 125 000

8 495 576

12 737 955,41

11 091 449,23

20 02 01     Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 000 000

6 918 934

7 300 000

7 159 193

8 237 955,41

8 268 043,41

Comentarios

Este crédito se destina a las siguientes actividades:

Actividades de apoyo a las negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales en curso y nuevas

Acciones destinadas a reforzar la posición negociadora de la Unión en las negociaciones comerciales multilaterales en curso (en el contexto del Programa de Doha para el Desarrollo), así como en las negociaciones comerciales bilaterales y regionales en curso y nuevas, para asegurarse de que la elaboración de las políticas de la Unión se basa en información completa y actualizada de expertos y para formar coaliciones destinadas a concluir con éxito esas negociaciones, en particular:

estudios y seminarios de expertos en relación con la preparación de las políticas y las posiciones de negociación y con la conducción de negociaciones comerciales en curso o nuevas,

el desarrollo y la puesta en práctica de una estrategia de comunicación e información coherente y global, que promueva la política comercial de la Unión y resalte el detalle y los objetivos de la política comercial de la Unión y las posiciones en las negociaciones en curso, tanto dentro como fuera de la Unión.

Estudios, valoraciones y evaluaciones de impacto en relación con los acuerdos y las políticas comerciales

Acciones destinadas a garantizar que la política comercial de la Unión se basa en los resultados de las evaluaciones ex ante y ex post y los tiene debidamente en cuenta, en particular:

las evaluaciones de impacto realizadas de cara a eventuales nuevas propuestas legislativas y las evaluaciones de impacto sostenible (EIS) realizadas como contribución a las negociaciones en curso y destinadas a evaluar el impacto de las negociaciones comerciales sobre el desarrollo sostenible y, en su caso, proponer medidas de acompañamiento para paliar cualquier efecto negativo para países o sectores específicos,

las evaluaciones de las políticas y prácticas de la Dirección General de Comercio que deben efectuarse en el marco del plan de evaluación plurianual de la DG.

Asistencia técnica en relación con el comercio, formación y otras acciones de desarrollo de la capacidad destinadas a los países en desarrollo

Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar en negociaciones comerciales internacionales, bilaterales o birregionales, aplicar los acuerdos comerciales internacionales y participar en el sistema comercial mundial, en particular:

proyectos de formación y capacitación de los funcionarios y agentes de los países en desarrollo, principalmente en aspectos referentes a medidas sanitarias y fitosanitarias,

gastos de los expertos de los Estados miembros que aconsejan a los funcionarios y operadores de los países en desarrollo acerca del cumplimiento del Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y otras medidas relacionadas con el comercio,

reembolso de los gastos de los participantes en los foros y conferencias concebidos para aumentar la sensibilización y los conocimientos prácticos sobre asuntos comerciales entre los ciudadanos de los países en desarrollo,

la gestión, el desarrollo y la promoción del Export Helpdesk, que ofrece información a la industria de los países en desarrollo sobre el acceso a los mercados de la Unión y facilita el esfuerzo de dicha industria por aprovechar las oportunidades de acceso a los mercados que ofrece el sistema comercial internacional,

programas de asistencia técnica en el ámbito del comercio organizados en el foro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otras organizaciones multilaterales, en particular los fondos fiduciarios de la OMC,

actividades de información y promoción y seminarios en países en desarrollo para agentes estatales y no estatales (incluidos los agentes de la sociedad civil y del sector empresarial) para explicar la situación de las negociaciones en curso o de la aplicación de acuerdos vigentes,

la investigación sobre el efecto de los sistemas de garantía de la sostenibilidad comercial sobre los productores y trabajadores en los países en desarrollo (incluido el análisis comparativo de costes y beneficios de los sistemas de certificación), así como su percepción por los consumidores,

prestación de asistencia técnica y desarrollo de las capacidades para los productores y las asociaciones de productores o cooperativas para un mayor acceso al mercado (por ejemplo, con respecto al cumplimiento de las normas y reglamentos),

asesoramiento a los responsables políticos sobre la mejor manera de garantizar que los intereses específicos de los pequeños productores y trabajadores de los países en desarrollo se reflejen en todos los ámbitos políticos y promoción de un entorno propicio para el acceso de los productores a los sistemas de garantía de la sostenibilidad comercial.

Actividades de acceso al mercado que contribuyen a la puesta en práctica de la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados

Acciones para contribuir a la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados, cuya finalidad es suprimir o reducir las barreras comerciales, detectando las restricciones comerciales en los terceros países y, en su caso, suprimiendo los obstáculos comerciales. Estas acciones pueden incluir:

el mantenimiento y el desarrollo de una base de datos sobre acceso a los mercados, disponible para los operadores económicos a través de internet, que señala los obstáculos comerciales y ofrece información básica de interés para las exportaciones y los exportadores de la Unión; adquisición de la información, los datos y la documentación que necesita dicha base de datos,

análisis específico de los distintos obstáculos al comercio en mercados clave, incluido el análisis de la aplicación, por parte de terceros países, de sus obligaciones con arreglo a los acuerdos comerciales internacionales en relación con la preparación de negociaciones,

conferencias, seminarios y otras actividades de información (por ejemplo, la elaboración y distribución de estudios, paquetes de información, publicaciones y folletos) para informar a las empresas, los funcionarios de los Estados miembros y otros agentes sobre los instrumentos de la política comercial destinados a proteger a la Unión contra las prácticas comerciales desleales, tales como el dumping o las subvenciones a la exportación,

apoyo a la industria europea para la organización de actividades orientadas específicamente a cuestiones relativas al acceso a los mercados.

Actividades de apoyo a la aplicación de normas vigentes y vigilancia de las obligaciones comerciales

Acciones de apoyo a la aplicación de acuerdos comerciales vigentes y a la vigilancia del debido uso de los sistemas relacionados que permiten una aplicación efectiva de estos acuerdos y la realización de investigaciones y visitas de inspección para asegurarse de que los terceros países respetan las normas aplicables, en particular:

el intercambio de información, formación, seminarios y actividades de comunicación para contribuir a la aplicación de la legislación vigente de la Unión en el campo de los controles de la exportación de productos de doble uso y, en particular, de las nuevas normas introducidas por el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1),

actividades destinadas a facilitar las investigaciones de defensa comercial cuya finalidad es defender a los productores de la Unión contra las prácticas comerciales desleales de los terceros países (medidas antidumping y antisubvenciones e instrumentos de salvaguardia) que pueden perjudicar a la economía de la Unión; en particular, las actividades se centrarán en el desarrollo, el mantenimiento y la seguridad de los sistemas basados en tecnologías de la información utilizados en las actividades de defensa comercial, la producción de instrumentos de comunicación, la contratación de servicios jurídicos en los terceros países y la solicitud de estudios a expertos.

medidas relacionadas con el desarrollo y el mantenimiento progresivo de los sistemas de gestión establecidos para el sistema integrado de gestión de licencias de importación a la Unión de textiles, prendas de vestir, calzado y acero (SIGL), el sistema de gestión de los contingentes de exportación de madera (TRQ-RW: apoyo a la gestión de los contingentes de exportación de madera) desarrollado como consecuencia de la adhesión de Rusia a la OMC y en el que se establecen las condiciones de importación a la Unión de madera procedente de Rusia, así como los servicios de información rápida contra la falsificación (ACRIS), que apoyan la participación de empresas de la Unión en la notificación de infracciones de los derechos de propiedad intelectual; esto incluye la aplicación y el funcionamiento de dichos sistemas y la definición de directrices comunes para la formación y la asistencia técnica a la aplicación. Los créditos incluyen también los gastos en contribuciones al funcionamiento de los sistemas (material informático, programas y mantenimiento), la financiación de medidas de información y formación para los usuarios de los sistemas, la financiación de la asistencia técnica, así como, en su caso, la puesta a disposición servicios de asistencia, utilizados principalmente por los Estados miembros.

Actividades destinadas a promover la política comercial exterior de la Unión mediante un proceso de diálogo estructurado con formadores de opinión clave, la sociedad civil y otras partes interesadas (incluidas las pequeñas y medianas empresas)

Acción de apoyo a la política comercial de la Unión mediante la organización de foros y reuniones específicos destinados a promover el diálogo con los formadores de opinión clave, la sociedad civil y otras partes interesadas (incluidas las pequeñas y medianas empresas) sobre cuestiones de comercio exterior.

El apoyo de la Comisión a estas acciones puede comprender servicios relacionados con las conferencias u otros eventos, así como el reembolso de los gastos de desplazamiento de los participantes en estas acciones, especialmente en el contexto del diálogo de la sociedad civil de la Dirección General de Comercio y de seminarios y reuniones con los Estados miembros, los terceros países, las pequeñas y medianas empresas y las partes interesadas de las empresas para intercambiar opiniones sobre la política comercial, especialmente en el campo de la política de defensa comercial.

Asistencia jurídica y otras ayudas especializadas para aplicar los acuerdos comerciales existentes

Medidas para garantizar que los interlocutores comerciales de la Unión se adhieren a las obligaciones derivadas de la OMC y de otros acuerdos multilaterales y bilaterales, y las cumplen, en particular:

estudios de peritaje, incluidas las visitas de inspección, investigaciones concretas y seminarios sobre la manera en que los terceros países cumplen sus obligaciones en virtud de los acuerdos comerciales internacionales,

asesoramiento jurídico, especialmente sobre asuntos relacionados con la legislación extranjera, para facilitar la defensa por parte de la Unión en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, otros estudios de expertos pertinentes para la preparación, la gestión y el seguimiento de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC,

gastos de arbitraje, asesoramiento jurídico y tasas sufragadas por la Unión como parte en los litigios debidos a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Resolución de litigios entre los inversores y el Estado tal como establecen los acuerdos internacionales

Deben sufragarse los siguientes gastos:

gastos de arbitraje, asesoramiento jurídico y tasas sufragadas por la Unión como parte en los litigios debidos a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

pago de la concesión final de la liquidación de la concesión a un inversor en el contexto de dichos acuerdos internacionales.

Bases jurídicas

Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, p. 1).

Decisión 98/552/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la realización por parte de la Comisión de actividades relativas a estrategias de acceso de la Comunidad a los mercados (DO L 265 de 30.9.1998, p. 31).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

20 02 03     Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 500 000

1 284 945

3 825 000

1 336 383

4 500 000,—

2 823 405,82

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas e iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda comercial, con el fin de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar efectivamente en el sistema comercial multilateral y en los acuerdos comerciales regionales y para mejorar sus resultados comerciales.

Los programas e iniciativas multilaterales que se financiarán con este crédito contribuirán a la realización de las siguientes acciones:

Ayuda a la política comercial, participación en las negociaciones y aplicación de los acuerdos comerciales

Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para formular su política comercial y para consolidar las instituciones que intervienen en la política comercial, gracias especialmente a un examen completo y actualizado de las políticas comerciales y a una ayuda destinada a incorporar las prácticas comerciales en las políticas de estos países en favor del crecimiento económico y del desarrollo.

Acciones para reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar eficazmente en las negociaciones comerciales internacionales y para aplicar los acuerdos comerciales internacionales.

Investigación para asesorar a los responsables políticos sobre la mejor manera de garantizar que los intereses específicos de los pequeños productores y trabajadores de los países en desarrollo se reflejen en todos los ámbitos políticos y promover un entorno propicio para el acceso de los productores a los sistemas de garantía de la sostenibilidad comercial.

Esta ayuda está destinada básicamente al sector público.

Desarrollo comercial

Acciones destinadas a suprimir los problemas de suministro que afectan directamente a la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar su potencial comercial, incluido, en particular, el desarrollo del sector privado.

Este crédito complementa los programas geográficos de la Unión y únicamente debe cubrir los programas e iniciativas multilaterales que les aporten un valor añadido real, en particular el Marco Integrado para los Países Menos Adelantados.

La Comisión proporcionará un informe bianual sobre la ejecución y los resultados obtenidos y sobre los principales resultados y efectos de la asistencia de ayuda al comercio. También facilitará información sobre un importe total para toda la financiación de la ayuda comercial procedente del presupuesto general de la Unión, así como un importe global para la ayuda comercial procedente del total de la «asistencia comercial» prevista.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

TÍTULO 21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

268 569 707

268 569 707

258 747 370

258 747 370

344 925 999,56

344 925 999,56

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

29 933

 

 

 

268 569 707

268 569 707

258 777 303

258 777 303

344 925 999,56

344 925 999,56

21 02

SEGURIDAD ALIMENTARIA

258 629 000

180 505 121

246 264 700

216 053 058

247 512 969,80

319 350 145,81

21 03

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

245 400 000

184 450 589

233 018 000

188 093 567

231 797 917,26

202 310 925,20

21 04

MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

217 650 000

124 511 655

200 713 000

153 775 032

226 845 492,47

136 346 969,79

21 05

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

195 545 000

102 257 336

161 630 000

126 433 699

172 470 985,20

171 986 176,97

21 06

COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

331 382 779

304 087 142

345 693 444

321 730 039

337 666 205,09

300 494 442,49

21 07

ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

34 198 140

29 299 709

32 110 000

29 600 874

31 173 374,81

29 980 375,50

21 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

20 325 000

13 224 060

19 477 000

16 566 519

19 477 000,—

14 579 936,09

21 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Título 21 — Total

1 571 699 626

1 206 905 319

1 497 653 514

1 311 000 158

1 611 869 944,19

1 519 974 971,41

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

29 933

 

 

 

1 571 699 626

1 206 905 319

1 497 683 447

1 311 030 091

1 611 869 944,19

1 519 974 971,41

Comentarios

No debe concederse ayuda de la Unión a autoridades, organizaciones o programas que apoyen o participen en la gestión de medidas que supongan violaciones de los derechos humanos tales como el aborto obligatorio, la esterilización forzada o el infanticidio, especialmente si dichas medidas aplican sus objetivos mediante presiones psicológicas, sociales, económicas o legales, aplicando finalmente de esta manera la prohibición específica, adoptada en El Cairo por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD), de utilizar la coerción o la fuerza en materia de salud sexual y reproductiva. La Comisión ha de presentar un informe sobre la ejecución de la ayuda exterior de la Unión que cubre este programa.

CAPÍTULO 21 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

21 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid»

5

75 375 653

75 944 564

77 744 173,70

21 01 01 02

Gastos de personal en activo de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid» en las delegaciones de la Unión

5

90 137 465

82 410 328

84 659 587,20

 

Artículo 21 01 01 — Subtotal

 

165 513 118

158 354 892

162 403 760,90

21 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 02 01

Personal externo de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid»

5

3 906 849

4 727 382

6 841 290,71

21 01 02 02

Gastos de personal en activo de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid» en las delegaciones de la Unión

5

1 314 748

1 307 808

1 313 797,—

21 01 02 11

Otros gastos de personal de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid»

5

6 379 288

6 767 892

7 172 314,85

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

 

 

 

6 379 288

6 797 825

7 172 314,85

21 01 02 12

Otros gastos de gestión de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid» en las delegaciones de la Unión

5

4 277 589

4 316 278

4 686 370,—

 

Artículo 21 01 02 — Subtotal

 

15 878 474

17 119 360

20 013 772,56

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

 

 

 

15 878 474

17 149 293

20 013 772,56

21 01 03

Gastos relativos a los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 03 01

Gastos relativos a los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid

5

4 770 054

4 848 928

5 874 416,66

21 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid» en las delegaciones de la Unión

5

35 424 800

34 456 890

33 399 534,—

 

Artículo 21 01 03 — Subtotal

 

40 194 854

39 305 818

39 273 950,66

21 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 04 01

Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

4

46 438 261

43 533 300

44 622 705,60

21 01 04 03

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

2 111 000,—

21 01 04 04

Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo — Gastos de gestión administrativa

4

270 000

204 000

243 483,84

21 01 04 05

Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo — Gastos de gestión administrativa

4

179 697,—

21 01 04 10

Contribución del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) a gastos comunes de apoyo administrativo

4

p.m.

p.m.

75 847 954,—

21 01 04 20

Gastos de apoyo administrativo a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

4

275 000

230 000

229 675,—

 

Artículo 21 01 04 — Subtotal

 

46 983 261

43 967 300

123 234 515,44

 

Capítulo 21 01 — Total

 

268 569 707

258 747 370

344 925 999,56

Reservas (40 01 40)

 

 

29 933

 

 

 

268 569 707

258 777 303

344 925 999,56

21 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 01 01   Gastos de personal en activo de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

75 375 653

75 944 564

77 744 173,70

21 01 01 02   Gastos de personal en activo de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid» en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

90 137 465

82 410 328

84 659 587,20

21 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 02 01   Personal externo de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 906 849

4 727 382

6 841 290,71

21 01 02 02   Gastos de personal en activo de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid» en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 314 748

1 307 808

1 313 797,—

21 01 02 11   Otros gastos de personal de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid»

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

21 01 02 11

6 379 288

6 767 892

7 172 314,85

Reservas (40 01 40)

 

29 933

 

Total

6 379 288

6 797 825

7 172 314,85

21 01 02 12   Otros gastos de gestión de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid» en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 277 589

4 316 278

4 686 370,—

21 01 03     Gastos relativos a los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 03 01   Gastos relativos a los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 770 054

4 848 928

5 874 416,66

21 01 03 02   Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General para Desarrollo y Cooperación — «EuropeAid» en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

35 424 800

34 456 890

33 399 534,—

21 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 01 04 01   Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

46 438 261

43 533 300

44 622 705,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) para hacerse cargo de las tareas encomendadas anteriormente a las oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos de personal externo en la sede están limitados a 3 653 300 EUR, cantidad estimada sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos adicionales de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones en relación con dicho personal,

los gastos correspondientes al personal externo en las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de la Unión de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los capítulos 21 02 a 21 06.

21 01 04 03   Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

2 111 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito se destina asimismo a financiar actividades de capacitación y formación dirigidas a los principales participantes en la elaboración y aplicación de los programas de ayuda exterior.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 08 01.

21 01 04 04   Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

270 000

204 000

243 483,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de imprenta, traducciones, estudios, reuniones de expertos, información y compra de material vinculados directamente a la consecución de los objetivos del programa.

Se financiarán también los gastos de publicaciones, producción, almacenamiento, distribución y difusión de material informativo, particularmente de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, y otros gastos administrativos de la coordinación.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 08 02.

21 01 04 05   Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

179 697,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo de las delegaciones de Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de la Unión de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 2 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 02 03.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62).

21 01 04 10   Contribución del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) a gastos comunes de apoyo administrativo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

75 847 954,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de apoyo administrativo decididos en virtud de los Fondos Europeos de Desarrollo noveno y décimo.

Cualesquiera ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo que se consignan en el artículo 6 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 21 01 04 10.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 60 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 2 y 3.

21 01 04 20   Gastos de apoyo administrativo a la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

275 000

230 000

229 675,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del artículo 21 07 02.

CAPÍTULO 21 02 — SEGURIDAD ALIMENTARIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 02

SEGURIDAD ALIMENTARIA

21 02 01

Seguridad alimentaria

4

258 629 000

178 903 860

246 264 700

181 366 213

245 633 145,80

200 191 014,33

21 02 02

Finalización del Convenio sobre ayuda alimentaria

4

p.m.

1 087 261

p.m.

4 772 795

0,—

6 140 376,38

21 02 03

Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

4

p.m.

p.m.

p.m.

29 114 050

1 879 824,—

111 780 483,10

21 02 04

Proyecto piloto — Financiación para la producción agrícola

4

p.m.

514 000

p.m.

800 000

0,—

1 238 272,—

 

Capítulo 21 02 — Total

 

258 629 000

180 505 121

246 264 700

216 053 058

247 512 969,80

319 350 145,81

21 02 01     Seguridad alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

258 629 000

178 903 860

246 264 700

181 366 213

245 633 145,80

200 191 014,33

Comentarios

Este crédito se destina a:

contribuir a mitigar la pobreza y reducir la inseguridad alimentaria en países en desarrollo en los que ambos problemas son crónicos, y

paliar los efectos de la crisis en las capas de población más vulnerables.

Como instrumento «puente» entre la ayuda a corto plazo (situaciones de crisis) y a largo plazo (desarrollo), el ámbito de aplicación de este artículo incluye las crisis prolongadas, la rehabilitación y los problemas de inseguridad alimentaria estructural, como primer paso para la reducción de la pobreza a largo plazo.

Más concretamente, este crédito está destinado a contribuir a las prioridades estratégicas del Programa Temático de Seguridad Alimentaria, en particular:

la investigación, la tecnología y la innovación en relación con la seguridad alimentaria,

la investigación destinada a recopilar datos sobre el impacto del comercio justo en los productores y trabajadores marginados del Sur, compartir las mejores prácticas y realizar análisis de la cadena de abastecimiento y evaluaciones de la trazabilidad y la responsabilidad,

la investigación destinada a orientar a los responsables políticos acerca del mejor modo de garantizar la inclusión en todos los ámbitos políticos de los intereses específicos de los productores marginados y de los trabajadores pobres del Sur,

la gobernanza de la seguridad alimentaria a escala mundial, continental y regional, lo que incluye la puesta en relación de la información y la toma de decisiones para mejorar las estrategias en materia de seguridad alimentaria,

afrontar la seguridad alimentaria en situaciones excepcionales de transición y de fragilidad o ausencia institucional,

el apoyo a los productores marginados de los países en desarrollo para que tengan acceso a las prefinanciaciones de modo que las donaciones de fondos y las subvenciones redunden en beneficio del cumplimiento de las normas y reglamentaciones.

Este programa está destinado principalmente a los países beneficiarios del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD).

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)» [COM(2006) 21 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 2010, titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» [COM(2010) 127 final].

21 02 02     Finalización del Convenio sobre ayuda alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 087 261

p.m.

4 772 795

0,—

6 140 376,38

Comentarios

Este crédito se destina a:

contribuir a mitigar la pobreza y reducir la inseguridad alimentaria en países en desarrollo en los que ambos problemas son crónicos, y

paliar los efectos de la crisis en las capas de población más vulnerables.

Como instrumento «puente» entre la ayuda a corto plazo (situaciones de crisis) y a largo plazo (desarrollo), el ámbito de este artículo incluye las crisis prolongadas, rehabilitación y abordaje de la inseguridad alimentaria estructural, como primer paso para la reducción de la pobreza a largo plazo.

Más concretamente, este crédito se destina a finalizar los pagos correspondientes a programas de ayuda alimentaria y de apoyo presupuestario en curso por los que se establece un mecanismo para facilitar divisas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)» [COM(2006) 21 final].

21 02 03     Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

29 114 050

1 879 824,—

111 780 483,10

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar una respuesta rápida y directa al alza de los precios de la alimentación en los países en desarrollo durante un período situado entre la ayuda de urgencia y la cooperación al desarrollo a medio y largo plazo. Los objetivos prioritarios de la asistencia y la cooperación serán fomentar una respuesta positiva de la oferta del sector agrícola en los países y regiones de que se trate, apoyar actividades de respuesta rápida y directa para reducir los efectos negativos de la subida de los precios de los productos alimenticios de acuerdo con los objetivos globales en materia de seguridad alimentaria, y reforzar las capacidades productivas y la gobernanza del sector agrícola para incrementar la sostenibilidad de las intervenciones.

Teniendo en cuenta las condiciones específicas del país, pueden acogerse a este mecanismo:

medidas destinadas a mejorar el acceso a los insumos y servicios agrícolas, incluidos los abonos y las semillas, con especial atención a los servicios locales y a la disponibilidad,

medidas del tipo «red de seguridad», destinadas a mantener o mejorar la capacidad de producción agrícola y a cubrir las necesidades alimentarias básicas de las poblaciones más vulnerables, incluidos los niños,

otras medidas a pequeña escala destinadas a aumentar la producción en función de las necesidades del país: microcrédito, inversión, equipo, infraestructura y almacenamiento; desarrollo y fortalecimiento de asociaciones y cooperativas de modo que puedan generar capacidades institucionales y productivas; apoyo a los productores marginados de los países en desarrollo para que tengan acceso a una prefinanciación de modo que las donaciones de fondos y las subvenciones redunden en beneficio del cumplimiento de las normas y reglamentaciones; así como formación profesional y apoyo a agrupaciones profesionales del sector agrario.

La ayuda beneficiará a los países en desarrollo y sus poblaciones. Los recursos están concentrados en una lista limitada de cincuenta países destinatarios altamente prioritarios.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62).

21 02 04     Proyecto piloto — Financiación para la producción agrícola

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

514 000

p.m.

800 000

0,—

1 238 272,—

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto facilitar el acceso de los pequeños agricultores a los recursos financieros que deberían utilizarse para incentivar la producción agraria en los países en desarrollo. Estos créditos deberían canalizarse a través de organizaciones especializadas en microfinanciación, incluidos los bancos y las asociaciones locales, que respondan a las normas internacionales en materia de transparencia, responsabilidad e integridad financiera.

Teniendo en cuenta la crisis económica mundial, la microfinanciación es más necesaria que nunca. La Unión debe asumir su responsabilidad y hacer hincapié en facilitar la microfinanciación a los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 21 03 — PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 03

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

21 03 01

Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

4

208 700 000

172 973 346

198 461 980

175 638 859

194 568 207,77

178 479 935,65

21 03 02

Autoridades locales en el desarrollo

4

35 700 000

10 477 243

32 556 020

11 454 708

37 229 709,49

23 830 989,55

21 03 03

Acción preparatoria — Red regional africana de OSC para el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5

4

p.m.

500 000

2 000 000

1 000 000

 

 

21 03 04

Proyecto piloto — Inversión estratégica en la paz sostenible y la democratización en el Cuerno de África

4

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 21 03 — Total

 

245 400 000

184 450 589

233 018 000

188 093 567

231 797 917,26

202 310 925,20

21 03 01     Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

208 700 000

172 973 346

198 461 980

175 638 859

194 568 207,77

178 479 935,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por organizaciones de la sociedad civil originarias de la Unión y de países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de elaboración de las políticas con el fin de:

promover una sociedad inclusiva y capacitada para: i) favorecer a las poblaciones que no tienen acceso a los servicios y los recursos generales y excluidas de los procesos de elaboración de las políticas, ii) reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en los países socios, a fin de facilitar su participación en la definición y la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre los agentes estatales y no estatales en los distintos contextos,

incrementar la sensibilización de los europeos sobre los problemas del desarrollo y movilizar el apoyo activo de la población de la Unión y de los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios y en favor de relaciones más justas entre países desarrollados y países en desarrollo, y reforzar la función de la sociedad civil como factor de progreso y transformación,

alcanzar una cooperación más eficaz, fomentar sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre interlocutores de la sociedad civil tanto dentro de sus organizaciones como con las instituciones de la Unión.

Estas iniciativas también pueden encaminarse a:

apoyar actividades de defensa en las que se informe a los responsables políticos de todos los niveles acerca de las políticas que ofrecen un mayor beneficio para los productores y trabajadores marginados de los países en desarrollo,

desarrollar y fortalecer las asociaciones y cooperativas en los países en desarrollo de modo que puedan generar capacidades institucionales y productivas que les permitan elaborar productos con un valor añadido y desarrollarse,

apoyar a las redes de productores de comercio justo del Sur que representan a los productores de comercio justo marginados.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático “Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo”» [COM(2006) 19 final].

21 03 02     Autoridades locales en el desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

35 700 000

10 477 243

32 556 020

11 454 708

37 229 709,49

23 830 989,55

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por autoridades locales originarias de la Unión y de los países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de elaboración de las políticas con el fin de:

promover una sociedad inclusiva y capacitada para: i) favorecer a las poblaciones que no tienen acceso a los servicios y los recursos generales y excluidas de los procesos de elaboración de las políticas, ii) reforzar la capacidad de las autoridades locales y regionales de los países socios, a fin de facilitar su participación en la definición y la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre el Estado y las autoridades locales y regionales en los distintos contextos y apoyar un papel más destacado de las autoridades locales en los procesos de descentralización,

sensibilizar a los europeos sobre las cuestiones de desarrollo, movilizar un apoyo público activo en la Unión y los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en países socios y al establecimiento de relaciones más justas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incluida una mayor concienciación en torno a las relaciones comerciales Norte-Sur y a las decisiones de compra de los consumidores de la Unión y su impacto en el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y reforzar el papel de las autoridades locales y regionales en la consecución de esos objetivos,

establecer una cooperación más eficaz, fomentar las sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre las asociaciones de las autoridades locales y regionales, con la sociedad civil, dentro de sus organizaciones, y con las instituciones de la Unión.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático “Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo”» [COM(2006) 19 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de octubre de 2008, titulada «Autoridades locales: agentes del desarrollo» [COM(2008) 626 final].

21 03 03     Acción preparatoria — Red regional africana de OSC para el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la creación de una red regional en África oriental de organizaciones del Objetivo de Desarrollo del Milenio 5, que deberá reunir a las plataformas nacionales existentes de OSC de promoción y prestación de servicios de Kenia, Tanzania, Uganda, Ruanda y Burundi, todos ellos países con algunos de los peores indicadores del mundo en materia de salud materna y genésica. Esta red para el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5 tiene el objetivo de establecer un foro informal para el intercambio de ideas, información y experiencia en el ámbito de la salud materna y genésica, así como de facilitar oportunidades a las organizaciones que forman parte de la misma para explorar posibilidades de colaboración y cooperación a nivel de varios países con el fin de destacar la urgente necesidad de una mayor atención política y financiera para el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5.

Entre las actividades por realizar en el marco de este proyecto se encuentran la creación de una secretaría de la red en una de las organizaciones participantes, la creación de una plataforma virtual para difundir y compartir información y mejores prácticas, así como la organización de eventos regionales con el fin de mejorar la realidad de la salud materna y genésica en la región.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 03 04     Proyecto piloto — Inversión estratégica en la paz sostenible y la democratización en el Cuerno de África

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

Los dos problemas fundamentales que padecen los pueblos y los países del Cuerno de África son: 1) la falta de gobiernos participativos y de estabilidad, y 2) la falta de democracia y procesos democráticos así como de una participación genuina del pueblo. Ambos están relacionados con una crisis fundamental y duradera de la gestión pública en todos los países del Cuerno. De hecho, el impacto de esta crisis se nota tanto en el conjunto de África nororiental como en Europa. A menos que los problemas sean abordados por la Unión y otras instancias desde una perspectiva integral, no habrá esperanza de conseguir medios de vida sostenibles, crecimiento económico y una región estable y en paz. Un escenario del tipo «Primavera árabe» en la región, sin una visión de largo alcance e inversiones a largo plazo de la comunidad internacional para apoyarla, no llevará a ninguna parte.

El proyecto piloto propuesto abordará estos problemas mediante una estrategia de dos partes que se apoyan la una en la otra. Ambas son fundamentales para desarrollar alternativas creíbles y de largo plazo a los regímenes dictatoriales militares del Cuerno de África.

1)

Garantizar un espacio suficiente para la sociedad civil, junto con una inversión estratégica en auténticos actores de la sociedad civil. La sociedad civil de los países del Cuerno de África y su diáspora en el resto de África se enfrenta a crecientes desafíos en cuanto a su capacidad de funcionamiento y abusos en materia de derechos humanos. Las políticas de los gobiernos del Cuerno de África se basan cada vez más en la desconfianza y se centran en el control y la contención de la sociedad civil más que en el apoyo o la participación de esta. Las autoridades del Cuerno de África ven a la sociedad civil como una amenaza, cuando no como una oposición directa, y no permiten que sus políticas se vean complementadas, y mucho menos cuestionadas, por la sociedad civil. Sin embargo, la sociedad civil desempeña un papel fundamental en los sistemas y procesos democráticos. Por lo tanto, es necesario hacer frente a este entorno cada vez más restrictivo para la sociedad civil, tanto a escala nacional como regional, a fin de permitir que la sociedad civil forme parte de los procesos democráticos. Es necesario reforzar a los mismos actores de la sociedad civil con miras a que puedan desenvolverse de manera eficaz en este entorno operativo cada vez más difícil, además de poder abordar los futuros procesos democráticos.

2)

Apoyar a la juventud y a los movimientos juveniles en el Cuerno de África con vistas a prepararlos eficazmente para los futuros cambios democráticos. Los jóvenes, tanto del Cuerno de África como de la diáspora en el resto de África, son el futuro de sus países, pero carecen de las competencias y los conocimientos necesarios, así como de experiencia vital en un entorno democrático y pacífico. Tampoco poseen los medios para desarrollar estas competencias, y los gobiernos apenas invierten en ello. A menudo viven en campos de refugiados. Esta situación de desplazamiento y su estatuto jurídico confuso hacen que se les escapen oportunidades de aprendizaje. Con el fin de preparar a los futuros líderes y autoridades gubernamentales y establecer unos auténticos procesos democráticos, es esencial la inversión exterior en los jóvenes del Cuerno de África. Una inversión en sus competencias, aprovechando al máximo su entusiasmo y sus sueños y esperanzas de futuro, es más estratégica que las destinadas a cambiar la actual clase dirigente.

El presente proyecto piloto invertirá en los países siguientes: Sudán, Sudán del Sur, Eritrea, Etiopía, Somalia (Somalilandia, Puntlandia) y Yibuti. Invertirá a escala nacional así como a escala (sub)regional, pero se asume como prioritario el enfoque regional.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 21 04 — MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 04

MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

21 04 01

Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

4

217 150 000

122 563 971

200 713 000

152 275 032

223 845 492,47

135 694 636,79

21 04 05

Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

4

p.m.

197 684

p.m.

p.m.

0,—

0,—

21 04 06

Acción preparatoria — Gestión de los recursos hidráulicos en los países en desarrollo

4

p.m.

1 500 000

p.m.

1 500 000

3 000 000,—

652 333,—

21 04 07

Proyecto piloto — Recuperación de materias primas fundamentales mediante el reciclado: una oportunidad para la Unión Europea y la Unión Africana

4

500 000

250 000

 

 

 

 

 

Capítulo 21 04 — Total

 

217 650 000

124 511 655

200 713 000

153 775 032

226 845 492,47

136 346 969,79

21 04 01     Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

217 150 000

122 563 971

200 713 000

152 275 032

223 845 492,47

135 694 636,79

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar y aplicar la política de medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía, en lo referente a las relaciones de la Unión con los países en desarrollo y con sus vecinos de Europa.

Se financian acciones en cinco ámbitos prioritarios: 1) crear las bases para el séptimo Objetivo de Desarrollo del Milenio: fomentar la sostenibilidad del medio ambiente; 2) promover la aplicación de iniciativas de la Unión y ayudar a los países en desarrollo a cumplir los compromisos suscritos en el ámbito internacional como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible («Río+20») y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (COP 11 Hyderabad); 3) mejorar la capacitación en materia de integración y coherencia; 4) reforzar la gobernanza en el ámbito del medio ambiente y el liderazgo de la Unión, y 5) apoyar las opciones de energía sostenible en las regiones y países socios.

Una parte de este crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes.

El apoyo a opciones sostenibles de energía en las regiones y países socios también incluye créditos para hacer frente a la contribución de la Unión al Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF). El objetivo del GEEREF es movilizar financiación privada y pública para contribuir a resolver el estancamiento de la financiación de los proyectos y empresas de energías renovables en países en desarrollo y economías (excluidas de la Unión) en transición.

Parte de estos créditos se utilizará asimismo en apoyo de la Iniciativa de Naciones Unidas titulada «Energía sostenible para todos».

El apoyo a la adaptación al cambio climático en los países y regiones socios incluye una contribución destinada a reforzar en mayor medida la aplicación del plan de acción de la Unión sobre el cambio climático y el desarrollo a través de la Alianza Mundial de Lucha contra el Cambio Climático (AMCC). La AMCC contribuye a reforzar la cooperación entre la Unión y los países en desarrollo en materia de lucha contra el cambio climático, particularmente en el ámbito de la adaptación a los impactos del cambio climático, que afecta en mayor medida a muchos países pobres en desarrollo.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006, que asigna una cantidad para financiar actividades a favor de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente a 63 000 000 EUR. Este crédito se destina también a financiar las acciones basadas en el antiguo artículo 21 02 05 («Medio ambiente en los países en desarrollo»).

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada Acción exterior: Programa temático para el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía [COM(2006) 20 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de marzo de 2010, titulada «La política climática internacional posterior a Copenhague: una intervención inmediata para reactivar la lucha global contra el cambio climático» [COM(2010) 86 final].

21 04 05     Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

197 684

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se utilizará para apoyar la creación del Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF), cuyo objetivo es proporcionar capital de riesgo para proyectos de inversión en distintos tipos de energía renovable y eficacia energética en países en desarrollo, la Unión y en sus países vecinos.

En el contexto del cambio climático, la Unión debe asumir el liderazgo a la hora de adoptar medidas para reducir sus efectos y sus causas. El intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en el ámbito de la eficiencia energética permitirá a la Unión actuar de forma coordinada, contribuyendo así a establecer estrategias y acciones conjuntas en materia de política energética. La Unión debe pensar en promover la eficiencia energética como un instrumento de lucha contra las consecuencias del cambio climático y también en fomentar el uso de los recursos energéticos renovables en los países en desarrollo para hacer que estos sean menos dependientes en materia de energía.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 04 06     Acción preparatoria — Gestión de los recursos hidráulicos en los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 500 000

p.m.

1 500 000

3 000 000,—

652 333,—

Comentarios

Este crédito se destina a favorecer la gestión de las aguas en los países en desarrollo y, en particular, a reforzar la cooperación entre los países en desarrollo que comparten aguas transfronterizas.

Se destina a cubrir el desarrollo y la mejora de los instrumentos utilizados para la gestión de las aguas y, en particular, a reforzar la cooperación entre los países en desarrollo.

Parte de este crédito podrá utilizarse para prestar asistencia técnica para la aplicación de acuerdos sobre la gestión de las aguas entre países en desarrollo.

También se destina a cubrir el diálogo y la coordinación entre las partes con objeto de mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de las aguas y, en particular, para favorecer la cooperación entre los países en desarrollo.

Entre las medidas se incluye el apoyo a las regiones africanas que sufren de grave escasez de agua.

Este crédito se destina asimismo a cubrir las medidas en favor de la difusión y el intercambio de resultados y mejores prácticas en los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de marzo de 2002, titulada «Política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo» [COM(2002) 132 final].

Resolución del Consejo, de 30 de mayo de 2006, sobre la gestión del agua en los países en desarrollo: Política y prioridades de la cooperación de la UE al desarrollo (documento DEVGEN 83 ENV 309, 9696/02).

21 04 07     Proyecto piloto — Recuperación de materias primas fundamentales mediante el reciclado: una oportunidad para la Unión Europea y la Unión Africana

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

250 000

 

 

 

 

Comentarios

Objetivo general

Esta iniciativa tiene por objeto sentar las bases de una cooperación sólida entre Europa y África en materia de investigación e innovación en el ámbito del reciclado y la recuperación de materias primas.

Con una mejor gestión de los residuos y evitando costes para el medio ambiente y la salud, se puede contribuir a aliviar la presión financiera a la que están sometidos los Gobiernos africanos y a aumentar el suministro de materias primas. La participación del sector privado puede reducir considerablemente los costes y mejorar la prestación de servicios.

Para ello, se organizarían dos seminarios en 2013, en Europa y en África, respectivamente.

Algunos de los objetivos específicos en cuanto a la recuperación de materias primas y al reciclado de residuos son:

ofrecer un intercambio de conocimientos en el ámbito de las políticas y la investigación,

establecer un foro para emprendedores, así como para medios académicos y de investigación, europeos y africanos,

involucrar a los Gobiernos miembros europeos y africanos.

Se prevé que participen en el proyecto piloto:

la Unión Europea,

la Unión Africana,

representantes de los sectores de las materias primas y de los residuos/reciclado,

representantes de medios académicos y de investigación relacionados con las tecnologías ambientales destinadas al reciclado y al uso eficaz de los recursos.

Conclusiones

Con anterioridad, la Unión Europea ya ha creado de forma satisfactoria infraestructuras políticas y de investigación similares con países africanos en distintos ámbitos como las redes de investigación (infraestructuras electrónicas). Dichas iniciativas han afianzado entre ambos continentes unos vínculos firmes, basados siempre en unos objetivos de interés común.

Sobre esta base, se espera que el proyecto piloto aborde las siguientes cuestiones principales:

Política común de gestión de los residuos: los residuos (materias primas) generados en Europa y exportados a África deben someterse a un tratamiento eficaz y respetuoso con el medio ambiente. En este contexto, la Unión Europea y la Unión Africana deben desarrollar un plan común de gestión de residuos para estos materiales.

Transferencia de conocimientos sobre tecnologías innovadoras de reciclado: si bien ciertas soluciones exigirían, sin duda, tecnologías, procesos y servicios revolucionarios, existen prioridades más urgentes, como la explotación de las tecnologías actuales, el intercambio de conocimientos y la sensibilización. La investigación debe englobar la recogida, la recuperación y el reciclado de materiales valiosos, incluidas las materias primas, de flujos de residuos urbanos e industriales. Los países africanos han de hacer frente a los residuos que durante décadas han llegado a sus aguas y territorios. La investigación europea puede ayudar a resolver ciertas cuestiones actuales de la gestión de residuos.

Economía y creación de empleo: las inversiones en «ecologización» del sector de los residuos pueden redundar en múltiples beneficios económicos y ambientales. Por ejemplo, el reciclado genera más puestos de trabajo que los que suprime, por lo que es considerado como uno de los sectores más importantes en términos de creación de empleo. La legislación europea en materia de residuos es una de las más innovadoras y exhaustivas del mundo. Su plena aplicación supondría un ahorro de costes de 72 000 millones EUR al año, un aumento de 42 000 millones EUR al año en el volumen de negocios de la gestión de residuos y el reciclado, y la creación de 400 000 puestos de trabajo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 21 05 — DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 05

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

21 05 01

Desarrollo humano y social

21 05 01 01

Sanidad

4

58 552 000

14 826 287

38 190 000

29 863 856

34 922 919,52

33 958 402,—

21 05 01 02

Educación

4

40 693 000

7 907 353

p.m.

8 113 752

33 048 065,68

22 847 810,—

21 05 01 03

Otros aspectos del desarrollo humano y social

4

40 300 000

17 297 335

71 440 000

17 683 206

0,—

21 316 939,—

21 05 01 04

Igualdad entre hombres y mujeres

4

p.m.

7 907 353

p.m.

12 958 139

37 000 000,—

7 217 046,64

21 05 01 05

Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

4

p.m.

p.m.

p.m.

50 000

0,—

106 883,10

21 05 01 06

Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

4

p.m.

1 385 000

p.m.

1 384 000

0,—

0,—

21 05 01 07

Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

4

p.m.

1 270 000

p.m.

2 800 000

0,—

1 360 172,—

21 05 01 08

Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo

4

p.m.

400 000

p.m.

80 000

2 500 000,—

1 462 063,84

21 05 01 09

Acción preparatoria — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (RDC)

4

1 500 000

1 250 000

2 000 000

1 000 000

 

 

 

Artículo 21 05 01 — Subtotal

 

141 045 000

52 243 328

111 630 000

73 932 953

107 470 985,20

88 269 316,58

21 05 02

Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

4

54 500 000

46 455 699

50 000 000

47 727 951

65 000 000,—

65 000 000,—

21 05 03

Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior

4

p.m.

3 558 309

p.m.

4 772 795

0,—

18 716 860,39

 

Capítulo 21 05 — Total

 

195 545 000

102 257 336

161 630 000

126 433 699

172 470 985,20

171 986 176,97

21 05 01     Desarrollo humano y social

21 05 01 01   Sanidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

58 552 000

14 826 287

38 190 000

29 863 856

34 922 919,52

33 958 402,—

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar apoyo financiero a las acciones en países en desarrollo y en países vecinos de Europa bajo el componente «Buena salud para todos» del programa temático «Invertir en las personas».

Se subvencionan acciones en cuatro áreas prioritarias: 1) la lucha contra la pobreza y las enfermedades desatendidas, centrándose en las enfermedades transmisibles y las enfermedades que pueden prevenirse con la vacunación; 2) la mejora de la salud materna, genésica y sexual en los países en desarrollo; 3) la mejora del acceso equitativo a la atención sanitaria, los productos básicos y los servicios sanitarios, y 4) el mantenimiento de un planteamiento equilibrado entre la prevención, a la que se dará la máxima prioridad, el tratamiento y los cuidados.

Este crédito no puede destinarse al Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFTAM). Parte del crédito se destinará a ayuda técnica en los países receptores. Este crédito complementará la función de financiación del GFATM, garantizando la creación de un mecanismo de apoyo técnico coordinado y eficaz, lo que facilitará la aplicación efectiva de los créditos del Fondo Mundial.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 6 % de ese programa para el período 2007-2013.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo. Este crédito también se destina a financiar suplementos de zinc y otros micronutrientes para el tratamiento y la prevención de la diarrea y la desnutrición en los países en desarrollo.

Este crédito se destina a proporcionar apoyo financiero a las acciones en países en desarrollo y en países vecinos de Europa bajo el componente «Buena salud para todos» del programa temático «Invertir en las personas».

Para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio 4, 5 y 6, se necesita urgentemente apoyo continuado para reforzar los sistemas de salud, para combatir la mortalidad y la morbilidad maternas e infantiles, y para conseguir un acceso universal a la salud genésica. Por esta razón deberían destinarse más fondos a estos programas dentro de un continuo de prevención, atención, información y servicios, incluidos los de planificación familiar, en línea con el enfoque basado en derechos reflejado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo avalado por los Estados miembros.

Los créditos consignados en este título y correspondientes a la segunda prioridad (mejora de la salud genésica y sexual en los países en desarrollo) deben financiar específicamente las intervenciones en países con indicadores críticos en materia de salud genésica y sexual con el fin de reducir los bloqueos y de fomentar las buenas prácticas destinadas a alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5 («Mejorar la salud materna») antes de 2015 y a realizar progresos en la plena aplicación del Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD), en particular contribuyendo a la creación de capacidades para diseñar y aplicar estrategias nacionales de planificación familiar y de salud materna y genésica en el marco de un refuerzo de los sistemas de salud.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].

21 05 01 02   Educación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 693 000

7 907 353

p.m.

8 113 752

33 048 065,68

22 847 810,—

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar apoyo financiero a las acciones en los países en desarrollo y en los países vecinos de Europa bajo el componente «Educación, conocimientos y competencias» del programa temático «Invertir en las personas».

Se proporciona financiación para acciones en siete áreas prioritarias: 1) el Objetivo de Desarrollo del Milenio de conseguir la educación primaria universal para 2015 y el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos; 2) enseñanza básica, secundaria y superior, así como enseñanza y formación profesionales para mejorar el acceso a la educación de todos los niños y, cada vez más, de mujeres y hombres de todas las edades; 3) fomento de la enseñanza básica de alta calidad, con atención especial al acceso de las niñas, los niños en zonas afectadas por conflictos y los niños de los grupos sociales marginados y más vulnerables, incluidos los niños con discapacidad; 4) desarrollo de procedimientos para medir los resultados del aprendizaje con el fin de evaluar mejor la calidad de la enseñanza; 5) promover la armonización y alineación de donantes para fomentar la enseñanza universal, obligatoria, libre y de alta calidad a través de iniciativas internacionales o plurinacionales; 6) respaldo de una sociedad del conocimiento que favorezca la inserción y contribución para reducir la brecha digital y las lagunas en materia de conocimientos e información, y 7) mejora de los conocimientos y la innovación a través de la ciencia y la tecnología así como del desarrollo de redes de comunicación electrónicas y del acceso a estas.

Las medidas deberían tomar en consideración el hecho de que, como consecuencia de la mejora de la educación y por ende también de las perspectivas de vida en los países de origen, se reducen los flujos migratorios.

Este programa está destinado a beneficiar principalmente a los países más pobres y menos desarrollados y a las capas más desfavorecidas de la población de los países a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].

21 05 01 03   Otros aspectos del desarrollo humano y social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 300 000

17 297 335

71 440 000

17 683 206

0,—

21 316 939,—

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar ayuda financiera a acciones en los países en desarrollo y en los países vecinos de Europa bajo el componente de «Otros aspectos del desarrollo humano y social» del programa temático «Invertir en las personas», que se centra en las cuestiones principales de buena salud para todos, conocimientos y competencias, cultura, empleo y cohesión social, igualdad entre hombres y mujeres, los niños y los jóvenes. Las acciones en las cuatro áreas tendrán en cuenta cuestiones transversales como la igualdad de género, las necesidades de las personas con discapacidad y la protección del medio ambiente.

Se proporciona ayuda financiera para acciones en tres áreas prioritarias: 1) cultura; 2) empleo y cohesión social, y 3) infancia y juventud.

Una parte de los créditos en la segunda área prioritaria (empleo y cohesión social) se utilizará para mejorar el acceso a los sistemas de protección social en los países en desarrollo. Entre las medidas deberían incluirse la facilitación del diálogo con los países socios en materia de protección social y el apoyo a los países socios en la implantación de regímenes de seguridad social de cobertura amplia y no lucrativos, por ejemplo mejorando las capacidades institucionales de los gobiernos nacionales, incentivando la transferencia de conocimientos y apoyando las iniciativas de la sociedad civil.

Este crédito se destina también a apoyar a la sociedad civil tibetana en China y en el exilio y a revitalizar las comunidades de tibetanos en el exilio.

Este programa está destinado a las secciones de la población más pobres, menos desarrolladas y más desfavorecidas de los países a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1905/2006. En consonancia con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006, que destina una cantidad a financiar actividades a favor de los países beneficiarios del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), en el período 2007-2013 se destina una partida indicativa específica a estos países en el marco de las prioridades 2 y 3.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas contribuciones correspondientes al artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].

21 05 01 04   Igualdad entre hombres y mujeres

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

7 907 353

p.m.

12 958 139

37 000 000,—

7 217 046,64

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en los países en desarrollo y países vecinos de Europa en el marco del componente «Igualdad entre hombres y mujeres» del programa temático «Invertir en las personas», que se centra en temas esenciales tales como la buena salud para todos, conocimientos y competencias, cultura, empleo y cohesión social, igualdad entre hombres y mujeres, los niños y los jóvenes.

Se subvencionarán acciones destinadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres y los derechos de las mujeres, y a aplicar los compromisos globales detallados en el Plan de Acción de la Unión Europea para la Igualdad de Género, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Este programa está destinado a beneficiar a las secciones más pobres, menos desarrolladas y más desfavorecidas de la población de los países a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1905/2006. En consonancia con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006, que destina una cantidad a financiar actividades a favor de los países beneficiarios del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), en el período 2007-2013 se destina una partida indicativa específica a esos países.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013» [COM(2006) 18 final].

21 05 01 05   Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

50 000

0,—

106 883,10

Comentarios

Este crédito se destina a promover el control cualitativo y cuantitativo de los gastos en los ámbitos de la salud y la educación y el debate sobre las medidas que adoptará la Comisión en dichos ámbitos.

La ejecución de proyectos concretos deberá debatirse y llevarse a cabo por expertos y grupos de interesados, a fin de elevar el nivel de conocimiento y sensibilización de la opinión pública en relación con las medidas en salud y educación.

Se destina asimismo a cubrir las medidas en favor de la difusión y el intercambio de resultados y mejores prácticas en los países en desarrollo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 05 01 06   Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 385 000

p.m.

1 384 000

0,—

0,—

Comentarios

Esta acción preparatoria se puso en marcha en 2008 con el propósito de establecer un programa de acción para:

apoyar la mejora de la investigación, el desarrollo y la capacidad de producción en el sector farmacéutico en los países en desarrollo,

prestar apoyo financiero concreto para la transferencia de tecnología y la capacidad de producción en el ámbito farmacéutico a los países en desarrollo y a la producción local de productos farmacéuticos en todos los países en desarrollo, especialmente en los países menos desarrollados, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo 66, apartado 2, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

En 2009 se puso en marcha un estudio y en 2010 se financió un proyecto específico para mejorar el acceso a la tecnología, aumentar el desarrollo de capacidades e incrementar la capacidad de producción local (también en el área de la medicina tradicional).

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 445).

21 05 01 07   Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 270 000

p.m.

2 800 000

0,—

1 360 172,—

Comentarios

Esta acción preparatoria se puso en marcha en 2008 con el propósito de crear un programa de acción para apoyar la investigación y la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza, las enfermedades tropicales y las enfermedades desatendidas, y ayudar a los institutos de investigación dispuestos a cooperar en iniciativas de salud pública orientadas a ese fin. La investigación debe realizarse principalmente en los países en desarrollo para ayudarlos a desarrollar los conocimientos locales y a encontrar soluciones adaptadas localmente a la falta de acceso a los medicamentos.

En 2009 se puso en marcha un estudio que comprendió una amplia consulta de las partes interesadas sobre el establecimiento de prioridades, con especial atención a la participación activa y las funciones esenciales que tienen en ese proceso los científicos, los responsables políticos y las instituciones de los países en desarrollo.

Además, en 2009 y 2010 los créditos se han dedicado a la financiación de acciones específicas, tales como el apoyo a las redes de investigación y al desarrollo de capacidades en los países en desarrollo. En todos estos proyectos debe garantizarse la consulta y un papel destacado de las partes interesadas de los países en desarrollo (expertos, científicos e instituciones a nivel local, regional y nacional).

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 445).

21 05 01 08   Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

400 000

p.m.

80 000

2 500 000,—

1 462 063,84

Comentarios

Este crédito se destina a formar a médicos congoleños tanto en cirugía ginecológica general como en intervenciones delicadas como la reparación de fístulas y la reconstrucción pelviana.

Debe apoyar un programa de intercambio y formación en cirugía abierto al personal de diferentes hospitales de la República Democrática del Congo y focalizado especialmente en la parte oriental del país.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 05 01 09   Acción preparatoria — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (RDC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 250 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a formar a médicos congoleños tanto en cirugía ginecológica general como en intervenciones delicadas como la reparación de fístulas y la reconstrucción pelviana.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 05 02     Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

54 500 000

46 455 699

50 000 000

47 727 951

65 000 000,—

65 000 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM).

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 05 03     Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

3 558 309

p.m.

4 772 795

0,—

18 716 860,39

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar la conclusión de medidas anteriores de cooperación en virtud de varios programas relacionados con la salud, la educación básica, la cooperación cultural, la contribución adicional en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, la cooperación descentralizada, las tecnologías de la información y la comunicación, la energía sostenible y la igualdad de género.

Salud

Este crédito se destina a financiar medidas encaminadas a mejorar la salud genésica y sexual en los países en desarrollo y a garantizar el respeto de los derechos correspondientes.

Se prestará asistencia financiera para fomentar el reconocimiento de los derechos en materia de reproducción y sexualidad, la protección de la maternidad y el acceso universal a una completa gama de servicios de salud genésica y sexual seguros y fiables.

Esta financiación y esta experiencia benefician de modo prioritario a los países más pobres y los menos adelantados y a los grupos de población más desfavorecidos de los países en desarrollo y a las iniciativas que completan y potencian tanto las políticas como la capacidad de dichos países y la ayuda prestada por medio de otros instrumentos de la cooperación al desarrollo.

Los objetivos de las actividades que se lleven a cabo serán los siguientes:

garantizar el derecho de las mujeres, de los hombres y de los adolescentes a una buena salud genésica y sexual,

que las mujeres, los hombres y los adolescentes puedan acceder a una completa gama de asistencia, servicios y productos seguros y fiables en lo que respecta a la salud genésica y sexual,

reducir el índice de mortalidad materna, en especial en los países y los grupos de población en los que es más elevado,

combatir la mutilación genital femenina.

La ayuda financiera se prestará a proyectos o programas destinados específicamente a lograr los objetivos que se acaban de mencionar.

Este crédito está destinado a financiar una acción preparatoria destinada a luchar contra aquellas enfermedades relacionadas con la pobreza distintas del VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis. Está destinado, en particular, a contribuir a la aplicación de programas de vacunación contra enfermedades como el sarampión, la difteria, el tétanos, la tos ferina, la hepatitis B, el Haemophilus influenzae B, la fiebre amarilla, la meningitis y las enfermedades inducidas por los neumococos, y ello complementando los esfuerzos de vacunación en curso en algunos países en desarrollo.

La acción preparatoria tiene por objeto identificar y crear, mediante acciones específicas e innovadoras, las condiciones para una mejor coordinación entre la Unión, los Estados miembros y las principales asociaciones públicas/privadas internacionales implicadas en el ámbito de la salud pública y la vacunación, así como una mayor eficacia de las inversiones en los sistemas de salud (prevención, educación, refuerzo de las capacidades) en los países en desarrollo.

Este crédito se destina a financiar una contribución de la Unión a la ejecución del programa de acción de la Unión contra las tres grandes enfermedades contagiosas, el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis, en los países en desarrollo.

Con ese programa, la Unión va a proporcionar asistencia y experiencia técnica para la promoción de inversiones en los países en desarrollo en los ámbitos sanitario, de lucha contra la pobreza y del crecimiento económico equitativo.

En la asignación de esta financiación y experiencia técnica va a darse prioridad a los países más pobres y menos desarrollados y a los estratos más desfavorecidos de la población, especialmente las mujeres y las niñas, y también a acciones que complementen y refuercen las políticas y capacidades de los países en desarrollo y la asistencia proporcionada mediante el resto de los instrumentos de cooperación al desarrollo. Se espera que estas actividades contribuyan a conseguir soluciones innovadoras que mejoren las prácticas actuales de la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza.

Los objetivos de todas las actividades que se lleven a cabo serán los siguientes:

optimizar el impacto de las intervenciones, servicios, bienes e información existentes destinados a luchar contra las grandes enfermedades contagiosas que padecen las poblaciones más pobres,

incrementar la asequibilidad de los productos farmacéuticos clave,

incrementar la inversión y el desarrollo, incluidas las vacunas y los ensayos clínicos, los microbiocidas y los tratamientos innovadores,

incrementar las actividades de prevención de enfermedades, incluidas las pruebas de VCCT, las campañas de información específicas y el asesoramiento a grupos de alto riesgo,

promover campañas de sensibilización, educación, información y comunicación para reducir las conductas arriesgadas,

integrar la sensibilidad de género en la programación sobre el VIH/SIDA y desarrollar métodos de prevención iniciados y dirigidos a la mujer, así como integrar a los hombres en programas de análisis del impacto en mujeres y niñas,

promover la formación sobre sensibilización al liderazgo.

Este crédito también está destinado a financiar programas de vacunación contra la malaria.

La ayuda financiera de la Unión irá destinada a proyectos diseñados específicamente para avanzar en los objetivos antes descritos, incluidos el apoyo a iniciativas globales de lucha contra las grandes enfermedades contagiosas en el contexto de la lucha contra la pobreza, particularmente el Fondo Global de lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria que empezó a funcionar el 29 de enero de 2002.

Educación básica

Este crédito se destina, como proyecto piloto, a prestar apoyo, mediante acciones y análisis pertinentes, a los programas nacionales de educación básica en los países en desarrollo.

Cooperación cultural

Se destinará a promover la diversidad cultural apoyando la cooperación en el ámbito de la cultura y comprenderá:

actividades de apoyo de la comprensión mutua entre culturas diferentes en el interior de países socios,

intercambios que faciliten una mayor comprensión cultural entre países en desarrollo y la Unión.

Contribución adicional en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas

Este crédito está destinado a financiar una ayuda presupuestaria sectorial para la supresión de las tasas de escolaridad y los gastos de uniforme, en particular de las niñas, en la enseñanza primaria. Se seleccionará a un número limitado de países beneficiarios de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización rápida de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de acuerdo con las normas aplicadas por la Comisión para los países beneficiarios de una ayuda presupuestaria, en particular en función de su capacidad para satisfacer los criterios de buena gobernanza y buena gestión financiera.

Una parte de este crédito está destinada a aportar financiación para que los países beneficiarios sufraguen mediante otros recursos públicos los costes derivados de la supresión de las tasas de escolaridad tras la finalización de la acción temporal de la Unión.

Este crédito se destina a financiar una ayuda presupuestaria sectorial para comidas para escolares en la escuela primaria. Esta medida completa la acción Quick Win para la supresión de las tasas de escolaridad y los gastos de uniforme y se llevará a cabo en los mismos países, seleccionados de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización acelerada de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de acuerdo con las normas aplicadas por la Comisión para los países beneficiarios de una ayuda presupuestaria, en particular en función de su capacidad para satisfacer los criterios de buena gobernanza y buena gestión financiera.

Una parte de este crédito está destinada a proporcionar los medios financieros para que los países beneficiarios se preparen a organizar, una vez finalizada esta acción temporal de la Unión, la financiación pública de las comidas para escolares.

Este crédito está destinado a financiar una ayuda a los pequeños agricultores para una reconstitución masiva del contenido en elementos nutritivos de tierras donde faltan estos elementos, mediante distribución gratuita o subvencionada de fertilizantes químicos y en el marco de medidas de agrosilvicultura.

Los países beneficiarios de esta acción se seleccionarán de la lista de países que definió el «Proyecto del Milenio» de las Naciones Unidas como candidatos potenciales para la realización acelerada de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Cooperación descentralizada

Este crédito se destina a mejorar la capacidad de actuación, movilización y organización de los actores de la sociedad civil y de las entidades locales, para fomentar el diálogo entre los actores no estatales y los Gobiernos. Está destinado a cubrir la financiación de operaciones de desarrollo social y económico en beneficio de las capas más pobres de la población en los países en desarrollo, en particular los grupos más vulnerables. Apoya las iniciativas de desarrollo sostenible adoptadas por las autoridades públicas locales, organizaciones de implantación local y asociaciones o agrupaciones de los países en desarrollo, posiblemente en asociación con sus homólogos de la Unión.

En este contexto, se destina principalmente a acciones de información, de sensibilización, de capitalización y de comunicación orientadas a permitir que los actores potenciales asuman mejor el planteamiento de la cooperación descentralizada y participen más activamente en las consultas relativas a los programas de la Unión y a la ejecución de la cooperación descentralizada.

Tecnologías de la información y la comunicación y energía sostenible

Este crédito se destina a financiar tecnologías de información y comunicación susceptibles de contribuir al proceso de cooperación descentralizada.

Con este crédito la Comisión establecerá en sus servicios, en 2002, un mecanismo para apoyar en los países en desarrollo la capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y en energías renovables. El programa debería coordinarse adecuadamente con las iniciativas de otros donantes.

La parte correspondiente a las energías sostenibles se financiará con cargo al artículo 06 04 02, mientras que la parte sobre las TIC se hará con cargo a programas nacionales o regionales, según se estime oportuno.

La Comisión también debería utilizar este crédito para colaborar con el programa de desarrollo de las Naciones Unidas en proyectos piloto conjuntos y garantizar que se investigan y se destacan como merecen los beneficios de las TIC y de las tecnologías sobre energías sostenibles.

Igualdad de género

Este crédito se destina a:

desempeñar un papel de catalizador en la promoción de la igualdad de género en la cooperación al desarrollo de la Unión,

proporcionar asistencia financiera y experiencia técnica, reforzando a la vez la integración de la estrategia de género mediante el apoyo a acciones específicas de capacitación de las mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1).

Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 955/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 del Consejo sobre la cooperación descentralizada (DO L 148 de 6.6.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 625/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) no 1659/98 sobre la cooperación descentralizada (DO L 99 de 3.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

El crédito consignado en este artículo se refiere a la financiación de proyectos piloto, tal como se definen en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Acción preparatoria, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311).

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 23 y 24 de mayo de 2005 sobre los Objetivos del Milenio.

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (16 y 17 de junio de 2005).

Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 18 de julio de 2005 sobre la Cumbre de las Naciones Unidas.

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo — Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» [COM(2005) 134 final].

CAPÍTULO 21 06 — COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 06

COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

21 06 02

Relaciones con Sudáfrica

4

128 611 000

131 459 743

127 869 000

137 456 498

140 549 527,—

139 743 594,83

21 06 03

Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

4

177 000 000

128 494 485

174 824 444

127 000 000

196 920 986,96

136 312 033,99

21 06 04

Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo, especialmente los Estados ACP

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

21 06 05

Ayuda a los productores de plátanos ACP

4

p.m.

10 576 085

p.m.

22 909 416

195 691,13

24 438 813,67

21 06 06

Actividades de cooperación distintas de la ayuda oficial al desarrollo (Sudáfrica)

4

2 400 000

938 998

2 000 000

954 559

0,—

0,—

21 06 07

Medidas complementarias en el sector de los plátanos

4

23 371 779

32 617 831

41 000 000

33 409 566

0,—

0,—

 

Capítulo 21 06 — Total

 

331 382 779

304 087 142

345 693 444

321 730 039

337 666 205,09

300 494 442,49

Comentarios

En el caso de los países definidos como «beneficiarios de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, en el pasado se ha asignado un importe de referencia equivalente al 35 % de los créditos de compromiso anuales a infraestructuras sociales, principalmente en los sectores de la educación y la salud, pero también a asistencia macroeconómica combinada con condiciones relativas al sector social, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. La Comisión seguirá informando sobre este importe de referencia.

Además, paralelamente a la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), la Comisión se esforzará por garantizar que se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el (ICD) a la enseñanza primaria y secundaria ya la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Antes de julio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda externa de la Unión que responda a todos los requisitos de información y facilite todos los detalles relativos a la cooperación al desarrollo y especialmente el nivel de cumplimiento de los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a destinar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % a las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la salud básica y la enseñanza primaria y secundaria, en el contexto de la cooperación geográfica en virtud del ICD, evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

Este informe debería también indicar cómo ha contribuido la ayuda presupuestaria a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La ayuda presupuestaria estará en función de la demostración previa de la existencia de capacidades institucionales suficientes en el país beneficiario y del respeto, en este país, de criterios pormenorizados en materia de custodia y utilización de los fondos. Estos criterios deben figurar en el informe anual, y su cumplimiento debe evaluarse en el informe.

Tras la presentación del informe, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entablarán un diálogo sobre los resultados obtenidos y sobre la manera de realizar nuevos avances hacia la consecución de tales objetivos.

21 06 02     Relaciones con Sudáfrica

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

128 611 000

131 459 743

127 869 000

137 456 498

140 549 527,—

139 743 594,83

Comentarios

Este crédito es conforme al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre la Unión Europea y Sudáfrica y al Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

El programa se aplica a través de los documentos de estrategia por países (DEP) y los Programas Indicativos Plurianuales (PIP) con arreglo al Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación para 2007-2013, y se financia con cargo al presupuesto general de la Unión.

Con este crédito se financiarán preferentemente proyectos y programas de cooperación al desarrollo con Sudáfrica que contribuyan:

al desarrollo económico y social armonioso y sostenible de Sudáfrica mediante programas y medidas concebidos para reducir la pobreza y fomentar un crecimiento económico que beneficie a los pobres,

a su integración continuada en la economía mundial,

a consolidar las bases para el establecimiento de una sociedad democrática y de un Estado de Derecho en el que se respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales,

a mejorar los servicios sociales y a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Los programas se centrarán en la lucha contra la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, teniendo en cuenta las necesidades de los colectivos anteriormente desfavorecidos, e integrarán los aspectos de género y medio ambiente en el desarrollo. Se deberá prestar una atención especial a la consolidación de la capacidad institucional.

La cooperación al desarrollo se centra principalmente en:

el refuerzo de la capacidad de prestar y apoyar servicios para los pobres (en los ámbitos de la salud, el VIH/sida, la educación, la vivienda, infraestructuras tales como el suministro de agua y el saneamiento, la energía sostenible, las comunicaciones, así como las reformas de la gestión de las cuentas públicas a todos los niveles de la administración, el desarrollo de capacidades y el refuerzo del seguimiento y la evaluación),

el apoyo al crecimiento sostenible, con una atención particular a la creación de empleo (actuando sobre problemas relacionados con la demanda y la oferta de empleo, por ejemplo mediante el desarrollo de capacidades), especialmente en el campo de la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y, en general, de la economía ecológica,

el apoyo a la gobernanza (en los sectores públicos y no públicos),

el apoyo regional y panafricano (incluidas las contribuciones a acciones que promuevan la paz y la seguridad, a programas intra-ACP para la ciencia, la tecnología y la movilidad de profesores, así como el apoyo a la interconectividad regional a través del desarrollo de las infraestructuras y del comercio).

Teniendo en cuenta los retos ambientales de Sudáfrica y el papel de este país como duodécimo mayor emisor mundial de gases de efecto invernadero, en la cooperación al desarrollo se prestará más atención a las medidas relacionadas con la protección del medio ambiente y el cambio climático.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 03     Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

177 000 000

128 494 485

174 824 444

127 000 000

196 920 986,96

136 312 033,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas de ayuda al ajuste en los Estados ACP afectados por la reforma de la organización común del mercado del azúcar.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 04     Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo, especialmente los Estados ACP

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas para iniciar el regreso a la vida normal de las poblaciones de los países en desarrollo, especialmente de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), que salen de una situación de crisis como consecuencia de catástrofes naturales, conflictos violentos u otras crisis.

También cubre los efectos colaterales de estas situaciones críticas en los países ACP vecinos, como la República Dominicana en el caso del terremoto de Haití.

Financiará, en particular, las acciones destinadas a:

poner de nuevo en marcha un sistema productivo sostenible,

la rehabilitación material y funcional de las infraestructuras básicas, incluida la limpieza de minas,

la reconciliación civil por medio de medidas no estructurales en sociedades que han sufrido un conflicto violento,

la reinserción social, especialmente de los refugiados, las personas desplazadas y los militares desmovilizados,

la recuperación de las capacidades institucionales necesarias en la fase de rehabilitación, en particular a nivel local,

la ayuda a la satisfacción de las necesidades de los niños, especialmente la rehabilitación de los niños afectados por las guerras, incluidos los niños soldados,

la sensibilización de las poblaciones afectadas acerca de los riesgos de catástrofes naturales, así como a medidas dirigidas a evitarlas o a evitar o reducir sus consecuencias,

la ayuda a las personas con discapacidad y a las asociaciones de personas con discapacidad para fomentar sus derechos humanos y garantizar que las personas de edad avanzada se beneficien de las acciones de ayuda humanitaria y de reconstrucción en situaciones de catástrofe, prestando particular atención a la recogida de datos desglosados por edades para apoyar la ejecución de programas y el establecimiento de políticas.

Este crédito también financiará la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

En particular, las acciones deben cubrir los programas y los proyectos ejecutados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por otros operadores de la sociedad civil y que favorezcan la participación de la población beneficiada en todos los niveles del proceso de toma de decisiones y de ejecución.

Una parte de este crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño calibre ilegales.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

21 06 05     Ayuda a los productores de plátanos ACP

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

10 576 085

p.m.

22 909 416

195 691,13

24 438 813,67

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en virtud de la asistencia técnica y el apoyo a los ingresos de los productores ACP a consecuencia de la introducción de la organización común de mercados en el sector del plátano.

Este crédito se destina también a apoyar la capacitación de los Estados de los productores ACP, con objeto de que se integren mejor en el sistema de comercio multilateral, y a mejorar su capacidad de participación en la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Se imputa también a este artículo un programa de asistencia destinado a permitir a los productores de plátanos ACP adaptarse a las nuevas condiciones de mercado producidas por los cambios introducidos en la organización común de mercados del sector del plátano.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (DO L 108 de 27.4.1999, p. 2).

21 06 06     Actividades de cooperación distintas de la ayuda oficial al desarrollo (Sudáfrica)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 400 000

938 998

2 000 000

954 559

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las actividades, más allá de la cooperación al desarrollo, destinadas a colaborar con socios que comparten valores políticos, económicos e institucionales similares a la Unión y que son socios y actores bilaterales importantes en los foros multilaterales y en la gobernanza global.

Concretamente, este crédito incluye financiación para la movilidad de profesores de la Unión hacia Sudáfrica.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta y con los países en desarrollo incluidos en el ámbito del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41), modificado por el Reglamento (UE) no 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21).

21 06 07     Medidas complementarias en el sector de los plátanos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 371 779

32 617 831

41 000 000

33 409 566

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar medidas para apoyar los ajustes realizados en los principales países ACP exportadores de plátanos en el contexto de los cambios introducidos en los acuerdos comerciales, especialmente como consecuencia de la liberalización de la cláusula de «Nación Más Favorecida» (NMF) en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

CAPÍTULO 21 07 — ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 07

ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

21 07 01

Acuerdos de asociación con los países y territorios de ultramar

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

21 07 02

Cooperación con Groenlandia

4

28 717 140

26 353 231

28 442 000

26 727 652

28 442 000,—

27 249 001,—

21 07 03

Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

4

326 000

322 225

310 000

295 913

269 546,50

269 546,50

21 07 04

Acuerdos sobre productos básicos

4

5 155 000

2 624 253

3 358 000

2 577 309

2 461 828,31

2 461 828,—

 

Capítulo 21 07 — Total

 

34 198 140

29 299 709

32 110 000

29 600 874

31 173 374,81

29 980 375,50

21 07 01     Acuerdos de asociación con los países y territorios de ultramar

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asociación de los países y territorios de ultramar a la Unión.

Hasta la fecha, estos gastos han sido financiados por los Fondos Europeos de Desarrollo sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo (es decir, al margen del presupuesto general de la Unión).

Bases jurídicas

Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO L 175 de 1.7.1986, p. 1).

Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO L 263 de 19.9.1991, p. 1).

Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).

21 07 02     Cooperación con Groenlandia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

28 717 140

26 353 231

28 442 000

26 727 652

28 442 000,—

27 249 001,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cooperación con vistas al desarrollo sostenible de Groenlandia en el marco de la asociación entre la Unión y Groenlandia. La cooperación permitirá apoyar políticas sectoriales y estrategias que faciliten el acceso a actividades productivas y recursos y, en particular: a) educación y formación; b) recursos minerales; c) energía; d) turismo y cultura; e) investigación, y f) seguridad alimentaria.

Bases jurídicas

Decisión 2006/526/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, relativa a las relaciones entre la Comunidad Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L 208 de 29.7.2006, p. 28).

Actos de referencia

Declaración conjunta de la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre la cooperación entre la Comunidad Europea y Groenlandia, firmado en Luxemburgo el 27 de junio de 2006 (DO L 208 de 29.7.2006, p. 32).

21 07 03     Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

326 000

322 225

310 000

295 913

269 546,50

269 546,50

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar la contribución anual de la Unión a la FAO, a raíz de su adhesión, y al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA), después de su ratificación.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (DO C 326 de 16.12.1991, p. 238).

Decisión 2004/869/CE del Consejo, de 24 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (DO L 378 de 23.12.2004, p. 1).

21 07 04     Acuerdos sobre productos básicos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 155 000

2 624 253

3 358 000

2 577 309

2 461 828,31

2 461 828,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el pago de las cotizaciones anuales que la Unión deba abonar por su participación conforme a su competencia exclusiva en la materia.

Este crédito se destina actualmente a financiar el pago de:

la cotización anual a la Organización Internacional del Café,

la cotización anual a la Organización Internacional del Cacao,

la cotización anual a la Organización Internacional del Yute,

la cotización anual al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, además de su entrada en vigor y de la aprobación final por la Unión,

la cotización anual al Comité Consultivo Internacional del Algodón cuando sea aprobada.

Es posible que en el futuro se celebren acuerdos sobre otros productos tropicales, dependiendo de la conveniencia política y jurídica.

Bases jurídicas

Decisión 2002/312/CE del Consejo, de 15 de abril de 2002, sobre la aceptación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 (DO L 112 de 27.4.2002, p. 34).

Decisión 2002/970/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Convenio Internacional del Cacao de 2001 (DO L 342 de 17.12.2002, p. 1).

Decisión 2007/648/CE del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (DO L 262 de 9.10.2007, p. 6).

Decisión 2008/76/CE del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativa a la posición que la Comunidad debe asumir en el Consejo Internacional del Cacao en lo concerniente a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao 2001 (DO L 23 de 26.1.2008, p. 27).

Decisión 2008/579/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad del Acuerdo Internacional del Café de 2007 (DO L 186 de 15.7.2008, p. 12).

Decisión 2011/634/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 259 de 4.10.2011, p. 7).

Decisión 2011/731/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (DO L 294 de 12.11.2011, p. 1).

Decisión 2012/189/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 102 de 12.4.2012, p. 1).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207.

Acuerdo Internacional del Café, renegociado en 2007 y 2008, que entró en vigor el 2 de febrero de 2011 por un período inicial de diez años, hasta el 1 de febrero de 2021, con posibilidad de prórroga para un período adicional.

Convenio Internacional del Cacao, renegociado en 2001 y, por último, en 2010, pero que aún no ha entrado en vigor. En relación con el acuerdo de 2001, la obligación se inició el 1 de octubre de 2003 por un plazo de cinco años, con prórrogas adicionales hasta el 30 de septiembre de 2012.

Convenio Internacional del Yute, negociado en 2001, por el que se crea una nueva Organización Internacional del Yute. Duración: ocho años, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a cuatro años. La actual prórroga se extiende hasta mayo de 2014.

Convenio Internacional sobre las Maderas Tropicales, negociado en 2006, que entró en vigor el 7 de diciembre de 2011; Declaración de la Comunidad Europea de acuerdo con el artículo 36, apartado 3, del Convenio (DO L 262 de 9.10.2007, p. 26).

Comité Consultivo Internacional del Algodón, Conclusiones del Consejo de 29 abril de 2004 (8972/04), Conclusiones del Consejo de 27 de mayo de 2008 (9986/08) y Conclusiones del Consejo de 30 de abril de 2010 (8674/10).

CAPÍTULO 21 08 — ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

21 08 01

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría

4

11 000 000

8 352 142

9 577 000

8 466 001

9 577 000,—

9 657 931,40

21 08 02

Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

4

9 325 000

4 871 918

9 900 000

8 100 518

9 900 000,—

4 922 004,69

 

Capítulo 21 08 — Total

 

20 325 000

13 224 060

19 477 000

16 566 519

19 477 000,—

14 579 936,09

21 08 01     Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 000 000

8 352 142

9 577 000

8 466 001

9 577 000,—

9 657 931,40

Comentarios

Este crédito se destina a financiar evaluaciones ex ante y ex post, acciones de seguimiento y medidas de apoyo en las fases de programación, preparación y puesta en marcha de las acciones, estrategias y políticas de desarrollo, incluyendo lo siguiente:

los estudios de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad y el desarrollo de instrumentos de medida e indicadores del impacto de la cooperación para el desarrollo,

seguimiento de las acciones en curso de aplicación y después de su realización,

medidas de apoyo destinadas a mejorar la calidad de los sistemas de seguimiento, metodologías y prácticas relativas a las acciones corrientes y a la preparación de las acciones futuras,

reacciones y actividades de información sobre las constataciones, conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones en la fase de toma de decisiones,

avances metodológicos con objeto de mejorar la calidad y utilidad de las evaluaciones, incluida la investigación, reacciones, actividades de información y formación al respecto.

Con este crédito se financian, además, actividades de auditoría en relación con la gestión de programas y proyectos puestos en marcha por la Comisión en el ámbito de la ayuda exterior. Financiará, también, las actividades de formación centradas en la particularidad de las normas reguladoras de la ayuda exterior de la Unión y organizadas por auditores externos.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

21 08 02     Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 325 000

4 871 918

9 900 000

8 100 518

9 900 000,—

4 922 004,69

Comentarios

La financiación presupuestaria dota a la Comisión con los medios de apoyo necesarios para la preparación, definición y seguimiento de las acciones de coordinación en la política de desarrollo. La coordinación de las políticas es esencial para la coherencia, la complementariedad y la eficacia de la ayuda y el desarrollo.

Estas medidas de coordinación son esenciales para la definición y orientación de la política de la Unión en materia de desarrollo en lo que respecta a estrategia y programación. El carácter específico de la política de la Unión en materia de desarrollo figura expresamente en los Tratados (artículos 208 y 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). La ayuda de la Unión y de las políticas nacionales de los Estados miembros en el ámbito de la cooperación al desarrollo deben complementarse y reforzarse mutuamente, lo que no puede funcionar sin coordinación. El artículo 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea insta a la Comisión a que actúe como coordinadora de las políticas de desarrollo de los Estados miembros y de la Unión y de la acción en materia de cooperación al desarrollo.

La coordinación no es solo un elemento importante del valor añadido por la Comisión a las políticas de los Estados miembros, sino que es también una prioridad del calendario de trabajo en el cruce de las agendas de la Unión y la situación internacional. A este respecto, corresponde a una demanda continua y creciente de las otras instituciones europeas, reconocida como tal por los Estados miembros y por el Parlamento Europeo con ocasión del Consejo Europeo de Barcelona en marzo de 2002.

Este crédito se destina a financiar varios tipos de actuaciones:

Acción A: Coordinación a escala europea e internacional

estudios de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad en el ámbito de la coordinación, reuniones de expertos e intercambios entre la Comisión, los Estados miembros y otros actores internacionales (EE. UU., los donantes emergentes, etc.) y foros internacionales como la cooperación Sur-Sur,

seguimiento de las políticas y las acciones en curso de aplicación,

medidas de apoyo a la calidad del seguimiento de las acciones corrientes y a la preparación de las acciones futuras,

acciones de apoyo a iniciativas exteriores en el ámbito de la coordinación,

preparación de posiciones, declaraciones e iniciativas comunes,

organización de actos vinculados a la coordinación,

cotizaciones anuales de la Comisión a las organizaciones y redes internacionales,

divulgación de información mediante la elaboración de publicaciones y el desarrollo de sistemas de información.

Este crédito también cubrirá la financiación de la Iniciativa titulada «Movilizar la investigación europea en apoyo de la política de desarrollo», que aspira a proporcionar valor añadido al proceso de toma de decisiones de la Unión sobre cuestiones de desarrollo con el fin de mejorar la calidad y las perspectivas futura de la formulación de las políticas de la Unión. Esta iniciativa se propone aumentar las sinergias entre los investigadores y los responsables políticos europeos, reuniéndolos en torno a un proyecto común. El principal resultado de esta iniciativa es la publicación anual de un «Informe Europeo sobre el Desarrollo» (IED). El IED, junto con otros productos intermediarios (documentos de trabajo, seminarios y talleres), desempeñará un papel de catalizador al reforzar y afinar la perspectiva europea sobre los retos clave del desarrollo y de su influencia en la agenda internacional de desarrollo sobre la base de conocimientos independientes de excelencia y de recomendaciones políticas innovadoras. Esta iniciativa es financiada conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros mediante contribuciones voluntarias. Además, el crédito financiará la publicación del IED, incluida su traducción, impresión, difusión y una campaña de promoción para dar a conocer las recomendaciones políticas del IED a los actores del desarrollo.

Acción B: Sensibilización

Este crédito se destina a financiar las acciones destinadas a la vez a dar a conocer la actuación de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del desarrollo y a sensibilizar a la opinión pública sobre la problemática del desarrollo. Cada una de las acciones financiadas con este artículo debe incluir los dos aspectos siguientes, complementarios en opinión de la institución:

el componente «información», que tiene por objeto promover las acciones emprendidas por la Unión en el ámbito de la ayuda al desarrollo, así como las emprendidas en asociación con los Estados miembros y con otras instituciones internacionales,

el componente «sensibilización», que tiene por objeto la opinión pública de la Unión y de los países en desarrollo.

Estas actividades consisten principalmente, aunque no de modo exclusivo, en ayudas financieras a proyectos del sector audiovisual, publicaciones, seminarios y actos dedicados al desarrollo, elaboración de material informativo, desarrollo de sistemas de información y el premio Lorenzo Natali a obras periodísticas sobre desarrollo.

Estas actividades van dirigidas a socios de los sectores público y privado, así como a las Representaciones y delegaciones de la Unión en los Estados miembros.

No se autoriza en el presente artículo ningún gasto administrativo, cualquiera que sea su beneficiario.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión con arreglo al artículo 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO 21 49 — GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977

21 49 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 49 04 01

Otras ayudas en forma de productos, acciones de apoyo y transporte, distribución, medidas complementarias y de control de la ejecución — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

21 49 04 02

Otras acciones de cooperación y estrategias sectoriales — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

21 49 04 05

Programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo (PERD) — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 21 49 04 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 21 49 — Total

 

p.m.

p.m.

0,—

0,—

21 49 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de desarrollo y relaciones con los Estados ACP

21 49 04 01   Otras ayudas en forma de productos, acciones de apoyo y transporte, distribución, medidas complementarias y de control de la ejecución — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 01 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

21 49 04 02   Otras acciones de cooperación y estrategias sectoriales — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 02 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

21 49 04 05   Programa europeo para la reconstrucción y el desarrollo (PERD) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de compromisos contratados bajo la partida 21 01 04 05 que anteriormente incluía créditos diferenciados.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL PARA DESARROLLO Y COOPERACIÓN — «EUROPEAID»

TÍTULO 22

AMPLIACIÓN

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

88 841 907

88 841 907

91 332 005

91 332 005

93 461 163,96

93 461 163,96

Reservas (40 01 40)

 

 

8 082

8 082

 

 

 

88 841 907

88 841 907

91 340 087

91 340 087

93 461 163,96

93 461 163,96

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

973 420 021

743 242 664

996 118 710

829 906 144

1 025 825 285,98

835 043 540,22

 

Título 22 — Total

1 062 261 928

832 084 571

1 087 450 715

921 238 149

1 119 286 449,94

928 504 704,18

Reservas (40 01 40)

 

 

8 082

8 082

 

 

 

1 062 261 928

832 084 571

1 087 458 797

921 246 231

1 119 286 449,94

928 504 704,18

CAPÍTULO 22 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

22 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

22 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ampliación

22 01 01 01

Gastos de personal en activo de la Dirección General de Ampliación

5

22 703 511

23 382 932

24 013 268,53

22 01 01 02

Gastos de personal en activo de la DG de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5

7 822 581

8 666 166

8 885 055,21

 

Artículo 22 01 01 — Subtotal

 

30 526 092

32 049 098

32 898 323,74

22 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de ampliación

22 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Ampliación

5

1 985 382

2 912 342

3 044 665,69

22 01 02 02

Personal externo de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5

1 543 398

1 580 268

1 414 859,—

22 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación

5

1 209 726

1 769 647

2 216 142,85

Reservas (40 01 40)

 

 

8 082

 

 

 

1 209 726

1 777 729

2 216 142,85

22 01 02 12

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5

573 035

670 331

714 870,—

 

Artículo 22 01 02 — Subtotal

 

5 311 541

6 932 588

7 390 537,54

Reservas (40 01 40)

 

 

8 082

 

 

 

5 311 541

6 940 670

7 390 537,54

22 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ampliación

22 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Ampliación

5

1 436 764

1 492 960

1 811 280,33

22 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

5

4 745 586

5 351 259

5 094 845,—

 

Artículo 22 01 03 — Subtotal

 

6 182 350

6 844 219

6 906 125,33

22 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 01 04 01

Ayuda de preadhesión — Gastos de gestión administrativa

4

40 430 024

40 237 500

41 058 601,65

22 01 04 02

Supresión gradual de la ayuda de preadhesión en favor de los nuevos Estados miembros — Gastos de gestión administrativa

4

2 277 300

1 040 000

1 039 992,29

22 01 04 04

Mecanismo de preadhesión del programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

4

2 985 600

3 095 600

2 948 583,41

22 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la rúbrica 4 de la política de ampliación

4

1 129 000

1 133 000

1 219 000,—

 

Artículo 22 01 04 — Subtotal

 

46 821 924

45 506 100

46 266 177,35

 

Capítulo 22 01 — Total

 

88 841 907

91 332 005

93 461 163,96

Reservas (40 01 40)

 

 

8 082

 

 

 

88 841 907

91 340 087

93 461 163,96

22 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ampliación

22 01 01 01   Gastos de personal en activo de la Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

22 703 511

23 382 932

24 013 268,53

22 01 01 02   Gastos de personal en activo de la DG de Ampliación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 822 581

8 666 166

8 885 055,21

22 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de ampliación

22 01 02 01   Personal externo de la Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 985 382

2 912 342

3 044 665,69

22 01 02 02   Personal externo de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 543 398

1 580 268

1 414 859,—

22 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

22 01 02 11

1 209 726

1 769 647

2 216 142,85

Reservas (40 01 40)

 

8 082

 

Total

1 209 726

1 777 729

2 216 142,85

22 01 02 12   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

573 035

670 331

714 870,—

22 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ampliación

22 01 03 01   Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de Dirección General de Ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 436 764

1 492 960

1 811 280,33

22 01 03 02   Inmuebles y gastos conexos de la Dirección General de Ampliación en las delegaciones de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 745 586

5 351 259

5 094 845,—

22 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de ampliación

22 01 04 01   Ayuda de preadhesión — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

40 430 024

40 237 500

41 058 601,65

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos directamente vinculados a la ejecución del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), y, en particular:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) destinados a hacerse cargo de las tareas conferidas previamente a oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos correspondientes al personal externo en la sede se limitan a 3 245 024 EUR. Esta estimación se calcula sobre la base de un coste unitario provisional anual por persona/año compuesto en un 75 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 25 % por los gastos de formación, reuniones, misiones (incluidas misiones de larga duración), informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos correspondientes al personal externo en las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de la Unión de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los artículos 22 02 01, 22 02 02, 22 02 03, 22 02 04, 22 02 05, 22 02 07 y 22 02 08.

22 01 04 02   Supresión gradual de la ayuda de preadhesión en favor de los nuevos Estados miembros — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 277 300

1 040 000

1 039 992,29

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de la supresión gradual de los programas de asistencia de preadhesión en los nuevos Estados miembros, a saber:

los gastos de asistencia técnica a corto plazo vinculados a la realización del objetivo del programa (o de las medidas incluidas en esta partida, además de cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos),

los gastos de personal externo en el equipo de transición de la Comisión tras la adhesión en los nuevos Estados miembros durante el período de supresión gradual (agentes contractuales, personal interino) que trabaja en tareas relacionadas directamente con la finalización de los programas de adhesión, así como los costes de logística, administrativos y de infraestructura adicionales, tales como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y de alquiler directamente originados por la presencia en el equipo de transición de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) que trabaja en tareas relacionadas directamente con la finalización de los programas de adhesión; los gastos correspondientes al personal externo en la sede se limitan a 829 000 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual provisional por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal.

Este crédito financia los gastos administrativos de los artículos 22 02 01 y 22 02 05.

22 01 04 04   Mecanismo de preadhesión del programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 985 600

3 095 600

2 948 583,41

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) destinados a hacerse cargo de las tareas conferidas previamente a oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos correspondientes al personal externo en la sede se limitan a 2 945 600 EUR. Este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual provisional por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos adicionales de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos a ese personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Este crédito cubre los gastos de gestión administrativa contemplados en el artículo 22 02 06.

22 01 04 30   Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la rúbrica 4 de la política de ampliación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 129 000

1 133 000

1 219 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en relación con la gestión de los programas en la política de ampliación. El mandato de la Agencia se amplió a todos los programas Juventud, Tempus y Erasmus Mundus en que participan los beneficiarios del IPA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 24 de 27.1.2005, p. 35).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

CAPÍTULO 22 02 — ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 02

ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

22 02 01

Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de los países candidatos

4

293 880 176

224 117 116

323 026 643

246 827 484

336 524 160,—

221 034 520,—

22 02 02

Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de países candidatos potenciales

4

453 337 844

339 099 912

442 833 982

343 436 015

416 342 769,85

349 420 140,02

22 02 03

Administraciones civiles provisionales en los Balcanes Occidentales

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

9 089 987,—

8 532 088,17

22 02 04

Cooperación transfronteriza y regional

22 02 04 01

Cooperación transfronteriza (CT) entre países del IPA y participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA

4

18 787 731

12 514 374

18 729 148

19 053 952

18 600 000,—

11 149 452,51

22 02 04 02

Cooperación transfronteriza con Estados miembros

4

3 347 971

1 184 126

3 282 324

3 379 139

3 217 965,—

170 721,40

 

Artículo 22 02 04 — Subtotal

 

22 135 702

13 698 500

22 011 472

22 433 091

21 817 965,—

11 320 173,91

22 02 05

Finalización de la asistencia anterior

22 02 05 01

Finalización de la asistencia de preadhesión Phare

4

p.m.

p.m.

45 602,66

132 683,31

22 02 05 02

Finalización de la asistencia CARDS

4

p.m.

1 976 838

p.m.

4 118 922

23 786,44

29 774 678,17

22 02 05 03

Finalización de la asistencia anterior en favor de Turquía

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

53 847,08

53 847,08

22 02 05 04

Finalización de la cooperación con Malta y Chipre

4

24 476,85

24 476,85

22 02 05 05

Finalización de las medidas preparatorias sobre las consecuencias de la ampliación en las regiones fronterizas de la Unión

3.2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

22 02 05 09

Finalización del mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

6 052 866,39

22 02 05 10

Finalización de las acciones de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) en relación con el mecanismo de transición

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Artículo 22 02 05 — Subtotal

 

p.m.

1 976 838

p.m.

4 118 922

147 713,03

36 038 551,80

22 02 06

Mecanismo de preadhesión Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX)

4

12 000 000

8 724 776

12 000 000

10 500 149

12 000 000,—

7 881 477,27

22 02 07

Programas regionales, horizontales y ad hoc

22 02 07 01

Programas regionales y horizontales

4

142 566 299

127 414 143

146 656 613

138 263 100

181 749 637,50

132 502 880,79

22 02 07 02

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, seguimiento y medidas de auditoría

4

3 500 000

3 459 467

3 590 000

4 215 333

3 650 000,—

5 016 516,91

22 02 07 03

Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota

4

31 000 000

14 265 853

28 000 000

48 017 182

28 003 053,60

49 982 341,58

 

Artículo 22 02 07 — Subtotal

 

177 066 299

145 139 463

178 246 613

190 495 615

213 402 691,10

187 501 739,28

22 02 08

Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

4

p.m.

932 000

p.m.

240 000

0,—

1 042 462,24

22 02 09

Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

4

p.m.

p.m.

3 000 000

2 000 000

500 000,—

652 457,61

22 02 10

Información y comunicación

22 02 10 01

Prince — Información y comunicación

4

5 000 000

4 358 928

5 000 000

4 416 745

5 000 000,—

4 226 209,19

22 02 10 02

Información y comunicación para terceros países

4

10 000 000

5 195 131

10 000 000

5 438 123

11 000 000,—

7 393 720,73

 

Artículo 22 02 10 — Subtotal

 

15 000 000

9 554 059

15 000 000

9 854 868

16 000 000,—

11 619 929,92

22 02 11

Medidas transitorias de consolidación institucional tras la adhesión

3.2

p.m.

p.m.

 

 

 

 

 

Capítulo 22 02 — Total

 

973 420 021

743 242 664

996 118 710

829 906 144

1 025 825 285,98

835 043 540,22

22 02 01     Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de los países candidatos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

293 880 176

224 117 116

323 026 643

246 827 484

336 524 160,—

221 034 520,—

Comentarios

En el marco del IPA, este crédito se destina a cubrir el componente «transición y desarrollo institucional» de los países candidatos. El principal objetivo es desarrollar una capacidad efectiva para aplicar el acervo de la Unión, y, en particular:

la consolidación de las instituciones democráticas, así como el Estado de Derecho y el cumplimiento de las leyes,

la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, un mayor respeto de los derechos de las minorías y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

la reforma de la administración pública, incluyendo el establecimiento de un sistema que facilite la descentralización de la gestión de asistencia a los países beneficiarios, con arreglo a las normas contempladas en el Reglamento Financiero,

la reforma económica,

el desarrollo de la sociedad civil y de la integración social, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad,

la reconciliación, medidas que restablezcan la confianza y reconstrucción.

Este crédito podrá financiar cualquier medida de cooperación no cubierta expresamente por otro componente del Reglamento (CE) no 1085/2006, así como la cooperación entre componentes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 02     Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de países candidatos potenciales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

453 337 844

339 099 912

442 833 982

343 436 015

416 342 769,85

349 420 140,02

Comentarios

En el marco del IPA, la ayuda financiera de preadhesión está disponible no solamente para los países candidatos, sino que se amplía también a los países candidatos potenciales. Este crédito financiará el componente «transición y desarrollo institucional» en favor de los países candidatos potenciales. El principal objetivo es apoyar la participación de los candidatos potenciales en el proceso de estabilización y asociación y su progresión hacia la condición de candidato gracias al desarrollo de su perspectiva europea reforzada tras el Consejo Europeo de Salónica (19 y 20 de junio de 2003). Esto implicará el apoyo a la introducción gradual del acervo de la Unión para todos los países y la aplicación de obligaciones conforme al acuerdo provisional y a los acuerdos de estabilización y asociación, en especial mediante:

la consolidación de las instituciones democráticas, así como el Estado de derecho y el cumplimiento de las leyes,

la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, un mayor respeto de los derechos de las minorías y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

la reforma de la administración pública, incluyendo el establecimiento de un sistema que facilite la descentralización de la gestión de asistencia a los países beneficiarios, con arreglo a las normas contempladas en el Reglamento Financiero,

la reforma económica,

el desarrollo de la sociedad civil y de la integración social, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad,

la reconciliación, medidas de fomento de la confianza y reconstrucción.

Se destinará una parte de estos créditos a ayuda adicional a las autoridades de Kosovo para que avancen rápidamente en el cumplimiento de los criterios y parámetros exigidos para la liberalización de visados con la Unión Europea, de manera que pueda establecerse con Kosovo, sin demoras indebidas, la exención de visados.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 03     Administraciones civiles provisionales en los Balcanes Occidentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

9 089 987,—

8 532 088,17

Comentarios

La Unión debe financiar el funcionamiento de la Oficina del Alto Representante (OAR) en Bosnia y Herzegovina. La financiación reviste la forma de una contribución a sus presupuestos.

Se había previsto que la OAR cerrase después de que Bosnia y Herzegovina hubiera cumplido algunos parámetros de referencia importantes, pero el cierre se ha retrasado debido a la incertidumbre política.

La OAR informará al Parlamento Europeo sobre la situación política en Bosnia y Herzegovina, en especial por lo que se refiere a su impacto en la ejecución de la ayuda financiera de la Unión.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 04     Cooperación transfronteriza y regional

Comentarios

El componente de la cooperación transfronteriza (CT) del IPA apoyará los programas de CT en las fronteras terrestres y marítimas entre los países candidatos o candidatos potenciales y los Estados miembros fronterizos y en las fronteras entre los países candidatos o candidatos potenciales, a través de dos partidas presupuestarias: «CT con los Estados miembros» y «CT entre países del IPA, y la participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA».

22 02 04 01   Cooperación transfronteriza (CT) entre países del IPA y participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 787 731

12 514 374

18 729 148

19 053 952

18 600 000,—

11 149 452,51

Comentarios

Con este crédito se financiarán los programas de CT en las fronteras entre beneficiarios del IPA.

Con este crédito se financiará la participación de los beneficiarios del IPA en los correspondientes programas transnacionales e interregionales con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea de los Fondos Estructurales y en los correspondientes programas multilaterales con arreglo al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 04 02   Cooperación transfronteriza con Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 347 971

1 184 126

3 282 324

3 379 139

3 217 965,—

170 721,40

Comentarios

Con este crédito se financiarán los programas de CT en las fronteras entre los países IPA y los Estados miembros.

Para estos programas que implican a los Estados miembros, los fondos del IPA cuentan con una contribución complementaria de la subpartida 1 b (FEDER) que aparece en la partida 13 05 03 01, «Política regional».

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05     Finalización de la asistencia anterior

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007 y la adhesión de Bulgaria y Rumanía en esa misma fecha, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión y la asistencia CARDS.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la ESSN, incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

22 02 05 01   Finalización de la asistencia de preadhesión Phare

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

45 602,66

132 683,31

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007 y la adhesión de Bulgaria y Rumanía en esa misma fecha, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión Phare en favor de esos países, de los nuevos Estados miembros y de los actuales países candidatos.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la ESSN, incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y la República Popular de Polonia (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 02   Finalización de la asistencia CARDS

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 976 838

p.m.

4 118 922

23 786,44

29 774 678,17

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia CARDS en favor de los Balcanes Occidentales.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la ESSN, incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89 y (CEE) no 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 03   Finalización de la asistencia anterior en favor de Turquía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

53 847,08

53 847,08

Comentarios

Con la introducción del IPA el 1 de enero de 2007, este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a la asistencia de preadhesión en favor de Turquía.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros, consignados en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).

Reglamento (CE) no 764/2000 del Consejo, de 10 de abril de 2000, relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía (DO L 94 de 14.4.2000, p. 6).

Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 555/2000 (DO L 342 de 27.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 04   Finalización de la cooperación con Malta y Chipre

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 476,85

24 476,85

Comentarios

Con la adhesión de Chipre y Malta a la Unión en 2004, esta partida financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo a los artículos B7-0 4 0, B7-0 4 1, B7-4 1 0 (en parte) y las partidas B7-4 0 1 0 y B7-4 0 1 1 en relación con dichos países.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros, consignados en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (DO L 68 de 16.3.2000, p. 3).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 05 05   Finalización de las medidas preparatorias sobre las consecuencias de la ampliación en las regiones fronterizas de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito financiará la liquidación de los compromisos contraídos anteriormente con cargo al artículo relativo al «Impacto de la ampliación en las regiones fronterizas de la Unión». Con este crédito podrían contraerse compromisos resultantes de obligaciones jurídicas relacionadas con la terminación de los proyectos (liquidaciones judiciales, sanciones por retraso en los pagos, regularizaciones, etc.).

Bases jurídicas

Acciones preparatorias en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

22 02 05 09   Finalización del mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

6 052 866,39

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la liquidación de compromisos contraídos anteriormente en el marco de la ayuda del Mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros.

El objetivo del mecanismo de transición es continuar asistiendo a los nuevos Estados miembros en sus esfuerzos de consolidación de la capacidad administrativa para aplicar la legislación de la Unión y fomentar el intercambio de las mejores prácticas.

El mecanismo de transición para los diez nuevos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 se aplicó de 2004 a 2006. En el Acta de adhesión (2005) se previó otro mecanismo de transición para Bulgaria y Rumanía de una duración de un año tras su adhesión a la Unión.

Bases jurídicas

Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005.

22 02 05 10   Finalización de las acciones de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) en relación con el mecanismo de transición

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la asistencia técnica en el ámbito de la aproximación de las legislaciones para la totalidad del acervo, con el fin de ayudar a todos los agentes que participan en la aplicación y ejecución del acervo de la Unión, incluidas las ONG, a conseguir sus objetivos y a supervisar la medida en que alcanzan dichos objetivos.

El objetivo es proporcionar, con la mayor rapidez posible, asistencia a corto plazo mediante: seminarios, talleres, visitas de estudio y visitas de expertos, planes de formación, suministro de instrumentos y productos, en particular para la recopilación y difusión de información, servicios de traducción o interpretación, así como cualquier otra forma de asistencia técnica en el contexto de la aproximación al acervo de la Unión

Entre los beneficiarios figuran representantes de todos los organismos públicos y semipúblicos, tales como las administraciones nacionales, los parlamentos, los consejos legislativos, los gobiernos regionales, las autoridades reguladoras y supervisoras, así como los representantes de los interlocutores sociales y de las agrupaciones comerciales, profesionales y económicas que participan en la transposición y aplicación del acervo de la Unión.

Bases jurídicas

Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005.

22 02 06     Mecanismo de preadhesión Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 000 000

8 724 776

12 000 000

10 500 149

12 000 000,—

7 881 477,27

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la asistencia técnica en los países candidatos o candidatos potenciales, en los países de la política europea de vecindad (PEV) y en el ámbito de la aproximación de las legislaciones para la totalidad del acervo, con el fin de ayudar a todos los agentes que participan en la aplicación y ejecución del acervo de la Unión, incluidas las ONG, a conseguir sus objetivos y a supervisar la medida en que alcanzan dichos objetivos.

El objetivo es proporcionar, con la mayor rapidez posible, asistencia a corto plazo mediante: seminarios, reuniones de trabajo, visitas de estudio y visitas de expertos, planes de formación, suministro de instrumentos y productos, en particular para la recopilación y difusión de información, servicios de traducción o interpretación, así como cualquier otra forma de asistencia técnica en el contexto de la aproximación al acervo de la Unión.

Entre los beneficiarios figuran representantes de todos los organismos públicos y semipúblicos, tales como las administraciones nacionales, los parlamentos, los consejos legislativos, los gobiernos regionales, las autoridades reguladoras y supervisoras, así como los representantes de los interlocutores sociales y de las agrupaciones comerciales, profesionales y económicas y otros agentes de la sociedad civil que participan o tienen que participar en la transposición y aplicación del acervo de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07     Programas regionales, horizontales y ad hoc

22 02 07 01   Programas regionales y horizontales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

142 566 299

127 414 143

146 656 613

138 263 100

181 749 637,50

132 502 880,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas de preadhesión regionales y destinados a múltiples tipos de beneficiarios a favor de todos los países candidatos y países candidatos potenciales.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, consignados en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07 02   Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, seguimiento y medidas de auditoría

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 500 000

3 459 467

3 590 000

4 215 333

3 650 000,—

5 016 516,91

Comentarios

Este crédito se destina a financiar evaluaciones, auditorías y actividades de supervisión durante las etapas de programación, aplicación, evaluación y conclusión de los proyectos para el IPA y los anteriores instrumentos financieros de preadhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07 03   Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 000 000

14 265 853

28 000 000

48 017 182

28 003 053,60

49 982 341,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota con el fin de mantener y profundizar en los resultados obtenidos con la anterior ayuda de la Unión. La ayuda se centrará particularmente en la integración económica de la isla y en mejorar los contactos entre las dos comunidades y con la Unión con el fin de facilitar la reunificación de Chipre.

La ayuda puede utilizarse para:

la promoción del desarrollo social y económico, en especial en lo que se refiere al desarrollo rural, de los recursos humanos y regional,

el desarrollo y reestructuración de la infraestructura,

la reconciliación, medidas de afianzamiento de la confianza y apoyo a la sociedad civil,

el acercamiento entre la comunidad turco-chipriota y la Unión a través, entre otros aspectos, de la información acerca del ordenamiento político y jurídico de la Unión, de la promoción del intercambio entre jóvenes y de las becas,

la armonización progresiva y la preparación para la aplicación del acervo de la Unión,

la aplicación de las decisiones del Comité técnico bicomunal para el patrimonio cultural, incluidos proyectos de las minorías,

la continuación de la ayuda financiera de la Unión y la aceleración del trabajo del Comité sobre Personas Desaparecidas (Committee on Missing Persons),

el desarrollo de capacidades para mejorar en la sociedad civil el conocimiento sobre la Unión y su acervo y para mejorar las competencias sobre la forma de solicitar y utilizar la financiación de la Unión.

Parte de este crédito se destinará también a financiar los gastos de apoyo administrativo necesarios para la ejecución del programa, tales como:

gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho de la Unión,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los fondos se utilizarán en particular para apoyar el resultado de los trabajos, los suministros y las subvenciones financiados mediante las anteriores asignaciones. Además, continuarán aplicándose los regímenes de subvención dirigidos a una gran variedad de beneficiarios de la sociedad civil de la comunidad: ONG, estudiantes y profesores, escuelas, agricultores, pequeñas poblaciones y sector privado. Estas actividades están guiadas por el objetivo de la reunificación. Deberá darse prioridad, cuando sea posible, a proyectos de reconciliación que creen puentes entre las dos comunidades y establezcan una confianza mutua. Estas medidas destacan el deseo y el firme compromiso de la Unión con vistas a una solución para Chipre y a su reunificación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

22 02 08     Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

932 000

p.m.

240 000

0,—

1 042 462,24

Comentarios

Este crédito se destina a ayudar a organizaciones sin ánimo de lucro (como organizaciones de la sociedad civil a escala local e internacional e instituciones públicas) en la preservación, la restauración y el desarrollo sostenibles de lugares en relación con bienes culturales de importancia (iglesias, mezquitas, bibliotecas, museos, monumentos, etc.) en países candidatos y candidatos potenciales.

Siempre que sea posible, se concederá especial atención a los proyectos que apoyen los procesos de instauración de un clima de confianza mediante la asociación de diferentes grupos étnicos y religiosos en proyectos comunes, así como la creación de competencias y la sensibilización a escala local y nacional.

En el futuro, podrá aprovecharse la experiencia adquirida en el ámbito de este proyecto piloto para desarrollar una base jurídica permanente y un planteamiento más amplio para la preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto de otras regiones geográficas.

En la Resolución del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de Kosovo y el papel de la UE (DO C 27 E de 31.1.2008, p. 207), se afirmaba que el acuerdo sobre Kosovo debería abarcar la protección de todos los lugares culturales y religiosos.

En los países de los Balcanes, son innumerables los edificios dañados que recuerdan físicamente los conflictos pasados, lo que crea un clima de desconfianza. En la actualidad, algunas ONG asocian a diferentes grupos étnicos y a las autoridades locales en proyectos de restauración comunes, promoviendo así el respeto por los valores culturales de los demás, pero estos proyectos no cuentan con ninguna financiación de la Unión. El programa IPA abarca la «reconstrucción» y la «cooperación entre comunidades», pero no hace referencia específica alguna a la restauración del patrimonio cultural.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

22 02 09     Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

3 000 000

2 000 000

500 000,—

652 457,61

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar proyectos de preservación y restauración de bienes culturales y religiosos de importancia (iglesias, mezquitas, bibliotecas, museos, monumentos, etc.) dañados o destruidos a causa de guerras u otros conflictos políticos en los Balcanes Occidentales. Los créditos podrán utilizarse para ayudar a organizaciones públicas y a ONG que desarrollan proyectos en este ámbito. Sin embargo, en este contexto es importante reconocer el papel fundamental que las ONG desempeñan a menudo en estos proyectos de preservación y restauración.

Se concederá especial atención a los proyectos que apoyen el proceso de instauración de un clima de confianza mediante la asociación de diferentes grupos étnicos y religiosos para participar en proyectos comunes, y que apoyen la educación a escala local y el desarrollo de conocimientos y competencias en materia de restauración de elevada calidad cultural.

Las mejores prácticas en materia de restauración servirán de orientación para seleccionar los bienes, y, en la selección y evaluación de las propuestas y contratistas, podrán participar expertos en restauración.

Las experiencias del proyecto piloto 2008-2009 y de la acción preparatoria 2010-2011 servirán para desarrollar un enfoque más abierto de la preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto, tanto en los Balcanes Occidentales como en otras zonas geográficas.

El objetivo de esta acción preparatoria es servir de base a la integración de la preservación y restauración del patrimonio cultural en las zonas en conflicto en los instrumentos financieros existentes, no solo en el programa IPA (para los Balcanes Occidentales, Turquía, etc.) sino también en los programas IEVA (Oriente Medio, Norte de África, etc.).

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

22 02 10     Información y comunicación

22 02 10 01   Prince — Información y comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

4 358 928

5 000 000

4 416 745

5 000 000,—

4 226 209,19

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades prioritarias de información y comunicación sobre la ampliación, principalmente las relacionadas con los Estados miembros, incluidas actividades de evaluación.

El importe de los créditos propuestos refleja las prioridades de información y comunicación, de acuerdo con el calendario de la ampliación. El objetivo de la estrategia de información y comunicación es promover el apoyo a la adhesión y motivar a la opinión pública europea sobre la ampliación de la Unión, especialmente en los países en los que es más sensible a la futura ampliación.

Los créditos servirán para financiar medidas de información y comunicación sobre las políticas prioritarias de la Unión, como: un diálogo efectivo entre los ciudadanos de la Unión y las instituciones de la Unión sobre la ampliación y la preadhesión teniendo en cuenta las características específicas y las necesidades de información de cada país; un debate informado sobre la ampliación y la preadhesión entre, por una parte, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la Unión y, por otra, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de los países candidatos y los países candidatos potenciales; información a los periodistas y otros divulgadores de opinión sobre el proceso de ampliación; realización de estudios y encuestas de opinión; creación y actualización de sitios Internet especializados; preparación de material impreso y audiovisual; organización de actos públicos así como conferencias y seminarios; evaluación del programa de información.

Al ejecutar la presente partida, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII).

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

22 02 10 02   Información y comunicación para terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

5 195 131

10 000 000

5 438 123

11 000 000,—

7 393 720,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades prioritarias de información y comunicación sobre la ampliación, principalmente las relacionadas con los países candidatos y los países candidatos potenciales, incluidas las actividades de evaluación.

La mayor parte de este crédito se asignará a la realización de actividades de información y comunicación adscritas a las oficinas de enlace o delegaciones de la Unión en los países candidatos y los países candidatos potenciales.

Las campañas de información y comunicación se dirigirán al público en general, audiencias interesadas específicas, en particular jóvenes, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, y tratará de recabar el apoyo de los líderes de opinión en favor de la ampliación y del proceso de asociación y estabilización. El objetivo es reforzar el perfil y la influencia política de la Unión en estos países y generar apoyo público al proceso de reforma durante los períodos de adhesión y preadhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 11     Medidas transitorias de consolidación institucional tras la adhesión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina, durante el primer año después de la adhesión, a proporcionar asistencia financiera temporal a Croacia para desarrollar y reforzar su capacidad administrativa y judicial con el fin de ejecutar y aplicar la legislación de la Unión y fomentar el intercambio de las mejores prácticas entre homólogos. Dicha ayuda se destinará a financiar proyectos de desarrollo institucional y determinadas inversiones conexas a pequeña escala. Mediante esta ayuda se atenderá a la necesidad de seguir reforzando la capacidad institucional en determinados ámbitos a través de medidas que no pueden financiarse con los fondos con finalidad estructural o con los fondos de desarrollo rural.

La ayuda en el marco del Mecanismo de Transición se decidirá y aplicará de conformidad con el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82), o sobre la base de otras disposiciones de carácter técnico necesarias para el funcionamiento del Mecanismo de Transición, que han ser adoptadas por la Comisión.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las competencias específicas directamente atribuidas a la Comisión por el artículo 30 del Acta de adhesión de Croacia.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AMPLIACIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AMPLIACIÓN

NEGOCIACIONES DE PREADHESIÓN

TÍTULO 23

AYUDA HUMANITARIA

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

36 465 828

36 465 828

35 023 564

35 023 564

34 781 689,91

34 781 689,91

Reservas (40 01 40)

 

 

13 470

13 470

 

 

 

36 465 828

36 465 828

35 037 034

35 037 034

34 781 689,91

34 781 689,91

23 02

AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

857 657 000

773 610 372

842 628 500

826 424 986

1 073 938 988,40

1 007 379 447,87

23 03

INSTRUMENTO FINANCIERO DE PROTECCIÓN CIVIL

23 200 000

18 588 070

22 000 000

21 318 236

30 575 228,52

26 918 516,90

 

Título 23 — Total

917 322 828

828 664 270

899 652 064

882 766 786

1 139 295 906,83

1 069 079 654,68

Reservas (40 01 40)

 

 

13 470

13 470

 

 

 

917 322 828

828 664 270

899 665 534

882 780 256

1 139 295 906,83

1 069 079 654,68

CAPÍTULO 23 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

23 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

23 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

5

21 189 943

20 085 339

20 099 449,37

23 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de ayuda humanitaria

23 01 02 01

Personal externo

5

2 090 567

2 044 842

2 268 755,38

23 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 944 339

2 010 969

2 196 222,—

Reservas (40 01 40)

 

 

13 470

 

 

 

1 944 339

2 024 439

2 196 222,—

 

Artículo 23 01 02 — Subtotal

 

4 034 906

4 055 811

4 464 977,38

Reservas (40 01 40)

 

 

13 470

 

 

 

4 034 906

4 069 281

4 464 977,38

23 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ayuda humanitaria

5

1 340 979

1 282 414

1 507 119,73

23 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 01 04 01

Ayuda humanitaria — Gastos de gestión administrativa

4

9 600 000

9 350 000

8 408 663,43

23 01 04 02

Protección civil — Gastos de gestión administrativa

3.2

300 000

250 000

301 480,—

 

Artículo 23 01 04 — Subtotal

 

9 900 000

9 600 000

8 710 143,43

 

Capítulo 23 01 — Total

 

36 465 828

35 023 564

34 781 689,91

Reservas (40 01 40)

 

 

13 470

 

 

 

36 465 828

35 037 034

34 781 689,91

23 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de ayuda humanitaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

21 189 943

20 085 339

20 099 449,37

23 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de ayuda humanitaria

23 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 090 567

2 044 842

2 268 755,38

23 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

23 01 02 11

1 944 339

2 010 969

2 196 222,—

Reservas (40 01 40)

 

13 470

 

Total

1 944 339

2 024 439

2 196 222,—

23 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de ayuda humanitaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 340 979

1 282 414

1 507 119,73

23 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de ayuda humanitaria

23 01 04 01   Ayuda humanitaria — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 600 000

9 350 000

8 408 663,43

Comentarios

Este crédito se destina a financiar gastos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la política de ayuda humanitaria. Cubre, entre otros:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas de autoridad pública subcontratadas por la Comisión, conforme a contratos de servicios específicos,

los honorarios y gastos reembolsables derivados de los contratos de servicios y de los expertos contratados por la Comisión para realizar auditorías y evaluaciones de los socios y actividades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria,

los gastos de estudios, información y publicaciones, de campañas de concienciación e información, y de cualquier otra medida que resalte el carácter de la Unión de la ayuda,

los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) se limitan a 1 800 000 EUR. Este personal está destinado a asumir las tareas que se confiaron a los contratistas externos que se ocupaban de la gestión de los expertos individuales y a gestionar programas en terceros países. El importe de estos gastos, basado en un coste unitario anual indicativo por persona/año, se destinará a la remuneración del personal externo en cuestión, así como a gastos suplementarios de formación, reuniones, misiones, tecnología de la información y telecomunicaciones en relación con las funciones de dicho personal,

los gastos correspondientes a la compra y el mantenimiento de equipos de seguridad, informáticos y de comunicación especializados y los servicios técnicos y humanos necesarios para el establecimiento y el funcionamiento del Centro de Respuesta de Emergencia. Este Centro («sala de crisis») será operativo las 24 horas del día y responsable de la coordinación de la respuesta en caso de catástrofe civil de la Unión, en particular para garantizar la plena coherencia y una cooperación eficaz entre la ayuda humanitaria y la protección civil,

los gastos de desarrollo y funcionamiento de los sistemas de información accesibles desde la página web Europa o mediante un sitio Internet seguro en el Centro de Datos, con vistas a mejorar la coordinación entre la Comisión y las demás instituciones, las administraciones nacionales, las agencias, las organizaciones no gubernamentales, los demás participantes en la ayuda humanitaria y los expertos sobre el terreno de la Dirección General de Ayuda Humanitaria.

Este crédito cubre los gastos administrativos de los artículos 23 02 01, 23 02 02 y 23 02 03.

23 01 04 02   Protección civil — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

300 000

250 000

301 480,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica o administrativa relacionados con la determinación, elaboración, gestión, control, auditoría, supervisión y evaluación del Instrumento de Financiación de la Protección Civil y del Mecanismo Comunitario de Protección Civil,

los gastos correspondientes a la compra y el mantenimiento de equipos de seguridad, informáticos y de comunicación especializados y los servicios técnicos y humanos necesarios para el establecimiento y el funcionamiento del Centro de Respuesta de Emergencia. Este Centro («sala de crisis») será operativo las 24 horas del día y responsable de la coordinación de la respuesta en caso de catástrofe civil de la Unión, en particular para garantizar la plena coherencia y una cooperación eficaz entre la ayuda humanitaria y la protección civil,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y de su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, de conformidad con en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 23 03 01.

CAPÍTULO 23 02 — AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 02

AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

23 02 01

Ayuda humanitaria

4

560 551 000

512 545 722

553 261 000

542 262 233

739 537 015,89

727 134 943,25

23 02 02

Ayuda alimentaria

4

259 187 000

226 941 029

251 580 000

247 602 367

298 983 918,17

247 463 639,66

23 02 03

Prevención de catástrofes

4

35 919 000

32 123 621

34 787 500

33 560 386

34 418 054,34

32 079 011,97

23 02 04

Acción preparatoria — Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

4

2 000 000

2 000 000

3 000 000

3 000 000

1 000 000,—

701 852,99

 

Capítulo 23 02 — Total

 

857 657 000

773 610 372

842 628 500

826 424 986

1 073 938 988,40

1 007 379 447,87

23 02 01     Ayuda humanitaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

560 551 000

512 545 722

553 261 000

542 262 233

739 537 015,89

727 134 943,25

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de ayuda humanitaria para ayudar a las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causados por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión, o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones.

Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política.

Este crédito se destina también a cubrir la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de ayuda humanitaria, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

Este crédito también puede cubrir cualquier otro gasto vinculado directamente a la ejecución de acciones de ayuda humanitaria.

Cubre, entre otros:

los estudios de viabilidad sobre las operaciones de ayuda humanitaria, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de visibilidad y las campañas de información relacionadas con las operaciones de ayuda humanitaria,

la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes,

la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la ayuda en cuestión,

las acciones de refuerzo de la coordinación de la Unión con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas,

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo,

la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios de la Unión o entre estos y los de terceros países,

estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de la política de ayuda humanitaria,

subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias,

las acciones humanitarias de limpieza de campos de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonas,

los gastos de la red de asistencia humanitaria (NOHA), en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96. Se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un año en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesionalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

23 02 02     Ayuda alimentaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

259 187 000

226 941 029

251 580 000

247 602 367

298 983 918,17

247 463 639,66

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las operaciones de ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria y se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96.

La ayuda humanitaria de la Unión proporciona asistencia y socorro de forma no discriminatoria para ayudar a la población de fuera de la Unión, especialmente a la más vulnerable, y prioritariamente a la de países en desarrollo que sean víctimas de catástrofes naturales, crisis provocadas por el hombre, como guerras y conflictos, circunstancias excepcionales o circunstancias comparables a catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Esta ayuda será proporcionada mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias.

Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.

Este crédito se destina a financiar las medidas indispensables para la ejecución de las operaciones de ayuda alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a la vez a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan una mayor transparencia. Estas medidas incluyen:

el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones conexas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc.,

las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencias técnica y material directamente vinculadas a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.),

la supervisión y coordinación de las operaciones de ayuda alimentaria, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida,

programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público,

el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.),

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por las administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

23 02 03     Prevención de catástrofes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

35 919 000

32 123 621

34 787 500

33 560 386

34 418 054,34

32 079 011,97

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de prevención de catástrofes o emergencias semejantes y garantizar el desarrollo de sistemas de alerta rápida para todo tipo de catástrofes naturales (inundaciones, ciclones, erupciones volcánicas, etc.), incluyendo la adquisición y transporte de los equipos necesarios para ello.

Este crédito podrá financiar también los gastos resultantes directamente de la ejecución de las acciones de prevención de catástrofes, tales como:

la financiación de estudios sobre prevención de catástrofes,

la constitución de existencias de emergencia de bienes y equipos que deban utilizarse en acciones de ayuda humanitaria,

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

23 02 04     Acción preparatoria — Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

2 000 000

3 000 000

3 000 000

1 000 000,—

701 852,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar una acción preparatoria de cara a la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (CVEAH), que se establece en virtud de lo dispuesto en el artículo 214, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En 2012, la Comisión se propone adoptar la propuesta legislativa por la que se crea el CVEAH [COM(2012) 514 final]. El objetivo de este Cuerpo es establecer un marco para las contribuciones conjuntas de los europeos a las operaciones de ayuda humanitaria de la Unión. Es una forma de expresar la solidaridad de la Unión con los necesitados. Otorgará una mayor visibilidad a Europa como actor global solidario con las capas más vulnerables de la población mundial y garantizará la participación de una amplia gama de agentes. El análisis inicial del sector voluntario europeo de ayuda humanitaria permitió determinar lagunas y ámbitos en los que el CVEAH aportará valor añadido. Entre ellos se encuentra la localización y selección de los voluntarios y su formación consistente en el desarrollo de normas comunes, buenas prácticas y, con toda probabilidad, módulos y operaciones de despliegue. Amén de dar un formato europeo a las muy diversas actividades de los voluntarios, la existencia del CVEAH aportará también una mayor eficiencia, merced a la coordinación de las actividades humanitarias, a la normalización de los procedimientos y las prácticas que se aplican a los voluntarios y a las economías de escala.

Este crédito se destina a financiar las siguientes medidas y partidas de gasto:

basándose en el trabajo preparatorio de 2011, la Comisión identificará los campos que requieran estudios en profundidad. Se organizarán estudios y evaluaciones que explorarán más a fondo todas la cuestiones relacionadas con el establecimiento del CVEAH y que permitirán definir mejor sus características concretas,

ese trabajo irá seguido de un proceso exhaustivo de información y consulta (publicaciones, talleres, reuniones de expertos, conferencias) y de la coordinación y movilización de los actores clave exigida por el proceso legislativo. Mediante seminarios, grupos de trabajo y conferencias será posible recabar la opinión de los interesados acerca de la orientación y la estructura futuras del voluntariado europeo para la ayuda humanitaria,

se aplicarán actividades piloto concretas en ámbitos no cubiertos en 2011 (por ejemplo, la protección civil) a fin de probar opciones concretas y de extraer enseñanzas que alimenten el proceso de propuesta legislativa,

se procederá al seguimiento y la prosecución de las actividades concretas de 2011 en cooperación con nuevos socios, explorando de esa forma nuevas opciones y respondiendo a las expectativas suscitadas en 2011.

La ejecución de los proyectos concretos incluirá la asistencia técnica necesaria para la preparación y la aplicación de dichos proyectos, en particular los costes de los contratos de los voluntarios y los expertos en este campo y, en su caso, los costes de infraestructura y de logística (por ejemplo, seguridad, salud, alojamiento, seguros, dietas y gastos de viaje) y de las actividades de información y sensibilización, incluida la promoción del voluntariado en organizaciones que no se han asociado tradicionalmente a este tipo de actividad.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 23 03 — INSTRUMENTO FINANCIERO DE PROTECCIÓN CIVIL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

23 03

INSTRUMENTO FINANCIERO DE PROTECCIÓN CIVIL

23 03 01

Protección civil en la Unión

3.2

18 200 000

14 332 077

18 000 000

14 000 000

16 596 324,47

12 498 778,30

23 03 02

Proyecto piloto — Cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales

3.2

p.m.

p.m.

0,—

592 767,53

23 03 03

Finalización de acciones y programas anteriores en materia de protección civil y contaminación marina

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

23 03 04

Proyecto piloto — Refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra los incendios forestales

3.2

p.m.

p.m.

0,—

1 567 425,—

23 03 05

Acción preparatoria — Capacidad de respuesta rápida de la Unión

2

p.m.

500 000

p.m.

3 500 000

0,—

1 030 925,93

23 03 06

Intervenciones de protección civil en terceros países

4

5 000 000

3 755 993

4 000 000

3 818 236

13 978 904,05

11 228 620,14

 

Capítulo 23 03 — Total

 

23 200 000

18 588 070

22 000 000

21 318 236

30 575 228,52

26 918 516,90

23 03 01     Protección civil en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 200 000

14 332 077

18 000 000

14 000 000

16 596 324,47

12 498 778,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de acciones realizadas en el ámbito de la protección civil. Se trata de apoyar y complementar los esfuerzos de los Estados miembros, de la AELC y de los países candidatos que han suscrito con la Unión un memorando de acuerdo sobre acciones de respuesta, prevención y preparación en materia de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, actos de terrorismo y accidentes tecnológicos, radiológicos o medioambientales. Se trata asimismo de facilitar una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en materia de protección civil.

Financiará, en particular, lo siguiente:

la creación y gestión de un verdadero Centro de Respuesta de Emergencia plenamente operativo durante 24 horas todos los días de la semana, la compra y el mantenimiento de equipos de seguridad, informáticos y de comunicación especializadas y servicios técnicos y humanos necesarios para el establecimiento y el funcionamiento del Centro de Respuesta de Emergencia. Este centro («sala de crisis») estará operativo durante las 24 horas del día y será responsable de la coordinación de la respuesta a las catástrofes civiles de la Unión y, en particular, de garantizar la plena coherencia y una cooperación eficaz entre la asistencia humanitaria y la protección civil. El Centro dispone de tecnología avanzada para maximizar la obtención de información y facilitar la difusión de información a distintas partes interesadas, socios y equipos sobre el terreno en situaciones de emergencia importantes. En una situación de crisis, el hecho de que los responsables políticos puedan disponer más rápidamente de información se traduce en más vidas salvadas,

la creación de una reserva de recursos y equipos que se pondrían a disposición de los Estados miembros en caso de emergencia,

la identificación de expertos en intervención, módulos y demás apoyo disponibles en los Estados miembros para intervenciones en caso de emergencia,

la movilización de expertos para evaluar las necesidades de asistencia y facilitar la asistencia de la Unión a Estados miembros o terceros países en caso de catástrofe, y del apoyo logístico básico para dichos expertos,

un programa de las enseñanzas adquiridas en los ejercicios e intervenciones de protección civil en el contexto del Mecanismo Comunitario de Protección Civil,

cursos de formación para que los equipos de intervención, el personal externo y los expertos dispongan de los conocimientos e instrumentos necesarios para participar con eficacia en las intervenciones de la Unión y para desarrollar una cultura europea común en materia de intervención,

la realización de ejercicios de puesto de mando y a escala real para comprobar la interoperabilidad, formar a los agentes de protección civil y crear una cultura europea común en materia de intervención,

intercambios de expertos para una mayor comprensión de la protección civil de la Unión y para compartir información y experiencias,

sistemas de información y comunicación, en particular el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (CECIS), para facilitar el intercambio de información con los Estados miembros durante las emergencias, aumentar la eficiencia y permitir el intercambio de información «clasificada UE». Esto incluye los costes de desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas, así como los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de dichos sistemas,

el estudio y el desarrollo de módulos de protección civil a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, de la Decisión 2007/779/CE, Euratom,

el estudio y el desarrollo de sistemas de detección y alerta rápida en caso de catástrofes,

la prestación de apoyo a los Estados miembros para que puedan acceder a equipos y recursos de transporte,

la aportación de recursos de transporte adicionales y de la logística correspondiente, necesarios para garantizar una respuesta rápida a las emergencias importantes y que completen el transporte que proporcionan los Estados miembros, en las condiciones que establece el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión 2007/162/CE, Euratom,

el apoyo a la asistencia consular para los ciudadanos de la Unión en emergencias importantes en terceros países en lo que se refiere a las actividades de protección civil, a petición de las autoridades consulares de los Estados miembros,

talleres, seminarios, proyectos, estudios, análisis, modelización, elaboración de hipótesis de trabajo, planificación de contingencias y ayuda al desarrollo de capacidades; proyectos de demostración; transferencia de tecnología, mayor concienciación, información, comunicación y control, análisis y evaluación,

otras acciones de apoyo y complementarias necesarias en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Comunidad.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y de su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un instrumento de financiación de la protección civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).

Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

23 03 02     Proyecto piloto — Cooperación transfronteriza para luchar contra las catástrofes naturales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

592 767,53

Comentarios

Este artículo se destina a liquidar compromisos contraídos en materia de estudios y subvenciones en apoyo de acciones de cooperación y desarrollo de una mayor cooperación en medidas de protección civil, para evitar o, al menos, limitar las consecuencias de las catástrofes naturales, desarrollando una alerta rápida transfronteriza e instrumentos logísticos y de coordinación.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

23 03 03     Finalización de acciones y programas anteriores en materia de protección civil y contaminación marina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos en materia de acciones en el ámbito de la protección civil y de actividades iniciadas en el marco de la protección del medio ambiente marino, de las costas y de la salud humana contra los riesgos de contaminación marina accidental o deliberada.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y de su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 327 de 21.12.1999, p. 53)

Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (DO L 332 de 28.12.2000, p. 1).

Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (DO L 297 de 15.11.2001, p. 7).

23 03 04     Proyecto piloto — Refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra los incendios forestales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

1 567 425,—

Comentarios

Este proyecto piloto tiene por objeto mejorar la movilización de los medios operativos y de las estructuras de emergencia procedentes de los Estados miembros para ayudar a cualquiera de ellos a hacer frente a los incendios forestales cuyo número e intensidad superen la capacidad logística y humana de dicho Estado.

El proyecto piloto tiene como objetivo destacado:

la elaboración de un inventario de los equipos de intervención y de los medios logísticos de los Estados miembros que podrán movilizarse en caso de emergencia,

la elaboración de mecanismos estandarizados de comunicación e información para asegurar una mayor eficacia de las intervenciones e intercambiar informaciones sobre las mejores prácticas y mejores equipos y sobre la elaboración de planes operativos de uso de los medios de intervención tanto técnicos como humanos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

23 03 05     Acción preparatoria — Capacidad de respuesta rápida de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

p.m.

3 500 000

0,—

1 030 925,93

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir una acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la Unión diseñada para responder de manera inmediata a necesidades fundamentales que se deriven de catástrofes de primera magnitud, incluidos los incendios forestales. Puede consistir en módulos específicos de protección civil que los Estados miembros ponen a disposición para intervenciones europeas de protección civil o en capacidades complementarias adicionales ofrecidas por el Centro de Control e Información a través de acuerdos permanentes con otras partes.

La medida preparatoria tiene por objeto mejorar la movilización de los medios operativos adicionales y de las estructuras de emergencia procedentes de los Estados miembros para ayudar a otros Estados miembros o a terceros países a hacer frente a los incendios forestales cuyo número e intensidad superen la capacidad logística y humana nacional. Está destinado a probar modalidades innovadoras para prestar ayuda a los Estados miembros o a terceros países que se enfrenten a incendios forestales de grandes dimensiones. En particular, cubre la creación por los Estados miembros de una reserva de capacidades de lucha contra los incendios que pueda estar disponible cuando los Estados miembros no puedan proporcionar la ayuda por tener comprometidas todas sus capacidades de lucha contra los incendios para hacer frente a incendios forestales o por el riesgo elevado de incendios forestales en su territorio.

Al garantizar que los recursos clave y los equipos esenciales están en estado de alerta en los períodos relevantes, en línea con las situaciones previsibles para responder a las grandes catástrofes, esta acción preparatoria tiene por objeto mejorar la preparación colectiva de la Unión ante catástrofes de envergadura, y allana el camino para la fuerza de protección civil de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

23 03 06     Intervenciones de protección civil en terceros países

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

3 755 993

4 000 000

3 818 236

13 978 904,05

11 228 620,14

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la intervención de protección civil en terceros países al amparo del Instrumento de financiación para protección civil y el Mecanismo Comunitario de Protección Civil:

movilización de expertos para evaluar las necesidades de ayuda y facilitar la ayuda europea en los Estados miembros o terceros países en caso de desastres,

transporte de la ayuda europea de protección civil — incluida la entrega de la información pertinente sobre medios de transporte — en caso de desastre, así como de logística asociada.

Los socios ejecutivos pueden ser autoridades de los Estados miembros o de los países beneficiarios y sus órganos, organizaciones regionales e internacionales y sus órganos, organizaciones no gubernamentales y entidades y operadores públicos y privados (incluso personal de la administración de los Estados miembros en comisión de servicio) con los conocimientos especializados y la experiencia adecuados.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (DO L 71 de 10.3.2007, p. 9).

Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (DO L 314 de 1.12.2007, p. 9).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDA HUMANITARIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDA HUMANITARIA

TÍTULO 24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

53 727 800

53 727 800

57 392 000

57 392 000

55 514 280,71

55 514 280,71

Reservas (40 01 40)

3 929 200

3 929 200

 

 

 

 

 

57 657 000

57 657 000

57 392 000

57 392 000

55 514 280,71

55 514 280,71

24 02

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

21 700 000

15 715 864

21 450 000

16 676 792

21 912 539,84

16 809 815,24

 

Título 24 — Total

75 427 800

69 443 664

78 842 000

74 068 792

77 426 820,55

72 324 095,95

Reservas (40 01 40)

3 929 200

3 929 200

 

 

 

 

 

79 357 000

73 372 864

78 842 000

74 068 792

77 426 820,55

72 324 095,95

CAPÍTULO 24 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

24 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

24 01 06

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

5

53 727 800

57 392 000

55 514 280,71

Reservas (40 01 40)

 

3 929 200

 

 

 

 

57 657 000

57 392 000

55 514 280,71

 

Capítulo 24 01 — Total

 

53 727 800

57 392 000

55 514 280,71

Reservas (40 01 40)

 

3 929 200

 

 

 

 

57 657 000

57 392 000

55 514 280,71

24 01 06     Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

24 01 06

53 727 800

57 392 000

55 514 280,71

Reservas (40 01 40)

3 929 200

 

 

Total

57 657 000

57 392 000

55 514 280,71

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), incluyendo los del personal de OLAF destinado en delegaciones de la Unión, cuyo objetivo es la lucha contra el fraude a escala interinstitucional.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 65 000 EUR.

Condiciones para movilizar la reserva

Se desbloquearán 3 929 200 EUR de la reserva en cuanto la OLAF permita que diputados al Parlamento Europeo inspeccionen, en una sala de lectura segura, el uso de los créditos cofinanciados por la OLAF a través del programa Hércules II en los Estados miembros. De este modo, la OLAF desvelará qué infraestructura cofinanciada y el equipamiento técnico existente, su operabilidad y los resultados obtenidos.

Bases jurídicas

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8), y, en particular, su artículo 11.

CAPÍTULO 24 02 — LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 02

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

24 02 01

Programas operativos de lucha contra el fraude

1.1

14 000 000

9 884 191

14 250 000

10 524 112

13 483 651,73

9 551 461,42

24 02 02

Pericles

1.1

1 000 000

889 577

1 000 000

866 425

998 233,20

649 626,74

24 02 03

Sistema de información contra el fraude (AFIS)

1.1

6 700 000

4 942 096

6 200 000

4 536 255

5 930 654,91

6 608 727,08

24 02 04

Proyecto piloto — Creación de un mecanismo de la Unión de evaluación en el marco de la lucha contra la corrupción centrado en la identificación y reducción de los costes derivados de la corrupción en los procedimientos de contratación pública que cuentan con fondos de la Unión

5

p.m.

p.m.

p.m.

750 000

1 500 000,—

0,—

 

Capítulo 24 02 — Total

 

21 700 000

15 715 864

21 450 000

16 676 792

21 912 539,84

16 809 815,24

24 02 01     Programas operativos de lucha contra el fraude

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 000 000

9 884 191

14 250 000

10 524 112

13 483 651,73

9 551 461,42

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar acciones o actividades organizadas dentro del marco del programa Hércules II en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión, incluida la prevención y la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos.

El presente crédito se destina a financiar:

el desarrollo y la mejora de los métodos de investigación y de los recursos técnicos en la lucha contra el fraude, y la mejora en la calidad del apoyo técnico y operativo a investigaciones y más concretamente la asistencia técnica a las autoridades nacionales implicadas en la lucha contra el fraude, incluida la lucha contra el contrabando de cigarrillos,

la promoción y mejora de la cooperación entre los Estados miembros y la Unión y entre profesionales y el sector académico,

disposición de información y apoyo a actividades en relación con el acceso a los datos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 9).

24 02 02     Pericles

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

889 577

1 000 000

866 425

998 233,20

649 626,74

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar el programa Pericles, sobre formación, intercambios y asistencia para la protección del euro contra la falsificación.

Bases jurídicas

Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50).

Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única (DO L 339 de 21.12.2001, p. 55).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 1998, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo titulada «Protección del euro — Lucha contra la falsificación» [COM(1998) 474].

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 1998, sobre la Comunicación de la Comisión, al Consejo, el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo: «Protección del euro — Lucha contra la falsificación» (DO C 379 de 7.12.1998, p. 39).

24 02 03     Sistema de información contra el fraude (AFIS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 700 000

4 942 096

6 200 000

4 536 255

5 930 654,91

6 608 727,08

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar el coste de estudios de viabilidad y el desarrollo y ejecución de nuevas aplicaciones informáticas específicas de lucha contra el fraude, para constituir la infraestructura del sistema de información antifraude (AFIS). La finalidad de AFIS es servir de apoyo a las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra actividades fraudulentas perjudiciales al presupuesto general de la Unión, garantizando un rápido y seguro intercambio de la información entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros y entre estos y la Comisión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1), y, en particular, su artículo 23.

24 02 04     Proyecto piloto — Creación de un mecanismo de la Unión de evaluación en el marco de la lucha contra la corrupción centrado en la identificación y reducción de los costes derivados de la corrupción en los procedimientos de contratación pública que cuentan con fondos de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

750 000

1 500 000,—

0,—

Comentarios

Tal como prevé el Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo, la Comisión tiene la intención de presentar una «Comunicación sobre una política global contra la corrupción en los Estados miembros, incluido el establecimiento de un mecanismo de evaluación y la presentación de las modalidades de cooperación con el Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la corrupción (GRECO) para tal fin».

La política de lucha contra la corrupción y el mecanismo de evaluación a escala de la Unión permitirían responder a: i) la percepción pública existente en la Unión (Eurobarómetros 2007 y 2009: más del 75 % de los ciudadanos europeos consideran que la corrupción constituye un grave problema en sus respectivos Estados miembros) y a ii) la gran expectación pública en torno a una acción reforzada de la Unión (consulta pública para el Programa de Estocolmo: el 88 % de los ciudadanos consultados solicitó una mayor intervención de la Unión en la lucha contra la corrupción).

Un paso concreto hacia el establecimiento de un mecanismo de evaluación consiste en la ejecución de un proyecto piloto centrado especialmente en los procedimientos de contratación pública que cuenten con fondos de la Unión, que permita identificar indicadores de corrupción en el ámbito de la contratación pública, los ponga a prueba en un número limitado de Estados miembros y cuantifique los costes derivados de la corrupción en áreas determinadas. Es necesario que el proyecto piloto se centre en este ámbito dada la importancia de los fondos de la Unión distribuidos en todo el territorio de la misma y puesto que la contratación pública constituye una amplia parcela del acervo en la que la competencia de la Unión está bien establecida.

Considerando que la corrupción ha desempeñado un importante papel en la crisis financiera y que ralentiza la recuperación, el proyecto piloto y la adopción de medidas por parte de la Unión urgen incluso más.

Como primer paso necesario, un componente de investigación del proyecto piloto podría centrarse en la elaboración de definiciones comunes de corrupción en el ámbito de la contratación pública, de manera que puedan compararse los datos de los diferentes Estados miembros e identificarse los costes derivados de la corrupción basándose en criterios comunes.

El proyecto piloto podría aplicarse en un número limitado de Estados miembros, seleccionados en función de la representatividad que pueda tener el resultado en ellos para la realización de un seguimiento a escala de la Unión y para la futura política y acción legislativa de la Unión. Posteriormente, los resultados del proyecto piloto podrían difundirse en toda la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OLAF

TÍTULO 25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

189 330 661

190 080 661

189 627 357

188 627 357

193 123 672,13

193 743 826,23

25 02

RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

4 006 000

4 006 000

3 953 000

3 953 000

4 328 097,03

4 686 725,45

 

Título 25 — Total

193 336 661

194 086 661

193 580 357

192 580 357

197 451 769,16

198 430 551,68

CAPÍTULO 25 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

25 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

141 669 902

141 669 902

141 332 506

141 332 506

142 455 473,86

142 455 473,86

25 01 01 03

Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes a los miembros de la Comisión

5

9 532 000

9 532 000

9 248 000

9 248 000

9 052 440,17

9 052 440,17

 

Artículo 25 01 01 — Subtotal

 

151 201 902

151 201 902

150 580 506

150 580 506

151 507 914,03

151 507 914,03

25 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 02 01

Personal externo en el área de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

6 273 249

6 273 249

6 339 934

6 339 934

5 771 714,44

5 771 714,44

25 01 02 03

Consejeros especiales

5

844 000

844 000

609 000

609 000

628 200,—

628 200,—

25 01 02 11

Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

5

12 841 109

12 841 109

12 133 119

12 133 119

15 222 493,27

15 222 493,27

25 01 02 13

Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión

5

4 405 000

4 405 000

4 325 000

4 325 000

4 400 327,21

4 400 327,21

 

Artículo 25 01 02 — Subtotal

 

24 363 358

24 363 358

23 407 053

23 407 053

26 022 734,92

26 022 734,92

25 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico.

5

8 965 401

8 965 401

9 008 798

9 008 798

10 710 552,06

10 710 552,06

25 01 06

Mejora de la normativa y desarrollo institucional

25 01 06 01

Comité de evaluación del impacto

5

p.m.

p.m.

1 000

1 000

0,—

0,—

 

Artículo 25 01 06 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

1 000

1 000

0,—

0,—

25 01 07

Calidad de la legislación

25 01 07 01

Codificación de la normativa de la Unión

5

600 000

600 000

930 000

930 000

400 000,—

400 000,—

 

Artículo 25 01 07 — Subtotal

 

600 000

600 000

930 000

930 000

400 000,—

400 000,—

25 01 08

Asesoramiento jurídico, contenciosos e infracciones

25 01 08 01

Defensa jurídica

5

3 700 000

3 700 000

3 700 000

3 700 000

4 482 471,12

4 482 471,12

 

Artículo 25 01 08 — Subtotal

 

3 700 000

3 700 000

3 700 000

3 700 000

4 482 471,12

4 482 471,12

25 01 09

Proyecto piloto — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo en la Unión

5

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

620 154,10

25 01 10

Acción preparatoria — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo

5

500 000

1 250 000

2 000 000

1 000 000

 

 

 

Capítulo 25 01 — Total

 

189 330 661

190 080 661

189 627 357

188 627 357

193 123 672,13

193 743 826,23

25 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 01 01   Gastos de personal en activo correspondientes a la coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

141 669 902

141 332 506

142 455 473,86

25 01 01 03   Sueldos, asignaciones y pagos correspondientes a los miembros de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 532 000

9 248 000

9 052 440,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los sueldos de base de los miembros de la Comisión,

las asignaciones de residencia de los miembros de la Comisión,

las asignaciones familiares de los miembros de la Comisión, es decir:

la asignación familiar,

la asignación por hijos a cargo,

la asignación por escolaridad,

la asignación de representación de los miembros de la Comisión,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente de los miembros de la Comisión,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los antiguos miembros de la Comisión,

la asignación de natalidad,

en caso de fallecimiento de un miembro de la Comisión:

la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento,

los gastos de transporte del cadáver hasta el lugar de origen del difunto,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a los emolumentos y asignaciones transitorios,

la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un Estado miembro distinto del lugar de destino,

las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones, de las indemnizaciones transitorias y de las pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

Además, este crédito incluye la posible consignación de un crédito destinado a financiar:

los gastos de viaje de los miembros de la Comisión (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su partida,

las indemnizaciones de instalación y reinstalación de los miembros de la Comisión con motivo de su entrada en funciones o de su partida,

los gastos de traslado de los miembros de la Comisión con motivo de su entrada en funciones o de su partida.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 2, 3, 4, 4 bis, 4 ter, 5, 11 y 14.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

25 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

25 01 02 01   Personal externo en el área de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 273 249

6 339 934

5 771 714,44

25 01 02 03   Consejeros especiales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

844 000

609 000

628 200,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la retribución, los gastos por misión y la cuota patronal del seguro contra los riesgos de accidente de los consejeros especiales.

Bases jurídicas

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

25 01 02 11   Otros gastos de gestión en materia de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

12 841 109

12 133 119

15 222 493,27

25 01 02 13   Otros gastos de gestión de los miembros de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 405 000

4 325 000

4 400 327,21

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos justificados de transporte, el pago de las indemnizaciones diarias de misión y los gastos accesorios o excepcionales en que se ha incurrido para la ejecución de una misión,

los gastos correspondientes a las obligaciones de la Comisión en materia de recepción y representación; tales gastos pueden ser contraídos individualmente por los miembros de la Comisión actuando en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la actividad de la institución.

Los importes reembolsados por gastos de misiones efectuados por cuenta de otras instituciones u órganos de la Unión, así como por cuenta de terceros, se utilizarán como ingresos afectados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.

Comunicación del Presidente de la Comisión relativa al Código de Conducta de los Comisarios [SEC(2004) 1487].

Decisión C(2007) 3494 de la Comisión, de 18 de julio de 2007, relativa al Reglamento sobre gastos de recepción y de representación de la Comisión, el Presidente o los Comisarios.

25 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico.

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 965 401

9 008 798

10 710 552,06

25 01 06     Mejora de la normativa y desarrollo institucional

25 01 06 01   Comité de evaluación del impacto

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

1 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar estudios especializados, asesoramiento, reuniones y actividades relativas al Comité de evaluación del impacto.

25 01 07     Calidad de la legislación

25 01 07 01   Codificación de la normativa de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

600 000

930 000

400 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la codificación y refundición de los actos de la Unión.

25 01 08     Asesoramiento jurídico, contenciosos e infracciones

25 01 08 01   Defensa jurídica

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 700 000

3 700 000

4 482 471,12

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de procedimientos precontenciosos, mediación y la asistencia de abogados u otros expertos en calidad de asesores de la Comisión.

Financia igualmente los gastos y costas que deba afrontar la Comisión en virtud de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de otros órganos jurisdiccionales.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 250 000 EUR.

25 01 09     Proyecto piloto — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

620 154,10

Comentarios

El objetivo de este proyecto piloto era establecer un sistema interinstitucional que identifique las tendencias a largo plazo en las principales cuestiones políticas a que se enfrenta la Unión, así como facilitar a los responsables políticos análisis comunes sobre la evolución probable de las cuestiones más importantes; estará coordinado entre el Parlamento Europeo (con la participación de los departamentos temáticos), el Consejo y la Comisión, utilizando como núcleo del sistema el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE), que ya está sólidamente establecido.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

25 01 10     Acción preparatoria — Sistema interinstitucional de identificación de tendencias a largo plazo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

1 250 000

2 000 000

1 000 000

 

 

Comentarios

El objetivo de esta acción preparatoria es establecer un sistema interinstitucional que identifique las tendencias a largo plazo en las principales cuestiones políticas a que se enfrenta la Unión. El objetivo es facilitar a los responsables políticos análisis comunes sobre la evolución probable de las cuestiones más importantes. Asimismo, a fin de lograr este objetivo, convendría estudiar en detalle el diseño de mecanismos específicos para promover una cooperación más estrecha entre los departamentos de investigación de los distintos organismos e instituciones de la Unión que se dedican al análisis de las tendencias políticas a medio y largo plazo.

Dicha acción preparatoria tendrá por objeto:

crear una Estrategia europea y sistema de análisis político (ESPAS) que incluya a más tardar en 2014 a todas las instituciones de la Unión sobre la base de una posible propuesta de la Comisión Europea (artículo 54 del Reglamento Financiero). El IESUE podría seguir prestando servicios y apoyo técnico hasta el momento en que el sistema entre en funcionamiento El sistema:

será de índole interinstitucional y se centrará en las tendencias globales a largo plazo, tanto externas como internas, relacionadas con la Unión,

debería ser diseñado para proporcionar información periódica a las instituciones de la Unión con el fin de alimentar la reflexión estratégica a medio y largo plazo, tratando también de llegar a los académicos y a otras partes interesadas para ofrecer una perspectiva amplia,

dicha información incluiría una evaluación detallada de las tendencias mundiales a largo plazo y la presentación de un informe a los futuros presidentes de las instituciones de la Unión que busquen opciones que supongan un reto para el período 2014-2019,

igualmente, los informes podrían incluir documentos que puedan servir a las instituciones de la Unión como base para debatir sobre temas de cara al futuro, ayudando a fomentar y a profundizar la cooperación entre las instituciones de la Unión,

debería establecer vínculos con otros países que hayan trabajado en el ámbito de las tendencias globales con el fin de beneficiarse de su experiencia, así como proporcionar su propia experiencia a otros países que estén tratando de mantener un control sobre las tendencias y los cambios estratégicos,

construir y mantener un sitio web abierto en tanto que repositorio global de toda la información pertinente para facilitar el acceso a los ciudadanos, vinculando el sitio a otros sitios web que se ocupen de las tendencias a largo plazo en todo el mundo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 25 02 — RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 02

RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

25 02 01

Instituciones de interés europeo

25 02 01 01

Archivos históricos de la Unión

5

2 268 000

2 268 000

2 215 000

2 215 000

2 176 000,—

2 141 549,04

 

Artículo 25 02 01 — Subtotal

 

2 268 000

2 268 000

2 215 000

2 215 000

2 176 000,—

2 141 549,04

25 02 04

Información y publicaciones

25 02 04 01

Bases de datos documentales

5

760 000

760 000

760 000

760 000

799 574,63

947 260,68

25 02 04 02

Publicaciones digitales

5

978 000

978 000

978 000

978 000

1 352 522,40

1 597 915,73

 

Artículo 25 02 04 — Subtotal

 

1 738 000

1 738 000

1 738 000

1 738 000

2 152 097,03

2 545 176,41

 

Capítulo 25 02 — Total

 

4 006 000

4 006 000

3 953 000

3 953 000

4 328 097,03

4 686 725,45

25 02 01     Instituciones de interés europeo

25 02 01 01   Archivos históricos de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 268 000

2 268 000

2 215 000

2 215 000

2 176 000,—

2 141 549,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de gestión (gastos de personal y de funcionamiento) de los archivos históricos de la Unión por parte del Instituto Universitario Europeo.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 43 de 15.2.1983, p. 1).

Decisión no 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 43 de 15.2.1983, p. 14).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Actos de referencia

Contrato firmado entre la Comisión y el Instituto Universitario Europeo de Florencia el 17 de diciembre de 1984.

25 02 04     Información y publicaciones

25 02 04 01   Bases de datos documentales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

760 000

760 000

760 000

760 000

799 574,63

947 260,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de las bases internas de información de la Comisión sobre la evolución de los procedimientos y de los documentos oficiales y, particularmente, los gastos relativos a los trabajos de:

recogida, preparación, síntesis metódica e introducción de los textos y procedimientos,

desarrollo, mantenimiento y utilización de un sistema integrado,

difusión de la información por diferentes vías electrónicas.

Adviértase que este crédito se destina a financiar los gastos que se produzcan en el territorio de la Unión.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

25 02 04 02   Publicaciones digitales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

978 000

978 000

978 000

978 000

1 352 522,40

1 597 915,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la edición, en cualquier clase de soporte, de las publicaciones previstas en los Tratados y de las demás publicaciones institucionales o de referencia.

Los gastos de publicación incluyen, en particular, los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autor), las colaboraciones, la utilización de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en Internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA SECRETARÍA GENERAL

COORDINACIÓN INTERNA DE LA COMISIÓN

COORDINACIÓN Y RELACIONES CON LAS OTRAS INSTITUCIONES

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE ASESORES DE POLÍTICA EUROPEA

ASESORAMIENTO POLÍTICO

COLEGIO Y GABINETES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN PARA LA OFICINA DE ASESORES DE POLÍTICA EUROPEA

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO

APOYO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO JURÍDICO

APOYO LOGÍSTICO A LA COMISIÓN Y PROTOCOLO

TÍTULO 26

ADMINISTRACIÓN

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

988 983 348

988 983 348

981 017 917

981 017 917

1 054 009 593,13

1 054 009 593,13

Reservas (40 01 40)

 

 

1 502 275

1 502 275

 

 

 

988 983 348

988 983 348

982 520 192

982 520 192

1 054 009 593,13

1 054 009 593,13

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

14 738 200

12 849 449

13 200 000

12 157 164

12 044 332,51

13 893 350,14

26 03

SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

26 300 000

11 472 610

26 100 000

12 094 264

25 368 004,13

28 480 127,36

 

Título 26 — Total

1 030 021 548

1 013 305 407

1 020 317 917

1 005 269 345

1 091 421 929,77

1 096 383 070,63

Reservas (40 01 40)

 

 

1 502 275

1 502 275

 

 

 

1 030 021 548

1 013 305 407

1 021 820 192

1 006 771 620

1 091 421 929,77

1 096 383 070,63

CAPÍTULO 26 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

26 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

5

105 041 573

105 041 573

105 722 828

105 722 828

106 339 229,79

106 339 229,79

26 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01

Personal externo

5

5 818 812

5 818 812

5 584 921

5 584 921

6 402 391,19

6 402 391,19

26 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

17 986 456

17 986 456

17 676 594

17 676 594

24 057 193,75

24 057 193,75

Reservas (40 01 40)

 

 

 

2 275

2 275

 

 

 

 

17 986 456

17 986 456

17 678 869

17 678 869

24 057 193,75

24 057 193,75

 

Artículo 26 01 02 — Subtotal

 

23 805 268

23 805 268

23 261 515

23 261 515

30 459 584,94

30 459 584,94

Reservas (40 01 40)

 

 

 

2 275

2 275

 

 

 

 

23 805 268

23 805 268

23 263 790

23 263 790

30 459 584,94

30 459 584,94

26 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de administración de la Comisión

5

6 647 424

6 647 424

6 750 218

6 750 218

7 997 754,15

7 997 754,15

26 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de administración de la Comisión

26 01 04 01

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA) — Gastos de gestión administrativa

1.1

400 000

400 000

560 000

560 000

498 819,60

498 819,60

 

Artículo 26 01 04 — Subtotal

 

400 000

400 000

560 000

560 000

498 819,60

498 819,60

26 01 09

Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones

26 01 09 01

Oficina de Publicaciones

5

84 274 000

84 274 000

83 077 750

83 077 750

90 710 028,44

90 710 028,44

 

Artículo 26 01 09 — Subtotal

 

84 274 000

84 274 000

83 077 750

83 077 750

90 710 028,44

90 710 028,44

26 01 10

Consolidación del Derecho de la Unión

26 01 10 01

Consolidación del Derecho de la Unión

5

1 070 000

1 070 000

1 000 000

1 000 000

1 499 906,86

1 499 906,86

 

Artículo 26 01 10 — Subtotal

 

1 070 000

1 070 000

1 000 000

1 000 000

1 499 906,86

1 499 906,86

26 01 11

Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

26 01 11 01

Diario Oficial de la Unión Europea

5

11 805 000

11 805 000

11 806 000

11 806 000

12 145 981,44

12 145 981,44

 

Artículo 26 01 11 — Subtotal

 

11 805 000

11 805 000

11 806 000

11 806 000

12 145 981,44

12 145 981,44

26 01 12

Síntesis de la legislación de la Unión

5

533 000

533 000

 

 

 

 

26 01 20

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

5

28 535 000

28 535 000

26 728 750

26 728 750

27 651 206,57

27 651 206,57

Reservas (40 01 40)

 

 

 

1 500 000

1 500 000

 

 

 

 

28 535 000

28 535 000

28 228 750

28 228 750

27 651 206,57

27 651 206,57

26 01 21

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

5

36 721 000

36 721 000

35 879 000

35 879 000

41 979 223,33

41 979 223,33

26 01 22

Infraestructura y Logística (Bruselas)

26 01 22 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

5

69 455 000

69 455 000

69 711 000

69 711 000

72 336 439,37

72 336 439,37

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

5

203 592 000

203 592 000

207 983 000

207 983 000

209 665 696,—

209 665 696,—

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

5

71 229 000

71 229 000

70 272 000

70 272 000

95 841 144,54

95 841 144,54

26 01 22 04

Gastos de equipo y mobiliario en Bruselas

5

8 271 000

8 271 000

9 163 000

9 163 000

12 422 946,49

12 422 946,49

26 01 22 05

Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

5

9 930 000

9 930 000

9 126 810

9 126 810

11 347 034,44

11 347 034,44

26 01 22 06

Vigilancia de inmuebles en Bruselas

5

32 500 000

32 500 000

32 788 000

32 788 000

27 106 979,94

27 106 979,94

 

Artículo 26 01 22 — Subtotal

 

394 977 000

394 977 000

399 043 810

399 043 810

428 720 240,78

428 720 240,78

26 01 23

Infraestructura y Logística (Luxemburgo)

26 01 23 01

Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

5

25 191 000

25 191 000

25 266 000

25 266 000

24 671 665,74

24 671 665,74

26 01 23 02

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

5

40 091 000

40 091 000

40 319 000

40 319 000

40 991 816,67

40 991 816,67

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

5

17 481 000

17 481 000

17 357 000

17 357 000

17 915 807,88

17 915 807,88

26 01 23 04

Gastos de equipo y mobiliario en Luxemburgo

5

1 087 000

1 087 000

1 087 000

1 087 000

975 719,04

975 719,04

26 01 23 05

Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

5

1 034 000

1 034 000

1 019 036

1 019 036

1 512 407,68

1 512 407,68

26 01 23 06

Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

5

5 640 000

5 640 000

5 640 000

5 640 000

5 881 368,10

5 881 368,10

 

Artículo 26 01 23 — Subtotal

 

90 524 000

90 524 000

90 688 036

90 688 036

91 948 785,11

91 948 785,11

26 01 40

Seguridad y supervisión

5

8 044 000

8 044 000

8 321 000

8 321 000

8 280 911,—

8 280 911,—

26 01 50

Política de personal y gestión

26 01 50 01

Servicio médico

5

5 554 000

5 554 000

5 350 000

5 350 000

6 766 659,93

6 766 659,93

26 01 50 02

Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

5

1 620 000

1 620 000

1 850 000

1 850 000

1 672 991,52

1 672 991,52

26 01 50 04

Cooperación interinstitucional en el ámbito social

5

7 048 000

7 048 000

7 537 000

7 537 000

14 623 700,92

14 623 700,92

26 01 50 06

Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

5

250 000

250 000

264 000

264 000

231 500,—

231 500,—

26 01 50 07

Indemnizaciones por daños y perjuicios

5

150 000

150 000

150 000

150 000

6 465 760,—

6 465 760,—

26 01 50 08

Seguros diversos

5

58 000

58 000

58 000

58 000

58 060,44

58 060,44

26 01 50 09

Cursos de lenguas

5

3 524 000

3 524 000

3 744 000

3 744 000

4 639 411,33

4 639 411,33

 

Artículo 26 01 50 — Subtotal

 

18 204 000

18 204 000

18 953 000

18 953 000

34 458 084,14

34 458 084,14

26 01 51

Escuelas Europeas

26 01 51 01

Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

5

7 570 534

7 570 534

7 627 207

7 627 207

7 624 467,—

7 624 467,—

26 01 51 02

Bruselas I (Uccle)

5

24 097 099

24 097 099

24 446 700

24 446 700

25 332 000,—

25 332 000,—

26 01 51 03

Bruselas II (Woluwe)

5

23 717 185

23 717 185

22 758 847

22 758 847

24 116 059,—

24 116 059,—

26 01 51 04

Bruselas III (Ixelles)

5

23 692 379

23 692 379

22 759 039

22 759 039

23 270 853,—

23 270 853,—

26 01 51 05

Bruselas IV (Laeken)

5

10 617 239

10 617 239

9 694 355

9 694 355

6 604 420,17

6 604 420,17

26 01 51 11

Luxemburgo I

5

20 608 988

20 608 988

24 498 581

24 498 581

27 147 052,83

27 147 052,83

26 01 51 12

Luxemburgo II

5

17 094 433

17 094 433

10 007 959

10 007 959

4 707 235,83

4 707 235,83

26 01 51 21

Mol (BE)

5

6 097 656

6 097 656

5 937 428

5 937 428

6 453 181,50

6 453 181,50

26 01 51 22

Fráncfort del Meno (DE)

5

6 903 749

6 903 749

7 346 564

7 346 564

6 729 800,—

6 729 800,—

26 01 51 23

Karlsruhe (DE)

5

2 785 194

2 785 194

3 054 845

3 054 845

3 287 675,17

3 287 675,17

26 01 51 24

Múnich (DE)

5

348 531

348 531

344 180

344 180

307 535,81

307 535,81

26 01 51 25

Alicante (ES)

5

7 839 695

7 839 695

8 097 123

8 097 123

7 235 727,—

7 235 727,—

26 01 51 26

Varese (IT)

5

10 972 286

10 972 286

9 670 615

9 670 615

10 303 944,—

10 303 944,—

26 01 51 27

Bergen (NL)

5

4 579 641

4 579 641

4 304 020

4 304 020

5 478 705,—

5 478 705,—

26 01 51 28

Culham (UK)

5

4 629 474

4 629 474

4 828 547

4 828 547

5 301 212,67

5 301 212,67

26 01 51 31

Contribución de la Unión a las Escuelas Europeas (tipo 2)

5

6 848 000

6 848 000

3 850 000

3 850 000

7 419 968,—

7 419 968,—

 

Artículo 26 01 51 — Subtotal

 

178 402 083

178 402 083

169 226 010

169 226 010

171 319 836,98

171 319 836,98

 

Capítulo 26 01 — Total

 

988 983 348

988 983 348

981 017 917

981 017 917

1 054 009 593,13

1 054 009 593,13

Reservas (40 01 40)

 

 

 

1 502 275

1 502 275

 

 

 

 

988 983 348

988 983 348

982 520 192

982 520 192

1 054 009 593,13

1 054 009 593,13

26 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

105 041 573

105 722 828

106 339 229,79

26 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

26 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 818 812

5 584 921

6 402 391,19

26 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

26 01 02 11

17 986 456

17 676 594

24 057 193,75

Reservas (40 01 40)

 

2 275

 

Total

17 986 456

17 678 869

24 057 193,75

26 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de administración de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 647 424

6 750 218

7 997 754,15

26 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política de administración de la Comisión

26 01 04 01   Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

400 000

560 000

498 819,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, conforme vayan expirando los contratos de las oficinas de asistencia técnica durante los años siguientes.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase la partida 26 03 01 01.

26 01 09     Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones

26 01 09 01   Oficina de Publicaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

84 274 000

83 077 750

90 710 028,44

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Publicaciones que figuran en detalle en un anexo específico de la presente sección.

Según las previsiones de la contabilidad analítica de la Oficina de Publicaciones, el coste de las prestaciones de la Oficina en beneficio de cada institución se desglosa del modo siguiente:

Parlamento Europeo

8 562 238

10,16 %

Consejo

5 705 350

6,77 %

Comisión

53 690 966

63,71 %

Tribunal de Justicia

5 250 270

6,23 %

Tribunal de Cuentas

1 508 505

1,79 %

Comité Económico y Social Europeo

1 533 787

1,82 %

Comité de las Regiones

556 208

0,66 %

Otros

7 466 676

8,86 %

Total

84 274 000

100,00 %

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4 200 800 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 10     Consolidación del Derecho de la Unión

26 01 10 01   Consolidación del Derecho de la Unión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 070 000

1 000 000

1 499 906,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la consolidación de los actos de la Unión, así como a la puesta a disposición al público, en cualquier forma y soporte editorial, de los actos de la Unión consolidados en todas las lenguas oficiales de la Unión.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 (SN/456/92, anexo 3 de la parte A, p. 5).

Declaración sobre la calidad de la redacción de la legislación Comunitaria, anexa al Acta Final del Tratado de Amsterdam.

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

26 01 11     Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

26 01 11 01   Diario Oficial de la Unión Europea

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

11 805 000

11 806 000

12 145 981,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la publicación, en cualquier tipo de formato — incluida la distribución, el catálogo, la indización y el archivo — del Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 360 000 EUR.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 297.

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se establece el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1958, por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 390/58).

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

26 01 12     Síntesis de la legislación de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

533 000

533 000

 

 

 

 

Comentarios

Artículo nuevo

Este crédito se destina a financiar la elaboración de síntesis en línea de la legislación de la Unión (presentación concisa de los aspectos principales de la legislación de la Unión de manera fácil de leer) y de productos relacionados.

Se espera que cada una de las otras dos instituciones, esto es, el Parlamento Europeo y el Consejo, contribuya con cargo a su respectiva sección del presupuesto general de la Unión al mismo nivel que la Comisión.

Bases jurídicas

Actividad derivada de las tareas de la Oficina de Publicaciones, según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, letra d), de la Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso (DO C 179 de 1.7.1994, p. 3).

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» (DO C 13 de 20.1.2009, p. 3).

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

26 01 20     Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

26 01 20

28 535 000

26 728 750

27 651 206,57

Reservas (40 01 40)

 

1 500 000

 

Total

28 535 000

28 228 750

27 651 206,57

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina Europea de Selección de Personal, recogidos detalladamente en el anexo A4 de la presente sección.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 406 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

26 01 21     Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

36 721 000

35 879 000

41 979 223,33

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente sección.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 242 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/522/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (DO L 183 de 22.7.2003, p. 30).

26 01 22     Infraestructura y Logística (Bruselas)

26 01 22 01   Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

69 455 000

69 711 000

72 336 439,37

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente sección.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 7 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2003/523/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas (DO L 183 de 22.7.2003, p. 35).

26 01 22 02   Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

203 592 000

207 983 000

209 665 696,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de tales ingresos se estima en 521 241 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4 718 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 22 03   Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

71 229 000

70 272 000

95 841 144,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, contraídos dentro del territorio de la Unión:

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino; así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los demás gastos inmobiliarios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyan una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de tales ingresos se estima en 182 362 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 7 550 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 4 de julio de 2007, sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 22 04   Gastos de equipo y mobiliario en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 271 000

9 163 000

12 422 946,49

Comentarios

Antes partida 26 01 22 04 y partida XX 01 03 01 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, contraídos dentro del territorio de la Unión:

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

los estudios, la documentación y la formación relacionados con esos equipos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

nuevas compras de vehículos, incluido al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

el coste del alquiler de vehículos por períodos cortos o largos cuando la demanda supere la capacidad de la flota, o cuando la flota no responda a las necesidades de los pasajeros con movilidad reducida,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 84 del Reglamento Financiero,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, divisa elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos de equipamiento de trabajo y, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

la compra de billetes de transporte («billete de un solo viaje» y «Business Pass»), el acceso libre a líneas de transporte público para facilitar la movilidad entre edificios de la Comisión o entre edificios de la Comisión y edificios públicos (por ejemplo, aeropuerto), las bicicletas de servicio y otros medios que fomentan el uso del transporte público y la movilidad del personal de la Comisión, con excepción de los vehículos de servicio,

los gastos ocasionados por la compra de materias primas en el marco de actividades de restauración protocolaria.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 440 000 EUR.

La creación de un crédito específico para el reembolso de los títulos de transporte de carácter estacional constituye una medida modesta, pero esencial, para confirmar el compromiso de las instituciones de la Unión de reducción de las emisiones de CO2 de conformidad con la política del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y los objetivos en materia de cambio climático acordados.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 22 05   Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 930 000

9 126 810

11 347 034,44

Comentarios

Antes partida 26 01 22 05 y partida XX 01 03 01 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

los gastos relativos a las prestaciones de servicios en el marco de actividades de restauración protocolaria,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 734 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 22 06   Vigilancia de inmuebles en Bruselas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

32 500 000

32 788 000

27 106 979,94

Comentarios

Antes partida 26 01 40 02

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los servicios de guardia, vigilancia, control de acceso y otros servicios pertinentes en los edificios ocupados por la Comisión (antes de la renovación o celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar).

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 570 260 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 23     Infraestructura y Logística (Luxemburgo)

26 01 23 01   Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

25 191 000

25 266 000

24 671 665,74

Comentarios

El importe consignado corresponde a los créditos de la Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo, recogidos detalladamente en un anexo específico de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 2003/524/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (DO L 183 de 22.7.2003, p. 40).

26 01 23 02   Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

40 091 000

40 319 000

40 991 816,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, contraídos dentro del territorio de la Unión:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de tales ingresos se estima en 102 642 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 609 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 23 03   Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

17 481 000

17 357 000

17 915 807,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, contraídos dentro del territorio de la Unión:

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino; así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención, los cursos de formación y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de tales ingresos se estima en 44 755 EUR.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 270 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 4 de julio de 2007, sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 23 04   Gastos de equipo y mobiliario en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 087 000

1 087 000

975 719,04

Comentarios

Antes partida 26 01 23 04 y partida XX 01 03 01 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

los estudios, la documentación y la formación relacionados con esos equipos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

nuevas compras de vehículos, incluido al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

el coste del alquiler de vehículos por períodos cortos o largos cuando la demanda supere la capacidad de la flota, o cuando la flota no responda a las necesidades de los pasajeros con movilidad reducida,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 84 del Reglamento Financiero,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, divisa elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos de equipamiento de trabajo y, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE del Consejo.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 32 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 23 05   Servicios, suministros y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 034 000

1 019 036

1 512 407,68

Comentarios

Antes partida 26 01 23 05 y partida XX 01 03 01 (en parte)

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 23 06   Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 640 000

5 640 000

5 881 368,10

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad, los cursos de formación y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención, los cursos de formación y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar].

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 40     Seguridad y supervisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

8 044 000

8 321 000

8 280 911,—

Comentarios

Antes partida 26 01 40 01

Este crédito se destina a financiar:

la seguridad física y material de las personas y bienes, y, en particular, la compra, el alquiler o el arrendamiento, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipamiento y materiales técnicos de seguridad,

los gastos relativos a la higiene y a la protección de las personas en el lugar de trabajo, y, en particular, los gastos de controles legales (controles de las instalaciones técnicas en los edificios, coordinador de seguridad y controles sanitarios de los productos alimenticios), la compra, el alquiler y el mantenimiento del material contra incendios, los gastos de formación y equipamiento para los compañeros jefes de equipo (ECI) y de primera intervención (EPI), cuya presencia en los edificios es legalmente obligatoria.

Antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución tiene la obligación de consultar a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 423 660 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 50     Política de personal y gestión

26 01 50 01   Servicio médico

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 554 000

5 350 000

6 766 659,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de revisión médica anual y de contratación, de material y productos farmacéuticos, de herramientas de trabajo y mobiliario especial que se consideren necesarios desde el punto de vista médico, así como los gastos correspondientes al funcionamiento de la comisión de invalidez,

los gastos de personal médico, paramédico y psicosocial contratados al amparo de normas locales o de sustitución ocasional, así como los gastos de prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarios,

los gastos de revisión médica, previa a la contratación, de monitores de guarderías,

el coste del control físico, en el marco de la protección sanitaria, de los agentes expuestos a radiaciones,

la compra o reembolso de equipamiento en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 181 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su capítulo III.

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Leyes nacionales relativas a las «normas básicas».

26 01 50 02   Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 620 000

1 850 000

1 672 991,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de contratación y selección de personal para puestos directivos,

los gastos de convocatoria de los aprobados en los concursos y selecciones para las entrevistas de contratación,

los gastos de convocatoria de funcionarios y agentes en delegaciones para participar en los concursos y selecciones,

los gastos de organización de oposiciones y concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/620/CE.

En casos debidamente justificados por necesidades funcionales y previa consulta de la Oficina Europea de Selección de Personal, estos créditos podrán ser utilizados para oposiciones organizadas por la propia institución.

Hay que señalar que este crédito no cubre los gastos de personal, que se financian con los créditos de los artículos 01 04 y 01 05 de los diferentes títulos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

26 01 50 04   Cooperación interinstitucional en el ámbito social

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 048 000

7 537 000

14 623 700,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos relativos a la realización y al desarrollo del sitio Intranet de la Comisión (IntraComm), y a la elaboración del semanario Commission en direct,

otros gastos de comunicación e información interna, incluidas campañas de promoción,

el recurso a personal interino para las guarderías postescolares, los centros de vacaciones y las guarderías al aire libre organizadas por los servicios de la Comisión,

siempre que no puedan ser ejecutados por los servicios propios de la Comisión, los trabajos de reproducción encomendados a terceros,

los gastos engendrados por los contratos de Derecho privado celebrados con las personas sustitutas de los puericultores y enfermeros funcionarios del jardín de infancia,

una parte de los gastos de animación del hogar, las acciones de animación cultural, las subvenciones a los círculos del personal, así como la gestión y el equipamiento complementario de las instalaciones deportivas,

las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades y la integración de los agentes y sus familias así como los proyectos de prevención que respondan a las necesidades del personal en activo y de su familia,

una participación en los gastos sostenidos por los miembros del personal por actividades tales como las ayudas familiares, la asistencia jurídica, las guarderías al aire libre, los cursillos de formación lingüística y culturales,

los gastos de acogida de los nuevos funcionarios y agentes, así como los gastos de asistencia inmobiliaria al personal,

las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a los derechohabientes de un funcionario fallecido, que se encuentren en una situación particularmente difícil,

determinados gastos de centros infantiles, guarderías y jardines de infancia; los ingresos procedentes de la contribución de los padres dan lugar a una nueva utilización,

los gastos de las acciones de reconocimiento a los funcionarios y, en particular, de las medallas otorgadas a los funcionarios que cumplen veinte años de servicio y el regalo de jubilación,

los pagos específicos a los beneficiarios y derechohabientes de una pensión de la Unión y a los posibles supérstites a su cargo que se encuentren en una situación especialmente difícil,

la financiación de proyectos de prevención que respondan a las necesidades específicas de los antiguos funcionarios en los distintos Estados miembros y la contribución a sus asociaciones.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

En lo que respecta a la política en favor de las personas minusválidas incluidas en las categorías siguientes:

los funcionarios y otros agentes en activo,

los cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

todos los hijos a su cargo de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Este crédito financiará, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos nacionales en el país de residencia o el país de origen, el reembolso de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la minusvalía física y estén documentalmente probados.

Además, este crédito se destina a financiar parcialmente los gastos de escolarización de niños que por razones pedagógicas irrecusables no puedan ser o no puedan seguir siendo admitidos en las Escuelas Europeas o que por razones de lugar de destino del padre o de la madre funcionarios (oficinas exteriores) no puedan formarse en una Escuela Europea.

Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4 714 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

26 01 50 06   Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

250 000

264 000

231 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos suplementarios que se derivan de la puesta a disposición de los funcionarios de la Unión y que corresponden al pago de sus indemnizaciones y al reembolso de los gastos a los que los funcionarios tienen derecho en virtud de su puesta a disposición.

Financiará también los gastos relacionados con las acciones de formación específicas en las administraciones u organismos de los Estados miembros o de terceros países.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

26 01 50 07   Indemnizaciones por daños y perjuicios

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

150 000

150 000

6 465 760,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos que la Comisión debe asumir en concepto de daños y perjuicios, así como los derivados de reclamaciones contra la Comisión (responsabilidad civil) y los relativos a asuntos de personal o de funcionamiento administrativo de la institución,

los gastos resultantes de ciertos casos en los que, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización.

26 01 50 08   Seguros diversos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

58 000

58 000

58 060,44

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos, entre otros aspectos, a la Responsabilidad Civil Empresarial así como otros contratos gestionados por la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, para la Comisión, las Agencias, el Centro Común de Investigación, las delegaciones de la Unión y representaciones de la Comisión y la investigación indirecta.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

26 01 50 09   Cursos de lenguas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 524 000

3 744 000

4 639 411,33

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

el coste de la organización de cursos de idiomas para funcionarios y el resto del personal,

el coste de la organización de cursos de idiomas para los cónyuges de funcionarios y el resto del personal por lo que se refiere a la política de integración,

la compra de material y documentación,

la consulta a expertos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 750 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

26 01 51     Escuelas Europeas

26 01 51 01   Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 570 534

7 627 207

7 624 467,—

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a la financiación de la Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas).

Las Escuelas Europeas deben respetar los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 02   Bruselas I (Uccle)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

24 097 099

24 446 700

25 332 000,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas en Uccle (Bruselas I).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 03   Bruselas II (Woluwe)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

23 717 185

22 758 847

24 116 059,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas en Woluwe (Bruselas II).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 04   Bruselas III (Ixelles)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

23 692 379

22 759 039

23 270 853,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas en Ixelles (Bruselas III).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 05   Bruselas IV (Laeken)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

10 617 239

9 694 355

6 604 420,17

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Bruselas-Laeken (Bruselas IV).

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 11   Luxemburgo I

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 608 988

24 498 581

27 147 052,83

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Luxemburgo I.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 12   Luxemburgo II

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

17 094 433

10 007 959

4 707 235,83

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Luxemburgo II.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 21   Mol (BE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 097 656

5 937 428

6 453 181,50

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Mol.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 22   Fráncfort del Meno (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 903 749

7 346 564

6 729 800,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Fráncfort del Meno.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 23   Karlsruhe (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 785 194

3 054 845

3 287 675,17

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Karlsruhe.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 24   Múnich (DE)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

348 531

344 180

307 535,81

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Múnich.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 25   Alicante (ES)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 839 695

8 097 123

7 235 727,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Alicante.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 26   Varese (IT)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

10 972 286

9 670 615

10 303 944,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Varese.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 27   Bergen (NL)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 579 641

4 304 020

5 478 705,—

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Bergen.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 28   Culham (UK)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 629 474

4 828 547

5 301 212,67

Comentarios

Este crédito se destina al presupuesto de la Escuela Europea de Culham.

Actos de referencia

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas (DO L 212 de 17.8.1994, p. 3).

26 01 51 31   Contribución de la Unión a las Escuelas Europeas (tipo 2)

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 848 000

3 850 000

7 419 968,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comisión a las Escuelas Europeas (tipo 2) acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas y que han firmado el acuerdo financiero con la Comisión.

Actos de referencia

Decisión C(2009) 7719 de la Comisión, de 14 de octubre de 2009, y Decisión C(2010) 7993 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010.

CAPÍTULO 26 02 — PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 02

PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

26 02 01

Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

1.1

14 738 200

12 849 449

13 200 000

12 157 164

12 044 332,51

13 893 350,14

 

Capítulo 26 02 — Total

 

14 738 200

12 849 449

13 200 000

12 157 164

12 044 332,51

13 893 350,14

26 02 01     Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 738 200

12 849 449

13 200 000

12 157 164

12 044 332,51

13 893 350,14

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de recopilación, tratamiento, publicación y difusión de los anuncios de contratos públicos de la Unión y de terceros países en diferentes soportes, así como su integración en los servicios de contratación electrónica que ofrecen las instituciones a las empresas y a los órganos de contratación. Esto incluye los costes de traducción de los anuncios de contratos públicos publicados por las instituciones,

el fomento y la utilización de las nuevas técnicas de recopilación y difusión de los anuncios de contratos públicos por vía electrónica,

los gastos de desarrollo y explotación de los servicios de contratación electrónica en las fases de adjudicación de los contratos.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 403 100 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 1958, por la que se crea el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 17 de 6.10.1958, p. 390/58).

Reglamento (CEE) no 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199 de 31.7.1985, p. 1).

Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).

Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).

Decisión 94/1/CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).

Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1), y, en particular, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre determinados aspectos de la contratación pública (DO L 114 de 30.4.2002, p. 430).

Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DO L 340 de 16.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).

Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

Decisión 2007/497/CE del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2007/5) (DO L 184 de 14.7.2007, p. 34).

Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) (DO L 170 de 29.6.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).

Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

Reglamento de Ejecución (CE) no 842/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento (CE) no 1564/2005 (DO L 222 de 27.8.2011, p. 1).

Reglamento (CE) no 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 319 de 2.12.2011, p. 43).

CAPÍTULO 26 03 — SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 03

SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

26 03 01

Redes para el intercambio de datos entre administraciones

26 03 01 01

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA)

1.1

25 700 000

10 872 610

25 500 000

11 794 264

25 368 004,13

20 189 963,52

26 03 01 02

Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

7 140 413,64

 

Artículo 26 03 01 — Subtotal

 

25 700 000

10 872 610

25 500 000

11 794 264

25 368 004,13

27 330 377,16

26 03 02

Proyecto piloto — Programa Erasmus para la administración pública

5

p.m.

p.m.

0,—

346 054,63

26 03 03

Acción preparatoria — Programa Erasmus para la administración pública

5

600 000

600 000

600 000

300 000

0,—

803 695,57

 

Capítulo 26 03 — Total

 

26 300 000

11 472 610

26 100 000

12 094 264

25 368 004,13

28 480 127,36

26 03 01     Redes para el intercambio de datos entre administraciones

26 03 01 01   Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 700 000

10 872 610

25 500 000

11 794 264

25 368 004,13

20 189 963,52

Comentarios

El 29 de septiembre de 2008 la Comisión propuso un programa sobre las «Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas» (ISA) como sucesor del programa IDABC, que finalizó en diciembre de 2009.

El objetivo del programa ISA es facilitar la interacción transfronteriza e intersectorial electrónica eficaz y efectiva entre las administraciones públicas europeas en apoyo de la aplicación de servicios públicos electrónicos.

A este respecto, el programa ISA debe contribuir al establecimiento del marco organizativo, financiero y operativo correspondiente asegurando la disponibilidad de marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y aumentando la concienciación en los aspectos de las tecnologías de la información y la comunicación de la legislación de la Unión.

El programa ISA contribuirá de esta manera al refuerzo y a la aplicación de las políticas y leyes de la Unión.

El programa se aplica en estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros y sectores a través de estudios, proyectos y medidas complementarias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).

26 03 01 02   Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

7 140 413,64

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos por los programas IDABC anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (DO L 181 de 18.5.2004, p. 25).

26 03 02     Proyecto piloto — Programa Erasmus para la administración pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

346 054,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización del proyecto piloto «Programa Erasmus para la administración pública».

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

26 03 03     Acción preparatoria — Programa Erasmus para la administración pública

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

600 000

600 000

600 000

300 000

0,—

803 695,57

Comentarios

Esta acción preparatoria tiene por objeto asegurar una aplicación continuada de las medidas financiadas con cargo a la acción preparatoria del programa Erasmus para la administración pública.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA OFICINA DE PUBLICACIONES

EU BOOKSHOP

SITIOS WEB PÚBLICOS

PUBLICACIONES GENERALES

DIFUSIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE LUXEMBURGO

GESTIÓN DE LOS EDIFICIOS Y GASTOS (LUXEMBURGO)

GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (INTERINSTITUCIONAL, LUXEMBURGO)

GASTOS DE ADQUISICIÓN, ALQUILER Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LOS EDIFICIOS

EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO, SUMINISTROS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

APOYO ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN A LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA DE BRUSELAS

APOYO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

SOLUCIONES EMPRESARIALES DE INFRAESTRUCTURAS TIC

GOBERNANZA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN — ASESORÍA TIC, DESARROLLO Y APOYO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS TIC

ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

APOYO ADMINISTRATIVO A LA OFICINA DE GESTIÓN Y DE LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

TÍTULO 27

PRESUPUESTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

67 450 570

67 450 570

68 442 702

68 442 702

60 608 604,45

60 608 604,45

Reservas (40 01 40)

 

 

100 293

100 293

 

 

 

67 450 570

67 450 570

68 542 995

68 542 995

60 608 604,45

60 608 604,45

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Título 27 — Total

67 450 570

67 450 570

68 442 702

68 442 702

60 608 604,45

60 608 604,45

Reservas (40 01 40)

 

 

100 293

100 293

 

 

 

67 450 570

67 450 570

68 542 995

68 542 995

60 608 604,45

60 608 604,45

CAPÍTULO 27 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

27 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

27 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

5

41 572 649

41 769 511

41 972 375,75

27 01 02

Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

27 01 02 01

Personal externo de la Dirección General de Presupuestos

5

4 334 110

4 461 606

5 546 747,55

27 01 02 09

Personal externo — Gestión no descentralizada

5

4 386 126

1 652 723

0,—

27 01 02 11

Otros gastos de gestión de la Dirección General de Presupuestos

5

7 906 099

7 758 058

9 274 557,44

Reservas (40 01 40)

 

 

10 028

 

 

 

7 906 099

7 768 086

9 274 557,44

27 01 02 19

Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

5

5 950 713

9 309 894

0,—

Reservas (40 01 40)

 

 

90 265

 

 

 

5 950 713

9 400 159

0,—

 

Artículo 27 01 02 — Subtotal

 

22 577 048

23 182 281

14 821 304,99

Reservas (40 01 40)

 

 

100 293

 

 

 

22 577 048

23 282 574

14 821 304,99

27 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política presupuestaria

5

2 630 873

2 666 910

3 156 539,41

27 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

5

150 000

204 000

148 274,30

27 01 11

Gastos extraordinarios de crisis

5

p.m.

p.m.

0,—

27 01 12

Contabilidad

27 01 12 01

Cargas financieras

5

390 000

420 000

383 000,—

27 01 12 02

Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

5

p.m.

p.m.

0,—

27 01 12 03

Compra de información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto general de la Unión y de deudores de la Comisión

5

130 000

200 000

127 110,—

 

Artículo 27 01 12 — Subtotal

 

520 000

620 000

510 110,—

 

Capítulo 27 01 — Total

 

67 450 570

68 442 702

60 608 604,45

Reservas (40 01 40)

 

 

100 293

 

 

 

67 450 570

68 542 995

60 608 604,45

27 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

41 572 649

41 769 511

41 972 375,75

27 01 02     Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

27 01 02 01   Personal externo de la Dirección General de Presupuestos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 334 110

4 461 606

5 546 747,55

27 01 02 09   Personal externo — Gestión no descentralizada

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 386 126

1 652 723

0,—

Comentarios

Este crédito no se asigna a una política determinada desde el principio del ejercicio presupuestario; con él pueden financiarse las necesidades de todos los servicios de la Comisión. Se transferirá en el curso del ejercicio, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, a las líneas presupuestarias correspondientes de las políticas a las que se aplique.

27 01 02 11   Otros gastos de gestión de la Dirección General de Presupuestos

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

27 01 02 11

7 906 099

7 758 058

9 274 557,44

Reservas (40 01 40)

 

10 028

 

Total

7 906 099

7 768 086

9 274 557,44

27 01 02 19   Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

27 01 02 19

5 950 713

9 309 894

0,—

Reservas (40 01 40)

 

90 265

 

Total

5 950 713

9 400 159

0,—

Comentarios

Este crédito no se asigna a una política determinada desde el principio del ejercicio presupuestario; con él pueden financiarse las necesidades de todos los servicios de la Comisión. Su ejecución no se efectuará con cargo a esta partida, sino que se transferirá en curso de ejercicio, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero, a la partida presupuestaria correspondiente a las políticas que se encarguen de su ejecución.

27 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 630 873

2 666 910

3 156 539,41

27 01 04     Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

150 000

204 000

148 274,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la publicación de los documentos vinculados al presupuesto general de la Unión que se confían al exterior, en particular, el folleto anual sobre el presupuesto, el informe financiero sobre la ejecución del presupuesto del año anterior, la versión resumida de las cuentas anuales, y las publicaciones específicas sobre distintos aspectos de la ejecución del presupuesto.

También se destina a cubrir los gastos de franqueo y de porte de la correspondencia normal, de informes y publicaciones, los gastos de envío de paquetes postales u otros efectuados por vía aérea, marítima o ferroviaria, así como el correo interno de la Comisión.

Hay que tener en cuenta que los gastos correspondientes previstos para investigación son financiados con créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

27 01 11     Gastos extraordinarios de crisis

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos surgidos durante una crisis declarada que haya activado uno o más planes de continuidad de la actividad y cuya naturaleza o importe no haga posible consignarlos en las demás líneas presupuestarias administrativas de la Comisión.

Se informará a la Autoridad Presupuestaria de los gastos contraídos en el plazo de tres semanas, como máximo, tras la finalización de la crisis.

Actividades sin línea presupuestaria:

fomento de la buena gestión financiera,

apoyo administrativo y gestión de la Dirección General de Presupuestos,

marco financiero y procedimiento presupuestario,

estrategia política y coordinación de la Dirección General de Presupuestos.

27 01 12     Contabilidad

27 01 12 01   Cargas financieras

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

390 000

420 000

383 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los gastos de conexión a la red de la Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales (SWIFT).

Además, en esta partida se consignará eventualmente un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la administración de anticipos.

27 01 12 02   Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las regularizaciones presupuestarias de:

administraciones de anticipos cuando el ordenador haya adoptado todas las medidas adecuadas en función de la situación y no sea posible imputar el gasto de regularización a otra línea presupuestaria específica,

situaciones en las que se cancela un título de crédito total o parcialmente en los casos en que ya fue contabilizado como ingreso (en particular, en los casos de compensación con una deuda),

casos de IVA incobrable cuando no sea ya posible proceder a la consignación en la línea que cubrió el gasto principal,

intereses eventualmente vinculados a estos casos en la medida en que no puedan imputarse a otra línea presupuestaria específica.

Además, en esta partida se consignará eventualmente un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la administración de anticipos.

27 01 12 03   Compra de información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto general de la Unión y de deudores de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

130 000

200 000

127 110,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el coste de suscripciones y acceso a servicios de información electrónica y bases de datos externas que ofrecen información financiera sobre la solvencia de los beneficiarios de fondos del presupuesto general de la Unión y de deudores de la Comisión, con el fin de proteger los intereses financieros de la Comisión a los distintos niveles de los procedimientos financiero y contable.

Se destina también a comprobar la información sobre la estructura de grupo, propiedad y gestión de los beneficiarios de los fondos del presupuesto general de la Unión y de los deudores de la Comisión.

CAPÍTULO 27 02 — EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 02

EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

27 02 01

Déficit del ejercicio anterior

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

27 02 02

Compensación temporal y a tanto alzado para los nuevos Estados miembros

6

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 27 02 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

27 02 01     Déficit del ejercicio anterior

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, el saldo de cada ejercicio se consignará como ingreso o como crédito de pago, según se trate de un excedente o un déficit.

Las oportunas previsiones de dichos ingresos o créditos de pago se consignarán en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario mediante nota rectificativa, que habrá de presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento Financiero. Las citadas previsiones se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Tras el cierre de cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente por medio de un presupuesto rectificativo.

Se consigna un excedente en el artículo 3 0 0 del estado de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

27 02 02     Compensación temporal y a tanto alzado para los nuevos Estados miembros

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compensación para los nuevos Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor de cualquier Acta de adhesión que lo prevea en las disposiciones de la misma.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

FOMENTO DE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA

APOYO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS

MARCO FINANCIERO Y PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS

TÍTULO 28

AUDITORÍA

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

11 879 141

11 775 839

11 705 493,24

 

Título 28 — Total

11 879 141

11 775 839

11 705 493,24

CAPÍTULO 28 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

28 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AUDITORÍA

28 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

5

9 989 544

9 992 705

9 619 009,11

28 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de auditoría

28 01 02 01

Personal externo

5

717 417

638 226

928 720,18

28 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

540 004

506 890

435 512,16

 

Artículo 28 01 02 — Subtotal

 

1 257 421

1 145 116

1 364 232,34

28 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de auditoría

5

632 176

638 018

722 251,79

 

Capítulo 28 01 — Total

 

11 879 141

11 775 839

11 705 493,24

28 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de auditoría

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 989 544

9 992 705

9 619 009,11

28 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de auditoría

28 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

717 417

638 226

928 720,18

28 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

540 004

506 890

435 512,16

28 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de auditoría

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

632 176

638 018

722 251,79

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA DE LAS AGENCIAS DE LA UNIÓN

TÍTULO 29

ESTADÍSTICAS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

77 071 571

77 071 571

80 668 122

80 668 122

81 961 913,27

81 961 913,27

Reservas (40 01 40)

2 900 000

2 900 000

29 933

29 933

 

 

 

79 971 571

79 971 571

80 698 055

80 698 055

81 961 913,27

81 961 913,27

29 02

PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

5 000 000

30 591 571

48 410 000

41 041 707

63 737 868,49

52 592 786,45

Reservas (40 02 41)

49 000 000

4 843 254

 

 

 

 

 

54 000 000

35 434 825

48 410 000

41 041 707

63 737 868,49

52 592 786,45

 

Título 29 — Total

82 071 571

107 663 142

129 078 122

121 709 829

145 699 781,76

134 554 699,72

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

51 900 000

7 743 254

29 933

29 933

 

 

 

133 971 571

115 406 396

129 108 055

121 739 762

145 699 781,76

134 554 699,72

CAPÍTULO 29 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

29 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

5

63 569 828

63 569 828

63 953 318

63 953 318

64 365 902,40

64 365 902,40

29 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01

Personal externo

5

5 240 348

5 240 348

5 552 910

5 552 910

5 086 659,46

5 086 659,46

29 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 958 458

3 958 458

3 928 587

3 928 587

4 386 979,55

4 386 979,55

Reservas (40 01 40)

 

 

 

29 933

29 933

 

 

 

 

3 958 458

3 958 458

3 958 520

3 958 520

4 386 979,55

4 386 979,55

 

Artículo 29 01 02 — Subtotal

 

9 198 806

9 198 806

9 481 497

9 481 497

9 473 639,01

9 473 639,01

Reservas (40 01 40)

 

 

 

29 933

29 933

 

 

 

 

9 198 806

9 198 806

9 511 430

9 511 430

9 473 639,01

9 473 639,01

29 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de estadística

5

4 022 937

4 022 937

4 083 307

4 083 307

4 839 683,34

4 839 683,34

29 01 04

Gastos de apoyo a actividades de la política de estadística

29 01 04 01

Programa estadístico de la Unión 2008 a 2012 — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

p.m.

2 900 000

2 900 000

2 899 120,52

2 899 120,52

29 01 04 04

Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS) — Gastos de gestión administrativa

1.1

280 000

280 000

250 000

250 000

383 568,—

383 568,—

29 01 04 05

Programa Estadístico de la UE 2013-2017 — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Reservas (40 01 40)

 

2 900 000

2 900 000

 

 

 

 

 

 

2 900 000

2 900 000

 

 

 

 

 

Artículo 29 01 04 — Subtotal

 

280 000

280 000

3 150 000

3 150 000

3 282 688,52

3 282 688,52

Reservas (40 01 40)

 

2 900 000

2 900 000

 

 

 

 

 

 

3 180 000

3 180 000

3 150 000

3 150 000

3 282 688,52

3 282 688,52

 

Capítulo 29 01 — Total

 

77 071 571

77 071 571

80 668 122

80 668 122

81 961 913,27

81 961 913,27

Reservas (40 01 40)

 

2 900 000

2 900 000

29 933

29 933

 

 

 

 

79 971 571

79 971 571

80 698 055

80 698 055

81 961 913,27

81 961 913,27

29 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de estadística

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

63 569 828

63 953 318

64 365 902,40

29 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de estadística

29 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 240 348

5 552 910

5 086 659,46

29 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

29 01 02 11

3 958 458

3 928 587

4 386 979,55

Reservas (40 01 40)

 

29 933

 

Total

3 958 458

3 958 520

4 386 979,55

29 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de estadística

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 022 937

4 083 307

4 839 683,34

29 01 04     Gastos de apoyo a actividades de la política de estadística

29 01 04 01   Programa estadístico de la Unión 2008 a 2012 — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

2 900 000

2 899 120,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o los proyectos,

los gastos de personal externo en las sedes (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de las agencias), hasta un máximo de 2 300 000 EUR; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual por persona/año compuesto en un 97 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 3 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información y telecomunicaciones relacionados con dicho personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 29 02 03.

29 01 04 04   Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

280 000

250 000

383 568,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o los proyectos,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, misiones, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 29 02 04.

29 01 04 05   Programa Estadístico de la UE 2013-2017 — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 01 04 05

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Reservas (40 01 40)

2 900 000

2 900 000

 

 

 

 

Total

2 900 000

2 900 000

 

 

 

 

Comentarios

Partida nueva

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o los proyectos,

los gastos de personal externo en las sedes (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de las agencias), hasta un máximo de 2 300 000 EUR; este importe se calcula sobre la base de un coste unitario anual por persona/año compuesto en un 97 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 3 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información y telecomunicaciones relacionados con dicho personal,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva quedará liberada una vez que el acto de base correspondiente entre en vigor.

Bases jurídicas

Véase el artículo 29 02 05.

CAPÍTULO 29 02 — PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 02

PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

29 02 01

Finalización de acciones en materia de política de información estadística

1.1

p.m.

988 419

p.m.

1 360 877

0,—

1 611 372,81

29 02 02

Finalización de las redes de estadísticas intracomunitarias (Edicom)

1.1

p.m.

0,—

0,—

29 02 03

Finalización del Programa Estadístico de la Unión 2 008 a 2012

1.1

24 117 426

40 000 000

34 176 556

54 837 445,12

44 712 667,89

29 02 04

Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS)

1.1

5 000 000

5 485 726

8 410 000

5 504 274

8 900 423,37

6 268 745,75

29 02 05

Programa Estadístico Europeo 2013-2017

1.1

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Reservas (40 02 41)

 

49 000 000

4 843 254

 

 

 

 

 

 

49 000 000

4 843 254

 

 

 

 

 

Capítulo 29 02 — Total

 

5 000 000

30 591 571

48 410 000

41 041 707

63 737 868,49

52 592 786,45

Reservas (40 02 41)

 

49 000 000

4 843 254

 

 

 

 

 

 

54 000 000

35 434 825

48 410 000

41 041 707

63 737 868,49

52 592 786,45

29 02 01     Finalización de acciones en materia de política de información estadística

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

988 419

p.m.

1 360 877

0,—

1 611 372,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la finalización de los trabajos en curso en el marco de las líneas presupuestarias para la «Política de información estadística».

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).

Decisión no 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el programa estadístico comunitario 2003-2007 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 1).

29 02 02     Finalización de las redes de estadísticas intracomunitarias (Edicom)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a finalizar las medidas financiadas en el marco de las líneas presupuestarias para la «Acción Edicom (Electronic data interchange on commerce)».

Bases jurídicas

Decisión no 507/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, elaboración y difusión de estadísticas sobre intercambios intracomunitarios y extracomunitarios de bienes (Edicom) (DO L 76 de 16.3.2001, p. 1).

29 02 03     Finalización del Programa Estadístico de la Unión 2008 a 2012

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

24 117 426

40 000 000

34 176 556

54 837 445,12

44 712 667,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las encuestas y estudios de carácter estadístico, y el desarrollo de indicadores y de patrones,

los estudios de calidad y las acciones de mejora de la calidad de las estadísticas,

las subvenciones a los institutos nacionales de estadística,

el tratamiento, la difusión, la promoción y la comercialización de la información estadística,

el equipamiento, infraestructura de funcionamiento y mantenimiento esencial de los sistemas de información estadística,

el análisis y la documentación estadística en soporte magnético,

los servicios prestados por expertos externos,

la cofinanciación del sector público y del sector privado,

la financiación de encuestas por parte de empresas,

la organización de cursillos de formación en tecnologías estadísticas avanzadas destinados al personal estadístico,

los gastos de adquisición de documentación,

las subvenciones para el Instituto Internacional de Estadística y la suscripción a otras asociaciones estadísticas internacionales.

Se destina asimismo a asegurar la información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis acerca de la situación económica y social de la Unión sobre la base de datos económicos y de indicadores o patrones estructurales.

Financiará igualmente los gastos comprometidos en el marco de la formación de especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación con los países en desarrollo, los países de Europa Central y Oriental y los países del sur del Mediterráneo; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información, las subvenciones y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes.

Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bancos de datos externos. Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.

Este crédito se destina a financiar además el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones de la Unión, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos de la Unión. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica de las perspectivas financieras) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).

Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

29 02 04     Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

5 000 000

5 485 726

8 410 000

5 504 274

8 900 423,37

6 268 745,75

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos comprometidos en la ejecución del programa MEETS (Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas), cuyos objetivos son desarrollar series de indicadores y revisar las prioridades; racionalizar el marco de las estadísticas relacionadas con las empresas; introducir una manera más fiable de recopilar datos y modernizar y simplificar Intrastat.

El programa abarcará las acciones siguientes:

definir áreas prioritarias y series de indicadores,

identificar áreas de menor importancia,

integrar conceptos y métodos en el marco jurídico,

elaborar estadísticas sobre grupos de empresas,

realizar encuestas europeas con el fin de minimizar la carga de las empresas,

utilizar mejor los datos disponibles en el sistema estadístico y contemplar la posibilidad de efectuar estimaciones,

utilizar mejor los datos que ya existen en la economía,

desarrollar herramientas que permitan una mejor recopilación, transmisión y tratamiento de los datos,

armonizar los métodos para mejorar la calidad en un sistema Intrastat simplificado,

utilizar mejor los datos administrativos,

mejorar y facilitar el intercambio de datos para Intrastat.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas (programa MEETS) (DO L 340 de 19.12.2008, p. 76).

29 02 05     Programa Estadístico Europeo 2013-2017

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 02 05

p.m.

p.m.

 

 

 

 

Reservas (40 02 41)

49 000 000

4 843 254

 

 

 

 

Total

49 000 000

4 843 254

 

 

 

 

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

recopilaciones de datos estadísticos y encuestas, estudios y desarrollo de indicadores y de patrones,

estudios de calidad y actividades destinadas a mejorar la calidad de las estadísticas,

tratamiento, difusión, promoción y comercialización de la información estadística,

desarrollo y mantenimiento de la infraestructura estadística y de los sistemas de información estadística,

desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de las TI a fin de contribuir a la reorganización del proceso de producción estadística,

trabajo de control basado en el riesgo en las instalaciones de las entidades que participan en la producción de información estadística en los Estados miembros, en particular a fin de apoyar la gobernanza económica de la UE,

apoyo a redes de cooperación y a las organizaciones que tengan como objetivos y actividades primordiales fomentar y apoyar la aplicación de un código de estadísticas europeo de buenas prácticas y la aplicación de nuevos métodos de producción de las estadísticas europeas,

servicios prestados por expertos externos,

cursos de formación estadística para estadísticos,

gastos de adquisición de documentación,

subvenciones y suscripciones a asociaciones estadísticas internacionales.

Se destina asimismo a asegurar la recogida de información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis acerca de la situación económica y social de la Unión sobre la base de datos económicos y de indicadores o patrones estructurales.

Este crédito se destina también a cubrir los gastos comprometidos en el marco de la formación de los especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación en el ámbito de la estadística con terceros países; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes.

Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas.

Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.

Este crédito se destina a cubrir además el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones de la Unión, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos de la Unión. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica del marco financiero plurianual) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva quedará liberada una vez que el acto de base correspondiente entre en vigor.

Bases jurídicas

Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al Programa Estadístico Comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 21 de diciembre de 2011, sobre el Programa Estadístico Europeo 2013-2017 [COM(2011) 928 final].

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A EUROSTAT

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE EUROSTAT

TÍTULO 30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

1 399 471 000

1 334 531 857

1 257 343 187,35

 

Título 30 — Total

1 399 471 000

1 334 531 857

1 257 343 187,35

CAPÍTULO 30 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

30 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON LA POLÍTICA DE PENSIONES

30 01 13

Indemnizaciones y pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

30 01 13 01

Indemnizaciones transitorias

5

287 000

2 251 000

2 006 081,30

30 01 13 02

Pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

5

4 942 000

4 703 000

4 449 696,69

30 01 13 03

Coeficientes correctores y adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones diversas

5

297 000

350 000

216 767,96

 

Artículo 30 01 13 — Subtotal

 

5 526 000

7 304 000

6 672 545,95

30 01 14

Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

30 01 14 01

Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

5

3 913 000

4 393 000

4 979 536,49

30 01 14 02

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

133 000

149 000

117 659,11

30 01 14 03

Coeficientes correctores y adaptaciones de las indemnizaciones

5

97 000

172 000

89 271,42

 

Artículo 30 01 14 — Subtotal

 

4 143 000

4 714 000

5 186 467,02

30 01 15

Pensiones e indemnizaciones

30 01 15 01

Pensiones, asignación por invalidez e indemnizaciones por cese en el servicio

5

1 304 588 000

1 242 559 143

1 181 442 910,04

30 01 15 02

Cobertura de riesgos de enfermedad

5

43 283 000

41 178 571

38 195 647,46

30 01 15 03

Coeficientes correctores y adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones

5

41 931 000

38 776 143

25 845 616,88

 

Artículo 30 01 15 — Subtotal

 

1 389 802 000

1 322 513 857

1 245 484 174,38

 

Capítulo 30 01 — Total

 

1 399 471 000

1 334 531 857

1 257 343 187,35

30 01 13     Indemnizaciones y pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

30 01 13 01   Indemnizaciones transitorias

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

287 000

2 251 000

2 006 081,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la indemnización transitoria, y

el complemento familiar

de los miembros de la Comisión después del cese de sus funciones.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

30 01 13 02   Pensiones de los antiguos miembros y los supervivientes a su cargo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 942 000

4 703 000

4 449 696,69

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la Comisión,

las pensiones de invalidez de los antiguos miembros de la Comisión, y

las pensiones de viudedad y orfandad causadas por los antiguos miembros de la Comisión.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

30 01 13 03   Coeficientes correctores y adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones diversas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

297 000

350 000

216 767,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores que se aplican a las indemnizaciones transitorias, así como a las pensiones de jubilación, de invalidez, y de supervivencia de los antiguos miembros de la Comisión y de otros derechohabientes.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de las pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

30 01 14     Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

30 01 14 01   Indemnizaciones en caso de excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 913 000

4 393 000

4 979 536,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de los grados AD 16, AD 15 o AD 14 y que sean cesados por interés del servicio.

Financiará, además, los gastos derivados de la aplicación de los reglamentos del Consejo sobre medidas específicas y temporales relativas al cese definitivo de las funciones de los funcionarios o de los agentes temporales.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 1746/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la reforma de la Comisión, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente de la Comisión de las Comunidades Europeas (DO L 264 de 2.10.2002, p. 1).

30 01 14 02   Cobertura de riesgos de enfermedad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

133 000

149 000

117 659,11

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los pensionistas y de los beneficiarios de las indemnizaciones por excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

30 01 14 03   Coeficientes correctores y adaptaciones de las indemnizaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

97 000

172 000

89 271,42

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones por excedencia forzosa, cese por interés del servicio y despido.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de las diversas indemnizaciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

30 01 15     Pensiones e indemnizaciones

30 01 15 01   Pensiones, asignación por invalidez e indemnizaciones por cese en el servicio

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 304 588 000

1 242 559 143

1 181 442 910,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las pensiones de invalidez de los funcionarios y agentes temporales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las asignaciones por invalidez de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las pensiones de supervivencia de los derechohabientes de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

las indemnizaciones por cese en el servicio de los funcionarios y agentes temporales y contractuales del conjunto de las instituciones y agencias de la Unión, incluidos los remunerados a través de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico,

los pagos del equivalente actuarial de los derechos a pensión de jubilación,

los pagos (complementos de pensión) en favor de los antiguos miembros de la Resistencia deportados o internados (o de sus derechohabientes),

los pagos de una ayuda económica a un cónyuge supérstite cuando esté afectado por una enfermedad grave o prolongada o padezca una discapacidad, durante la duración de la enfermedad o la incapacidad a la luz del examen de las condiciones sociales y médicas del interesado.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

30 01 15 02   Cobertura de riesgos de enfermedad

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

43 283 000

41 178 571

38 195 647,46

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los pensionistas.

Este crédito financiará asimismo los pagos (reembolsos complementarios por gastos de enfermedad) en favor de los antiguos miembros de la Resistencia deportados o internados (o de sus derechohabientes).

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

30 01 15 03   Coeficientes correctores y adaptaciones de las pensiones y de las indemnizaciones

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

41 931 000

38 776 143

25 845 616,88

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las pensiones.

Con una parte de este crédito se financiarán las incidencias de las posibles adaptaciones de pensiones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio. Tiene un carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez transferido a otras partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

TÍTULO 31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

396 815 433

397 947 372

438 379 004,29

 

Título 31 — Total

396 815 433

397 947 372

438 379 004,29

CAPÍTULO 31 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

31 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

31 01 01

Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

5

319 261 807

319 167 022

320 761 115,22

31 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01

Personal externo

5

11 489 853

11 324 662

9 671 492,74

31 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

4 991 191

5 240 431

7 016 511,31

 

Artículo 31 01 02 — Subtotal

 

16 481 044

16 565 093

16 688 004,05

31 01 03

Gastos relativos a los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de los servicios lingüísticos

5

20 204 082

20 378 257

24 120 167,42

31 01 03 04

Equipo y servicios técnicos para las salas de conferencia de la Comisión

5

1 783 000

1 283 000

1 345 742,32

 

Artículo 31 01 03 — Subtotal

 

21 987 082

21 661 257

25 465 909,74

31 01 06

Gastos de interpretación

31 01 06 01

Gastos de interpretación

5

21 013 000

22 923 000

52 980 847,71

31 01 06 02

Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

5

422 500

457 000

1 346 844,78

31 01 06 03

Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

5

1 256 000

1 242 000

3 272 566,94

 

Artículo 31 01 06 — Subtotal

 

22 691 500

24 622 000

57 600 259,43

31 01 07

Gastos de traducción

31 01 07 01

Gastos de traducción

5

14 000 000

13 538 000

15 206 515,89

31 01 07 02

Gastos de apoyo a la Dirección General de Traducción

5

1 721 000

1 721 000

1 727 693,48

 

Artículo 31 01 07 — Subtotal

 

15 721 000

15 259 000

16 934 209,37

31 01 08

Actividades de cooperación interinstitucional

31 01 08 01

Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

5

673 000

673 000

929 506,48

 

Artículo 31 01 08 — Subtotal

 

673 000

673 000

929 506,48

31 01 09

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

31 01 09 01

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

5

p.m.

p.m.

0,—

31 01 09 02

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Contribución al título 3

5

p.m.

p.m.

0,—

 

Artículo 31 01 09 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

0,—

 

Capítulo 31 01 — Total

 

396 815 433

397 947 372

438 379 004,29

31 01 01     Gastos relativos al personal en activo de los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

319 261 807

319 167 022

320 761 115,22

31 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de los servicios lingüísticos

31 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

11 489 853

11 324 662

9 671 492,74

31 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

4 991 191

5 240 431

7 016 511,31

31 01 03     Gastos relativos a los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y otros gastos de funcionamiento de los servicios lingüísticos

31 01 03 01   Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de los servicios lingüísticos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

20 204 082

20 378 257

24 120 167,42

31 01 03 04   Equipo y servicios técnicos para las salas de conferencia de la Comisión

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 783 000

1 283 000

1 345 742,32

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de:

el equipo necesario para el funcionamiento de las salas de conferencia de la Comisión dotadas con cabinas de interpretación,

los servicios técnicos auxiliares para la organización de las reuniones y conferencias de la Comisión en Bruselas.

Los créditos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

Este crédito se destina a financiar los gastos en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión pero excluye las oficinas de Representación de la Comisión en la Unión.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

31 01 06     Gastos de interpretación

31 01 06 01   Gastos de interpretación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

21 013 000

22 923 000

52 980 847,71

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

la retribución de los intérpretes externos (AIC: agentes intérpretes de conferencia) contratados por la DG de Interpretación (SCIC) en virtud del artículo 90 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, a fin de que el SCIC pueda poner a disposición de las instituciones a las que presta servicios de interpretación un número suficiente de intérpretes de conferencia cualificados,

la retribución conlleva, además de la remuneración, la cotización a un régimen de seguro de vejez y fallecimiento y a un seguro de enfermedad y accidente, así como, para los intérpretes cuyo domicilio no esté situado en el lugar de trabajo, el reembolso de los gastos de desplazamiento y el pago de dietas de viaje y manutención,

las prestaciones facilitadas a la Comisión por los intérpretes funcionarios o temporales del Parlamento Europeo,

los gastos vinculados a las actividades de los intérpretes dirigidas a la preparación de las reuniones y la formación,

los contratos relativos a los servicios de interpretación contratados por la DG de Interpretación a través de las delegaciones de la Comisión, en el marco de las reuniones organizadas por la Comisión en terceros países.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero es de 35 517 500 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

31 01 06 02   Formación y perfeccionamiento profesional de los intérpretes de conferencia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

422 500

457 000

1 346 844,78

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las acciones destinadas a proporcionar a la DG de Interpretación un número suficiente de intérpretes de conferencia cualificados, principalmente para determinadas combinaciones lingüísticas, así como a su formación específica.

Se trata fundamentalmente de becas concedidas a universidades, formación destinada a profesores y programas de asistencia pedagógica, así como becas para estudiantes.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero es de 877 500 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

31 01 06 03   Gastos informáticos de la Dirección General de Interpretación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 256 000

1 242 000

3 272 566,94

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir todos los gastos informáticos de la DG de Interpretación, entre otros:

la adquisición o el alquiler de ordenadores personales, servidores y microordenadores, los gastos de los servicios de emergencia, terminales, periféricos, equipos de conexión, fotocopiadoras, faxes, todo equipo electrónico utilizado en las oficinas o cabinas de interpretación de la DG de Interpretación, soportes lógicos necesarios para su funcionamiento, instalación, configuración, mantenimiento, estudios, documentación y suministros vinculados a dichos equipos,

el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de difusión que sean de utilidad para la DG de Interpretación, incluida la documentación, la formación inherente a dichos sistemas, los estudios y la adquisición de conocimientos y experiencia en el campo informático: calidad, seguridad, tecnología, Internet, metodología de desarrollo y gestión informática de datos,

el apoyo técnico y logístico, la formación y la documentación vinculadas a los equipos informáticos y a los soportes lógicos, la formación y los manuales informáticos de interés general, el personal externo encargado de explotar y administrar las bases de datos, los servicios ofimáticos y las suscripciones,

la adquisición o el alquiler, el mantenimiento, el apoyo de los equipos y de los programas de transmisión y de comunicación, así como la formación y los gastos que se derivan de ella.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero es de 1 944 000 EUR.

31 01 07     Gastos de traducción

31 01 07 01   Gastos de traducción

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

14 000 000

13 538 000

15 206 515,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los servicios de traducción externa y los gastos relacionados con otros servicios lingüísticos confiadas a contratistas externos.

Se calcula que el importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero es de 1 200 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

31 01 07 02   Gastos de apoyo a la Dirección General de Traducción

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 721 000

1 721 000

1 727 693,48

Comentarios

En lo que respecta a las bases de datos terminológicas y lingüísticas, las herramientas de ayuda a la traducción y los gastos de documentación y de biblioteca de la DG de Traducción, este crédito se destina a cubrir:

gastos relativos a la adquisición, el desarrollo y la adaptación de programas informáticos de traducción y otros instrumentos plurilingües o de ayuda a la traducción y con la adquisición, consolidación y ampliación del contenido de bases lingüísticas y terminológicas, memorias de traducción y diccionarios de traducción automática, sobre todo en la perspectiva de un tratamiento más eficaz del plurilingüismo y una mayor colaboración interinstitucional,

los gastos de documentación y de biblioteca derivados de las necesidades de los traductores y, en particular, los de:

facilitar a las bibliotecas libros monolingües y suscripciones a revistas y periódicos seleccionados,

asignar dotaciones individuales a los nuevos traductores para adquirir un conjunto de diccionarios y manuales lingüísticos,

adquirir diccionarios, enciclopedias y vocabularios electrónicos o su acceso con las bases de datos documentales de internet,

constituir y mantener un fondo básico de bibliotecas plurilingües adquiriendo obras de referencia.

Adviértase que este crédito cubre los gastos efectuados en el territorio de la Unión con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán al artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

31 01 08     Actividades de cooperación interinstitucional

31 01 08 01   Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

673 000

673 000

929 506,48

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades de cooperación organizada por el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) con el fin de fomentar la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 279 000 EUR.

31 01 09     Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Comentarios

Este artículo cubre el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

31 01 09 01   Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal del Centro de Traducción (títulos 1 y 2).

Los recursos presupuestarios del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proceden de las contribuciones financieras de los organismos para los que opera y de las instituciones y los órganos con los que se ha acordado una colaboración, sin perjuicio de otros ingresos.

Durante el procedimiento presupuestario, y también en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Los efectivos del Centro de Traducción figuran en el anexo «Personal», de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Bruselas el 29 de octubre de 1993, a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno.

31 01 09 02   Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Contribución al título 3

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos de funcionamiento del Centro de Traducción (título 3).

Los recursos presupuestarios del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proceden de las contribuciones financieras de los organismos para los que opera y de las instituciones y los órganos con los que se ha acordado una colaboración, sin perjuicio de otros ingresos.

Durante el procedimiento presupuestario, y también en el transcurso del ejercicio, cuando se presente una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo, la Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria de cualquier modificación que se haya producido en el presupuesto de las agencias, en particular por lo que se refiere a las plantillas de personal publicadas en el presupuesto. Este procedimiento es conforme con las disposiciones sobre transparencia enunciadas en la Declaración interinstitucional de 17 de noviembre de 1995 y aplicadas en forma de un código de conducta aprobado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las agencias.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (DO L 314 de 7.12.1994, p. 1).

Actos de referencia

Declaración de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Bruselas el 29 de octubre de 1993, a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno.

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS

ASISTENCIA LOGÍSTICA A ACTOS DE LA COMISIÓN

ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS Y ASESORAMIENTO

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRADUCCIÓN

TRADUCCIONES

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRADUCCIÓN

TÍTULO 32

ENERGÍA

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

76 789 240

76 789 240

77 909 898

77 909 898

76 911 403,17

76 911 403,17

Reservas (40 01 40)

 

 

23 947

23 947

 

 

 

76 789 240

76 789 240

77 933 845

77 933 845

76 911 403,17

76 911 403,17

32 03

REDES TRANSEUROPEAS

22 200 000

11 972 009

21 129 600

18 145 022

24 150 000,—

18 005 120,39

32 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

151 679 511

377 606 326

144 450 237

818 755 140

275 300 388,95

591 045 575,58

32 05

ENERGÍA NUCLEAR

289 750 000

199 660 662

282 496 400

227 357 119

280 519 620,68

120 765 862,57

32 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA

197 127 000

148 352 814

192 088 457

140 407 198

203 247 029,38

159 220 354,99

 

Título 32 — Total

737 545 751

814 381 051

718 074 592

1 282 574 377

860 128 442,18

965 948 316,70

Reservas (40 01 40)

 

 

23 947

23 947

 

 

 

737 545 751

814 381 051

718 098 539

1 282 598 324

860 128 442,18

965 948 316,70

CAPÍTULO 32 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

32 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

32 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía

5

54 992 946

56 159 007

54 722 586,62

32 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de energía

32 01 02 01

Personal externo

5

2 833 885

3 119 918

2 948 041,60

32 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 992 249

1 917 719

2 506 325,—

Reservas (40 01 40)

 

 

23 947

 

 

 

1 992 249

1 941 666

2 506 325,—

 

Artículo 32 01 02 — Subtotal

 

4 826 134

5 037 637

5 454 366,60

Reservas (40 01 40)

 

 

23 947

 

 

 

4 826 134

5 061 584

5 454 366,60

32 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de energía

5

3 480 160

3 585 654

4 047 886,23

32 01 04

Gastos de apoyo a las operaciones de la política de energía

32 01 04 01

Energía convencional — Gastos de gestión administrativa

1.1

600 000

700 000

247 976,08

32 01 04 02

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía — Gastos de gestión administrativa

1.1

600 000

694 400

399 646,76

32 01 04 03

Energía nuclear — Gastos de gestión administrativa

1.1

250 000

195 200

219 454,—

32 01 04 04

Seguridad y protección de los consumidores de energía — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

10 000,—

32 01 04 05

Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

1.1

500 000

496 000

500 000,—

32 01 04 06

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa» — Gastos de gestión administrativa

1.1

800 000

992 000

663 132,60

32 01 04 07

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Gastos de gestión administrativa

1.1

p.m.

0,—

32 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

1.1

6 542 000

6 542 000

6 758 104,—

 

Artículo 32 01 04 — Subtotal

 

9 292 000

9 619 600

8 798 313,44

32 01 05

Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía

32 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

1 950 000

1 700 000

1 965 000,—

32 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

950 000

850 000

841 000,—

32 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

1 200 000

860 000

1 082 250,28

 

Artículo 32 01 05 — Subtotal

 

4 100 000

3 410 000

3 888 250,28

32 01 06

Contribución de Euratom para cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento

5

98 000

98 000

0,—

 

Capítulo 32 01 — Total

 

76 789 240

77 909 898

76 911 403,17

Reservas (40 01 40)

 

 

23 947

 

 

 

76 789 240

77 933 845

76 911 403,17

32 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

54 992 946

56 159 007

54 722 586,62

32 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión de la política de energía

32 01 02 01   Personal externo

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 833 885

3 119 918

2 948 041,60

32 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

32 01 02 11

1 992 249

1 917 719

2 506 325,—

Reservas (40 01 40)

 

23 947

 

Total

1 992 249

1 941 666

2 506 325,—

32 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de energía

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 480 160

3 585 654

4 047 886,23

32 01 04     Gastos de apoyo a las operaciones de la política de energía

32 01 04 01   Energía convencional — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

600 000

700 000

247 976,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 32 04 03.

32 01 04 02   Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

600 000

694 400

399 646,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 32 03 01 y 32 03 02.

32 01 04 03   Energía nuclear — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

250 000

195 200

219 454,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 32 05 01, 32 05 02 y 32 05 03.

32 01 04 04   Seguridad y protección de los consumidores de energía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

10 000,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 32 04 16.

32 01 04 05   Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

500 000

496 000

500 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de información y publicación directamente vinculados a la realización del objetivo de las políticas de energía y energía nuclear, así como de seguridad y protección de los consumidores de energía.

Bases jurídicas

Véanse los artículos 32 04 03, 32 04 16, 32 05 01, 32 05 02 y 32 05 03.

32 01 04 06   Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa» — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

800 000

992 000

663 132,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en la presente partida, de conformidad con el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 32 04 06.

32 01 04 07   Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

0,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar gastos de evaluaciones, reuniones de especialistas, información y publicaciones relacionados directamente con proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica o medidas cubiertas por esta partida presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 32 04 14.

32 01 04 30   Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 542 000

6 542 000

6 758 104,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y operativos de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación derivados de la participación de la Agencia en la gestión de acciones del programa marco para la innovación y la competitividad — programa «Energía inteligente para Europa».

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios, que se consignarán en esta partida, de conformidad con el Reglamento Financiero.

La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento Financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

Actos de referencia

Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85).

Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52).

Decisión C(2007) 3198 de la Comisión, de 9 de julio de 2007, por la que se delegan competencias a la «Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación» con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación del programa «Energía inteligente — Europa» (2003-2006), del programa Marco Polo (2003-2006), del programa marco de competitividad e innovación (2007-2013) y del programa Marco Polo (2007-2013) y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto comunitario.

32 01 05     Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía

32 01 05 01   Gastos relativos al personal de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 950 000

1 700 000

1 965 000,—

32 01 05 02   Personal externo de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

950 000

850 000

841 000,—

32 01 05 03   Otros gastos de gestión en materia de investigación

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 200 000

860 000

1 082 250,28

32 01 06     Contribución de Euratom para cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

98 000

98 000

0,—

Comentarios

Debido a que los gastos inmobiliarios y de personal están incluidos en los créditos de las partidas XX 01 01 01 y XX 01 03 01 y del artículo 26 01 23, la contribución de la Comisión y los ingresos propios de la Agencia se destinarán a financiar los gastos a que deba hacer frente esta última en el ejercicio de sus actividades.

En su 23a sesión, de 1 y 2 de febrero de 1960, el Consejo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica propuso por unanimidad que la Comisión aplazara no solo la percepción del canon (destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica) sino también la introducción propiamente dicha del mismo. Desde entonces, figura en el presupuesto una subvención destinada a equilibrar el estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 52, 53 y 54.

Actos de referencia

Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (DO L 41 de 15.2.2008, p. 15), y, en particular, los artículos 4, 6 y 7 de su anexo.

CAPÍTULO 32 03 — REDES TRANSEUROPEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 03

REDES TRANSEUROPEAS

32 03 01

Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

1.1

1 840 713

5 897 132

0,—

5 035 540,36

32 03 02

Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

1.1

22 200 000

10 131 296

21 129 600

12 247 890

24 150 000,—

12 969 580,03

 

Capítulo 32 03 — Total

 

22 200 000

11 972 009

21 129 600

18 145 022

24 150 000,—

18 005 120,39

32 03 01     Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 840 713

5 897 132

0,—

5 035 540,36

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa RTE-E.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1).

Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (DO L 262 de 22.9.2006, p. 1).

32 03 02     Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 200 000

10 131 296

21 129 600

12 247 890

24 150 000,—

12 969 580,03

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de viabilidad económica y técnica y estudios preparatorios y de evaluación, y a la concesión de bonificaciones de intereses, garantías de empréstitos o subvenciones directas en los casos debidamente justificados, para proyectos de interés común incluidos en las orientaciones adoptadas por la Decisión no 1364/2006/CE.

El objetivo de esta medida es contribuir al funcionamiento competitivo del mercado interior de la energía y a la consolidación de la seguridad de suministro energético mediante la creación de las infraestructuras de redes necesarias y, en particular, el establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas de energía, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a estas redes y su prolongación fuera de la Unión.

Bases jurídicas

Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (DO L 262 de 22.9.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 21 de octubre de 2011, relativo a las orientaciones sobre la infraestructura energética transeuropea y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE [COM(2011) 658 final].

CAPÍTULO 32 04 — ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 04

ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

32 04 01

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

1.1

p.m.

453 626

71 596,71

4 922 248,85

32 04 02

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006): Componente externo — Coopener

4

p.m.

p.m.

0,—

187 921,77

32 04 03

Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

1.1

3 600 000

1 680 313

3 720 000

3 765 092

2 632 485,82

2 847 449,84

32 04 04

Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

1.1

p.m.

0,—

0,—

32 04 05

Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (plan EETE)

1.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

32 04 06

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa»

1.1

137 250 000

80 000 000

129 813 600

71 854 285

117 699 861,92

83 335 483,35

32 04 07

Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Biocarburantes

1.1

p.m.

0,—

1 500 000,—

32 04 10

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

32 04 10 01

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

6 967 383

6 967 383

6 864 725

6 864 725

4 017 000,—

5 394 271,63

32 04 10 02

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución al título 3

1.1

402 412

402 412

377 125

377 125

983 000,—

983 000,—

 

Artículo 32 04 10 — Subtotal

 

7 369 795

7 369 795

7 241 850

7 241 850

5 000 000,—

6 377 271,63

32 04 11

Comunidad de la Energía

4

3 159 716

2 628 914

2 724 787

2 600 970

3 312 400,—

3 312 400,—

32 04 12

Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

1.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

32 04 13

Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

1.1

p.m.

2 000 000

0,—

1 050 425,60

32 04 14

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

32 04 14 01

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Redes energéticas

1.1

120 982 500

p.m.

493 488 963

0,—

224 169 430,99

32 04 14 02

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC)

1.1

93 437 134

p.m.

119 393 397

0,—

192 027 188,76

32 04 14 03

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Red europea de energía eólica marina

1.1

39 699 665

p.m.

73 487 337

0,—

41 300 324,67

32 04 14 04

Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Eficiencia energética e iniciativas relacionadas con las energías renovables

1.1

31 413 490

p.m.

43 548 052

146 334 644,50

30 000 000,—

 

Artículo 32 04 14 — Subtotal

 

285 532 789

p.m.

729 917 749

146 334 644,50

487 496 944,42

32 04 16

Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

1.1

300 000

184 515

250 000

571 568

249 400,—

15 430,12

32 04 17

Proyecto piloto — Acción preparatoria para contribuir a la preservación de los recursos naturales y combatir el cambio climático mediante el aumento de la utilización de la energía solar (solar térmica y fotovoltaica)

2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

32 04 18

Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Gas de esquisto

1.1

60 000

200 000

100 000

 

 

32 04 19

Acción preparatoria — Mecanismos de cooperación para la aplicación de la Directiva sobre fuentes de energía renovables

2

150 000

500 000

250 000

 

 

 

Capítulo 32 04 — Total

 

151 679 511

377 606 326

144 450 237

818 755 140

275 300 388,95

591 045 575,58

32 04 01     Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

453 626

71 596,71

4 922 248,85

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

32 04 02     Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006): Componente externo — Coopener

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

187 921,77

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente en virtud del programa Coopener, parte exterior del programa «Energía inteligente para Europa».

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

32 04 03     Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 600 000

1 680 313

3 720 000

3 765 092

2 632 485,82

2 847 449,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Comisión destinados a recopilar y procesar los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar, evaluar y aplicar una política europea de energía competitiva, segura y sostenible, el mercado interior de la energía y su prolongación a terceros países, la seguridad del suministro de energía en todos sus aspectos en una perspectiva europea y mundial, y reforzar los derechos y la protección de los usuarios de energía mediante la prestación de servicios de calidad con precios transparentes y comparables.

Los principales objetivos respaldados consisten en establecer una política común europea progresiva que garantice una seguridad continua del suministro de energía, el funcionamiento adecuado del mercado interior de la energía y el acceso a las redes de transporte de la energía, la observación del mercado de la energía, el análisis de modelos, incluidas hipótesis de los impactos de las políticas consideradas, el refuerzo de los derechos y de la protección de los usuarios de energía, sobre la base de los conocimientos generales y específicos de los mercados de la energía mundiales y europeos para todos los tipos de energía.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de expertos directamente relacionados con la recopilación, la validación y el análisis de los datos necesarios sobre la observación del mercado de la energía (peer review).

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas (DO L 295 de 12.11.2010, p. 1).

Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea (DO L 315 de 15.11.2006, p. 9).

Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15).

Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea (DO L 180 de 15.7.2010, p. 7).

Reglamento (UE, Euratom) no 833/2010 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea (DO L 248 de 22.9.2010, p. 36).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 27 de octubre de 2011, sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro [COM(2011) 688 final].

Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 2012, por la que se crea el Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas (DO C 18 de 21.1.2012, p. 8).

32 04 04     Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a liquidar los compromisos contraídos en virtud de los Reglamentos y Decisiones adoptados.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 91/565/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1991, relativa al fomento de la eficacia energética en la Comunidad (programa SAVE) (DO L 307 de 8.11.1991, p. 34).

Decisión 1999/21/CE, Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) y medidas afines (DO L 7 de 13.1.1999, p. 16).

Decisión 1999/22/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual de estudios, análisis, previsiones y otras tareas en el sector de la energía (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 20).

Decisión 1999/23/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 23).

Decisión 1999/24/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual de medidas tecnológicas para el fomento de la utilización limpia y eficiente de los combustibles sólidos (1998-2002) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 28).

Decisión no 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (Altener) (1998-2002) (DO L 79 de 30.3.2000, p. 1).

Decisión no 647/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de la eficiencia energética (SAVE) (1998-2002) (DO L 79 de 30.3.2000, p. 6).

Decisión 2001/353/CE del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se establecen las nuevas orientaciones aplicables a las acciones y medidas que se adopten con arreglo al programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (1998-2002), derivado del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía y medidas afines (DO L 125 de 5.5.2001, p. 24).

32 04 05     Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (plan EETE)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a financiar el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) anunciado en la Comunicación de la Comisión titulada «Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) — Hacia un futuro con baja emisión de carbono» [COM(2007) 723 final]. Este crédito se destina a financiar, en particular, el apoyo a las tecnologías energéticas de bajo contenido en carbono en las fases de la investigación, el desarrollo, la demostración y la comercialización.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 22 de noviembre de 2007 — Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (plan EETE) — «Hacia un futuro con baja emisión de carbono» [COM(2007) 723 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 7 de octubre de 2009 — La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE) [COM(2009) 519 final].

32 04 06     Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

137 250 000

80 000 000

129 813 600

71 854 285

117 699 861,92

83 335 483,35

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones o medidas para:

proyectos de promoción y difusión:

estudios estratégicos basados en un análisis compartido y un control periódico de la evolución del mercado y las tendencias en el ámbito de la energía para elaborar futuras medidas legislativas o revisar la legislación existente, en particular, en lo relativo al funcionamiento del mercado energético interior, la ejecución de la estrategia a medio y largo plazo en el ámbito energético para fomentar el desarrollo sostenible, así como la preparación de compromisos voluntarios a largo plazo con la industria y otras partes interesadas, y para el desarrollo de normas y sistemas de etiquetado y certificación, si procede en cooperación asimismo con terceros países y organizaciones internacionales,

creación, ampliación o reorganización de estructuras e instrumentos destinados al desarrollo de sistemas energéticos sostenibles, incluidas medidas de planificación y ahorro energéticos a escala local y regional, así como elaboración de productos financieros adecuados e instrumentos de mercado; basarse en la experiencia adquirida con las redes pasadas y presentes,

promoción de sistemas y equipos de energía sostenible para acelerar aún más su penetración en el mercado y estimular las inversiones para facilitar la transición entre la demostración y la comercialización de las tecnologías más eficientes, campañas de sensibilización y la constitución de capacidades institucionales,

desarrollo de estructuras de información, educación y formación, la utilización de los resultados, la promoción y difusión de conocimientos técnicos y mejores prácticas entre los consumidores, la difusión de los resultados de las acciones y de los proyectos y la cooperación con los Estados miembros a través de redes operativas,

supervisión de la aplicación y de la repercusión de las medidas legislativas y de apoyo de la Unión,

proyectos de aplicación comercial:

apoyo a los proyectos relacionados con la aplicación comercial de prácticas, productos, procesos y técnicas innovadores de importancia a nivel de la Unión, cuya demostración técnica ya se haya realizado con éxito. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, de conformidad con el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

32 04 07     Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Biocarburantes

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

1 500 000,—

Comentarios

Esta partida se destina a financiar acciones o medidas en el ámbito de la seguridad de la energía, con objeto de fomentar la autosuficiencia de la Unión en fuentes de energía renovables, entre otras, los biocarburantes obtenidos a partir de desechos y residuos.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 04 10     Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

32 04 10 01   Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 967 383

6 967 383

6 864 725

6 864 725

4 017 000,—

5 394 271,63

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia debe informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letras c) y d), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La plantilla de personal de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).

Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 21 de octubre de 2011, relativo a las orientaciones sobre la infraestructura energética transeuropea y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE [COM(2011) 658 final].

32 04 10 02   Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

402 412

402 412

377 125

377 125

983 000,—

983 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar solo los gastos operativos de la Agencia relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de EUR 7 369 795.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).

Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).

32 04 11     Comunidad de la Energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 159 716

2 628 914

2 724 787

2 600 970

3 312 400,—

3 312 400,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión al presupuesto de la Comunidad de la Energía. Este artículo está relacionado con gastos de personal, administrativos y de funcionamiento.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 3 159 716 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (DO L 198 de 20.7.2006, p. 15).

32 04 12     Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a cofinanciar, en particular:

la Plataforma europea del conocimiento,

el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre los planes de transporte urbano sostenible,

el desarrollo e intercambio de mejores prácticas sobre los planes de gestión urbana sostenible, incluidas las medidas destinadas a limitar los riesgos medioambientales y a luchar contra el cambio climático,

el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la construcción sostenible, la promoción del diseño urbano sostenible y la biodiversidad,

acciones de sensibilización.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 04 13     Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 000 000

0,—

1 050 425,60

Comentarios

Con el fin de realizar el objetivo de alcanzar el 20 % de utilización de energías renovables dentro de la combinación de energías de la Unión en 2020 (el objetivo actual es del 12 % en 2010), presentado por la Comisión en su Comunicación de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» [COM(2007) 1], la presente acción preparatoria se destina a financiar:

proyectos destinados a desarrollar sistemas integrados de energías renovables (marina, eólica, solar, biomasa y biogás) adaptados a las condiciones climáticas y socioeconómicas específicas de las comunidades insulares, incluidos los sistemas híbridos y los sistemas de desalinización,

proyectos destinados a evaluar el impacto social y económico de una mayor penetración y utilización de las energías renovables y de las medidas de eficiencia energética sobre las comunidades insulares locales (desarrollo económico, empleo, retención de los jóvenes en las comunidades insulares, etc.),

iniciativas en el ámbito de las tecnologías energéticas, adaptadas a las comunidades insulares, que promuevan proyectos de investigación en los ámbitos de las energías renovables y las tecnologías de eficiencia energética destinados a optimizar la utilización de la energía renovable adaptándose a las circunstancias locales,

proyectos destinados a desarrollar formas eficaces y ecológicas de transportar esta energía al continente, incluida la interconexión de las redes periféricas de energía eléctrica de las islas a las redes continentales,

el intercambio de mejores prácticas entre las regiones insulares de Europa.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 04 14     Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

32 04 14 01   Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Redes energéticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

120 982 500

p.m.

493 488 963

0,—

224 169 430,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de proyectos de infraestructura de gas y electricidad con un mayor valor añadido para la Unión.

El presente crédito debe contribuir a la adaptación y el desarrollo de redes energéticas de especial importancia para la Unión con el fin de reforzar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, aumentar la capacidad de interconexión, la seguridad y la diversificación del abastecimiento y superar los obstáculos medioambientales, técnicos y financieros. Es necesario un respaldo especial de la Unión para desarrollar más intensamente las redes energéticas y acelerar su construcción, en particular allí donde sigue siendo limitada la diversidad de rutas y de fuentes de suministro.

Este crédito debe servir también para fomentar la conexión e integración de fuentes de energía renovables y reforzar la cohesión económica y social en regiones menos favorecidas y en regiones insulares de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

32 04 14 02   Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

93 437 134

p.m.

119 393 397

0,—

192 027 188,76

Comentarios

Este crédito se destina a promocionar proyectos para la captura de dióxido de carbono (CO2) procedente de instalaciones industriales, su transporte a una planta de almacenamiento y su inyección en una formación geológica adecuada para el almacenamiento con carácter definitivo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

32 04 14 03   Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Red europea de energía eólica marina

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

39 699 665

p.m.

73 487 337

0,—

41 300 324,67

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar proyectos de desarrollo de la red europea de energía eólica marina, con especial hincapié en:

el equilibrio en la variabilidad en la electricidad de origen eólico gracias a sistemas integradores,

los sistemas de almacenamiento a gran escala,

la gestión de los parques eólicos que forman centrales eléctricas virtuales (más de 1 GW),

el emplazamiento de las turbinas más lejos del litoral o en aguas más profundas (20 a 50 m) de lo habitual hoy en día,

nuevos diseños de las subestructuras, o

prestaciones innovadoras y demostración de su aplicación,

procesos de ensamblaje, instalación, manejo y clausura, y ensayos de tales procesos en proyectos a escala real.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

32 04 14 04   Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Eficiencia energética e iniciativas relacionadas con las energías renovables

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

31 413 490

p.m.

43 548 052

146 334 644,50

30 000 000,—

Comentarios

El Reglamento (UE) no 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 663/2009 (DO L 346 de 30.12.2010, p. 5), permitió la creación de un nuevo instrumento financiero de apoyo a la eficiencia energética y a las fuentes de energía renovables. Dicho instrumento se compone de un fondo de inversión [el Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE) de un importe global de 265 000 millones EUR, de los que 125 000 millones EUR representan la contribución de la Unión], una asistencia técnica a la que contribuye la Unión en (20 000 millones EUR) y actividades de sensibilización con una contribución de la Unión de (1 300 000 EUR). El FEEE presta apoyo a las autoridades públicas locales, regionales y (en caso justificado) nacionales, así como a entidades públicas o privadas que actúen en nombre de las autoridades públicas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).

32 04 16     Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000

184 515

250 000

571 568

249 400,—

15 430,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Comisión destinados a recopilar y procesar los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar, evaluar y aplicar las normas y medidas necesarias para mejorar la seguridad del sector de la energía, así como la asistencia técnica y la formación específica.

Los principales objetivos son el desarrollo y la aplicación de normas de seguridad en el campo de la energía y, en particular:

medidas para prevenir los actos malintencionados en el ámbito de la energía, especialmente en las instalaciones e infraestructuras del sistema europeo de producción y transmisión de energía,

aproximación de la legislación, de las normas técnicas y de las prácticas de control administrativo en materia de seguridad energética,

definición de indicadores, métodos y objetivos de seguridad comunes para el sector de la energía y recopilación de los datos necesarios para dicha definición,

control de las medidas adoptadas en materia de seguridad energética por las autoridades nacionales, por los operadores y por otros agentes importantes del sector,

coordinación internacional en materia de seguridad energética, incluidos los suministradores de los países vecinos, los países de tránsito y otros socios mundiales,

fomento del desarrollo tecnológico en materia de seguridad energética.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 04 17     Proyecto piloto — Acción preparatoria para contribuir a la preservación de los recursos naturales y combatir el cambio climático mediante el aumento de la utilización de la energía solar (solar térmica y fotovoltaica)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El objetivo general de este proyecto será la elaboración de propuestas para acciones futuras con el fin de efectuar, en los Estados miembros, inversiones en pequeñas instalaciones de demostración para la calefacción, la refrigeración y la electricidad, basadas en la energía solar. El objetivo específico debe ser poner en marcha instalaciones residenciales en aquellos Estados miembros y regiones donde no existan ayudas (o estas sean muy limitadas) con el fin de permitir la presentación al mayor público posible de las distintas tecnologías y posibilidades en materia de generación, calefacción, refrigeración y electricidad que ofrece el sol. Al tratarse de nuevas tecnologías y teniendo en cuenta que la mayoría de la población de la Unión no está bien informada acerca de sus ventajas, pueden impulsarse las inversiones residenciales privadas en energía solar mediante el establecimiento de tales instalaciones de demostración cercanas a sus lugares de residencia.

El resultado del proyecto debe consistir en varias instalaciones solares establecidas en casas y edificios residenciales construidas para ser funcionales y acoger visitas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 04 18     Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Gas de esquisto

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

60 000

200 000

100 000

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar proyectos piloto u otras actividades de apoyo destinadas a analizar la aceptación pública de la exploración y explotación de gas de esquisto y la apertura de un diálogo al respecto.

En Europa se ha entablado un debate público sobre el gas de esquisto, sus ventajas y sus efectos perjudiciales, pero no siempre se basa en conocimientos y datos concretos. Es importante, por lo tanto, iniciar un diálogo y una campaña de información entre los ciudadanos antes de que empiece la producción industrial.

Este crédito debe apoyar este diálogo público sobre los efectos sociales, ambientales y económicos de estos proyectos a nivel local, nacional y europeo. Estos diálogos deben incluir a las autoridades nacionales, las comunidades locales, los ciudadanos, las empresas y las ONG. El contenido de las actividades programadas podría incluir audiencias públicas, procesos de conciliación u otros nuevos métodos de consulta pública en las regiones en las que se explote el gas de esquisto y en las capitales nacionales.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

32 04 19     Acción preparatoria — Mecanismos de cooperación para la aplicación de la Directiva sobre fuentes de energía renovables

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

150 000

500 000

250 000

 

 

Comentarios

En el marco de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16), en la que se establecen los objetivos nacionales en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía, se propone un nuevo mecanismo para alcanzar los objetivos nacionales, sobre la base del cual los Estados miembros pueden utilizar sistemas de apoyo y los mecanismos de cooperación previstos en el contexto de la Directiva 2009/28/CE sobre energía procedente de fuentes renovables. Estos mecanismos, que introducen flexibilidad para los Estados miembros sobre una base de cooperación voluntaria, se refieren a las transferencias estadísticas entre Estados miembros (artículo 6), los proyectos conjuntos entre Estados miembros (artículos 7 y 8), los proyectos conjuntos entre los Estados miembros y terceros países (artículos 9 y 10) y los sistemas de apoyo conjuntos entre Estados miembros (artículo 11).

Esta acción preparatoria debe tener por objeto examinar todas las condiciones para una aplicación satisfactoria de estos mecanismos de cooperación, así como la interacción con otros mecanismos o sistemas de apoyo nacionales, y evaluar la necesidad de desarrollar un marco específico para el funcionamiento de este mecanismo. Debe darse prioridad al desarrollo de este marco operativo en los Estados miembros con escasas capacidades de red transfronterizas, así como en regiones que presenten un alto potencial para proyectos específicos en el ámbito de las fuentes de energía renovables.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 32 05 — ENERGÍA NUCLEAR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 05

ENERGÍA NUCLEAR

32 05 01

Control de seguridad nuclear

1.1

20 550 000

15 814 706

20 410 000

17 237 770

20 721 545,56

16 884 075,93

32 05 02

Seguridad nuclear y protección contra las radiaciones

1.1

2 200 000

1 976 838

2 182 400

1 451 602

1 798 075,12

1 916 310,12

32 05 03

Seguridad nuclear — Medidas transitorias (desmantelamiento)

1.1

267 000 000

181 869 118

259 904 000

208 667 747

258 000 000,—

101 965 476,52

 

Capítulo 32 05 — Total

 

289 750 000

199 660 662

282 496 400

227 357 119

280 519 620,68

120 765 862,57

32 05 01     Control de seguridad nuclear

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 550 000

15 814 706

20 410 000

17 237 770

20 721 545,56

16 884 075,93

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

gastos de misión de los inspectores (dietas y gastos de desplazamiento), de conformidad con los programas semestrales establecidos, e inspecciones anunciadas con poco plazo,

formación de inspectores y reuniones con los Estados miembros y los operadores nucleares,

compras de equipos destinados a utilizarse en las inspecciones, principalmente equipos de vigilancia como, por ejemplo, sistemas de vídeo digitales, equipos de medición de rayos gamma, neutrones e infrarrojos, precintos electrónicos y su sistema de lectura,

adquisición y renovación de material informático relacionado con las inspecciones,

proyectos informáticos específicos relacionados con las inspecciones (desarrollo y mantenimiento),

sustitución de equipos de vigilancia y medición al final de su vida útil,

mantenimiento de equipos, incluidos los seguros de equipos específicos en Canberra, Ametek, Fork y GBNS,

trabajos técnicos de infraestructura, incluida la gestión de residuos y el transporte de muestras,

trabajos de análisis sobre el terreno (gastos relacionados con el trabajo y las misiones de los analistas),

convenios sobre los locales in situ (laboratorios, oficinas, etc.),

gestión corriente de las instalaciones sobre el terreno y de los laboratorios del servicio central (reparación de averías, mantenimiento, equipos informáticos, compra de pequeños artículos, material fungible, etc.),

apoyo y ensayos informáticos para aplicaciones relacionadas con las inspecciones.

También se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero:

las indemnizaciones de seguros percibidas,

las restituciones de sumas indebidamente pagadas en el marco de la adquisición por la Comisión de bienes, contratación de obras o prestaciones de servicios.

Bases jurídicas

Reglamento (Euratom) no 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom (DO L 54 de 28.2.2005, p. 1).

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del título II, capítulo 7, y del artículo 174.

Actos de referencia

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, los Estados miembros que no poseen armamento nuclear y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Acuerdos de cooperación entre la Comunidad y terceros países, como los Estados Unidos de América, Canadá y Australia.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de marzo de 1992, relativa a una Decisión de la Comisión sobre la instalación de laboratorios in situ para el análisis de verificación de muestras para el control de seguridad (SEC(1992)0515).

32 05 02     Seguridad nuclear y protección contra las radiaciones

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 200 000

1 976 838

2 182 400

1 451 602

1 798 075,12

1 916 310,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos efectuados por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información necesaria para analizar, establecer, promover, controlar, evaluar y aplicar la política común de seguridad y protección nuclear, en particular en los nuevos Estados miembros, y las medidas en el ámbito de la protección contra las radiaciones,

los gastos de medidas y acciones relativas a la vigilancia y protección contra los efectos de las radiaciones ionizantes y tiene por objeto garantizar la protección sanitaria de la población y la protección del medio ambiente contra los peligros de las radiaciones y de las sustancias radiactivas; esas acciones están relacionadas con tareas concretas previstas por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

los gastos de establecimiento y funcionamiento de cuerpos de inspectores para controlar la protección contra las radiaciones ionizantes en los Estados miembros; estos gastos incluyen, además de las dietas y gastos de desplazamiento (misiones), los gastos de formación y de reuniones preparatorias, así como la adquisición de equipos destinados a utilizarse en las inspecciones,

los gastos relacionados con la aplicación de las tareas de la Comisión a que se refiere el punto 31 de las conclusiones del Consejo Europeo de 24 y 25 de marzo de 2011.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del título II, capítulo 3, y del artículo 174.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 31 (recopilación de datos y preparación de nuevos actos legislativos para completar las normas básicas de seguridad) y su artículo 33 [aplicación de directivas, en particular en el ámbito médico (ámbito C)].

Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).

Directiva 97/43/Euratom del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom (DO L 180 de 9.7.1997, p. 22).

Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO L 346 de 31.12.2003, p. 57).

Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).

Cumplimiento de las obligaciones de la Comisión establecidas en las legislaciones específicas siguientes:

Decisión 87/600/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 76),

Reglamento (CE) no 733/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil (DO L 201 de 30.7.2008, p. 1),

artículo 35, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: verificación del control de la radiactividad ambiental.

32 05 03     Seguridad nuclear — Medidas transitorias (desmantelamiento)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

267 000 000

181 869 118

259 904 000

208 667 747

258 000 000,—

101 965 476,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los fondos de desmantelamiento de las centrales nucleares de Ignalina (Lituania), Bohunice (Eslovaquia) y Kozloduy (Bulgaria), de conformidad con los acuerdos firmados con los Estados miembros afectados.

Este gasto se refiere asimismo a la recopilación y tratamiento de los datos de todo tipo necesarios para analizar, definir, fomentar, controlar y evaluar las normas y medidas adoptadas en el ámbito del desmantelamiento.

La Comisión debe presentar informes anuales sobre la ejecución de los fondos comprometidos con cargo al presente artículo, así como cálculos actualizados de los costes y calendarios de las operaciones de desmantelamiento de los citados reactores nucleares.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por los Protocolos no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania, y no 9 sobre la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia, ambos anexos al Tratado de Adhesión de 2003.

Tarea derivada de las competencias específicas otorgadas a la Comisión por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en virtud del artículo 203.

La tarea relativa a la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria se otorga asimismo a la Comisión en virtud del artículo 30 del Acta de adhesión de 2005.

Reglamento (CE) no 1990/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación del Protocolo no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania, anexo al Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, «Programa Ignalina» (DO L 411 de 30.12.2006, p. 10).

Reglamento (Euratom) no 549/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, relativo a la aplicación del Protocolo no 9 relativo a la unidad 1 y a la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (DO L 131 de 23.5.2007, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 647/2010 del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre la ayuda financiera de la Unión en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria (programa Kozloduy) (DO L 189 de 22.7.2010, p. 9).

CAPÍTULO 32 06 — INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

32 06

INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA

32 06 01

Investigación en materia de energía

1.1

170 878 000

115 842 721

162 633 457

104 333 874

174 357 016,05

116 924 209,26

32 06 02

Investigación en materia de energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

26 249 000

17 683 806

29 455 000

13 392 047

25 093 338,—

11 230 167,—

32 06 03

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3 796 675,33

5 275 528,35

32 06 04

Finalización de programas anteriores

32 06 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

p.m.

p.m.

0,—

0,—

32 06 04 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

p.m.

14 826 287

p.m.

22 681 277

0,—

25 790 450,38

 

Artículo 32 06 04 — Subtotal

 

p.m.

14 826 287

p.m.

22 681 277

0,—

25 790 450,38

 

Capítulo 32 06 — Total

 

197 127 000

148 352 814

192 088 457

140 407 198

203 247 029,38

159 220 354,99

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Este programa se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de la Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

También se imputan a estos artículos y partidas gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción de la Unión, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.

Estos créditos financian también los gastos administrativos, incluidos los correspondientes al personal, los de información, publicaciones, funcionamiento administrativo y técnico, así como algunos otros gastos de infraestructura interna relacionados con la consecución del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluidos los correspondientes a las acciones e iniciativas necesarias para la preparación y el seguimiento de la estrategia de la investigación y el desarrollo tecnológico de la Unión.

En algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Cualquier contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de organismos externos, en favor de las actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará con arreglo al artículo 32 06 03.

32 06 01     Investigación en materia de energía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

170 878 000

115 842 721

162 633 457

104 333 874

174 357 016,05

116 924 209,26

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar los objetivos y las iniciativas del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (plan EETE). Se trata en particular de: energía eólica, solar, de bioenergía, de captura y almacenamiento de carbono y de redes eléctricas. Reconociendo su importante contribución a futuros sistemas sostenibles de energía, dos tercios de los créditos presupuestarios se destinarán a cuestiones relacionadas con las energías renovables y la eficiencia del uso final de la energía de 2012 en adelante.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

32 06 02     Investigación en materia de energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

26 249 000

17 683 806

29 455 000

13 392 047

25 093 338,—

11 230 167,—

Comentarios

La Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en particular, de los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico «Cooperación». En particular, se propone: situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, de manera que las fuerzas del mercado produzcan unos beneficios sustanciales para todos; apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector para desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de propuestas competitivas; perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

32 06 03     Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3 796 675,33

5 275 528,35

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios.

32 06 04     Finalización de programas anteriores

32 06 04 01   Finalización de programas anteriores a 2003

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1).

Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28).

Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43).

Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1).

Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69).

Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1).

32 06 04 02   Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

14 826 287

p.m.

22 681 277

0,—

25 790 450,38

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA

TÍTULO 33

JUSTICIA

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA

38 567 096

38 567 096

38 605 939

38 605 939

39 511 825,29

39 511 825,29

Reservas (40 01 40)

 

 

6 413

6 413

 

 

 

38 567 096

38 567 096

38 612 352

38 612 352

39 511 825,29

39 511 825,29

33 02

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

55 524 400

48 903 610

54 996 000

48 118 826

56 482 328,85

48 317 328,23

33 03

JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

75 103 660

58 266 535

78 220 000

61 771 157

74 585 363,45

61 591 801,28

33 04

PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

3 000 000

2 797 242

3 000 000

2 830 016

4 095 200,—

2 668 162,77

33 05

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

3 500 000

2 788 488

3 400 000

2 754 549

3 187 025,—

1 956 793,78

33 06

IGUALDAD

42 543 368

33 176 001

39 358 800

32 964 707

40 367 972,88

34 767 919,87

 

Título 33 — Total

218 238 524

184 498 972

217 580 739

187 045 194

218 229 715,47

188 813 831,22

Reservas (40 01 40)

 

 

6 413

6 413

 

 

 

218 238 524

184 498 972

217 587 152

187 051 607

218 229 715,47

188 813 831,22

CAPÍTULO 33 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

33 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE JUSTICIA

33 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de justicia

5

29 363 205

29 278 629

29 366 968,32

33 01 02

Gastos de personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de justicia

33 01 02 01

Personal exterior

5

3 126 611

3 133 125

3 423 269,78

33 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

1 336 067

1 441 795

1 924 563,78

Reservas (40 01 40)

 

 

6 413

 

 

 

1 336 067

1 448 208

1 924 563,78

 

Artículo 33 01 02 — Subtotal

 

4 462 678

4 574 920

5 347 833,56

Reservas (40 01 40)

 

 

6 413

 

 

 

4 462 678

4 581 333

5 347 833,56

33 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de justicia

5

1 858 213

1 869 390

2 202 987,21

33 01 04

Gastos de apoyo a las operaciones de la política de justicia

33 01 04 01

Derechos fundamentales y ciudadanía — Gastos de gestión administrativa

3.1

300 000

300 000

300 000,—

33 01 04 02

Medidas de lucha contra la violencia (Daphne) — Gastos de gestión administrativa

3.1

400 000

400 000

356 611,60

33 01 04 03

Justicia penal — Gastos de gestión administrativa

3.1

350 000

350 000

350 000,—

33 01 04 04

Justicia civil — Gastos de gestión administrativa

3.1

250 000

250 000

250 000,—

33 01 04 05

Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa

3.1

50 000

50 000

51 190,—

33 01 04 06

Progress — Gastos de gestión administrativa

1.1

1 533 000

1 533 000

1 286 234,60

 

Artículo 33 01 04 — Subtotal

 

2 883 000

2 883 000

2 594 036,20

 

Capítulo 33 01 — Total

 

38 567 096

38 605 939

39 511 825,29

Reservas (40 01 40)

 

 

6 413

 

 

 

38 567 096

38 612 352

39 511 825,29

33 01 01     Gastos de personal en activo correspondientes a la política de justicia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

29 363 205

29 278 629

29 366 968,32

33 01 02     Gastos de personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de justicia

33 01 02 01   Personal exterior

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 126 611

3 133 125

3 423 269,78

33 01 02 11   Otros gastos de gestión

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

33 01 02 11

1 336 067

1 441 795

1 924 563,78

Reservas (40 01 40)

 

6 413

 

Total

1 336 067

1 448 208

1 924 563,78

33 01 03     Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de justicia

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 858 213

1 869 390

2 202 987,21

33 01 04     Gastos de apoyo a las operaciones de la política de justicia

33 01 04 01   Derechos fundamentales y ciudadanía — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

300 000

300 000

300 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 33 02 04.

33 01 04 02   Medidas de lucha contra la violencia (Daphne) — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

400 000

400 000

356 611,60

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 33 02 05.

33 01 04 03   Justicia penal — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

350 000

350 000

350 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 33 03 04.

33 01 04 04   Justicia civil — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

250 000

250 000

250 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Bases jurídicas

Véase el artículo 33 03 05.

33 01 04 05   Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

50 000

50 000

51 190,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Véase el artículo 33 04 01.

33 01 04 06   Progress — Gastos de gestión administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 533 000

1 533 000

1 286 234,60

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de asistencia técnica y administrativa para aplicar medidas en pro de la igualdad entre hombres y mujeres y abordar las necesidades específicas de las personas con discapacidad,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el artículo 33 06 01.

CAPÍTULO 33 02 — DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 02

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA

33 02 01

Finalización de las medidas para combatir la violencia ejercida contra los menores, los adolescentes y las mujeres

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

6 222,34

218 274,08

33 02 02

Finalización de la acción preparatoria para apoyar a la sociedad civil en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea

3.1

8 920,45

8 920,45

33 02 03

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

33 02 03 01

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

13 354 880

13 354 880

13 168 151

13 168 151

14 045 000,—

15 278 005,25

33 02 03 02

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Contribución al título 3

3.1

7 669 520

7 669 520

7 027 849

7 027 849

6 135 020,—

6 135 020,—

 

Artículo 33 02 03 — Subtotal

 

21 024 400

21 024 400

20 196 000

20 196 000

20 180 020,—

21 413 025,25

33 02 04

Derechos fundamentales y ciudadanía

3.1

15 500 000

12 355 239

15 300 000

12 263 403

13 811 166,06

10 472 013,45

33 02 05

Lucha contra la violencia (Daphne)

3.1

18 000 000

15 023 971

19 500 000

14 716 084

20 476 000,—

15 407 366,70

33 02 06

Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos de la infancia y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos

3.1

p.m.

0,—

641 338,10

33 02 07

Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo de alerta rápida en caso de secuestro o desaparición de niños

3.1

p.m.

0,—

62 747,04

33 02 08

Acción preparatoria — Armonización de las legislaciones nacionales en materia de violencia de género e infantil

3.1

p.m.

0,—

93 643,16

33 02 09

Metodología de ámbito europeo para desarrollar políticas de derechos de la infancia basadas en pruebas

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

943 339

2 000 000,—

0,—

33 02 10

Proyecto piloto — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación

3.1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 33 02 — Total

 

55 524 400

48 903 610

54 996 000

48 118 826

56 482 328,85

48 317 328,23

33 02 01     Finalización de las medidas para combatir la violencia ejercida contra los menores, los adolescentes y las mujeres

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

6 222,34

218 274,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (DO L 34 de 9.2.2000, p. 1).

Decisión no 803/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 1).

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 02     Finalización de la acción preparatoria para apoyar a la sociedad civil en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 920,45

8 920,45

Comentarios

Este artículo se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 03     Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

33 02 03 01   Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 354 880

13 354 880

13 168 151

13 168 151

14 045 000,—

15 278 005,25

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2).

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

El Reglamento (CE) no 168/2007 entró en vigor el 1 de marzo de 2007, fecha en que la Agencia sucedió legalmente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos laborales, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 168/2007.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

33 02 03 02   Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 669 520

7 669 520

7 027 849

7 027 849

6 135 020,—

6 135 020,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos operativos (título 3) de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que proporciona a las instituciones y las autoridades competentes de la Comunidad y de los Estados miembros ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales para ayudarles a respetarlos plenamente cuando, en sus ámbitos de competencia respectivos, adopten medidas o definan líneas de actuación a la hora de aplicar el Derecho de la Unión.

La Agencia llevará a cabo las siguientes tareas:

facilitar asistencia a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros,

fomentar la interconexión de los grupos de interés y el diálogo a escala europea,

fomentar y divulgar actividades de información y sensibilización que promuevan la visibilidad de la cuestión de los derechos fundamentales,

garantizar el funcionamiento eficaz de la estructura gestora y la ejecución de la operación.

La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

El Reglamento (CE) no 168/2007 entró en vigor el 1 de marzo de 2007, fecha en que la Agencia sucedió legalmente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y asumió todas sus obligaciones y derechos legales, así como los compromisos financieros, responsabilidades y contratos laborales, según lo establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento no 168/2007.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 21 246 000 EUR. A los 21 024 400 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 221 600 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151 de 10.6.1997, p. 1).

Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

33 02 04     Derechos fundamentales y ciudadanía

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 500 000

12 355 239

15 300 000

12 263 403

13 811 166,06

10 472 013,45

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las siguientes áreas:

promover el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión,

reforzar la sociedad civil y fomentar un diálogo abierto, transparente y periódico con ella en el ámbito de los derechos fundamentales,

luchar contra el racismo, la xenofobia, la discriminación contra los gitanos y el antisemitismo, y promover una mejor comprensión entre credos y culturas y una mayor tolerancia en la Unión,

mejorar los contactos, el intercambio de información y el establecimiento de una red de autoridades legales, judiciales, administrativas y profesiones jurídicas, incluyendo el apoyo a la formación judicial, con el objetivo de mejorar la comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales.

En concreto este crédito se destina a cubrir las siguientes medidas:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés para la Unión presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, incluidas las actividades relativas a las redes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción de los derechos del niño,

una subvención de funcionamiento para cofinanciar gastos asociados con el programa de trabajo permanente de la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y de la Asociación de los Consejos de Estado y de las Jurisdicciones Administrativas Supremas de la Unión Europea que mantengan bases de datos que recopilen a escala europea sentencias nacionales relativas a la aplicación del Derecho de la Unión, siempre que los gastos se ejecuten para lograr un objetivo de interés europeo general promoviendo el intercambio de impresiones y experiencias sobre asuntos relativos a la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales y consultivas por lo que se refiere al Derecho de la Unión.

Este crédito se destina también a cubrir una campaña de sensibilización sobre la legislación de la Unión en materia de no discriminación.

Este crédito se destina igualmente a promover y apoyar la acción de la Unión sobre las condiciones de detención, en respuesta al deterioro de muchas cárceles en los Estados miembros y las difíciles condiciones en las que los reclusos están obligados a vivir, debido, en particular, al hacinamiento.

También se destina a financiar:

la puesta en común de buenas prácticas entre las organizaciones públicas, privadas y sin fines de lucro que trabajan en este sector en los Estados miembros,

medidas de apoyo (por ejemplo, los estudios comparativos en la Unión) para la acción de la Unión en este sector clave, de acuerdo con las medidas que deberá adoptar la Comisión (presentación, el 14 de junio de 2011, de un Libro Verde relativo a la aplicación de la legislación de justicia penal de la Unión en el ámbito de la detención), previstas en el Plan de Acción de Estocolmo.

Bases jurídicas

Decisión 2007/252/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Derechos fundamentales y ciudadanía», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 110 de 27.4.2007, p. 33).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

33 02 05     Lucha contra la violencia (Daphne)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 000 000

15 023 971

19 500 000

14 716 084

20 476 000,—

15 407 366,70

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las siguientes áreas:

contribuir a la protección de los niños, jóvenes y mujeres contra todas las formas de violencia y lograr un alto nivel de protección sanitaria, bienestar y cohesión social,

contribuir, especialmente por lo que respecta a niños, jóvenes y mujeres, al desarrollo de políticas de la Unión y, más específicamente, de políticas de salud pública, derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres, a acciones dirigidas a la protección de los derechos de la infancia y a la lucha contra el aborto forzado, la esterilización forzada, el aborto selectivo en función del sexo, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzoso, el tráfico de seres humanos y la explotación sexual.

En concreto este crédito se destina a cubrir las siguientes medidas:

acciones específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, desarrollo y divulgación de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y eventos públicos, desarrollo y mantenimiento de sitios web, preparación y divulgación de material informativo, apoyo y animación de redes de expertos nacionales, actividades analíticas, de seguimiento y de evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés para la Unión presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

la protección de los niños, los adolescentes y las mujeres contra todo tipo de violencia y explotación sexual con fines comerciales, el tráfico de seres humanos y otras formas de abuso, como la mutilación genital femenina, la violencia escolar y la delincuencia juvenil, así como la prevención de esos fenómenos y la ayuda a la rehabilitación de las víctimas de dichos abusos,

la organización de campañas de información destinadas a combatir la pederastia, el tráfico de seres humanos, la explotación sexual, el aborto forzado, las mutilaciones genitales en la mujer o la esterilización forzada y el matrimonio forzoso, y a prevenir la delincuencia juvenil,

fomento de la introducción de instrumentos destinados a promover la comunicación de los actos de violencia ejercida contra las mujeres, los niños y los adolescentes, así como de tipos de tráfico de mujeres con fines de explotación sexual,

proyectos piloto y subvenciones destinadas a organizaciones que, como parte de acciones para proteger a los niños y combatir la pederastia en internet, participan en el diseño o la adopción de medidas para prevenir la difusión en internet de material e imágenes que incluyan pornografía infantil o constituyan una ofensa contra la dignidad humana,

el intercambio de mejores prácticas dirigidas a atajar la violencia escolar y prevenir y afrontar la delincuencia juvenil así como el apoyo de las iniciativas pertinentes de las organizaciones no gubernamentales y las acciones de colaboración intergubernamentales, la materialización de proyectos piloto a escala local y regional y la creación de redes de las autoridades responsables de atajar los fenómenos de delincuencia juvenil.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 173 de 3.7.2007, p. 19).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

33 02 06     Cooperación europea entre las autoridades nacionales e internacionales responsables de los derechos de la infancia y la sociedad civil que promueve y defiende estos derechos

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

641 338,10

Comentarios

Este artículo se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Los créditos destinados a esta acción deben preparar la aplicación de la estrategia de la Unión respecto de los derechos del niño, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2006, «Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», en particular:

la coordinación de las acciones emprendidas en la UE en materia de lucha contra la pobreza infantil,

toda medida directa para evitar la exclusión social de los niños, la trata de menores y la pornografía infantil en internet.

Estos créditos podrán utilizarse también para toda medida preparatoria que resulte necesaria para lograr los objetivos citados.

Bases jurídicas

Comunicación de la Comisión de 4 de julio de 2006, «Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» [COM(2006) 367 final].

Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 07     Puesta en marcha en la Unión Europea de un mecanismo de alerta rápida en caso de secuestro o desaparición de niños

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

62 747,04

Comentarios

Este artículo se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

El objetivo de esta línea es la puesta en marcha en toda la Unión de un mecanismo conocido como «Amber alert» en EE. UU. y Grecia o de «Alerte-Enlèvement» en Francia, insistiendo sobre la necesaria interconexión por encima de las fronteras.

Tras el éxito de la aplicación en Francia, Grecia, Estados Unidos y Canadá, de sistemas de alerta pública en caso de secuestro o desaparición de niños o de grave peligro para la salud o la vida de estos, la Comisión desea ayudar a los Estados miembros a implantar a nivel nacional mecanismos similares. Siempre y cuando todos los Estados miembros adopten estos mecanismos y se implanten los sistemas de comunicación oportunos, se facilitará la resolución de los casos internacionales.

La presente línea presupuestaria tiene por objeto financiar los gastos adicionales que la implantación de este mecanismo podría generar. Se trata, por ejemplo, de los gastos de creación de puntos de contacto abiertos 24 horas al día y 7 días a la semana, de líneas telefónicas gratuitas y de redes informáticas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 08     Acción preparatoria — Armonización de las legislaciones nacionales en materia de violencia de género e infantil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

0,—

93 643,16

Comentarios

Este artículo se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Se destina a financiar una acción preparatoria que plasme los esfuerzos que la UE ha venido desarrollando en la promoción de medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercidas sobre los niños y los adolescentes de cualquier sexo, y sobre las mujeres, con vistas a asegurar una legislación sobre la materia de manera unificada en los Estados miembros. Se perseguirán los siguientes objetivos:

el análisis de la legislación vigente en los Estados miembros sobre violencia de género, abarcando todas los tipos de violencia: familiar, sexual, prostitución y tráfico, mutilación genital femenina y crímenes de honor,

analizar los déficit existentes en la aplicación de la legislación vigente sobre violencia de género en cada uno de los Estados miembros,

poner en práctica el proceso de armonización de la legislación a nivel europeo contra la violencia de género proponiendo normas para luchar contra ella y reducir su impacto en la Unión.

Bases jurídicas

Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 09     Metodología de ámbito europeo para desarrollar políticas de derechos de la infancia basadas en pruebas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

943 339

2 000 000,—

0,—

Comentarios

A nivel de la Unión existen grandes lagunas y obstáculos en materia de recogida de datos estadísticos fiables y comparables relativos a los niños. Por esta razón, es necesario desarrollar una metodología que permita elaborar indicadores que se refieran específicamente a los niños.

El proyecto piloto tiene por objetivo:

recopilar datos estadísticos y buenas prácticas en relación con los niños:

promover el intercambio de información al respecto, determinar las mejores prácticas y publicar una visión general de la situación en los 27 Estados miembros,

establecer una base de conocimientos sobre los derechos del niño que permita a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros adaptar sus políticas con arreglo a unos conocimientos compartidos,

analizar la legislación de los Estados miembros sobre protección de los derechos del niño,

diseñar indicadores (cuantitativos y cualitativos) y normas comparativas a fin de mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos sobre niños a nivel europeo relativos a:

la pobreza y la exclusión social de los niños,

los abusos, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil,

la violencia doméstica,

el turismo sexual,

los secuestros internacionales de niños y los niños que son objeto de disputa,

los niños con discapacidad: políticas destinadas a apoyar a los niños con discapacidad y con graves problemas,

la trata de niños,

la discriminación de género (mutilación genital femenina, crímenes de honor, matrimonios forzados),

los trastornos de la alimentación,

las adicciones (alcohol, tabaco, drogas, medicamentos),

la desaparición de niños,

los menores no acompañados,

los riesgos asociados a los aspectos conductuales y psicológicos relacionados con la utilización de las nuevas tecnologías,

la delincuencia juvenil,

lograr la participación y la consulta de los niños:

desarrollando una metodología para la participación y la consulta a nivel europeo y nacional que: a) permita a los niños hacerse escuchar, y b) garantice la participación constructiva y eficaz del niño en las decisiones que le conciernan, tal como establece el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

desarrollando sistemas de comunicación e información respetuosos del niño, destinados a divulgar las medidas de la Unión adaptándolas al público más joven.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 02 10     Proyecto piloto — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

El Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación objeto de la propuesta se derivaría de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Carta Europea por la Libertad de Prensa y funcionaría como un punto de entrada a escala europea para que las organizaciones y personas del ámbito del periodismo y los agentes de los medios de comunicación denuncien las violaciones de dichas Cartas. El Centro supervisaría y documentaría tales violaciones. También funcionaría como centro de alarma para casos graves, por ejemplo, organizando el apoyo de compañeros extranjeros para periodistas que necesiten ayuda. El Centro recibiría aportaciones de una amplia gama de fuentes, entre ellos, centros académicos, socios regionales de toda Europa y varias organizaciones de periodistas.

El ámbito territorial cubierto incluiría los 27 Estados miembros, Croacia y los países candidatos.

Este proyecto completaría las acciones existentes a cargo del presupuesto de la Unión. Más específicamente, constituiría la contraparte práctica del más académico «Centro por el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación» basado en el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Se beneficiaría asimismo del impulso creado por el grupo de alto nivel sobre libertad y pluralismo de los medios de comunicación, instaurado por la Comisión, y de su próximo informe.

El proyecto piloto cubriría los costes de arranque de este centro y la cofinanciación de sus costes de funcionamiento anuales.

La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, incluida la gobernanza de los medios de comunicación independientes, son elementos clave para permitir el ejercicio de la libertad de expresión, que constituye uno de los fundamentos esenciales de la Unión Europea. La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son vitales para nuestras sociedades democráticas.

Este proyecto tiene por objeto apoyar, en los 27 Estados miembros y en los países candidatos y potencialmente candidatos, a periodistas u organizaciones de periodistas y a agentes de los medios de comunicación que denuncien violaciones de la Carta Europea por la Libertad de Prensa.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 33 03 — JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 03

JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

33 03 01

Finalización de anteriores programas de cooperación judicial en materia civil

3.1

p.m.

p.m.

0,—

20 801,56

33 03 02

Eurojust

33 03 02 01

Eurojust — Contribución a los títulos 1 y 2

3.1

22 302 366

22 302 366

23 447 325

23 447 325

23 956 698,—

23 556 698,—

33 03 02 02

Eurojust — Contribución al título 3

3.1

7 751 294

7 751 294

8 222 675

8 222 675

7 777 042,—

7 777 042,—

 

Artículo 33 03 02 — Subtotal

 

30 053 660

30 053 660

31 670 000

31 670 000

31 733 740,—

31 333 740,—

33 03 04

Justicia penal

3.1

27 500 000

18 799 732

26 950 000

18 017 770

26 500 000,—

22 415 464,66

33 03 05

Justicia civil

3.1

16 550 000

7 413 143

16 100 000

9 433 387

15 625 449,26

7 821 795,06

33 03 06

Proyecto piloto — Evaluación de impacto de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual

3.1

p.m.

p.m.

p.m.

400 000

0,—

0,—

33 03 07

Proyecto piloto — Ejecución rápida y eficaz de las deudas pendientes por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que operan en un marco transfronterizo

3.1

750 000

2 000 000

1 500 000

726 174,19

0,—

33 03 08

Proyecto piloto — Formación Judicial Europea

3.1

p.m.

750 000

1 500 000

750 000

 

 

33 03 09

Proyecto piloto — Instrumento de información para parejas binacionales

3.1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 33 03 — Total

 

75 103 660

58 266 535

78 220 000

61 771 157

74 585 363,45

61 591 801,28

33 03 01     Finalización de anteriores programas de cooperación judicial en materia civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

20 801,56

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Bases jurídicas

Decisión no 1496/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un programa de acción para una mayor sensibilización de las profesiones jurídicas al Derecho comunitario (Acción Robert Schuman) (DO L 196 de 14.7.1998, p. 24).

Reglamento (CE) no 290/2001 del Consejo, de 12 de febrero de 2001, relativo a la renovación del programa de fomento e intercambios para profesionales de la justicia en el ámbito del Derecho civil (Grotius-civil) (DO L 43 de 14.2.2001, p. 1).

Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red judicial europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

Reglamento (CE) no 743/2002 del Consejo, de 25 de abril de 2002, por el que se establece un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil (DO L 115 de 1.5.2002, p. 1).

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

33 03 02     Eurojust

33 03 02 01   Eurojust — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 302 366

22 302 366

23 447 325

23 447 325

23 956 698,—

23 556 698,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de Eurojust (títulos 1 y 2).

Eurojust deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La plantilla del personal de Eurojust figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 138 de 4.6.2009, p. 14).

33 03 02 02   Eurojust — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 751 294

7 751 294

8 222 675

8 222 675

7 777 042,—

7 777 042,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de Eurojust relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Eurojust deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán consignarse en la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 32 358 660 EUR. A los 30 053 660 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 2 305 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 138 de 4.6.2009, p. 14).

33 03 04     Justicia penal

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

27 500 000

18 799 732

26 950 000

18 017 770

26 500 000,—

22 415 464,66

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las siguientes áreas:

fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito penal basado en el mutuo reconocimiento y en la confianza recíproca,

fomentar el reconocimiento mutuo de los instrumentos judiciales de los Estados miembros, haciendo referencia especialmente a las órdenes de incautación y confiscación de ingresos derivados de las actividades ilegales de la delincuencia organizada, teniendo en cuenta las recomendaciones del Parlamento Europeo,

promover la adaptación de los sistemas judiciales existentes en los Estados miembros a una Unión que es ya un territorio sin controles en las fronteras dotado con una moneda única y dentro del cual las personas, los servicios, las mercancías y los capitales circulan libremente,

mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión y facilitando, en particular, su acceso a la justicia,

reforzar los contactos y el intercambio de información entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, y promover la formación de los miembros del poder judicial.

En particular, este crédito se destina a cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; creación y ejecución de proyectos específicos, como la creación de un sistema informático de intercambio de información sobre los registros de penados; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés para la Unión presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

concesión de una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la Red europea de formación judicial, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación de los miembros del poder judicial.

Parte de este crédito se destina también a cubrir los costes de un proyecto por el que se creará un órgano de abogados especializados en causas penales (Eurorights). El órgano debería funcionar como un defensor del pueblo, encargado de investigar los problemas con que se enfrentan los imputados en el marco de la cooperación policial y judicial europea.

Bases jurídicas

Decisión 2007/126/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 13).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

33 03 05     Justicia civil

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 550 000

7 413 143

16 100 000

9 433 387

15 625 449,26

7 821 795,06

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar las siguientes áreas:

promover la cooperación judicial con el fin de contribuir a crear un espacio europeo genuino de justicia en asuntos civiles basado en el reconocimiento mutuo y la confianza mutua,

promover la eliminación de obstáculos para el buen funcionamiento de los procedimientos civiles transfronterizos en los Estados miembros,

mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión y facilitando, en particular, su acceso a la justicia,

mejorar los contactos, el intercambio de información y el establecimiento de una red de autoridades legales, judiciales y administrativas y de profesiones jurídicas, incluyendo el apoyo a la formación judicial, con el objetivo de alcanzar una mejor comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales.

En particular, este crédito se destina a cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación,

proyectos transnacionales específicos de interés para la Unión presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales,

concesión de una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial y de la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos Judiciales de la Unión Europea, siempre que los gastos se ejecuten para lograr un objetivo de interés general europeo promoviendo el intercambio de impresiones y experiencias sobre asuntos relativos a la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales y consultivas por lo que se refiere al Derecho de la Unión,

medidas de apoyo a la creación de una red en línea de registros de testamentos para aquellos Estados miembros que tengan o deseen tener uno de estos registros.

Bases jurídicas

Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red judicial europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

Decisión no 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico de Justicia civil en el marco del programa general de Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 16).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

33 03 06     Proyecto piloto — Evaluación de impacto de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

400 000

0,—

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

realizar una evaluación del impacto jurídico y económico de las medidas legislativas en materia de Derecho contractual,

analizar y desarrollar un Marco Común de Referencia (MCR) sobre la base del Proyecto de Marco Común de Referencia, así como otros trabajos académicos en el ámbito del Derecho contractual europeo.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 03 07     Proyecto piloto — Ejecución rápida y eficaz de las deudas pendientes por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que operan en un marco transfronterizo

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

750 000

2 000 000

1 500 000

726 174,19

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a mejorar la situación financiera de las PYME que operan en el Estado miembro de origen y a nivel transfronterizo apoyándolas en la gestión y ejecución de las deudas pendientes. Se trata de ayudar a las PYME a optimizar sus procedimientos comerciales mejorando el acceso a la información y su difusión en el ámbito de los instrumentos y las posibilidades de crédito y gestión de deudas. Se trata asimismo de mejorar el uso y la comprensión de los instrumentos jurídicos disponibles, así como la sensibilización hacia ellos. En el marco de este proyecto piloto, se elaborarán, en diversas lenguas, orientaciones basadas en la práctica que presentarán el tema y la metodología de la gestión del crédito y las deudas y explicarán la aplicación de los instrumentos jurídicos existentes para la ejecución transfronteriza de las deudas [Reglamento (CE) no 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11), Reglamento (CE) no 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO L 199 de 31.7.2007, p. 1), Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO L 143 de 30.4.2004, p. 15), Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12 de 16.1.2001, p. 1), etc.]. Además, se organizarán, sobre una base descentralizada, acciones en toda Europa, por ejemplo a través de las cámaras de comercio e industria, las organizaciones representativas de las PYME u otras estructuras de promoción de empresas, para proporcionar a las PYME información relativa a la gestión del crédito y las deudas y a los instrumentos jurídicos disponibles.

Se proseguirán y ampliarán las acciones para ofrecer a las PYME información relativa a la gestión del crédito y las deudas y a los instrumentos jurídicos disponibles. Se realizarán asimismo acciones para alumnos de formación profesional y se elaborarán módulos de enseñanza cuyo contenido pueda ser integrado y utilizado en la formación profesional avanzada y en la formación avanzada de jóvenes empresarios. También se llevarán a cabo acciones de sensibilización para poner de relieve la información sobre la gestión del crédito y las deudas y familiarizar a las PYME con la existencia y utilización de los instrumentos jurídicos nacionales y de la Unión y las posibilidades que ofrece el portal de justicia en red. Esto se apoyará con la diseminación de orientaciones basadas en la práctica, en diversas lenguas, que presenten el tema y la metodología de la gestión del crédito y las deudas y que expliquen la aplicación de los instrumentos jurídicos existentes para la ejecución de las deudas. Este proyecto piloto se extiende asimismo a las PYME que operan en el Estado miembro de origen.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 03 08     Proyecto piloto — Formación Judicial Europea

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

750 000

1 500 000

750 000

 

 

Comentarios

Un proyecto piloto específico sobre formación judicial puede ayudar al cumplimiento del objetivo de la construcción de una cultura judicial europea, como se expresa en el Programa de Estocolmo y en varias resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo en 2009 y 2010. Los recursos de este proyecto piloto contribuirán a:

identificar las mejores prácticas en la formación de jueces, fiscales y profesionales de la justicia en los diferentes ordenamientos y tradiciones jurídicas, así como en el Derecho de la Unión,

identificar las mejores prácticas para la formación de jueces, fiscales y profesionales de la justicia a nivel local en los diferentes ordenamientos y tradiciones jurídicas, así como en el Derecho de la Unión, así como para el fomento del diálogo y la coordinación entre jueces y fiscales de la Unión,

promover los intercambios de mejores prácticas entre quienes imparten formación judicial en la Unión y difundirlas por toda la Unión,

mejorar la cooperación entre la Red Europea de Formación Judicial y las instituciones nacionales de formación judicial, por un lado, y los centros de formación como la Academia de Derecho Europeo y las organizaciones profesionales a nivel europeo como la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos Judiciales de la Unión Europea, la Asociación de los Consejos de Estado y de las Jurisdicciones Administrativas Supremas y la Red Eurojustice de fiscales generales europeos, por otro.

El proyecto piloto podría ser coordinado por un mínimo de tres escuelas judiciales nacionales en colaboración con al menos una escuela europea de formación judicial.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 03 09     Proyecto piloto — Instrumento de información para parejas binacionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

De acuerdo con los datos más recientes disponibles, en Europa se casan al año 300 000 parejas binacionales; 129 000 de esas bodas acaban en divorcio o separación.

Este fenómeno ha conducido en los últimos años a un considerable incremento de conflictos de jurisdicción sobre la custodia de los hijos nacidos de parejas binacionales en casos de secuestro internacional de menores.

El objetivo del proyecto es crear un instrumento de información para todas las parejas binacionales sobre las responsabilidades parentales y los derechos de los hijos en caso de separación o divorcio de los padres.

Este instrumento tiene por objeto prever el consentimiento fundamentado para subrayar las diferencias entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros con respecto a las consecuencias de la separación o el divorcio, las normas relativas a la custodia de los menores previstas en los convenios internacionales y las consecuencias del secuestro internacional de menores, en particular, en lo que respecta a las repercusiones sobre el niño en cuestión.

La experiencia de la Mediadora del Parlamento Europeo para casos de secuestro internacional de niños por los padres muestra una amplia gama de situaciones que surgen de la incertidumbre de la legislación aplicable, de conflictos de jurisdicción y de un conocimiento insuficiente de los derechos y las obligaciones de las parejas binacionales.

Actuaciones:

comparación de las legislaciones nacionales de los Estados miembros en lo que respecta a la separación, el divorcio y la custodia de los hijos,

desarrollo de instrumentos de información (por ejemplo, vademecum, guías prácticas, folletos informativos, etc.) para proporcionar toda la información necesaria (derechos, obligaciones y responsabilidades de los padres y con respecto a los hijos),

participación de todas las autoridades competentes de los Estados miembros en la distribución de esa información,

instrumentos para aumentar el conocimiento y la sensibilización de las parejas binacionales.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 33 04 — PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 04

PREVENCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE DROGAS

33 04 01

Prevención e información en materia de drogas

3.1

3 000 000

2 797 242

3 000 000

2 830 016

4 095 200,—

2 668 162,77

 

Capítulo 33 04 — Total

 

3 000 000

2 797 242

3 000 000

2 830 016

4 095 200,—

2 668 162,77

33 04 01     Prevención e información en materia de drogas

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 000 000

2 797 242

3 000 000

2 830 016

4 095 200,—

2 668 162,77

Comentarios

Este crédito tiene como finalidad apoyar los siguientes ámbitos:

prevenir y reducir el consumo de drogas, la dependencia y los perjuicios derivados de las drogas,

contribuir a mejorar la información sobre el uso de drogas,

apoyar la ejecución de la estrategia antidroga de la Unión.

En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

acciones específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, desarrollo y divulgación de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y eventos públicos, desarrollo y mantenimiento de sitios web, preparación y divulgación de material informativo, apoyo y animación de redes de expertos nacionales, actividades analíticas, de seguimiento y de evaluación, o

proyectos transnacionales específicos de interés para la Unión presentados, como mínimo, por dos Estados miembros o, al menos, por un Estado miembro junto con otro Estado que sea candidato a la adhesión o país candidato con arreglo a las condiciones establecidas en el programa de trabajo anual, o

apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan un interés europeo general por lo que respecta a los objetivos generales del programa, con arreglo a las condiciones expuestas en los programas de trabajo anuales, o

iniciativas de reducción de daños y prevención en materia de drogas y actividades estratégicas de lucha contra las drogodependencias.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 122 final].

CAPÍTULO 33 05 — ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 05

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

33 05 01

Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

3.1

2 900 000

2 354 414

2 800 000

2 377 214

2 700 000,—

1 488 053,59

33 05 02

Evaluación y valoración de resultados

3.1

600 000

434 074

600 000

377 335

487 025,—

468 740,19

 

Capítulo 33 05 — Total

 

3 500 000

2 788 488

3 400 000

2 754 549

3 187 025,—

1 956 793,78

33 05 01     Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 900 000

2 354 414

2 800 000

2 377 214

2 700 000,—

1 488 053,59

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de información prioritarias en el ámbito de la justicia.

Financia medidas de información y comunicación en el ámbito de la justicia relativas al establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia (sitios web internos, actos públicos, productos de comunicación, encuestas del Eurobarómetro, etc.). Estas medidas están concebidas para constituir un canal efectivo de comunicación y diálogo entre los ciudadanos de la Unión, las partes interesadas y las instituciones de la Unión y para tener en cuenta características nacionales, regionales y locales específicas, en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros.

La Comisión aprobó una serie de Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final y COM(2002) 350 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión.

El Grupo interinstitucional de información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión. Coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas destinadas al público en general en relación con tales asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre las prioridades de los años siguientes, basándose en los datos que le facilita la Comisión.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 05 02     Evaluación y valoración de resultados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

600 000

434 074

600 000

377 335

487 025,—

468 740,19

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos destinados a:

ampliar la evaluación a todas las actividades (políticas y legislación),

integrar mejor la evaluación en la planificación y programación estratégicas,

completar el trabajo metodológico destinado a desarrollar la evaluación de políticas,

aplicar el marco de evaluación de políticas a todas las políticas cubiertas por el programa de Estocolmo,

preparar la aplicación de proyectos piloto y acciones preparatorias.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

CAPÍTULO 33 06 — IGUALDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

33 06

IGUALDAD

33 06 01

Antidiscriminación y diversidad

1.1

22 283 000

16 783 972

21 000 000

17 237 770

20 735 593,26

16 853 406,57

33 06 02

Igualdad de género

1.1

12 938 000

9 569 661

12 458 000

9 072 511

12 102 379,62

9 653 728,11

33 06 03

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

33 06 03 01

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

2 885 800

2 885 800

2 318 277

2 318 277

3 390 000,—

3 390 000,—

33 06 03 02

Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Contribución al título 3

1.1

3 436 568

3 436 568

3 582 523

3 582 523

4 140 000,—

4 140 000,—

 

Artículo 33 06 03 — Subtotal

 

6 322 368

6 322 368

5 900 800

5 900 800

7 530 000,—

7 530 000,—

33 06 04

Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007)

1.1

0,—

0,—

33 06 05

Finalización de programas anteriores

1.1

p.m.

453 626

0,—

267 110,76

33 06 06

Contribución a los gastos de funcionamiento de la Plataforma europea de organizaciones no gubernamentales del sector social

3.2

p.m.

p.m.

0,—

0,—

33 06 07

Proyecto piloto — Empleo de personas con espectro autista

1.1

p.m.

300 000

0,—

463 674,43

33 06 09

Proyecto piloto — Elaboración de indicadores para medir la aplicación de la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local

3.1

1 000 000

500 000

 

 

 

 

 

Capítulo 33 06 — Total

 

42 543 368

33 176 001

39 358 800

32 964 707

40 367 972,88

34 767 919,87

33 06 01     Antidiscriminación y diversidad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 283 000

16 783 972

21 000 000

17 237 770

20 735 593,26

16 853 406,57

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación efectiva del principio de no discriminación y fomentará su integración en todas las políticas de la Unión mediante:

una mejora de la comprensión de la discriminación de todos los grupos vulnerables, en particular de las personas con discapacidad, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, la elaboración de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes,

un apoyo a la aplicación de la legislación de la Unión en materia de no discriminación mediante un aumento del control eficaz, la organización de seminarios para los profesionales de este ámbito, la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la lucha contra la discriminación y campañas de información pública sobre las Directivas de la Unión 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE contra la discriminación,

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de discriminación, así como la integración de la no discriminación en todas las políticas de la Unión, especialmente entre las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la discriminación, los actores regionales y locales, los interlocutores sociales y otros actores interesados,

un aumento de la capacidad de las principales redes de la Unión para perseguir fomentar y desarrollar estrategias y objetivos políticos de la Unión.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

33 06 02     Igualdad de género

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 938 000

9 569 661

12 458 000

9 072 511

12 102 379,62

9 653 728,11

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y fomentar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión mediante:

una mejora de la comprensión de las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a la integración de la perspectiva de género, especialmente mediante análisis, estudios, el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de estadísticas y, cuando proceda, de indicadores, con el objetivo, entre otras cosas, de revalorizar el trabajo en favor de la igualdad para promover la igualdad salarial entre hombres y mujeres, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes,

un apoyo a la aplicación de la legislación de la Unión en materia de igualdad entre hombres y mujeres mediante un aumento de la supervisión eficaz, la formación de organización de seminarios para los profesionales de este ámbito y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres,

la sensibilización, la difusión de información, el refuerzo de la comunicación y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de igualdad ente hombres y mujeres, incluida la importancia de conciliar la vida profesional y la vida familiar (por ejemplo, en el caso de los cuidados informales), así como la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y la integración de dicha perspectiva en el presupuesto como un instrumento de buena gobernanza para mejorar la eficacia y la equidad,

un aumento de la capacidad de las principales redes de la Unión para apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos de la Unión para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

En consonancia con la declaración de la Comisión sobre la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1), se ha dejado un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para permitir a la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Consejo y el Parlamento, aumentar la dotación del programa Progress en un máximo de 20 millones EUR para el período 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Bases jurídicas

Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

33 06 03     Instituto Europeo de la Igualdad de Género

33 06 03 01   Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Contribución a los títulos 1 y 2

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 885 800

2 885 800

2 318 277

2 318 277

3 390 000,—

3 390 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal (Títulos 1 y 2).

El Instituto deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

La plantilla de personal del Instituto figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Las cantidades que se reembolsen en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero], los cuales se consignarán en la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. El Instituto tiene su sede en Vilnius, conforme a la Decisión 2006/996/CE, adoptada de común acuerdo entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 11 de diciembre de 2006, relativa a la sede del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 61).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 9).

33 06 03 02   Instituto Europeo de la Igualdad de Género — Contribución al título 3

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 436 568

3 436 568

3 582 523

3 582 523

4 140 000,—

4 140 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del Instituto (título 3).

El Instituto deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos de funcionamiento.

Las cantidades que se reembolsen en virtud del artículo Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero], los cuales se consignarán en la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

La contribución de la Unión para 2013 asciende a un total de 7 478 368 EUR. A los 6 322 638 EUR consignados en el presupuesto se añade un importe de 1 156 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 9).

33 06 04     Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

0,—

Comentarios

El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos apoyó medidas dirigidas a concienciar a la opinión pública acerca de la necesidad de trabajar para conseguir una sociedad más cohesionada, que celebre las diferencias y respete el importante acervo de la Unión en materia de igualdad y lucha contra la discriminación, así como a estimular el debate y el diálogo sobre cuestiones que son esenciales para lograr una sociedad justa e inclusiva.

De conformidad con la Decisión no 771/2006/CE, este artículo se destinó a apoyar las actividades nacionales que los Estados miembros pusieran en marcha conforme a su estrategia y prioridades nacionales para el Año Europeo y a cubrir los costes de organización de la conferencia de clausura del Año Europeo por el Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo en ese momento. Parte de este crédito también cubrirá los costes de organización de una encuesta Eurobarómetro para medir tendencias y logros del Año Europeo.

Bases jurídicas

Decisión no 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (DO L 146 de 31.5.2006, p. 1).

33 06 05     Finalización de programas anteriores

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

453 626

0,—

267 110,76

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años precedentes correspondientes a los antiguos artículos y partidas.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los países candidatos podrán recurrir al instrumento de preadhesión Phare para cubrir los gastos derivados de su participación en los programas.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 9 de julio de 1957, relativa al mandato y al reglamento interno del Órgano permanente para la seguridad en las minas de hulla (DO 28 de 31.8.1957, p. 487).

Decisión 74/325/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo (DO L 185 de 9.7.1974, p. 15).

Decisión 74/326/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, por la que se amplía la competencia del órgano permanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla al conjunto de las industrias extractivas (DO L 185 de 9.7.1974, p. 18).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas.

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19).

Decisión 98/171/CE del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo (DO L 63 de 4.3.1998, p. 26).

Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 23).

Decisión no 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (DO L 10 de 12.1.2002, p. 1).

Decisión no 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (DO L 170 de 29.6.2002, p. 1).

Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

Decisión no 1554/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2001/51/CE del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la Decisión no 848/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (DO L 255 de 30.9.2005, p. 9).

Actos de referencia

Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo.

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en virtud de sus artículos 136, 137 y 140, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de sus artículos 151, 153 y 156.

33 06 06     Contribución a los gastos de funcionamiento de la Plataforma europea de organizaciones no gubernamentales del sector social

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

Este artículo se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Plataforma europea de organizaciones no gubernamentales del sector social.

La plataforma social facilitará la democracia participativa de la Unión al promover la participación coherente de las organizaciones no gubernamentales del sector social dentro de un diálogo civil estructurado con las instituciones de la Unión. Asimismo, aportará valor añadido al proceso de toma de decisiones en el ámbito de la política social de la Unión y reforzará la sociedad civil en los nuevos Estados miembros.

Bases jurídicas

Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

33 06 07     Proyecto piloto — Empleo de personas con espectro autista

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

0,—

463 674,43

Comentarios

El objetivo del proyecto piloto consiste en financiar iniciativas que ayuden a desarrollar políticas de empleo e integración social de personas que padecen autismo. El proyecto piloto debería por tanto respaldar proyectos innovadores e integrados que aborden los múltiples obstáculos a que se enfrentan las personas con espectro autista y que tengan al mismo tiempo en cuenta sus puntos fuertes, fomentando su inclusión en el mercado laboral y en actividades sociales y económicas.

Las medidas financiadas se centrarán en:

lograr una mejor compresión del autismo y de los desafíos y obstáculos a los que se enfrentan las personas autistas al acceder al mercado laboral,

evaluar las medidas concretas que deberían tomarse en el mercado laboral para evitar el desempleo y aumentar los niveles de empleo de las personas que padecen autismo (según algunas fuentes, el 62 % de las personas adultas con autismo no tienen trabajo alguno, mientras que otras fuentes señalan que solo el 6 % de las personas adultas con espectro autista tienen un empleo remunerado a tiempo completo),

determinar los distintos enfoques políticos adoptados en los Estados miembros y desglosar los tipos de medidas destinadas a desarrollar las oportunidades de empleo de las personas autistas y a ayudarles a obtener y mantener un empleo,

evaluar la eficacia de las medidas adoptadas,

promover el intercambio de mejores prácticas.

Bases jurídicas

Proyecto piloto, con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

33 06 09     Proyecto piloto — Elaboración de indicadores para medir la aplicación de la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 000 000

500 000

 

 

 

 

Comentarios

La «Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local» demuestra el potencial de acción de las autoridades locales en el ámbito de la igualdad de género. Para que sean políticamente efectivos, los diferentes objetivos contemplados en la Carta deben ser definidos en términos de indicadores pertinentes, que sean específica y claramente mensurables, exhaustivos y detallados, realistas y modificables, y que permitan realizar una evaluación comparativa del estado actual de la aplicación con respecto a los objetivos de la Carta. El proyecto piloto debe financiar acciones destinadas a la elaboración de dichos indicadores con objeto de evaluar la aplicación de la Carta (de forma similar al seguimiento, por parte de la Unión, del proceso de Beijing de las Naciones Unidas). En cooperación con las autoridades locales, podría asociarse, debido a su experiencia en la elaboración de indicadores, al Instituto Europeo de la Igualdad de Género. A fin de supervisar más adecuadamente la aplicación de la Carta, el proyecto piloto debería tener una vigencia de dos años y disponer de un presupuesto total de 1 millón EUR.

Bases jurídicas

Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ACTIVIDADES SIN LINEA PRESUPUESTARIA

APOYO ADMINISTRATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

TÍTULO 40

RESERVAS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

6 829 200

6 829 200

3 500 000

3 500 000

0,—

0,—

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

1 043 006 985

268 563 836

859 600 505

191 683 477

0,—

0,—

40 03

RESERVA NEGATIVA

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Título 40 — Total

1 049 836 185

275 393 036

863 100 505

195 183 477

0,—

0,—

CAPÍTULO 40 01 — RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

40 01 40

Reserva administrativa

 

6 829 200

3 500 000

0,—

40 01 42

Reserva para imprevistos

5

p.m.

p.m.

0,—

 

Capítulo 40 01 — Total

 

6 829 200

3 500 000

0,—

40 01 40     Reserva administrativa

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 829 200

3 500 000

0,—

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse una vez se hayan transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

1.

Artículo

24 01 06

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

3 929 200

2.

Partida

29 01 04 05

Programa Estadístico de la UE 2013-2017 — Gastos de gestión administrativa

2 900 000

 

 

 

Total

6 829 200

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

40 01 42     Reserva para imprevistos

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

CAPÍTULO 40 02 — RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

40 02 40

Créditos no disociados

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

40 02 41

Créditos disociados

 

278 891 985

188 563 836

100 663 505

101 683 477

0,—

0,—

40 02 42

Reserva para ayuda de emergencia

4

264 115 000

80 000 000

258 937 000

90 000 000

0,—

0,—

40 02 43

Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

1.1

500 000 000

p.m.

500 000 000

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 40 02 — Total

 

1 043 006 985

268 563 836

859 600 505

191 683 477

0,—

0,—

40 02 40     Créditos no disociados

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

40 02 41     Créditos disociados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

278 891 985

188 563 836

100 663 505

101 683 477

0,—

0,—

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):

1.

Partida

09 02 03 01

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2

391 985

391 985

2.

Artículo

11 03 01

Acuerdos internacionales de pesca

115 220 000

113 885 651

3.

Artículo

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

1 500 000

1 500 000

4.

Partida

12 04 02 01

Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

1 500 000

1 500 000

5.

Artículo

18 02 04

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

12 750 000

7 500 000

6.

Artículo

18 02 05

Sistema de Información de Visados (VIS)

1 750 000

5 471 400

7.

Artículo

18 02 06

Fondo para las Fronteras Exteriores

83 000 000

44 200 000

8.

Artículo

18 02 07

Evaluación de Schengen

730 000

721 546

9.

Artículo

18 05 08

Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo

2 420 000

1 550 000

10.

Artículo

18 05 09

Prevención y lucha contra la delincuencia

10 630 000

7 000 000

11.

Artículo

29 02 05

Programa Estadístico Europeo 2013-2017

49 000 000

4 843 254

 

 

 

Total

278 891 985

188 563 836

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

40 02 42     Reserva para ayuda de emergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

264 115 000

80 000 000

258 937 000

90 000 000

0,—

0,—

Comentarios

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el apartado 25 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, es permitir responder rápidamente a las necesidades concretas de ayuda de terceros países generadas por acontecimientos no previsibles en el momento del establecimiento del presupuesto, prioritariamente para acciones de carácter humanitario y, cuando las circunstancias así lo exijan, para la gestión civil de las crisis y la protección civil.

La reserva se incluye en el presupuesto general de la Unión Europea con carácter de provisión. Los créditos comprometidos correspondientes se incorporarán en el presupuesto, en caso de necesidad, por encima de los límites máximos.

Cuando la Comisión considere que debe hacerse uso de esta reserva, presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta para una transferencia desde la reserva a las líneas presupuestarias pertinentes.

Al mismo tiempo que presenta su propuesta de transferencia, la Comisión iniciará un procedimiento de diálogo a tres bandas, si fuera necesario de forma simplificada, para alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar la reserva y la cantidad requerida.

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

40 02 43     Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000 000

p.m.

500 000 000

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, es proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

CAPÍTULO 40 03 — RESERVA NEGATIVA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 03

RESERVA NEGATIVA

40 03 01

Reserva negativa (rúbrica 3b — Ciudadanía)

3.2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

40 03 02

Reserva negativa (rúbrica 4 — La Unión Europea como actor mundial)

4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

 

Capítulo 40 03 — Total

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

40 03 01     Reserva negativa (rúbrica 3b — Ciudadanía)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El principio de la reserva negativa está previsto en el artículo 47 del Reglamento Financiero. Esa reserva debe utilizarse antes de finalizar el ejercicio, mediante transferencia, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

40 03 02     Reserva negativa (rúbrica 4 — La Unión Europea como actor mundial)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

El principio de la reserva negativa está previsto en el artículo 47 del Reglamento Financiero. Esa reserva debe utilizarse antes de finalizar el ejercicio, mediante transferencia, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ANEXOS

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Según se establece en el Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo, los Estados de la AELC (con excepción de Suiza) participan en una amplia gama de políticas de la Unión de las subrúbricas 1a, 3a y 3b, y de las rúbricas 4 y 5 del Marco Financiero Plurianual; como contrapartida, aportan una contribución financiera a los créditos de operaciones, que se calcula mediante la aplicación de un «factor de proporcionalidad». Dicho factor es igual a la suma de los cocientes obtenidos dividiendo el producto interior bruto a los precios de mercado de cada Estado de la AELC, por una parte, por el producto interior bruto a los precios de mercado del conjunto de los Estados miembros, incrementado con el del Estado de la AELC correspondiente, por otra.

Para 2013, el factor de proporcionalidad se estima en el 2,80 % (sobre la base de las cifras de 2011).

Estas contribuciones financieras no se incorporarán formalmente en el presupuesto; cada rúbrica presupuestaria relativa a actividades en las que participen Estados de la AELC se referirá a la contribución de la AELC como partida p.m. Un cuadro sinóptico que recoja la lista de rúbricas presupuestarias afectadas y el importe de la contribución de la AELC a cada línea presupuestaria, se publicará como anexo del presupuesto de la Unión. La contribución total de la AELC en la parte operativa para 2013 se estima en unos 369 914 677 EUR en créditos de compromiso. Los Estados de la AELC también participarán en los gastos administrativos directamente relacionados con la aplicación de estas políticas. Las cifras y las líneas presupuestarias correspondientes a las contribuciones de dichos países todavía no se han negociado con ellos y por lo tanto deben considerarse provisionales.

 

Denominación

Presupuesto 2013

Contribución de la Asociación Europea de Libre Comercio

Compromisos (7)

Pagos (7)

Compromisos

Pagos

XX 01 02 01

Personal externo

132 735 390

132 735 390

194 868

194 868

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión en materia de investigación

143 147 000

143 147 000

1 004 500

1 004 500

26 01 22 02

Adquisición y arrendamiento de inmuebles en Bruselas

203 592 000

203 592 000

507 153

507 153

26 01 22 03

Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

71 229 000

71 229 000

177 433

177 433

26 01 23 02

Adquisición y arrendamiento de edificios en Luxemburgo

40 091 000

40 091 000

99 868

99 868

26 01 23 03

Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

17 481 000

17 481 000

43 546

43 546

 

SUBTOTAL — PARTE ADMINISTRATIVA

608 275 390

608 275 390

2 027 368

2 027 368

01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

208 950 000

110 000 000

5 850 600

3 080 000

01 04 05

Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

p.m.

9 884 191

p.m.

276 757

01 04 06

Conclusión de la iniciativa «Empleo» (1998-2000)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

02 01 04 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa (8)

1 000 000

1 000 000

p.m.

p.m.

02 01 04 04

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

5 000 000

5 000 000

140 000

140 000

02 01 04 05

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) — Gastos de gestión administrativa (9)

1 000 000

1 000 000

26 800

26 800

02 01 04 06

Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) — Gastos de gestión administrativa (10)

1 000 000

1 000 000

52 500

52 500.

02 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

7 583 000

7 583 000

212 324

212 324

02 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

11 184 000

11 184 000

313 152

313 152

02 01 05 02

Personal externo de investigación

3 650 000

3 650 000

102 200

102 200

02 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

5 150 000

5 150 000

144 200

144 200

02 02 01

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

161 500 000

115 000 000

4 522 000

3 220 000

02 02 02 02

Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

02 02 15

Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) (10)

55 000 000

36 571 507

2 489 100

1 811 338

02 03 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial (8)

19 300 000

13 831 868

p.m.

p.m.

02 03 03 01

Legislación relativa a las sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Contribución a los títulos 1 y 2

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

02 03 03 02

Legislación relativa a las sustancias químicas y Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Contribución al título 3

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

02 04 01 01

Investigación espacial

312 710 000

249 081 618

8 755 880

6 974 285

02 04 01 02

Investigación sobre seguridad

300 730 000

154 193 382

8 420 440

4 317 415

02 04 01 03

Investigación relacionada con el transporte (Galileo)

137 657 000

79 073 529

3 854 396

2 214 059

02 04 02

Acción preparatoria — Incremento de la investigación europea sobre seguridad

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

02 04 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

p.m.

p.m.

02 04 04 02

Finalización del sexto programa marco de la CE (2 003 a 2006)

296 526

8 303

02 05 01

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (9)

p.m.

355 830 882

10 057 000 (11)

19 593 268

02 05 02 01

Agencia del GNSS Europeo — Contribución a los títulos 1 y 2 (9)

9 337 065

9 337 065

250 233

250 233

02 05 02 02

Agencia del GNSS Europeo — Contribución al título 3 (9)

2 362 935

2 362 935

63 327

63 327

04 01 04 04

EURES (Servicios Europeos de Empleo) — Gastos de gestión administrativa

470 000

470 000

13 160

13 160

04 01 04 08

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países — Gastos de gestión administrativa (8)

400 000

400 000

p.m.

p.m.

04 01 04 10

Programa Progress — Gastos de gestión administrativa

2 847 000

2 847 000

79 716

79 716

04 03 04

EURES (Servicios europeos de empleo)

21 300 000

13 837 868

596 400

387 460

04 03 05

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países (8)

5 692 000

4 645 570

p.m.

p.m.

04 03 15

Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional (2012) (8)

p.m.

296 526

p.m.

p.m.

04 04 01 01

Empleo

20 808 000

16 803 125

582 624

470 488

04 04 01 02

Protección social e inclusión

28 735 000

24 216 268

804 580

678 056

04 04 01 03

Condiciones de trabajo

7 893 000

7 413 143

221 004

207 568

04 04 01 06

Apoyo a la ejecución del programa

1 200 000

1 186 103

33 600

33 211

04 04 04 02

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución a los títulos 1 y 2

6 978 964

6 978 964

195 411

195 411

04 04 04 03

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Contribución al título 3

7 056 036

7 056 036

197 569

197 569

04 04 07

Finalización de programas anteriores

p.m.

494 210

p.m.

13 838

04 04 12

Año Europeo de la Lucha contra la Exclusión y la Pobreza 2010

p.m.

444 789

p.m.

12 454

06 01 04 01

Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

120 000

120 000

3 360

3 360

06 01 04 32

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa Marco Polo II

1 555 000

1 555 000

43 540

43 540

06 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

5 750 000

5 750 000

161 000

161 000

06 01 05 02

Personal externo de investigación

2 800 000

2 800 000

78 400

78 400

06 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1 100 000

1 100 000

30 800

30 800

06 02 01 01

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución a los títulos 1 y 2

26 435 440

26 435 440

740 192

740 192

06 02 01 02

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Contribución al título 3

8 120 371

8 120 371

227 370

227 370

06 02 02 01

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución a los títulos 1 y 2

22 776 724

22 776 724

637 748

637 748

06 02 02 02

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Contribución al título 3

8 431 789

9 000 000

236 090

252 000

06 02 02 03

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación

22 663 000

18 414 450

634 564

515 605

06 02 06

Programa Marco Polo II

60 000 000

24 710 478

1 680 000

691 893

06 02 07

Finalización del programa Marco Polo

p.m.

p.m.

06 02 08 01

Agencia Ferroviaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

17 853 400

17 853 400

499 895

499 895

06 02 08 02

Agencia Ferroviaria Europea — Contribución al título 3

7 018 000

7 018 000

196 504

196 504

06 06 02 01

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

p.m.

10 542 392

p.m.

295 187

06 06 02 02

Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

2 656 000

2 305 982

74 368

64 567

06 06 02 03

Empresa Común SESAR

58 324 795

29 652 574

1 633 094

830 272

06 06 05 01

Finalización de programas anteriores a 2003

p.m.

p.m.

06 06 05 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

582 998

16 324

07 03 09 01

Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución a los títulos 1 y 2

22 835 305

22 835 305

639 389

639 389

07 03 09 02

Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución al título 3

12 962 092

12 962 092

362 939

362 939

08 01 04 30

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

39 000 000

39 000 000

1 092 000

1 092 000

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

49 300 000

49 300 000

1 380 400

1 380 400

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

104 953 000

104 953 000

2 938 684

2 938 684

08 01 05 02

Personal externo de investigación

24 672 000

24 672 000

690 816

690 816

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

44 016 000

44 016 000

1 232 448

1 232 448

08 02 01

Cooperación — Salud

796 240 000

534 563 000

22 294 720

14 967 764

08 02 02

Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

207 068 000

100 719 908

5 797 904

2 820 157

08 02 03

Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

4 240 000

4 190 897

118 720

117 345

08 03 01

Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca y biotecnología

361 475 000

257 924 000

10 121 300

7 221 872

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

609 914 000

496 708 000

17 077 592

13 907 824

08 04 02

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de la producción — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

8 792 000

7 107 722

246 176

199 016

08 05 01

Cooperación — Energía

201 580 000

130 366 551

5 644 240

3 650 263

08 05 02

Cooperación — Energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

15 006 000

13 190 453

420 168

369 333

08 05 03

Gastos de apoyo a la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1 239 000

1 224 651

34 692

34 290

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (cambio climático incluido)

335 135 000

239 976 301

9 383 780

6 719 336

08 06 02

Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

3 951 000

2 671 697

110 628

74 808

08 07 01

Cooperación — Transportes (aeronáutica incluida)

311 890 000

309 711 246

8 732 920

8 671 915

08 07 02

Cooperación — Transporte — Empresa Común Clean Sky

226 514 477

121 725 043

6 342 405

3 408 301

08 07 03

Cooperación — Transporte — Gastos de apoyo a la Empresa Común Clean Sky

2 888 523

2 361 333

80 879

66 117

08 07 04

Cooperación — Transporte — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

17 526 000

10 672 950

490 728

298 843

08 08 01

Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

112 181 000

55 311 934

3 141 068

1 548 734

08 09 01

Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

08 10 01

Ideas

1 707 158 000

989 690 500

47 800 424

27 711 334

08 12 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

74 663 000

128 463 844

2 090 564

3 596 988

08 13 01

Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

273 226 000

215 923 122

7 650 328

6 045 847

08 14 01

Capacidades — Regiones del conocimiento

27 231 000

16 506 599

762 468

462 185

08 15 01

Capacidades — Potencial de investigación

73 939 000

55 351 471

2 070 292

1 549 841

08 16 01

Capacidades — Ciencia y sociedad

63 376 000

32 080 131

1 774 528

898 244

08 17 01

Capacidades — Actividades de cooperación internacional

39 683 000

27 277 402

1 111 124

763 767

08 18 01

Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

50 000 000

49 420 956

1 400 000

1 383 787

08 19 01

Capacidades — Apoyo al desarrollo coherente de las políticas de investigación

13 411 000

8 895 772

375 508

249 082

08 22 01

Finalización de programas (previos a 1999)

08 22 02 01

Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

08 22 03 01

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

24 960 548

698 895

09 01 04 03

Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

1 480 000

1 480 000

41 440

41 440

09 01 04 04

Programa «Una Internet más segura» — Gastos de gestión administrativa

150 000

150 000

4 200

4 200

09 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

48 600 000

48 600 000

1 360 800

1 360 800

09 01 05 02

Personal externo de investigación

12 875 000

12 875 000

360 500

360 500

09 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

17 455 000

17 455 000

488 740

488 740

09 02 02 01

Programa «Una Internet más segura»

2 700 000

10 576 085

75 600

296 130

09 02 02 02

Safer Internet Plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea

p.m.

p.m.

09 02 03 01

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2

5 826 443

5 826 443

163 140

163 140

09 02 03 02

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución al título 3

2 379 815

2 379 815

66 635

66 635

09 02 04 01

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución a los títulos 1 y 2 (8)

3 165 705

3 165 705

p.m.

p.m.

09 02 04 02

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución al título 3 (8)

602 991

602 991

p.m.

p.m.

09 03 01

Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

144 265 000

98 841 912

4 039 420

2 767 574

09 03 02

Finalización de eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos

1 367 988

38 304

09 03 04 01

Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

p.m.

p.m.

09 03 04 02

Finalización del programa Modinis

p.m.

p.m.

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

1 301 428 065

1 015 600 643

36 439 986

28 436 818

09 04 01 02

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común Artemis

65 000 000

19 016 953

1 820 000

532 475

09 04 01 03

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo para la Empresa común Artemis

911 793

901 234

25 530

25 235

09 04 01 04

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

110 000 000

35 143 790

3 080 000

984 026

09 04 01 05

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo para la Empresa común ENIAC

429 142

424 172

12 016

11 877

09 04 03

Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007)

10 872 610

304 433

09 05 01

Capacidades — Infraestructuras de investigación

37 403 000

53 948 802

1 047 284

1 510 566

10 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

145 865 475

145 865 475

4 084 233

4 084 233

10 01 05 02

Personal externo de investigación

32 407 225

32 407 225

907 402

907 402

10 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

64 031 900

64 031 900

1 792 893

1 792 893

10 02 01

Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)

32 898 000

28 664 154

921 144

802 596

10 04 01 01

Finalización de programas conjuntos anteriores — CE

p.m.

p.m.

12 01 04 01

Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa (8)

700 000

700 000

p.m.

p.m.

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior (8)

7 100 000

7 907 353

p.m.

p.m.

12 04 02 01

Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2 (8)

7 833 000

7 833 000

p.m.

p.m.

12 04 02 02

Autoridad Bancaria Europea — Contribución al título 3 (8)

1 122 000

1 122 000

p.m.

p.m.

12 04 03 01

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución a los títulos 1 y 2 (8)

5 260 000

5 260 000

p.m.

p.m.

12 04 03 02

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución al título 3 (8)

1 125 000

1 125 000

p.m.

p.m.

12 04 04 01

Autoridad Europea de Valores y Mercados — Contribución a los títulos 1 y 2 (8)

5 663 000

5 663 000

p.m.

p.m.

12 04 04 02

Autoridad Europea de Valores y Mercados — Contribución al título 3 (8)

1 251 000

1 251 000

p.m.

p.m.

15 01 04 14

Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

914 000

914 000

25 592

25 592

15 01 04 22

Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

8 500 000

8 500 000

238 000

238 000

15 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de los programas de la subrúbrica 1a

21 395 000

21 395 000

599 060

599 060

15 01 04 31

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de los programas de la subrúbrica 3b

15 572 000

15 572 000

436 016

436 016

15 01 04 44

Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

550 000

550 000

15 400

15 400

15 01 04 55

La juventud en acción — Gastos de gestión administrativa

780 000

780 000

21 840

21 840

15 01 04 60

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

725 000

725 000

20 300

20 300

15 01 04 68

MEDIA Mundus — Gastos de gestión administrativa (8)

75 000

75 000

2 070

2 070

15 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1 952 000

1 952 000

54 656

54 656

15 01 05 02

Personal externo de investigación

700 000

700 000

19 600

19 600

15 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

348 000

348 000

9 744

9 744

15 02 02

Erasmus Mundus

110 791 000

86 140 726

3 102 148

2 411 940

15 02 09

Finalización de programas anteriores de educación y formación

p.m.

p.m.

15 02 11 01

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

4 765 110

4 215 716

133 423

118 040

15 02 11 02

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

118 300 000

90 015 023

3 312 400

2 520 421

15 02 22

Programa de aprendizaje permanente

1 131 174 154

1 015 000 000

31 672 876

28 420 000

15 04 09 01

Finalización de anteriores programas/acciones en materia cultural y lingüística

p.m.

p.m.

15 04 09 02

Finalización de programas MEDIA anteriores

p.m.

p.m.

15 04 44

Programa Cultura (2007-2013)

59 356 000

50 014 007

1 661 968

1 400 392

15 04 66 01

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

108 109 000

98 248 860

3 027 052

2 750 968

15 04 68

MEDIA Mundus (8)

4 500 000

4 546 728

124 200

125 490

15 05 09

Finalización de anteriores programas/acciones en el ámbito de la juventud

p.m.

p.m.

15 05 55

«La juventud en acción»

141 450 000

126 023 438

3 960 600

3 528 656

15 07 77

Personas

959 252 000

725 000 000

26 859 056

20 300 000

17 01 04 02

Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud pública — Gastos de gestión administrativa

1 500 000

1 500 000

42 000

42 000

17 01 04 03

Programa de acción de la Unión en el ámbito de la protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa

1 100 000

1 100 000

30 800

30 800

17 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo — Contribución de programas de la subrúbrica 3b

5 900 000

5 900 000

165 200

165 200

17 02 01

Finalización de actividades de la Unión en favor de los consumidores

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

17 02 02

Acción de la Unión en el ámbito de la protección de los consumidores

20 700 000

18 779 963

579 600

525 839

17 03 01 01

Finalización del programa de salud pública (2003-2008)

p.m.

2 965 257

p.m.

83 027

17 03 03 01

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Contribución a los títulos 1 y 2

37 390 000

37 390 000

1 046 920

1 046 920

17 03 03 02

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades — Contribución al título 3

19 337 000

19 337 000

541 436

541 436

17 03 06

Acción de la Unión en el ámbito de la salud

49 800 000

38 054 136

1 394 400

1 065 516

17 03 07 01

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución a los títulos 1 y 2 (12)

46 890 000

46 890 000

1 294 164

1 294 164

17 03 07 02

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución al título 3 (12)

27 444 000

24 980 000

757 454

689 448

17 03 10 01

Agencia Europea de Medicamentos — Contribución a los títulos 1 y 2

6 165 000

6 165 000

172 620

172 620

17 03 10 02

Agencia Europea de Medicamentos — Contribución al título 3

27 065 000

27 065 000

757 820

757 820

17 03 10 03

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

6 000 000

6 000 000

168 000

168 000

23 01 04 02

Protección civil — Gastos de gestión administrativa

300 000

300 000

8 400

8 400

23 03 01

Protección civil en la Unión

18 200 000

14 332 077

509 600

401 298

23 03 03

Finalización de anteriores acciones y programas en materia de protección civil y contaminación marina

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

23 03 06

Intervenciones de protección civil en terceros países

5 000 000

3 755 993

140 000

105 168

26 01 04 01

Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) — Gastos de gestión administrativa

400 000

400 000

11 200

11 200

26 03 01 01

Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)

25 700 000

10 872 610

719 600

304 433

26 03 01 02

Finalización de programas IDA e IDABC anteriores

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

29 01 04 01

Programa Estadístico de la Unión 2 008 a 2012 — Gastos de gestión administrativa (13)

p.m.

p.m.

29 01 04 04

Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS) — Gastos de gestión administrativa (13)

280 000

280 000

5 880

5 880

29 01 04 05

Programa estadístico europeo 2013-2017 — Gastos de gestión administrativa (8)

2 900 000

2 900 000

p.m.

p.m.

29 02 01

Finalización de acciones en materia de política de información estadística (13)

p.m.

988 419

p.m.

20 757

29 02 03

Finalización del Programa estadístico europeo 2008-2012 (13)

24 117 426

506 466

29 02 04

Modernización de las estadísticas europeas de empresas y de comercio (MEETS) (13)

5 000 000

5 485 726

105 000

115 200

29 02 05

Programa estadístico europeo 2013-2017 (8)

49 000 000

4 843 254

p.m.

p.m.

32 01 04 06

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía inteligente para Europa» — Gastos de gestión administrativa

800 000

800 000

22 400

22 400

32 01 04 30

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Contribución del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

6 542 000

6 542 000

183 176

183 176

32 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1 950 000

1 950 000

54 600

54 600

32 01 05 02

Personal externo de investigación

950 000

950 000

26 600

26 600

32 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1 200 000

1 200 000

33 600

33 600

32 04 01

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006)

p.m.

p.m.

32 04 02

Finalización del programa «Energía inteligente para Europa (2003-2006)»: parte exterior — Coopener

p.m.

p.m.

32 04 04

Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables

32 04 06

Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía inteligente para Europa»

132 250 000

80 000 000

3 703 000

2 240 000

32 04 10 01

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución a los títulos 1 y 2 (8)

6 967 383

6 967 383

p.m.

p.m.

32 04 10 02

Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución al título 3 (8)

402 412

402 412

p.m.

p.m.

32 06 01

Investigación relacionada con la energía

170 878 000

115 842 721

4 784 584

3 243 596

32 06 02

Investigación en materia de energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

26 249 000

17 683 806

734 972

495 147

32 06 04 01

Finalización de programas anteriores a 2003

p.m.

p.m.

32 06 04 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

p.m.

14 826 287

p.m.

415 136

33 01 04 02

Medidas para combatir la violencia (Daphne) — Gastos de gestión administrativa

400 000

400 000

11 200

11 200

33 01 04 05

Prevención e información en materia de drogas — Gastos de gestión administrativa

50 000

50 000

1 400

1 400

33 01 04 06

Programa Progress — Gastos de gestión administrativa

1 533 000

1 533 000

42 924

42 924

33 02 01

Finalización de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

33 02 05

Lucha contra la violencia (Daphne)

18 000 000

15 023 971

504 000

420 671

33 04 01

Prevención e información en materia de drogas

3 000 000

2 797 242

84 000

78 323

33 06 01

Prevención e información en materia de drogas

22 283 000

16 783 972

623 924

469 951

33 06 02

Igualdad entre hombres y mujeres

12 938 000

9 569 661

362 264

267 951

33 06 05

Finalización de programas anteriores

p.m.

p.m.

 

SUBTOTAL — PARTE OPERATIVA

12 939 764 529

10 071 091 406

369 914 677

290 212 783

 

TOTAL

13 548 039 919

10 679 366 796

371 942 045

292 240 151

LISTA DE LÍNEAS PRESUPUESTARIAS ABIERTAS A LOS PAÍSES CANDIDATOS Y, EN SU CASO, A LOS POSIBLES PAÍSES CANDIDATOS DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

(AL = Albania; BA = Bosnia y Herzegovina; HR = Croacia; MK = antigua República Yugoslava de Macedonia (código provisional que no afecta en absoluto a la denominación definitiva del país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones actualmente en curso sobre este tema en las Naciones Unidas); ME = Montenegro; RS = República de Serbia; TR = Turquía; Kosovo* = Kosovo conforme a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)

Contribución total de terceros países

(millones EUR)

 

Estados beneficiarios

HR

MK

TR

AL

BA

ME

RS

Kosovo*

Total

01 04 04

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

02 02 01, 02 01 04 04 y 02 01 04 30

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

04 04 01 y 04 01 04 10

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Programa Progress

06 02 06, 06 01 04 01 y 06 01 04 32

0,1075

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,1075

Programa Marco Polo II

07 03 07 y 07 01 04 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente — 2007-2013)

07 03 09 01 y 07 03 09 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Agencia Europea del Medio Ambiente

09 02 02 01 y 09 01 04 04

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,175

p.m.

0,175

Programa «Una Internet más segura»

09 03 01 y 09 01 04 03

0,499

0,082

2,778

p.m.

p.m.

0,035

0,395

p.m.

3,790

Programa marco para la innovación y la competitividad (PCI)

09 04 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico

14 04 02 y 14 01 04 02 (en parte)

0,08

0,05

0,16

0,05

p.m.

0,04

0,10

p.m.

0,48

Aduanas 2013

14 05 03 y 14 01 04 02 (en parte)

0,09

0,04

0,10

p.m.

p.m.

p.m.

0,08

p.m.

0,31

Fiscalis 2013

15 02 22, 15 01 04 22 y 15 01 04 30 (en parte)

9,925

0,085

117,925

0,105

0,145

0,035

0,365

p.m.

128,585

Programa de aprendizaje permanente

15 04 44, 15 01 04 44 y 15 01 04 31 (en parte)

0,161

0,023

1,481

0,032

0,041

0,011

0,098

p.m.

1,847

Programa Cultura (2007-2013)

15 04 66 01, 15 01 04 60 y 15 01 04 31 (en parte)

0,140

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

0,140

MEDIA 2007

15 05 55, 15 01 04 55 y 15 01 04 31 (en parte)

2,180

p.m.

15,980

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

18,160

«La juventud en acción»

16 05 01, 16 01 04 03 y 16 01 04 30 (en parte)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Europa con los ciudadanos

17 02 02, 17 01 04 03 y 17 01 04 30 (en parte)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Política de protección de los consumidores

17 03 06, 17 01 04 02 y 17 01 04 30 (en parte)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Acción de la Unión en el ámbito de la salud

33 02 05 y 33 01 04 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Lucha contra la violencia (Daphne)

33 02 03 01 y 33 02 03 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Agencia Europea de Derechos Fundamentales

23 03 01, 23 03 06 y 23 01 04 02

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

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Protección civil

24 02 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Lucha contra el fraude

26 01 04 01 y 26 03 01 01

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA)

32 04 06, 32 01 04 06 y 32 01 04 30

0,42168

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

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0,42168

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa «Energía inteligente para Europa»

Séptimo Programa Marco de Investigación — CE (no nuclear)  (14)

p.m.

p.m.

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p.m.

p.m.

p.m.

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Séptimo Programa Marco de Investigación — Euratom (nuclear)  (15)

p.m.

p.m.

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p.m.

p.m.

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p.m.

OPERACIONES DE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS — EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN (A TÍTULO INDICATIVO)

A.   INTRODUCCIÓN

Este anexo se elabora de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Proporciona información sobre los importes de las operaciones de empréstito y préstamo garantizadas por el presupuesto de la Unión préstamos de apoyo a las balanzas de pagos, operaciones de empréstito destinadas a facilitar ayuda macrofinanciera a terceros países, empréstitos de Euratom para contribuir a la financiación necesaria para mejorar el grado de eficiencia y seguridad de las centrales nucleares en determinados terceros países y préstamos del Banco Europeo de Inversiones a determinados terceros países.

A 30 de junio de 2012, el saldo vivo de las operaciones financiadas por el presupuesto de la Unión ascendía a 99 915,56 millones EUR, de los que 73 029,80 millones corresponden al interior de la Unión y 26 885,76 millones, al exterior (cifras redondeadas y tipo de cambio del euro a 30 de junio de 2012).

B.   BREVE PRESENTACIÓN DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN

I.   MECANISMO ÚNICO DE AYUDA FINANCIERA A MEDIO PLAZO A LAS BALANZAS DE PAGOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1.    Base jurídica

Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1360/2008 del Consejo, de 2 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 11).

Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5).

Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39).

Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8).

Reglamento (CE) no 431/2009 del Consejo, de 18 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 (DO L 128 de 27.5.2009, p. 1).

Decisión 2011/288/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE (DO L 132 de 19.5.2011, p. 15).

2.    Descripción

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 332/2002, la Unión puede conceder préstamos a los Estados miembros con dificultades o amenazas graves de dificultades en la balanza de pagos corrientes o en la balanza de movimiento de capitales. Solo los Estados miembros que no han adoptado el euro pueden beneficiarse de este mecanismo. El saldo vivo principal de estos préstamos está limitado a 12 000 000 000 EUR.

El 2 de diciembre de 2008, el Consejo decidió ampliar la ayuda a 25 000 000 000 EUR.

El 4 de noviembre de 2008, el Consejo decidió prestar una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría en forma de préstamo a medio plazo por un principal máximo de 6 500 000 000 EUR, con un vencimiento medio máximo de cinco años.

El 20 de enero de 2009, el Consejo decidió prestar una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Letonia en forma de préstamo a medio plazo por un principal máximo de 3 100 000 000 EUR, con un vencimiento medio máximo de siete años.

El 6 de mayo de 2009, el Consejo decidió prestar una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía en forma de préstamo a medio plazo por un principal máximo de 5 000 000 000 EUR, con un vencimiento medio máximo de cinco años.

El 18 de mayo de 2009, el Consejo decidió ampliar la ayuda a 50 000 000 000 EUR.

El 12 de mayo de 2011, el Consejo decidió poner a disposición de Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de un importe máximo de 1 400 millones EUR. En caso de que se active el instrumento y se realicen desembolsos, la ayuda se proporcionará en forma de un préstamo con un período de vencimiento medio máximo de siete años.

3.    Repercusión presupuestaria

Dado que las operaciones de empréstitos y de préstamos se realizan en condiciones idénticas, la repercusión presupuestaria se reduce a la intervención de la garantía en caso de incumplimiento. El 31 de diciembre de 2012, el saldo vivo en virtud de este instrumento era de 11 400 000 000 EUR.

II.   GARANTÍA DE LA UNIÓN SOBRE LOS EMPRÉSTITOS DE LA UNIÓN CONTRAÍDOS PARA LA ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIZACIÓN FINANCIERA

1.    Base jurídica

Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

Artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).

Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).

Decisión de Ejecución 2011/682/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda (DO L 269 de 14.10.2011, p. 31).

Decisión de Ejecución 2011/683/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 269 de 14.10.2011, p. 32).

2.    Descripción

El artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la posibilidad de conceder ayuda financiera a un Estado miembro que esté en dificultades o seriamente amenazado por dificultades graves ocasionadas, entre otras cosas, por acontecimientos excepcionales fuera de su control.

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras.

Con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, el importe pendiente de los préstamos o líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera estará limitado al margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago.

Esta partida constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. Se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

El 7 de diciembre de 2010, la Unión decidió poner a disposición de Irlanda un préstamo de un importe máximo de 22 500 000 000 EUR, con un plazo medio máximo de vencimiento de siete años y medio (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).

El 30 de mayo de 2011, la Unión decidió poner a disposición de Portugal un préstamo de un importe máximo de 26 000 000 000 EUR (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).

El 11 de octubre de 2011, el Consejo decisión modificar las Decisiones de Ejecución 2011/77/UE y 2011/344/UE para ampliar los plazos y aplicar el margen de reducción del tipo de interés a todos los tramos del préstamo que ya se habían desembolsado [DO L 269 de 14.10.2011, p. 31 en lo que respecta a Irlanda (2011/682/UE) y p. 32 a Portugal (2011/683/UE)].

A 31 de octubre de 2011 el importe pendiente de este instrumento era de 28 000 000 000 EUR (Irlanda: 13 900 000 000 EUR y Portugal 14 100 000 000 EUR).

A 31 de diciembre de 2012 el importe pendiente de este instrumento era de 43 800 000 000 EUR.

3.    Repercusión presupuestaria

Por lo que respecta al gasto, hay repercusión presupuestaria si interviene la garantía en caso de incumplimiento.

En lo que a ingresos se refiere, las disposiciones sobre los ingresos por intereses resultantes de la diferencia entre los intereses de las operaciones de préstamo y empréstito pagadas por el beneficiario — inicialmente previstos en el artículo 1, apartado 5, de las respectivas Decisiones 2011/77/UE y 2011/344/UE aplicables a cada país beneficiario individualmente — fueron derogadas por las Decisiones 2011/682/UE y 2011/683/UE.

III.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES MEDITERRÁNEOS

1.    Base jurídica

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

2.    Descripción

El 10 de diciembre de 2007, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Líbano. Se trata de un préstamo de un importe máximo principal de 50 000 000 EUR, por un período máximo de 10 años. El primer tramo, de 25 000 000, se hizo efectivo en 2009.

3.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

IV.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A TERCEROS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL

1.    Base jurídica

Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera complementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).

2.    Descripción

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió conceder una ayuda macrofinanciera a Rumanía en forma de préstamo a largo plazo por un importe máximo de 200 000 000 EUR, con una duración máxima de diez años (Rumanía IV). El primer tramo, de 100 000 000 EUR, fue abonado el 29 de junio de 2000. El segundo tramo, de 50 000 000 EUR, se abonó el 17 de julio de 2003.

3.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

A partir del 1 de enero de 2007, los préstamos a Bulgaria y a Rumanía dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto de la Unión y no por el Fondo.

V.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITO CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES Y MONGOLIA

1.    Base jurídica

Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).

Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, sobre atribución de una asistencia macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).

Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

2.    Descripción

El 17 de noviembre de 1997, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación excepcional de empréstito y préstamo en favor de Armenia y Georgia. Se trata de un préstamo a Georgia por un importe máximo principal de 142 000 000 EUR y de un préstamo a Armenia de 28 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años.

El primer tramo, de 110 000 000 EUR, se abonó a Georgia el 24 de julio de 1998. El pago del segundo tramo no se efectuará.

El 15 de octubre de 1998, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una tercera operación de empréstito y préstamo en favor de Ucrania (Ucrania III). En principio se trataba de un préstamo por un importe principal máximo de 150 000 000 EUR y un período máximo de diez años. El primer tramo, de 58 000 000 EUR, quedó totalmente reembolsado el 30 de julio de 1999. Ya no se prevé el desembolso del saldo de 110 000 000 EUR en virtud de la Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).

El 20 de marzo de 2000, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Tayikistán. Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 75 000 000 EUR y un período máximo de 15 años. En 2001 se pagó un préstamo de 60 000 000 EUR. El pago del segundo tramo no se efectuará.

El 30 de marzo de 2000, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Armenia en forma de un préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 65 000 000 EUR y por un período máximo de 15 años. El pago del primer tramo de 26 000 000 EUR se efectuó en 2011, el del segundo y último en 2012.

3.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

VI.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PROGRAMAS DE EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS POR LA UNIÓN PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

1.    Base jurídica

Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).

Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).

Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).

Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).

Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).

Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).

Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).

Decisión 2008/784/CE del Consejo, de 2 de octubre de 2008, por la que se establece una responsabilidad específica para Montenegro y se reduce proporcionalmente la responsabilidad de Serbia en relación con los préstamos a largo plazo concedidos por la Comunidad a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro (antiguamente la República Federal de Yugoslavia) de conformidad con las decisiones 2001/549/CE y 2002/882/CE (DO L 269 de 10.10.2008, p. 8).

Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009, p. 6).

Decisión 2009/892/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 9).

2.    Descripción

El 22 de julio de 1997, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM I).

Se trata de un préstamo por un importe principal máximo de 40 000 000 EUR, por un período de 15 años.

El primer tramo, de 25 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el 30 de septiembre de 1997. Será reembolsado en cinco anualidades iguales a partir del undécimo año.

El segundo tramo, de 15 000 000 EUR, fue abonado el 13 de febrero de 1998. El préstamo será reembolsado en cinco anualidades iguales a partir del undécimo año.

El 10 de mayo de 1999, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Bosnia y Herzegovina en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 20 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (Bosnia I).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a Bosnia y Herzegovina el 21 de diciembre de 1999. El segundo, de 10 000 000 EUR, fue abonado en 2001.

El 8 de noviembre de 1999, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 50 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (ARYM II).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años, se pagó a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en enero de 2001, el segundo tramo, de 12 000 000 EUR, en enero de 2002, el tercer tramo, de 10 000 000 EUR, en junio de 2003, y el cuarto tramo, de 18 000 000 EUR, en diciembre de 2003.

El 16 de julio de 2001, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro I) en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 225 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años. El préstamo fue abonado en un solo tramo en octubre de 2001.

El 5 de noviembre de 2002, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Bosnia y Herzegovina en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 20 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años (Bosnia II).

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, fue abonado a Bosnia y Herzegovina en 2004, y el segundo tramo, de 10 000 000 EUR, en 2006.

El 5 de noviembre de 2002, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y de préstamo a Serbia y Montenegro (Serbia y Montenegro II) en forma de préstamo a largo plazo por un importe principal máximo de 55 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años.

El primer tramo, de 10 000 000 EUR, y el segundo tramo, de 30 000 000 EUR, con una duración máxima de 15 años, se abonaron a Serbia y a Montenegro en 2003, y el tercer tramo, de 15 000 000 EUR, en 2005.

El préstamo a Albania (Albania IV) de 9 000 000 EUR, por un período máximo de 15 años, se desembolsó íntegramente en 2006.

El 30 de noviembre de 2009, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Unión Europea a una operación de empréstito y préstamo en favor de Serbia. Se trata de un préstamo de un importe máximo principal de 200 000 000 EUR, por un período máximo de 8 años. El primer tramo, de 100 000 000 EUR, se abonó en 2011.

3.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

VII.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS EMPRÉSTITOS EURATOM DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LA MEJORA DEL GRADO DE EFICACIA Y DE SEGURIDAD DEL PARQUE NUCLEAR DE LOS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES

1.    Base jurídica

Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

2.    Descripción

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 94/179/Euratom, (DO L 84 de 29.3.1994, p. 41), la Unión Europea amplía el beneficio de los empréstitos Euratom conforme a la Decisión 77/270/Euratom para mejorar el grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes.

El importe máximo total de los empréstitos Euratom destinados a los Estados miembros y a terceros países sigue siendo 4 000 000 000 EUR.

En 2000, la Comisión decidió un préstamo para Kozloduy, Bulgaria (212 500 000 EUR) y el último pago se produjo en 2006. En 2000, la Comisión concedió un préstamo para K2R4, Ucrania, pero en 2004 redujo el préstamo al equivalente en EUR de 83 000 000 USD. Se concedió a K2R4 un préstamo de 39 000 000 EUR (primer tramo) en 2007, de 22 000 000 USD en 2008 y de 10 335 000 USD en 2009, en virtud de la Decisión de la Comisión de 2004. En 2004, la Comisión decidió un préstamo para Cernavoda, Rumanía (223 500 000 EUR). Un primer tramo de 100 000 000 EUR y otro de 90 000 000 EUR se desembolsaron en 2005; el último tramo, de 33 500 000 EUR, se desembolsó en 2006.

3.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Desde el 1 de enero de 2007, los préstamos a Bulgaria y a Rumanía dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto de la Unión y no por el Fondo.

VIII.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES A TERCEROS PAÍSES DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA

1.    Base jurídica

Algunos de los países incluidos en las bases jurídicas citadas a continuación ya son Estados miembros o se consideran países candidatos a la adhesión. Además, los nombres de los países pueden haberse modificado desde que se adoptaron las bases jurídicas pertinentes.

Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).

Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federal de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).

Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).

Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).

Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).

Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, relativa a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Socialista de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).

Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).

Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).

Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, relativa a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).

Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).

Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).

Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).

Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).

Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).

Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de terceros países mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5).

Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).

Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).

Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, referente a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).

Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).

Decisión 95/484/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta (DO L 278 de 21.11.1995, p. 14).

Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de los préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto en Turquía (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95), sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

2.    Garantía del presupuesto de la Unión

En virtud de la Decisión del Consejo, de 8 de marzo de 1977, la Unión asume la garantía de los préstamos que conceda el Banco Europeo de Inversiones en el marco de los compromisos financieros de la Unión con respecto a los países mediterráneos.

Dicha Decisión dio lugar a un contrato de fianza, firmado por la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de octubre de 1978 en Bruselas y el 10 de noviembre de 1978 en Luxemburgo, en virtud del cual se establece una garantía global, equivalente al 75 % del conjunto de créditos abiertos por operaciones de préstamos en los países siguientes: Malta, Túnez, Argelia, Marruecos, Portugal (Protocolo financiero y ayuda de urgencia), Turquía, Chipre, Egipto, Jordania, Siria, Israel, Grecia, antigua Yugoslavia y Líbano.

Todo nuevo protocolo financiero va acompañado de una nueva prórroga del contrato de fianza.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 1999/786/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 18 de abril de 2000 en Bruselas y el 23 de mayo de 2000 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

3.    Descripción

Dentro de los Protocolos financieros celebrados con los terceros países mediterráneos se fijan importes globales para los préstamos que pueda conceder el Banco Europeo de Inversiones con cargo a sus recursos propios. El Banco Europeo de Inversiones concede los préstamos a sectores capaces de contribuir al desarrollo económico de los países considerados: infraestructura de transporte, puertos, suministro de agua, producción y distribución de energía, proyectos agrarios y promoción de la pequeña y mediana empresa.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Gaza y Cisjordania. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite total de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 2 310 000 000 EUR se destinan a los citados países mediterráneos. Abarca un período de tres años a contar desde el 31 de enero de 1997 (con una posible prórroga de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 29 de noviembre de 1999, el Consejo decidió otorgar una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas resultantes de préstamos en favor de proyectos para la reconstrucción de las regiones de Turquía afectadas por el seísmo. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite total de los créditos equivale a 600 000 000 EUR y abarca un período de tres años a contar desde el 29 de noviembre de 1999 (con una posible prórroga de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

El 22 de diciembre de 1999, el Consejo decidió, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, otorgar de nuevo la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía, Gaza y Cisjordania. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. Abarca un período de siete años, del 1 de febrero de 2000 al 31 de enero de 2007. Ya que a la expiración de este período los préstamos otorgados por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales mencionados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 4 de diciembre de 2000, el Consejo decidió establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía. El importe total de estos préstamos tiene un límite máximo global de 450 000 000 EUR.

La Decisión 2005/47/CE supuso una reestructuración del mandato regional mediterráneo, con la exclusión de Chipre, Malta y Turquía, que se incluyeron en el mandato de los países vecinos del Sureste.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países mediterráneos siguientes: Argelia, Egipto, Cisjordania y Gaza, Israel, Jordania, Líbano, Libia (el Consejo deberá decidir el nivel de subvención), Marruecos, Siria y Túnez. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %.

La Decisión 2006/1016/CE ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

4.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor,

la concesión, en una serie de casos, de una bonificación de intereses del 2 % en concepto de ayuda no reembolsable, dentro del límite de las dotaciones previstas también en los Protocolos financieros.

Los préstamos a nuevos Estados miembros dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto de la Unión y no por el Fondo de Garantía.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

IX.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LOS TERCEROS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Y DE LOS BALCANES OCCIDENTALES

1.    Base jurídica

Algunos de los países incluidos en las bases jurídicas citadas a continuación ya son Estados miembros o se consideran países candidatos a la adhesión. Además, los nombres de los países pueden haberse modificado desde que se adoptaron las bases jurídicas pertinentes.

Decisión del Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones, de 29 de noviembre de 1989, relativa a las operaciones del Banco en Hungría y en Polonia.

Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).

Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a Checoslovaquia, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).

Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).

Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).

Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE con vistas a hacer extensiva la garantía de la Comunidad, concedida al Banco Europeo de Inversiones, a los préstamos destinados a la realización de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20).

Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federal de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

2.    Garantía del presupuesto de la Unión

La Decisión 90/62/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 24 de abril de 1990 en Bruselas y el 14 de mayo de 1990 en Luxemburgo, en relación con los préstamos concedidos a Hungría y Polonia, y de una extensión de dicho contrato a los préstamos concedidos a Checoslovaquia, Rumanía y Bulgaria, firmada el 31 de julio de 1991 en Bruselas y Luxemburgo.

Dicho contrato de fianza fue objeto de un acto, firmado el 19 de enero de 1993 en Bruselas y el 4 de febrero de 1993 en Luxemburgo, mediante el que se sustituye la República Federal Checa y Eslovaca por la República Checa y Eslovaquia a partir del 1 de enero de 1993.

La Decisión 93/696/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 22 de julio de 1994 en Bruselas y el 12 de agosto de 1994 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 98/348/CE y la Decisión 98/729/CE son el punto de partida de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

3.    Descripción

Tras una invitación del Consejo de 9 de octubre de 1989, el 29 de noviembre de 1989 el Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones decidió autorizar al Banco a conceder préstamos con cargo a sus recursos propios para financiar proyectos de inversión en Hungría y en Polonia, por un importe total que puede llegar hasta los 1 000 000 000 EUR. Estos préstamos se destinan a financiar proyectos de inversión que se ajusten a los criterios que suele aplicar el Banco al conceder préstamos con cargo a sus recursos propios.

El 14 de mayo de 1991 y el 15 de marzo de 1993, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió ampliar esta garantía a los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones pudiera efectuar en los demás países de Europa Central y Oriental (Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía) por un período de dos años y por un valor máximo de 700 000 000 EUR.

El Consejo decidió el 13 de diciembre de 1993, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania, por un importe de 3 000 000 000 EUR durante un período de tres años.

La garantía presupuestaria cubre la totalidad del servicio de la deuda (reembolso del capital, intereses y gastos derivados) que resulta de estos préstamos.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes: Albania, Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, la República Eslovaca y Eslovenia. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 3 520 000 000 EUR se destinan a los países citados de Europa Central y Oriental. Abarca un período de tres años a partir del 31 de enero de 1997. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 19 de mayo de 1998, el Consejo decidió otorgar la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas resultantes de préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la Antigua República Yugoslava de Macedonia. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos equivale a 150 000 000 EUR durante un período de dos años a contar desde el 1 de enero de 1998. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

El 14 de diciembre de 1998, el Consejo decidió modificar la Decisión 97/256/CE con el fin de ampliar la garantía otorgada por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos en Bosnia y Herzegovina. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global equivale a 100 000 000 EUR, durante un período de dos años a contar desde el 22 de diciembre de 1998. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes: Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Eslovaca, la República Checa, Rumanía y Eslovenia. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. Abarca un período de siete años a partir del 1 de febrero de 2000 que finaliza el 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

El 7 de noviembre de 2000, el Consejo decidió ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en Croacia.

El 6 de noviembre de 2000, el Consejo decidió ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones respecto de los préstamos para proyectos en la República Federal de Yugoslavia.

La Decisión 2005/47/CE supuso una reestructuración del mandato regional mediterráneo, con la exclusión de Chipre, Malta y Turquía, que se incluyeron en el mandato de los países vecinos del Sureste.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países candidatos siguientes: Croacia, Turquía, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y los países candidatos potenciales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia y Kosovo. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

4.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

Los préstamos a nuevos Estados miembros dejan de ser acciones exteriores [véase el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28)] y están cubiertos directamente por el presupuesto de la Unión y no por el Fondo de Garantía.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

X.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN CASO DE PÉRDIDAS DE PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS EN DETERMINADOS PAÍSES DE ASIA Y AMÉRICA LATINA

1.    Base jurídica

Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las posibles pérdidas resultantes de préstamos concedidos a proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).

Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

2.    Garantía del presupuesto de la Unión

La Decisión 93/115/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 4 de noviembre de 1993 en Bruselas y el 17 de noviembre de 1993 en Luxemburgo.

La Decisión 96/723/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 18 de marzo de 1997 en Bruselas y el 26 de marzo de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

3.    Descripción

En virtud de lo dispuesto en la Decisión 93/115/CEE, la Unión asume la garantía de los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones pueda conceder, en cada caso, en terceros países con los que la Unión Europea ha celebrado acuerdos de cooperación.

Se fija, durante un período de tres años, un límite máximo global anual de 250 000 000 EUR en virtud de la Decisión 93/115/CEE.

El 12 de diciembre de 1996, el Consejo otorgó al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad Europea del 100 % para préstamos en favor de proyectos de mutuo interés en determinados terceros países (países en desarrollo de América Latina y Asia) con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación. El límite global de la garantía es de 275 000 000 EUR a abonar en 1996 (con una prórroga posible de seis meses).

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países de América Latina y Asia siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Salvador, Uruguay, Venezuela, Bangladesh, Brunéi, China, India, Indonesia, Macao, Malasia, Mongolia, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 900 000 000 EUR se destinan a los países citados de América Latina y Asia. Abarca un período de tres años a contar desde el 31 de enero de 1997 (con una prórroga posible de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para los préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en los países siguientes de América Latina y Asia: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Uruguay, Venezuela, Bangladesh, Brunéi, China, Corea del Sur, India, Indonesia, Laos, Macao, Malasia, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. Abarca un período de siete años a partir del 1 de febrero de 2000 que finaliza el 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países de América Latina siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, y en los países de Asia siguientes: Afganistán*, Bangladesh, Bután*, Brunéi, Camboya*, China, India, Indonesia, Iraq*, Corea del Sur, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Taiwán*, Tailandia, Vietnam, Yemen, y países de Asia Central: Kazajstán*, Kirguizistán*, Turkmenistán* y Uzbekistán* (*: el Consejo deberá decidir si pueden acogerse a la garantía). El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

4.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

XI.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN CASO DE PÉRDIDAS DE PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS EN EL CÁUCASO MERIDIONAL, RUSIA, BELARÚS, MOLDAVIA Y UCRANIA

1.    Base jurídica

Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).

Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldavia y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11). A partir del 31 de diciembre de 2006, y de conformidad con la Decisión C(2005) 1499 de la Comisión, solo Rusia y Ucrania pueden acogerse a la Decisión 2005/48/CE.

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

2.    Garantía del presupuesto de la Unión

La Decisión 2001/777/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 6 de mayo de 2002 en Bruselas y el 7 de mayo de 2002 en Luxemburgo.

La Decisión 2005/48/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

3.    Descripción

El 6 de noviembre de 2001, el Consejo decidió conceder una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones para cubrir pérdidas derivadas de una operación de préstamo especial para los proyectos ambientales en la cuenca del Báltico ruso, con cargo a la Dimensión Septentrional. El límite global de los créditos es de 100 000 000 EUR. El BEI goza de una garantía comunitaria excepcional del 100 %.

El 22 de diciembre de 2005, el Consejo decidió conceder al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldavia y Belarús. El límite global de los créditos es de 500 000 000 EUR. El BEI goza de una garantía comunitaria excepcional del 100 %.

La Decisión 2005/48/CE es el punto de partida de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas, por el que se establece una garantía del 100 %.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad en los países de Europa Central siguientes: Moldavia, Ucrania y Belarús (el Consejo deberá decidir si pueden acogerse a la garantía); en los países del Cáucaso meridional: Armenia, Azerbaiyán, Georgia y en Rusia. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

4.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

XII.   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES A SUDÁFRICA

1.    Base jurídica

Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).

Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la ex República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).

Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).

Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).

Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).

Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

2.    Garantía del presupuesto de la Unión

La Decisión 95/207/CEE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado en Bruselas el 4 de octubre de 1995 y el 16 de octubre de 1995 en Luxemburgo.

La Decisión 97/256/CE es la base de un contrato de fianza entre la CE y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo.

La Decisión 2000/24/CE es la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el Banco Europeo de Inversiones firmado el 19 de julio de 2000 en Bruselas y el 24 de julio de 2000 en Luxemburgo.

La Decisión 2006/1016/CE es la base de un contrato de fianza firmado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las Operaciones de Financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

3.    Descripción

De conformidad con las disposiciones de la Decisión 95/207/CE, la Unión asume la garantía de los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a Sudáfrica por un importe máximo de 300 000 000 EUR.

La garantía presupuestaria cubre la totalidad del servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos secundarios) que resulta de estos préstamos.

El 14 de abril de 1997, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la República de Sudáfrica. La garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite global de los créditos equivale a 7 105 000 000 EUR, de los que 375 000 000 EUR se destinan a la República de Sudáfrica. Abarca un período de tres años a contar desde el 1 de julio de 1997 (con una prórroga posible de seis meses).

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 25 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas.

El 22 de diciembre de 1999, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo decidió otorgar una vez más la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para préstamos concedidos en favor de proyectos realizados en la República de Sudáfrica. La garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2000/24/CE equivale a 19 460 000 000 EUR. Abarca el período del 1 de julio de 2000 al 31 de enero de 2007. Ya que, al vencimiento de este período, los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones no habían alcanzado los importes totales antes citados, el período ha sido prorrogado automáticamente por seis meses.

Se invita al Banco Europeo de Inversiones a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado.

La Decisión 2005/47/CE es la base de un contrato de fianza confirmado y modificado entre la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones el 30 de agosto de 2005 en Bruselas y el 2 de septiembre de 2005 en Luxemburgo, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos abiertos, incrementado en todas las sumas conexas.

La Decisión 2006/1016/CE concede al BEI una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión 2006/1016/CE equivale a 27 800 000 000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. La garantía comunitaria se limita al 65 %. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

4.    Repercusión presupuestaria

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, que establece un Fondo de Garantía para la acción exterior (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), el Fondo se hace cargo, en la medida de sus posibilidades, de los eventuales incumplimientos.

La repercusión presupuestaria se reduce a:

un pago anual al Fondo (o, muy excepcionalmente, del Fondo) para mantener su importe objetivo del 9 % de las operaciones garantizadas,

la aplicación eventual de la garantía del presupuesto en caso de incumplimiento del deudor.

La Decisión no 1080/2011/UE que entró en vigor el 30 de octubre de 2011, aumentó el importe total de créditos desembolsados y de garantías prestadas en virtud de operaciones de financiación del BEI de 25 800 000 000 EUR a 29 484 000 000 EUR (2 000 000 000 EUR para la financiación de operaciones relacionadas con el cambio climático y 1 684 000 000 EUR para reforzar las operaciones de riesgo del BEI).

C.   PREVISIONES DE NUEVOS EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN 2013 Y 2014

El cuadro siguiente proporciona una indicación aproximada de la posible evolución de los empréstitos y de los pagos de nuevos préstamos (garantizados por el presupuesto de la Unión) en 2013 y 2014.

Operaciones de empréstitos y préstamos en 2013 y 2014

(en millones EUR)

Instrumento

2013

2014

A.   Empréstitos/préstamos Unión y Euratom garantizados por el presupuesto de la Unión

1.   

Ayuda macrofinanciera de la Unión a terceros países

Operaciones decidida o previstas

 

 

Armenia

35

35

Bosnia y Herzegovina

100

0

Egipto

225

225

Jordania

90

90

Kirguizistán

8

7

Ucrania

110

500

Subtotal AMF

568

857

2.

Préstamos Euratom

50

100

3.

Balanza de pagos (16)

1 000

400

4.   

Mecanismo europeo de estabilización financiera (MEEF) (17)

Irlanda

800

No habrá más

Portugal

3 900

pagos

Subtotal MEEF

4 700

 

Subtotal A

6 318

1 357

B.

Préstamos del Banco Europeo de Inversiones con la garantía del presupuesto de la Unión

 

 (18)

1.

Países candidatos

1 800

1 500

2.

Mediterráneo

800

925

3.

Europa oriental, Cáucaso meridional y Rusia

800

925

4.

Asia y América Latina

425

375

5.

República de Sudáfrica

125

225

Subtotal B

3 950

3 950

Total

10 268

5 307

D.   OPERACIONES DE CAPITAL Y GESTIÓN DE LA DEUDA VIVA

CUADRO 1 — EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS

Operaciones de capital y gestión de los préstamos recibidos

(en millones EUR)

Instrumento y año de la firma

Contravalor en la fecha de la firma

Importe inicial cobrado hasta el 31 de diciembre de 2012

Saldo vivo a 31 de diciembre de 2012

Reembolsos

Saldo vivo a 31 de diciembre

Intereses

2013

2014

2013

2014

2013

2014

2015

1.   Euratom

1977

95,3

23,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1978

70,8

45,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1979

151,6

43,6

 

 

 

 

 

 

 

 

1980

183,5

74,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1981

360,4

245,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1982

354,6

249,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1983

366,9

369,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1984

183,7

207,1

 

 

 

 

 

 

 

 

1985

208,3

179,3

 

 

 

 

 

 

 

 

1986

575,0

445,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1987

209,6

329,8

 

 

 

 

 

 

 

 

1988

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1990

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

40,0

40,0

36,0

4,0

4,0

32,0

28,0

2,0

1.8

1,6

2002

40,0

40,0

24,3

4,0

4,0

20,3

16,3

0,1

0,1

0,1

2003

25,0

25,0

13,7

2,5

2,5

11,2

8,7

0,1

0,1

0,1

2004

65,0

65,0

46,7

6,5

6,5

40,2

33,7

0.3

0,2

0,1

2005

215,0

215,0

215,0

11,6

13,1

203,4

190,3

1,0

0,8

0,7

2006

51,0

51,0

51,0

1,3

2,5

49.7

47,2

0,3

0,2

0,2

2007

39,0

39,0

21,5

3,9

3,9

17.6

13.7

0,1

0,1

0,1

2008

15,8

15,8

9,8

1,8

1,8

8,0

6,2

0,1

0,1

0,1

2009

6,9

6,9

5,0

1,0

1,0

4,0

3,0

0,1

0,1

0,1

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

3 257,4

2 710,7

423,0

36,6

39,3

386,4

347,1

4,2

3,3

2,9

2.   Balanza de pagos

2008

2 000,0

2 000,0

0

 

 

 

 

 

 

 

2009

7 200,0

7 200,0

7 200,0

 

3 000,0

7 200,0

4 200,0

285,6

285,6

189,4

2010

2 850,0

2 850,0

2 850,0

 

 

2 850,0

2 850,0

33,1

33,1

33,1

2011

1 350,0

1 350,0

1 350,0

 

 

1 350,0

1 350,0

43,7

43,7

43,7

2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

13 400,0

13 400,0

11 400,—

0

3 000,0

11 400,0

8 400,0

362,4

362,4

362,4

3.   Ayuda macrofinanciera a terceros países y ayuda alimentaria a la antigua Unión Soviética

1990

350,0

350,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

945,0

945,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

1 671,0

1 671,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

659,0

659,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

400,0

400,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

410,0

410,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

155,0

155,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

445,0

445,0

0

0

 

0

 

0

0

0

1998

153,0

153,0

3,0

3,0

0

0

0

0,1

0

0

1999

108,0

108,0

4,0

2,0

2,0

2,0

0

0,1

0,1

0

2000

160,0

160,0

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

80,0

80,0

32,0

16,0

8,0

16,0

8,0

0,1

0,1

0,1

2002

12,0

12,0

12,0

2,4

2,4

9,6

7,2

0,1

0,1

0,1

2003

78,0

78,0

40,5

12,5

5,6

28,0

22,4

0,1

0,1

0,1

2004

10,0

10,0

10,0

 

 

10,0

10,0

0,1

0,1

0,1

2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2006

19,0

19,0

19,0

 

 

19,0

19,0

0,8

0,8

0

2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2009

25,0

25,0

25,0

 

25,0

25,0

0

0,8

0,8

0,8

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2011

406,0

406,0

361,0

45,0

53,0

316,0

263

7,0

6,7

6,3

2012

39,0

39,0

39,0

 

 

39,0

39,0

1,2

1,2

1,2

Total

6 125,0

6 125,0

545,5

80,9

96,0

464.6

368.6

9.5

9,0

7.8

4.   MEEF

2011

28 000

28 000

28 000

 

 

28 000

28 000

816,0

816,0

816,0

2012

15 800

15 800

15 800

 

 

15 800

15 800

497.7

489.9

489.9

Total

43 800

43 800

43 800

 

 

43 800

43 800

1 313,7

1 305,9

1 305,9


CUADRO 2 — EMPRÉSTITOS CONTRAÍDOS

Operaciones de capital y gestión de los préstamos recibidos

(en millones EUR)

Instrumento y año de la firma

Contravalor en la fecha de la firma

Importe inicial cobrado hasta el 31 de diciembre de 2012

Saldo vivo a 31 de diciembre de 2012

Reembolsos

Saldo vivo a 31 de diciembre

Intereses

2013

2014

2013

2014

2013

2014

2015

1.   Euratom

1977

98,3

119,4

 

 

 

 

 

 

 

 

1978

72,7

95,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1979

152,9

170,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1980

183,5

200,7

 

 

 

 

 

 

 

 

1981

362,3

430,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1982

355,4

438,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1983

369,1

400,1

 

 

 

 

 

 

 

 

1984

205,0

248,7

 

 

 

 

 

 

 

 

1985

337,8

389,5

 

 

 

 

 

 

 

 

1986

594,4

500,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1987

674,6

900,9

 

 

 

 

 

 

 

 

1988

80,0

70,2

 

 

 

 

 

 

 

 

1989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1990

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

48,5

47,4

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

40,0

40,0

36,0

4,0

4,0

32,0

28,0

2,0

1.8

1,6

2002

40,0

40,0

24,3

4,0

4,0

20,3

16,3

0,1

0,1

0,1

2003

25,0

25,0

13,7

2,5

2,5

11,2

8,7

0,1

0,1

0,1

2004

65,0

65,0

46,7

6,5

6,5

40,2

33,7

0.3

0,2

0,1

2005

215,0

215,0

215,0

11,6

13,1

203,4

190,3

1,0

0,8

0,7

2006

51,0

51,0

51,0

1,3

2,5

49.7

47,2

0,3

0,2

0,2

2007

39,0

39,0

21,5

3,9

3,9

17.6

13.7

0,1

0,1

0,1

2008

15,8

15,8

9,8

1,8

1,8

8,0

6,2

0,1

0,1

0,1

2009

6,9

6,9

5,0

1,0

1,0

4,0

3,0

0,1

0,1

0,1

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

4 040,2

4 511,0

423,0

36,6

39,3

386,4

347,1

4,2

3,3

2,9

2.   Balanza de pagos

2008

2 000,0

2 000,0

0

 

 

 

 

 

 

 

2009

7 200,0

7 200,0

7 200,0

 

3 000,0

7 200,0

4 200,0

285,6

285,6

189,4

2010

2 850,0

2 850,0

2 850,0

 

 

2 850,0

2 850,0

33,1

33,1

33,1

2011

1 350,0

1 350,0

1 350,0

 

 

1 350,0

1 350,0

43,7

43,7

43,7

2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

13 400,0

13 400,0

11 400,—

0

3 000,0

11 400,0

8 400,0

362,4

362,4

362,4

3.   Ayuda macrofinanciera a terceros países y ayuda alimentaria a la antigua Unión Soviética

1990

350,0

350,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1991

945,0

945,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1992

1 671,0

1 671,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

659,0

659,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

400,0

400,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

410,0

410,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1996

155,0

155,0

 

 

 

 

 

 

 

 

1997

445,0

195,0

0

 

 

 

 

 

 

 

1998

153,0

403,0

3,0

3,0

 

0

0

0,1

0

0

1999

108,0

108,0

4,0

2,0

2,0

2

0

0,1

0,1

0

2000

160,0

160,0

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

305,0

305,0

212,0

61

53

151,0

98,0

0,8

0,5

0,3

2002

12,0

12,0

12,0

2.4

2,4

9,6

7,2

0,1

0,1

0,1

2003

118,0

118,0

80,5

12,5

13,6

68,0

54,4

1,6

1,5

1,2

2004

10,0

10,0

10,0

 

 

10,0

10,0

0,1

0,1

0,1

2005

15,0

15,0

15,0

 

 

15,0

15,0

0,6

0,6

0,6

2006

19,0

19,0

19,0

 

 

19,0

19,0

0,1

0,1

0,1

2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2009

25,0

25,0

25,0

 

25,0

25,0

0

0.8

0.8

 

2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2011

126,0

126,0

 

 

 

126,0

126,0

4,3

4,3

4,3

2012

39,0

39,0

39,0

 

 

39,0

39,0

1,2

1,2

1,2

Total

6 125,0

6 125,0

545,5

80,9

96,0

464,6

368,6

9,5

9,0

7,8

4.   MEEF

2011

28 000

28 000

28 000

 

 

28 000

28 000

816,0

816,0

816,0

2012

15 800

15 800

15 800

 

 

15 800

15 800

497,7

489,9

489,9

Total

43 800

43 800

43 800

 

 

43 800

43 800

1 313,7

1 305,9

1 305,9

Notas técnicas sobre los cuadros

Tipo de cambio: los importes de la columna 2, «Contravalor en la fecha de la firma», han sido convertidos a los tipos aplicables en la fecha de la firma. En caso de refinanciación, el cuadro 1 muestra tanto la operación inicial (por ejemplo, en 1979) como la operación de sustitución (por ejemplo, en 1986); esta última ha sido convertida al tipo de la operación inicial. La duplicación resultante se calcula y se deduce del total.

Los demás importes han sido convertidos a los tipos del 31 de diciembre de 2012.

Columna 3, «Importe inicial cobrado/pagado hasta el 31 de diciembre de 2012»: la línea «1986», por ejemplo, muestra el total acumulado de todos los importes cobrados hasta el 31 de diciembre de 2012, sobre los empréstitos firmados en 1986 (cuadro 1), incluidas las refinanciaciones (de ahí cierta repetición).

Columna 4, «Saldo pendiente a 31 de diciembre de 2012»: importe neto, sin duplicación por refinanciación, obtenido deduciendo de la columna 3 el total acumulado de los reembolsos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2012, incluidos los reembolsos derivados de la refinanciación (total no indicado en los cuadros).

Columna 7 = columna 4 – columna 5.

AMF 2011: a raíz del Acuerdo de préstamo firmado por Montenegro el 9 de febrero de 2010 con arreglo a la Decisión 2008/784/CE del Consejo, de 2 de octubre de 2008, por la que se establece una responsabilidad específica para Montenegro, los préstamos inicialmente concedidos a Serbia y Montenegro se han reiniciado con una fecha de inicio virtual en 2011 para adaptarlos a la situación creada por la separación de ambos países, lo que explica las diferencias en los importes de los créditos concedidos y los créditos reembolsados, ya que el contrato con el banco de los empréstitos no cambió.

OFICINA DE PUBLICACIONES

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

3 438 000

3 102 000

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

705 000

576 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

4 143 000

3 678 000

0,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

5 029 000

4 679 000

4 914 945,34

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

5 029 000

4 679 000

4 914 945,34

 

Total del título 4

9 172 000

8 357 000

4 914 945,34

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0     Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

3 438 000

3 102 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4     Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

705 000

576 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0     Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

5 029 000

4 679 000

4 914 945,34

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

9 172 000

8 357 000

4 914 945,34

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0     Otras contribuciones y reembolsos

6 6 6 0   Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

A2 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

76 807 000

74 087 250

77 129 197,35

A2 02

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

7 467 000

8 990 500

13 580 831,09

A2 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

 

 

Total del título A2

84 274 000

83 077 750

90 710 028,44

 

TOTAL GENERAL

84 274 000

83 077 750

90 710 028,44

TÍTULO A2

OFICINA DE PUBLICACIONES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO A2 01

A2 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

56 725 000

53 240 000

53 904 853,05

A2 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A2 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

2 991 000

3 268 000

2 903 162,71

A2 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

733 000

766 250

716 205,—

 

Total del artículo A2 01 02

3 724 000

4 034 250

3 619 367,71

A2 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

16 026 000

16 514 000

19 301 807,52

A2 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

306 000

270 000

268 674,58

A2 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

19 000

19 000

26 994,49

A2 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

7 000

10 000

7 500,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 01

76 807 000

74 087 250

77 129 197,35

CAPÍTULO A2 02

A2 02 01

Producción

 

 

 

Créditos no disociados

1 035 000

1 035 000

2 674 243,99

A2 02 02

Catalogación y archivo

 

 

 

Créditos no disociados

2 213 000

2 578 000

2 249 230,17

A2 02 03

Difusión física y promoción

 

 

 

Créditos no disociados

2 876 000

3 600 000

6 942 099,84

A2 02 04

Sitios web públicos

 

 

 

Créditos no disociados

1 343 000

1 777 500

1 715 257,09

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 02

7 467 000

8 990 500

13 580 831,09

CAPÍTULO A2 10

A2 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

A2 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A2 10

p.m.

p.m.

 

 

Total del título A2

84 274 000

83 077 750

90 710 028,44

 

TOTAL GENERAL

84 274 000

83 077 750

90 710 028,44

CAPÍTULO A2 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A2 02 —

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO A2 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A2 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS

A2 01 01     Gastos de personal en activo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

56 725 000

53 240 000

53 904 853,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector que se aplica a la parte de las retribuciones que se transfieren a un país que no es el del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, así como en el momento del cese definitivo de las funciones seguido de una reinstalación en otra localidad,

los gastos de transporte de mobiliario y enseres que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o de ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que el Consejo decida en el transcurso del ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A2 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión

A2 01 02 01   Personal externo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 991 000

3 268 000

2 903 162,71

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en dicho título, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos relativos a la adscripción temporal a los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones e indemnizaciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

las prestaciones de apoyo en el sector de la corrección de textos, los gastos relacionados con el personal interino e independiente y los gastos administrativos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A2 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

733 000

766 250

716 205,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos efectuados en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Oficina que den lugar a reembolso (no puede haber reembolso por gastos de representación frente al personal de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anejos a la celebración de reuniones que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas en el exterior (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas, y ocasionalmente de comidas, servidas durante las reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones que tenga que organizar la Oficina o en las que participe,

los gastos relativos a la formación para mejorar las cualificaciones del personal, el rendimiento y la eficacia que respondan a las necesidades específicas de la Oficina,

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico,

los gastos de estudios y consultas especializados confiados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que la Oficina no pueda efectuarlos directamente por falta de personal, incluye la adquisición de estudios ya realizados,

los gastos de participación de la Oficina en The Bridge Forum Dialogue.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A2 01 03     Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

16 026 000

16 514 000

19 301 807,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, los diferentes impuestos y el ejercicio de los derechos de opción de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupadas por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los demás gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los inmuebles sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y renovación del equipo y el material técnico,

la compra, el alquiler, la conservación y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo, etc.),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ujieres, conductores y el personal de restauración),

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento del cableado, las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, así como los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, servidores, miniordenadores, periféricos, dispositivos de conexión y los programas informáticos necesarios,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos relacionados con la reproducción y el archivo de la información en cualquier forma, tales como impresoras, faxes, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima, ferroviaria o por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicación por cable o radio (telefonía fija y móvil, Internet, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la adquisición de guías,

los gastos de las conexiones telefónicas e informáticas y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de los edificios de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos específicamente en este artículo.

Cabe señalar que este crédito no cubre los gastos vinculados a las actividades industriales de la imprenta y del centro de difusión.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A2 01 50     Política y gestión de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

306 000

270 000

268 674,58

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo, en otras actividades culturales y deportivas en Luxemburgo y en las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar,

en el marco de una política en su favor, a las personas con discapacidad de las categorías siguientes:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión.

Cubre el reembolso, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos que se reconocen a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la discapacidad física y estén documentalmente acreditados.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

A2 01 51     Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

19 000

19 000

26 994,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos que la Oficina debe asumir en concepto de daños y perjuicios, así como los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos resultantes de ciertos casos en los que, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización sin que de ello resulte derecho alguno.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

A2 01 60     Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

7 000

10 000

7 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de suscripción a diarios y revistas especializadas, la compra de publicaciones, así como las obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina,

los gastos de suscripción a agencias de prensa, mediante telescriptores o mediante boletín de prensa e información.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

CAPÍTULO A2 02 — ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

A2 02 01     Producción

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 035 000

1 035 000

2 674 243,99

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con las actividades de «Producción», en particular:

producción de publicaciones en todo tipo de soporte (papel, electrónico, etc.), incluida la coedición,

reimpresión de publicaciones y corrección de errores que sean responsabilidad de la Oficina de Publicaciones,

la adquisición o alquiler de equipos e infraestructuras de reproducción de documentos en todo tipo de soporte, incluido el coste del papel y otros bienes fungibles.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 150 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

A2 02 02     Catalogación y archivo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 213 000

2 578 000

2 249 230,17

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Catalogación y archivo», en particular:

catalogación, incluidos los costes del análisis documental y judicial, indizado, especificación y elaboración, alimentación y mantenimiento de registros,

cuotas anuales a las agencias internacionales en el sector de la catalogación,

almacenamiento electrónico,

conservación a largo plazo de documentos electrónicos y servicios conexos y digitalización.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativa a la automatización de la documentación jurídica (DO C 20 de 28.1.1975, p. 2).

Resolución del Consejo, de 13 de noviembre de 1991, sobre la reorganización de las estructuras de funcionamiento del sistema CELEX (documentación informatizada relativa al Derecho comunitario) (DO C 308 de 28.11.1991, p. 2).

Resolución del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso (DO C 179 de 1.7.1994, p. 3).

Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

A2 02 03     Difusión física y promoción

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 876 000

3 600 000

6 942 099,84

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relacionados con la actividad «Difusión física y promoción», en particular:

actividades de almacenamiento para publicaciones: almacenamiento, entradas y salidas, etc.,

acondicionamiento y colocación de direcciones (máquinas, instalaciones, fungibles, manipulación, etc.),

gastos de expedición: franqueo, transporte, vehículos, etc.,

adquisición y gestión de listas de direcciones: elaboración, introducción y codificación, actualización, etc.,

promoción comercial: exposiciones, catálogos, folletos, publicidad, estudios de mercado, etc.,

información y ayuda al público,

equipamiento para bibliotecas: ficheros, estanterías, muebles, catálogos, etc.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

A2 02 04     Sitios web públicos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 343 000

1 777 500

1 715 257,09

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos relativos a la actividad «Sitios web públicos» (principalmente la edición de los sitios EUR-Lex, EU Bookshop y Who's Who), en especial:

mantenimiento y desarrollo de los sitios web públicos,

servicio de asistencia a los usuarios de los sitios web.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 EUR.

Bases jurídicas

Decisión 2009/496/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DO L 168 de 30.6.2009, p. 41).

CAPÍTULO A2 10 — RESERVAS

A2 10 01     Créditos provisionales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden utilizarse hasta después de haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto en virtud de las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A2 10 02     Reserva para imprevistos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

 

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

2 950 000

2 828 000

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

612 000

530 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

3 562 000

3 358 000

0,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

3 466 000

3 392 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

3 466 000

3 392 000

 

 

Total del título 4

7 028 000

6 750 000

0,—

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0     Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

2 950 000

2 828 000

 

Comentarios

Estos ingresos constituyen la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en su versión vigente hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4     Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

612 000

530 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0     Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

3 466 000

3 392 000

 

Comentarios

Estos ingresos constituyen la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

7 028 000

6 750 000

0,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0     Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

A3

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A3 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

51 971 800

55 626 000

54 348 222,39

Reservas (A3 10 01)

3 929 200

 

 

 

55 901 000

55 626 000

54 348 222,39

A3 02

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

1 556 000

1 566 000

970 824,14

A3 03

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

200 000

200 000

195 234,18

A3 10

RESERVAS

3 929 200

p.m.

0,—

 

Total del título A3

57 657 000

57 392 000

55 514 280,71

De los cuales reservas (A3 10 01)

3 929 200

 

 

 

TOTAL GENERAL

57 657 000

57 392 000

55 514 280,71

TÍTULO A3

OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO A3 01

A3 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

34 709 800

38 543 000

36 931 517,73

Reservas (A3 10 01)

3 929 200

 

 

 

38 639 000

38 543 000

36 931 517,73

A3 01 02

Gastos de personal externo y otros gastos de gestión

A3 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

2 586 000

2 586 000

2 828 872,04

A3 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

3 159 000

3 184 000

3 020 138,95

 

Total del artículo A3 01 02

5 745 000

5 770 000

5 849 010,99

A3 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

11 499 000

11 295 000

11 552 746,81

A3 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

3 000

3 000

0,—

A3 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A3 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

15 000

15 000

14 946,86

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 01

51 971 800

55 626 000

54 348 222,39

Reservas (A3 10 01)

3 929 200

 

 

 

55 901 000

55 626 000

54 348 222,39

CAPÍTULO A3 02

A3 02 01

Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

 

 

 

Créditos no disociados

1 176 000

1 176 000

704 961,04

A3 02 02

Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones

 

 

 

Créditos no disociados

50 000

50 000

26 000,12

A3 02 03

Acciones de información y de comunicación

 

 

 

Créditos no disociados

330 000

340 000

239 862,98

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 02

1 556 000

1 566 000

970 824,14

CAPÍTULO A3 03

A3 03 01

Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia

 

 

 

Créditos no disociados

200 000

200 000

195 234,18

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 03

200 000

200 000

195 234,18

CAPÍTULO A3 10

A3 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

3 929 200

p.m.

0,—

A3 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A3 10

3 929 200

p.m.

0,—

 

Total del título A3

57 657 000

57 392 000

55 514 280,71

De los cuales reservas (A3 10 01)

3 929 200

 

 

 

TOTAL GENERAL

57 657 000

57 392 000

55 514 280,71

CAPÍTULO A3 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A3 02 —

FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

CAPÍTULO A3 03 —

GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

CAPÍTULO A3 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A3 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS

A3 01 01     Gastos de personal en activo

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

A3 01 01

34 709 800

38 543 000

36 931 517,73

Reservas (A3 10 01)

3 929 200

 

 

Total

38 639 000

38 543 000

36 931 517,73

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y de enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de sus familias) con motivo de la entrada en funciones, cese o traslado de los mismos que implique un cambio del lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales que deban cambiar de residencia por la entrada en funciones, por cambio de destino a un nuevo lugar o por cese definitivo de funciones con reinstalación en otra localidad,

los efectos resultantes de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y agentes temporales, así como los efectos resultantes del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país diferente del de lugar de destino,

los efectos resultantes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Condiciones para movilizar la reserva

Se desbloquearán 3 929 200 EUR de la reserva en cuanto la OLAF permita que diputados al Parlamento Europeo inspeccionen, en una sala de lectura segura, el uso de los créditos cofinanciados por la OLAF a través del programa Hércules II en los Estados miembros. De este modo, la OLAF desvelará la infraestructura financiada y el equipamiento técnico existente, su operabilidad y los resultados obtenidos.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A3 01 02     Gastos de personal externo y otros gastos de gestión

A3 01 02 01   Personal externo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

2 586 000

2 586 000

2 828 872,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el mencionado título, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa,

los gastos correspondientes a la comisión de servicios o al destino temporal en los servicios de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos suplementarios por la comisión de servicios de funcionarios en administraciones nacionales u organizaciones internacionales,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

A3 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 159 000

3 184 000

3 020 138,95

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas, y ocasionalmente de comidas, servidas durante las reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones que tenga que organizar la Oficina o en las que participe,

los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos de formación tendentes a mejorar las competencias del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

financiación de material didáctico.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 65 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A3 01 03     Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

11 499 000

11 295 000

11 552 746,81

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o alquiler-compra de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, tasas diversas y supresión de opción de compra de edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos y archivos, garajes y aparcamientos,

las primas de las pólizas de seguro de los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción de los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos (antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares),

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material (antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares),

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales (antes de la prórroga o la conclusión de contratos por un importe superior a 300 000 EUR, y a efectos de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración y otras cláusulas) para contratos similares),

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos, en particular:

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo, etc.),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, suministros de oficina, productos para los talleres de reproducción, así como los de impresión en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes, de las oficinas de la Unión,

el soporte técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general relativas a los equipos y aplicaciones informáticas, la formación informática de interés general, las suscripciones a la documentación técnica en «papel» o electrónica, etc., el personal externo de explotación, los servicios ofimáticos, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y la garantía de calidad de los equipos y aplicaciones informáticas, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas informáticos y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos especialmente en este artículo.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A3 01 50     Política y gestión de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 000

3 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas en Bruselas, así como las iniciativas que promuevan las relaciones sociales entre los agentes de diversas nacionalidades de la sede de la Oficina,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar y los gastos en el marco de una política a su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,

todos los hijos a cargo, a efectos del Estatuto de los funcionarios.

Por último, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, cubre asimismo el reembolso de los gastos de carácter no médico derivados de una discapacidad, reconocidos como necesarios y debidamente justificados, compatible con los derechos que en su caso se reconozca a escala nacional en el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

A3 01 51     Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento corriente, transformación de las instalaciones y material de restaurantes, cafeterías y cantinas.

A3 01 60     Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

15 000

15 000

14 946,86

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página Intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A3 02 — FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A3 02 01     Controles, estudios, análisis y actividades específicas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 176 000

1 176 000

704 961,04

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos correspondientes a acciones de lucha contra el fraude que no corran a cargo del funcionamiento administrativo de la Oficina.

Se destina, en particular, a:

concebir, desarrollar, mejorar y gestionar los sistemas de intercambio de información y las infraestructuras comunes, respetando al mismo tiempo los requisitos de confidencialidad,

buscar, reunir, examinar, utilizar y transmitir a los servicios nacionales de investigación cualquier información útil para la detección y persecución del fraude (mediante bases de datos, por ejemplo),

respaldar los esfuerzos de los Estados miembros, en particular, en caso de fraudes transnacionales, cuando sea necesario contemplar la posibilidad de una intervención de la Unión,

financiar las acciones tendentes a potenciar la eficacia de las medidas preventivas, de los controles y de las investigaciones,

reforzar la cooperación con las administraciones nacionales, en particular, en la lucha contra el contrabando de cigarrillos,

organizar y participar en controles e investigaciones in situ,

financiar los gastos de viaje e indemnizaciones de estancia de los investigadores y magistrados nacionales fuera de su país en relación con misiones de control e investigaciones in situ, reuniones de coordinación y siempre que así lo exija una investigación,

financiar los gastos de viaje, estancia y gastos accesorios de los expertos invitados por la Oficina con motivo de investigaciones o para emitir un dictamen profesional en casos concretos,

cubrir los gastos relativos a conferencias, congresos y reuniones que organice la Oficina en el marco de la lucha contra el fraude.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía (DO L 388 de 30.12.1989, p. 18).

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

Actos de referencia

Artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A3 02 02     Acciones tendentes a proteger el euro de las falsificaciones

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

50 000

50 000

26 000,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las iniciativas y medidas específicas en materia de protección contra la falsificación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

A3 02 03     Acciones de información y de comunicación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

330 000

340 000

239 862,98

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de información y de comunicación de la Oficina.

La estrategia de información exterior y de comunicación de la Oficina es primordial para su trabajo. La Oficina se creó como organismo autónomo de investigación, por lo que debe tener a este respecto su propia estrategia de comunicación. La naturaleza de sus tareas es, a menudo, demasiado técnica para que el público en general pueda captarla inmediatamente. La Oficina debe informar a sus interlocutores y al público en general del papel que desempeña y de las tareas que debe asumir. En efecto, la percepción por parte del público de lo que hace la Oficina es sumamente importante.

La Oficina, como servicio de la Comisión, debe tomar en consideración también el déficit democrático entre las instituciones de la Unión y los ciudadanos europeos, déficit democrático reconocido por la Comisión, debido a lo cual se ha preparado a este respecto un plan de acción.

La estrategia de comunicación que la Oficina ha desarrollado y que continúa aplicando demostrará su independencia.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8).

CAPÍTULO A3 03 — GASTOS RESULTANTES DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

A3 03 01     Gastos resultantes del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

200 000

200 000

195 234,18

Comentarios

Este crédito se destina a financiar todos los gastos resultantes del mandato conferido a los miembros del Comité de Vigilancia, entre los que pueden citarse los siguientes:

las indemnizaciones asignadas a los miembros del Comité de Vigilancia por el tiempo dedicado al cumplimiento de sus funciones, así como los gastos de misión, desplazamientos y otros gastos accesorios,

los gastos sufragados por los miembros del Comité de Vigilancia cuando representen oficialmente al Comité,

los gastos de funcionamiento tales como adquisición de equipos, papelería, suministros de oficina, gastos de comunicaciones y tele comunicaciones (gastos postales, teléfono, télex y telégrafo), gastos de documentación y biblioteca, compra de libros y suscripciones a medios de información, gastos de inscripción en conferencias, etc.,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos invitados por los miembros del Comité de Vigilancia a participar en grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos correspondientes a la organización de reuniones que no estén ya cubiertos por la infraestructura existente (en las sedes centrales de las instituciones o en oficinas exteriores),

los gastos de estudios y consultas efectuados bajo contrato por especialistas altamente cualificados (particulares o empresas), siempre y cuando los miembros del Comité de Vigilancia no puedan recurrir para ello al personal adecuado de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Bases jurídicas

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20), y, en particular, su artículo 4 y su artículo 6, apartado 3.

Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 11.

Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 8), y, en particular, su artículo 11.

CAPÍTULO A3 10 — RESERVAS

A3 10 01     Créditos provisionales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

3 929 200

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en este capítulo son meramente provisionales y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A3 10 02     Reserva para imprevistos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

676 000

606 000

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

133 000

115 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

809 000

721 000

0,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

1 049 000

1 262 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

1 049 000

1 262 000

 

 

Total del título 4

1 858 000

1 983 000

0,—

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0     Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

676 000

606 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 20, apartado 3, en la versión en vigor hasta el 30 de abril de 2004.

4 0 4     Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

133 000

115 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea y, en particular, su artículo 20, apartado 3.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0     Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

1 049 000

1 262 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2 del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos asignados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

1 858 000

1 983 000

0,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0     Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos asignados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

A4

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

A4 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

17 701 000

17 043 950

15 707 255,61

Reservas (A4 10 01)

 

500 000

 

 

17 701 000

17 543 950

15 707 255,61

A4 02

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

7 347 000

6 147 800

7 835 703,96

Reservas (A4 10 01)

 

1 000 000

 

 

7 347 000

7 147 800

7 835 703,96

A4 03

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE FORMACIÓN

3 487 000

3 537 000

4 108 247,—

A4 10

RESERVAS

p.m.

1 500 000

0,—

 

Total del título A4

28 535 000

28 228 750

27 651 206,57

De los cuales reservas (A4 10 01)

 

1 500 000

 

 

TOTAL GENERAL

28 535 000

28 228 750

27 651 206,57

TÍTULO A4

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO A4 01

A4 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

10 439 000

10 048 000

9 785 291,68

Reservas (A4 10 01)

 

500 000

 

 

10 439 000

10 548 000

9 785 291,68

A4 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A4 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

1 560 000

1 560 000

1 486 500,—

A4 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

674 000

674 950

1 039 267,44

 

Total del artículo A4 01 02

2 234 000

2 234 950

2 525 767,44

A4 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

5 023 000

4 754 000

3 392 514,49

A4 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A4 01 60

Fondos de biblioteca, compra de libros

 

 

 

Créditos no disociados

5 000

7 000

3 682,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 01

17 701 000

17 043 950

15 707 255,61

Reservas (A4 10 01)

 

500 000

 

 

17 701 000

17 543 950

15 707 255,61

CAPÍTULO A4 02

A4 02 01

Cooperación interinstitucional y servicios y actividades interinstitucionales

A4 02 01 01

Oposiciones interinstitucionales

 

 

 

Créditos no disociados

7 258 000

6 038 550

7 820 703,96

Reservas (A4 10 01)

 

1 000 000

 

 

7 258 000

7 038 550

7 820 703,96

A4 02 01 02

Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

 

 

 

Créditos no disociados

75 000

95 000

0,—

A4 02 01 03

Gastos varios de reuniones internas

 

 

 

Créditos no disociados

14 000

14 250

15 000,—

 

Total del artículo A4 02 01

7 347 000

6 147 800

7 835 703,96

Reservas (A4 10 01)

 

1 000 000

 

 

7 347 000

7 147 800

7 835 703,96

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 02

7 347 000

6 147 800

7 835 703,96

Reservas (A4 10 01)

 

1 000 000

 

 

7 347 000

7 147 800

7 835 703,96

CAPÍTULO A4 03

A4 03 01

Escuela Europea de Administración (EUSA)

A4 03 01 01

Formación en gestión

 

 

 

Créditos no disociados

1 344 000

1 360 000

1 503 220,08

A4 03 01 02

Cursos de entrada en servicio

 

 

 

Créditos no disociados

1 090 000

1 127 000

1 367 026,92

A4 03 01 03

Formación para la certificación

 

 

 

Créditos no disociados

1 053 000

1 050 000

1 238 000,—

 

Total del artículo A4 03 01

3 487 000

3 537 000

4 108 247,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 03

3 487 000

3 537 000

4 108 247,—

CAPÍTULO A4 10

A4 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

1 500 000

0,—

A4 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A4 10

p.m.

1 500 000

0,—

 

Total del título A4

28 535 000

28 228 750

27 651 206,57

De los cuales reservas (A4 10 01)

 

1 500 000

 

 

TOTAL GENERAL

28 535 000

28 228 750

27 651 206,57

CAPÍTULO A4 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A4 02 —

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

CAPÍTULO A4 03 —

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE FORMACIÓN

CAPÍTULO A4 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A4 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS

A4 01 01     Gastos de personal en activo

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

A4 01 01

10 439 000

10 048 000

9 785 291,68

Reservas (A4 10 01)

 

500 000

 

Total

10 439 000

10 548 000

9 785 291,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales. Las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

las indemnizaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes auxiliares de las categorías C y D, así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los gastos suplementarios que se derivan de la puesta a disposición de los funcionarios de la Unión y que corresponden al pago de las indemnizaciones y al reembolso de los gastos a los que los funcionarios tienen derecho en virtud de su puesta a disposición. Se destina también a cubrir los gastos relacionados con las acciones de formación específicas en las administraciones u organismos de los Estados miembros o de terceros países.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A4 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión

A4 01 02 01   Personal externo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 560 000

1 560 000

1 486 500,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el mencionado título, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios a las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio,

los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores y de lingüistas autónomos o a labores de mecanografía u otra índole confiadas al exterior por el Servicio de Traducción.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A4 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

674 000

674 950

1 039 267,44

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico,

las cotizaciones sociales, gastos de viaje e indemnización por residencia de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes, convocados por la Dirección General de Interpretación para reuniones organizadas por la Oficina, a las que no pueden asistir intérpretes (funcionarios y agentes temporales) de la Comisión.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A4 01 03     Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 023 000

4 754 000

3 392 514,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la construcción del edificio de la Oficina y gastos conexos, en particular:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material correspondientes a estos arreglos [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos, en particular:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

así como los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, en particular:

la compra de mobiliario de oficina y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el equipamiento específico de los comedores y restaurantes,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de material de transporte, en particular:

la adquisición de material de transporte,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

los gastos de alquiler, de corta o larga duración, de automóviles cuando las necesidades rebasen la capacidad del parque de vehículos,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de la oficinas de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos.

Este crédito cubre también otros gastos de funcionamiento no especialmente previstos en esta partida, tales como los derechos de inscripción en conferencias (excepto gastos de formación), los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas, los costes de inscripción en guías telefónicas.

Antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina tiene la obligación de consultar a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A4 01 50     Política y gestión de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a causahabientes de un funcionario fallecido que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y transporte escolar,

los gastos en el marco de una política en su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, a efectos del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la discapacidad y debidamente justificados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

A4 01 51     Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina a los que tenga que hacer frente por indemnización por daños y perjuicios o por los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos efectuados en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización.

A4 01 60     Fondos de biblioteca, compra de libros

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 000

7 000

3 682,—

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos de la realización y desarrollo de la página intranet de la Oficina como parte de la página Intranet de la Comisión (Intracomm), las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, y la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A4 02 — COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

A4 02 01     Cooperación interinstitucional y servicios y actividades interinstitucionales

Comentarios

Dentro del marco del programa de desarrollo de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), esta Oficina ha modernizado sus métodos de selección con el objetivo de cubrir las necesidades actuales y futuras de las instituciones de una manera más rentable y eficaz:

mejorando la planificación de competencias para seleccionar al personal adecuado en el tiempo adecuado y optimizar el uso de las listas de reserva,

reduciendo la duración del proceso de selección,

mejorando considerablemente la calidad del proceso de selección de modo que las instituciones puedan contratar al mejor personal con vistas a una carrera que se prolongue durante toda la vida profesional seleccionando a los candidatos sobre la base de las competencias necesarias para el puesto de trabajo, y profesionalizando el trabajo de los comités de selección,

estableciendo una imagen positiva y moderna de las instituciones en tanto que empleadores con el fin de atraer al mejor personal en el contexto de un mercado laboral cada vez más competitivo,

proporcionando las infraestructuras necesarias para la participación de los candidatos con discapacidad.

A4 02 01 01   Oposiciones interinstitucionales

 

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

A4 02 01 01

7 258 000

6 038 550

7 820 703,96

Reservas (A4 10 01)

 

1 000 000

 

Total

7 258 000

7 038 550

7 820 703,96

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados por la organización de diversas oposiciones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 250 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

A4 02 01 02   Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

75 000

95 000

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Oficina no pueda efectuarlos directamente, cubre asimismo la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados.

A4 02 01 03   Gastos varios de reuniones internas

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

14 000

14 250

15 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de comidas servidas con motivo de las reuniones internas, en concreto, reuniones de tribunales y de traductores.

CAPÍTULO A4 03 — COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE FORMACIÓN

A4 03 01     Escuela Europea de Administración (EUSA)

Comentarios

Con cargo a este artículo se financiarán los gastos relativos a la formación general organizada por la Escuela Europea de Administración con el fin de mejorar las competencias del personal y el rendimiento y la eficacia de las instituciones participantes:

recurso a especialistas en determinación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la Escuela en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con el establecimiento de redes, a escala europea, entre la Escuela y otras escuelas nacionales de administración e instituciones universitarias activas en este ámbito, con miras al intercambio de experiencias, a la determinación de ejemplos de buenas prácticas y a la cooperación para el desarrollo del perfeccionamiento profesional en las administraciones públicas europeas,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material pedagógico.

Bases jurídicas

Decisión 2005/119/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, relativa a la organización y funcionamiento de la Escuela Europea de Administración (DO L 37 de 10.2.2005, p. 17).

A4 03 01 01   Formación en gestión

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 344 000

1 360 000

1 503 220,08

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación de funcionarios y agentes en técnicas de gestión (calidad y gestión de personal, estrategia).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.

A4 03 01 02   Cursos de entrada en servicio

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 090 000

1 127 000

1 367 026,92

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación sobre el entorno de trabajo de las instituciones ofrecida a los nuevos funcionarios y a los agentes contratados recientemente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 40 000 EUR.

A4 03 01 03   Formación para la certificación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

1 053 000

1 050 000

1 238 000,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la formación preparatoria ofrecida a los funcionarios para la obtención de un certificado de aptitud para asumir las funciones de administrador, con miras al posible paso a un grupo superior de funciones.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 16 000 EUR.

CAPÍTULO A4 10 — RESERVAS

A4 10 01     Créditos provisionales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

1 500 000

0,—

Comentarios

Los créditos consignados en este capítulo son meramente provisionales y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A4 10 02     Reserva para imprevistos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

1 157 000

1 191 000

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

242 000

223 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

1 399 000

1 414 000

0,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

2 719 000

2 544 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

2 719 000

2 544 000

 

 

Total del título 4

4 118 000

3 958 000

0,—

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0     Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

1 157 000

1 191 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de los impuestos sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deducen mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4     Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

242 000

223 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

2 719 000

2 544 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos con arreglo al artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

4 118 000

3 958 000

0,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0     Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

A5

OFICINA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

A5 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

36 721 000

35 879 000

41 979 223,33

A5 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A5

36 721 000

35 879 000

41 979 223,33

 

TOTAL GENERAL

36 721 000

35 879 000

41 979 223,33

TÍTULO A5

OFICINA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO A5 01

A5 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

16 738 000

16 678 000

15 756 409,23

A5 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A5 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

9 543 000

9 592 000

14 867 554,72

A5 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

214 000

214 000

188 091,49

 

Total del artículo A5 01 02

9 757 000

9 806 000

15 055 646,21

A5 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

10 226 000

9 395 000

11 167 167,89

A5 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A5 01

36 721 000

35 879 000

41 979 223,33

CAPÍTULO A5 10

A5 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A5 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A5 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A5

36 721 000

35 879 000

41 979 223,33

 

TOTAL GENERAL

36 721 000

35 879 000

41 979 223,33

CAPÍTULO A5 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A5 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A5 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS

A5 01 01     Gastos de personal en activo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

16 738 000

16 678 000

15 756 409,23

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones por gastos de instalación y reinstalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o de su adscripción a un nuevo lugar de destino, así como del cese definitivo en sus funciones seguido de su instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o de su adscripción a un nuevo lugar de destino, así como del cese definitivo en sus funciones seguido de su instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A5 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión

A5 01 02 01   Personal externo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

9 543 000

9 592 000

14 867 554,72

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en dicho título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicios o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, así como los gastos suplementarios derivados de la puesta a disposición de funcionarios en administraciones nacionales u organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima 4 700 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A5 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

214 000

214 000

188 091,49

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de transporte, el pago de dietas por misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos de celebración de tales reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de comidas servidas en reuniones internas,

los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones en que participe la Oficina o que esta organice,

los gastos de consultas y estudios especializados encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que la Oficina no disponga de personal suficiente para efectuarlos directamente, incluida la adquisición de estudios ya realizados,

los gastos de formación orientada a mejorar las competencias del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A5 01 03     Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

10 226 000

9 395 000

11 167 167,89

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres, las rentas enfitéuticas, los impuestos diversos y el ejercicio de opciones de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de almacenamiento y archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de obras de acondicionamiento, tales como modificaciones de la compartimentación de los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en cerrajería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material a tal efecto (antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes),

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de pequeño material [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de extinción de incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previa al alquiler, la adquisición o la construcción de inmuebles,

los otros gastos en materia de inmuebles, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos,

la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario,

la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de vehículos,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipo de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ordenanzas, conductores de vehículos y personal de restaurantes),

las compras y limpieza de las prendas de trabajo, en particular del personal de los talleres y del personal que deba efectuar trabajos para los que se necesite protección contra las inclemencias y el frío, el desgaste anormal y las manchas,

la compra o el reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento y colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima, ferroviaria y por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de las oficinas de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos operativos no previstos específicamente en este artículo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 542 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A5 01 50     Política y gestión de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo, en otras actividades culturales y deportivas y en las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y centros extraescolares,

los gastos en el marco de una política en su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo a efectos del Estatuto de los funcionarios.

Financiará, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados todos los derechos que se puedan reconocer a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos de carácter no médico debidamente acreditados que se reconozcan necesarios y resulten de la discapacidad.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

A5 01 51     Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos que la Oficina debe asumir en concepto de daños y perjuicios, los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos relativos a determinados casos en los cuales, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización.

A5 01 60     Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y el desarrollo del sitio intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A5 10 — RESERVAS

A5 10 01     Créditos provisionales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos incluidos en el presente capítulo son únicamente provisionales y solo pueden utilizarse tras haber sido objeto de una transferencia hacia otros capítulos de conformidad con el procedimiento previsto a tal efecto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A5 10 02     Reserva para imprevistos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE INFRAESTRUCTURAS Y LOGÍSTICA — BRUSELAS

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

2 356 000

2 482 000

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

442 000

423 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

2 798 000

2 905 000

0,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

5 004 000

5 224 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

5 004 000

5 224 000

 

 

Total del título 4

7 802 000

8 129 000

0,—

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0     Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

2 356 000

2 482 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deducen mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4     Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

442 000

423 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES

4 1 0     Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

5 004 000

5 224 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios para financiar el régimen de pensiones.

Actos de referencia

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

7 802 000

8 129 000

0,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0     Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

A6

OFICINA DE INFRAESTRUCTURAS Y LOGÍSTICA — BRUSELAS

A6 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

69 455 000

69 711 000

72 336 439,37

A6 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A6

69 455 000

69 711 000

72 336 439,37

 

TOTAL GENERAL

69 455 000

69 711 000

72 336 439,37

TÍTULO A6

OFICINA DE INFRAESTRUCTURAS Y LOGÍSTICA — BRUSELAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO A6 01

A6 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

34 146 000

34 486 000

33 550 688,68

A6 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

A6 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

22 357 000

22 401 000

25 392 908,05

A6 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

431 000

431 000

561 162,12

 

Total del artículo A6 01 02

22 788 000

22 832 000

25 954 070,17

A6 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

12 521 000

12 393 000

12 831 680,52

A6 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A6 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A6 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A6 01

69 455 000

69 711 000

72 336 439,37

CAPÍTULO A6 10

A6 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A6 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A6 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A6

69 455 000

69 711 000

72 336 439,37

 

TOTAL GENERAL

69 455 000

69 711 000

72 336 439,37

CAPÍTULO A6 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A6 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A6 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS

A6 01 01     Gastos de personal en activo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

34 146 000

34 486 000

33 550 688,68

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de la seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y reinstalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con motivo de su entrada en funciones o de su adscripción a un nuevo lugar de destino, así como del cese definitivo en sus funciones seguido de su instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia con motivo de su entrada en funciones o de adscripción a un nuevo lugar de destino, así como del cese definitivo en sus funciones seguido de su instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 750 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A6 01 02     Personal externo y otros gastos de gestión

A6 01 02 01   Personal externo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

22 357 000

22 401 000

25 392 908,05

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la remuneración de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), el sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos generados (salarios, seguros) por los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos con empresas correspondientes a subcontratación técnica y administrativa y a las prestaciones de servicios de tipo intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en administraciones nacionales u organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 6 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A6 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

431 000

431 000

561 162,12

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas por misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de comidas servidas con motivo de las reuniones internas,

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Oficina no pueda efectuarlos directamente,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A6 01 03     Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

12 521 000

12 393 000

12 831 680,52

Comentarios

Este crédito se destina a financiarlos gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de compra o de arrendamiento financiero de edificios o la construcción de edificios,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos del consumo de agua, gas, electricidad y energía para calefacción correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción central, instalaciones de aire acondicionado, etc.; los gastos de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, de lavado, de limpieza, de limpieza en seco, etc., así como de pintura, de reparaciones y del material necesario en los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de acondicionamiento, tales como modificaciones de compartimentación de los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especiales de cerrajería, electricidad, fontanería, pintura, revestimientos del piso, etc., así como los gastos de las modificaciones de las redes de los edificios y los gastos de material de estos acondicionamientos [antes de prorrogar o de celebrar contratos mayores de 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos de la seguridad física y material de las personas y los bienes, concretamente de los contratos de vigilancia de edificios, de los contratos de mantenimiento de las instalaciones de seguridad y de compra de pequeño material [antes de prorrogar o de celebrar contratos mayores de 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos correspondientes a la higiene y protección de las personas en el lugar de trabajo, concretamente la compra, alquiler y mantenimiento de material antiincendios, la renovación de los equipos de los funcionarios encargados de la primera intervención y los gastos de los controles reglamentarios [antes de prorrogar o de celebrar contratos por importes superiores a 300 000 EUR, para racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas en contratos similares],

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la compra, alquiler o construcción de edificios,

los demás gastos de los edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de obras de acondicionamiento importantes,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y material técnico,

la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario,

la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de vehículos,

distintas clases de seguros,

los gastos de equipos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes de servicio (principalmente de ujieres, chóferes y personal de restauración),

las compras y limpieza de vestimenta de trabajo, concretamente del personal de talleres y del que debe efectuar trabajos donde es necesaria una protección contra la intemperie y el frío, los desgastes anormales y la suciedad,

la compra o reembolso de todos los equipos necesarios en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de mudanza y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de las instalaciones de equipos de telecomunicaciones de los edificios, concretamente la compra, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centrales y servidores telefónicos, los sistemas de sonido y de videoconferencia, la telefonía interna y la telefonía móvil, los gastos de las redes de transmisión de datos (equipos y mantenimiento) y de los servicios conexos (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanza),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de los ordenadores, los monitores, los microordenadores, los periféricos, los equipos de conexión y las aplicaciones necesarias para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de los equipos de reproducción de la información en papel, tales como impresoras, faxes, fotocopias, lectores ópticos y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, máquinas de tratamiento de texto y de todos los equipos electrónicos de oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los materiales asociados a estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción, así como de determinados trabajos de impresión en el exterior,

los gastos de franqueo y porte de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otros tipos efectuados por aire, mar y ferrocarril, así como del correo interno de la Oficina,

los cánones de abono y los gastos de las comunicaciones por cable o por radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos de las redes de transmisión de datos a servicios telemáticos y la compra de anuarios,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de las oficinas de la Unión,

los apoyos técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general relacionadas con los equipos y aplicaciones informáticas, la formación informática de interés general, los abonos a la documentación técnica en soporte papel o electrónico, etc., el personal de explotación externo, los servicios de oficina, los abonos a organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y de garantía de calidad de los equipos y aplicaciones informáticos, los gastos de utilización, de mantenimiento y de desarrollo de aplicaciones y de realización de proyectos informáticos,

los otros gastos operativos no previstos expresamente en este artículo.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 300 000 EUR.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A6 01 50     Política y gestión de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Oficina en los gastos de animación y otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y centros extraescolares,

gastos, en el marco de una política en su favor, para las siguientes personas con discapacidad:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo según lo dispuesto en el Estatuto.

Cubre, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la discapacidad y debidamente justificados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

A6 01 51     Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de funcionamiento corriente, de transformación de las instalaciones y de material de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina a los que tenga que hacer frente por indemnización por daños y perjuicios o por los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos efectuados en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización.

A6 01 60     Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y desarrollo de la página intranet de la Comisión (Intracomm); la realización del semanario Commission en direct; las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla; los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia; los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines diversos y otras publicaciones especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A6 10 — RESERVAS

A6 10 01     Créditos provisionales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden usarse sin haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A6 10 02     Reserva para imprevistos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

INGRESOS

TÍTULO 4

IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 4 0

4 0 0

Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

861 000

887 000

 

4 0 3

Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

p.m.

p.m.

0,—

4 0 4

Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

153 000

145 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0

1 014 000

1 032 000

0,—

CAPÍTULO 4 1

4 1 0

Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

1 606 000

1 587 000

 

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1

1 606 000

1 587 000

 

 

Total del título 4

2 620 000

2 619 000

0,—

CAPÍTULO 4 0 —

RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

CAPÍTULO 4 1 —

CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES

4 0 0     Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

861 000

887 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes que se deduce mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Actos de referencia

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

4 0 3     Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad del producto de la contribución temporal de los funcionarios y otros agentes en servicio activo, deducida mensualmente del sueldo del personal de la Oficina.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

4 0 4     Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

153 000

145 000

 

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

4 1 0     Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

1 606 000

1 587 000

 

Comentarios

Estos ingresos comprenden la totalidad de las contribuciones del personal de la Oficina, deducidas mensualmente de los sueldos con arreglo al artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, para la financiación del régimen de pensiones.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN, REEMBOLSOS DE GASTOS E INGRESOS

Artículo

Partida

Denominación

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0

Otras contribuciones y reembolsos afectados

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del artículo 6 6 0

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título 6

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL GENERAL

2 620 000

2 619 000

0,—

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

6 6 0     Otras contribuciones y reembolsos

6 6 0 0   Otras contribuciones y reembolsos afectados

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Ejercicio 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán cualesquiera ingresos no previstos en las demás partes del título 6, los cuales se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.

GASTOS

Resumen general de los créditos (2013 y 2012) y de la ejecución (2011)

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

A7 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS

25 191 000

25 266 000

24 671 665,74

A7 10

RESERVAS

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A7

25 191 000

25 266 000

24 671 665,74

 

TOTAL GENERAL

25 191 000

25 266 000

24 671 665,74

TÍTULO A7

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA — LUXEMBURGO

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

CAPÍTULO A7 01

A7 01 01

Gastos de personal en activo

 

 

 

Créditos no disociados

12 659 000

12 618 000

12 026 217,56

A7 01 02

Gastos de personal externo y otros gastos de gestión

A7 01 02 01

Personal externo

 

 

 

Créditos no disociados

6 577 000

6 629 000

6 205 364,79

A7 01 02 11

Otros gastos de gestión

 

 

 

Créditos no disociados

349 000

385 000

327 414,94

 

Total del artículo A7 01 02

6 926 000

7 014 000

6 532 779,73

A7 01 03

Inmuebles y gastos conexos

 

 

 

Créditos no disociados

5 606 000

5 634 000

6 112 668,45

A7 01 50

Política y gestión de personal

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 01 51

Política y gestión de infraestructuras

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 01 60

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A7 01

25 191 000

25 266 000

24 671 665,74

CAPÍTULO A7 10

A7 10 01

Créditos provisionales

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

A7 10 02

Reserva para imprevistos

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

p.m.

0,—

 

TOTAL DEL CAPÍTULO A7 10

p.m.

p.m.

0,—

 

Total del título A7

25 191 000

25 266 000

24 671 665,74

 

TOTAL GENERAL

25 191 000

25 266 000

24 671 665,74

CAPÍTULO A7 01 —

GASTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO A7 10 —

RESERVAS

CAPÍTULO A7 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS

A7 01 01     Gastos de personal en activo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

12 659 000

12 618 000

12 026 217,56

Comentarios

Con este crédito se financiarán, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de la seguridad social,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones por gastos de instalación y reinstalación de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o de adscripción a un nuevo lugar de destino, así como del cese definitivo en sus funciones seguido de su instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o de su adscripción a un nuevo lugar de destino, así como del cese definitivo en sus funciones seguido de su instalación en otra localidad,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que apruebe el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A7 01 02     Gastos de personal externo y otros gastos de gestión

A7 01 02 01   Personal externo

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

6 577 000

6 629 000

6 205 364,79

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al título IV del Régimen aplicable a otros agentes), sistema de cobertura social de los agentes contractuales descrito en dicho título, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y de la contratación de personal temporal,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos, así como los gastos adicionales derivados de la puesta a disposición de los funcionarios en las administraciones nacionales o a los organismos internacionales,

las incidencias de las adaptaciones eventuales de las retribuciones que apruebe el Consejo durante el ejercicio.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A7 01 02 11   Otros gastos de gestión

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

349 000

385 000

327 414,94

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de transporte, el pago de dietas por misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas con motivo de las reuniones internas,

los gastos diversos de organización de conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Oficina,

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de que dispone la Oficina no pueda efectuarlos directamente, incluidos los gastos de estudios ya efectuados,

los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:

recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedia,

financiación de material didáctico.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

A7 01 03     Inmuebles y gastos conexos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

5 606 000

5 634 000

6 112 668,45

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los edificios de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:

los gastos de adquisición o arrendamiento con opción de compra de edificios o la construcción de inmuebles,

los alquileres y las rentas enfitéuticas, los diferentes impuestos y el ejercicio de los derechos de opción de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de archivo, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los edificios o partes de edificios ocupados por la Oficina,

los gastos de mantenimiento de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino y los gastos de material correspondientes a estos arreglos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar),

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en particular los contratos de vigilancia de inmuebles y de mantenimiento de instalaciones de seguridad, de formación y de adquisición de pequeños bienes de equipos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las demás instituciones sobre las condiciones (precios, moneda escogida, indexación, duración y otras cláusulas) obtenidas por cada una de ellas para un contrato similar),

los gastos relativos a la salud y seguridad de las personas en el trabajo, en particular la compra, el alquiler y el mantenimiento de equipo de extinción de incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención, la formación y los gastos de la inspección obligatoria (antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Oficina debe consultar a las demás instituciones sobre las condiciones (precios, moneda escogida, indexación, duración y otras cláusulas) obtenidas por cada una de ellas para un contrato similar),

los gastos de asesoría jurídica, financiera y técnica previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

los demás gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los inmuebles sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y renovación del equipo y el material técnico,

la compra, el alquiler, la conservación y la reparación de mobiliario,

la adquisición, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de material de transporte,

los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),

los gastos de equipamientos de trabajo, en particular:

las compras de uniformes (principalmente para ujieres, conductores y el personal de restauración),

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o el reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y la telefonía móvil y los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento) así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos relacionados con la reproducción y el archivo de la información en soporte de papel, tales como impresoras, faxes, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la Oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, marítima o ferroviaria y por carretera, así como del correo interno de la Oficina,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,

otros gastos de funcionamiento no previstos específicamente en este artículo.

Bases jurídicas

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A7 01 50     Política y gestión de personal

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

la participación de la Oficina en los gastos del centro de recreo y en los de otras actividades culturales y deportivas y las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades,

la contribución de la Oficina a los gastos de guardería y centros extraescolares,

gastos, en el marco de una política en su favor, para las personas con discapacidad de las categorías siguientes:

funcionarios y agentes temporales en activo,

cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios.

Cubre, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias, el reembolso de los gastos de carácter no médico, reconocidos como necesarios, que resulten de la discapacidad y debidamente acreditados, producidos una vez agotados todos los derechos que reconoce a nivel nacional el país de residencia o de origen.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

A7 01 51     Política y gestión de infraestructuras

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones de restaurantes, cantinas y cafeterías,

los gastos de la Oficina derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos en ciertos casos en los que, por razones de equidad, conviene pagar una indemnización.

A7 01 60     Gastos de documentación y biblioteca

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la realización y el desarrollo de la página intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia; los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.

CAPÍTULO A7 10 — RESERVAS

A7 10 01     Créditos provisionales

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

Comentarios

Los créditos de este artículo tienen un carácter puramente provisional y no pueden utilizarse hasta después de haber sido transferidos a otras líneas del presupuesto en virtud de las disposiciones del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

A7 10 02     Reserva para imprevistos

Créditos 2013

Créditos 2012

Ejecución 2011

p.m.

p.m.

0,—

PERSONAL

Comisión

Administración

Categorías y grados (19), (20)

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

24

 

24

 

AD 15

190

22

190

22

AD 14

580

31

542

31

AD 13

1 969

 

1 844

 

AD 12

1 329

53

1 648

53

AD 11

634

62

442

62

AD 10

1 012

11

1 166

11

AD 9

814

 

514

 

AD 8

970

2

888

2

AD 7

1 072

 

1 025

 

AD 6

1 245

 

1 144

 

AD 5

1 363

20

1 575

 

Total AD

11 202

201

11 002

181

AST 11

172

 

181

 

AST 10

240

20

208

20

AST 9

529

 

612

 

AST 8

539

12

599

12

AST 7

1 003

28

1 018

28

AST 6

802

19

1 014

39

AST 5

1 125

42

1 228

42

AST 4

929

20

647

20

AST 3

1 159

9

1 121

9

AST 2

511

13

495

13

AST 1

695

 

801

 

Total AST

7 704

163

7 924

183

Total general

18 906

364

18 926

364

Total personal

19 270

19 290

Investigación y desarrollo tecnológico — Centro Común de Investigación

Categorías y grados

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16 (21)

2

 

2

 

AD 15

10

 

10

 

AD 14

75

 

45

 

AD 13

223

 

223

 

AD 12

202

 

222

 

AD 11

39

 

21

 

AD 10

52

 

54

 

AD 9

60

 

50

 

AD 8

62

 

86

 

AD 7

93

 

93

 

AD 6

73

 

53

 

AD 5

21

 

53

 

Total AD

912

 

912

 

AST 11

46

 

35

 

AST 10

71

 

66

 

AST 9

129

 

129

 

AST 8

117

 

117

 

AST 7

126

 

127

 

AST 6

98

 

94

 

AST 5

127

 

127

 

AST 4

90

 

91

 

AST 3

131

 

155

 

AST 2

45

 

45

 

AST 1

24

 

58

 

Total AST

1 004

 

1 044

 

Total general

1 916

 

1 956

 

Total personal

1 916

1 956

Investigación y desarrollo tecnológico — Acciones indirectas

Categorías y grados

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

1

 

AD 15

19

 

19

 

AD 14

88

 

74

 

AD 13

291

 

250

 

AD 12

178

 

279

 

AD 11

45

 

45

 

AD 10

61

 

61

 

AD 9

60

 

41

 

AD 8

88

 

88

 

AD 7

73

 

54

 

AD 6

114

 

114

 

AD 5

88

 

79

 

Total AD

1 106

 

1 105

 

AST 11

12

 

12

 

AST 10

18

 

11

 

AST 9

41

 

42

 

AST 8

70

 

79

 

AST 7

80

 

83

 

AST 6

85

 

92

 

AST 5

114

 

105

 

AST 4

142

 

163

 

AST 3

115

 

115

 

AST 2

39

 

29

 

AST 1

35

 

35

 

Total AST

751

 

766

 

Total general

1 857

 

1 871

 

Total personal  (22)

1 857

1 871

Oficinas

Oficina de Publicaciones (OP)

Categorías y grados

Oficina de Publicaciones

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

1

 

AD 15

3

 

3

 

AD 14

8

 

8

 

AD 13

9

 

1

 

AD 12

16

 

16

 

AD 11

9

 

9

 

AD 10

9

 

8

 

AD 9

13

 

5

 

AD 8

13

 

19

 

AD 7

13

 

4

 

AD 6

11

 

7

 

AD 5

16

 

29

 

Total AD

121

 

110

 

AST 11

19

 

10

 

AST 10

28

 

37

 

AST 9

46

 

24

 

AST 8

41

 

44

 

AST 7

42

 

51

 

AST 6

77

 

79

 

AST 5

114

 

72

 

AST 4

94

 

120

 

AST 3

69

 

91

 

AST 2

16

 

32

 

AST 1

2

 

2

 

Total AST

548

 

562

 

Total general

669

 

672

 

Total personal

669

672

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Categorías y grados

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

 

1

 

AD 15

2

1

2

1

AD 14

7

 

5

 

AD 13

20

 

11

 

AD 12

20

18

20

18

AD 11

18

 

18

 

AD 10

22

1

29

1

AD 9

15

17

9

19

AD 8

17

1

17

3

AD 7

12

 

10

 

AD 6

13

 

14

 

AD 5

10

 

18

 

Total AD

157

38

154

42

AST 11

5

5

4

5

AST 10

9

11

5

11

AST 9

14

3

14

3

AST 8

13

14

16

14

AST 7

13

1

10

1

AST 6

12

3

14

4

AST 5

18

 

18

1

AST 4

23

 

19

 

AST 3

23

 

18

 

AST 2

13

 

23

 

AST 1

3

 

8

 

Total AST

146

37

149

39

Total general

303

75

303

81

Total personal

378

384

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Categorías y grados

Oficina Europea de Selección de Personal

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

AD 14

1

 

1

 

AD 13

5

1

3

1

AD 12

5

 

6

 

AD 11

3

 

2

 

AD 10

2

 

2

 

AD 9

2

 

4

 

AD 8

3

1

2

1

AD 7

1

 

1

 

AD 6

 

 

2

 

AD 5

5

 

1

 

Total AD

27

3

24

3

AST 11

2

 

1

 

AST 10

4

 

3

 

AST 9

7

 

8

 

AST 8

9

 

5

 

AST 7

9

 

10

 

AST 6

14

 

7

 

AST 5

17

 

19

 

AST 4

7

 

16

 

AST 3

14

 

7

 

AST 2

8

 

12

 

AST 1

4

 

10

 

Total AST

95

 

98

 

Total general

122

3

122

3

Total personal

125  (23)

125  (24)

Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)

Categorías y grados

Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

1

 

1

 

AD 14

4

 

4

 

AD 13

7

 

1

 

AD 12

7

 

11

 

AD 11

3

 

4

 

AD 10

2

 

3

 

AD 9

2

 

2

 

AD 8

1

 

1

 

AD 7

2

 

2

 

AD 6

2

 

2

 

AD 5

2

 

1

 

Total AD

33

 

32

 

AST 11

3

 

3

 

AST 10

18

 

18

 

AST 9

3

 

3

 

AST 8

22

 

22

 

AST 7

15

 

15

 

AST 6

46

 

46

 

AST 5

30

 

30

 

AST 4

7

 

7

 

AST 3

4

 

9

 

AST 2

1

 

3

 

AST 1

 

 

 

 

Total AST

149

 

156

 

Total general

182

 

188

 

Total personal

182

188

Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas (OIB)

Categorías y grados

Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

1

 

1

 

AD 14

8

 

8

 

AD 13

8

 

2

 

AD 12

12

 

12

 

AD 11

5

 

11

 

AD 10

4

 

4

 

AD 9

8

 

7

 

AD 8

4

 

5

 

AD 7

3

 

3

 

AD 6

5

 

3

 

AD 5

18

 

15

 

Total AD

76

 

71

 

AST 11

7

 

4

 

AST 10

10

 

13

 

AST 9

14

 

9

 

AST 8

17

 

7

 

AST 7

53

 

30

 

AST 6

50

 

53

 

AST 5

82

 

76

 

AST 4

59

 

123

 

AST 3

35

 

39

 

AST 2

 

 

1

 

AST 1

 

 

 

 

Total AST

327

 

355

 

Total general

403

 

426

 

Total personal

403

426

Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (OIL)

Categorías y grados

Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo

2013

2012

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

AD 15

1

 

1

 

AD 14

3

 

3

 

AD 13

4

 

4

 

AD 12

5

 

5

 

AD 11

4

 

4

 

AD 10

4

 

4

 

AD 9

 

 

 

 

AD 8

 

 

 

 

AD 7

1

 

1

 

AD 6

3

 

3

 

AD 5

4

 

4

 

Total AD

29

 

29

 

AST 11

2

 

2

 

AST 10

6

 

6

 

AST 9

 

 

 

 

AST 8

7

 

7

 

AST 7

10

 

4

 

AST 6

16

 

14

 

AST 5

26

 

30

 

AST 4

32

 

38

 

AST 3

15

 

22

 

AST 2

1

 

1

 

AST 1

 

 

 

 

Total AST

115

 

124

 

Total general

144

 

153

 

Total personal

144

153

Organismos con personalidad jurídica creados por la Unión Europea

Organismos descentralizados

Organismos descentralizados — Empresa

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

12

 

6

 

9

AD 12

 

24

 

17

 

22

AD 11

 

30

 

17

 

26

AD 10

 

34

 

26

 

28

AD 9

 

54

 

31

 

36

AD 8

 

64

 

34

 

47

AD 7

 

51

 

60

 

51

AD 6

 

72

 

45

 

50

AD 5

 

7

 

65

 

52

Total AD

 

350

 

303

 

323

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

1

AST 9

 

6

 

2

 

5

AST 8

 

7

 

3

 

7

AST 7

 

18

 

5

 

12

AST 6

 

23

 

8

 

19

AST 5

 

33

 

20

 

22

AST 4

 

36

 

25

 

29

AST 3

 

14

 

43

 

25

AST 2

 

14

 

11

 

15

AST 1

 

1

 

27

 

12

Total AST

 

153

 

144

 

147

Total general

 

503

 

447

 

470

Total personal

503

447

470

Agencia del GNSS Europeo

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

1

 

1

 

 

AD 11

 

3

 

1

 

3

AD 10

 

2

 

1

 

3

AD 9

 

6

 

6

 

4

AD 8

 

5

 

2

 

6

AD 7

 

23

 

8

 

17

AD 6

 

8

 

2

 

4

AD 5

 

3

 

2

 

1

Total AD

 

52

 

24

 

39

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

1

 

2

AST 4

 

1

 

1

 

1

AST 3

 

1

 

1

 

2

AST 2

 

1

 

1

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

5

 

4

 

5

Total general

 

57

 

28

 

44

Total personal

57

28

44

Organismos descentralizados — Empleo y asuntos sociales

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

1

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

2

AD 13

 

3

 

2

 

2

AD 12

1

3

1

2

1

5

AD 11

2

5

1

6

1

5

AD 10

1

4

1

3

2

4

AD 9

 

3

1

2

 

3

AD 8

1

4

 

2

1

5

AD 7

2

5

1

6

2

7

AD 6

1

6

1

2

1

4

AD 5

 

8

 

13

 

5

Total AD

8

42

6

40

8

42

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

2

 

 

 

2

AST 9

 

5

 

5

 

4

AST 8

 

5

 

2

 

4

AST 7

 

7

 

6

 

7

AST 6

2

6

 

10

1

8

AST 5

3

5

3

3

2

4

AST 4

4

5

3

5

4

6

AST 3

 

3

2

4

2

4

AST 2

 

1

 

1

 

1

AST 1

2

1

2

4

2

 

Total AST

11

40

10

40

11

40

Total general

19

82

16

80

19

82

Total personal

101

96

101

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

1

 

1

 

1

AD 12

 

1

 

1

 

1

AD 11

 

1

 

1

 

1

AD 10

 

3

 

2

 

3

AD 9

 

1

 

1

 

1

AD 8

 

5

 

1

 

3

AD 7

 

5

 

6

 

6

AD 6

 

6

 

8

 

7

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

24

 

22

 

24

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

1

 

1

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

1

 

1

AST 6

 

1

 

 

 

1

AST 5

 

1

 

2

 

1

AST 4

 

6

 

6

 

5

AST 3

 

6

 

5

 

7

AST 2

 

3

 

1

 

2

AST 1

 

1

 

3

 

2

Total AST

 

20

 

19

 

20

Total general

 

44

 

41

 

44

Total personal

44

41

44

Organismos descentralizados — Transportes

Agencia Europea de Seguridad Aérea

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

2

 

2

 

2

AD 14

 

14

 

5

 

11

AD 13

 

21

 

7

 

19

AD 12

 

37

 

22

 

35

AD 11

 

60

 

14

 

53

AD 10

 

84

 

49

 

72

AD 9

 

107

 

80

 

102

AD 8

 

100

 

77

 

91

AD 7

 

75

 

95

 

65

AD 6

 

46

 

76

 

45

AD 5

 

5

 

16

 

4

Total AD

 

551

 

443

 

499

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

2

 

 

 

1

AST 7

 

8

 

 

 

6

AST 6

 

19

 

1

 

15

AST 5

 

34

 

8

 

31

AST 4

 

31

 

23

 

32

AST 3

 

23

 

53

 

27

AST 2

 

20

 

29

 

18

AST 1

 

4

 

16

 

5

Total AST

 

141

 

130

 

135

Total general

 

692

 

573

 

634

Total personal

692

573

634  (25)

Agencia Europea de Seguridad Marítima

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

1

3

 

2

1

3

AD 12

1

9

 

6

1

9

AD 11

 

11

2

1

 

11

AD 10

1

17

 

12

1

17

AD 9

 

25

1

17

 

25

AD 8

1

23

 

26

1

23

AD 7

 

24

 

27

 

24

AD 6

 

19

 

15

 

19

AD 5

 

9

 

25

 

9

Total AD

4

142

3

131

4

142

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

1

 

1

AST 8

 

1

 

 

 

1

AST 7

 

1

 

 

 

1

AST 6

 

3

 

2

 

3

AST 5

 

15

1

7

 

15

AST 4

 

20

 

16

 

20

AST 3

 

19

 

23

 

19

AST 2

 

7

 

9

 

7

AST 1

 

 

 

4

 

 

Total AST

 

67

1

62

 

67

Total general

4

209

4

193

4

209

Total personal

213

197

213

Agencia Ferroviaria Europea

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

 

 

1

 

 

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

2

 

1

 

4

AD 10

 

13

 

8

 

12

AD 9

 

26

 

28

 

28

AD 8

 

22

 

19

 

16

AD 7

 

9

 

 

 

11

AD 6

 

30

 

36

 

27

AD 5

 

 

 

4

 

2

Total AD

 

103

 

97

 

101

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

2

 

 

 

1

AST 8

 

2

 

2

 

2

AST 7

 

1

 

1

 

2

AST 6

 

2

 

3

 

2

AST 5

 

5

 

6

 

5

AST 4

 

6

 

4

 

6

AST 3

 

8

 

7

 

8

AST 2

 

8

 

10

 

10

AST 1

 

6

 

10

 

7

Total AST

 

40

 

43

 

43

Total general

 

143

 

140

 

144

Total personal

143

140

144

Organismos descentralizados — Medio ambiente

Agencia Europea de Medio Ambiente

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

2

 

2

 

2

AD 13

 

2

 

 

 

2

AD 12

1

9

1

10

1

9

AD 11

 

11

 

8

 

11

AD 10

 

9

 

7

 

9

AD 9

 

8

 

5

 

8

AD 8

 

8

 

7

 

8

AD 7

 

8

 

11

 

8

AD 6

 

8

 

10

 

6

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

1

66

1

61

1

64

AST 11

 

3

 

1

 

1

AST 10

 

3

 

2

1

3

AST 9

2

3

 

3

1

2

AST 8

1

10

3

4

1

8

AST 7

 

10

 

10

 

6

AST 6

 

10

 

6

 

10

AST 5

 

10

 

5

 

10

AST 4

 

5

 

12

 

10

AST 3

 

5

 

12

 

9

AST 2

 

5

 

5

 

4

AST 1

 

4

 

7

 

5

Total AST

3

68

3

67

3

68

Total general

4

134

4

128

4

132

Total personal

138

132

136

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Actividades en el ámbito de la legislación sobre biocidas

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Actividades en el ámbito de la legislación sobre importación y exportación de productos químicos peligrosos

Organismos descentralizados — Sociedad de la Información y Medios de Comunicación

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

Categoría y grado

Puestos

2013

2012 (26)

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

 

 

1

 

 

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

3

 

1

 

3

AD 11

 

 

 

1

 

 

AD 10

 

5

 

2

 

5

AD 9

 

9

 

6

 

8

AD 8

 

7

 

3

 

5

AD 7

 

6

 

8

 

9

AD 6

 

 

 

3

 

 

AD 5

 

 

 

1

 

 

Total AD

 

31

 

26

 

31

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

2

 

 

 

2

AST 5

 

6

 

3

 

6

AST 4

 

1

 

3

 

1

AST 3

 

2

 

4

 

2

AST 2

 

5

 

3

 

5

AST 1

 

 

 

2

 

 

Total AST

 

16

 

15

 

16

Total general

 

47

 

41

 

47

Total personal

47

41

47

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

2

 

2

 

2

AD 8

 

 

 

 

 

 

AD 7

 

3

 

2

 

3

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

5

 

3

 

5

Total AD

 

11

 

8

 

11

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

4

 

2

 

4

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

1

 

1

 

1

Total AST

 

5

 

3

 

5

Total general

 

16

 

11

 

16

Total personal

16

11

16

Organismos descentralizados — Asuntos marítimos y pesca

Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP)

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

 

 

1

 

 

AD 13

 

2

 

1

 

2

AD 12

 

2

1

2

 

2

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

3

 

1

 

3

AD 9

 

6

2

6

 

6

AD 8

 

5

1

2

 

5

AD 7

 

1

 

1

 

1

AD 6

 

1

 

1

 

1

AD 5

 

 

 

1

 

 

Total AD

 

21

4

16

 

21

AST 11

 

 

 

1

 

 

AST 10

 

7

 

6

 

7

AST 9

 

3

 

3

 

3

AST 8

 

3

 

3

 

3

AST 7

 

8

 

7

 

8

AST 6

 

3

 

3

 

3

AST 5

 

6

 

6

 

6

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

2

 

1

 

2

AST 2

 

1

 

2

 

1

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

33

 

32

 

33

Total general

 

54

4

48

 

54

Total personal

54

52

54

Organismos descentralizados — Mercado interior

Autoridad Europea de Valores y Mercados

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

1

AD 12

 

3

 

2

 

4

AD 11

 

5

 

1

 

4

AD 10

 

6

 

2

 

5

AD 9

 

12

 

1

 

5

AD 8

 

24

 

11

 

11

AD 7

 

24

 

11

 

11

AD 6

 

18

 

4

 

11

AD 5

 

12

 

7

 

9

Total AD

 

106

 

41

 

63

AST 11

 

 

 

 

 

1

AST 10

 

 

 

 

 

1

AST 9

 

1

 

 

 

2

AST 8

 

 

 

1

 

1

AST 7

 

 

 

 

 

1

AST 6

 

1

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

2

 

 

AST 4

 

6

 

1

 

1

AST 3

 

2

 

2

 

2

AST 2

 

3

 

 

 

1

AST 1

 

 

 

3

 

2

Total AST

 

15

 

9

 

12

Total general

 

121

 

50

 

75

Total personal

121

50

75

Autoridad Bancaria Europea

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

3

 

1

 

2

AD 12

 

6

 

2

 

4

AD 11

 

10

 

4

 

6

AD 10

 

10

 

5

 

7

AD 9

 

13

 

4

 

8

AD 8

 

16

 

7

 

10

AD 7

 

12

 

3

 

6

AD 6

 

7

 

5

 

7

AD 5

 

5

 

2

 

5

Total AD

 

84

 

35

 

57

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

1

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

1

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

 

 

2

AST 4

 

3

 

3

 

2

AST 3

 

2

 

1

 

2

AST 2

 

3

 

 

 

2

AST 1

 

 

 

1

 

1

Total AST

 

9

 

5

 

11

Total general

 

93

 

40

 

68

Total personal

93

40

68

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

3

 

1

 

2

AD 12

 

5

 

2

 

4

AD 11

 

7

 

3

 

7

AD 10

 

8

 

6

 

8

AD 9

 

7

 

3

 

8

AD 8

 

10

 

4

 

6

AD 7

 

10

 

8

 

8

AD 6

 

7

 

3

 

5

AD 5

 

8

 

5

 

7

Total AD

 

67

 

37

 

57

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

1

AST 7

 

1

 

1

 

1

AST 6

 

3

 

3

 

3

AST 5

 

1

 

1

 

2

AST 4

 

3

 

 

 

 

AST 3

 

3

 

 

 

2

AST 2

 

2

 

4

 

3

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

13

 

9

 

12

Total general

 

80

 

46

 

69

Total personal

80

46

69

Organismos descentralizados — Educación y cultura

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

2

 

1

 

2

AD 12

6

3

2

3

6

4

AD 11

1

8

5

4

1

7

AD 10

 

9

1

4

 

9

AD 9

 

4

 

3

 

2

AD 8

 

3

4

3

 

2

AD 7

 

7

2

4

 

7

AD 6

 

5

 

6

 

7

AD 5

 

1

1

5

 

1

Total AD

7

44

15

33

7

43

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

2

1

1

1

3

1

AST 9

 

1

 

 

 

1

AST 8

2

2

1

1

3

 

AST 7

1

6

3

2

 

7

AST 6

4

3

1

4

5

 

AST 5

5

5

4

3

4

10

AST 4

1

11

6

7

1

11

AST 3

 

4

1

9

 

3

AST 2

 

1

1

4

 

2

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

15

34

18

31

16

35

Total general

22

78

33

64

23

78

Total personal

100

97

101

Fundación Europea de Formación

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

4

 

 

 

4

AD 12

 

10

 

5

 

9

AD 11

 

8

 

14

 

9

AD 10

 

3

 

1

 

4

AD 9

 

12

 

10

 

11

AD 8

 

6

 

6

 

4

AD 7

 

15

 

16

 

17

AD 6

 

3

 

1

 

 

AD 5

 

 

 

1

 

2

Total AD

 

62

 

55

 

61

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

7

 

 

 

4

AST 9

 

3

 

6

 

6

AST 8

 

5

 

4

 

5

AST 7

 

7

 

8

 

6

AST 6

 

1

 

3

 

4

AST 5

 

6

 

3

 

3

AST 4

 

1

 

3

 

5

AST 3

 

4

 

5

 

2

AST 2

 

 

 

3

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

34

 

35

 

35

Total general

 

96

 

90

 

96

Total personal

96

90

96

Organismos descentralizados — Salud y consumidores

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

4

 

2

 

3

AD 13

 

3

 

 

 

2

AD 12

 

6

 

4

 

5

AD 11

 

10

 

2

 

9

AD 10

 

18

 

4

 

15

AD 9

 

27

 

11

 

26

AD 8

 

18

 

37

 

22

AD 7

 

16

 

1

 

12

AD 6

 

22

 

8

 

24

AD 5

 

10

 

46

 

17

Total AD

 

135

 

115

 

136

AST 11

 

1

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

1

AST 9

 

1

 

 

 

1

AST 8

 

4

 

 

 

3

AST 7

 

7

 

1

 

6

AST 6

 

13

 

4

 

11

AST 5

 

20

 

8

 

20

AST 4

 

11

 

32

 

15

AST 3

 

2

 

 

 

2

AST 2

 

3

 

4

 

3

AST 1

 

 

 

13

 

2

Total AST

 

63

 

62

 

64

Total general

 

198

 

177

 

200

Total personal

198

177

200

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

2

 

 

 

2

AD 13

 

1

 

1

 

1

AD 12

1

14

 

4

1

14

AD 11

 

11

 

11

 

10

AD 10

1

12

 

8

1

8

AD 9

1

37

 

28

1

32

AD 8

 

47

 

45

 

41

AD 7

1

61

3

40

1

57

AD 6

1

23

1

40

1

25

AD 5

 

17

1

18

 

17

Total AD

5

226

5

196

5

208

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

2

 

 

 

1

AST 7

 

5

 

3

 

5

AST 6

 

7

 

 

 

5

AST 5

 

25

 

10

 

22

AST 4

 

34

 

43

 

38

AST 3

 

25

 

19

 

25

AST 2

 

20

 

47

 

26

AST 1

 

2

 

11

 

20

Total AST

 

120

 

133

 

142

Total general

5

346

5

329

5

350

Total personal

351

334

355

Agencia Europea de Medicamentos

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

1

 

1

AD 15

 

4

 

4

 

4

AD 14

 

6

 

5

 

6

AD 13

 

8

 

7

 

7

AD 12

 

38

 

36

 

36

AD 11

 

38

 

35

 

36

AD 10

 

36

 

30

 

32

AD 9

 

40

 

37

 

38

AD 8

 

47

 

43

 

46

AD 7

 

45

 

39

 

49

AD 6

 

42

 

35

 

36

AD 5

 

42

 

32

 

35

Total AD

 

346

 

304

 

326

AST 11

 

2

 

2

 

2

AST 10

 

5

 

4

 

5

AST 9

 

7

 

8

 

7

AST 8

 

13

 

13

 

13

AST 7

 

20

 

19

 

20

AST 6

 

33

 

34

 

34

AST 5

 

35

 

34

 

35

AST 4

 

51

 

48

 

51

AST 3

 

39

 

32

 

39

AST 2

 

40

 

37

 

40

AST 1

 

20

 

16

 

18

Total AST

 

265

 

247

 

264

Total general

 

611

 

551

 

590

Total personal

611

551

590

Organismos descentralizados — Asuntos de Interior

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión (27)

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

3

 

3

 

3

AD 12

 

8

 

8

 

8

AD 11

 

9

 

9

 

9

AD 10

 

9

 

8

 

8

AD 9

 

1

 

2

 

1

AD 8

 

48

 

43

 

45

AD 7

 

8

 

2

 

2

AD 6

 

6

 

6

 

6

AD 5

 

3

 

3

 

3

Total AD

 

97

 

86

 

87

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

5

 

6

 

5

AST 7

 

12

 

11

 

12

AST 6

 

10

 

10

 

10

AST 5

 

20

 

19

 

20

AST 4

 

5

 

5

 

5

AST 3

 

4

 

4

 

4

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

56

 

55

 

56

Total general

 

153

 

141

 

143

Total personal

153

141

143

Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

2

 

 

 

 

AD 12

 

3

 

 

 

3

AD 11

 

1

 

 

 

1

AD 10

 

4

 

 

 

2

AD 9

 

7

 

 

 

6

AD 8

 

 

 

 

 

 

AD 7

 

21

 

 

 

17

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

36

 

 

 

19

Total AD

 

75

 

 

 

49

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

2

 

 

 

2

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

15

 

 

 

10

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

27

 

 

 

14

AST 2

 

1

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

45

 

 

 

26

Total general

 

120

 

 

 

75

Total personal

120

 

75

Oficina Europea de Apoyo al Asilo — OEAA

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

2

 

 

 

1

AD 9

 

6

 

3

 

5

AD 8

 

5

 

 

 

 

AD 7

 

9

 

1

 

11

AD 6

 

2

 

 

 

 

AD 5

 

7

 

 

 

7

Total AD

 

32

 

5

 

25

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

1

 

 

 

 

AST 3

 

6

 

 

 

4

AST 2

 

1

 

 

 

1

AST 1

 

5

 

 

 

8

Total AST

 

13

 

 

 

13

Total general

 

45

 

5

 

38

Total personal

45

5

38

Oficina Europea de Policía — (Europol)

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

1

 

1

AD 13

 

3

 

3

 

3

AD 12

 

3

 

3

 

3

AD 11

 

23

 

21

 

23

AD 10

 

 

 

1

 

 

AD 9

 

72

 

62

 

71

AD 8

 

80

 

86

 

80

AD 7

 

127

 

101

 

125

AD 6

 

51

 

75

 

53

AD 5

 

37

 

39

 

36

Total AD

 

397

 

392

 

395

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

2

 

2

 

4

AST 6

 

14

 

12

 

13

AST 5

 

3

 

4

 

3

AST 4

 

40

 

37

 

40

AST 3

 

1

 

 

 

2

AST 2

 

 

 

4

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

60

 

59

 

62

Total general

 

457

 

451

 

457

Total personal

457

451

457

Escuela Europea de Policía

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

 

 

 

AD 13

 

1

 

1

 

1

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

2

 

2

 

2

AD 9

 

3

 

 

 

3

AD 8

 

 

 

 

 

 

AD 7

 

1

 

2

 

1

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

9

 

8

 

9

Total AD

 

16

 

13

 

16

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

2

 

2

AST 4

 

2

 

2

 

2

AST 3

 

8

 

6

 

8

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

12

 

10

 

12

Total general

 

28

 

23

 

28

Total personal

28

23

28

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

1

 

1

AD 14

 

1

 

 

1

 

AD 13

1

2

 

2

1

2

AD 12

4

10

3

4

4

10

AD 11

3

10

2

6

3

8

AD 10

1

13

 

6

1

13

AD 9

 

7

1

3

 

7

AD 8

 

2

 

2

 

4

AD 7

 

 

 

7

 

 

AD 6

 

 

 

11

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

9

46

6

42

10

45

AST 11

1

 

1

 

1

 

AST 10

 

2

 

 

 

2

AST 9

1

5

 

2

 

5

AST 8

2

7

1

2

2

5

AST 7

1

6

2

2

1

5

AST 6

1

1

1

1

1

4

AST 5

 

2

 

7

 

1

AST 4

 

 

2

7

2

 

AST 3

 

 

 

1

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

6

23

7

22

7

22

Total general

15

69

13

64

17

67

Total personal

84

77

84

Organismos descentralizados — Servicios lingüísticos

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

1

 

1

1

1

 

AD 13

 

 

 

 

1

1

AD 12

8

3

6

5

7

5

AD 11

9

9

8

9

9

8

AD 10

10

5

10

5

9

6

AD 9

2

10

3

7

3

10

AD 8

5

8

2

9

3

9

AD 7

7

23

9

18

9

22

AD 6

5

16

 

15

4

16

AD 5

 

16

3

21

1

13

Total AD

47

91

42

90

47

91

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

1

 

1

AST 8

5

 

5

 

5

 

AST 7

3

3

2

2

2

3

AST 6

2

2

2

3

3

2

AST 5

2

9

1

3

1

6

AST 4

3

12

3

12

5

16

AST 3

2

17

5

20

2

21

AST 2

 

6

 

6

 

10

AST 1

 

1

 

8

 

 

Total AST

17

51

18

55

18

59

Total general

64

142

60

145

65

150

Total personal

206

205

215

Organismos descentralizados — Energía

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

4

 

3

 

4

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

2

 

2

 

2

AD 8

 

6

 

4

 

5

AD 7

 

6

 

3

 

4

AD 6

 

4

 

1

 

4

AD 5

 

11

 

8

 

10

Total AD

 

34

 

22

 

30

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

1

 

1

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

14

 

11

 

12

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

15

 

12

 

13

Total general

 

49

 

34

 

43

Total personal

49

34  (28)

43

Organismos descentralizados — Justicia

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

 

 

1

 

 

AD 13

 

3

 

1

 

3

AD 12

 

11

 

1

 

11

AD 11

 

 

 

3

 

 

AD 10

 

15

 

4

 

15

AD 9

 

11

 

5

 

11

AD 8

 

1

 

5

 

1

AD 7

 

5

 

16

 

5

AD 6

 

3

 

7

 

 

AD 5

 

 

 

1

 

 

Total AD

 

50

 

44

 

47

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

1

 

 

 

1

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

3

 

1

 

3

AST 7

 

9

 

6

 

9

AST 6

 

4

 

 

 

4

AST 5

 

1

 

8

 

1

AST 4

 

9

 

7

 

9

AST 3

 

 

 

3

 

 

AST 2

 

1

 

1

 

1

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

28

 

26

 

28

Total general

 

78

 

70

 

75

Total personal

78

70

75

Eurojust

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión (29)

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

1

 

 

 

1

AD 12

 

1

 

 

 

1

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

6

 

 

 

6

AD 9

 

3

 

6

 

3

AD 8

 

17

 

4

 

16

AD 7

 

15

 

4

 

16

AD 6

 

30

 

19

 

30

AD 5

 

7

 

6

 

5

Total AD

 

81

 

40

 

79

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

 

 

1

AST 8

 

 

 

1

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

 

 

2

AST 4

 

32

 

4

 

32

AST 3

 

54

 

58

 

56

AST 2

 

38

 

14

 

38

AST 1

 

5

 

45

 

5

Total AST

 

132

 

122

 

134

Total general

 

213

 

162

 

213

Total personal

213

162

213

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

 

 

 

 

 

AD 13

 

1

 

1

 

1

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

1

 

1

 

1

AD 10

 

1

 

1

 

1

AD 9

 

1

 

 

 

1

AD 8

 

6

 

4

 

6

AD 7

 

4

 

3

 

4

AD 6

 

1

 

1

 

1

AD 5

 

8

 

8

 

8

Total AD

 

23

 

19

 

23

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

2

 

2

 

2

AST 5

 

3

 

 

 

3

AST 4

 

2

 

5

 

2

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

7

 

7

 

7

Total general

 

30

 

26

 

30

Total personal

30

26

30

Empresas Comunes Europeas

Empresa Común Europea para el ITER — Fusion for Energy (F4E)

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

1

 

 

 

1

AD 14

 

 

 

1

 

 

AD 13

9

2

4

2

9

2

AD 12

18

10

17

2

15

10

AD 11

5

12

2

 

5

7

AD 10

6

32

5

2

6

26

AD 9

4

15

2

37

5

26

AD 8

1

16

1

1

3

15

AD 7

1

65

 

17

1

45

AD 6

 

19

4

77

 

40

AD 5

 

2

 

1

 

2

Total AD

44

174

35

140

44

174

AST 11

4

 

2

 

4

 

AST 10

2

 

 

 

2

 

AST 9

4

 

1

 

3

 

AST 8

 

 

2

 

1

 

AST 7

 

 

3

 

 

 

AST 6

1

 

 

 

1

 

AST 5

5

4

1

 

4

4

AST 4

 

17

2

1

1

11

AST 3

2

5

3

19

2

11

AST 2

 

 

1

 

 

 

AST 1

 

 

1

 

 

 

Total AST

18

26

16

20

18

26

Total general

62

200

51

160

62

200

Total personal

262

211

262

Cooperación — Salud — Empresa Común para la Ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Medicamentos Innovadores (IMI)

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

1

 

1

 

1

AD 11

 

4

 

4

 

4

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

5

 

2

 

5

AD 8

 

11

 

11

 

11

AD 7

 

1

 

1

 

1

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

23

 

20

 

23

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

1

 

1

 

1

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

5

 

5

 

5

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

6

 

6

 

6

Total general

 

29

 

26

 

29

Total personal

29

26

29

Cooperación — Transportes — Empresa Común Clean Sky

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

 

 

 

 

 

AD 10

 

3

 

3

 

3

AD 9

 

7

 

7

 

7

AD 8

 

1

 

1

 

1

AD 7

 

2

 

2

 

2

AD 6

 

3

 

3

 

3

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

17

 

17

 

17

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

1

 

1

 

1

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

1

 

1

 

1

Total general

 

18

 

18

 

18

Total personal

18

18

18

Cooperación — Tecnologías de la información y de las comunicaciones — Empresa Común Artemis

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

2

 

2

 

2

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

 

 

 

 

 

AD 8

 

5

 

5

 

5

AD 7

 

 

 

 

 

 

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

8

 

8

 

8

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

 

 

 

 

 

Total general

 

8

 

8

 

8

Total personal

8

8

8

Cooperación — Tecnologías de la información y de las comunicaciones — Empresa Común ENIAC

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

2

 

2

 

2

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

 

 

 

 

 

AD 8

 

4

 

3

 

5

AD 7

 

 

 

 

 

 

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

7

 

6

 

8

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

 

 

 

 

 

Total general

 

7

 

6

 

8

Total personal

7

6

8

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

3

 

3

 

3

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

1

 

1

 

1

AD 8

 

4

 

4

 

4

AD 7

 

2

 

2

 

2

AD 6

 

 

 

 

 

 

AD 5

 

 

 

 

 

 

Total AD

 

11

 

11

 

11

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

1

 

1

 

1

AST 7

 

3

 

3

 

3

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

1

 

1

 

1

AST 3

 

2

 

2

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

7

 

7

 

7

Total general

 

18

 

18

 

18

Total personal

18

18

18

Empresa Común SESAR

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

4

 

4

 

4

AD 11

 

1

 

 

 

1

AD 10

 

3

 

3

 

3

AD 9

 

 

 

 

 

 

AD 8

 

6

 

3

 

6

AD 7

 

4

 

3

 

4

AD 6

 

4

 

1

 

4

AD 5

 

10

 

3

 

10

Total AD

 

33

 

18

 

33

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

1

 

1

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

1

 

1

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

2

 

1

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

2

 

2

 

2

Total AST

 

6

 

5

 

6

Total general

 

39

 

23

 

39

Total personal

39

23

39

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

1

 

 

 

1

AD 11

 

1

 

1

 

 

AD 10

 

2

 

 

 

1

AD 9

 

4

 

2

 

3

AD 8

 

8

 

3

 

8

AD 7

 

2

 

1

 

2

AD 6

 

7

 

7

 

4

AD 5

 

1

 

1

 

1

Total AD

 

27

 

16

 

21

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

3

 

 

 

1

AST 4

 

1

 

4

 

3

AST 3

 

3

 

3

 

3

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

7

 

7

 

7

Total general

 

34

 

23

 

28

Total personal

34

23

28

Agencias ejecutivas

Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

7

 

1

 

5

AD 10

 

3

 

6

 

5

AD 9

 

2

 

1

 

1

AD 8

 

8

 

4

 

9

AD 7

 

5

 

11

 

5

AD 6

 

4

 

 

 

4

AD 5

 

3

 

6

 

3

Total AD

 

33

 

30

 

33

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

2

 

 

 

2

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

1

 

1

 

1

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

1

 

1

 

1

AST 2

 

 

 

1

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

4

 

3

 

4

Total general

 

37

 

33

 

37

Total personal

37

33

37

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

4

 

2

 

3

AD 12

 

5

 

5

 

6

AD 11

 

4

 

4

 

4

AD 10

 

15

 

9

 

11

AD 9

 

14

 

14

 

16

AD 8

 

16

 

19

 

17

AD 7

 

3

 

3

 

5

AD 6

 

9

 

3

 

5

AD 5

 

5

 

12

 

8

Total AD

 

76

 

72

 

76

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

1

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

1

AST 8

 

3

 

1

 

1

AST 7

 

4

 

2

 

2

AST 6

 

1

 

2

 

2

AST 5

 

9

 

1

 

3

AST 4

 

7

 

12

 

11

AST 3

 

3

 

11

 

7

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

27

 

30

 

27

Total general

 

103

 

102

 

103

Total personal

103

102

103

Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

 

 

 

 

 

AD 11

 

2

 

1

 

2

AD 10

 

 

 

 

 

 

AD 9

 

1

 

2

 

1

AD 8

 

1

 

1

 

1

AD 7

 

1

 

1

 

1

AD 6

 

2

 

 

 

1

AD 5

 

1

 

2

 

2

Total AD

 

9

 

8

 

9

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

1

 

1

 

1

AST 6

 

1

 

1

 

1

AST 5

 

1

 

1

 

1

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

3

 

3

 

3

Total general

 

12

 

11

 

12

Total personal

12

11

12

Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

2

 

 

 

1

AD 11

 

2

 

2

 

2

AD 10

 

2

 

1

 

2

AD 9

 

4

 

4

 

4

AD 8

 

4

 

2

 

4

AD 7

 

7

 

7

 

7

AD 6

 

6

 

9

 

7

AD 5

 

0

 

2

 

 

Total AD

 

28

 

28

 

28

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

2

 

2

AST 4

 

1

 

1

 

1

AST 3

 

2

 

2

 

2

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

5

 

5

 

5

Total general

 

33

 

33

 

33

Total personal

33

33

33

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

3

 

3

 

3

AD 12

 

5

 

5

 

5

AD 11

 

2

 

2

 

2

AD 10

 

3

 

3

 

3

AD 9

 

11

 

3

 

3

AD 8

 

34

 

24

 

27

AD 7

 

32

 

39

 

40

AD 6

 

8

 

11

 

10

AD 5

 

1

 

7

 

6

Total AD

 

100

 

97

 

100

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

 

 

 

 

 

AST 4

 

 

 

 

 

 

AST 3

 

 

 

 

 

 

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

 

 

 

 

 

Total general

 

100

 

97

 

100

Total personal

100

97

100

Agencia Ejecutiva de Investigación

Categoría y grado

Puestos

2013

2012

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Provistos realmente a 31 de diciembre de 2011

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

Permanentes

Temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

1

 

1

AD 13

 

2

 

1

 

1

AD 12

 

2

 

1

 

3

AD 11

 

11

 

4

 

4

AD 10

 

7

 

11

 

10

AD 9

 

8

 

6

 

12

AD 8

 

20

 

3

 

8

AD 7

 

21

 

18

 

19

AD 6

 

28

 

20

 

32

AD 5

 

29

 

28

 

27

Total AD

 

129

 

93

 

117

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

1

 

 

 

1

AST 8

 

2

 

 

 

2

AST 7

 

 

 

1

 

 

AST 6

 

2

 

1

 

1

AST 5

 

3

 

3

 

3

AST 4

 

2

 

2

 

3

AST 3

 

1

 

3

 

1

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

11

 

10

 

11

Total general

 

140

 

103

 

128

Total personal

140

103

128


(1)  A excepción de Suiza.

(2)  Algunos ejemplos de estas redes presentes en Silicon Valley son la German-American Business Association (GABA), Interfrench, Business Association Italy-America (BAIA), Silicon Vikings y otras.

(3)  Una plataforma de aprendizaje que ayuda a las autoridades nacionales y regionales, así como a los intermediarios financieros, a desarrollar planes de apoyo reembolsables para lograr un desarrollo urbano sostenible en el contexto de los Fondos Estructurales (http://ec.europa.eu/regional_policy/thefunds/instruments/jessica_network_en.cfm).

(4)  En especial, «Juventud en Movimiento», «Una Agenda para Nuevas Calificaciones y Empleos», «Unión por la Innovación» y «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social».

(5)  El Protocolo relativo al Acuerdo con Marruecos estaba previsto, en un principio, para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2010. Debido al retraso del proceso de ratificación, entró en vigor el 27 de febrero de 2007 y era válido para un período de cuatro años a partir de esa fecha.

(6)  En este grupo se incluyen 17 países, 7 de los cuales (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldavia, la Federación de Rusia y Ucrania) están situados al este de la Unión y 10 (Argelia, Egipto, Jordania, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Siria y Túnez) están situados al sur de la Unión.

(7)  Incluidos los créditos consignados en la reserva.

(8)  Supeditado a un acuerdo sobre la participación de los Estados miembros de la AELC.

(9)  Sin la participación de Liechtenstein e Islandia (factor de proporcionalidad 2,68 %).

(10)  Contribución de la AELC en 2012 y 2013 para Noruega, de conformidad con el artículo 1, apartado 8, letra c), del Protocolo 31 al Acuerdo EEE, que establece un efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2012, y de conformidad con las Decisiones del Comité Mixto del EEE no 139/2012, de 13 de julio de 2012 (DO L 309 de 8.11.2012, p. 21) y no 233/2012, de 7 de diciembre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial de la Unión Europea).

(11)  Aplazamiento de créditos de 2008, según lo dispuesto en el artículo 1.2, apartado 8 bis, letra b), de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 94/2009, de 8 de julio de 2009.

(12)  Sin la participación de Liechtenstein (factor de proporcionalidad 2,76 %).

(13)  Calculado sobre la base de una participación de los Estados miembros de la AELC del 75 % de los créditos.

(14)  Líneas presupuestarias afectadas: artículos 08 22 04, 09 04 02, 02 04 01 03, 02 04 01 01, 02 04 01 02, 06 06 04, 10 02 02, 15 07 y 78 32 06 03.

(15)  Líneas presupuestarias afectadas: artículos 08 22 04 y 10 03 02.

(16)  Incluye Hungría, Letonia y Rumanía.

(17)  Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1)

(18)  Se prevé que un nuevo mandato exterior esté operativo en 2014. Las cifras mencionadas incluyen también pagos de los mandatos en curso y anteriores; se proporcionan únicamente a título indicativo y sin perjuicio de la próxima propuesta de la Comisión sobre el siguiente mandato exterior del BEI.

(19)  La plantilla de personal incluye, de conformidad con el artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los siguientes puestos permanentes para la Agencia de Abastecimiento: 1 AD 15 a título personal para el Director General de la Agencia, 2 AD 14 (de los cuales uno para el Director General Adjunto de la Agencia), 3 AD 12, 1 AD 11, 2 AD 10, 1 AST 10, 2 AST 8, 1 AST 7, 9 AST 6, 1 AST 5 y 2 AST 3.

(20)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: hasta 25 AD 15 pueden convertirse en AD 16; hasta 21 AD 14 pueden convertirse en AD 15; hasta 13 AD 11 pueden convertirse en AD 14 y 1 AST 08 puede convertirse en AST 10.

(21)  De ellos, 1 funcionario que se beneficia de las ventajas previstas en el artículo 93 del Estatuto.

(22)  La plantilla de personal autoriza los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 1 AD 14 pasa a AD 15.

(23)  De los cuales, puestos permanentes correspondientes a la EUSA: 3 AD 12, 1 AD 11, 2 AD 8, 1 AST 10, 2 AST 9, 1 AST 8, 1 AST 7, 1 AST 5, 1 AST 4 y 2 AST 3.

(24)  De los cuales, puestos permanentes correspondientes a la EUSA: 3 AD 12, 1 AD 11, 2 AD 8, 1 AST 10, 2 AST 9, 1 AST 8, 1 AST 7, 1 AST 5, 1 AST 4 y 2 AST 3.

(25)  El número de puestos financiados por la Unión es de 229 en 2012 y 227 en 2013.

(26)  La contratación de 2 puestos AD y 1 puesto AST en 2012 está sujeta a la adopción de la nueva base jurídica para ENISA [COM(2010) 521)]. La misma condición se aplica al ejercicio 2013 si la base jurídica no se adopta antes de finales de 2012.

(27)  No incluida la modificación de la plantilla de personal de 2012 adoptada por el Consejo de Administración de Frontex.

(28)  A finales de 2011 se confirmaron otros 5 puestos (AD 7, AD 6, 2 AD 5, AST 3) a partir de enero y febrero de 2012.

(29)  Modificación de la plantilla de personal aprobada por decisión del Colegio de Eurojust.