13.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/37


REGLAMENTO (UE) N o 1192/2012 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2012

por el que se pone fin al registro de las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país, impuesto por el Reglamento (UE) no 548/2012

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 14,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

1.   Investigación antielusión y registro de las importaciones

(1)

El 26 de junio de 2012, mediante el Reglamento (UE) no 548/2012 (2), la Comisión abrió una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (CE) no 1458/2007 del Consejo (3) a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China, mediante importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país. Dicho Reglamento también sometió a registro las citadas importaciones.

(2)

El presente Reglamento no prejuzga las conclusiones de la investigación iniciada en virtud del Reglamento (UE) no 548/2012.

2.   Cese del registro

(3)

Habida cuenta de la expiración de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China (4), debe ponerse fin al registro de las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de este último país.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se ordena a las autoridades aduaneras que pongan fin al registro de las importaciones realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 548/2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)   DO L 165 de 26.6.2012, p. 37.

(3)   DO L 326 de 12.12.2007, p. 1.

(4)   DO C 382 de 12.12.2012, p. 12.