29.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1111/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2012

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Artículo consistente en nueve pegatinas troqueladas de cartón con impresiones que representan diversos insectos y otros pequeños animales, decoradas con piedras artificiales y purpurina, y acondicionadas en una lámina de plástico de 30 × 30 cm, aproximadamente.

Cada pegatina va provista de una tira autoadhesiva y puede fijarse a la superficie elegida. Posteriormente, es posible pegar la pegatina en otra superficie.

Las pegatinas tienen una finalidad decorativa.

 (1) Véase la imagen.

4911 91 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 12 del capítulo 48, y por el texto de los códigos NC 4911 y 4911 91 00.

Por aplicación de la nota 12 del capítulo 48, el cartón con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifica en el capítulo 49. El artículo es un impreso que representa exclusivamente imágenes, y se usa con fines decorativos. Así pues, se excluye la clasificación del producto en la partida 4823 como los demás cartones.

Las pegatinas autoadhesivas impresas utilizadas para la decoración están comprendidas en la partida 4911 (véanse asimismo las notas explicativas del SA de la partida 4911, apartado 10).

El artículo debe clasificarse, por tanto, en el código NC 4911 91 00 como las demás estampas, grabados y fotografías.

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(1)  La imagen se ofrece con fines meramente informativos.