13.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1055/2012 DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2012
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada la «Nomenclatura Combinada», que figura en el anexo I de dicho Reglamento. |
(2) |
En aras de la seguridad jurídica, es necesario aclarar el ámbito de aplicación del capítulo 20 de la Nomenclatura Combinada, que incluye las algas que se preparan o conservan mediante procesos tales como la cocción, el tostado, el sazonado y la adición de azúcar y, por lo tanto, no están cubiertas por la partida 1212 («Algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas»). Las algas se consideran «otras plantas» en el sentido de la Nomenclatura Combinada. |
(3) |
Por lo tanto, debe incorporarse al capítulo 20 de la Nomenclatura Combinada una nueva nota complementaria que garantice una interpretación uniforme en todo el territorio de la Unión. |
(4) |
Procede modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el capítulo 20 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se añade la nota complementaria 9 siguiente:
«9. |
Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.