9.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/34 |
REGLAMENTO (UE) No 1046/2012 DE LA COMISIÓN
de 8 de noviembre de 2012
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1059/2003 constituye el marco legal para la nomenclatura regional a fin de permitir la recogida, elaboración y difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Unión. |
(2) |
Con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1059/2003, cuando se aporte una enmienda a la nomenclatura NUTS, el Estado miembro interesado debe comunicar a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional que habrán de sustituir a los datos ya comunicados. La Comisión especificará la lista de las series y su duración habida cuenta de la viabilidad de su transmisión. Dichas series temporales se facilitarán en el plazo de dos años desde la modificación de la nomenclatura NUTS. |
(3) |
La nomenclatura NUTS fue modificada por el Reglamento (UE) no 31/2011 de la Comisión (2), con efecto a partir del 1 de enero de 2012. |
(4) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional de conformidad con la lista que figura en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.
(2) DO L 13 de 18.1.2011, p. 3.
ANEXO
Año inicial requerido por ámbito estadístico
Ámbito |
NUTS, nivel 2 |
NUTS, nivel 3 |
Agricultura: cuentas agrícolas |
2007 (1) |
|
Agricultura: población ganadera |
2007 |
|
Agricultura: producción vegetal |
2007 |
|
Agricultura: producción lechera |
2010 |
|
Agricultura: estructura de las explotaciones agrícolas |
2007 |
|
Demografía |
1990 (1) |
1990 (1) |
Empleo, desempleo |
2005 |
2005 (1) |
Medio ambiente: residuos sólidos |
2004 |
|
Salud: causas de mortalidad |
1994 (1) |
|
Salud: infraestructura |
1993 (1) |
|
Salud: pacientes |
2000 (1) |
|
Cuentas de los hogares |
2000 |
|
Sociedad de la información |
2007 (1) |
|
Cuentas regionales |
2000 |
2000 |
Ciencia y tecnología: gasto y personal en I + D |
2009 |
|
Turismo |
2004 |
2004 |
(1) La transmisión no es obligatoria.