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7.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 307/60 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1019/2012 DE LA COMISIÓN
de 6 de noviembre de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1906/2009 en lo que se refiere al contenido mínimo de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en los piensos para pollos de engorde y para patos (titular de la autorización BASF SE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La enzima endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713), perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos», fue autorizada por un período de diez años como aditivo en los piensos para pollos de engorde y para patos mediante el Reglamento (CE) no 1906/2009 de la Comisión (2), y en los piensos para pavos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 1380/2007 de la Comisión (3). |
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(2) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado enzimático en cuestión reduciendo su contenido mínimo de 560 TXU/kg a 280 TXU/kg por lo que respecta al uso en piensos para pollos de engorde y para patos. Dicha petición iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. |
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(3) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 2 de febrero de 2012 (4) que, en las nuevas condiciones de uso propuestas, el preparado enzimático en cuestión es eficaz con la dosis mínima requerida de 280 TXU/kg. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento poscomercialización. |
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(4) |
Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1096/2009 en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1096/2009 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 301 de 17.11.2009, p. 3.
(3) DO L 309 de 27.11.2007, p. 21.
(4) EFSA Journal 2012; 10(2):2575.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 1096/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos. |
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4a62 |
BASF SE |
Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 |
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Pollos de engorde |
— |
280 TXU |
— |
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7.12.2019 |
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Patos |
280 TXU |
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(1) 1 TXU es la cantidad de enzima que libera 5 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de arabinoxilano de trigo, a un pH de 3,5 y una temperatura de 55 °C.
(2) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx».