7.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 307/60


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1019/2012 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1906/2009 en lo que se refiere al contenido mínimo de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en los piensos para pollos de engorde y para patos (titular de la autorización BASF SE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La enzima endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713), perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos», fue autorizada por un período de diez años como aditivo en los piensos para pollos de engorde y para patos mediante el Reglamento (CE) no 1906/2009 de la Comisión (2), y en los piensos para pavos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 1380/2007 de la Comisión (3).

(2)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado enzimático en cuestión reduciendo su contenido mínimo de 560 TXU/kg a 280 TXU/kg por lo que respecta al uso en piensos para pollos de engorde y para patos. Dicha petición iba acompañada de los datos justificativos pertinentes.

(3)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 2 de febrero de 2012 (4) que, en las nuevas condiciones de uso propuestas, el preparado enzimático en cuestión es eficaz con la dosis mínima requerida de 280 TXU/kg. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento poscomercialización.

(4)

Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1096/2009 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1096/2009 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)   DO L 301 de 17.11.2009, p. 3.

(3)   DO L 309 de 27.11.2007, p. 21.

(4)   EFSA Journal 2012; 10(2):2575.


ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 1096/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos.

4a62

BASF SE

Endo-1,4-beta-xilanasa

EC 3.2.1.8

 

Composición del aditivo

Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producido por Aspergillus niger (CBS 109.713) con una actividad mínima de:

 

forma sólida: 5 600 TXU (1)/kg

 

forma líquida: 5 600 TXU/ml

 

Caracterización de la sustancia activa

Endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713)

 

Método analítico  (2)

Método viscosimétrico basado en la disminución de la viscosidad producida por la acción de la endo-1,4-beta-xilanasa en el sustrato que contiene xilano (arabinoxilano de trigo) a un pH de 3,5 y una temperatura de 55 °C.

Pollos de engorde

—

280  TXU

—

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

Dosis máxima recomendada por kilogramo de pienso completo para pollos de engorde y para patos: 800 TXU.

3.

Indicada para su empleo en piensos ricos en polisacáridos amiláceos y no amiláceos (principalmente arabinoxilanos y beta-glucanos).

7.12.2019

Patos

280  TXU


(1)  1 TXU es la cantidad de enzima que libera 5 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de arabinoxilano de trigo, a un pH de 3,5 y una temperatura de 55 °C.

(2)  Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx».