27.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 879/2012 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2012

por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 8 y el 14 de septiembre 2012 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 8 y el 14 de septiembre 2012 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, exceden de la cantidad disponible al amparo de los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320 y 09.4321.

(2)

En tales circunstancias, debe fijarse un coeficiente de asignación para la emisión de certificados correspondientes a los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320 y 09.4321 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1301/2006. La presentación de nuevas solicitudes de certificados para dichos números de orden debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009 entre el 8 y el 14 de septiembre 2012.

2.   La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2012/13.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.


ANEXO

Azúcar concesiones CXL

Campaña de comercialización 2012/13

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2012 y el 14.9.2012

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4317

Australia

14,285714

Suspendidas

09.4318

Brasil

12,292758

Suspendidas

09.4319

Cuba

33,333333

Suspendidas

09.4320

Cualquier tercer país

4,000003

Suspendidas

09.4321

India

9,090909

Suspendidas


Azúcar Balcanes

Campaña de comercialización 2012/13

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2012 y el 14.9.2012

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4324

Albania

 

09.4325

Bosnia y Herzegovina

 (1)

 

09.4326

Serbia

 (1)

 

09.4327

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

09.4328

Croacia

 (1)

 

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


Azúcar «importación excepcional e industrial»

Campaña de comercialización 2012/13

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2012 y el 14.9.2012

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4380

Excepcional

 

09.4390

Industrial

 (2)

 

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


(1)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.

(2)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.