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6.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 240/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 799/2012 DE LA COMISIÓN
de 5 de septiembre de 2012
por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (2), establece que deben determinarse la forma y el contenido de la información contable a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, y el modo en que debe enviarse a la Comisión. |
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(2) |
La forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones, se establecen actualmente en el Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011 de la Comisión (3). |
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(3) |
Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011 no pueden utilizarse en el ejercicio financiero de 2013 para sus objetivos previstos. Por lo tanto, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011 y sustituirlo por un nuevo Reglamento que establezca la forma y el contenido de la información contable para dicho ejercicio financiero. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La forma y el contenido de la información contable a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 885/2006 y el modo en que debe enviarse a la Comisión serán los que figuran en los anexos I (Cuadro de las X), II (Especificaciones técnicas para la transmisión de los ficheros informáticos al FEAGA y al Feader), III (Notas explicativas) y IV (Estructura de los códigos presupuestarios del Feader [F109]), del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011, con efecto desde el 16 de octubre de 2012.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.