7.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 792/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de agosto de 2012

por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso establecer disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 y requisitos que garanticen el pleno cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en lo sucesivo denominada «la Convención».

(2)

Para asegurar una aplicación uniforme del Reglamento (CE) no 338/97 y del Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (2), es preciso establecer modelos a los que deberán ajustarse los permisos, certificados y demás documentos previstos en esos Reglamentos.

(3)

En la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención, celebrada en Doha (Qatar) del 13 al 25 de marzo de 2010, se modificaron algunas resoluciones relativas, entre otras cosas, a la armonización de permisos y certificados y a la modificación de códigos de origen. Es, pues, necesario tener en cuenta esas resoluciones y modificar los modelos en consecuencia. También deben introducirse cambios que permitan que esos documentos resulten más claros para sus usuarios y para las administraciones nacionales.

(4)

Por consiguiente, deben establecerse condiciones uniformes para el uso de esos formularios por medio de modelos, instrucciones y explicaciones, en combinación con las disposiciones del Reglamento (CE) no 865/2006.

(5)

Esas condiciones uniformes deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento de examen previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (3). Así pues, deben incluirse en un reglamento de ejecución diferenciado del Reglamento (CE) no 865/2006.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 865/2006 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Disposiciones generales

En el presente Reglamento se describen el diseño y las especificaciones técnicas de los formularios para los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) no 338/97 y el Reglamento (CE) no 865/2006. El diseño y las especificaciones técnicas descritas se refieren a los documentos siguientes:

1)

permisos de importación;

2)

permisos de exportación;

3)

certificados de reexportación;

4)

certificados de propiedad privada;

5)

certificados de colección de muestras;

6)

notificaciones de importación;

7)

certificados de exhibición itinerante;

8)

hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada y a los certificados de exhibición itinerante;

9)

los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97;

10)

las etiquetas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 338/97.

Artículo 2

Formularios

1.   Los formularios para emitir los permisos de importación, los permisos de exportación, los certificados de reexportación, los certificados de propiedad privada, los certificados de colección de muestras y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo I.

2.   Los formularios para extender las notificaciones de importación se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo II. Podrán incluir un número de serie.

3.   Los formularios para emitir los certificados de exhibición itinerante y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo III.

4.   Los formularios para extender las hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada y a los certificados de exhibición itinerante se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV.

5.   Los formularios para solicitar y emitir los certificados a que se refieren el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97 se ajustarán al modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales.

No obstante, los Estados miembros podrán disponer que, en lugar del texto preimpreso, en las casillas 18 y 19 figure únicamente el certificado o la autorización pertinente, o ambos.

6.   Las etiquetas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 338/97 se ajustarán al modelo que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 3

Especificaciones técnicas en relación con los formularios

1.   Los formularios a que se refiere el artículo 2 se imprimirán en papel sin pasta mecánica, apto para la escritura, y tendrán un peso mínimo de 55 g/m2.

2.   El tamaño de los formularios mencionados en el artículo 2, apartados 1 a 5, será de 210 mm × 297 mm (A4), con un margen de tolerancia de hasta 18 mm menos y 8 mm más de longitud.

3.   El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 1, será:

a)

blanco en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos;

b)

amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el titular);

c)

verde claro para el formulario 3 (copia para el país exportador o reexportador en el caso de los permisos de importación, o copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora en el caso de los permisos de exportación y los certificados de reexportación);

d)

rosa para el formulario 4 (copia para la autoridad emisora);

e)

blanco para el formulario 5 (solicitud).

4.   El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, será:

a)

blanco para el formulario 1 (original);

b)

amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el importador).

5.   El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartados 3 y 5, será:

a)

amarillo en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos;

b)

rosa en el caso del formulario 2 (copia para la autoridad emisora);

c)

blanco en el caso del formulario 3 (solicitud).

6.   El color del papel que se use para las etiquetas y hojas complementarias a que se refiere el artículo 2, apartados 4 y 6, respectivamente, será blanco.

7.   Los formularios a que se refiere el artículo 2 se imprimirán y rellenarán en una de las lenguas oficiales de la Unión designada por los órganos de gestión de cada Estado miembro. Incluirán, cuando sea necesario, la traducción de su contenido a una de las lenguas oficiales de trabajo de la Convención.

8.   Los Estados miembros se encargarán de la impresión de los formularios a que se refiere el artículo 2. Los formularios a que se refiere dicho artículo, apartados 1 a 5, podrán elaborarse mediante un procedimiento informatizado de emisión de permisos y certificados.

Artículo 4

El Reglamento (CE) no 865/2006 queda modificado como sigue:

1)

se suprimen los artículos 2 y 3;

2)

se suprimen los anexos I a VI.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 27 de septiembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(2)  DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.

(3)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.


ANEXO I

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Instrucciones y explicaciones

1.

Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada, nombre y apellidos y dirección del propietario legal.

2.

El permiso de exportación o el certificado de reexportación tendrá una validez máxima de seis meses. El permiso de importación tendrá una validez máxima de doce meses. El certificado de propiedad privada tendrá una validez máxima de tres años. Transcurrido el último día del plazo de validez, este documento será nulo y el titular tiene que remitir sin dilación el original y todas las copias a la autoridad emisora. Un permiso de importación no es válido si se utilizó el documento CITES correspondiente del país exportador o reexportador con fines de exportación o reexportación transcurrido el último día del plazo de validez o si la fecha de introducción en la Unión excede en seis meses la fecha de emisión.

3.

Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

5.

Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

6.

Por lo que respecta a los especímenes vivos de especies que figuran en el anexo A que no sean especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente, la autoridad emisora puede imponer el lugar autorizado de conservación, mencionándolo en esta casilla. Todo desplazamiento del lugar indicado —salvo para un tratamiento veterinario urgente y siempre que los especímenes se devuelvan directamente al lugar autorizado— está sujeto a una autorización previa del órgano de gestión competente.

8.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

9/10.

Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

11.

Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

12.

Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

13.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W

Especímenes tomados de la naturaleza

R

Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D

Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A

Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C

Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F

Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I

Especímenes confiscados o incautados (1)

O

Preconvención (1)

U

Origen desconocido (tiene que justificarse)

14.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar la finalidad de la exportación, reexportación o importación de los especímenes:

B

Cría en cautividad o reproducción artificial

E

Educativo

G

Jardines botánicos

H

Trofeos de caza

L

Aplicación de la ley/judicial/forense

M

Médico (incluida la investigación biomédica)

N

Introducción o reintroducción en la naturaleza

P

Personal

Q

Circos y exhibiciones itinerantes

S

Científico

T

Comercial

Z

Zoológico

15 a 17.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país, en las casillas 16 y 17 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

18 a 20.

En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país desde el que se importaron los especímenes en la Unión. En el caso de los permisos de importación, se trata del tercer país reexportador desde el que se tiene previsto importar los especímenes. En las casillas 19 y 20 tienen que indicarse los datos del certificado de reexportación correspondiente.

21.

El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

23 a 25.

Reservado a la administración.

26.

El importador, exportador o reexportador, o su representante, tiene que indicar, cuando proceda, el número del conocimiento de embarque o del documento de transporte aéreo.

27.

Esta casilla tiene que rellenarla la aduana de entrada en la Unión, o, en el caso de una exportación o reexportación, la aduana de exportación de la Unión. En caso de introducción, el original (formulario 1) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado, y la «copia para el titular» (formulario 2), al importador. En caso de exportación o reexportación, la «copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora» (formulario 3) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado y el original (formulario 1) y la «copia para el titular» (formulario 2), al exportador o reexportador.

Image

Instrucciones y explicaciones

1.

Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada, nombre y apellidos y dirección del propietario legal.

2.

El permiso de exportación o el certificado de reexportación tendrá una validez máxima de seis meses. El permiso de importación tendrá una validez máxima de doce meses. El certificado de propiedad privada tendrá una validez máxima de tres años. Transcurrido el último día del plazo de validez, este documento será nulo y el titular tiene que remitir sin dilación el original y todas las copias a la autoridad emisora. Un permiso de importación no es válido si se utilizó el documento CITES correspondiente del país exportador o reexportador con fines de exportación o reexportación transcurrido el último día del plazo de validez o si la fecha de introducción en la Unión excede en seis meses la fecha de emisión.

3.

Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

5.

Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

6.

Por lo que respecta a los especímenes vivos de especies que figuran en el anexo A que no sean especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente, la autoridad emisora puede imponer el lugar autorizado de conservación, mencionándolo en esta casilla. Todo desplazamiento del lugar indicado —salvo para un tratamiento veterinario urgente y siempre que los especímenes se devuelvan directamente al lugar autorizado— está sujeto a una autorización previa del órgano de gestión competente.

8.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

9/10.

Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

11.

Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

12.

Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

13.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W

Especímenes tomados de la naturaleza

R

Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D

Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A

Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C

Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F

Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I

Especímenes confiscados o incautados (2)

O

Preconvención (2)

U

Origen desconocido (tiene que justificarse)

14.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar la finalidad de la exportación, reexportación o importación de los especímenes:

B

Cría en cautividad o reproducción artificial

E

Educativo

G

Jardines botánicos

H

Trofeos de caza

L

Aplicación de la ley/judicial/forense

M

Médico (incluida la investigación biomédica)

N

Introducción o reintroducción en la naturaleza

P

Personal

Q

Circos y exhibiciones itinerantes

S

Científico

T

Comercial

Z

Zoológico

15 a 17.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país, en las casillas 16 y 17 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

18 a 20.

En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país desde el que se importaron los especímenes en la Unión. En el caso de los permisos de importación, se trata del tercer país reexportador desde el que se tiene previsto importar los especímenes. En las casillas 19 y 20 tienen que indicarse los datos del certificado de reexportación correspondiente.

21.

El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

23 a 25.

Reservado a la administración.

26.

El importador, exportador o reexportador, o su representante, tiene que indicar, cuando proceda, el número del conocimiento de embarque o del documento de transporte aéreo.

27.

Esta casilla tiene que rellenarla la aduana de entrada en la Unión, o, en el caso de una exportación o reexportación, la aduana de exportación de la Unión. En caso de introducción, el original (formulario 1) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado, y la «copia para el titular» (formulario 2), al importador. En caso de exportación o reexportación, la «copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora» (formulario 3) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado y el original (formulario 1) y la «copia para el titular» (formulario 2), al exportador o reexportador.

Image

Instrucciones y explicaciones

1.

Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada, nombre y apellidos y dirección del propietario legal.

2.

El permiso de exportación o el certificado de reexportación tendrá una validez máxima de seis meses. El permiso de importación tendrá una validez máxima de doce meses. El certificado de propiedad privada tendrá una validez máxima de tres años. Transcurrido el último día del plazo de validez, este documento será nulo y el titular tiene que remitir sin dilación el original y todas las copias a la autoridad emisora. Un permiso de importación no es válido si se utilizó el documento CITES correspondiente del país exportador o reexportador con fines de exportación o reexportación transcurrido el último día del plazo de validez o si la fecha de introducción en la Unión excede en seis meses la fecha de emisión.

3.

Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

5.

Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

6.

Por lo que respecta a los especímenes vivos de especies que figuran en el anexo A que no sean especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente, la autoridad emisora puede imponer el lugar autorizado de conservación, mencionándolo en esta casilla. Todo desplazamiento del lugar indicado —salvo para un tratamiento veterinario urgente y siempre que los especímenes se devuelvan directamente al lugar autorizado— está sujeto a una autorización previa del órgano de gestión competente.

8.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

9/10.

Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

11.

Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

12.

Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

13.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W

Especímenes tomados de la naturaleza

R

Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D

Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A

Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C

Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F

Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I

Especímenes confiscados o incautados (3)

O

Preconvención (3)

U

Origen desconocido (tiene que justificarse)

14.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar la finalidad de la exportación, reexportación o importación de los especímenes:

B

Cría en cautividad o reproducción artificial

E

Educativo

G

Jardines botánicos

H

Trofeos de caza

L

Aplicación de la ley/judicial/forense

M

Médico (incluida la investigación biomédica)

N

Introducción o reintroducción en la naturaleza

P

Personal

Q

Circos y exhibiciones itinerantes

S

Científico

T

Comercial

Z

Zoológico

15 a 17.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país, en las casillas 16 y 17 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

18 a 20.

En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país desde el que se importaron en la Unión. En el caso de los permisos de importación, se trata del tercer país reexportador desde el que se tiene previsto importar los especímenes. En las casillas 19 y 20 tienen que indicarse los datos del certificado de reexportación correspondiente.

21.

El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

23 a 25.

Reservado a la administración.

26.

El importador, exportador o reexportador, o su representante, tiene que indicar, cuando proceda, el número del conocimiento de embarque o del documento de transporte aéreo.

27.

Esta casilla tiene que rellenarla la aduana de entrada en la Unión, o, en el caso de una exportación o reexportación, la aduana de exportación de la Unión. En caso de introducción, el original (formulario 1) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado, y la «copia para el titular» (formulario 2), al importador. En caso de exportación o reexportación, la «copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora» (formulario 3) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado y el original (formulario 1) y la «copia para el titular» (formulario 2), al exportador o reexportador.

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Instrucciones y explicaciones

1.

Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada, nombre y apellidos y dirección del propietario legal.

2.

No procede.

3.

Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

5.

Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

6.

Solo debe rellenarse en el formulario de solicitud si se trata de especímenes vivos de especies que figuran en el anexo A que no sean especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente.

8.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

9/10.

Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

11.

Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de solicitud del permiso/certificado.

12.

Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de la solicitud.

13.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W

Especímenes tomados de la naturaleza

R

Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D

Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A

Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C

Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F

Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I

Especímenes confiscados o incautados (4)

O

Preconvención (4)

U

Origen desconocido (tiene que justificarse)

14.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar la finalidad de la exportación, reexportación o importación de los especímenes:

B

Cría en cautividad o reproducción artificial

E

Educativo

G

Jardines botánicos

H

Trofeos de caza

L

Aplicación de la ley/judicial/forense

M

Médico (incluida la investigación biomédica)

N

Introducción o reintroducción en la naturaleza

P

Personal

Q

Circos y exhibiciones itinerantes

S

Científico

T

Comercial

Z

Zoológico

15 a 17.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país, en las casillas 16 y 17 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

18 a 20.

En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país desde el que se importaron en la Unión. En el caso de los permisos de importación, se trata del tercer país reexportador desde el que se tiene previsto importar los especímenes. En las casillas 19 y 20 tienen que indicarse los datos del certificado de reexportación correspondiente.

21.

El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

23.

Facilite cuantos detalles sea posible y justifique cualquier omisión de los datos solicitados.


(1)  Empléese únicamente junto con otro código de origen.

(2)  Empléese únicamente junto con otro código de origen.

(3)  Empléese únicamente junto con otro código de origen.

(4)  Empléese únicamente junto con otro código de origen.


ANEXO II

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Instrucciones y explicaciones

1.

Indique el nombre y apellidos y dirección del importador o de su representante autorizado.

4.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente.

5.

Solo debe rellenarse si el país del que se importan los especímenes no es el país de origen.

6.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible.

9.

El nombre científico tiene que ser el empleado en los anexos C o D del Reglamento (CE) no 338/97.

10.

Indique III si se trata de especies enumeradas en el apéndice III de la Convención CITES.

12.

Indique la letra (C o D) del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 en el que figura la especie.

13.

El importador ha de presentar el original firmado (formulario 1) y la «copia para el importador» (formulario 2), si procede junto con los documentos del apéndice III de la Convención CITES del país exportador o reexportador, en la aduana de entrada en la Unión.

14.

La aduana enviará el original sellado (formulario 1) al órgano de gestión de su país y devolverá la «copia para el importador» (formulario 2), sellada, a este último o a su representante autorizado.

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Instrucciones y explicaciones

1.

Indique el nombre y apellidos y dirección del importador o de su representante autorizado.

4.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente.

5.

Solo debe rellenarse si el país del que se importan los especímenes no es el país de origen.

6.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible.

9.

El nombre científico tiene que ser el empleado en los anexos C o D del Reglamento (CE) no 338/97.

10.

Indique III si se trata de especies enumeradas en el apéndice III de la Convención CITES.

12.

Indique la letra (C o D) del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 en el que figura la especie.

13.

El importador ha de presentar el original firmado (formulario 1) y la «copia para el importador» (formulario 2), si procede junto con los documentos del apéndice III de la Convención CITES del país exportador o reexportador, en la aduana de entrada en la Unión.

14.

La aduana enviará el original sellado (formulario 1) al órgano de gestión de su país y devolverá la «copia para el importador» (formulario 2), sellada, a este último o a su representante autorizado.


ANEXO III

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Instrucciones y explicaciones

1.

La autoridad administrativa emisora debe otorgar al certificado un número único.

2.

La fecha de vencimiento de este documento no puede sobrepasar los tres años desde la fecha de emisión. Cuando la exhibición itinerante procede de un tercer país, la fecha de vencimiento será la indicada en el certificado equivalente de ese país.

3.

Nombre y apellidos, dirección permanente y país del propietario del espécimen amparado por el certificado. La falta de la firma del propietario hace que este certificado sea inválido.

4.

El nombre completo del organismo, la dirección y el país de la autoridad administrativa emisora ya deben estar impresos en el formulario.

5.

Esta casilla ya ha sido impresa para indicar la validez del certificado para múltiples movimientos transfronterizos del espécimen con su exhibición, con fines únicamente de exhibición, que permita exhibir los especímenes al público de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 338/97, y para dejar claro que el certificado no debe recogerse sino que debe quedar en posesión del propietario del espécimen o acompañar al espécimen. Esta casilla puede utilizarse también para justificar la omisión de cierta información.

6.

Esta casilla ya ha sido impresa para indicar que se autoriza el movimiento transfronterizo en cualquier país que acepte este certificado como legislación nacional.

7.

En esta casilla ya se ha impreso el código Q para circos y exhibiciones itinerantes.

8.

Si procede, indique el número de la estampilla de seguridad adherida en la casilla 19.

9.

El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

10.

Describa lo más precisamente posible el espécimen amparado por el certificado, incluidas las marcas de identificación (precintos, anillas, marcas únicas, etc.) para que las autoridades del país en el que entra la exhibición puedan verificar si el certificado corresponde al espécimen amparado. En la medida de lo posible, en el momento de emitir el certificado debe indicarse el sexo y la edad.

11.

Indique el número total de especímenes. En el caso de animales vivos, ese número normalmente debe ser uno. Si hay más de un espécimen, indique «véase el inventario adjunto».

12.

Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de emisión del certificado.

13.

Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de emisión del certificado.

14.

Utilice los códigos siguientes para indicar el origen. Este certificado no puede utilizarse para los especímenes con código de origen W, R, F o U, a menos que fueran adquiridos o introducidos en la Unión antes de que se les aplicaran las disposiciones relativas a las especies enumeradas en los apéndices I, II o III de la Convención CITES o en el anexo C del Reglamento (CEE) no 3626/82 o en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97 y se utilice también el código O.

W

Especímenes tomados de la naturaleza

R

Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

A

Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C

Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F

Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

U

Origen desconocido (tiene que justificarse)

O

Preconvención (puede utilizarse junto con cualquier otro código)

15/16.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país, en la casilla 16 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

17.

Esta casilla tiene que incluir el número de registro de la exhibición.

18.

Indique la fecha de adquisición únicamente para los especímenes que fueron adquiridos o introducidos en la Unión antes de que les fueran de aplicación las disposiciones relativas a las especies enumeradas en los apéndices I, II o III de la Convención CITES o en el anexo C del Reglamento (CEE) no 3626/82 o en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97.

19.

Esta casilla ha de ser completada por el funcionario que emite el certificado. El certificado solo puede ser emitido por el órgano de gestión del país en que está ubicada la exhibición y solamente cuando el propietario de la exhibición haya registrado ante el órgano de gestión información completa del espécimen. En el caso de una exhibición procedente de un tercer país, el certificado solo podrá ser emitido por el órgano de gestión del país del primer destino. Tienen que escribirse el nombre y los apellidos del funcionario que emite el certificado. El sello, la firma y, si procede, el número de la estampilla de seguridad deben ser claramente legibles.

20.

Esta casilla puede utilizarse para hacer referencia a la legislación nacional o a las condiciones especiales complementarias que haya establecido la autoridad emisora para el movimiento transfronterizo.

21.

Esta casilla ya ha sido impresa para hacer referencia a la hoja complementaria adjunta, en la que deben indicarse todos los movimientos transfronterizos.

No obstante lo dispuesto en el punto 5, en el momento de su vencimiento este documento tiene que devolverse a la autoridad administrativa emisora.

El titular o su representante autorizado remitirá el original de este certificado (formulario 1) —y, si procede, el certificado de exhibición itinerante emitido por un tercer país— para su verificación y presentará la hoja complementaria adjunta o (si se trata de un certificado emitido por la presentación de un certificado equivalente de un tercer país) las dos hojas complementarias y sus copias a la aduana designada con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97. Después de rellenar la hoja u hojas complementarias, la aduana devolverá el original de este certificado (formulario 1), el certificado original emitido por un tercer país (si procede) —y la hoja u hojas— al titular o su representante autorizado y remitirá una copia refrendada de la hoja complementaria del certificado emitido por el órgano de gestión del Estado miembro al órgano de gestión competente como se establece en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 865/2006.

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Instrucciones y explicaciones

3.

Nombre y apellidos, dirección permanente y país del propietario del espécimen amparado por el certificado (no de su representante). La falta de la firma del propietario hace que este certificado sea inválido.

8.

Si procede, indique el número de la estampilla de seguridad adherida en la casilla 19.

9.

El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

10.

Describa lo más precisamente posible el espécimen amparado por el certificado, incluidas las marcas de identificación (precintos, anillas, marcas únicas, etc.) para que las autoridades del país en el que entra la exhibición puedan verificar si el certificado corresponde al espécimen amparado. En la medida de lo posible, en el momento de emitir el certificado debe indicarse el sexo y la edad.

11.

Indique el número total de especímenes. En el caso de los animales vivos, ese número normalmente debe ser uno. Si hay más de un espécimen, indique «véase el inventario adjunto».

12.

Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en el momento de la solicitud.

13.

Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en el momento de la solicitud.

14.

Utilice los códigos siguientes para indicar el origen. Este certificado no puede utilizarse para los especímenes con código de origen W, R, F o U, a menos que fueran adquiridos o introducidos en la Unión antes de que se les aplicaran las disposiciones relativas a las especies enumeradas en los apéndices I, II o III de la Convención CITES o en el anexo C del Reglamento (CEE) no 3626/82 o en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97 y se utilice también el código O.

W

Especímenes tomados de la naturaleza

R

Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

A

Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C

Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F

Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

U

Origen desconocido (tiene que justificarse)

O

Preconvención (puede utilizarse junto con cualquier otro código)

15/16.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país (es decir, un país no miembro de la UE), en la casilla 16 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

17.

Esta casilla tiene que incluir el número de registro de la exhibición.

18.

Indique la fecha de adquisición únicamente para los especímenes que fueron adquiridos o introducidos en la Unión antes de que les fueran de aplicación las disposiciones relativas a las especies enumeradas en los apéndices I, II o III de la Convención CITES o en el anexo C del Reglamento (CEE) no 3626/82 o en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97.

19.

Facilite cuantos detalles sea posible y justifique cualquier omisión de los datos solicitados.


ANEXO IV

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ANEXO V

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Instrucciones y explicaciones

1.

Indique el nombre y los apellidos y la dirección del titular del certificado (no de su representante).

2.

Solo se rellenará en caso de que el permiso de importación de los especímenes vivos de que se trate establezca el lugar autorizado de conservación, o si los especímenes tomados de la naturaleza en un Estado miembro deben conservarse en un lugar autorizado.

Todo desplazamiento del lugar indicado —salvo para un tratamiento veterinario urgente y siempre que los especímenes se devuelvan directamente al lugar autorizado— estará sujeto a una autorización previa del órgano de gestión competente (véase la casilla 19).

4.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

5/6.

Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

7.

Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de emisión del certificado.

8.

Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de emisión del certificado.

9.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W

Especímenes tomados de la naturaleza

R

Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D

Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A

Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C

Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F

Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I

Especímenes confiscados o incautados (1)

O

Preconvención (1)

U

Origen desconocido (tiene que justificarse)

10 a 12.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente.

13 a 15.

Si lo hay, el Estado miembro de importación es el que ha emitido el permiso de importación de los especímenes de que se trate.

16.

El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

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Instrucciones y explicaciones

1.

Indique el nombre y los apellidos y la dirección del solicitante del certificado (no de su representante).

2.

Solo debe rellenarse en el formulario de solicitud si se trata de especímenes vivos de las especies que figuran en el anexo A que no sean especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente.

4.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

5/6.

Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

7.

Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de la solicitud.

8.

Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de la solicitud.

9.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W

Especímenes tomados de la naturaleza

R

Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D

Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A

Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C

Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F

Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I

Especímenes confiscados o incautados (2)

O

Preconvención (2)

U

Origen desconocido (tiene que justificarse)

10 a 12.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente.

13 a 15.

Si lo hay, el Estado miembro de importación es el que ha emitido el permiso de importación de los especímenes de que se trate.

16.

El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

18.

Facilite cuantos detalles sea posible y justifique cualquier omisión de los datos solicitados.


(1)  Empléese únicamente junto con otro código de origen.

(2)  Empléese únicamente junto con otro código de origen.


ANEXO VI

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