31.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 234/4 |
REGLAMENTO (UE) No 784/2012 DE LA COMISIÓN
de 30 de agosto de 2012
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1031/2010 para registrar una plataforma de subastas que va a designar Alemania y se corrige su artículo 59, apartado 7
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3 quinquies, apartado 3, y su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Reglamento (UE) no 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (2), los Estados miembros que no participen en la acción conjunta prevista en el artículo 26, apartados 1 y 2, pueden designar a su propia plataforma de subastas para la subasta de su parte del volumen total de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE. La designación de tales plataformas de subastas está sujeta al registro de la plataforma de subastas en cuestión en el anexo III, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo tercero, del citado Reglamento. |
(2) |
De conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1031/2010, Alemania informó a la Comisión de su decisión de no participar en la acción conjunta prevista en el artículo 26, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento y designar a su propia plataforma de subastas. |
(3) |
El 9 de marzo de 2012, Alemania notificó a la Comisión su intención de designar a European Energy Exchange AG («EEX») como plataforma de subastas con arreglo al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1031/2010. |
(4) |
El 22 de marzo de 2012, Alemania presentó la notificación al Comité del cambio climático. Además, Alemania proporcionó a la Comisión información y aclaraciones suplementarias, completando así la notificación. |
(5) |
La propuesta de designación de EEX como plataforma de subastas con arreglo al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1031/2010 es compatible con los requisitos de dicho Reglamento y se ajusta a los objetivos establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. |
(6) |
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) no 1031/2010, una plataforma de subastas no debe abusar del contrato que la designa para obtener una ventaja competitiva indebida para sus otras actividades, en particular el mercado secundario que organiza. Por tanto, el registro de EEX como plataforma de subastas debe estar supeditado a que EEX prevea la posibilidad de que los candidatos sean admitidos a presentar ofertas en las subastas sin que deban pasar a ser miembros o participantes del mercado secundario organizado por EEX o de cualquier otro centro de negociación operado por EEX o por terceros. |
(7) |
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, letra h), del Reglamento (UE) no 1031/2010, cuando designen a una plataforma de subastas, los Estados miembros deben tener en cuenta en qué medida se prevén medidas adecuadas para exigir a las plataformas de subastas que transfieran todos los activos materiales e inmateriales necesarios para la celebración de subastas por sus plataformas sucesoras. Conviene que tales medidas se establezcan de una manera clara y oportuna en una estrategia de salida que deberá revisar la entidad supervisora de las subastas. Es preciso que EEX elabore dicha estrategia de salida y tenga en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la entidad supervisora de las subastas al respecto. |
(8) |
Las plataformas de subastas están obligadas a obtener el dictamen de la entidad supervisora de las subastas sobre la metodología para la aplicación del artículo 7, apartado 6, y del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1031/2010. No obstante, si la entidad supervisora de las subastas no ha sido designada antes del inicio de la subasta en cuestión, debe permitirse a la plataforma de subastas que proceda a celebrarla sin haber obtenido el dictamen de la citada entidad supervisora. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1031/2010 en consecuencia. |
(10) |
Además, deben corregirse determinadas referencias del artículo 59, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1031/2010. |
(11) |
A fin de garantizar la previsibilidad y la celebración oportuna de las subastas por la plataforma de subastas designada por Alemania, el presente Reglamento debe entrar en vigor con la mayor urgencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 1031/2010
El Reglamento (UE) no 1031/2010 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 3, se añade el punto siguiente: «44) “estrategia de salida”: uno o más documentos elaborados de conformidad con los contratos que designen a la entidad supervisora o a la plataforma de subastas en cuestión, que establezcan medidas detalladas a fin de garantizar lo siguiente: a)la transferencia de todos los activos materiales e inmateriales necesarios para la continuación ininterrumpida de las subastas y el buen funcionamiento del proceso de subasta por su plataforma sucesora;b)la presentación a los poderes adjudicadores o a la entidad supervisora de las subastas, o a ambos, de toda la información relacionada con el proceso de subasta que resulte necesaria a efectos del procedimiento de adjudicación para la designación de la plataforma sucesora;c)la prestación a los poderes adjudicadores, o a la entidad supervisora de las subastas o a su plataforma sucesora, o a cualquier combinación de estas, de la asistencia técnica que les permita comprender, acceder o utilizar la información pertinente prevista en las letras a) y b).. |
2) |
En el artículo 7, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. Antes de la subasta, la plataforma determinará la metodología para la aplicación del apartado 6, tras haber consultado a la entidad supervisora de las subastas y obtenido su dictamen al respecto y tras haberla notificado a las autoridades nacionales competentes contempladas en el artículo 56. Entre dos períodos de subasta de la misma plataforma de subastas, la plataforma de subastas en cuestión podrá modificar la metodología previa consulta a la entidad supervisora de las subastas, previa obtención de su dictamen al respecto y previa notificación a las autoridades nacionales contempladas en el artículo 56. Si la entidad supervisora de las subastas no ha sido designada al menos un mes antes del inicio de la subasta en cuestión, la plataforma de subastas podrá aplicar la metodología prevista sin haber obtenido el dictamen de la citada entidad supervisora. La plataforma de subastas en cuestión tomará en consideración en la mayor medida posible el dictamen de la entidad supervisora de las subastas.». |
3) |
En el artículo 8, apartado 3, se añade el párrafo siguiente: «Si la entidad supervisora de las subastas no ha sido designada al menos un mes antes del inicio de la subasta en cuestión, la plataforma de subastas podrá proceder al cambio de horario previsto.». |
4) |
En el artículo 25, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. La entidad supervisora de las subastas emitirá dictámenes en virtud del artículo 7, apartado 7, y del artículo 8, apartado 3, y conforme al anexo III. Los dictámenes deberán emitirse en un plazo de tiempo razonable.». |
5) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Corrección del Reglamento (UE) no 1031/2010
En el artículo 59, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Los clientes de los ofertantes contemplados en el apartado 1 del presente artículo podrán dirigir cualquier reclamación en relación con el cumplimiento de las normas de conducta previstas en los apartados 2 y 3 a las autoridades competentes mencionadas en el apartado 4, de conformidad con las normas de procedimiento previstas para la tramitación de dichas reclamaciones en el Estado miembro en el que sean supervisadas las personas contempladas en el apartado 1.».
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(2) DO L 302 de 18.11.2010, p. 1.
ANEXO
El cuadro que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 1031/2010 se sustituye por el cuadro siguiente:
«Plataformas de subastas designadas por Alemania |
||
1 |
Plataforma de subastas |
European Energy Exchange AG (EEX) |
|
Período de designación |
Como pronto desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 como mínimo y hasta el 31 de diciembre de 2013 como máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo. |
|
Condiciones |
La admisión a las subastas no dependerá de la condición de miembro o participante en el mercado secundario organizado por EEX o de cualquier otro centro de negociación operado por EEX o por terceros. |
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Obligaciones |
En un plazo de dos meses a partir del 1 de septiembre de 2012, EEX presentará su estrategia de salida a Alemania a efectos de consulta de la entidad supervisora de las subastas. En un plazo de dos meses a partir de la recepción del dictamen de la entidad supervisora de las subastas, EEX revisará su estrategia de salida, teniendo en cuenta en la mayor medida posible dicho dictamen. Alemania informará a la Comisión de cualquier modificación sustancial en las relaciones contractuales pertinentes con EEX.». |