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18.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 222/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 751/2012 DE LA COMISIÓN
de 16 de agosto de 2012
que corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012 (3), figura la lista de los organismos y autoridades de control competentes para llevar a cabo los controles y expedir certificados de terceros países a efectos de equivalencia. |
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(2) |
En relación con CERES Certification of Environmental Standards GmbH, Ecocert SA e Istituto Mediterraneo di Certificazione s.r.l., determinados terceros países, números de código y categorías de productos se han omitido en dicha lista. Además, falta una referencia a una excepción a los productos cubiertos en el caso de Ecocert SA. |
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(3) |
Procede modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008. |
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(4) |
En aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre la producción ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
ANEXO
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:
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1) |
En el texto relativo a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El texto relativo a «Ecocert SA» queda corregido como sigue:
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3) |
En el texto relativo a «Istituto Mediterraneo di Certificazione s.r.l.», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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