21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 669/2012 DE LA COMISIÓN
de 20 de julio de 2012
por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de julio de 2012 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de julio de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, exceden de la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4321. |
(2) |
En tales circunstancias, debe fijarse un coeficiente de asignación para la emisión de certificados correspondientes al número de orden 09.4321 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1301/2006. La presentación de nuevas solicitudes de certificados para dicho número de orden debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009 entre el 1 y el 7 de julio de 2012.
2. La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2011/2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.
ANEXO
Azúcar concesiones CXL
Campaña de comercialización 2011/12
Solicitudes presentadas entre el 1.7.2012 y el 7.7.2012
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
||
09.4317 |
Australia |
— |
Suspendidas |
||
09.4318 |
Brasil |
— |
Suspendidas |
||
09.4319 |
Cuba |
— |
Suspendidas |
||
09.4320 |
Cualquier tercer país |
— |
Suspendidas |
||
09.4321 |
India |
9,090909 |
Suspendidas |
||
|
Azúcar Balcanes
Campaña de comercialización 2011/12
Solicitudes presentadas entre el 1.7.2012 y el 7.7.2012
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
||
09.4324 |
Albania |
— |
|
||
09.4325 |
Bosnia y Herzegovina |
|
|||
09.4326 |
Serbia |
|
|||
09.4327 |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
— |
|
||
09.4328 |
Croacia |
— |
|
||
|
Azúcar «importación excepcional e industrial»
Campaña de comercialización 2011/12
Solicitudes presentadas entre el 1.7.2012 y el 7.7.2012
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
||
09.4380 |
Excepcional |
— |
|
||
09.4390 |
Industrial |
— |
|
||
|
(1) No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.