21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/1 |
REGLAMENTO (UE) No 665/2012 DE LA COMISIÓN
de 20 de julio de 2012
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 454/2011 relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (2), la Agencia Ferroviaria Europea ha puesto en práctica un proceso de gestión de los cambios efectuados en los documentos técnicos recogidos en el anexo III de dicho Reglamento. A raíz de ello, dicha Agencia presentó el 20 de diciembre de 2011 una recomendación en la que proponía que se actualizaran en el anexo III del Reglamento (UE) no 454/2011 las referencias a los documentos técnicos modificados en el marco del proceso de gestión de los cambios. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 454/2011 en consecuencia. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) no 454/2011 de la Comisión se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
(2) DO L 123 de 12.5.2011, p. 11.
ANEXO
«ANEXO III
Lista de documentos técnicos citados en la presente ETI
Referencia |
Caracterización |
B.1. (V1.1.1) |
Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales o extranjeras – Billetes NRT de reserva no integrada |
B.2. (V1.1) |
Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales y extranjeras: Billetes IRT de reserva integrada |
B.3. (V1.1) |
Producción e intercambio informatizados de datos en ventas internacionales o extranjeras: Ofertas especiales |
B.4. (V1.1.1) |
Guía práctica para mensajes EDIFACT relativos al intercambio de datos sobre horarios |
B.5. (V1.1) |
Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje: Intercambio de mensajes |
B.6. (V1.1) |
Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje (normas RCT2) |
B.7. (V1.1.1) |
Billete ferroviario internacional para imprimir a domicilio |
B.8. (V1.1) |
Códigos numéricos estándar de las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y otras empresas que operan en las cadenas de transporte ferroviario |
B.9. (V1.1) |
Códigos numéricos estándar de las ubicaciones |
B.10 (V1.1) |
Reserva electrónica de asistencia a personas de movilidad reducida – Intercambio de mensajes |
B.30. (V1.1) |
Esquema – mensajes/conjuntos de datos necesarios para la comunicación EF/AI en el marco de la ETI ATM» |