10.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 178/4


REGLAMENTO (UE) No 611/2012 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2012

que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El color del modelo de licencia comunitaria se define como «azul claro Pantone» en el anexo II del Reglamento (CE) no 1073/2009.

(2)

Es preciso especificar el color de forma más precisa en aras de la homogeneidad y la interpretación y aplicación uniformes del Reglamento (CE) no 1073/2009.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1073/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuarto renglón del anexo II del Reglamento (CE) no 1073/2009, la frase «Papel de color azul claro Pantone, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m2» se sustituye por la siguiente:

«Papel de color azul claro Pantone 290, o lo más próximo posible a este color, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m2».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 88.