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6.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/38 |
REGLAMENTO (UE) N o 593/2012 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, elementos y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Sin dejar de mantener un alto nivel uniforme de seguridad aérea en Europa, el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, elementos y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (2), se modificó al efecto de someter las aeronaves propulsadas de diseño simple, las aeronaves de recreo y los productos, elementos y equipos relacionados con ellas a unas medidas proporcionales a su diseño y tipo de operación simples. |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (3), debe modificarse para mantener la coherencia con las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) no 1702/2003, en particular en lo que se refiere a la nueva definición de aeronave ELA1 y la posibilidad de aceptar para su instalación ciertos elementos, no críticos para la seguridad, sin un formulario EASA 1. |
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(3) |
La Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») preparó un proyecto de normas de aplicación y lo presentó a la Comisión en su Dictamen no 01/2011 «proceso ELA» y «cambios y reparaciones estándar», de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2042/2003 se modifica del modo siguiente:
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(1) |
En el artículo 2, se sustituye la letra k) por el texto siguiente: «k) «aeronave ELA1»: una las aeronaves ligeras europeas tripuladas siguientes:
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(2) |
El anexo I (parte M) y el anexo II (parte 145) se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
ANEXO
1)
El anexo I (parte M) del Reglamento (CE) no 2042/2003 queda modificado como sigue:|
(a) |
En el punto M.A.302, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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(b) |
El punto M.A.304 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.304 Datos para modificaciones y reparaciones Los daños serán evaluados y las modificaciones y reparaciones efectuadas utilizando, según corresponda:
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(c) |
El punto M.A.502 se modifica como sigue:
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(d) |
En el punto M.A.613, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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(e) |
En el punto M.A.614, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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(f) |
En el punto M.A.710, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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(g) |
En el punto M.A.802, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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(h) |
En el punto M.A.902, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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(i) |
En la letra b) (tareas) del apéndice VIII del anexo I (parte M), el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
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2)
El anexo II (parte 145) del Reglamento (CE) no 2402/2003 queda modificado como sigue:|
(a) |
El punto 145.A.42 queda modificado como sigue:
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(b) |
En el punto 145.A.50, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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(c) |
En el punto 145.A.55, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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(d) |
En el punto 145.A.65, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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