6.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/38 |
REGLAMENTO (UE) No 593/2012 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, elementos y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Sin dejar de mantener un alto nivel uniforme de seguridad aérea en Europa, el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, elementos y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (2), se modificó al efecto de someter las aeronaves propulsadas de diseño simple, las aeronaves de recreo y los productos, elementos y equipos relacionados con ellas a unas medidas proporcionales a su diseño y tipo de operación simples. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (3), debe modificarse para mantener la coherencia con las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) no 1702/2003, en particular en lo que se refiere a la nueva definición de aeronave ELA1 y la posibilidad de aceptar para su instalación ciertos elementos, no críticos para la seguridad, sin un formulario EASA 1. |
(3) |
La Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») preparó un proyecto de normas de aplicación y lo presentó a la Comisión en su Dictamen no 01/2011 «proceso ELA» y «cambios y reparaciones estándar», de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2042/2003 se modifica del modo siguiente:
(1) |
En el artículo 2, se sustituye la letra k) por el texto siguiente: «k) «aeronave ELA1»: una las aeronaves ligeras europeas tripuladas siguientes: i)un aeroplano con una masa máxima de despegue (MTOM) de 1200 kg o menos que no esté clasificado como aeronave propulsada compleja,ii)un planeador o un planeador propulsado de 1200 kg de MTOM o menos,iii)un globo aerostático que, por su diseño, tenga un volumen máximo de gas de elevación o aire caliente que no sobrepase los 3400 m3 en el caso de los globos de aire caliente, los 1050 m3 en el caso de los globos de gas, ni los 300 m3 en el caso de los globos de gas cautivos,iv)un dirigible que, por su diseño, no admita más de cuatro ocupantes ni un volumen de gas de elevación o aire caliente que sobrepase los 3400 m3 en el caso de los dirigibles de aire caliente ni los 1000 m3 en el caso de los dirigibles de gas.. |
(2) |
El anexo I (parte M) y el anexo II (parte 145) se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) DO L 243 de 27.9.2003, p. 6.
(3) DO L 315 de 28.11.2003, p. 1.
ANEXO
1) |
El anexo I (parte M) del Reglamento (CE) no 2042/2003 queda modificado como sigue:
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2) |
El anexo II (parte 145) del Reglamento (CE) no 2402/2003 queda modificado como sigue:
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