28.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 168/24 |
REGLAMENTO (UE) No 563/2012 DE LA COMISIÓN
de 27 de junio de 2012
por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de laboratorios de referencia de la UE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 882/2004 establece las tareas, los cometidos y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la Unión Europea para los piensos y alimentos y para la sanidad animal y los animales vivos. Los laboratorios de referencia de la UE para alimentos y piensos se enumeran en la parte I del anexo VII de dicho Reglamento. |
(2) |
La Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (2) establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en el anexo I de dicha Directiva. |
(3) |
Tras una reorganización de las actividades de laboratorio en los Países Bajos, todas las funciones, incluidas las infraestructuras y el personal, del Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), actualmente clasificado como laboratorio de referencia de la UE para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal en relación con los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 1, 2, 3, 4, grupo B 2 d) y grupo B 3 d), de la Directiva 96/23/CE, se transfirieron al RIKILT –Instituut voor voedselveiligheid (Instituto de Seguridad Alimentaria)–. Las tareas que llevaba a cabo el RIVM se asignaron al RIKILT con arreglo a un contrato marco que finalizó el 31 de diciembre de 2011. |
(4) |
Dado que el contrato del RIVM estaba llegando a su fin, se anunció una convocatoria para elegir un laboratorio de referencia de la UE que lo sustituyera. Se eligió al RIKILT, que reunía todos los criterios requeridos para ser designado como tal. |
(5) |
Debido a la importancia de las sustancias del grupo A 1, 2, 3, 4 del anexo I de la Directiva 96/23/CE y al hecho de que se eligió al RIKILT por reunir todos los criterios exigidos, este instituto debe ser designado, a partir del 1 de enero de 2012, laboratorio de referencia de la UE competente para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal en relación con los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 1, 2, 3, 4, grupo B 2 d) y grupo B 3 d), de la Directiva 96/23/CE. El presente Reglamento debe aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2012. |
(6) |
Así pues, debe modificarse en consecuencia la parte I del anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte I del anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004, la letra a) del punto 12 se sustituye por el texto siguiente:
«a) |
Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 1, 2, 3, 4, grupo B 2 d) y grupo B 3 d) de la Directiva 96/23/CE: RIKILT – Instituut voor voedselveiligheid, parte de Wageningen UR Wageningen Países Bajos» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.