27.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 166/7


REGLAMENTO (UE) No 552/2012 DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2012

que modifica el Reglamento (UE) no 1344/2011 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En interés de la Unión procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre una serie de productos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 del Consejo (1).

(2)

Deben suprimirse seis productos con los códigos TARIC 2914390020, 2918300050, 3206110020, 3815120020, 3815120030 y 8302420080, que figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011, puesto que ya no resulta beneficioso para la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común que les son aplicables.

(3)

Es preciso modificar la designación del producto con el código NC 2819 10 00 y de los productos con los códigos TARIC 2914199040, 2914700050, 2922498510, 3815199010, 3919900051, 3920102891, 3920510030, 3920910093, 8529909250 y 9401908010 en el anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011, a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado los productos, así como las tendencias económicas del mercado. Por otra parte, deben modificarse los actuales códigos TARIC 2009419270, 2009897992 y 8505199031. Además, para el producto con el código TARIC 3904400091 se considera necesaria una doble clasificación.

(4)

Resulta oportuno que las mencionadas suspensiones, en relación con las cuales es preciso introducir modificaciones técnicas, se supriman de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 y vuelvan a insertarse en la lista con nuevas designaciones de los productos o nuevos códigos TARIC.

(5)

Habida cuenta de su carácter temporal, las suspensiones enumeradas en el anexo I deben ser revisadas sistemáticamente, a más tardar, al cabo de cinco años de su aplicación o renovación. Por otro lado, resulta oportuno garantizar que pueda procederse en todo momento a la supresión de determinadas suspensiones, a raíz de una propuesta de la Comisión basada en una revisión llevada a cabo a iniciativa de esta o previa solicitud de uno o varios Estados miembros, en caso de que su mantenimiento ya no redunde en interés de la Unión, o debido a los avances técnicos en relación con el producto, a la evolución de las circunstancias o a las tendencias económicas del mercado.

(6)

Dado que las suspensiones establecidas en virtud del presente Reglamento deben surtir efecto a partir del 1 de julio de 2012, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Por consiguiente, el Reglamento (UE) no 1344/2011 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 queda modificado como sigue:

1)

Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

2)

Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. FREDERIKSEN


(1)  DO L 349 de 31.12.2011, p. 1.


ANEXO I

Productos a que se refiere el artículo 1, punto 1

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Fecha de revisión obligatoria prevista

ex 2009 41 92

20

Jugo de piña:

8 %

31.12.2015

ex 2009 41 99

70

no elaborado a partir de concentrados,

del género Ananas,

de valor Brix igual o superior a 11 pero no superior a 16,

utilizado en la elaboración de productos de las industrias de bebidas (1)

ex 2009 89 79

20

Jugo de boysenberry concentrado y congelado, de valor Brix superior o igual a 61, pero inferior o igual a 67, en envases inmediatos de un contenido superior o igual a 50 litros

0 %

31.12.2016

ex 2811 19 80

20

Ioduro de hidrógeno (CAS RN 10034-85-2)

0 %

31.12.2016

2819 10 00

 

Trióxido de cromo (CAS RN 1333-82-0)

0 %

31.12.2016

ex 2819 90 90

10

Trióxido de dicromo destinado a la metalurgia (CAS RN 1308-38-9) (1)

0 %

31.12.2016

ex 2826 90 80

15

Hexafluorofosfato de litio (CAS RN 21324-40-3)

0 %

31.12.2016

ex 2850 00 20

40

Tetrahidruro de germanio (CAS RN 7782-65-2)

0 %

31.12.2016

ex 2903 39 90

15

Perfluoro(4-metil-2-penteno) (CAS RN 84650-68-0)

0 %

31.12.2016

ex 2903 89 90

40

Hexabromociclododecano

0 %

31.12.2016

ex 2907 29 00

40

2,3,5-Trimetilhidroquinona (CAS RN 700-13-0)

0 %

31.12.2016

ex 2907 29 00

45

2-Metilhidroquinona (CAS RN 95-71-6)

0 %

31.12.2016

ex 2909 20 00

10

8-Metoxicedrano (CAS RN 19870-74-7)

0 %

31.12.2016

ex 2909 30 38

20

1,1’-Propano-2,2-diil-bis[3,5-dibromo-4-(2,3-dibromopropoxi)benceno], (CAS RN 21850-44-2)

0 %

31.12.2016

ex 2910 90 00

80

Alil glicidil eter (CAS RN 106-92-3)

0 %

31.12.2016

ex 2914 19 90

40

Pentan-2-ona (CAS RN 107-87-9)

0 %

31.12.2012

ex 2914 29 00

50

trans-β-Damascona (CAS RN 23726-91-2)

0 %

31.12.2016

ex 2914 50 00

40

4-(4-Hidroxifenil)butan-2-ona (CAS RN 5471-51-2)

0 %

31.12.2016

ex 2914 69 90

40

p-Benzoquinona (CAS RN 106-51-4)

0 %

31.12.2016

ex 2914 70 00

50

3’-Cloropropiofenona (CAS RN 34841-35-5)

0 %

31.12.2013

ex 2916 12 00

50

Acrilato de 2-hidroxietilo con una pureza en peso igual o superior al 97 % (CAS RN 818-61-1)

0 %

31.12.2016

ex 2916 31 00

10

Benzoato de bencilo (CAS RN 120-51-4)

0 %

31.12.2016

ex 2918 99 90

80

5-[2-Cloro-4-(trifluorometil)fenoxi]-2-nitrobenzoato de sodio, (CAS RN 62476-59-9)

0 %

31.12.2016

ex 2919 90 00

50

Fosfato de trietilo (CAS RN 78-40-0)

0 %

31.12.2016

ex 2922 49 85

10

Aspartato de ornitina (DCIM), (CAS RN 3230-94-2)

0 %

31.12.2013

ex 2924 29 98

63

N-Etil-2-(isopropil)-5-metilciclohexanocarboxamida (CAS RN 39711-79-0)

0 %

31.12.2016

ex 2928 00 90

30

N-Isopropilhidroxilamina (CAS RN 5080-22-8)

0 %

31.12.2016

ex 2930 90 99

13

Mercaptamina, clorhidrato (CAS RN 156-57-0)

0 %

31.12.2016

ex 2930 90 99

18

1-Metil-5-[3-metil-4-[4-[(trifluorometil)tio]fenoxi]fenil]biuret, (CAS RN 106310-17-2)

0 %

31.12.2016

ex 2931 90 90

18

Óxido de trioctilfosfina (CAS RN 78-50-2)

0 %

31.12.2016

ex 2932 99 00

20

2-Metil-1,3-dioxolano-2-acetato de etilo (CAS RN 6413-10-1)

0 %

31.12.2016

ex 2933 29 90

70

Ciazofamida (ISO), (CAS RN 120116-88-3)

0 %

31.12.2016

ex 2933 39 99

70

2,3-Dicloro-5-trifluorometilpiridina, (CAS RN 69045-84-7)

0 %

31.12.2016

ex 2933 39 99

72

5,6-Dimetoxi-2-[(4-piperidinil)metil]indan-1-ona, (CAS RN 120014-30-4)

0 %

31.12.2016

ex 2933 59 95

72

Triacetil-ganciclovir (CAS RN 86357-14-4)

0 %

31.12.2016

ex 2933 69 80

72

Dietilhexil butamido triazona (INCI), (CAS RN 154702-15-5)

0 %

31.12.2016

ex 2933 99 80

67

Éster etílico del candesartán (DCIM), (CAS RN 139481-58-6)

0 %

31.12.2016

ex 2934 99 90

43

Clopidogrel ácido, clorhidrato (CAS RN 144750-42-5)

0 %

31.12.2016

ex 2934 99 90

48

Propan-2-ol – 2-metil-4-(4-metilpiperazin-1-il)-10H-tieno[2,3-b][1,5]benzodiazepina (1:2), dihidrato, (CAS RN 864743-41-9)

0 %

31.12.2016

ex 2935 00 90

48

Ácido (3R,5S,6E)-7-[4-(4-fluorofenil)-2-[metil(metilsulfonil)amino]-6-(propan-2-il)pirimidin-5-il]-3,5-dihidroxihept-6-enoico – 1-[(R)-(4-clorofenil)(fenil)metil]piperazina (1:1), (CAS RN 1235588-99-4)

0 %

31.12.2016

ex 3204 12 00

10

Colorante C.I. Acid Blue 9

0 %

31.12.2016

ex 3204 17 00

15

Colorante C.I. Pigment Green 7

0 %

31.12.2016

ex 3204 17 00

20

Colorante C.I. Pigment Blue 15:3

0 %

31.12.2016

ex 3204 17 00

25

Colorante C.I. Pigment Yellow 14

0 %

31.12.2016

ex 3204 17 00

35

Colorante C.I. Pigment Red 202

0 %

31.12.2016

ex 3204 17 00

45

Colorante C.I. Pigment Violet 27

0 %

31.12.2016

ex 3204 20 00

20

Colorante C.I. Fluorescent Brightener 71

0 %

31.12.2016

ex 3204 20 00

30

Colorante C.I. Fluorescent Brightener 351

0 %

31.12.2016

ex 3205 00 00

20

Colorante C.I. Carbon Black 7 Lake

0 %

31.12.2016

ex 3206 19 00

10

Preparación con un contenido en peso:

del 72 % (± 2 %) de mica, y

del 28 % (± 2 %) de dióxido de titanio

0 %

31.12.2016

ex 3801 90 00

10

Grafito expansible (CAS RN 90387-90-9 y CAS RN 12777-87-6)

0 %

31.12.2016

ex 3812 30 80

55

Estabilizador UV con la siguiente composición:

2-(4,6-bis(2,4-dimetilfenil)-1,3,5-triazin-2-il)-5-(octiloxi)-fenol (CAS RN 2725-22-6), y

un polímero de N,N’-bis(1,2,2,6,6-pentametil-4-piperidinil)-1,6-hexanodiamina y de 2,4- dicloro-6-(4-morfolinil)-1,3,5-triazina (CAS RN 193098-40-7), o bien

un polímero de N,N’-bis(2,2,6,6-tetrametil-4-piperidinil)-1,6-hexanodiamina y de 2,4- dicloro-6-(4-morfolinil)-1,3,5-triazina (CAS RN 82451-48-7)

0 %

31.12.2016

ex 3812 30 80

60

Fotoestabilizador, compuesto de ésteres de alquilos lineares y ramificados de ácido 3-(2H-Benzotriazolil)-5-(1,1-di-metiletil)-4-hidroxi-bencenopropanoico (CAS RN 127519-17-9)

0 %

31.12.2016

ex 3812 30 80

65

Estabilizador para material plástico con la siguiente composición:

10-etil-4,4-dimetil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estannatotradecanoato de 2-etilhexilo (CAS RN 57583-35-4),

10-etil-4-[[2-[(2-etilhexil)oxi]-2-oxoetill]tio]-4-metil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estannatetradocanoato de 2-etilhexilo (CAS RN 57583-34-3), y

mercaptoacetato de 2-etilhexilo (CAS RN 7659-86-1)

0 %

31.12.2016

ex 3812 30 80

70

Fotoestabilizador con la siguiente composición:

ésteres de alquilo lineares y ramificados de ácido 3-(2H-benzotriazolil)-5-(1,1-dimetiletil)-4-hidroxibencenopropanoico (CAS RN 127519-17-9), y

de acetato 1-metoxi-2-propilo (CAS RN 108-65-6)

0 %

31.12.2016

ex 3815 19 90

10

Catalizador, compuesto de trióxido de cromo, de trióxido de dicromo o de compuestos organometálicos de cromo, fijado sobre un soporte de dióxido de silicio, con un volumen de poro, según la norma de absorción de nitrógeno, superior o igual a 2 cm3/g

0 %

31.12.2016

ex 3815 19 90

87

Cátodo, en rollos, para pilas de botón de cinc-aire (pilas para audífonos) (1)

0 %

31.12.2016

ex 8506 90 00

10

ex 3817 00 80

30

Mezcla de alquilnaftalenos, modificados con cadenas alifáticas cuya longitud oscila entre 12 y 56 átomos de carbono

0 %

31.12.2016

ex 3824 90 97

26

Dispersión acuosa, con un contenido en peso del:

76 % (± 0,5 %) de carburo de silicio (CAS RN 409-21-2),

4,6 % (± 0,05 %) de óxido de aluminio (CAS RN 1344-28-1) y

2,4 % (± 0,05 %) de óxido de itrio (CAS RN 1314-36-9)

0 %

31.12.2016

ex 3824 90 97

31

Mezcla con un contenido en peso:

superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 80 % de bis(1,2,2,6,6-pentametil-4-piperidil)sebacato (CAS RN 41556-26-7) y

superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 30 % de sebacato de metilo y 1,2,2,6,6-pentametil-4-piperidilo (CAS RN 82919-37-7)

0 %

31.12.2016

ex 3824 90 97

32

Mezcla de:

carbonato básico de circonio (CAS RN 57219-64-4) y

carbonato de cerio (CAS RN 537-01-9)

0 %

31.12.2016

ex 3824 90 97

33

Preparación con la siguiente composición:

óxido de trioctilfosfina (CAS RN 78-50-2),

óxido de dioctilhexilfosfina (CAS RN 31160-66-4),

óxido de octildihexilfosfina (CAS RN 31160-64-2) y

óxido de trihexilfosfina (CAS RN 597-50-2)

0 %

31.12.2016

ex 3903 90 90

60

Copolímero de estireno y de anhídrido maleico, en forma de copos o en polvo, parcialmente esterificado o totalmente modificado químicamente, con un peso molecular medio (Mn) no superior a 4 500

0 %

31.12.2016

ex 3911 90 99

60

ex 3904 30 00

30

Copolímero de cloruro de vinilo con acetato de vinilo y alcohol vinílico, con un contenido, en peso, de:

0 %

31.12.2013

ex 3904 40 00

91

cloruro de vinilo superior o igual al 87 % pero inferior o igual al 92 %,

acetato de vinilo superior o igual al 2 % pero inferior o igual al 9 % y

alcohol vinílico superior o igual al 1 % pero inferior o igual al 8 %,

en una de las formas señaladas en las notas 6 a) o 6 b) del capítulo 39, destinado a la fabricación de productos de las partidas 3215 o 8523 o a utilizarse en la fabricación de revestimientos de recipientes y sistemas de cierre utilizados en los productos alimenticios y las bebidas (1)

ex 3907 20 11

50

[3-[3-(2H-Benzotriazol-2-il)-5-(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-1-oxopropil]-hidroxipoli(oxo-1,2-etanodiilo) (CAS RN 104810-48-2)

0 %

31.12.2016

ex 3907 20 11

60

Preparación compuesta de:

α-[3-[3-(2H-benzotriazol-2-il)-5-(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-1-oxopropil]-ω-hidroxipoli(oxi-1,2-etanodiilo) (CAS RN 104810-48-2), y

α-[3-[3-(2H-benzotriazol-2-il)-5-(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-1-oxopropil]-ω-[3-[3-(2H-benzotriazol-2-il)-5-(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-1-oxopropoxi]poli(oxi-1,2-etanodiilo) (CAS RN 104810-47-1)

0 %

31.12.2016

ex 3912 20 11

10

Nitrocelulosa

0 %

31.12.2016

ex 3919 10 80

80

Cinta acrílica en rollos:

0 %

31.12.2016

ex 3919 90 00

83

autoadhesiva por ambos lados,

con un grosor total superior o igual a 0,04 mm, pero no superior a 1,25 mm,

con una anchura total superior o igual a 5 mm, pero no superior a 1 205 mm

para su utilización en la fabricación de productos de las partidas 8521 y 8528 (1)

ex 3919 90 00

51

Hoja biaxialmente orientada de poli(metacrilato de metilo), de espesor superior o igual a 50 μm pero inferior o igual a 90 μm, recubierta por una cara de una capa adhesiva y una película de protección que puede retirarse

0 %

31.12.2013

ex 3919 90 00

85

Película de varias capas de poli(metacrilato de metilo) y capas metalizadas de plata y cobre:

con una reflectancia mínima del 93,5 %, según la norma ASTM G173-03,

cubierta, por una cara, con una capa de polietileno que se puede retirar,

y, por la otra cara, con un adhesivo acrílico sensible a la presión y una película de protección de poliéster silanizado

0 %

31.12.2016

ex 3919 90 00

87

Película autoadhesiva transparente, con una transmitancia superior al 90 % y una turbidez inferior al 3 % (conforme a la norma ASTM D1003), compuesta de varias capas, entre las que cabe citar:

una capa acrílica adhesiva con un espesor superior o igual a 20 μm pero no superior a 70 μm,

una capa a base de poliuretano con un espesor superior o igual a 100 μm pero no superior a 300 μm

0 %

31.12.2016

ex 3920 10 28

91

Película de polietileno con un diseño gráfico obtenido a partir de cuatro colores básicos en tinta y varios colores especializados a fin de lograr varios colores en tinta en una cara y un solo color en la cara contraria. El diseño gráfico reúne también las siguientes características:

es repetitivo y está espaciado de forma regular a lo largo de toda la película

observado tanto por una cara como por la otra, está idénticamente alineado

0 %

31.12.2013

ex 3920 20 21

40

Hojas de película de polipropileno orientada biaxialmente:

con un espesor no superior a 0,1 mm,

impresa por ambas caras con revestimientos especiales que permitan una impresión segura de los billetes de banco

0 %

31.12.2016

ex 3920 20 29

50

Hoja de polipropileno en forma de rollo:

0 %

31.12.2016

ex 8507 90 30

95

de un grosor igual o inferior a 30 μm,

de una anchura igual o inferior a 210 mm,

conforme a la norma ASTM D882,

destinada a la fabricación de separadores para baterías de vehículos eléctricos de litio-ion (1)

ex 3920 51 00

30

Hoja biaxialmente orientada de poli(metacrilato de metilo), de espesor superior o igual a 50 μm pero inferior o igual a 90 μm

0 %

31.12.2013

ex 3920 91 00

93

Película de tereftalato de polietileno, incluso metalizada en una o en ambas caras, o película estratificada de hojas de tereftalato de polietileno, metalizada únicamente en la cara exterior, con las características siguientes:

factor de transmisión de luz visible superior o igual al 50 %,

recubierta por una o ambas caras con una capa de poli(vinilbutiral), pero no recubierta con un adhesivo ni con ningún otro material salvo el poli(vinilbutiral),

espesor total inferior o igual a 0,2 mm, sin incluir la capa de poli(vinilbutiral), y un espesor de poli(vinilbutiral) superior a 0,2 mm

destinada a la fabricación de vidrio estratificado termorreflectante o decorativo (1)

0 %

31.12.2013

ex 3921 90 90

10

Rollo de laminado polímero-metal compuesto por:

0 %

31.12.2016

ex 8507 90 80

50

una capa de poli(tereftalato de etileno),

una capa de aluminio,

una capa de polipropileno,

de una anchura igual o inferior a 275 mm,

de un grosor total igual o inferior a 165 μm, y

conforme a las normas ASTM D1701-91 y ASTM D882-95A

destinado a la fabricación de baterías de vehículos eléctricos de litio-ion (1)

ex 3923 10 00

10

Cajas de fotomáscaras:

compuestas de materiales antiestáticos o de mezclas de termoplásticos dotados de propiedades específicas de descarga electrostática y de desgasificación,

dotadas de propiedades de superficie no porosas, resistentes a la abrasión o a los impactos,

equipadas con un sistema de retención especialmente concebido para proteger la fotomáscara de daños superficiales o estéticos, y

equipadas o no con una junta de estanqueidad,

del tipo utilizado en la producción fotolitográfica para albergar las fotomáscaras

0 %

31.12.2016

ex 3926 90 97

80

Piezas de panel frontal de radio para vehículos

de acrilonitrilo-butadieno-estireno con o sin policarbonato,

revestidas con capas de cobre, níquel y cromo,

con un revestimiento cuyo espesor total es superior o igual a 5,54 μm pero no superior a 22,3 μm

0 %

31.12.2016

ex 7318 14 99

20

Perno de anclaje:

0 %

31.12.2016

ex 7318 14 99

29

consistente en un tornillo de rosca cortantes,

con una longitud superior a 300 mm,

del tipo utilizado para sustentar las minas

ex 7326 90 98

40

Soporte de pie para televisor, con parte superior metálica para la fijación y estabilización del aparato

0 %

31.12.2016

ex 8529 90 49

10

ex 8529 90 92

60

ex 7410 11 00

10

Rollo de hoja laminada de grafito y cobre, de:

0 %

31.12.2016

ex 8507 90 80

60

una anchura igual o superior a 610 mm, pero no superior a 620 mm, y

ex 8545 90 90

30

un diámetro igual o superior a 690 mm, pero no superior a 710 mm,

destinado a la fabricación de baterías de vehículos eléctricos de litio-ion (1)

ex 7410 22 00

10

Chapa cortada de una lámina de cobre niquelada, de:

0 %

31.12.2016

ex 8507 90 80

70

una anchura de 70 mm (± 5 mm),

un grosor de 0,4 mm (± 0,2 mm),

una longitud igual o inferior a 55 mm,

destinada a la fabricación de baterías de vehículos eléctricos de litio-ion (1)

ex 7607 11 90

40

Hoja de aluminio en rollos:

con una pureza del 99,99 % en peso,

un espesor superior o igual a 0,021 mm pero no superior a 0,2 mm,

una anchura de 500 mm,

con una capa de óxido en superficie de 3 a 4 nm de espesor,

con una textura cúbica superior al 95 %

0 %

31.12.2016

ex 7607 19 90

10

Hoja en forma de rollo consistente en un laminado de litio y manganeso unido a aluminio, de:

0 %

31.12.2016

ex 8507 90 80

80

una anchura igual o superior a 595 mm, pero no superior a 605 mm, y

un diámetro igual o superior a 690 mm, pero no superior a 710 mm,

destinada a la fabricación de cátodos para baterías de vehículos eléctricos de litio-ion (1)

ex 7616 99 90

70

Elementos de conexión destinados a la producción de árboles de rotor trasero de helicópteros (1)

0 %

31.12.2016

ex 8482 80 00

10

ex 8803 30 00

40

ex 8108 90 30

40

Alambre de aleación de titanio, con un contenido en peso:

del 22 % (± 3 %) de vanadio, y

del 4 % (± 0,5 %) de aluminio

0 %

31.12.2016

ex 8108 90 50

70

Tiras de aleación de titanio, con un contenido en peso del:

15 % (± 1 %) de vanadio,

3 % (± 0,5 %) de cromo,

3 % (± 0,5 %) de estaño, y

3 % (± 0,5 %) de aluminio

0 %

31.12.2016

ex 8108 90 50

75

Chapas, hojas y tiras de aleación de titanio, con un contenido en peso:

superior o igual al 0,3 % pero inferior o igual al 0,7 % de aluminio, y

superior o igual al 0,25 % pero inferior o igual al 0,6 % de silicio

0 %

31.12.2016

ex 8108 90 50

80

Chapas, hojas y tiras de aleación de titanio, laminadas en frío, con un contenido en peso inferior o igual al:

0,25 % de hierro,

0,20 % de oxígeno,

0,08 % de carbono,

0,03 % de nitrógeno, y

0,013 % de hidrógeno

0 %

31.12.2016

ex 8108 90 90

20

Partes de monturas o armazones de gafas, incluidos los tornillos del tipo utilizado en monturas o armazones de gafas, de aleación de titanio

0 %

31.12.2016

ex 9003 90 00

10

ex 8113 00 20

10

Bloques de cermet con un contenido en peso superior o igual al 60 % de aluminio y superior o igual al 5 % de carburo de boro

0 %

31.12.2016

ex 8409 91 00

10

Colectores de escape que cumplen la norma DIN EN 13835, incluso con caja de turbina, con cuatro conductos de admisión, destinados a utilizarse en la fabricación de colectores de escape que se tornean, fresan, taladran o transforman de cualquier otra forma (1)

0 %

31.12.2016

ex 8409 99 00

20

 

 

 

ex 8414 59 80

40

Ventilador de flujo cruzado

0 %

31.12.2016

ex 8414 90 00

60

de 575 mm (± 1,0 mm) de altura o más, pero no más de 850 mm (± 1,0 mm),

de 95 mm (± 0,6 mm) o 102 mm (± 0,6 mm) de diámetro,

de plástico antiestático, antibacteriano y termorresistente reforzado con un 30 % de fibra de vidrio, con una resistencia mínima a la temperatura de 70 °C (± 5 °C),

destinado a la fabricación de unidades interiores para acondicionadores de aire de tipo separado (1)

ex 8501 31 00

60

Motor de corriente continua, sin escobillas, con rotación en sentido inverso a las agujas del reloj con:

una tensión de entrada igual o superior a 264 V, pero no superior a 391 V,

un diámetro externo igual o superior a 81 mm (± 2,5 mm), pero no superior a 150 mm (± 0,8 mm),

una potencia de salida no superior a 125 W,

un aislamiento del bobinado de clase B o E,

destinado a la fabricación de unidades, utilizadas en espacios interiores o exteriores, de acondicionadores de aire de tipo separado (1)

0 %

31.12.2016

ex 8504 40 82

40

Tarjeta de circuito impreso equipada con un circuito rectificador en puente y otros componentes activos y pasivos

con dos conectores de salida,

con dos conectores de entrada disponibles y utilizables en paralelo,

capaz de conmutar entre los modos de funcionamiento brillante y atenuado,

con una tensión de entrada de 40 V (+ 25 % – 15 %) o 42 V (+ 25 % – 15 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 30 V (± 4 V) en el modo atenuado, o

con una tensión de entrada de 230 V (+ 20 % – 15 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 160 V (± 15 %) en el modo atenuado, o

con una tensión de entrada de 120 V (15 % – 35 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 60 V (± 20 %) en el modo atenuado,

con una corriente de entrada que alcanza el 80 % de su valor nominal como máximo en 20 ms,

con una frecuencia de entrada de 45 Hz o superior, pero no superior a 65 Hz para 42 V y 230 V y a 45-70 Hz para 120 V,

con una sobrecorriente de conexión máxima no superior al 250 % de la corriente de entrada,

con un período de sobrecorriente de conexión no superior a 100 ms,

con una infracorriente de entrada no inferior al 50 % de la corriente de entrada,

con un período de infracorriente de conexión no superior a 20 ms,

con una corriente de salida predeterminable,

con una corriente de salida que alcanza el 90 % de su valor nominal predeterminado como máximo en 50 ms,

con una corriente de salida que cae a cero como máximo 30 ms después de suprimida la tensión de entrada,

con un estado de error definido en caso de ausencia de carga o de carga excesiva (función fin de vida útil)

0 %

31.12.2012

ex 8505 11 00

31

Imán permanente con una remanencia de 455 mT (± 15 mT)

0 %

31.12.2013

ex 8505 11 00

40

Anillo de ferroneodimio, con un diámetro exterior que no exceda de 13 mm, de un diámetro interior que no exceda de 9 mm

0 %

31.12.2013

ex 8507 60 00

65

Batería de ión de litio cilíndrica, con

una tensión de 3,5 VDC a 3,8 VDC,

una capacidad de 300 mAh a 900 mAh y

un diámetro de 10 mm a 14,5 mm

0 %

31.12.2016

ex 8507 60 00

75

Acumulador de ión de litio rectangular, con

una carcasa metálica,

173 mm (± 0,15 mm) de longitud,

21 mm (± 0,1 mm) de anchura,

91 mm (± 0,15 mm) de altura,

una tensión nominal de 3,3 V, y

una capacidad nominal igual o superior a 21 Ah

0 %

31.12.2016

ex 8529 90 92

50

Pantalla de cristal líquido en color (LCD) para monitores LCD de la partida 8528:

con una diagonal de pantalla comprendida entre 14,48 cm y 31,24 cm, ambos inclusive,

con retroiluminación, microcontrolador,

con un sistema de control CAN («Controller area network», red de zona del controlador) dotado de interfaz LVDS (señal diferencial de bajo voltaje) y de conector CAN/red eléctrica, o con controlador APIX («Automotive Pixel Link») dotado de interfaz APIX,

en una carcasa equipada o sin equipar de un disipador térmico en su parte posterior,

sin módulo de tratamiento de la señal,

destinada a utilizarse en la fabricación de vehículos del capítulo 87 (1)

0 %

31.12.2015

ex 8708 80 99

10

Biela para amortiguadores destinados a sistemas de suspensión de vehículos, con:

un diámetro en su punto más ancho igual o superior a 12,4 mm, pero no superior a 28 mm,

una longitud igual o superior a 236,5 mm, pero no superior a 563,5 mm

0 %

31.12.2016

ex 8803 30 00

50

Árboles de rotor de helicópteros preformados

de sección circular,

con una longitud igual o superior a 1 249,68 mm, pero no superior a 1 496,06 mm,

con un diámetro exterior igual o superior a 81,356 mm, pero no superior a 82,2198 mm,

embutidos en ambos extremos hasta un diámetro exterior igual o superior a 63,8683 mm, pero no superior a 66,802 mm,

tratados térmicamente según las normas MIL-H-6088, AMS 2770 o AMS 2772

0 %

31.12.2016

ex 9001 10 90

30

Fibra óptica de polímero con:

un núcleo de polimetilmetacrilato,

un revestimiento de polímero fluorado,

un diámetro no superior a 3,0 mm, y

una longitud superior a 150 m

de un tipo utilizado en la fabricación de cables de fibra de polímero

0 %

31.12.2016

ex 9401 90 80

10

Ruedas de trinquete del tipo utilizado en la fabricación de asientos reclinables para automóvil

0 %

31.12.2015


(1)  La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).


ANEXO II

Productos a que se refiere el artículo 1, punto 2

Código NC

TARIC

2009 41 92

70

2009 41 99

70

2009 89 79

92

2819 10 00

 

2914 19 90

40

2914 39 00

20

2914 70 00

50

2918 30 00

50

2922 49 85

10

3206 11 00

20

3815 19 90

10

3815 12 00

20

3815 12 00

30

3904 40 00

91

3919 90 00

51

3920 10 28

91

3920 51 00

30

3920 91 00

93

8302 42 00

80

8505 19 90

31

8529 90 92

50

9401 90 80

10