5.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/25


REGLAMENTO (UE) No 473/2012 DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2012

que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de espinetoram (XDE-175) en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijan los LMR de espinetoram (XDE-175).

(2)

De conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (2), el 11 de mayo de 2012 Francia notificó a la Comisión la autorización temporal de productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa espinetoram (XDE-175), debido a un inesperado brote de Drosophila suzukii, peligro que era imprevisible y no podía atajarse por otros medios razonables. Ulteriormente, Francia notificó también a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, que había autorizado la comercialización en su territorio de cerezas, arándanos y frambuesas con residuos de plaguicidas en cantidades superiores a los LMR. Actualmente, estos LMR están establecidos en el límite de determinación que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005.

(3)

Sobre esa base, Francia presentó a la Comisión la correspondiente evaluación del riesgo para los consumidores, y propuso LMR temporales.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó los datos presentados y emitió un dictamen (3) sobre la seguridad de los LMR temporales propuestos.

(5)

La Autoridad concluyó que el uso excepcional de espinetoram (XDE-175) en cerezas, frambuesas y arándanos no es probable que dé lugar a una exposición de los consumidores que supere el valor de referencia toxicológico, por lo que no se espera que plantee un problema de salud pública.

(6)

Francia no dio detalles de pruebas de campo supervisadas, ni presentó una evaluación de la calidad de tales pruebas. La Autoridad tuvo que basar su dictamen en la hipótesis de que las pruebas de campo supervisadas son válidas y confirman los LMR temporales propuestos. Con el fin de verificar la exactitud de la hipótesis, Francia debe actualizar el informe de evaluación lo antes posible.

(7)

De acuerdo con el dictamen de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones de los LMR solicitadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(9)

Dado que Francia ya ha autorizado el uso excepcional de productos fitosanitarios que contienen espinetoram, y teniendo en cuenta la consiguiente necesidad urgente de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, conviene establecer LMR aplicando el procedimiento mencionado en el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, Statement on the modification of the existing MRLs for spinetoram in cherries, raspberries and blueberries [Dictamen sobre la modificación de los actuales LMR de espinetoram en cerezas, frambuesas y arándanos]. EFSA Journal 2012; 10(5):2708. [24 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2708. Disponible en línea en: http://www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm.


ANEXO

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005, la columna correspondiente al espinetoram (XDE-175) se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos a) (1)

Espinetoram (XDE-175)

(1)

(2)

(3)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

(i)

Cítricos

0,2

0110010

Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)

 

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

 

0110030

Limones (Cidro, limón)

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

 

0110990

Otros

 

0120000

(ii)

Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

0,05 (2)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Nueces de anacardo

 

0120040

Castañas

 

0120050

Nueces de coco

 

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

 

0120070

Nueces macadamia

 

0120080

Nueces de pecán

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces comunes

 

0120990

Otros

 

0130000

(iii)

Frutas de pepita

0,2

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

 

0130020

Peras (Pera oriental)

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Otros

 

0140000

(iv)

Frutas de hueso

 

0140010

Albaricoques

0,2

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0,2 (+)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0,2

0140040

ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)

0,05 (2)

0140990

Otros

0,05 (2)

0150000

(v)

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

(a)

Uvas de mesa y de vinificación

0,5

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

(b)

Fresas

0,2

0153000

(c)

Frutas de caña

 

0153010

Moras silvestres

0,05 (2)

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)

0,05 (2)

0153030

Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))

0,8 (+)

0153990

Otros

0,05 (2)

0154000

(d)

Otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtillo gigante (Mirtilo)

0,2 (+)

0154020

Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))

0,05 (2)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,05 (2)

0154040

Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0,05 (2)

0154050

Escaramujo

0,05 (2)

0154060

Moras (Madroños)

0,05 (2)

0154070

Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta))

0,05 (2)

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0,05 (2)

0154990

Otros

0,05 (2)

0160000

(vi)

Otras frutas

0,05 (2)

0161000

(a)

Piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))

 

0161050

Carambola (Bilimbín)

 

0161060

Palosanto

 

0161070

Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora))

 

0161990

Otros

 

0162000

(b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

 

0162010

Kiwis

 

0162020

Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)

 

0162030

Frutas de la pasión

 

0162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimito

 

0162060

Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)

 

0162990

Otros

 

0163000

(c)

Frutas grandes de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)

 

0163070

Guayabo (Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus))

 

0163080

Piñas (ananás)

 

0163090

Fruto del árbol del pan (Jaca)

 

0163100

Durión de las Indias Orientales

 

0163110

Guanábana

 

0163990

Otros

 

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

0210000

(i)

Raíces y tubérculos

0,05 (2)

0211000

(a)

Patatas

 

0212000

(b)

Raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés (satoimo) y tania)

 

0212020

Boniatos

 

0212030

Ñames (Judía batata y jicama mexicana)

 

0212040

Arrurruz

 

0212990

Otros

 

0213000

(c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))

 

0213090

Salsifíes (Escorzonera y cardillo)

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Otros

 

0220000

(ii)

Bulbos

0,05 (2)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas (Cebolla blanca pequeña)

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)

 

0220990

Otros

 

0230000

(iii)

Frutos y pepónides

 

0231000

(a)

Solanáceas

0,5

0231010

Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))

 

0231020

Pimientos (Guindillas)

 

0231030

Berenjenas (Pepino dulce)

 

0231040

Okra, quimbombo

 

0231990

Otros

 

0232000

(b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0,2

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)

 

0232990

Otros

 

0233000

(c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0,05 (2)

0233010

Melones (Kiwano)

 

0233020

calabazas (Calabaza confitera)

 

0233030

Sandías

 

0233990

Otros

 

0234000

(d)

Maíz dulce

0,05 (2)

0239000

(e)

Otros frutos y pepónides

0,05 (2)

0240000

(iv)

Hortalizas del género brassica

0,05 (2)

0241000

(a)

Inflorescencias

 

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Otros

 

0242000

(b)

Cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

 

0242990

Otros

 

0243000

(c)

Hojas

 

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (pe-tsai))

 

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

 

0243990

Otros

 

0244000

(d)

Colirrábanos

 

0250000

(v)

Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

 

0251000

(a)

Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

 

0251010

Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)

0,05 (2)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

10

0251030

Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)

0,05 (2)

0251040

Mastuerzo

0,05 (2)

0251050

Barbarea

0,05 (2)

0251060

Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)

0,05 (2)

0251070

Mostaza china

0,05 (2)

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))

0,05 (2)

0251990

Otros

0,05 (2)

0252000

(b)

Espinacas y similares (hojas)

0,05 (2)

0252010

Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)

 

0252020

Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda))

 

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

 

0252990

Otros

 

0253000

(c)

Hojas de vid

0,05 (2)

0254000

(d)

Berros de agua

0,05 (2)

0255000

(e)

Endibias

0,05 (2)

0256000

(f)

Hierbas aromáticas

0,05 (2)

0256010

Perifollos

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real (Hisopillo y ajedrea)

 

0256060

romero

 

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

 

0256080

Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón (Hisopo)

 

0256990

Otros (Flores comestibles)

 

0260000

(vi)

Leguminosas (frescas)

 

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago)

0,1

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

0,05 (2)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0,1

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)

0,05 (2)

0260050

Lentejas

0,05 (2)

0260990

Otros

0,05 (2)

0270000

(vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,05 (2)

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojos

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbo

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Otros

 

0280000

(viii)

Setas

0,05 (2)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shi-take)

 

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)

 

0280990

Otros

 

0290000

(ix)

Algas marinas

0,05 (2)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,05 (2)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)

 

0300040

altramuces

 

0300990

Otros

 

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,05 (2)

0401000

(i)

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

 

0401020

Cacahuetes

 

0401030

Semillas de adormidera

 

0401040

Semillas de sésamo

 

0401050

Semillas de girasol

 

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)

 

0401070

Semillas de soja

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0401090

Semillas de algodón

 

0401100

Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)

 

0401110

Azafrán

 

0401120

Borraja

 

0401130

Camelina

 

0401140

Semilla de cáñamo

 

0401150

Semillas de ricino

 

0401990

Otros

 

0402000

(ii)

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

almendra de palma

 

0402030

Fruto de palma aceitera

 

0402040

Kapok

 

0402990

Otros

 

0500000

5.

CEREALES

0,05 (2)

0500010

Cebada

 

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

 

0500030

Maíz

 

0500040

Mijo (Panizo común y tef)

 

0500050

Avena

 

0500060

Arroz

 

0500070

Centeno

 

0500080

Sorgo

 

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

 

0500990

Otros

 

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,1 (2)

0610000

(i)

Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)

 

0620000

(ii)

Granos de café

 

0630000

(iii)

Infusiones (desecadas)

 

0631000

(a)

Flores

 

0631010

Flores de camomila

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Pétalos de rosa

 

0631040

Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))

 

0631050

Tila

 

0631990

Otros

 

0632000

(b)

Hojas

 

0632010

Hojas de fresa

 

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

 

0632030

Mate

 

0632990

Otros

 

0633000

(c)

Raíces

 

0633010

Raíz de valeriana

 

0633020

Raíz de ginseng

 

0633990

Otros

 

0639000

(d)

Otras infusiones de hierbas

 

0640000

(iv)

Cacao (granos fermentados)

 

0650000

(v)

Algarrobo

 

0700000

7.

LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado

0,1 (2)

0800000

8.

ESPECIAS

0,1 (2)

0810000

(i)

Semillas

 

0810010

Anís

 

0810020

Neguilla

 

0810030

Semillas de apio (Semillas de apio de montaña)

 

0810040

Semillas de cilantro

 

0810050

Semillas de comino

 

0810060

Semillas de eneldo

 

0810070

Semillas de hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Otros

 

0820000

(ii)

Frutos y bayas

 

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

pimienta japonesa

 

0820030

Comino

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Otros

 

0830000

(iii)

Corteza

 

0830010

Canela (Caña fístula)

 

0830990

Otros

 

0840000

(iv)

Raíces o rizoma

 

0840010

Regaliz

 

0840020

Jengibre

 

0840030

Cúrcuma

 

0840040

Rábanos rusticanos

 

0840990

Otros

 

0850000

(v)

Capullos

 

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Otros

 

0860000

(vi)

Estigma de las flores

 

0860010

Azafrán

 

0860990

Otros

 

0870000

(vii)

Arilo

 

0870010

Macis

 

0870990

Otros

 

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,05 (2)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

 

0900020

Caña de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Otros

 

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

(i)

Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos

 

1011000

(a)

Porcino

 

1011010

Carne

0,2

1011020

Tocino sin partes magras

0,01 (2)

1011030

Hígado

0,01 (2)

1011040

Riñón

0,01 (2)

1011050

Despojos comestibles

0,01 (2)

1011990

Otros

0,01 (2)

1012000

(b)

Bovino

 

1012010

Carne

0,2

1012020

Grasa

0,01 (2)

1012030

Hígado

0,01 (2)

1012040

Riñón

0,01 (2)

1012050

Despojos comestibles

0,01 (2)

1012990

Otros

0,01 (2)

1013000

(c)

Ovino

 

1013010

Carne

0,2

1013020

Grasa

0,01 (2)

1013030

Hígado

0,01 (2)

1013040

Riñón

0,01 (2)

1013050

Despojos comestibles

0,01 (2)

1013990

Otros

0,01 (2)

1014000

(d)

Caprino

 

1014010

Carne

0,2

1014020

Grasa

0,01 (2)

1014030

Hígado

0,01 (2)

1014040

Riñón

0,01 (2)

1014050

Despojos comestibles

0,01 (2)

1014990

Otros

0,01 (2)

1015000

(e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

 

1015010

Carne

0,2

1015020

Grasa

0,01 (2)

1015030

Hígado

0,01 (2)

1015040

Riñón

0,01 (2)

1015050

Despojos comestibles

0,01 (2)

1015990

Otros

0,01 (2)

1016000

(f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

0,01 (2)

1016010

Carne

 

1016020

Grasa

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles

 

1016990

Otros

 

1017000

(g)

Otros animales de granja (Conejo y canguro)

 

1017010

Carne

0,2

1017020

Grasa

0,01 (2)

1017030

Hígado

0,01 (2)

1017040

Riñón

0,01 (2)

1017050

Despojos comestibles

0,01 (2)

1017990

Otros

0,01 (2)

1020000

(ii)

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

0,01 (2)

1020010

Bovino

 

1020020

Ovino

 

1020030

Caprino

 

1020040

Equino

 

1020990

Otros

 

1030000

(iii)

Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

0,01 (2)

1030010

Pollo

 

1030020

Pato

 

1030030

Ganso

 

1030040

Codorniz

 

1030990

Otros

 

1040000

(iv)

Miel (Jalea real y polen)

0,01 (2)

1050000

(v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,01 (2)

1060000

(vi)

Caracoles

0,01 (2)

1070000

(vii)

Otros productos de animales terrestres

0,01 (2)

Espinetoram (XDE-175)

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha después de la cual se aplicará () salvo que un Reglamento lo modifique. Se presentará información detallada sobre las pruebas de campo supervisadas a la Autoridad y a la Comisión Europea antes del 30 de junio de 2013. La reevaluación de los datos puede conllevar la modificación de los LMR.

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0153030

Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))

0154010

Mirtillo gigante (Mirtilo)»


(1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

(2)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

Espinetoram (XDE-175)

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha después de la cual se aplicará () salvo que un Reglamento lo modifique. Se presentará información detallada sobre las pruebas de campo supervisadas a la Autoridad y a la Comisión Europea antes del 30 de junio de 2013. La reevaluación de los datos puede conllevar la modificación de los LMR.

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0153030

Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))

0154010

Mirtillo gigante (Mirtilo)»