15.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 126/1 |
REGLAMENTO (UE) No 409/2012 DEL CONSEJO
de 14 de mayo de 2012
por el que se suspende la aplicación de determinadas medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) no 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión no 2012/225/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/232/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (1),
Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo (2) establece determinadas medidas, incluidas las restricciones a determinadas importaciones y exportaciones a o desde Birmania/Myanmar, la congelación de los fondos y de los recursos económicos de determinadas personas y entidades y las restricciones sobre la financiación de determinadas empresas. |
(2) |
Para responder a los recientes acontecimientos en Birmania/Myanmar, la Decisión 2012/225/PESC modificó la Decisión 2010/232/PESC (3) con el fin de establecer la suspensión, hasta el 30 de abril de 2013, de todas las medidas restrictivas, excepto el embargo de armas y el embargo de material que pueda utilizarse para la represión interna. |
(3) |
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo debe modificarse en consecuencia con el fin de suspender la mayoría de las medidas restrictivas. |
(4) |
Debe interpretarse que la suspensión de la congelación de fondos y recursos económicos permite la liberación, sin autorización previa por parte de las autoridades competentes, de los fondos y recursos económicos que fueron inmovilizados en virtud del Reglamento (CE) no 194/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan suspendidas hasta el 30 de abril de 2013 las medidas contempladas en los artículos 2, 3, 5 y 6, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, el artículo 9, apartado 2, los artículos 11, 12 y 13, y el artículo 15, apartados 2 a 8, del Reglamento (CE) no 194/2008.
Queda suspendido hasta el 30 de abril de 2013 el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 194/2008 en la medida en que se refiere al artículo 7, apartado 3.
Artículo 2
Las personas enumeradas en el anexo se suprimen de la lista de personas que figura en la parte J del anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 115 de 27.4.2012, p. 25.
(2) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.
(3) DO L 105 de 27.4.2010, p. 22.
ANEXO
PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2
1. |
Thidar Zaw |
2. |
Pye Phyo Tay Za |
3. |
Ohn |
4. |
Shwe Shwe Lin |
5. |
Nan Than Htwe a.k.a Nan Than Htay |
6. |
Nang Lang Kham a.k.a. Nan Lan Khan |
7. |
Lo Hsing-han |
8. |
San San Kywe |
9. |
Nandar Hlaing |
10. |
Aye Aye Maw |
11. |
Nan Mauk Loung Sai a.k.a. Nang Mauk Lao Hsai |
12. |
Than Than Nwe |
13. |
Nay Soe |
14. |
Theint Theint Soe |
15. |
Sabai Myaing |
16. |
Htin Htut |
17. |
Htay Htay Khine (Khaing) |
18. |
Sandar Tun |
19. |
Aung Zaw Naing |
20. |
Mi Mi Khaing |
21. |
Moe Mya Mya |
22. |
Thurane Aung a.k.a. Christopher Aung, Thurein Aung |
23. |
Khin Phyone |
24. |
Nyunt Nyunt Oo |
25. |
Myint Myint Aye |
26. |
Min Thein a.k.a. Ko Pauk |
27. |
Tin Tin Latt |
28. |
Wut Yi Oo |
29. |
Capitain Htun Zaw Win |
30. |
Yin Thu Aye |
31. |
Yi Phone Zaw |