15.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/1


REGLAMENTO (UE) No 409/2012 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2012

por el que se suspende la aplicación de determinadas medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) no 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión no 2012/225/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/232/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (1),

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo (2) establece determinadas medidas, incluidas las restricciones a determinadas importaciones y exportaciones a o desde Birmania/Myanmar, la congelación de los fondos y de los recursos económicos de determinadas personas y entidades y las restricciones sobre la financiación de determinadas empresas.

(2)

Para responder a los recientes acontecimientos en Birmania/Myanmar, la Decisión 2012/225/PESC modificó la Decisión 2010/232/PESC (3) con el fin de establecer la suspensión, hasta el 30 de abril de 2013, de todas las medidas restrictivas, excepto el embargo de armas y el embargo de material que pueda utilizarse para la represión interna.

(3)

Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo debe modificarse en consecuencia con el fin de suspender la mayoría de las medidas restrictivas.

(4)

Debe interpretarse que la suspensión de la congelación de fondos y recursos económicos permite la liberación, sin autorización previa por parte de las autoridades competentes, de los fondos y recursos económicos que fueron inmovilizados en virtud del Reglamento (CE) no 194/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suspendidas hasta el 30 de abril de 2013 las medidas contempladas en los artículos 2, 3, 5 y 6, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, el artículo 9, apartado 2, los artículos 11, 12 y 13, y el artículo 15, apartados 2 a 8, del Reglamento (CE) no 194/2008.

Queda suspendido hasta el 30 de abril de 2013 el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 194/2008 en la medida en que se refiere al artículo 7, apartado 3.

Artículo 2

Las personas enumeradas en el anexo se suprimen de la lista de personas que figura en la parte J del anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 115 de 27.4.2012, p. 25.

(2)  DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

(3)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 22.


ANEXO

PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2

1.

Thidar Zaw

2.

Pye Phyo Tay Za

3.

Ohn

4.

Shwe Shwe Lin

5.

Nan Than Htwe a.k.a Nan Than Htay

6.

Nang Lang Kham a.k.a. Nan Lan Khan

7.

Lo Hsing-han

8.

San San Kywe

9.

Nandar Hlaing

10.

Aye Aye Maw

11.

Nan Mauk Loung Sai a.k.a. Nang Mauk Lao Hsai

12.

Than Than Nwe

13.

Nay Soe

14.

Theint Theint Soe

15.

Sabai Myaing

16.

Htin Htut

17.

Htay Htay Khine (Khaing)

18.

Sandar Tun

19.

Aung Zaw Naing

20.

Mi Mi Khaing

21.

Moe Mya Mya

22.

Thurane Aung a.k.a. Christopher Aung, Thurein Aung

23.

Khin Phyone

24.

Nyunt Nyunt Oo

25.

Myint Myint Aye

26.

Min Thein a.k.a. Ko Pauk

27.

Tin Tin Latt

28.

Wut Yi Oo

29.

Capitain Htun Zaw Win

30.

Yin Thu Aye

31.

Yi Phone Zaw