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9.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 123/35 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 397/2012 DE LA COMISIÓN
de 8 de mayo de 2012
por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades adicionales disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2011/12
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012 de la Comisión, de 27 de abril de 2012, por el que se establecen medidas necesarias en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de cantidades adicionales de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2011/12 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cantidades cubiertas por solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota del 1 de mayo de 2012 al 2 de mayo de 2012 y notificadas a la Comisión el 4 de mayo de 2012 superan el límite establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012. |
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(2) |
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012, conviene fijar un coeficiente de asignación, que aplicará el Estado miembro a las cantidades cubiertas por cada solicitud de certificado notificada, rechazar las solicitudes que aún no hayan sido notificadas y dar por concluido el período de presentación de solicitudes. |
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(3) |
A fin de garantizar la gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012 del 1 de mayo de 2012 al 2 de mayo de 2012 y notificadas a la Comisión el 4 de mayo de 2012 se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 22,007274 %.
Quedan rechazadas las solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota presentadas del 3 de mayo de 2012 al 9 de mayo de 2012, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012.
El período de presentación de solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012 queda cerrado a partir del 9 de mayo de 2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural