9.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/35


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 397/2012 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2012

por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades adicionales disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2011/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012 de la Comisión, de 27 de abril de 2012, por el que se establecen medidas necesarias en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de cantidades adicionales de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2011/12 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades cubiertas por solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota del 1 de mayo de 2012 al 2 de mayo de 2012 y notificadas a la Comisión el 4 de mayo de 2012 superan el límite establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012.

(2)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012, conviene fijar un coeficiente de asignación, que aplicará el Estado miembro a las cantidades cubiertas por cada solicitud de certificado notificada, rechazar las solicitudes que aún no hayan sido notificadas y dar por concluido el período de presentación de solicitudes.

(3)

A fin de garantizar la gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012 del 1 de mayo de 2012 al 2 de mayo de 2012 y notificadas a la Comisión el 4 de mayo de 2012 se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 22,007274 %.

Quedan rechazadas las solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota presentadas del 3 de mayo de 2012 al 9 de mayo de 2012, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012.

El período de presentación de solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012 queda cerrado a partir del 9 de mayo de 2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 116 de 28.4.2012, p. 12.