20.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 108/30 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 344/2012 DE LA COMISIÓN
de 19 de abril de 2012
que modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 en lo que atañe a los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina. |
(2) |
Del control regular de los datos, en los que se basa la determinación de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, se desprende que es necesario modificar los precios representativos para las importaciones de determinados productos teniendo en cuenta las variaciones de los precios en función del origen. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1484/95 en consecuencia. |
(4) |
Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo antes posible una vez se disponga de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 181 de 14.7.2009, p. 8.
(3) DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.
ANEXO
«ANEXO I
Código NC |
Designación de la mercancía |
Precio representativo (EUR/100 kg) |
Garantía contemplada en el artículo 3, apartado 3 (EUR/100 kg) |
Origen (1) |
0207 12 10 |
Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pollos 70 %” |
127,9 |
0 |
AR |
0207 12 90 |
Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %” |
131,1 |
0 |
AR |
132,9 |
0 |
BR |
||
0207 14 10 |
Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados |
280,4 |
6 |
AR |
226,0 |
22 |
BR |
||
329,3 |
0 |
CL |
||
0207 14 50 |
Pechugas y trozos de pechuga, congelados |
215,7 |
0 |
BR |
0207 27 10 |
Trozos deshuesados de pavo, congelados |
314,2 |
0 |
BR |
361,8 |
0 |
CL |
||
0408 11 80 |
Yemas de huevo secas |
335,6 |
0 |
AR |
0408 91 80 |
Huevos de ave sin cáscara secos |
341,7 |
0 |
AR |
1602 32 11 |
Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer |
288,9 |
0 |
BR |
354,8 |
0 |
CL |
||
3502 11 90 |
Ovoalbúmina seca |
522,3 |
0 |
AR |
(1) Nomenclatura de países establecida por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código “ZZ” representa “otros orígenes”.»