17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 78/1


REGLAMENTO (UE) No 232/2012 DE LA COMISIÓN

de 16 de marzo de 2012

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, y las condiciones de su utilización.

(2)

El amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) son colorantes alimentarios autorizados actualmente para el uso, y que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008. La autorización actual tiene en cuenta la ingesta diaria admisible (IDA) establecida por el Comité científico de la alimentación humana (CCAH) en 1983 (2).

(3)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») emitió un dictamen el 23 de septiembre de 2009 (3) en relación con el reexamen de la seguridad del amarillo de quinoleína (E 104) cuando se utiliza como aditivo alimentario. En dicho dictamen, la Autoridad recomienda reducir la IDA de dicho colorante alimentario de 10 mg/kg de peso corporal/día a 0,5 mg/kg de peso corporal/día. Además, la Autoridad considera que, por lo general, las estimaciones de exposición más elaboradas (secuencia 2 y secuencia 3) son más elevadas que la IDA revisada, de 0,5 mg/kg de peso corporal/día. Procede, por tanto, modificar las condiciones de utilización y los niveles de uso en lo que respecta al amarillo de quinoleína (E 104) a fin de garantizar que no se rebase la nueva IDA recomendada por la Autoridad.

(4)

El 27 de septiembre de 2009 (4), la Autoridad emitió un dictamen relacionado con la reevaluación de la seguridad de los colorantes amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) como aditivo alimentario. En dicho dictamen, la Autoridad recomienda reducir la IDA para el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) de 2,5 a 1 mg/kg de peso corporal/día. Además, la Autoridad considera que las estimaciones de exposición más elaboradas (secuencia 3) son, por lo general, más elevadas que la IDA temporal revisada, de 1mg/kg de peso corporal/día para los niños grandes consumidores. Procede, por tanto, modificar las condiciones de utilización y los niveles de uso de amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) a fin de garantizar que no se rebase la nueva IDA temporal recomendada por la Autoridad.

(5)

El 23 de septiembre de 2009 (5) la Autoridad emitió un dictamen relacionado con la reevaluación de la seguridad del ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) como aditivo alimentario. En dicho dictamen, la Autoridad recomienda reducir la IDA de 4 mg/kg de peso corporal/día a 0,7 mg/kg de peso corporal/día. Además, la Autoridad considera que, por lo general, las estimaciones de exposición más elaboradas (secuencia 3) son más elevadas que la IDA revisada, de 0,7 mg/kg de peso corporal/día para los niños grandes consumidores. Procede, por tanto, modificar las condiciones de utilización y los niveles de uso en lo que respecta al ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124), a fin de garantizar que no se rebase la nueva IDA recomendada por la Autoridad.

(6)

Es necesario eliminar estas sustancias del grupo III que figura en la parte C(3) del anexo II. Sin embargo, la combinación de límites máximos cuando las sustancias se utilicen junto con el resto de las sustancias pertenecientes al grupo III debe mantenerse.

(7)

Para reducir la exposición por debajo de la IDA, deberían revisarse los límites máximos. En particular, deben reducirse en la misma proporción que la reducción correspondiente a la ingesta diaria de que se trate. Es necesario autorizar, con carácter excepcional, límites superiores en el caso de determinados productos tradicionales que no contribuyen significativamente a la exposición. También se han suprimido algunas disposiciones.

(8)

Es preciso, pues, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(9)

Con objeto de que la industria alimentaria tenga tiempo suficiente para ajustar su producción a las nuevas condiciones de utilización y a los niveles de uso establecidos en el presente Reglamento, conviene establecer disposiciones transitorias.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de junio de 2013.

Los alimentos que contengan amarillo de quinoleína (E 104), amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de junio de 2013 pero no cumplan las disposiciones del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  Informes del Comité científico de la alimentación humana, en la decimocuarta serie, de 1983.

(3)  Dictamen científico de la Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos (ANS), a petición de la Comisión, en relación con el reexamen de la seguridad del amarillo de quinoleína (E 104) cuando se utiliza como aditivo alimentario, EFSA Journal 2009; 7(11):1329.

(4)  Dictamen científico de la Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos (ANS), a petición de la Comisión en relación con el reexamen de la seguridad del amarillo ocaso (E 110) cuando se utiliza como aditivo alimentario, EFSA Journal 2009; 7(11):1330.

(5)  Dictamen científico de la Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos (ANS), a petición de la Comisión en relación con el reexamen de la seguridad del ponceau 4R cuando se utiliza como aditivo alimentario, EFSA Journal 2009; 7(11):1328.


ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se modifica como sigue:

1)

en la parte C, punto 3), se suprimen las entradas siguientes:

«E 104

Amarillo de quinoleína»

«E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S»

«E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A»

2)

la parte E se modifica como sigue:

a)

en las categorías 03, 05.2, 05.3, 05.4, 07.2 y 14.1.4, la nota a pie de página 25 se sustituye por el texto siguiente:

«(25):

Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l»

b)

en la categoría 1.7.5, la nota a pie de página 33 se sustituye por el texto siguiente:

«(33):

Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 160e y E 161b»

c)

en las categorías 04.2.1, 04.2.2, 04.2.3 y 04.2.4.1, la nota a pie de página 34 se sustituye por el texto siguiente:

«(34):

Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133»

d)

en las categorías 04.2.5.2 y 04.2.5.3, la nota a pie de página 31 se sustituye por el texto siguiente:

«(31):

Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 142, E 160d y E 161b»

e)

en la categoría 9.2, las notas a pie de página 35, 36 y 37 se sustituyen por las siguientes:

«(35):

Máximo por separado o para combinaciones de E 102, E 120, E 122, E 142, E 151, E 160e y E 161b»

«(36):

Máximo por separado o para combinaciones de E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b»

«(37):

Máximo por separado o para combinaciones de E 102, E 120, E 151 y E 160e»

f)

las entradas siguientes correspondientes a E 104, E 110 y E 124 se insertarán, en orden numérico, en las categorías de alimentos mencionadas:

Número de la categoría

Número E

Nombre

Dosis máxima

(mg/l o mg/kg, según corresponda)

Notas a pie de página

Restricciones o excepciones

«01.4

Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

5

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

5

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

01.6.3

Otras natas

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(61)

Solo nata aromatizada

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

5

(61)

Solo nata aromatizada

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

5

(61)

Solo nata aromatizada

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

01.7.3

Corteza comestible de queso

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(62)

 

(62):

La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

04.2.4.1

Preparados de frutas y hortalizas, excepto la compota

E 104

Amarillo de quinoleína

30

(61)

Solo mostarda di frutta

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

35

(61)

Solo mostarda di frutta

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

20

(61)

Solo mostarda di frutta

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

05.2

Otros productos de confitería, incluso las micropastillas para refrescar el aliento

E 104

Amarillo de quinoleína

30

(61)

Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

35

(61)

Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

20

(61)

Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

E 104

Amarillo de quinoleína

30

(61)

Solo frutas y hortalizas confitadas

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

10

(61)

Solo frutas y hortalizas confitadas

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

10

(61)

Solo frutas y hortalizas confitadas

E 104

Amarillo de quinoleína

300

(61)

Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

50

(61)

Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

50

(61)

Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc.

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

05.3

Chicle

E 104

Amarillo de quinoleína

30

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

10

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

10

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

05.4

Decoraciones, recubrimientos y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4

E 104

Amarillo de quinoleína

50

(61)

Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

35

(61)

Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

55

(61)

Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos

E 104

Amarillo de quinoleína

50

(61)

Solo rellenos

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

35

(61)

Solo rellenos

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

55

(61)

Solo rellenos

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

06.6

Masa para rebozar

E 104

Amarillo de quinoleína

50

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

35

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

55

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

08.2.3

Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne

E 104

Amarillo de quinoleína

50

(61)

Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

35

(61)

Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

55

(61)

Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(62)

Solo tripas comestibles

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

(62):

La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

09.2

Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

200

(63)

Solo en sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma y Pollachius virens

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

200

(63)

Solo en sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma y Pollachius virens

(63):

La cantidad total de E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

09.3

Huevas

E 104

Amarillo de quinoleína

200

(61)

Excepto huevas de esturión (caviar)

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

200

(61)

Excepto huevas de esturión (caviar)

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

200

(61)

Excepto huevas de esturión (caviar)

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

12.2.2

Aderezos y condimentos

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(62)

Solo aderezos, como curry en polvo o tandoori

(62):

La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

12.4

Mostaza

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

50

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

35

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

12.6

Salsas

E 104

Amarillo de quinoleína

20

(64)

Incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

30

(64)

Solo encurtidos y picalilli

(64):

La cantidad total de E 104 y E 110 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

12.9

Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(61)

Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

20

(61)

Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

10

(61)

Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

13.2

Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5)

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

10

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

10

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

13.3

Alimentos dietéticos para controlar el peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada (es decir, toda la dieta diaria completa o parte de ella)

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

10

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

10

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

14.1.4

Bebidas aromatizadas

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(61)

Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

20

(61)

Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

10

(61)

Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

14.2.3

Sidra y perada

E 104

Amarillo de quinoleína

25

(64)

Excepto cidre bouché

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

10

(64)

Excepto cidre bouché

(64):

La cantidad total de E 104 y E 110 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

14.2.4

Vino de fruta y vino elaborado

E 104

Amarillo de quinoleína

20

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

10

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

1

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

14.2.7.1

Vinos aromatizados

E 104

Amarillo de quinoleína

50

(61)

Excepto americano y bitter vino

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

50

(61)

Excepto americano y bitter vino

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

50

(61)

Excepto americano y bitter vino

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

14.2.7.2

Bebidas a base de vino aromatizado

E 104

Amarillo de quinoleína

50

(61)

Excepto bitter soda, sangría, clara y zurra

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

50

(61)

Excepto bitter soda, sangría, clara y zurra

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

50

(61)

Excepto bitter soda, sangría, clara y zurra

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

14.2.7.3

Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

E 104

Amarillo de quinoleína

50

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

50

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

50

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

14.2.8

Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

E 104

Amarillo de quinoleína

180

(61)

Solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

100

(61)

Solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

170

(61)

Solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

16.

Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

5

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

10

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

17.1

Complementos alimenticios sólidos, incluso en cápsulas, comprimidos y similares, excepto los masticables

E 104

Amarillo de quinoleína

35

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

10

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

35

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

17.2

Complementos alimenticios líquidos

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

10

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

10

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

17.3

Complementos alimenticios en forma de jarabes o pastillas masticables

E 104

Amarillo de quinoleína

10

(61)

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

10

(61)

 

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

10

(61)

 

(61):

La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III»

g)

la categoría 08.2.1 se modifica como sigue:

i)

la entrada E 110 se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

15

 

Solo sobrasada»

ii)

la entrada E 124 se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

50

 

Solo chorizo y salchichón»

h)

la categoría 14.2.7.1 se modifica como sigue:

i)

el texto de las entradas correspondientes a E 104 y E 110 se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 104

Amarillo de quinoleína

50

(26) (27)

Solo americano y bitter vino

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

50

(27)

Solo bitter vino»

ii)

la entrada E 124 se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

50

(26) (27)

Solo americano y bitter vino»

i)

la categoría 14.2.7.2 se modifica como sigue:

i)

el texto de las entradas correspondientes a E 104 y E 110 se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 104

Amarillo de quinoleína

50

(28)

Solo bitter soda

 

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

50

(28)

Solo bitter soda»

ii)

la entrada E 124 se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

50

(28)

Solo bitter soda»

j)

el texto de las siguientes entradas correspondientes a E 104, E 110, E 124 se suprime en las categorías de alimentos mencionadas:

«01.7.5

Queso fundido

E 104

Amarillo de quinoleína

100

(33)

Solo queso fundido aromatizado

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

100

(33)

Solo queso fundido aromatizado

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

100

(33)

Solo queso fundido aromatizado

04.2.1

Frutas y hortalizas secas

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

200

(34)

Solo conservas de frutos rojos

04.2.2

Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

200

(34)

Solo conservas de frutos rojos

04.2.3

Frutas y hortalizas en conserva

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

200

(34)

Solo conservas de frutos rojos

04.2.4.1

Preparados de frutas y hortalizas, excepto la compota

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

200

(34)

Solo conservas de frutos rojos

04.2.5.2

Confituras, jaleas, mermeladas y crema de castañas edulcorada, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE

E 104

Amarillo de quinoleína

100

(31)

Excepto crema de castañas

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

100

(31)

Excepto crema de castañas

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

100

(31)

Excepto crema de castañas

04.2.5.3

Otros productos similares para untar a base de frutas u hortalizas

E 104

Amarillo de quinoleína

100

(31)

Excepto crème de pruneaux

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

100

(31)

Excepto crème de pruneaux

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

100

(31)

Excepto crème de pruneaux

08.2.1

Carne elaborada no tratada térmicamente

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

200

 

Solo sobrasada

09.2

Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos

E 104

Amarillo de quinoleína

100

(35)

Solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

100

(35)

Solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

100

(35)

Solo pasta de pescado y pasta de crustáceos

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

250

(36)

Solo crustáceos precocinados

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

250

(36)

Solo crustáceos precocinados

E 110

Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S

100

(37)

Solo pescado ahumado

E 124

Ponceau 4R, rojo cochinilla A

100

(37)

Solo pescado ahumado»