10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 72/32


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 208/2012 DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2012

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 562/2011 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2012 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 807/2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, modificado por el Reglamento (UE) no 121/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece un programa que permite distribuir alimentos a las personas más necesitadas de la Unión. A tal fin, se ponen a disposición las existencias de intervención o, cuando no se disponga de existencias de intervención apropiadas para tal programa, pueden adquirirse los alimentos en el mercado. Para 2012 y 2013, este programa está incluido en la lista de medidas que pueden beneficiarse de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) que figura en el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4), por un importe máximo anual de 500 millones EUR.

(2)

De acuerdo con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión debe adoptar planes anuales. El plan anual de distribución para 2012 se adoptó el 10 de junio de 2011 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 562/2011 de la Comisión (5) únicamente sobre la base de los productos disponibles en las existencias de intervención. Como consecuencia de la modificación del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 por el Reglamento (UE) no 121/2012, deben asignarse a los Estados miembros los recursos adicionales disponibles en el ejercicio presupuestario 2012 para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión.

(3)

Con el fin de hacer cumplir el límite máximo presupuestario anual, los gastos de transferencia en la Unión, cuando proceda, deben incluirse en la asignación financiera total disponible para que cada Estado miembro aplique el plan de distribución de 2012. Por otra parte, los plazos fijados en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión (6), para las solicitudes de pago y la ejecución de los pagos por las autoridades competentes deben ajustarse, con el fin de garantizar que los recursos asignados en el plan de distribución de 2012 solo reciben la ayuda de la Unión si dichos pagos se efectúan en el ejercicio presupuestario 2012.

(4)

Teniendo en cuenta el corto espacio de tiempo del que disponen los Estados miembros para la aplicación del plan de distribución de 2012 como consecuencia de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) no 121/2012, procede prorrogar los plazos previstos en el artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) no 807/2010 en lo que atañe al período de ejecución del plan anual y la finalización de las operaciones de pago de los productos movilizados en el mercado.

(5)

Teniendo en cuenta que la revisión del plan de distribución de 2012 se realiza en un momento en que se están ultimando las disposiciones administrativas nacionales para la ejecución del mismo, las cantidades de productos disponibles en las existencias de intervención reasignadas tras la decisión de Finlandia de renunciar a una parte de su asignación de leche desnatada en polvo o a la revaluación de las cantidades exactas que se encuentran en almacenamiento de intervención no deben tenerse en cuenta para calcular si los Estados miembros han respetado la obligación establecida en el artículo 3, apartado 2, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE) no 807/2010 de retirar el 70 % de los cereales y la leche desnatada en polvo antes de los plazos fijados en dicho artículo.

(6)

Habida cuenta de que el período de ejecución del plan de distribución de 2012 ya está avanzado y con objeto de conceder a los Estados miembros el máximo tiempo posible para proceder a las acciones necesarias para la ejecución del plan modificado, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 562/2011 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 562/2011 se modifica como sigue:

1)

Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.   En 2012, la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.

Los Estados miembros podrán utilizar los recursos financieros disponibles para ejecutar el plan de 2012 dentro de los límites establecidos en el anexo I, letra a).

Las cantidades de cada tipo de producto que deben retirarse de las existencias de intervención figuran en la letra b) de ese mismo anexo.

Las asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para la compra de alimentos en el mercado de la Unión figuran en la letra c) de dicho anexo.

2.   Se autoriza la utilización de cereales como pago para la movilización de productos a base de arroz en el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 807/2010.

Artículo 2

Queda autorizada la transferencia en la Unión de los productos enumerados en el anexo II del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 8, del Reglamento (UE) no 807/2010. En el anexo I, letra d), se establecen las asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para el reembolso de los gastos de transferencia en la Unión, exigidos en virtud del plan anual de distribución a que se refiere el artículo 1.».

2)

Se añaden los artículos 2 bis a 2 quinquies siguientes:

«Artículo 2 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 807/2010, el período de ejecución del plan de distribución de 2012 finalizará el 28 de febrero de 2013.

Artículo 2 ter

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2012, las operaciones de pago de los productos que el agente económico tenga que suministrar, en el caso de los productos que vayan a movilizarse en el mercado en aplicación del artículo 2, apartado 3, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) no 807/2010, deberán finalizar antes del 15 de octubre de 2012.

Artículo 2 quater

Para el plan de distribución de 2012, la primera frase del párrafo segundo y la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) no 807/2010, cuando proceda, no se aplicarán a las siguientes cantidades de las existencias de intervención:

a)

5,46 toneladas de cereales almacenados en el Reino Unido y asignados a Bulgaria;

b)

0,651 toneladas de cereales almacenados en Finlandia y asignados a Bulgaria;

c)

249,04 toneladas de cereales almacenados en Francia y asignados a Francia;

d)

635,325 toneladas de leche desnatada en polvo almacenada en Estonia y asignada a Estonia.

Artículo 2 quinquies

No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2012, las solicitudes de pago se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Excepto en casos de fuerza mayor, las solicitudes presentadas después de esa fecha no serán aceptadas.

Dentro de los límites establecidos en el anexo I, letra a), los gastos solo podrán beneficiarse de la financiación de la Unión si han sido abonados por el Estado miembro al beneficiario a más tardar el 15 de octubre de 2012.».

3)

Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(3)  DO L 44 de 16.2.2012, p. 1.

(4)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(5)  DO L 152 de 11.6.2011, p. 24.

(6)  DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.


ANEXO

«

ANEXO I

PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2012

a)

Importes totales de los recursos financieros desglosados por Estado miembro:

(en EUR)

Estado miembro

Importe

Bélgica

11 710 463

Bulgaria

21 439 346

República Checa

135 972

Estonia

2 359 486

Irlanda

2 594 467

Grecia

21 651 199

España

80 401 345

Francia

70 563 823

Italia

95 641 425

Letonia

5 558 220

Lituania

7 491 644

Luxemburgo

171 704

Hungría

13 715 022

Malta

721 992

Polonia

75 296 812

Portugal

19 332 607

Rumanía

60 689 367

Eslovenia

2 533 778

Eslovaquia

5 098 384

Finlandia

2 892 944

Total

500 000 000

b)

Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la Unión para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites establecidos en la letra a) del presente anexo:

(en toneladas)

Estado miembro

Cereales

Leche desnatada en polvo

Bélgica

 

1 560,275

Bulgaria

39 150,874

 

República Checa

450,000

 

Estonia

 

635,325

Irlanda

 

727,900

Grecia

 

2 682,575

España

 

10 093,975

Francia

249,040

8 858,925

Italia

 

12 337,975

Letonia

 

870,050

Lituania

 

1 032,575

Hungría

 

1 807,425

Malta

1 230,373

 

Polonia

 

9 662,825

Portugal

 

2 524,725

Rumanía

112 527,069

 

Eslovenia

 

287,750

Eslovaquia

8 976,092

 

Finlandia

 

489,300

Total

162 583,448

53 571,600

c)

Asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para la compra de alimentos en el mercado de la Unión dentro de los límites establecidos en la letra a) del presente anexo:

(en EUR)

Estado miembro

Importe

Bélgica

8 346 393

Bulgaria

14 004 438

República Checa

70 619

Estonia

1 136 698

Irlanda

1 200 145

Grecia

15 656 380

España

57 977 800

Francia

51 172 604

Italia

68 479 620

Letonia

3 736 468

Lituania

5 281 095

Luxemburgo

161 225

Hungría

9 751 550

Malta

493 784

Polonia

54 100 415

Portugal

13 763 634

Rumanía

39 979 504

Eslovenia

1 883 893

Eslovaquia

3 590 632

Finlandia

1 871 094

Total

352 657 991

d)

Asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para el reembolso de los gastos de transferencia en la Unión dentro de los límites establecidos en la letra a) del presente anexo:

(en EUR)

Estado miembro

Importe

Bulgaria

2 300 431

República Checa

12 211

Grecia

126 066

España

401 345

Francia

17 915

Italia

399 005

Letonia

5 509

Hungría

61 128

Malta

63 361

Polonia

205 907

Portugal

108 700

Rumanía

5 970 071

Eslovenia

7 073

Eslovaquia

305 884

Finlandia

15 394

Total

10 000 000

ANEXO II

a)

Transferencias de cereales en la Unión autorizadas en el marco del plan de distribución del ejercicio presupuestario de 2012:

 

Cantidad

(en toneladas)

Propietario

Destinatario

1

33 989,414

Agency for Rural Affairs, Finlandia

Държавен фонд ‘Земеделие’ — Разплащателна агенция, Bulgaria

2

5 161,460

RPA, Reino Unido

Държавен фонд ‘Земеделие’ — Разплащателна агенция, Bulgaria

3

450,000

SJV, Suecia

SZIF, República Checa

4

1 230,373

SJV, Suecia

Ministry for Resources and Rural Affairs Paying Agency, Malta

5

16 856,043

BLE, Alemania

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, Rumanía

6

41 360,295

Agency for Rural Affairs, Finlandia

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, Rumanía

7

54 310,731

SJV, Suecia

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, Rumanía

8

147,000

FranceAgriMer, Francia

Pôdohospodárska platobná agentúra, Eslovaquia

9

8 829,092

SJV, Suecia

Pôdohospodárska platobná agentúra, Eslovaquia

b)

Transferencias de leche desnatada en polvo en la Unión autorizadas en el marco del plan de distribución del ejercicio presupuestario de 2012:

 

Cantidad

(en toneladas)

Propietario

Destinatario

1

2 682,575

BLE, Alemania

OPEKEPE, Grecia

2

330,350

SZIF, República Checa

FEGA, España

3

6 308,425

OFI, Irlanda

FEGA, España

4

3 455,200

RPA, Reino Unido

FEGA, España

5

2 118,875

RPA, Reino Unido

FranceAgriMer, Francia

6

7 904,825

BIRB, Bélgica

AGEA, Italia

7

1 476,375

OFI, Irlanda

AGEA, Italia

8

2 749,625

Dienst Regelingen Roermond, Países Bajos

AGEA, Italia

9

207,150

SJV, Suecia

AGEA, Italia

10

870,050

Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lituania

Rural Support Service, Letonia

11

1 807,425

RPA, Reino Unido

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Hungría

12

3 294,150

BLE, Alemania

ARR, Polonia

13

1 675,025

Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lituania

ARR, Polonia

14

4 692,825

RPA, Reino Unido

ARR, Polonia

15

2 524,275

RPA, Reino Unido

IFAP I.P, Portugal

16

287,750

Dienst Regelingen Roermond, Países Bajos

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Eslovenia

17

489,300

Dienst Regelingen Roermond, Países Bajos

Agency for Rural Affairs, Finlandia

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