17.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/30 |
REGLAMENTO (UE) No 135/2012 DE LA COMISIÓN
de 16 de febrero de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos, para introducir determinados residuos no clasificados en su anexo IIIB
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 58, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria y Finlandia han solicitado a la Comisión que se considere la introducción de determinados residuos no clasificados en el anexo IIIB del Reglamento (CE) no 1013/2006. |
(2) |
La Comisión ha recibido observaciones de Bulgaria, la República Checa, Alemania, Francia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Finlandia y Suecia respecto a la admisibilidad de la citada solicitud por la que se pretende que los residuos figuren en la lista «verde» para introducirlos en el anexo IIIB del Reglamento (CE) no 1013/2006. |
(3) |
Teniendo en cuenta estas observaciones, la Comisión aconsejó a Irlanda, los Países Bajos y Finlandia que presentaran a la Secretaría del Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (2) («Convenio de Basilea») las correspondientes solicitudes de introducción en el anexo IX de dicho Convenio de acuerdo con el procedimiento de la Decisión VIII/15 de la Octava Conferencia de las Partes, sobre los cambios al procedimiento para la revisión o el ajuste de las listas de desechos incluidos en los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea. |
(4) |
Finlandia, los Países Bajos e Irlanda presentaron a la Secretaría del Convenio de Basilea las solicitudes de introducción en el anexo IX de dicho Convenio los días 14 de enero, 25 de febrero y 1 de febrero de 2011, respectivamente. Mientras se decide la introducción de los residuos no clasificados en los correspondientes anexos del Convenio de Basilea o de la Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización («Decisión de la OCDE»), los residuos pueden incluirse de forma provisional en el anexo IIIB del Reglamento (CE) no 1013/2006. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1013/2006 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IIIB del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(2) DO L 39 de 16.2.1993, p. 3.
(3) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
ANEXO
«ANEXO IIIB
OTROS RESIDUOS DE LA LISTA «VERDE» EN ESPERA DE SER INTRODUCIDOS EN LOS ANEXOS PERTINENTES DEL CONVENIO DE BASILEA O DE LA DECISIÓN DE LA OCDE A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 58, APARTADO 1, LETRA b)
1. |
Independientemente de que se incluyan a no en la presente lista, los residuos podrán no quedar sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si se hallan contaminados por otros materiales en un grado tal que:
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2. |
Lo residuos siguientes se incluyen en el presente anexo:
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3. |
Los traslados de los residuos recogidos en el presente anexo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE del Consejo (2), incluidas las medidas adoptadas en virtud de su artículo 16, apartado 3. |