16.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 43/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 131/2012 DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2012
relativo a la autorización de un preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias como aditivo alimentario para lechones destetados (titular de la autorización: Delacon Biotechnik GmbH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos para la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de un preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias, tal como se especifica en el anexo, como aditivo alimentario para lechones destetados, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 7 de abril de 2011 (2) que, en las condiciones de utilización propuestas, el preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias, tal como se especifica en el anexo, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y que su uso puede potenciar el crecimiento de los lechones destetados. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento después de la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo alimentario en pienso presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
A efectos de garantizar la eficacia y la seguridad, y de acuerdo con la caracterización facilitada por el solicitante para las sustancias activas, deben respetarse los contenidos máximos de sustancias naturales establecidos en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (3), por lo que respecta a las hierbas aromáticas secas y las especias utilizadas en la preparación, tal como se especifican en el anexo, y deben aplicarse las caracterizaciones del producto establecidas en la Farmacopea Europea al aceite de alcaravea y al aceite de limón, respectivamente. |
(6) |
La evaluación del preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias, tal como se especifica en el anexo, muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2011; 9(4):2139.
(3) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg de aditivo por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento) |
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4d6 |
Delacon Biotechnik GmbH |
Preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias |
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Lechones (destetados) |
— |
250 |
400 |
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7 de marzo de 2022 |
(1) Farmacopea Europea del Consejo de Europa.
(2) En la dirección siguiente del laboratorio de referencia puede consultarse más información sobre los métodos analíticos: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.