1.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 29/33


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 80/2012 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2012

por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

(texto codificado)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1186/2009, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2288/83 de la Comisión, de 29 de julio de 1983, por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2)

El artículo 53, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 1186/2009 establece la admisión con franquicia de derechos de importación de sustancias biológicas o químicas importadas exclusivamente con fines no comerciales, destinadas a establecimientos públicos o de utilidad pública o a servicios dependientes de estos establecimientos, o bien a establecimientos de carácter privado autorizados, que tengan como actividad principal la enseñanza o la investigación científica. La concesión de esta franquicia está sin embargo limitada a las sustancias biológicas o químicas de las que no exista producción equivalente en el territorio aduanero de la Unión y que figuren en una lista establecida con arreglo al procedimiento contemplado el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (4).

(3)

De las informaciones recibidas de los Estados miembros resulta que no existe producción equivalente en el territorio aduanero de la Unión de las sustancias biológicas o químicas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de sustancias biológicas o químicas admisibles con los beneficios de la franquicia prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1186/2009 figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2288/83.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.

(2)  DO L 220 de 11.8.1983, p. 13.

(3)  Véase el anexo II.

(4)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO I

Número CUS

Código NC (1)

Designación de la mercancía

 

ex 2845 90 90

Helio-3

 

ex 2845 90 90

Agua (Oxígeno 18)

0020273-3

ex 2901 29 00

3-Metil-1-penteno

0020274-4

ex 2901 29 00

4-Metil-1-penteno

0020275-5

ex 2901 29 00

2-Metil-2-penteno

0020276-6

ex 2901 29 00

3-Metil-2-penteno

0020277-7

ex 2901 29 00

4-Metil-2-penteno

0025634-8

ex 2902 19 00

P-menta-1 (7), 2-Dieno Beta-felandreno

0014769-3

ex 2903 99 90

4,4′-Dibromobifenilo

0017305-7

ex 2904 10 00

Metanosulfonato de etilo

0014364-6

ex 2923 90 00

Bromuro de decametonio (DCI)

0020641-7

ex 2926 90 95

1-Naftonitrilio

0020642-8

ex 2926 90 95

2-Naftonitrilio

0022830-8

ex 2936 21 00

Acetato de retinilo

0045091-9

ex 3204 12 00

Sulphorodamine G (C.I. Acid Red 50)

0021887-1

ex 3507 90 90

Fosfoglucomutaso


(1)  Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.


ANEXO II

Reglamento derogado con la lista de sus modificaciones sucesivas

 

Reglamento (CEE) no 2288/83 de la Comisión

(DO L 220 de 11.8.1983, p. 13).

 

Reglamento (CEE) no 1798/84 de la Comisión

(DO L 168 de 28.6.1984, p. 22).

 

Reglamento (CEE) no 2340/86 de la Comisión

(DO L 203 de 26.7.1986, p. 15).

 

Reglamento (CEE) no 3692/87 de la Comisión

(DO L 347 de 11.12.1987, p. 16).

 

Reglamento (CEE) no 213/89 de la Comisión

(DO L 25 de 28.1.1989, p. 70).


ANEXO III

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Reglamento (CEE) no 2288/83

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Anexo

Anexo I

Anexo II

Anexo III