10.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 6/49 |
DIRECTIVA 2012/49/UE DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre 2012
que modifica el anexo II de la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1, párrafo primero, frase primera,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Desde la adopción de la Directiva 2006/87/CE, se han acordado en virtud del artículo 22 del Convenio revisado sobre la navegación del Rin varias modificaciones que afectan al Reglamento de inspección de navíos en el Rin. |
(2) |
Es preciso disponer que el certificado comunitario de navegación interior y el certificado de buques enmarcado en el artículo 22 del Convenio revisado para la navegación en el Rin se expidan atendiendo a una serie de requisitos técnicos que garanticen un nivel de seguridad equivalente. |
(3) |
Para evitar distorsiones de la competencia y niveles de seguridad diferentes, las modificaciones de la Directiva 2006/87/CE deben entrar en vigor lo antes posible. |
(4) |
Es necesario, pues, modificar la Directiva 2006/87/CE en consonancia con lo expuesto. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2006/87/CE queda modificada de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros en los que haya vías navegables interiores con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/87/CE adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de diciembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de esa referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros en los que haya vías navegables interiores con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/87/CE.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 389 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 373 de 31.12.1991, p. 29.
ANEXO
El anexo II de la Directiva 2006/87/CE queda modificado como sigue:
1) |
El índice se modifica de la forma siguiente:
|
2) |
Se añade el capítulo 14 bis siguiente: «CAPÍTULO 14 bis DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE A BORDO EN BUQUES DE PASAJE Artículo 14 bis.01 Definiciones A los efectos del presente capítulo, se entenderá por:
Artículo 14 bis.02 Disposiciones generales
Artículo 14 bis.03 Solicitudes de homologación
Artículo 14 bis.04 Procedimiento de homologación
Artículo 14 bis.05 Modificación de las homologaciones
Artículo 14 bis.06 Conformidad
Artículo 14 bis.07 Aceptación de homologaciones equivalentes Los Estados miembros podrán reconocer para que se utilice en sus vías navegables nacionales cualquier homologación de sistemas de depuración de aguas residuales de a bordo que se base en normas diferentes. Esas homologaciones deberán notificarse a la Comisión. Artículo 14 bis.08 Control de los números de serie
Artículo 14 bis.09 Conformidad de la producción
Artículo 14 bis.10 Disconformidad con un tipo homologado de depuradora de aguas residuales de a bordo
Artículo 14 bis.11 Medición de muestras aleatorias y prueba especial
Artículo 14 bis.12 Autoridades competentes y servicios técnicos Los Estados miembros notificarán a la Comisión el nombre y dirección de las autoridades competentes y de los servicios técnicos que se encarguen de desempeñar las funciones previstas en el presente capítulo. Los servicios técnicos deberán cumplir la norma europea sobre los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración (EN ISO/IEC 17025: 2005 - 8) en las condiciones siguientes:
|
3) |
El texto del artículo 15.14, apartado 1, se sustituye por el siguiente:
|
4) |
En el cuadro del artículo 24.02, apartado 2, se añaden tras las entradas del capítulo 12 las del capítulo 14 bis siguientes:
|
5) |
En el cuadro del artículo 24.06, apartado 5, se añaden tras las entradas del capítulo 11 las del capítulo 14 bis siguientes:
|
6) |
En el cuadro del artículo 24 bis.02, apartado 2, se añaden tras las entradas del capítulo 12 las del capítulo 14 bis siguientes:
|
7) |
Se añaden los apéndices VI y VII siguientes: «Apéndice VI Depuradoras de aguas residuales de a bordo — Disposiciones adicionales y modelos de certificado Índice PARTE I Disposiciones adicionales
PARTE II Ficha de características no (modelo)
PARTE III Certificado de homologación (modelo)
PARTE IV Sistema de numeración de las homologaciones PARTE V Resumen de las homologaciones de los tipos de depuradora de aguas residuales de a bordo PARTE VI Resumen de las depuradoras de aguas residuales de a bordo fabricadas (Modelo) PARTE VII Ficha de datos de las depuradoras de aguas residuales de a bordo homologadas (Modelo) PARTE VIII Registro de parámetros de las depuradoras de aguas residuales de a bordo para la prueba especial (Modelo)
PARTE IX Homologaciones equivalentes PARTE I Disposiciones adicionales 1. Marcado de las depuradoras de aguas residuales de a bordo
2. Pruebas El procedimiento para probar las depuradoras de aguas residuales de a bordo se establece en el apéndice VII. 3. Evaluación de la conformidad de la producción
PARTE II (MODELO) Ficha de características no para la homologación de las depuradoras de aguas residuales de a bordo destinadas a su instalación en buques de navegación interior Tipo de depuradora de aguas residuales de a bordo: … 0. Información general 0.1. Marca (nombre del fabricante): … 0.2. Denominación utilizada por el fabricante para el tipo de depuradora contemplado: … … 0.3. Código utilizado por el fabricante para el tipo de depuradora (correspondiente a la información que se fije en ella): … … 0.4. Nombre y dirección del fabricante: … En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: … … 0.5. Localización, codificación y método de fijación del número de serie de las depuradoras: … … 0.6. Localización y método de fijación del número de homologación: … … 0.7. Dirección de la(s) fábrica(s): … … Anexos: 1. Principales características del tipo de depuradora de aguas residuales de a bordo 2. Criterios de diseño y criterios, especificaciones y reglas de dimensionamiento 3. Esquema de la depuradora y lista de sus piezas 4. Esquema de la depuradora de ensayo y lista de sus piezas 5 Esquema de la instalación eléctrica (diagrama de tuberías e instrumentación: DTI) 6. Declaración de que se cumplen todas las especificaciones relativas a la seguridad mecánica, eléctrica y técnica de las depuradoras de aguas residuales y a la seguridad de los buques 7. Características de las partes del buque que están conectadas a la depuradora de aguas residuales de a bordo 8. Guía del fabricante definida en el artículo 14 bis.01, número 10, para el control de los componentes y parámetros de la depuradora asociados al tratamiento de aguas residuales 9. Fotografías de la depuradora de aguas residuales de a bordo 10. Conceptos funcionales (5) 10.1. Instrucciones para el funcionamiento manual de la depuradora de aguas residuales de a bordo 10.2. Notas sobre la gestión del exceso de lodos (intervalos de descarga) 10.3. Notas sobre el mantenimiento y la reparación 10.4. Notas sobre los pasos necesarios en el caso de las depuradoras de aguas residuales de a bordo en modo de espera 10.5. Notas sobre los pasos necesarios en el caso de las depuradoras de aguas residuales de a bordo en fase de emergencia 10.6. Notas sobre los pasos necesarios en el caso de las depuradoras de aguas residuales de a bordo en fase de cierre gradual, inmovilización y posterior puesta en marcha 10.7. Notas sobre los requisitos aplicables al pretratamiento de las aguas residuales de las cocinas 11. Otros anexos (enumérense aquí) Fecha y firma del fabricante de las depuradoras de aguas residuales de a bordo …… Adenda Principales características del tipo de depuradora de aguas residuales de a bordo (MODELO) 1. Descripción de la depuradora de aguas residuales de a bordo 1.1. Fabricante: … 1.2. Número de serie de la depuradora: … 1.3. Método de tratamiento: biológico o mecánico/químico (6 10 15) 1.4. ¿Hay instalado antes de la depuradora un tanque de almacenamiento de aguas residuales? Sí, … m3 / No4 2. Criterios de diseño y de dimensionamiento (incluida cualquier instrucción especial de instalación o cualquier restricción de uso) 2.1. … 2.2. … 3. Dimensionamiento de la depuradora de aguas residuales de a bordo 3.1. Caudal volumétrico diario máximo de aguas residuales Cd (m3/d): … 3.2. Carga contaminante diaria DBO5 (kg/d): … PARTE III Certificado de homologación (MODELO) Sello de la autoridad competente No de homologación: …No de ampliación: … Notificación de la concesión/ampliación/denegación/retirada (7) de homologación para un tipo de depuradora de aguas residuales de a bordo en virtud de la Directiva 2006/87/CE Motivos de la ampliación, en su caso: … Sección I 0. Información general 0.1. Marca (nombre del fabricante): … 0.2. Denominación utilizada por el fabricante para el tipo de depuradora contemplado: … … 0.3. Código utilizado por el fabricante para el tipo de depuradora (correspondiente a la información que se fija en ella): … … Localización: … Método de fijación: … 0.4. Nombre y dirección del fabricante: … … En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: … … 0.5. Localización, codificación y método de fijación del número de serie de la depuradora: … … … 0.6. Localización y método de fijación del número de homologación: … … 0.7. Dirección de la(s) fábrica(s): … … Sección II 1. Restricciones de uso, en su caso: … 1.1. Condiciones especiales que deben observarse al instalar la depuradora en un buque: … 1.1.1. … 1.1.2. … 2. Servicio técnico encargado de efectuar las pruebas (8): … … … 3. Fecha del informe de las pruebas: … 4. Número del informe de las pruebas: … 5. El abajo firmante certifica la exactitud de la información facilitada por el fabricante en la ficha de características aquí adjunta, establecida de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2006/87/CE para la depuradora de aguas residuales de a bordo arriba mencionada, así como la validez de los resultados de las pruebas que se recogen como anexo para el tipo de depuradora examinado. La(s) prueba(s) ha(n) sido seleccionada(s) por el fabricante con el acuerdo de la autoridad competente y presentada(s) por él como representativa(s) del tipo de diseño de la depuradora: Se concede/amplía/deniega/retira la homologación (9): Lugar: … Fecha: … Firma: Apéndices: Expediente del fabricante Resultados de las pruebas (véase el anexo 1) Adenda Resultados de las pruebas de homologación (MODELO) 0. Información general 0.1. Marca (nombre del fabricante):… 0.2. Denominación utilizada por el fabricante para el tipo de depuradora contemplado: … 1. Información sobre la ejecución de la(s) prueba(s) (6 10 15) 1.1. Valores de los flujos de entrada 1.1.1. Caudal volumétrico diario de aguas residuales Cd (m3/d): … 1.1.2. Carga contaminante diaria DBO5 (kg/d): … 1.2. Eficacia depuradora 1.2.1. Evaluación de los valores de los flujos de salida: Evaluación de los valores de los flujos de salida DBO5 (mg/l)
Evaluación de los valores de los flujos de salida DQO (mg/l)
Evaluación de los valores de los flujos de salida COT (mg/l)
Evaluación de los valores de los flujos de salida SF (mg/l)
1.2.2. Eficacia depuradora (eficacia de eliminación) (%)
1.3. Otros parámetros medidos 1.3.1. Parámetros de entrada y de salida suplementarios:
1.3.2. Los parámetros de funcionamiento siguientes deberán registrarse durante el muestreo si se dispone de ellos:
1.3.3. Otros parámetros de funcionamiento según las instrucciones de uso del fabricante: … … … … 1.4. Autoridad competente o servicio técnico: Lugar y fecha: … Firma: … PARTE IV Sistema de numeración de las homologaciones 1. Sistema El numero se compondrá de cuatro segmentos separados por un *. Segmento 1: La letra "e" minúscula seguida del número de identificación del Estado que conceda la homologación:
Segmento 2: Indicación del nivel de exigencia. Es probable que el nivel de exigencia en materia de eficacia depuradora se eleve en el futuro. Los diferentes niveles de exigencia se expresarán con números romanos. El primer nivel será el I. Segmento 3: Número secuencial de cuatro dígitos (en su caso, con uno, dos o tres ceros por delante) correspondiente al número de la homologación de base. El número 0001 iniciará la secuencia. Segmento 4: Número secuencial de dos dígitos (en su caso, con un cero por delante) correspondiente a la ampliación. La secuencia se iniciará con 01 por cada número del segmento 3. 2. Ejemplos
PARTE V Resumen de las homologaciones de los tipos de depuradora de aguas residuales de a bordo (MODELO) Sello de la autoridad competente No de lista: … Período del … al…
PARTE VI (MODELO) Resumen de las depuradoras de aguas residuales de a bordo fabricadas Sello de la autoridad competente No de lista: … Período del … al … Información sobre los tipos de depuradora de aguas residuales de a bordo y los números de homologación de las depuradoras fabricadas en el período arriba indicado de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2006/87/CE: Marca (nombre del fabricante): … Denominación utilizada por el fabricante para el tipo de depuradora contemplado: … … Número de homologación: … Fecha de concesión de la homologación: … Fecha de la primera concesión (en caso de ampliación): … Número de serie de la depuradora:
PARTE VII Ficha de datos de las depuradoras de aguas residuales de a bordo homologadas (MODELO) Sello de la autoridad competente
PARTE VIII Registro de parámetros de las depuradoras de aguas residuales de a bordo para la prueba especial (MODELO) 1. Información general 1.1. Datos de la depuradora de aguas residuales de a bordo 1.1.1. Marca: … 1.1.2. Denominación utilizada por el fabricante: … … 1.1.3. Número de homologación: … 1.1.4. Número de serie de la depuradora: … … 1.2. Documentación La depuradora de aguas residuales de a bordo se someterá a las pruebas pertinentes y los resultados obtenidos se consignarán en fichas separadas que serán numeradas individualmente, firmadas por el inspector y adjuntadas a este registro. 1.3. Pruebas Las pruebas se llevarán a cabo sobre la base de la guía que haya elaborado el fabricante de acuerdo con el artículo 14 bis.01, punto 10, para el control de los componentes y parámetros de la depuradora asociados al tratamiento de las aguas residuales. En casos concretos debidamente justificados, los inspectores podrán, a iniciativa propia, abstenerse de controlar determinados componentes o parámetros de la depuradora. Durante las pruebas, se tomará por lo menos una muestra aleatoria. Los resultados de la medición de esa muestra se compararán con los valores de control establecidos en el cuadro 2 del artículo 14 bis.02, apartado 2. 1.4 El presente informe de prueba, junto con las fichas adjuntas, suma un total de … (14) …páginas. 2. Parámetros Se certifica que la depuradora de aguas residuales de a bordo que ha sido sometida a prueba no se separa de forma inadmisible de los parámetros fijados ni sobrepasa los valores de control de funcionamiento establecidos en el cuadro 2 del artículo 14 bis.02, apartado 2. Nombre y dirección del organismo de control: … … … Nombre del inspector: … Lugar y fecha: … Firma: … Prueba reconocida por la autoridad competente: … … … Lugar y fecha: … Firma: … Sello de la autoridad competente Nombre y dirección del organismo de control: … … … Nombre del inspector: … Lugar y fecha: … Firma: … Prueba reconocida por la autoridad competente: … … … Lugar y fecha: … Firma: … Sello de la autoridad competente Nombre y dirección del organismo de control: … … … Nombre del inspector: … Lugar y fecha: … Firma: … Prueba reconocida por la autoridad competente: … … … Lugar y fecha: … Firma: … Sello de la autoridad competente Adenda Apéndice del registro de parámetros de la depuradora de aguas residuales de a bordo (MODELO) Nombre del buque: … Número europeo único de identificación del buque: … Fabricante: … Tipo de depuradora: … (Marca/marca registrada/nombre comercial del fabricante) (Denominación utilizada por el fabricante) No de homologación: … Año de fabricación de la depuradora: … No de serie de la depuradora: … Lugar de instalación: … (Número de serie) La depuradora y sus componentes asociados al tratamiento de las aguas residuales se han identificado por medio de su placa de identificación. Las pruebas se han realizado tomando como base la guía del fabricante para el control de los componentes y parámetros de la depuradora asociados a ese tratamiento. (A) Prueba de los componentes Indíquense a continuación los componentes adicionales asociados al tratamiento que figuren en la guía del fabricante para el control de los componentes y parámetros de la depuradora asociados a ese tratamiento o en el anexo 4 de la parte II.
(B) Resultados de la medición de la muestra aleatoria
(C) Comentarios: … (Se han detectado en la depuradora instalada las desviaciones, modificaciones o alteraciones siguientes) … … … … … … Nombre del inspector: … Lugar y fecha: … Firma: … PARTE IX Homologaciones equivalentes Homologaciones enmarcadas en la Resolución 2010-II-27, de 9 de diciembre de 2010, de la Comisión Central de Navegación del Rin Apéndice VII Depuradoras de aguas residuales de a bordo Procedimiento de prueba 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1. Principios básicos La especificación de prueba se utilizará para comprobar la idoneidad de las depuradoras de aguas residuales de a bordo instaladas en buques de pasaje. En este procedimiento, la tecnología de transformación y tratamiento utilizada se examinará y, en su caso, aprobará aplicándosela a una depuradora de ensayo. La equivalencia con la depuradora de ensayo de las depuradoras que se pongan después en servicio se garantizará con el empleo de los mismos criterios de diseño y de dimensionamiento. 1.2. Responsabilidad y lugar de las pruebas La depuradora de ensayo, correspondiente a varios tipos de depuradoras de aguas residuales de a bordo, será sometida a prueba por un servicio técnico. Las condiciones de las pruebas en el lugar donde estas se efectúen serán responsabilidad de ese servicio y tendrán que responder a las condiciones que aquí se especifican. 1.3. Documentos que deberán presentarse Las pruebas se realizarán sobre la base de la ficha de características que figura en el apéndice VI, parte II. 1.4. Especificaciones de dimensionamiento de la depuradora Las depuradoras se diseñarán y dimensionarán de forma que durante su funcionamiento no se sobrepasen en el flujo de salida los valores límite establecidos en los cuadros 1 y 2 del artículo 14 bis.02, apartado 2. 2. PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS 2.1. Aspectos generales Antes de que se inicien las pruebas, el fabricante proporcionará al servicio técnico las especificaciones estructurales y operativas de la depuradora de ensayo —incluyendo el conjunto de dibujos y cálculos que prevé el apéndice VI, parte II— y le facilitará información completa sobre los requisitos que deban cumplirse en su instalación, funcionamiento y mantenimiento. Asimismo, le informará sobre la seguridad mecánica, eléctrica y técnica de la depuradora que vaya a probarse. 2.2. Instalación y puesta en servicio Para la realización de las pruebas, el fabricante instalará la depuradora de ensayo reproduciendo las mismas condiciones de instalación que vayan a darse a bordo de los buques de pasaje. Antes de las pruebas, el fabricante deberá montar la depuradora y ponerla en servicio. Su encendido se efectuará siguiendo las instrucciones del fabricante y bajo la supervisión del servicio técnico. 2.3. Fase de rodaje El fabricante comunicará al servicio técnico la duración nominal —en semanas— de la fase de rodaje por la que tenga que pasar la depuradora hasta alcanzar sus condiciones normales de funcionamiento. El fabricante indicará el momento en que se considere completada la fase de rodaje y puedan comenzar las pruebas. 2.4. Características del flujo de entrada Para probar la depuradora de ensayo, se utilizarán aguas residuales brutas domésticas. Las características del flujo de entrada en cuanto a las concentraciones de contaminantes se obtendrán —a partir de la documentación que, de conformidad con el apéndice VI, parte II, haya facilitado el fabricante sobre los criterios de dimensionamiento de la depuradora— dividiendo el caudal de sustancias orgánicas en forma de DBO5 en kg/d por el caudal nominal de aguas residuales Cd en m3/d. El organismo de control determinará así las características del flujo de entrada. Fórmula 1 Cálculo de las características del flujo de entrada
En caso de que la aplicación de la fórmula 1 arroje una concentración DBO5 media inferior de menos de CDBO5media = 500 mg/l, deberá establecerse como mínimo una concentración DBO5 media en las aguas de entrada igual a CDBO5,mín = 500 mg/l. El servicio técnico no deberá pasar por una trituradora las aguas residuales brutas de entrada. Sí se admitirá, en cambio, la separación de la arena (por ejemplo, por medio de un filtro). 3. PROCEDIMIENTO DE PRUEBA 3.1. Fases de carga y alimentación hidráulica El período de pruebas durará 30 días. La depuradora de ensayo se alimentará en el lugar de las pruebas con la carga de aguas residuales domésticas que especifica el cuadro 1. En el transcurso de las pruebas, se cubrirán varias fases de carga, desde la normal hasta las especiales (sobrecarga, subcarga y modo de espera). La duración de cada fase de carga (número de días de prueba) se establece en el cuadro 1. La carga hidráulica media diaria correspondiente a cada fase de carga se determinará de acuerdo con ese mismo cuadro. La concentración media de contaminantes, que se fijará con arreglo al punto 2.4, deberá mantenerse constante. Cuadro 1 Determinación de la carga para cada fase de carga
Las tres fases de carga especiales (sobrecarga, subcarga y modo de espera) tendrán lugar sucesivamente y sin interrupción; la fase de carga normal se dividirá en varias partes. La prueba comenzará y finalizará con una fase de carga normal de una duración mínima de cinco días cada una. Se establecerán hidrogramas diarios de la alimentación hidráulica que correspondan al modo de funcionamiento de la depuradora que se especifique. El hidrograma diario se seleccionará en función del modo de funcionamiento. Se hará una distinción según que la depuradora funcione con o sin un tanque de aguas residuales previo. Las figuras 1 y 2 muestran los hidrogramas de alimentación (hidrogramas diarios). Durante todo el período de prueba, el flujo de entrada por hora tendrá que mantenerse constante. El caudal volumétrico medio por hora de aguas residuales Ch,medio deberá ser igual a 1/24 de la carga hidráulica diaria contemplada en el cuadro 1. El servicio técnico medirá de forma continua el flujo de entrada. El hidrograma diario deberá mantenerse dentro de un margen de tolerancia de ± 5 %. Figura 1 Hidrograma diario de la alimentación de una depuradora con tanque de aguas residuales previo
Figura 2 Hidrograma diario de la alimentación de una depuradora sin tanque de aguas residuales previo
3.2. Interrupción o anulación de la prueba Es posible que deba interrumpirse la prueba si la depuradora de ensayo deja de funcionar correctamente debido a un fallo de potencia o a la avería de un subconjunto. La interrupción durará el tiempo que dure la reparación y no será necesario repetir la totalidad de la prueba, sino únicamente aquella fase de carga en la que se haya producido la avería del subconjunto. En caso de que la prueba tenga que interrumpirse una segunda vez, el servicio técnico decidirá si puede continuarse o debe anularse. La decisión que tome deberá motivarse y documentarse en el informe de prueba. En caso de que decida su anulación, la prueba tendrá que repetirse en su integridad. 3.3. Examen de la eficacia depuradora y del respeto de los valores límite del flujo de salida El servicio técnico tomará muestras del flujo de entrada en la depuradora de ensayo y procederá a analizarlas para comprobar su conformidad con las características definidas. También tomará muestras de aguas residuales en el flujo de salida de la depuradora y las analizará para determinar la eficacia depuradora y el respeto de los valores límite requeridos. El muestreo se compondrá tanto de muestras aleatorias simples como de muestras compuestas a lo largo de 24 h. En el caso de estas últimas, el muestreo podrá ser proporcional al tiempo o proporcional al caudal. El tipo de muestra compuesta en 24 horas será especificado por el organismo de control. El muestreo en los flujos de entrada y de salida se efectuará al mismo tiempo y en el mismo grado. Además de los parámetros de control DBO5, DQO y COT, se medirán a la entrada y a la salida los parámetros siguientes con el fin de describir y representar las condiciones ambientales y de prueba:
El número de exámenes variará en función de la fase de carga (véase el cuadro 2). El número de muestras se relacionará con el flujo de entrada o de salida de la depuradora de ensayo. Cuadro 2 Especificación del número de muestras y de la periodicidad de su toma en los flujos de entrada y de salida de la depuradora de ensayo
En su caso, se medirán también en las muestras aleatorias los parámetros de funcionamiento siguientes:
3.4. Evaluación de los exámenes Para documentar la eficacia depuradora que se haya determinado y comprobar el respeto de los valores límite establecidos, deberán precisarse el valor de muestra mínimo (Mín), el valor de muestra máximo (Máx) y la media aritmética (Media), así como los resultados individuales de la medición de los parámetros de control DBO5, DQO y COT. Asimismo, deberá expresarse la fase de carga para el valor de muestra máximo. Las evaluaciones se llevarán a cabo conjuntamente para todas las fases de carga. Los resultados obtenidos se presentarán de la forma que se indica en el cuadro siguiente: Cuadro 3a Especificación del tratamiento estadístico de los datos recogidos — Evaluación del respeto de los valores límite establecidos para el flujo de salida
Cuadro 3b Especificación del tratamiento estadístico de los datos recogidos — Evaluación de la eficacia depuradora
Los otros parámetros del punto 3.3, letras b), c) y d), y los parámetros de funcionamiento según ese mismo punto se resumirán en un cuadro que indique el resultado de muestra mínimo (Mín), el resultado de muestra máximo (Máx) y la media aritmética (Media). 3.5. Cumplimiento de los requisitos del capítulo 14 bis Se considerará que se respetan los valores límite establecidos en los cuadros 1 y 2 del artículo 14 bis.02, apartado 2, cuando en cada uno de los parámetros DBO5, DQO y COT:
3.6. Funcionamiento y mantenimiento durante las pruebas Durante el desarrollo de las pruebas, la depuradora de ensayo deberá manejarse de acuerdo con las especificaciones del fabricante. También las tareas de control y de mantenimiento de rutina se llevarán a cabo siguiendo sus instrucciones. Los lodos generados en exceso por el proceso de depuración biológica solo podrán retirarse de la depuradora si así se especifica en las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante. El servicio técnico registrará y consignará en el informe de prueba todas las tareas de mantenimiento que se realicen. Durante las pruebas, no podrá acceder a la depuradora de ensayo ninguna persona que no esté autorizada. 3.7. Análisis de las muestras/Método de análisis Los parámetros objeto de estudio se analizarán utilizando procedimientos normalizados que estén autorizados. Se especificará el procedimiento normalizado que se aplique. 4. INFORME DE LAS PRUEBAS
Ejemplos de secuencias de prueba Ejemplo 1
Ejemplo 2
Notas sobre la determinación de la demanda bioquímica de oxígeno después de cinco días (DBO5) en las muestras compuestas a lo largo de 24 h Las normas internacionales ISO 5815 y 5815-2: 2003 disponen que, para la determinación de la demanda bioquímica de oxígeno después de cinco días, las muestras de agua deben introducirse inmediatamente después de su toma y hasta el momento de su análisis en una botella que se llene hasta el borde, se cierre herméticamente y se mantenga a una temperatura de entre 0 y 4 °C. La determinación de la DBO5 debe iniciarse lo antes posible y en todo caso dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la toma de muestras. Para evitar que comience un proceso de degradación bioquímica en la muestra compuesta de 24 h, las muestras de agua deben enfriarse a una temperatura máxima de 4 °C mientras dure el proceso de toma de muestras y tienen que conservarse a esa temperatura una vez que el proceso haya concluido. En el comercio puede encontrarse el equipo adecuado para el muestreo. |
(1) Los Estados miembros podrán aplicar procedimientos equivalentes.
(2) La prueba podrá referirse al carbono orgánico total (COT) en lugar de a la demanda química de oxígeno (DQO).
(3) Los Estados miembros podrán aplicar procedimientos equivalentes.
(4) La prueba podrá referirse al carbono orgánico total (COT) en lugar de a la demanda química de oxígeno (DQO).
(5) Fases funcionales
A efectos de las pruebas, se definirán las fases funcionales siguientes:
a) |
La fase en modo de espera tiene lugar cuando la depuradora de aguas residuales de a bordo se encuentra en funcionamiento pero no han pasado por ella aguas residuales desde hace más de un día. Por ejemplo, una depuradora puede funcionar en modo de espera cuando el buque de pasaje no está en servicio durante un tiempo prolongado y se mantiene amarrado sin utilizar. |
b) |
La fase de emergencia se da cuando algún subconjunto de la depuradora funciona mal y las aguas residuales no pueden tratarse adecuadamente. |
c) |
La fase de cierre gradual, inmovilización y posterior puesta en marcha tiene lugar cuando la depuradora deja de estar en servicio durante un tiempo prolongado (amarre invernal), cortándosele el suministro eléctrico, para después ponerse de nuevo en servicio al comienzo de la temporada. |
(6) Táchese lo que no proceda.
(7) Táchese lo que no proceda.
(8) En caso de que las pruebas sean efectuadas por la autoridad competente, indíquese "no procede".
(9) Táchese lo que no proceda.
(10) En caso de más ciclos de prueba, facilítese información por cada ciclo.
(11) No hay valores límite para los flujos de entrada.
(12) Según el certificado de homologación.
(13) Táchese lo que no proceda.
(14) Este número deberá ser anotado por el autor de las pruebas.
(15) Márquese lo que proceda.
(16) Márquese con una X la casilla que corresponda.
(17) No hay valores límite para los flujos de entrada.