24.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/85


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2012

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Suecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Suecia para 2012-2015

2012/C 219/25

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vistas las recomendaciones de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de julio de 2011, el Consejo aprobó una recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reforma de Suecia para 2011 y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado de Suecia para 2011-2014.

(4)

El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. El 14 de febrero de 2012, la Comisión adoptó, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que se señalaba a Suecia como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 1 de diciembre de 2011 el Consejo adoptó unas conclusiones en las que instaba al Comité de Protección Social, en cooperación con el Comité de Empleo y otros comités, a que presentase sus puntos de vista sobre las medidas recomendadas en el ciclo estratégico Europa 2020. Dichos puntos de vista forman parte del dictamen del Comité de Empleo.

(6)

El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012.

(7)

El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. Hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorable al crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.

(8)

El 20 de abril de 2012, Suecia presentó su Programa de Convergencia para el período 2012-2015 y su Programa Nacional de Reforma. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. La Comisión ha evaluado también, en un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011, si Suecia presenta desequilibrios macroeconómicos. En ese examen, la Comisión ha llegado a la conclusión de que Suecia presenta desequilibrios, aunque no excesivos.

(9)

Partiendo de la evaluación del programa de convergencia, realizada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias del programa es verosímil para 2012 y optimista para el período 2013-2015, en que el crecimiento del PIB se espera en torno a una media del 3,5 %. Las previsiones de primavera de 2012 de los servicios de la Comisión prevén que el PIB crezca un 2,1 % en 2013. El objetivo de la estrategia presupuestaria expuesta en el Programa de Convergencia es garantizar la viabilidad a largo plazo respetando las normas del marco presupuestario sueco, incluido el objetivo de registrar un superávit en la capacidad de financiación de las administraciones públicas del 1 % a lo largo del ciclo. Se trata asimismo de cumplir los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento, en particular el valor de referencia del 3 % del PIB. El Programa de Convergencia ha revisado el objetivo presupuestario a medio plazo, pasando de un superávit de las administraciones públicas del 1,0 % del PIB a un déficit del 1,0 % del PIB. El nuevo objetivo presupuestario a medio plazo refleja adecuadamente los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. Con este cambio, y partiendo del saldo presupuestario estructural (recalculado), debería alcanzarse el objetivo presupuestario a medio plazo durante el período del programa, incluso si se tiene en cuenta la posible adopción, en 2013 o 2014, de nuevas medidas discrecionales expansionistas. Ciertos riesgos de deterioro de las previsiones presupuestarias a partir de 2013 se deben a las hipótesis macroeconómicas optimistas. El índice de crecimiento previsto del gasto público, teniendo en cuenta las medidas discrecionales en materia de ingresos, debería ajustarse al valor de referencia del gasto previsto en el Pacto de estabilidad y crecimiento. El ratio de deuda se sitúa por debajo del 60 % del PIB y, según el Programa de Convergencia, debería seguir reduciéndose durante el período del programa.

(10)

El examen exhaustivo de la Comisión en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011 ha confirmado que la deuda de los hogares suecos presenta un nivel bastante alto. Si bien es cierto que el mercado inmobiliario e hipotecario se estabilizó en 2011, persisten varias distorsiones estructurales que amenazan a la estabilidad de dichos mercados a largo plazo. Se han adoptado medidas pertinentes para reforzar la resistencia del sector financiero. No obstante, se ha prestado menos atención a varias políticas actuales que pueden contribuir a la volatilidad del mercado inmobiliario sueco y a la acumulación de deudas hipotecarias: desgravación fiscal generosa del pago de los intereses, bajos impuestos sobre bienes inmuebles, amortización escasa y legislación estricta sobre los alquileres. Por lo que se refiere a la oferta, el monopolio en materia de planificación local, los procesos dilatados de urbanización y la falta de competencia obstaculizan la oferta de viviendas.

(11)

Pese a una mejora general del mercado laboral en 2011, las tasas de desempleo de los jóvenes y de los grupos vulnerables siguen siendo elevadas, especialmente para las personas procedentes de la inmigración. Suecia está aplicando varias políticas activas de empleo y reformas educativas para remediar esta situación. Esas medidas parecen, en su mayoría, pertinentes y creíbles, aunque es demasiado pronto para evaluar su impacto. Ahora bien, no puede asegurarse que la medida principal destinada al empleo juvenil (la reducción del IVA para los restaurantes y los servicios de restauración) sea pertinente y eficaz, por lo que deberá ser evaluada. Además, el nivel de ambición podría aumentar si los desafíos se afrontaran de forma más global, respondiendo asimismo al problema de los salarios relativamente altos en el extremo inferior de la escala salarial y de las diferencias en cuanto a protección del empleo entre trabajadores fijos y temporales.

(12)

Suecia es el segundo país de la UE con mayor gasto en investigación y desarrollo (I + D) en porcentaje del PIB y es considerado un líder de la innovación según el marcador de la «Unión por la innovación». No obstante, en lo que se refiere a la comercialización de productos innovadores, los resultados de Suecia se sitúan por debajo de la media de la UE y registran una tendencia negativa. Además, Suecia parece acusar cierto retraso en la creación de empresas innovadoras de crecimiento rápido. Por otra parte, la posición generalmente sólida de Suecia en materia de I + D es vulnerable, dado que depende en gran parte de algunas grandes multinacionales, que trasladan cada vez más sus actividades de I + D fuera de Suecia. Estos problemas deben ser resueltos en la nueva Ley sobre investigación y desarrollo prevista para el otoño de 2012.

(13)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica sueca, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reforma y ha presentado un examen exhaustivo. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Suecia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(14)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia, y su dictamen (5) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(15)

A la luz de los resultados del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma y el Programa de Convergencia. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan, en particular, en la recomendación 2 que figura a continuación.

RECOMIENDA que Suecia tome medidas en el período 2012-2013 a fin de:

1.

Preservar una situación presupuestaria sólida en 2012 y más adelante, aplicando la estrategia presupuestaria prevista y garantizando el cumplimiento continuo del objetivo presupuestario a medio plazo.

2.

Adoptar nuevas medidas preventivas para reforzar la estabilidad del mercado inmobiliario e hipotecario a medio plazo, por ejemplo fomentando una política de préstamos prudente, reduciendo la distorsión a favor del endeudamiento en la financiación de las inversiones inmobiliarias y resolviendo las restricciones en la oferta de viviendas y en la legislación sobre alquileres.

3.

Adoptar nuevas medidas para mejorar la participación en el mercado laboral de los jóvenes y de los grupos vulnerables, por ejemplo mejorando la eficacia de las medidas activas del mercado de trabajo, facilitando la transición entre la escuela y el trabajo, fomentando políticas destinadas a aumentar la demanda por lo que respecta a los grupos vulnerables y mejorando el funcionamiento del mercado de trabajo. Revisar la eficacia del régimen actual de IVA reducido para los restaurantes y los servicios de restauración en favor de la creación de empleo.

4.

Adoptar nuevas medidas en la futura ley de investigación e innovación para seguir mejorando la excelencia de la investigación y centrarse en medidas que mejoren la comercialización de productos innovadores y el desarrollo de nuevas tecnologías.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenidas para 2012 mediante la Decisión 2012/238/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 119 de 4.5.2012, p. 47).

(4)  DO C 217 de 23.7.2011, p. 9.

(5)  De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.