24.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2012

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Austria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Austria para 2011-2016

2012/C 219/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de julio de 2011, el Consejo aprobó una recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reforma de Austria para 2011 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Austria para 2011-2014.

(4)

El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. El 14 de febrero de 2012, la Comisión adoptó, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (4), el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que no se señalaba a Austria como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 1 de diciembre de 2011 el Consejo adoptó unas conclusiones en las que instaba al Comité de Protección Social, en cooperación con el Comité de Empleo y otros comités, a que presentase sus puntos de vista sobre las medidas recomendadas en el ciclo estratégico Europa 2020. Dichos puntos de vista forman parte del dictamen del Comité de Empleo.

(6)

El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012.

(7)

El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera, la consolidación presupuestaria y una actuación dirigida a fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorecedor del crecimiento, restaurar la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.

(8)

El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo invitó asimismo a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(9)

El 24 de abril de 2012, Austria presentó su Programa de Estabilidad para el período 2011-2016 y, el 25 de abril de 2012, su Programa Nacional de Reforma de 2012. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(10)

Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del Programa es prudente para 2012 y 2013. Para 2014-2016, el escenario es más optimista, con una previsión de crecimiento medio del PIB del 2,1 %, constantemente por encima de las estimaciones actuales de crecimiento potencial. El objetivo de la estrategia presupuestaria que figura en el Programa de Estabilidad es corregir el déficit excesivo de aquí a 2013 y alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo de aquí a 2016. El Programa de Estabilidad ha modificado el objetivo presupuestario a medio plazo desviándose del objetivo de un presupuesto equilibrado durante el ciclo económico para situarse en un déficit estructural del 0,45 % del PIB, lo que refleja adecuadamente las exigencias del Pacto de estabilidad y crecimiento. La corrección prevista del déficit excesivo se ajusta al plazo establecido en la recomendación del Consejo presentada en el contexto del procedimiento de déficit excesivo en diciembre de 2009. No obstante, sobre la base del saldo presupuestario estructural (recalculado) (5), el ajuste presupuestario anual medio previsto para el período 2011-2013 (0,5 % del PIB) es inferior al recomendado por el Consejo (0,75 % del PIB). El progreso estructural previsto para la consecución del objetivo presupuestario a medio plazo es suficiente en 2015, pero inferior al ajuste anual del 0,5 % del PIB establecido como referencia en el Pacto de estabilidad y crecimiento en 2014 y 2016. No obstante, en 2014-2015, la tasa de aumento del gasto público prevista, teniendo en cuenta las medidas discrecionales relativas a los ingresos, respeta el valor de referencia para el gasto del Pacto de estabilidad y crecimiento. Sin embargo, hay riesgos asociados a los objetivos presupuestarios tanto en términos de ingresos como de gastos. Por ejemplo, es difícil cuantificar el efecto presupuestario de algunas medidas ya que dependen de la aplicación individual. Puesto que la legislación todavía está por decidir, aún no se conocen los detalles del impuesto sobre las transacciones financieras. Los recortes del gasto previstos a nivel subnacional no están definidos. El Programa de Estabilidad prevé que el ratio deuda/PIB, que se situó en el 72,2 % a finales de 2011, llegue a alcanzar un máximo del 75,3 % en 2013, antes de caer gradualmente hasta el 70,6 % en 2016. En cuanto al valor de referencia para la reducción de la deuda del Pacto de estabilidad y crecimiento, Austria estará en un período de transición durante los años 2014-2016 y los planes presentados en el Programa de Estabilidad deben garantizar un progreso suficiente hacia el cumplimiento del valor de referencia para la reducción de la deuda. No obstante, hay riesgos asociados a esta previsión debido al aumento de la deuda de las empresas públicas clasificadas fuera del sector de las administraciones públicas, así como a la carga potencial adicional causada por la ayuda pública al sector bancario.

(11)

Con la adopción del último paquete de medidas de saneamiento presupuestario, Austria ha tomado la senda hacia unas finanzas públicas más sostenibles. No obstante, las medidas contenidas en el paquete no se acompañan de una racionalización significativa de las relaciones presupuestarias entre los gobiernos federal, regionales y locales, lo que generalmente se considera una fuente importante de ahorros potenciales. Los gobiernos federal y regionales alcanzaron un acuerdo de principio sobre la centralización de la financiación de la sanidad, cuyos detalles aún están pendientes de negociar.

(12)

Con el fin de aumentar la edad efectiva de jubilación, Austria ha aplicado reformas dirigidas principalmente a restringir el acceso al régimen de pensión de invalidez. No se ha abordado avanzar la armonización de la edad legal de jubilación entre hombres y mujeres, prevista actualmente para 2024-2033. Es necesario mejorar la empleabilidad de los trabajadores de más edad y reforzar la política de envejecimiento activo en las empresas. Las medidas propuestas podrían no ser suficientes para aumentar sustancialmente la edad efectiva de jubilación.

(13)

Los resultados del mercado laboral de Austria han sido muy satisfactorios, tal como demuestra la tasa de desempleo más baja de la Unión en 2010 y 2011. Sin embargo, se prevé que el potencial de mano de obra de Austria disminuya a partir de 2020. Por consiguiente, Austria deberá esforzarse por aprovechar plenamente el potencial de la población en edad laboral, abordando los problemas de la baja tasa de empleo de los trabajadores de más edad y el recurso extendido a los regímenes de pensión de invalidez y de jubilación anticipada, la elevada carga impositiva y de la seguridad social en las rentas del trabajo, y el grado relativamente elevado de concentración de mujeres en empleos de baja remuneración y en el empleo parcial. Además, no se aprovecha plenamente el potencial de los inmigrantes, debido a su bajo nivel de instrucción o a las dificultades de reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en el extranjero. De acuerdo con el informe de la OCDE «Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos» (PISA), los resultados educativos están por debajo de la media de la UE y la influencia del origen socioeconómico en los resultados educativos es particularmente elevada. El número cada vez mayor de estudiantes, debido a la elevada movilidad de entrada («universidad de masas») y la elevada tasa de abandono (alrededor del 40 %), siguen siendo los principales desafíos, junto con carencias considerables en el ámbito de la financiación.

(14)

Austria goza de una posición favorable en términos de competitividad y productividad. No obstante, presenta deficiencias estructurales relativas en varios ámbitos, lo que podría influir negativamente en su potencial de crecimiento a largo plazo. En el sector de los servicios, la competencia no ha sido particularmente favorable para la demanda interna. No se ha abordado la cuestión de los elevados precios de acceso a las redes ni el comportamiento distorsionador de las empresas establecidas (obstaculizando la entrada al mercado, la competencia y la innovación). Siguen existiendo restricciones injustificadas en las profesiones liberales: el número de profesiones reguladas notificadas por Austria a la Comisión se sitúa muy por encima de la media de la UE. Es necesario evaluar la justificación y la proporcionalidad de la regulación en estas profesiones. No ha habido un progreso tangible en el compromiso de Austria de reformar la autoridad de competencia federal. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (6) («Directiva de servicios»), se ha aplicado finalmente a través de la adopción de una ley «horizontal» y de cambios legislativos a nivel provincial, tal como recomendó el Consejo en 2011.

(15)

La estabilidad del sector financiero de Austria se enfrenta a retos particulares relacionados con la elevada exposición de sus bancos a los países de Europa Central y Oriental, ya que en varias de estas economías puede estar aún produciéndose el deterioro de la calidad de sus activos. Las decisiones con efectos transfronterizos deben ir precedidas de la coordinación y el intercambio de información con las autoridades de supervisión del país de acogida. Es asimismo necesario que las autoridades continúen supervisando estrechamente y reestructurando los bancos que recibieron ayudas públicas, especialmente las entidades de crédito que fueron nacionalizadas.

(16)

Austria ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Estos compromisos, y el cumplimiento de los compromisos presentados en 2011, se refieren al fomento del empleo, la mejora de la competitividad y el fortalecimiento de la sostenibilidad de la hacienda pública. La Comisión ha evaluado el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Los resultados de dicha evaluación se han tenido en cuenta en las recomendaciones.

(17)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha realizado un análisis global de la política económica de Austria. Ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Austria, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión incluyendo aportaciones de la Unión en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 7 que figuran a continuación.

(18)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su dictamen (7) se refleja particularmente en la recomendación 1 que figura a continuación.

RECOMIENDA que Austria toma medidas en el período 2012-2013 a fin de:

1.

Ejecutar el presupuesto de 2012 tal como está previsto y reforzar y aplicar con rigor la estrategia presupuestaria para el año 2013 y siguientes; especificar suficientemente las medidas (en particular a nivel subnacional), para garantizar una corrección oportuna del déficit excesivo y la realización del esfuerzo de ajuste estructural anual medio que se prevé en la recomendación del Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Posteriormente, garantizar un esfuerzo de ajuste estructural que permita avanzar suficientemente hacia la consecución del objetivo presupuestario a medio plazo y, en particular, el cumplimiento del valor de referencia para el gasto.

2.

Avanzar en el fortalecimiento del marco presupuestario nacional a través del alineamiento de responsabilidades entre los niveles federal, regional y local del gobierno, en particular mediante la realización de reformas concretas destinadas a mejorar la organización, la financiación y la eficiencia de la sanidad y la educación.

3.

Avanzar la armonización de la edad legal de jubilación entre hombres y mujeres; fomentar la empleabilidad de los trabajadores de más edad y supervisar de cerca la aplicación de los recientes reformas que limitan las posibilidades de jubilación anticipada con el fin de garantizar que aumente la edad de jubilación efectiva, incluso mediante la vinculación de la edad legal de jubilación con la esperanza de vida.

4.

Adoptar medidas para reducir la presión fiscal y las cotizaciones a la seguridad social efectivas, especialmente para los trabajadores con salarios bajos, con el fin de aumentar la tasa de empleo de las personas de más edad y de las mujeres, teniendo en cuenta la necesidad de contrarrestar las repercusiones del cambio demográfico en la población activa. Desplazar la presión fiscal, de manera presupuestariamente neutra, hacia los impuestos sobre bienes raíces y los impuestos medioambientales. Reducir la elevada diferencia salarial entre hombres y mujeres y promover el empleo a tiempo completo de las mujeres, especialmente a través de la prestación de servicios adicionales de atención a personas dependientes.

5.

Seguir aplicando medidas para mejorar los resultados educativos, especialmente los de los jóvenes desfavorecidos. Adoptar medidas para reducir la tasa de abandono en la enseñanza superior.

6.

Adoptar medidas adicionales para promover la competencia, en particular en los sectores de servicios, eliminando las barreras al acceso a los mercados minoristas de las comunicaciones, los transportes y la energía. En los casos en que existan restricciones injustificadas al acceso a profesiones liberales, dichas restricciones deben suprimirse. Reforzar los poderes de la autoridad federal de competencia y agilizar la ejecución de la reforma de las normas de competencia.

7.

Seguir reestructurando y supervisando estrechamente los bancos que hayan recibido ayudas públicas, evitando el desapalancamiento excesivo. Seguir mejorando la cooperación y la coordinación de las instancias decisorias nacionales con las autoridades de supervisión del sector financiero de otros países.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenidas para 2012 mediante la Decisión 2012/238/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 119 de 4.5.2012, p. 47).

(3)  DO C 210 de 16.7.2011, p. 8.

(4)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(5)  Saldo ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y otras de carácter temporal, recalculado por los servicios de la Comisión sobre la base de la información contenida en el programa, utilizando el método generalmente acordado.

(6)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(7)  De conformidad con el artículo 5, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1466/97.