21.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 396/17 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2012
por la que se modifica la Decisión de 30 de julio de 2010 en lo que respecta a su aplicabilidad y a la composición del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria
2012/C 396/06
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2010, por la que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (1), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012. |
(2) |
El Foro ha contribuido a la competitividad en la cadena de valor agroalimentaria de la UE al hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones que dio el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de las iniciativas propuestas por la Comisión en su Comunicación «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (2). El Foro ha recomendado también que se lleven a cabo otras acciones concretas. Es preciso hacer un seguimiento de estas iniciativas. Por tanto, sería conveniente que el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria siguiera en funcionamiento después del 31 de diciembre de 2012. |
(3) |
La composición del Foro debería ampliarse a autoridades nacionales de todos los Estados miembros para ampliar su alcance y facilitar los intercambios de buenas prácticas. Procede asimismo revisar la representación de las organizaciones privadas a partir de una convocatoria pública de solicitudes para garantizar una representación equilibrada de las partes interesadas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
La Decisión de 30 de julio de 2010 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 4 queda modificado como sigue:
|
2) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Aplicabilidad La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014.» |
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO C 210 de 3.8.2010, p. 4.
(2) COM(2009) 591 de 28.10.2009.