21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/17


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión de 30 de julio de 2010 en lo que respecta a su aplicabilidad y a la composición del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria

2012/C 396/06

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2010, por la que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (1), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012.

(2)

El Foro ha contribuido a la competitividad en la cadena de valor agroalimentaria de la UE al hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones que dio el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de las iniciativas propuestas por la Comisión en su Comunicación «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (2). El Foro ha recomendado también que se lleven a cabo otras acciones concretas. Es preciso hacer un seguimiento de estas iniciativas. Por tanto, sería conveniente que el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria siguiera en funcionamiento después del 31 de diciembre de 2012.

(3)

La composición del Foro debería ampliarse a autoridades nacionales de todos los Estados miembros para ampliar su alcance y facilitar los intercambios de buenas prácticas. Procede asimismo revisar la representación de las organizaciones privadas a partir de una convocatoria pública de solicitudes para garantizar una representación equilibrada de las partes interesadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La Decisión de 30 de julio de 2010 se modifica como sigue:

1)

El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Foro estará formado por un máximo de cincuenta miembros.».

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a un representante para el grupo preparatorio mencionado en el artículo 5, apartado 2.

El Director General de la Dirección General de Empresa e Industria designará a los demás miembros, que deberán pertenecer a organizaciones con competencia en los ámbitos contemplados en los artículos 2 y 3, así como haber respondido a la convocatoria de candidaturas. Dichas organizaciones nombrarán a sus representantes en el Foro y en el grupo preparatorio al que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2.

La Comisión puede rechazar a un representante nombrado por una organización si considera el nombramiento inapropiado por motivos justificados que se expongan en el momento de la constitución del grupo o que consten en su reglamento interno. En tales casos, se pedirá a la organización en cuestión que designe a otro representante.».

2)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014.»

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO C 210 de 3.8.2010, p. 4.

(2)  COM(2009) 591 de 28.10.2009.