18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 2006/210/CE de la Comisión, relativa a la creación de un grupo de expertos nacionales de alto nivel sobre regulación y por la que se amplía el mandato del Grupo de Alto Nivel y el periodo de aplicación de la Decisión 2006/210/CE hasta el 31 de octubre de 2014

2012/C 390/09

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Grupo de Alto Nivel de Expertos Nacionales en Reglamentación (en lo sucesivo, «el Grupo») establecido mediante la Decisión 2006/210/CE (1) de la Comisión, modificada por la Decisión 2010/63/UE (2) de la Comisión, es un grupo consultivo de expertos nacionales de alto nivel sobre normativa inteligente.

(2)

El Presidente de la Comisión ha señalado que la normativa inteligente (3) seguirá ocupando un lugar destacado en la agenda política (4) de la Comisión.

(3)

Un foro para el debate sobre la normativa inteligente y la promoción de la cooperación con los Estados miembros sobre estas cuestiones tiene una importante función que desempeñar a la hora de hacer avanzar dicha agenda.

(4)

El mandato del Grupo debe, por tanto, prorrogarse hasta que finalice el presente mandato de la Comisión.

(5)

En noviembre de 2010, la Comisión estableció un nuevo marco aplicable a los grupos de expertos de la Comisión (5). Es preciso tener en consideración dicho marco.

(6)

Procede modificar y prorrogar la Decisión 2006/210/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2006/210/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Miembros — Designación

1.   El Grupo estará integrado por autoridades de los Estados miembros. Cada Estado miembro contará con un representante en el Grupo. En los casos excepcionales en que exista una competencia compartida en la administración de un Estado miembro, podrá designarse un segundo representante del mismo.

2.   Los Estados miembros designarán a sus representantes entre los especialistas con competencia en los ámbitos mencionados en el artículo 2.

3.   Los representantes de los Estados miembros serán designados para un mandato de dos años renovable. Seguirán en funciones hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado.

4.   Se podrá disponer la designación de un número de suplentes igual al de representantes de los Estados miembros. Dicha designación se efectuará con las mismas condiciones que las de los representantes de los Estados miembros. Los suplentes sustituirán automáticamente a los miembros ausentes o indispuestos.

5.   Los representantes de los Estados miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo, que presenten su dimisión o que no satisfagan las condiciones enunciadas en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado, podrán ser sustituidos por el tiempo que les quede de mandato.

6.   Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001.»

Artículo 2

En el artículo 4 de la Decisión 2006/210/CE, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los miembros de los grupos de expertos y sus representantes, así como los expertos y observadores invitados, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas por los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.»

En el citado artículo, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   La Comisión publicará todos los documentos pertinentes (tales como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) en el registro de grupos de expertos y otras instancias similares de la Comisión o introduciendo en el mismo un enlace a una página web específica en la que pueda encontrarse la información. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001.»

Artículo 3

En la Decisión 2006/210/CE, el texto del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes de la Comisión.

3.   Dichos gastos se reembolsarán en la medida en que se disponga de fondos en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.»

Artículo 4

En el artículo 6 de la Decisión 2006/210/CE, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de octubre de 2014.».

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2012.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 76 de 15.3.2006, p. 3.

(2)  DO L 35 de 6.2.2010, p. 14.

(3)  Comunicación sobre normativa inteligente, COM(2010) 543.

(4)  Orientaciones políticas para la próxima Comisión, documento presentado a los diputados del Parlamento Europeo el 15 de septiembre de 2009.

(5)  C(2010) 7649 final; SEC(2010) 1360 final.